1. Tema 2
Rossana Palacios de
Boedecker
Los Actos de Comercio, Concepto,
Naturaleza y Clasificación.
16 de Junio 2012
El comerciante 1
2. 2
Derecho Mercantil 2012
La gente debe ser estimulada a
comprar los productos
nacionales, porque si no el el
oro se va al extranjero; y el oro
es el nervio del Estado”
Thomas Mun
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Concepto de Actos de
Comercio:
Es el que se realiza mediante la interposición
o la producción en el cambio de bienes o de
servicios, determinando la circulación de
riqueza y produciéndose generalmente una
especulación con dicha actividad (Barboza,
Ely Saúl, 1998).
Es todo aquel en que se ejecuta un cambio
indirecto, o, todo acto de Interposición en el
cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese
cambio (Alfredo Rocco, 1955).
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Principios del Acto de
Comercio
1. Mediación en el cambio de Bienes o Servicios:
efectivamente la interposición en el cambio de
bienes o servicios, constituye el paso inicial
históricamente considerado que originó el
comercio.
2. La Producción de Bienes o Servicios: así
mismo, atendiéndose al grado actual de
industrialización de las actividades
económicas, la empresa, cuya actividad está
dirigida a producir en masa un bien de
consumo.
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3. La Circulación de Bienes: y cuando esos
productos o bienes elaborados entran en el
mercado, necesariamente entran en
circulación, pasan de un sujeto a otro, lo
que obliga de que a su alrededor y a
propósito de dicho principio surjan otros
actos u otros negocios hasta que la cosa
llegue finalmente al público consumidor.
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Clasificación de los Actos de Comercio
Es imposible adentrarnos al análisis del área
mercantil si previamente no hemos obtenido la
orientación definitiva de su comerciabilidad.
Actos de Comercio:
a) Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son
aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al
acto mismo.
b) Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de
este grupo de actos se distinguen las siguientes
categorías:
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Atendiendo a la intención de las partes: por
ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento
de cosas muebles, hechas con ánimos de
revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en
la misma forma o en otra distinta.
Atendiendo a la causa que lo determina: por
ejemplo, la comisión y el mandato comercial.
Atendiendo al sujeto que le imprime el
carácter comercial.
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Esquema del Intercambio
Comercial
productor mediador consumidor
negocio jurídico
(cambio de un bien por otro)
intención de obtener un lucro.
Es el acto emprendido por el comerciante
que siempre busca la obtención de un
beneficio, participan el deudor –el acreedor y
la cosa (objeto de comercio).
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En resumen
La noción de acto de comercio tiene una
caracterización de tipo jurídico.
Los actos de comercio objetivos se utilizan
como criterios unitarios para distinguir un
acto civil de un acto mercantil.
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Los comerciantes : ¿Quiénes son?
Comerciante es la persona que actúa o no
personalmente pero que asume en nombre propio
todos los derechos y obligaciones, y por tanto, todos
los beneficios, o sufre todas las perdidas de la
empresa, no configurándose en tal virtud derechos y
obligaciones de la empresa sino del empresario.
Existen dos puntos de vista para categorizar al
comerciante:
Económico vive del comercio, asume, ganancias y
pérdidas.
Jurídico ejerce en nombre propio actos de
comercio de manera profesional y con fines de lucro.
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Clases de comerciantes
Comerciante Individual : Persona Natural
Comerciante Social: sociedades constituidas
conforme al Código de Comercio Ato 118
CC.
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Requisitos del Comerciante
El ejercicio efectivo de los actos de comercio
Asumir en nombre propio, directa y personal
los actos de comercio.
Ejecutar sistemáticamente una serie
continuada de negocios comerciales y tener
sus libros contables como medios de prueba.
Existen dos tipos de comerciantes legales e
ilegales.
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Sobre el Comerciante:
Alfredo Morles (2002), utiliza el término comerciante en sentido
genérico para referirse a una categoría equivalente a la del
empresario. Por tal razón, cuando define al comerciante está en
realidad caracterizando al empresario y englobando en la definición no
sólo al comerciante en sentido estricto sino a los industriales,
banqueros aseguradores, constructores, transportistas.
El Articulo 20 de CC. Se reputan comerciantes , tiendas, almacenes,
boticas, bares, restaurantes, etc. El Juez no dará curso a demanda
alguna si el comerciante no le presenta la debida inscripción en el
Registro Mercantil.
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Quienes son comerciantes
Arto. 6.- Son comerciantes los que
se ocupan ordinaria y
profesionalmente en alguna o
algunas de las operaciones que
corresponden a esta industria y las
sociedades mercantiles o
industriales.
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La Capacidad
Para que un comerciante desarrolle una
actividad comercial, debe tener capacidad
general para constreñir y ser capaz para
obligarse comercialmente
Capacidad de Hecho y Capacidad de
Derecho
No debe estar inhabilitado.
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Según la Capacidad
Tomando en cuenta los antes mencionado
podemos destacar que:
Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el
Código Civil de Nicaragua
Arto. 331. Código Civil- Se declaran dementes los individuos
de uno y otro sexo que se hallen en estado habitual de manía
o locura, demencia o imbecilidad, aunque tengan lúcidos
intervalos, o la manía sea parcial.Los menores pueden ejercer
el comercio, previa autorización.
Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces)
Arto. 7.- Tienen incapacidad absoluta:
lº Las personas por nacer. 2º Los impúberes.
3º Los dementes. Arto. 331C.
4º Los sordomudos que no saben darse a entender por
escrito.
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Las Obligaciones de los
Comerciantes
Registro de Comercio: Es una
institución de carácter público creada
con el fin de suministrar en el interés
de la colectividad y también en el del
comerciante, datos importantes
sobre la situación jurídica de estos,
teniendo los documentos que allí se
registren contra terceros.
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Efectos del Registro de
Comercio
Publicidad Formal: situación jurídica y
económica del comerciante
Al inscribirse el documento se convierte en
acto público
Produce efectos: Erga-Omnes (Efectos
contra Terceros).
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¿Qué se inscribe en cada uno de
los libros del Registro Mercantil.?
En el primero se inscribirán los 6.- El título o nombre que, en su caso, tenga o haya
de ponerse al establecimiento.
nombres de los comerciantes y
las sociedades mercantiles o 7.- El domicilio del mismo y el de las sucursales, si
industriales. las tuviere, ya sea dentro o fuera del Departamento,
sin perjuicio de inscribir las que tuviere fuera, en el
registro del Departamento en que estén domiciliados.
1.- El nombre y apellido del 8.- La fecha en que hubiere empezado, o haya de
comerciante. empezar a ejercer el comercio.
2.- Su edad. 9.-Afirmación bajo su responsabilidad de que no se
halla sujeto a la patria potestad, o de que si lo está,
3.- Su estado. que tiene su peculio profesional o industrial, indicando
cual es, y los bienes inmuebles que posea y que, por
4.- Su nacionalidad. lo demás, no está comprendido en ninguna de las
incapacidades generales para contratar, ni en las
5.- La clase de comercio a especiales señaladas en el artículo 11 de este
Código.
que esté dedicado o haya
de dedicarse.
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En el segundo libro a) Las escrituras en que se constituya o disuelva
del l Registro Mercantil sociedad mercantil o industrial, o en
se inscribirá: que de cualquier manera se modifiquen dichas
escrituras;
b) Los nombramientos de gerentes y liquidadores
de dichas compañías;
c) Los contratos sociales y estatutos de
sociedades anónimas extranjeras que establezcan
sucursales o agencias en Nicaragua, los
nombramientos de gerentes o agentes y la
inscripción que se hubiere hecho de dichos
contratos o documentos en el Tribunal de
Comercio del domicilio de las expresadas
compañías;
(Para bancos o Sucursal se inscribirán con
autorización, constitución, estatutos, Acuerdo
Ejecutivo.);
d) La sentencia que declare la nulidad de un
contrato social.
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e) Las escrituras en que conste que el cónyuge
En el tercer libro se comerciante administra bienes propios
inscribirán: del otro cónyuge;
f) Los documentos justificativos de los haberes del
hijo o pupilo que está bajo la
potestad del padre o guardador y que ejerce el
comercio conforme al inciso 2º del Arto.
7;
g) Los poderes que los comerciantes otorguen a
sus factores o dependientes para la
administración de sus negocios mercantiles y sus
revocaciones o sustituciones, y los
Poderes Generales y Generalísimo que otorguen
y sus revocaciones;
Poder General h) Las escrituras de capitulaciones matrimoniales
de los cónyuges cuando uno de ellos
fuere comerciante y las que de cualquier manera
las modifiquen ;
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En el libro cuarto, se y) Los títulos de venta o hipoteca
inscribirán: de naves y los demás
documentos de comercio
marítimo cuyo registro exija este
Código.
j) Suprimido por Dec. N° 468, "La
Gaceta" del 21 de Septiembre de
1946
k) Las escrituras o actas en que
se disponen emisiones de
acciones, cédulas y obligaciones
de toda clase de sociedades, o
emisiones de billetes de banco.
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La Contabilidad Mercantil
La contabilidad constituye, en principio,
las anotaciones que el comerciante hace de
las operaciones o negocios que efectúa
(tanto las comerciales como las civiles), en
libros especialmente destinados al efecto,
con el objeto de poder conocer a través de
los mismos la situación de su actividad
comercial, determinar los resultados y
precisar en cierto modo las causas que así
lo determinan” (Barboza, Ely Saúl).
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Libros Principales y
Auxiliares
El comerciante debe llevar su
contabilidad de acuerdo a las proyecciones y
naturaleza de su actividad comercial, pero en
todo caso, debe llevar DE LA CONTABILIDAD
MERCANTIL
Arto. 28.- Los comerciantes llevarán
necesariamente:
1.- Un Libro de Inventario y Balance;
2.- Un Libro Diario;
3.- Un Libro Mayor;
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Una vez habilitados dichos
libros, se prohíbe a los
comerciantes:
Alterar en los asientos el orden y la
fecha de las operaciones descritas.
Dejar espacios en blanco en los
cuerpos de los asientos o a
continuación de ellos.
Borrar los asientos o parte de ellos.
Poner asientos al margen.
Hacer interlineamientos, borrones o
enmendaduras.
Arrancar las hojas, alterar la
encuadernación o foliatura.
Mutilar alguna parte de los libros.
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Libro Diario, De Inventarios
y Mayor
Libro Diario: en el cual el comerciante
asienta cronológicamente todas las
operaciones activas o pasivas, al contado
o a crédito, que diariamente realiza
vinculadas o no con su comercio.
El Libro de Inventarios: constituye otro libro
más de los que integran la contabilidad y
en éste se insertan los inventarios que
forman los comerciantes, bien el ordinario
o extraordinario.
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•El Libro Mayor:
En este libro se abrirán las cuentas
con cada persona y objeto por debe
y haber, y en él se asentarán en
orden cronológico las partidas
correspondientes al Libro Diario; y
en su caso a los libros y documentos
auxiliares de éste.
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La Firma de Comercio
Esta firma no es más que el nombre bajo el cual va
a girar una determinada empresa, y con el cual el
comerciante asume obligaciones y adquiere
derechos en el comercio, identificándose en forma
íntima e inmediata la firma con el nombre del
sujeto y es inseparable de él.
“Un comerciante que no tiene asociado o que no
tiene sino un participante, no puede usar otra firma
o razón de comercio, que su apellido con o sin el
nombre. Puede agregarle todo lo que le crea útil
para la más precisa designación de su persona o
de su negocio; pero no hacerle adición alguna que
haga cree en la existencia de una sociedad
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29. 16 DE Junio 2012 29
Bibliografía:
CODIGO DE COMERCIO DE NICARAGUA
DERECHO MERCANTIL (PUENTES Y CALVO)
DERECHO MERCANTIL , DRA. AZUCENA NAVAS
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