1. ★★★★
★★★
Consejería de Educación y Empleo Calendario Escolar del 2011 - 2012
Comunidad de Madrid
AÑO 2011 AÑO 2012
Septiembre 2011
SEPTIEMBRE ENERO
Comienzo de Actividades Escolares .......................................................................... 1 de Sept.
L M M
J V S D L M M J V D S
1 2 3 4 Comienzo de las Actividades Lectivas en: 1
5 6 7 8 9 10 11 Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas 2 3 4 5 6 7 8
12 13 14 15 16 17 18 Con fondos públicos ............................................................................................................... 5 de Sept. 9 10 11 12 13 14 15
19 20 21 22 23 24 25 Comienzo de las Actividades Lectivas en: 16 17 18 19 20 21 22
26 27 28 29 30 • 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial 23 24 25 26 27 28 29
Centros Penitenciarios, enseñanzas integradas en centros integrados de 30 31
OCTUBRE Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o
L M M J VS D
Secundaria………………………………………………………..………….………………. 12 de Sept. FEBRERO
1 2 • Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, 2ºs cursos de Ciclos Formativos de L M M J V S D
3 4 5 6 7 8 9 Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, enseñanzas integradas 1 2 3 4 5
10 11 12 13 14 15 16 en Centros Integrados de Educación Secundaria………………………………………….14 de Sept. 6 7 8 9 10 11 12
17 18 19 20 21 22 23 13 14 15 16 17 18 19
• Centros de Educación de Personas Adultas, Centros de Enseñanzas Artísticas
24 25 26 27 28 29 30 20 21 22 23 24 25 26
Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto,
31 27 28 29
Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza,
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y
NOVIEMBRE Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales de Música
MARZO
L M M J V S D Escuelas de Arte, Conservatorios Profesionales de Danza …………………….…………19 de Sept.
L M M J V S D
1 2 3 4 5 6 • 1º Curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional…………......20 de Sept. 1 2 3 4
7 8 9 10 11 12 13
• Alumnos que se incorporen por 1ª vez a un centro de adultos, niveles I y II de las 5 6 7 8 9 10 11
14 15 16 17 18 19 20
12 13 14 15 16 17 18
21 22 23 24 25 26 27 Enseñanzas conducentes al título de Graduado en ESO………………(Como máximo) 26 de Sept.
19 20 21 22 23 24 25
28 29 30 • En las enseñanzas de Música no integradas, impartidas en Centros Integrados 26 27 28 29 30 31
de Enseñanzas Artísticas de Música, el calendario será el establecido por los
DICIEMBRE Conservatorios Profesionales de Música
ABRIL
L M M J V S D Octubre 2011
1 2 3 4 L M M J VD S
5 6 7 8 9 10 11 Comienzo de las Actividades Lectivas: 1
12 13 14 15 16 17 18 2 3 4 5 6 7 8
• 1ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional,
19 20 21 22 23 24 25 9 10 11 12 13 14 15
1ºs cursos de Ciclos Formativos de Grado Superior de las Escuelas de Arte,
26 27 28 29 30 31 16 17 18 19 20 21 22
Escuelas Oficiales de Idiomas ............................................................................................ 3 de Oct. 23 24 25 26 27 28 29
Día no lectivo ................................................................................................................. 31de Oct. 30
Diciembre 2011
MAYO
Fiestas Nacionales Día no lectivo (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos) ............................................................................................. 9 de Dic. L M M J V S D
2011 1 2 3 4 5 6
• 12 de Octubre Vacaciones de Navidad (ambos inclusive) .............................................23 de Dic. a 8 de Ene. 7 8 9 10 11 12 13
• 1 de noviembre En las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con 14 15 16 17 18 19 20
• 6 de diciembre fondos públicos (ambos inclusive) ....................................................................24 de Dic. a 1 de Ene. 21 22 23 24 25 26 27
• 8 de Diciembre
28 29 30 31
• 25 de Diciembre Marzo 2012
2012
Día no lectivo….…………………………………………………..………………………19 de Marzo.
• 6 de Enero Día no lectivo (excepto Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas
JUNIO
sostenidas Marzo
• 19 de con fondos públicos) .....................................................................................................................30 de Marzo.
L M M J V S D
• 5 de Abril Vacaciones de Semana Santa ............................................................ 31 de Marzo al 8 de Abr. 1 2 3
• 6 de Abril 4 5 6 7 8 9 10
• 1 de Mayo Abril 2012 11 12 13 14 15 16 17
Días no lectivos ...................................................................................................... 9 y 30 de Abr. 18 19 20 21 22 23 24
Fiestas Autonómicas 25 26 27 28 29 30
(En las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
2012
fondos públicos sólo será de aplicación el día 30 de abril)
• 2 de Mayo
Mayo 2012
Fiestas Locales
(Las correspondientes a Días no lectivos….…………………………………………………..…………………1 y 2 de Mayo.
cada municipio) Junio 2012
Final de las Actividades Lectivas en:
• Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música,
Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio
Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales y Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales de Música
Conservatorios Profesionales de Danza ……………………………………………………. 15 de Jun.
• Escuelas de Arte ………………………………………………………………………………. 22 de Jun.
• Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio y Superior,
centros de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros
integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o
Secundaria, 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Especial………… ……………………………………………………………………….…… 26 de Jun.
• Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos ……………………………………………….……………………..….. 31 de Jul.
Final de las Actividades Escolares ......................................................................... 30 de Jun.
Julio 2012
Final de las Actividades Escolares en Escuelas Infantiles, Casas de Niños
y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos ………….………. 31 de Jul.
2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación
16 ORDEN 2459/2011, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar
para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgáni-
ca 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo) de Edu-
cación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que
ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones re-
presentativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la estruc-
tura orgánica de la Consejería de Educación
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2011-2012
y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secun-
daria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación
de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de
junio de 2012, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sos-
tenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre
de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes va-
caciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas.
En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011
y finalizarán el día 31 de julio de 2012.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escue-
las Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públi-
cos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condicio-
nes que oportunamente establezca la Consejería de Educación.
2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 12
BOCM-20110707-16
de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio de 2012.
3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 3
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa,
Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas
de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de
junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas.
Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos For-
mativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Pro-
fesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre
de 2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de
Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2011, y en el primer curso de los Ciclos
Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, que comenzarán el 3 de octubre
de 2011.
Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012, excepto para el alumna-
do de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las nece-
sidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la
finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo
establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial
del Estado” de 6 de noviembre de 2007, y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del
Estado” de 7 de noviembre de 2007.
3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán
comienzo el día 19 de septiembre de 2011, excepto en los centros penitencia-
rios, que comenzarán el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se
incorporen por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las en-
señanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
toria que será, como máximo, el 26 de septiembre, y finalizarán el día 26 de
junio de 2012.
3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Supe-
rior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dra-
mático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales y para los alumnos de Estudios Superio-
res de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre
de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012.
3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán
comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio
de 2012.
3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán
comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el 15 de junio de 2012.
3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de
septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de 2012. En el caso del pri-
mer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva co-
menzará el día 3 de octubre de 2011.
3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo
el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26 de junio de 2012.
3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria y/o Secundaria:
BOCM-20110707-16
— Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos
centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profe-
sionales de Música.
— Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros co-
menzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 en Edu-
cación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria Obli-
gatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.
4. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 37
Artículo 4
Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones.
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el
día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprende-
rán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos in-
clusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril
de 2012.
4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012, excepto en Escuelas Infan-
tiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos pú-
blicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros ter-
minarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013.
4.2. Festividades y otros días no lectivos.
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los cen-
tros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
— Año 2011:
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre: Fiesta de la Constitución española.
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción.
Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el
año 2011 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
MUNIDAD DE MADRID.
— Año 2012:
Los días festivos para el año 2012 que serán establecidos con posterioridad
a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el cur-
so 2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes:
Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2012 en el ejer-
cicio de sus competencias.
Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el
año 2012.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012
y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
4.2.2. Otros días no lectivos.
También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 31 de octubre de 2011.
— 9 de diciembre de 2011.
— 30 de marzo y 9 de abril de 2012.
— 30 de abril de 2012.
En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30
BOCM-20110707-16
de abril de 2012.
Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros priva-
dos sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Con-
sejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial,
uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del
centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación sufi-
ciente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
5. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 5
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos
de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades es-
colares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación,
coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales re-
glamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Edu-
cación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005,
de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Or-
den 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se
prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3. Jornada intensiva en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de
Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011
y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la
mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el
día 22 de diciembre de 2011 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la maña-
na, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A
partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábi-
les restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones nor-
mativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo,
en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de
finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las activi-
dades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas ense-
ñanzas.
Artículo 6
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros privados
sostenidos con fondos públicos
6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiem-
bre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011, y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las acti-
vidades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuer-
da el titular del centro.
Artículo 7
Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de cur-
so para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para
todos los interesados, y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar
y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comu-
nidad educativa.
7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimien-
to del presente calendario escolar.
7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcio-
nales, que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación.
BOCM-20110707-16
En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de
Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General corres-
pondiente.
Madrid, a 16 de junio de 2011.
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/23.762/11)
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
6. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12 MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 223
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno
2 DECRETO 158/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid.
El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Co-
munidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de no-
viembre, y declarando expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la
Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas labora-
les de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia
Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Go-
bierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiem-
bre de 2011,
DISPONGO
Artículo único
Calendario laboral para el año 2012
El calendario laboral resultante para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad de
Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio
de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Comunicación al Ministerio de Trabajo e Inmigración
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo e In-
migración antes del 30 de septiembre de 2011.
Segunda
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2011.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta,
y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
BOCM-20110920-2
7. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 223 MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Pág. 13
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2012*
— 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
— 19 de marzo (lunes), San José.
— 5 de abril (jueves), Jueves Santo.
— 6 de abril (viernes), Viernes Santo.
— 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
* Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
(03/30.967/11)
BOCM-20110920-2
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791