2. 1 ) INTRODUCCION
Las institutas de Gayo reconocieron tres
clases de estos derechos: 1) derechos de las
personas; 2) derechos de las cosas y 3)
derechos de las acciones.
Savigny divide a los derechos subjetivos en :
1) derecho de familia; 2)derechos de las
cosas ; y 3)derechos de las obligaciones.
Para Windscheid , se dividen en absolutos y
relativos.
3. Ernest Roguin los reúne en :
1)ABSOLUTOS:
1.1) «Iura in persona ipsa»
1.2) «Iura in persona aliena»
1.3) «Iura in reales»
2)RELATIVOS: Derechos de obligaciones
3)NO ABSOLUTOS: Derecho intelectual e industrial.
Según Trabucchi : 1)transmisibles e intransmisibles;
2)principales y accesorios y 3)patrimoniales y
extrapatrimoniales.
Dabin: 1)derecho de la personalidad ;2)derecho
reales ;3)derechos intelectuales y 4)derecho de
crédito.
4. 2) DERECHOS SUBJETIVOS
PUBLICOS Y PRIVADOS
Según Ulpiano: Derecho público concierne a
la utilidad del estado y el privado a los
particulares. Pero el criterio de utilidad es
incierto por que como afirma Kelsen : «es
imposible determinar de cualquier norma
jurídica si sirve al interés público o al interés
privado. Toda norma sirve a uno y otro.»
Otros fundamentan su distinción en el
concepto de patrimonialidad : derecho
público tiene intereses no económicos y el
derecho privado regula relaciones con
contenido patrimonial.
5. Otros sustentan la distinción en la naturaleza de las
relaciones jurídicas que dan origen a las normas :
derecho publico regula relaciones de supra o
subordinación ; derecho privado regula relaciones
de coordinación.
Se afirma que : derecho publico tiene por fin a la
justicia distributiva y el derecho privado a la justicia
conmutativa.
Según del Vecchio sostiene que todo el derecho es
publico por emanar del estado, pero que la
distinción entre el derecho publico y privado
puede mantenerse en un sentido restringido…
6. Se distingue la posición de Duguit quien niega la
distinción del derecho objetivo en públicos y
privados y con ella , la distinción de los derechos
subjetivos en públicos y privados.
Franceso Messineo define a los derechos subjetivos
diciendo que «son tales o porque se afirman frente
a un sujeto de Derecho publico (sobre el cual
incumbe un correspondiente deber), o porque, en
armonía con la norma (el derecho publico) que los
establece , competen a un sujeto de Derecho
publico»
7. Arturo Valencia afirma que «en los derechos
subjetivos se establece una relación jurídica
entre los particulares y el estado»…
Según que el estado intervenga en la relación
jurídica investido de su facultad de imperium o
desprovisto de este , puede ser titular de
derechos subjetivos públicos ( en el primer
caso) o privado (en el segundo caso).
En conclusión podemos afirmar , con García
Maynes, que un «derecho subjetivo tiene el
carácter de publico cuando en la relación
jurídica en que aparece interviene el estado
como persona soberana ; es de carácter
privado , cuando en la relación jurídica no
interviene el Estado, o interviene, mas no con
el carácter de soberano.»
8. 3) DERECHOS ABSOLUTOS Y
RELATIVOS
El derecho absoluto tiene eficacia respecto de
todos los demás sujetos (erga omnes), a quienes les
impone el deber jurídico de respeto. Se encuentran
los derechos de la personalidad , como el derecho
a la vida , al honor, a la libertad, etc.
9. El derecho relativo (in personam), en cambio es
aquel que impone a una o mas personas definidas
el deber jurídico de dar , hacer o no hacer algo.
Encontramos a los derechos de crédito , llamados
también obligaciones o derechos personales…
Un derecho absoluto puede ser lesionado por
cualquiera ; en cambio , un derecho relativo solo
puede ser lesionado por la persona determinada
como sujeto de deber jurídico.
10. 4)DERECHOS PATRIMONIALES Y
EXTRAPATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales tutelan intereses
económicos , evaluables pecuniariamente. El
conjunto de derechos patrimoniales del
sujeto constituye lo que se denomina
patrimonio, estos derechos son negociables.
Son variedades de derechos
Patrimoniales : los reales , los
Productos de del espíritu
Humano…
11. Los derechos extrapatrimoniales tienen por
finalidad satisfacer intereses no económicos o
ideales; no son evaluables pecuniariamente, no se
encuentran en el comercio , ni pueden ser
separados del sujeto al cual pertenecen . Por
ejemplo :
Los Derechos de la
Personalidad – derecho a la
Libertad…
12. 5) POR SU OBEJTIVO
5.1) DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-
Todos ellos se refieren a la propia persona
humana y le permiten el
desenvolvimiento y desarrollo de sus
aptitudes tanto físicas como espirituales
, tales como el derecho a la vida ,a la
salud, a la integridad física,
a la libertad , a la igualdad, al
Trabajo etc.
13. 5.2)DERECHOS FAMILIARES.- Estos corresponden a
las personas unidas por vinculo de parentesco. La
unión del hombre y de la mujer ,
mediante matrimonio o de hecho
(art. 4° y 5° de la constitución).
5.3)DERECHOS REALES.- Son facultades que tienen
las personas sobre sus bienes. Constituyen una
relación jurídica entre una persona y otra u otras
con ocasión de un bien, aquellas como sujetos de
derechos; y el sujeto o sujetos del deber lo
constituyen cualquier miembro de la comunidad.
14. 5.4)DERECHOS DE CREDITO.
5.5)DERECHOS INTELECTUALES.
5.5)DERECHOS POTESTATIVOS.-El poder de la
voluntad conferido por el ordenamiento puede
manifestarse como una pretensión de exigir de otro
una precisa conducta o como posibilidad confiada
al arbitrio de su titular para poder provocar, si así lo
quiere , determinado efecto jurídico que sujetas a
otras personas, tal pretensión es conocido como
derecho potestativo o facultativo.
15. 6) MESSINA Y SU
CLASIFICACION:
6.1)DERECHOS NEGATIVOS
6.2)DERECHOS CONSTITUTIVOS
6.3)DERECHOS MODIFICATIVOS
6.4)DERECHOS EXTINTIVOS
16. EL DEBER JURIDICO
EL DEBER JURIDICO ES LA OBLIGACION DE
OBSERVAR UNA CIERTA CONDUCTA
IMPUESTA POR LA NORMA JURIDICA AL
SUJETO PASIVO DE LA RELACION QUE
REGULA.