1. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Y EL TIPO
DE DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CADA
MODALIDAD
Según el sistema regulador aduanero que opera en COLOMBIA, existes
varios tipos de modalidades de embarque para la exportación de
productos, a continuación mencionaremos las modalidades que operan
actualmente:
MODALIDAD DEFINITIVA: Se definen las siguientes categorías
a. Embarque único con datos definitivos al embarque: Es la exportación que
conocemos, pero cuando se refiere a datos definitivos se refiere a datos definitivos de
exportación, no sufre alguna modificación.
b. Embarque único con datos provisionales: Bajo esta modalidad se envían aquellas
mercancías que por sus características físicas, químicas o en circunstancias inherentes a
la comercialización, no pueden disponer de la información definitiva al momento del
embarque.
c. Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: Es el despacho y
envíos, con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el
documento que acredita la operación que dio lugar a la exportación.
Documentos requeridos para la exportación de mercancía punto N° 1:
- Embarque.
- Factura comercial (debidamente diligenciada con los requisitos de ley vigente).
- Lista de empaque
- Mandato Aduanero Autenticado.
- Carta de responsabilidad.
- Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
- Fotocopias del R.U.T.
- Criterios de Origen para la correspondiente emisión de Certificados de Origen.
- Copia de la declaración de Importación (cuando la mercancía es nacionalizada).
En esta clase de Exportación se pueden clasificar las modalidades:
* Exportación definitiva, de mercancías que resultaron, defectuosas o impropias para
el fin que se importaron.
* Reposición de partes o Piezas suministradas como indemnización por el fabricante.
*Donaciones
* Exportación definitiva de mercancías de fabricación nacional.
* Exportación definitiva de mercancía nacionalizada no incluida en los anteriores
ítems.
MODALIDAD DE EXPORTACIONES TEMPORALES PARA PERFECCIONAMIENTO
PASIVO: Esta modalidad regula la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para transformación, elaboración o
reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y servicios.
Documentos adicionales a los solicitados en punto N° 1:
-Factura proforma no Comercial.
-Carta de permanencia en el exterior.
-Garantía del proveedor, por reparación.
En esta clase de Exportación se pueden clasificar las modalidades:
* Mercancías exportadas temporalmente para transformación o elaboración
2. * Mercancías exportadas temporalmente para reparación.
* Mercancías que fueron importadas antes de 6 meses a la fecha de la exportación por
garantía del proveedor.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA RE IMPORTACIÓN ENE EL MISMO ESTADO: Es la
modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el
exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportados sin haber
experimentado modificación alguna, con excepción del territorio normal originado en el
uso que ella se haga.
Documentación que se requiere para esta modalidad más la documentación del punto N°
1:
*Carta de permanencia en el exterior.
* Invitación a feria internacional.
*Factura Proforma No Comercial
* Vistos buenos de las entidades que intervengan en cada operación: Ministerio de
Cultura, Min. Ambiente, Min. de Minas, etc.
* En esta clase de Exportación se pueden clasificar las modalidades:
* Bienes destinados exclusivamente para fines experimentales.
* Maquinaria y equipo para uso en obras publicas similares.
* Mercancía para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.
* Elementos de utilería sacados por compañías teatrales, circos, orquestas, bandas.
* Bienes en exportación temporal con fines de exhibición, como fotografías, películas
científicas etc.
* Bienes en arriendo alquiler o prestamos.
* Las mercancías para re importación en el mismo estado, cuando no estén incluidas
en los items anteriores.
MODALIDAD DE RE EXPORTACIÓN: La re exportación es la modalidad que regula la
salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas
a una modalidad temporal o a la modalidad de transformación y ensamble. De igual
manera se podrán declarar por modalidad de bienes de capital o sus partes, que
encontrándose importados temporalmente, deban salir de objeto de reparación o
reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y servicios.
Documentos que se requieren para este tipo de modalidad más los del punto N° 1:
- Copia de la Garantía otorgada para la importación temporal para perfeccionamiento
activo.
- Factura proforma (no comercial) con valores únicamente para efectos de Aduana.
- Declaración de Importación.
En esta clase de Exportación se pueden clasificar las modalidades:
* Mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal a
corto o largo plazo.
* Reexportación definitiva de mercancías importadas temporalmente para
perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales.
* Reexportación temporal de bienes de Capital para reparación o reemplazo en el
exterior.
MODALIDAD DE REEMBARQUE: Es la modalidad que regula la salida del territorio
aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en
almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan
sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque
de sustancias químicas controladas por el consejo nacional de Estupefacientes.
3. Documentación que se requiere para esta modalidad más la documentación del punto N°
1:
- Póliza de Cumplimiento.
- Liquidación de tributos.
- Original de documento de transporte.
- Factura proforma no Comercial.
La única modalidad en esta clase de Exportación es:
* Reembarque
MODALIDAD POR EXPORTACIÓN TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES:
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los
paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares
estadounidenses (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario. Principalmente
esta operación la administración postal nacional a través de este mismo ente o empresa
de mensajería especializadas. Es importante resaltar que las mercancías que requieran
vistos buenos por parte de la autoridad aduanera, deben tenerlos al momento del envió
del paquete postal.
MODALIDAD DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Para
efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor aquellas mercancías
declaradas como tales, cuyo valor FOB (libre a bordo, puerto de carga convenido) total.
No podrán exportarse bajo esta modalidad los productos como café, esmeraldas, artículos
manufacturados de metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo
platino, ceniza de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, productos minerales
concentrados auríferos, plata y platino plasma humano, organos humanos,
estupefacientes y los productos cuya exportación esta prohibida tales como bienes que
forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
Documentación que se requiere para esta modalidad más la documentación del punto N°
1:
-Factura proforma (no comercial) con valores únicamente para efectos de aduana.
MODALIDAD EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADOS POR VIAJEROS: Serán
objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que
lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen re importarlas a su regreso
en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter
temporal. Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser
declarados.
MODALIDAD DE EXPORTACIÓN DE MENAJES: Serán objeto de esta modalidad de
exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero
nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, la persona que realiza en
esta caso como un trasteo o una relación en que indique la cantidad y la descripción de lo
que se esta llevando. Esta exportación de menajes requiere la presentación de la
declaración simplificada de exportación treinta (30) días calendario antes de la fecha de
salida de la persona hacia el exterior o ciento (120) días calendario después del viaje.
MODALIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN: Es la operación
mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor
residente en COLOMBIA, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el
territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado
a partir de dichas materias primas, según las instrucciones que reciba del comprador
externo.
MODALIDAD EXPORTACIÓN DE SERVICIOS:
4. SUMINISTRO TRASFRONTERIZO. Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado
a otro país sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo
que viaja es el servicio.
B. MOVIMIENTO DE PERSONAS: Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se
tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a
desarrollar en el exterior.
C. MOVIMIENTO DE CONSUMIDORES: Es la modalidad bajo la cual para prestar el
servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al país local para que se le
suministre el servicio.
D. PRESENCIA COMERCIAL: Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la
empresa debe establecer una sede o sucursal en el país donde va a prestar el servicio.
DOCUMENTOS:
- Formulario diligenciado en vuce.
-Fotocopia del rut.
- Certificado de existencia y rep legal.
- Copia de contrato y o copia de facturas.
A.