1. ETICA PROFESIONAL- NORMAS LEYES Y DEBERES
El Código de Ética Profesional, adoptado por medio de la Ley 842 de 2003, es el marco
de comportamiento comportamiento profesional del Ingeniero en general, de sus
profesionales afines y de sus profesionales auxiliares, y su violación será sancionada
mediante el procedimiento establecido en la mencionada Ley.
A continuación encontrará el texto completo del Código de Ética Profesional del ingeniero,
de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares, en general:
CÓDIGO DE ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS
PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES (LEY 842 DE 2003)
ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio
profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus
respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados
fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones
de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.
PARÁGRAFO. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el
marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales
afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el
procedimiento establecido en el presente título.
ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares,
para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario
contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".
CAPITULO II.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes
generales de los profesionales los siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos
Seccionales o Regionales;
b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del
ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso;
impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de
conformidad con los fines a que hayan sido destinados;
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería "Copnia" es la autoridad
pública encargada de controlar y vigilar dichas profesiones y sus auxiliares.
Fue creado mediante la ley 94 de 1937 y en la actualidad se rige por la ley
842 de 2003, actúa como segunda instancia en los procesos disciplinarios
ético profesionales que se adelanten en los consejos seccionales por
violaciones al código de ética y al correcto ejercicio de la profesión, de oficio
2. o por quejas instauradas por la ciudadanía.
La Ley 842 de 2003 modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería,
de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el
Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería vigila todas las ramas de la Ingeniería a
excepción de las siguientes:
Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Nuclear, Metalúrgica, de Telecomunicaciones,
Aeronáutica, Electrónica, Electromecánica, Naval, Química, de Petróleos,
Agronómica, Forestal, Agrícola, Pesquera, de Transportes y Vías; Agrología y
Agronomía; Geología, Geografía y Topografía; Técnicos Electricistas y Tecnólogos en
Electricidad, en Electromecánica, Electrónica; Tecnología en Electricidad y Telefonía;
Tecnología en Electrificación y Telefonía Rural; Tecnología en Instrumentación
Industrial.
Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniería, sus profesiones afines o sus
profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas
por la ley 842 de 2003, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro
Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la
presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario
de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra
legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los
requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del
respectivo certificado de vigencia. Sólo podrán ser matriculados en el Registro
Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder
ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes:
a) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas,
otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de
acuerdo con las normas legales vigentes.
b) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas,
otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los
cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos,
situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine
para tal efecto;
c) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas,
otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los
cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de
títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título
académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes
sobre la materia.