Este documento presenta el proyecto de la décima contratación colectiva de trabajo de los docentes adscritos a la Gobernación del Estado Barinas. Define términos clave como salario, estabilidad, jubilación, becas y fuero sindical. Establece las condiciones de trabajo, la vigencia de dos años del contrato colectivo, y los derechos de las personas con discapacidad.
1. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL:
- SINDITEBA
- SINVEMA
- SINAFUM
- SINTRAENBA
- SUMA
Barinas, Marzo de 2012
2. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA N°
DEFINICIONES
1.1 PATRONO:
Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su
condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo
con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa
Legal Vigente.
1.2 ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Denominación que califica:
- Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado Barinas (SINDITEBA),
filial de FENATEV.
- Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial de
la F.V.M.
- Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de
FETRAMAGISTERIO.
- Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Estado Barinas
(SINTRAENBA), filial de FETRAENSEÑANZA.
- Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).
1.3. SALARIO:
Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros
3. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
comprende, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por
días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (art. 133
L.O.T.) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo establecido
periódicamente.
1.4. ESTABILIDAD:
Se refiere al derecho del Trabajador de la Educación ordinario o interino a
permanecer en el cargo y funciones para el cual fue designado de acuerdo a
las normas legales, reglamentarias, constitucionales y contractuales.
1.5. TRABAJADOR INTERINO:
Se entiende por trabajador interino el personal docente profesional de la
docencia o no, amparados por este contrato, quienes gozarán los mismos
beneficios económicos, sociales y académicos que les corresponden a los
docentes ordinarios, previstos en la Constitución de la república bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, Ley orgánica de educación, Reglamento
del Ejercicio de la Profesión docente, contrataciones y convenciones colectivas
vigentes. Estos trabajadores serán designados para ocupar cargo (s) por tiempo
determinado en razón de ausencia temporal del ordinario o de cargo(s) que
debe ser provisto(s) por concurso mientras este se realiza.
1.6. JUBILACIÓN:
Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una
pensión de jubilación por egreso del servicio activo, en atención a la Cláusula
Nª 2 del Contrato Colectivo Vigente (IX contrato Colectivo) y previo
4. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Contrataciones y
Convenciones Colectivas Suscritas entre las partes.
1.7. BECAS:
Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación
activos y jubilados, como contribución para los gastos generados por los cursos
de mejoramiento profesional, de aprendizaje sindical; para la investigación
científica en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los
hijos o familiares del Educador y Educadora, las cuales serán canalizadas por las
respectivas organizaciones sindicales signatarias por ante la Oficina de Asuntos
Gremiales y Sindicales. Éstas tendrán un tratamiento distinto al programa
ordinario de becas de la Secretaría Ejecutiva de Educación.
1.8. FUERO SINDICAL:
Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la
norma constitucional (art. 95 CRBV), ley laboral y educativa, convenciones
colectivas a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de Dirección
Regional, Municipal o representación sindical, así como el delegado y
subdelegados en los Centros de Trabajo Educativos.
1.9. DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL:
Es el trabajador de la educación, electo en asamblea de trabajadores en el
centro de trabajo, como representante de la institución escolar, para ejercer el
control, evaluación y solicitar el mejoramiento, donde sea requerido, de las
condiciones de Seguridad, salud y medio ambiente del trabajo y la
5. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
representación ante el Comité de seguridad y salud laboral de acuerdo con el
artículo 41 de la LOPCYMAT.
CLÁUSULA N°
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en respetar como derechos
contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,
sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas,
obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta
convención colectiva de trabajo consagrados en la Legislación Laboral
vigente, en el Reglamento del Ejercicio de La Profesión Docente y en las actas
convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre
condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera
(I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), segunda (II)
Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), (Cuarta IV
Convención) (VII Contrato Colectivo), V Convención Colectiva de Trabajo (VIII
Contrato Colectivo), VI Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato
Colectivo), VII Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo) y todos
los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.
Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales
suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la educación hayan
obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como
irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la permanencia de
beneficios en algunas de las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo,
cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
6. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
CLÁUSULA N°
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo
de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.OP.C.Y.M.A.T.). Las organizaciones sindicales
signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en
esta cláusula.
CLÁUSULA N°
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que la presente Convención Colectiva de Trabajo
tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del treinta y uno (31)
de mayo del año dos mil doce (2.012) hasta el treinta y uno (31) de mayo del
año dos mil doce (2.014). Igualmente las partes se obligan durante el período
de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar las
condiciones laborales aquí establecidas. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda
entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentarán en un lapso
no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la presente
7. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
Convención Colectiva, un nuevo proyecto de convención colectiva, lapso
durante el cual las partes se obligan, de conformidad con lo establecido en las
cláusulas N° 3 y 5 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato) a revisar y
elaborar para ser incluido en el proyecto de presupuesto (Sector Educativo), las
previsiones presupuestarias para la discusión del XI Contrato Colectivo.
CLÁUSULA Nº
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su
extensión, el derecho a un trabajo digno en el ejercicio de la docencia, a las
personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente. Todo en
el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
de Discapacidad.
CLÁUSULA Nº
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS
La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los trabajadores
de la educación activos ordinarios e interinos, jubilados y pensionados,
dependientes del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, de conformidad con lo
establecido en las contrataciones colectivas suscritas entre las organizaciones
gremiales y sindicales y el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, La Constitución
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica
de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
8. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA N°
INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el artículo 104 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 6, numeral
2 literal f, de la disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de
la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 24 y 25 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el ingreso a la Carrera
Docente debe ser como Profesional de la Docencia.
CLÁUSULA N°
ENCARGADURIAS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar encargadurías a los
docentes estatales, previa revisión y propuestas del Comité de Sustanciación de
los respectivos Planteles y Evaluación de Méritos y de Méritos y Oposición
realizado por la Junta Calificadora de la Secretaría Ejecutiva de Educación.
CLÁUSULA N°
CONCURSOS DE MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en abrir cada año concursos de
MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN, tanto para el ingresos a la Docencia, como
ascensos de jerarquía, ajustado a lo estrictamente estipulado en la Ley
Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y
9. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
la Contratación Colectiva en la Cláusula Nº 29 de la V Convención Colectiva
(VIII Contrato).
CLÁUSULA N°
DEL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder anualmente la
jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco
(25) años de servicio en el Sector Urbano y veinte (20) años de servicio en el
Sector Rural, fronterizo, marginal, indígena, de difícil acceso y de alto riesgo.
En ambos casos, habiéndose cumplido la antigüedad en cualquiera de los
Sectores, la jubilación de concederá con una asignación de cien por ciento
(100%) del salario total integral.
CLÁUSULA N°
POSTGRADO Y DIPLOMADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en facilitar a través de convenios
con las diversas Universidades Públicas y Privadas del país, reconocidas y
autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior la
formación y preparación académica del docente venezolano en el área de las
ciencias de la educación, a todos los niveles: pregrado, postgrado y
diplomados. El ámbito de instrumentación y aplicación de estos convenios se
harán extensivos a todos los Municipios del Estado.
10. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
COMPESACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE
POSTGRADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores de la
Educación activos, en condición de Ordinario o Interino que obtenga o posea
un título de postgrado en educación (Especialización, Maestría, Doctorado o
Postdoctorado), una compensación salarial de acuerdo al siguiente tabulador:
TÍTULO DE COMPENSACIÓN PORCENTUAL
POSTGRADO CON BASE AL SUELDO MENSUAL
Especialización 30 %
Maestría 35 %
Doctorado 40 %
Postdoctorado 45 %
CLÁUSULA N°
BONO VACACIONAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la
Educación Activos en condición de Ordinarios o Interinos, independientemente
de su antigüedad un bono vacacional de ciento cincuenta (150) días de
salario, pagaderos el diez (10) de Julio de cada año.
11. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de
fin de año a los trabajadores de la educación en condición de ordinarios,
interinos, jubilados y pensionados, 200 días de salario en el año 2012, 220 días
de salario para el año 2013 y 240 días de salario para el año 2014 pagaderos en
la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
CLÁUSULA Nº
BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores de la
Educación Jubilados y Pensionados un bono recreacional de 160 días de la
asignación mensual de jubilación o pensión, pagadero el 10 de julio de cada
año.
CLÁUSULA Nº
BONO ASISTENCIAL PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los trabajadores de la
educación jubilados y pensionados un bono mensual de un mil bolívares (Bs.
1.000,00).
12. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a todos los trabajadores
de la, educación en condición de titulares con jerarquías de: Coordinador
Docente, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación salarial mensual,
de acuerdo con el tabulador siguiente:
Jerarquía Compensación
Coordinador Docente Bs. 1000,00
Sub Director Bs. 1000,00
Director con menos de 800 alumnos Bs. 1000,00
Director con más de 800 alumnos Bs. 1000,00
Supervisor Bs. 1000,00
PARÁGRAFO PRIMERO: Se define Coordinador Docente, al Docente de Aula que
labora en la sede del Núcleo Escolar Rural, (N.E.R.) donde funcionan seis (6)
grados y suple las ausencias temporales del Subdirector o Director.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que los trabajadores de la
educación ordinarios, que ejercen en condición de interinos la vacante de un
cargo jerárquicamente superior, tienen derecho efectivo a cobrar la diferencia
salarial entre su cargo y el cargo superior, siempre que reúna los requisitos de ley
para ejercerlo; en concordancia con el artículo 8, ordinal 4°del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
13. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente
debidamente autorizado, una remuneración diaria idéntica a la estipulada en
el sistema de remuneraciones establecido en la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA Nº
OTRAS BONIFICACIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Contratación Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los
trabajadores de la educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados las
bonificaciones que se especifican a continuación:
Textos Bibliográficos para el docente Bs. 1000,00 anual
Hijos excepcionales Bs. 1000,00 mensuales por hijo.
Matrimonio Bs. 4000,00 una sola vez
Uniformes Bs. 2.000,00 anual
Medicinas Bs 1.000,00 mensual
14. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº 20
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino, una prima de antigüedad en
el servicio docente equivalente a 50 bolívares mensuales por cada año de
servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.
CLÁUSULA Nº
PRIMA DE TRANSPORTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino, una prima de 500 Bs.
Mensuales por gasto de transporte. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes.
CLÁUSULA N°
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino, una prima equivalente a 500
bolívares mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la
profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.
15. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la
educación el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría
Docente V, a todos los Profesionales de la Docencia, que tengan trece (13)
años de servicio en la educación y hayan obtenido título de Magister o
Doctorado en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado
y obtenido en una Universidad.
CLÁUSULA Nº
RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A LOS INTERINOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a todos los
Trabajadores de la Educación activos en condición de Interino, los mismos
derechos contractuales adquiridos por los Trabajadores de la Educación
activos en condición de Ordinario, tal como lo establece la Cláusula 2 del IX
Contrato Colectivo (VI Convención Colectiva) referida a la “Permanencia de
Beneficios”.
16. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
PERMISO PRE Y POST NATAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar PERMISO REMUNERADO
por reposo Prenatal de ochenta (80) días hábiles docentes y de ciento treinta
(130) días hábiles docentes de reposo Postnatal; el cual puede ser acumulado
o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
Igualmente el padre bien sea docente ordinario o interino, gozará de
inamovilidad laboral y disfrutará de veintiún (21) días hábiles docentes de
permiso por el nacimiento de un hijo o hija y cuarenta (40) días hábiles docentes
por el nacimiento de dos o más hijos o hijas.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de aborto o mortinato, muerte del feto o neonato,
no procederá el reposo postnatal, se otorgarán 15 días hábiles docentes,
tiempo que se considera la recuperación de la paciente. El criterio del médico
privará en todo caso a los efectos de prolongar el reposo en aquellos pacientes
que lo ameriten, según lo establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA Nº
RETROACTIVIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en reconocer con carácter de
retroactividad las cláusulas económicas aprobadas en la discusión del presente
Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud del cumplimiento de esta cláusula, las deudas
que se generaren por la previsión presupuestaria deficitaria por parte de la
17. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
Gobernación del Estado, serán pagadas en un lapso no mayor de noventa (90)
días, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº
MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar de material deportivo
especial a todas las instituciones educativas adscritas al Poder Ejecutivo
Regional. Cada institución consignará a la Secretaría Ejecutiva de Educación
las necesidades de cada plantel.
CLÁUSULA Nº
AFILIACIÓN A CADEBA
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ampliar el derecho a todos los
docentes interinos de afiliación a CADEBA con todos sus beneficios de afiliados.
CLÁUSULA Nº
PAGO DE INTERESES POR MORA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que toda mora en
el pago de cualquier beneficio económico acordado en la presente
Convención Colectiva genera intereses que constituyen deudas de valor. El
pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de noventa días
a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula
18. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela tomando como referencia a los seis bancos
comerciales y universales del país.
CLÁUSULA Nº
PAGO DE 28 DÍAS DE AJUSTE SALARIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los trabajadores
de la educación Ordinarios, Interinos, Jubilados y Pensionados, el bono
correspondiente a los veintiocho (28) días de ajuste salarial. Este pago se hará
efectivo el 10 de noviembre de cada año en base al salario total.
CLÁUSULA Nº
PRIMA GEOGRAFICA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
trabajadores de la educación en condición de Ordinarios e Interinos que
laboran en zona rural, fronteriza, indígena, marginal, de reclusión, reeducación,
penitenciaria y de difícil acceso un aumento salarial equivalente al 20% del
sueldo mensual, tal como lo establece la Cláusula 7 del V Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas se
obliga a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de
Interino una compensación equivalente al 35% del sueldo mensual como
beneficio único para los educadores que hayan cumplido diez (10) o más años
19. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
ininterrumpidos de servicio en el medio rural, fronterizo, marginal y de difícil
acceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es
sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento por concepto de prima
geográfica establecida en el presente contrato.
CLÁUSULA Nº
BONO POR NACIMIENTO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino,
jubilados y pensionados un monto de Un mil (1.000,00) bolívares, por el
nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de
treinta (30) días continuos a partir del momento de consignar los documentos
respectivos.
CLÁUSULA Nº
BONO BOLIVARIANO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino el
correspondiente bono bolivariano equivalente a 60% del salario mensual.
20. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLÁUSULA Nº
PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados,
permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por
ascendientes o descendientes, cónyuge, concubina, previa emisión de informe
médico o constancia médica sobre la salud del paciente el cual servirá para la
determinación del permiso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La duración del permiso será el que determine el
profesional de la medicina que atiende al paciente. Dependiendo del
dictamen médico la temporalidad del permiso podrá prorrogarse.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este permiso lo remitirá el interesado a la Secretaría
Ejecutiva de Educación (Departamento de Gremiales) para su debida
conformación.
CLÁUSULA Nº
LICENCIAS PARA PRÁCTICAS DOCENTES, PASANTÍAS Y
TESIS DE GRADO Y ACTOS DE GRADUACIÓN DE PRE Y POSTGRADO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos, permiso remunerado por el
tiempo que requiera para la realización de Práctica Docentes, Pasantías,
Defensa de Tesis, Actos de Graduación de Pre y Postgrado.
21. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de este permiso será convenido de mutuo
acuerdo previo análisis bilateral de la presentación de los soportes justificativo
del permiso solicitado. Esta solicitud será revisada y avalada por la Secretaría
Ejecutiva de Educación.
CLÁUSULA Nº
LICENCIA SINDICAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a otorgar Licencia Sindical
(permiso remunerado), para ocho (08) Miembros, (Trabajadores de la
Educación ordinarios e interinos), que sean electos como Directivos de la
respectiva Organización Sindical, para cumplir funciones Gremiales.
CLÁUSULA Nº
GASTOS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clusula
20 de I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de otras índoles
para el cumplimiento de las actividades escolares ordinarias o extraordinarias;
asimismo se acuerda que el Trabajador de la Educación amparado por este
contrato, no está obligado a cubrir dichos gastos.
CLÁUSULA Nº 36
PAGO DE SUPLENCIA POR PERMISOS JUSTIFICADOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clausula
22. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
N° 44 del I contrato Colectivo, a no descontar del sueldo de los Trabajadores
de la Educación activos en condición de Ordinario o Interino cuando no asistan
a sus labores escolares por motivo debidamente justificado.
CLÁUSULA Nº
FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO DE VIDA,
ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener el servicio médico
integral que beneficie a todos los trabajadores de la Educación en condición
de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados. El monto del fondo será de
SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000, 00). Este beneficio entrará en
vigencia a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Los beneficios de este fondo se especificarán en convenio que
suscriban el Poder Ejecutivo, las organizaciones signatarias del presente
contrato colectivo de trabajo y el administrador del fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este Fondo Único de Previsión Social, Accidentes
Personales y Gastos Funerarios darán cobertura a tres beneficiarios de los
docentes ordinario, interinos, jubilados y pensionados dependientes del Poder
Ejecutivo Regional dentro del Primer grado de consanguinidad (Ascendientes,
descendientes y Cónyuge). Los docentes Pensionados, Jubilados y Activos que
no tengan hijos o hijas menores de edad podrán incluir a sus hijos mayores de
edad mientras estén cursando estudios superiores o cuando los hijos o hijas
excedan de dieciocho años de edad y se encuentren en incapacidad
permanente.
23. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio de cobertura por Maternidad no excederá
al monto de Bs. 20.000,00. Asimismo la cobertura de Hospitalización y Cirugía por
patología, eventualidad o acto médico será por un monto de Bs. 70.000,00,
para el titular y cada uno de los beneficiarios de su carga familiar.
PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo costeará la cobertura de los servicios funerarios
por un monto de Bs. 20.000,00.
PARÁGRAFO CUARTO: Este fondo pagará un monto de Bs. 30.000,00, por
concepto de seguro de vida en caso de muerte natural y Bs. 20.000,00 en caso
de muerte accidental.
PARÁGRAFO QUINTO: Noventa (90) días antes del vencimiento del convenio
suscrito, el Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las Empresas
Licitantes estudiarán las ofertas para la administración del Fondo.
PARAGRAFO SEXTO: Treinta (30) días previos al cierre de cada ejercicio fiscal las
partes (Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las Empresa
Administradoras) se reunirán a objeto de establecer la normativa que regirá el
funcionamiento y condiciones que prestará este fondo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Este Fondo Administrado pagará mensualmente la suma
de Diez Mil bolívares (Bs.10.000) a docentes ordinarios, interinos, jubilados y
pensionados que padezcan de cáncer, para cubrir costos de tratamiento de
quimioterapia, radioterapia y rehabilitación.
PARÁGRAFO OCTAVO: El fondo de cobertura de los servicios funerarios será
entregado en su totalidad a sus legítimos herederos cuando el mismo no sea
utilizado por el beneficiario.
24. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
PARÁGRAFO NOVENO: Queda entendido que los beneficiarios directos del
fondo gozaran de sus beneficios hasta el vencimiento de la Contratación
Colectiva.
CLAUSULA Nº
CLASIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE
PREGRADO Y POST-GRADO A DOCENTES DE LABORES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo con base al artículo 89 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela en reconocer, la clasificación, pago de
prima de pregrado y postgrado a aquellos docentes de labores que obtengan
el título de Licenciado o Profesor, Especialista, Magister y Doctorado de una
Universidad Venezolana.
CLAUSULA N°
OFICINA DE GREMIALES Y SINDICALES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la oficina de
Gremiales y Sindicales con base a lo establecido en la Cláusula N° 47 del IV
Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha Comisión se reunirá periódicamente y se tratarán
todos los problemas laborales que confrontan los docentes y así darle
respuestas oportunas, formales y legales.
25. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLAUSULA N°
COMISIONES LABORALES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo conviene en reactivar todas las
comisiones legalmente aprobadas en los diferentes Contratos Colectivos.
CLAUSULA N°
ASCENSO A CATEGORIA DOCENTE VI
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar en la Categoría
Docente VI, a todos los profesionales de la docencia que se desempeñan en
medio rural una vez cumplidos los respectivos 20 años de servicio.
CLAUSULA N°
VIVIENDAS PARA LOS DOCENTES
El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en asignar de los
Planes y Programas Habitacionales, cuatro (04) viviendas por cada
Organización Sindical Signataria, para aquellos docentes que requieran con
urgencia la solución al problema habitacional, así como promover créditos
especiales para adquirir las mismas
26. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
CLAUSULA Nº
SISTEMA DE REMUNERACIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a incrementar Ciento Veinte por
ciento (120%) del Sueldo Base a todos los trabajadores de la Educación Activos,
Ordinarios e interinos y un incremento de Ciento Veinte por ciento (120%) en la
asignación mensual a los jubilados y pensionados.
PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en
otorgar un aumento salarial en el año 2013 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Minino, a partir de la fecha que
señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en
otorgar un aumento salarial en el año 2014 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Mínimo, a partir de la fecha
que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
27. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
TABULADOR DE SUELDO BASE MENSUAL A PARTIR DEL 31/05/2012
CON BASE A SALARIOS MINIMOS (1.548,21 BsF.)
Docentes Básica SUPERV. DIRECT. SUB-DIRECT
Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC.
Doc. I 6192,88 4644,66 3096,44 6966,99 5418,77 3871,10
Doc. II 6502,52 7276,63
Doc. III 6812,16 7586,27
Doc. IV 7121,80 7895,91
Doc. V 7431,44 8205,55
Doc. VI 7741,08 8515,19
Docentes de Adultos Docentes No graduados SUELDO
Docentes Básica No graduados 2909,37
Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC
Doc. I 2322,33 2322,33 1548,22 Docentes Adultos No graduado 1548,22
2909,37
Docentes Labores No graduado
Doc. II 2631,96
2909,37
Auxiliar Preescolar No Bachiller
Doc. III 2941,61
Doc. IV 3251,25
Doc. V 3560,89
Doc. VI 3870,53
28. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
COMENTARIOS:
DOCENTES BASICA = LICENCIADOS, 4 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, 3 SALARIOS.
BR. DOCENTE, 2 SALARIOS
SUPERVISORES, DIRECTORES, SUB-DIRECTORES = LICENCIADOS, 4,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, ____ SALARIOS.
BR. DOCENTE, 2,5 SALARIOS
DOCENTES ADULTOS = LICENCIADOS, 1,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA
TSU, 2,5 SALARIOS.
BR. DOCENTE, 1 SALARIO
DOCENTES NO GRADUADOS = DOC BASICA, 1,75 SALARIOS
DOC ADULTOS, 1,25 SALARIOS
DOC LABORES, 1,75 SALARIOS
AUX PREESCOLAR, 1,75 SALARIOS
29. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS