El documento describe los pasos para establecer un Consejo Comunal según la ley venezolana, incluyendo reunir vecinos, solicitar información a las autoridades municipales, invitar a líderes comunitarios y autoridades a una reunión informativa, elegir voceros representantes, y establecer la primera asamblea de voceros para elegir el órgano ejecutivo del consejo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTACION
Participante:
Kenny Bolivar C.I. 16.973.465
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, FEBRERO DE 2016
2. Refiere a la figura, que permite a los ciudadanos y ciudadanas gestionar políticas y
proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Los Consejos Comunales
Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos
y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social
3. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria.
Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a
toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras,
Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a
la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea,
llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea.
Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber
20 voceros.
Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
4. La Fase de Diagnostico
Participativo
En esta fase se caracteriza integralmente a
las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos,
las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
La fase de la Ejecución
Esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos
en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde
finalmente se materializa el proyecto.
La tercera Fase, la
del Presupuesto
Esta fase comprende la determinación
de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que
cuenta y requiere la comunidad,
destinados a la ejecución de las
políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integral.
La Fase de la Planificación
Participativa
Es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos
que atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del
bienestarintegral de la comunidad.
5. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 547, de fecha 06/04/2004, Caso: Ana
Beatriz Madrid, Ponente-magistrado Pedro Rondón Haaz
• En atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, dentro de la concepción del Estado
Social, de Justicia y de Derecho, se ampara como uno de los valores
fundamentales, la necesaria existencia de una garantía a los ciudadanos
del control, no solamente de las actuaciones de los diferentes entes y
órganos de los poderes públicos, sino también de las omisiones en que
incurren los funcionarios públicos en un sentido integral. Así, una vez
realizado un estudio de las normas que prevé la pretensión de carencia o
abstención, que en definitiva constituye una adaptación de la norma en
forma progresiva a la sensibilidad, pensamientos y necesidades de los
nuevos tiempos, a fin de ponerlas a tono con el nuevo orden establecido,
dejando atrás las concepciones arcaicas y dogmáticas que perdieron
validez.
6. Son la expresión organizada, en el ámbito de
una economía alternativa , popular y solidaria,
en donde, se asocian productores y/o
consumidores para vender y comprar en común,
sin intermediarios para generar un beneficio
colectivo.
7. •Cooperativa de trabajo asociado o
cooperativa de producción de bienes y
servicios: Consisten en agrupaciones de
personas de un mismo oficio o con un
fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos
directamente y distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
•Cooperativa de Producción
Industrial: Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto
transformar materia prima en bienes
que tengan características para
satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales.
•Cooperativas lácteas: ellas pueden
producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
•Cooperativas de carpinterías: están en
capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos,
ventanas, etc.).
•Cooperativa de producción agrícola: Es
una asociación conformada por varios
afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de
comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una
cooperativa de este tipo
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la
unión de diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción,
potenciando el alcance de su trabajo. En este
tipo de cooperativas cabe pensar en el
potencial industrial que se podría desarrollar
a partir de todo los productos que vienen del
mar.
•Cooperativa de Producción de
Servicios: Son aquellas empresas
cooperativas que prestan servicios a la
comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones,
mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: son
aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados con los recursos
aportados por los mismos
8. • Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial
N° 37.285.
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
•Artículo 118 •Artículo 184 •Artículo 308:
9. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17/09/2001, Caso: SUNACOOP,
Ponente-magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA
• La sentencia refiere en principio, a una solicitud de Amparo
Constitucional, basado en que la Superintendencia Nacional de
Cooperativas ha impedido a los asociados de la Asociación
Cooperativa de Transporte Comunidad “Cecilio Acosta”, ejercer su
derecho al trabajo, al obstaculizar sus actividades laborales, al
respecto la Sala se pronuncia básicamente, en relación a los
extremos que debe cumplir esta acción, admitiendo la misma y
llamando al proceso a la Superintendencia mencionada, no solo
por ser el supuesto agravante, sino también por el carácter
directivo y organizacional que tiene, ante la figura de las
cooperativas en Venezuela.
10. CONCLUSIONES
• Respecto a lo indicado en la presentación desarrollada,
cabe destacar en deber que ostenta el Estado
Venezolano de implementar políticas sociales propias
de ejercicio democrático, vitales en materia de
promoción, asistencia y desarrollo social integral y
participativo, a través de comités, planes, programas y
proyectos del sistema de Protección Social
fundamentado en la integralidad, no sólo de la
atención inmediata y directa al grupo social vulnerado
en situación de pobreza extrema o máxima exclusión
social sino también al contexto social que rodea a la
población en posible riesgo.