El documento describe las diferencias entre los contratos laborales y civiles en Ecuador. Existen dos formas de contratación laboral, siendo la primera el contrato privado de trabajo entre personas naturales o jurídicas. El Código de Trabajo define el contrato individual de trabajo como un acuerdo en el que una persona se compromete a prestar servicios personales bajo dependencia de otra, a cambio de una remuneración. Los elementos básicos de un contrato de trabajo son el acuerdo de voluntades, la prestación de servicios, la dependencia o subordinación, y el
2. Jurídicamente, La
contratación laboral
difiere de la
contratación civil
En Ecuador, existen
básicamente dos
formas de contratación
laboral; la primera y
sobre la cual versa el
presente curso es la de
tipo Privado es decir
entre personas, sean
naturales o jurídicas.
EL contrato de Trabajo
Privado.
El Código de Trabajo,
en su artículo 8 define
al Contrato
Individuales trabajo
como: "... el convenio
en virtud del cual una
persona se
compromete para con
otra u otras a prestar
sus servicios lícitos y
personales, bajo su
dependencia, por una
remuneración fijada
por el convenio, por la
ley, el
contrato colectivo o la
costumbre".
EL CONTRATO DE TRABAJO
3. Elementos básicos y fundamentales del Contrato
Individual de Trabajo
• Acuerdo de voluntades
• Prestación de trabajos
• Dependencia o subordinación
• Pago de remuneración.
4. ACUERDO DE VOLUNTADES: Tratándose de un contrato, la
relación laboral surge de un acuerdo bipartito entre empleador y
trabajador, quienes estipulan las condiciones dentro de las que se
desenvolverá la relación de trabajo
PRESTACIÓN DEL TRABAJO: Técnicamente la prestación
del trabajo constituye el Objeto del Contrato; es decir la
actividad misma que el trabajador va a realizar para el
empleador
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:
Es la característica que mas importa como
elemento distintivo o configurativo del
contrato individual del trabajo
5. PAGO DE REMUNERACIÓN: Viene a ser otra de las piezas claves y
básicas para la existencia del contrato de trabajo; pues su ausencia
determinará que exista una prestación de servicios gratuita fundada
en otras causas, pero de ninguna manera en una relación
estrictamente laboral