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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                          COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL:



                                        - SINDITEBA
                                          - SINVEMA
                                          - SINAFUM
                                     - SINTRAENBA
                                               - SUMA




                                   Barinas, Marzo de 2012
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA N°
                                               DEFINICIONES

1.1       PATRONO:

Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su
condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo
con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa
Legal Vigente.

1.2       ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

Denominación que califica:

      -   Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado Barinas (SINDITEBA),
          filial de FENATEV.
      -   Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial de
          la F.V.M.
      -   Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de
          FETRAMAGISTERIO.
      -   Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Estado Barinas
          (SINTRAENBA), filial de FETRAENSEÑANZA.
      -   Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).

1.3.      SALARIO:

Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros
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comprende, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por
días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (art. 133
L.O.T.)     el   cual     no     podrá       ser    inferior     al    salario      mínimo        establecido
periódicamente.

1.4.      ESTABILIDAD:

Se refiere al derecho del Trabajador de la Educación ordinario o interino a
permanecer en el cargo y funciones para el cual fue designado de acuerdo a
las normas legales, reglamentarias, constitucionales y contractuales.

1.5.      TRABAJADOR INTERINO:

Se entiende por trabajador interino el personal docente profesional de la
docencia o no, amparados por este contrato, quienes gozarán los mismos
beneficios económicos, sociales y académicos que les corresponden a los
docentes ordinarios, previstos en la Constitución de la república bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, Ley orgánica de educación, Reglamento
del Ejercicio de la Profesión docente, contrataciones y convenciones colectivas
vigentes. Estos trabajadores serán designados para ocupar cargo (s) por tiempo
determinado en razón de ausencia temporal del ordinario o de cargo(s) que
debe ser provisto(s) por concurso mientras este se realiza.

1.6.   JUBILACIÓN:

Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una
pensión de jubilación por egreso del servicio activo, en atención a la Cláusula
Nª 2 del Contrato Colectivo Vigente (IX contrato Colectivo) y previo
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Contrataciones y
Convenciones Colectivas Suscritas entre las partes.

1.7.   BECAS:

Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación
activos y jubilados, como contribución para los gastos generados por los cursos
de mejoramiento profesional, de aprendizaje sindical; para la investigación
científica en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los
hijos o familiares del Educador y Educadora, las cuales serán canalizadas por las
respectivas organizaciones sindicales signatarias por ante la Oficina de Asuntos
Gremiales y Sindicales. Éstas tendrán un tratamiento distinto al programa
ordinario de becas de la Secretaría Ejecutiva de Educación.

1.8.   FUERO SINDICAL:

Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la
norma constitucional (art. 95 CRBV), ley laboral y educativa, convenciones
colectivas a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de Dirección
Regional, Municipal o representación sindical, así como el delegado y
subdelegados en los Centros de Trabajo Educativos.

1.9.   DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL:

Es el trabajador de la educación, electo en asamblea de trabajadores en el
centro de trabajo, como representante de la institución escolar, para ejercer el
control, evaluación y solicitar el mejoramiento, donde sea requerido, de las
condiciones de Seguridad, salud y medio ambiente del trabajo y la
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representación ante el Comité de seguridad y salud laboral de acuerdo con el
artículo 41 de la LOPCYMAT.

                                               CLÁUSULA N°
                                   PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en respetar como derechos
contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,
sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas,
obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta
convención colectiva de trabajo                       consagrados en la Legislación Laboral
vigente, en el Reglamento del Ejercicio de La Profesión Docente y en las actas
convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre
condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera
(I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), segunda (II)
Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), (Cuarta IV
Convención) (VII Contrato Colectivo), V Convención Colectiva de Trabajo (VIII
Contrato Colectivo), VI Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato
Colectivo), VII Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo) y todos
los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.
Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales
suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la educación hayan
obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como
irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la permanencia de
beneficios en algunas de las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo,
cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.

                                               CLÁUSULA N°
                                DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo
de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (L.OP.C.Y.M.A.T.). Las organizaciones sindicales
signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en
esta cláusula.

                                               CLÁUSULA N°
                            VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen que la presente                        Convención Colectiva de Trabajo
tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del treinta y uno (31)
de mayo del año dos mil doce (2.012) hasta el treinta y uno (31) de mayo del
año dos mil doce (2.014). Igualmente las partes se obligan durante el período
de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar las
condiciones        laborales        aquí      establecidas.         PARÁGRAFO              ÚNICO:        Queda
entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentarán en un lapso
no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la presente
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




Convención Colectiva, un nuevo proyecto de convención colectiva, lapso
durante el cual las partes se obligan, de conformidad con lo establecido en las
cláusulas N° 3 y 5 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato) a revisar y
elaborar para ser incluido en el proyecto de presupuesto (Sector Educativo), las
previsiones presupuestarias para la discusión del XI Contrato Colectivo.

                                               CLÁUSULA Nº
               DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su
extensión, el derecho a un trabajo digno en el ejercicio de la docencia, a las
personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente. Todo en
el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
de Discapacidad.

                                               CLÁUSULA Nº
                      TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los trabajadores
de la educación activos ordinarios e interinos, jubilados y pensionados,
dependientes del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, de conformidad con lo
establecido en las contrataciones colectivas suscritas entre las organizaciones
gremiales y sindicales y el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, La Constitución
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica
de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA N°
                                INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el artículo 104 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 6, numeral
2 literal f, de la disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de
la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 24 y 25 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el ingreso a la Carrera
Docente debe ser como Profesional de la Docencia.

                                               CLÁUSULA N°
                                            ENCARGADURIAS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar encargadurías a los
docentes estatales, previa revisión y propuestas del Comité de Sustanciación de
los respectivos Planteles y Evaluación de Méritos y de Méritos y Oposición
realizado por la Junta Calificadora de la Secretaría Ejecutiva de Educación.

                                               CLÁUSULA N°
                    CONCURSOS DE MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en abrir cada año concursos de
MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN, tanto para el ingresos a la Docencia, como
ascensos de jerarquía, ajustado a lo estrictamente estipulado en la Ley
Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




la Contratación Colectiva en la Cláusula Nº 29 de la V Convención Colectiva
(VIII Contrato).
                                               CLÁUSULA N°
                         DEL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder anualmente la
jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco
(25) años de servicio en el Sector Urbano y veinte (20) años de servicio en el
Sector Rural, fronterizo, marginal, indígena, de difícil acceso y de alto riesgo.
En ambos casos, habiéndose cumplido la antigüedad en cualquiera de los
Sectores, la jubilación de concederá con una asignación de cien por ciento
(100%) del salario total integral.

                                               CLÁUSULA N°
              POSTGRADO Y DIPLOMADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en facilitar a través de convenios
con las diversas Universidades Públicas y Privadas del país, reconocidas y
autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior la
formación y preparación académica del docente venezolano en el área de las
ciencias de la educación, a todos los niveles: pregrado, postgrado y
diplomados. El ámbito de instrumentación y aplicación de estos convenios se
harán extensivos a todos los Municipios del Estado.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA Nº
                   COMPESACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE
                         POSTGRADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores de la
Educación activos, en condición de Ordinario o Interino que obtenga o posea
un título de postgrado en educación (Especialización, Maestría, Doctorado o
Postdoctorado), una compensación salarial de acuerdo al siguiente tabulador:


                       TÍTULO DE                    COMPENSACIÓN PORCENTUAL
                      POSTGRADO                     CON BASE AL SUELDO MENSUAL
                    Especialización                                     30 %

                         Maestría                                       35 %

                       Doctorado                                        40 %

                    Postdoctorado                                       45 %


                                               CLÁUSULA N°
                                          BONO VACACIONAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la
Educación Activos en condición de Ordinarios o Interinos, independientemente
de su antigüedad un bono vacacional de ciento cincuenta (150) días de
salario, pagaderos el diez (10) de Julio de cada año.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA Nº
                                   BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de
fin de año a los          trabajadores de la educación en condición de ordinarios,
interinos, jubilados y pensionados, 200 días de salario en el año 2012, 220 días
de salario para el año 2013 y 240 días de salario para el año 2014 pagaderos en
la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

                                               CLÁUSULA Nº
           BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores de la
Educación Jubilados y Pensionados un bono recreacional de 160 días de la
asignación mensual de jubilación o pensión, pagadero el 10 de julio de cada
año.

                                               CLÁUSULA Nº
       BONO ASISTENCIAL PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los trabajadores de la
educación jubilados y pensionados un bono mensual de un mil bolívares (Bs.
1.000,00).
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA Nº
                                COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a todos los trabajadores
de la, educación en condición de titulares con jerarquías de: Coordinador
Docente, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación salarial mensual,
de acuerdo con el tabulador siguiente:

                       Jerarquía                                             Compensación

              Coordinador Docente                                               Bs. 1000,00

                     Sub Director                                               Bs. 1000,00

    Director con menos de 800 alumnos                                           Bs. 1000,00

      Director con más de 800 alumnos                                           Bs. 1000,00

                       Supervisor                                               Bs. 1000,00



PARÁGRAFO PRIMERO: Se define Coordinador Docente, al Docente de Aula que
labora en la sede del Núcleo Escolar Rural, (N.E.R.) donde funcionan seis (6)
grados y suple las ausencias temporales del Subdirector o Director.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que los trabajadores de la
educación ordinarios, que ejercen en condición de interinos la vacante de un
cargo jerárquicamente superior, tienen derecho efectivo a cobrar la diferencia
salarial entre su cargo y el cargo superior, siempre que reúna los requisitos de ley
para ejercerlo; en concordancia con el artículo 8, ordinal 4°del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA Nº
                                 SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente
debidamente autorizado, una remuneración diaria idéntica a la estipulada en
el sistema de remuneraciones establecido en la presente Convención Colectiva
de Trabajo.

                                               CLÁUSULA Nº
                                       OTRAS BONIFICACIONES

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Contratación Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los
trabajadores de la educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados las
bonificaciones que se especifican a continuación:


      Textos Bibliográficos para el docente                                Bs. 1000,00 anual

                   Hijos excepcionales                           Bs. 1000,00 mensuales por hijo.

                         Matrimonio                                   Bs. 4000,00 una sola vez

                          Uniformes                                       Bs. 2.000,00 anual

                          Medicinas                                      Bs 1.000,00 mensual
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                                             CLÁUSULA Nº 20
                                       PRIMA POR ANTIGÜEDAD

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino, una prima de antigüedad en
el servicio docente equivalente a 50 bolívares mensuales por cada año de
servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.

                                               CLÁUSULA Nº
                                         PRIMA DE TRANSPORTE

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino,                                 una prima de 500 Bs.
Mensuales por gasto de transporte. Este beneficio se pagará en la segunda
quincena de cada mes.

                                               CLÁUSULA N°
                 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la
educación en condición de ordinario e interino, una prima equivalente a 500
bolívares mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la
profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada
mes.
PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS




                                               CLÁUSULA Nº
                                       DOCENTE INVESTIGADOR

En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la
educación el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría
Docente V, a todos los Profesionales de la Docencia, que tengan trece (13)
años de servicio en la educación y                        hayan obtenido título de Magister o
Doctorado en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado
y obtenido en una Universidad.

                                               CLÁUSULA Nº
                   RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A LOS INTERINOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a todos los
Trabajadores de la Educación activos en condición de Interino,                                     los mismos
derechos contractuales adquiridos                     por los Trabajadores de                  la Educación
activos en condición de Ordinario, tal como lo establece la Cláusula 2 del IX
Contrato Colectivo (VI Convención Colectiva) referida a la “Permanencia de
Beneficios”.
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                                               CLÁUSULA Nº
                                     PERMISO PRE Y POST NATAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar PERMISO REMUNERADO
por reposo Prenatal de ochenta (80) días hábiles docentes y de ciento treinta
(130) días hábiles docentes de reposo Postnatal; el cual puede ser acumulado
o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
Igualmente el padre bien sea docente ordinario o interino, gozará de
inamovilidad laboral y disfrutará de veintiún (21) días hábiles docentes de
permiso por el nacimiento de un hijo o hija y cuarenta (40) días hábiles docentes
por el nacimiento de dos o más hijos o hijas.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de aborto o mortinato, muerte del feto o neonato,
no procederá el reposo postnatal, se otorgarán 15 días hábiles docentes,
tiempo que se considera la recuperación de la paciente. El criterio del médico
privará en todo caso a los efectos de prolongar el reposo en aquellos pacientes
que lo ameriten, según lo establecido en la normativa legal vigente.

                                               CLÁUSULA Nº
                                            RETROACTIVIDAD

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en reconocer con carácter de
retroactividad las cláusulas económicas aprobadas en la discusión del presente
Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud del cumplimiento de esta cláusula, las deudas
que se generaren por la previsión presupuestaria deficitaria por parte de la
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Gobernación del Estado, serán pagadas en un lapso no mayor de noventa (90)
días, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva.

                                               CLÁUSULA Nº
                                  MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS
                            INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar de material deportivo
especial a todas las instituciones                    educativas adscritas al Poder Ejecutivo
Regional. Cada institución consignará a la Secretaría Ejecutiva de Educación
las necesidades de cada plantel.

                                               CLÁUSULA Nº
                                        AFILIACIÓN A CADEBA

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ampliar el derecho a todos los
docentes interinos de afiliación a CADEBA con todos sus beneficios de afiliados.

                                               CLÁUSULA Nº
                                  PAGO DE INTERESES POR MORA

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que toda mora en
el pago de cualquier beneficio económico                                  acordado en la presente
Convención Colectiva genera intereses que constituyen deudas de valor. El
pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de noventa días
a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula
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respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela tomando como referencia a los seis                                           bancos
comerciales y universales del país.

                                               CLÁUSULA Nº
                            PAGO DE 28 DÍAS DE AJUSTE SALARIAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los trabajadores
de la educación Ordinarios, Interinos, Jubilados y Pensionados, el bono
correspondiente a los veintiocho (28) días de ajuste salarial. Este pago se hará
efectivo el 10 de noviembre de cada año en base al salario total.

                                               CLÁUSULA Nº
                                          PRIMA GEOGRAFICA

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar                                          a todos          los
trabajadores de la educación en condición de Ordinarios e Interinos                                          que
laboran en zona rural, fronteriza, indígena, marginal, de reclusión, reeducación,
penitenciaria y de difícil acceso un aumento salarial equivalente al 20% del
sueldo mensual, tal como lo establece la Cláusula 7 del V Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas se
obliga a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de
Interino una compensación equivalente                         al 35% del         sueldo mensual como
beneficio único para los educadores que hayan cumplido diez (10) o más años
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ininterrumpidos de servicio en el medio rural, fronterizo, marginal y de difícil
acceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es
sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento por concepto de prima
geográfica establecida en el presente contrato.

                                               CLÁUSULA Nº
                                       BONO POR NACIMIENTO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar                                          a todos          los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino,
jubilados y pensionados un monto de Un mil (1.000,00) bolívares, por el
nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de
treinta (30) días continuos a partir del momento de consignar los documentos
respectivos.

                                               CLÁUSULA Nº
                                          BONO BOLIVARIANO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar                                          a todos          los
Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino el
correspondiente bono bolivariano equivalente a 60% del salario mensual.
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                                               CLÁUSULA Nº
                PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados,
permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por
ascendientes o descendientes, cónyuge, concubina, previa emisión de informe
médico o constancia médica sobre la salud del paciente el cual servirá para la
determinación del permiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La duración del permiso será el que determine el
profesional de la medicina que atiende al paciente. Dependiendo del
dictamen médico la temporalidad del permiso podrá prorrogarse.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este permiso lo remitirá el interesado a la Secretaría
Ejecutiva de Educación (Departamento de Gremiales) para su debida
conformación.

                                               CLÁUSULA Nº
                  LICENCIAS PARA PRÁCTICAS DOCENTES, PASANTÍAS Y
          TESIS DE GRADO Y ACTOS DE GRADUACIÓN DE PRE Y POSTGRADO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los
Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos, permiso remunerado por el
tiempo que requiera para la realización de Práctica Docentes, Pasantías,
Defensa de Tesis, Actos de Graduación de Pre y Postgrado.
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PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de este permiso será convenido de mutuo
acuerdo previo análisis bilateral de la presentación de los soportes justificativo
del permiso solicitado. Esta solicitud será revisada y avalada por la Secretaría
Ejecutiva de Educación.

                                               CLÁUSULA Nº
                                           LICENCIA SINDICAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a otorgar Licencia Sindical
(permiso remunerado), para ocho (08) Miembros, (Trabajadores de la
Educación ordinarios e interinos), que sean electos como Directivos de la
respectiva Organización Sindical, para cumplir funciones Gremiales.

                                               CLÁUSULA Nº
                                     GASTOS ADMINISTRATIVOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clusula
20 de I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de otras índoles
para el cumplimiento de las actividades escolares ordinarias o extraordinarias;
asimismo se acuerda que el Trabajador de la Educación amparado por este
contrato, no está obligado a cubrir dichos gastos.

                                             CLÁUSULA Nº 36
                    PAGO DE SUPLENCIA POR PERMISOS JUSTIFICADOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clausula
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N° 44 del I contrato Colectivo, a no descontar del sueldo de los Trabajadores
de la Educación activos en condición de Ordinario o Interino cuando no asistan
a sus labores escolares por motivo debidamente justificado.

                                               CLÁUSULA Nº
                 FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO DE VIDA,
                    ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener el servicio médico
integral que beneficie a todos los trabajadores de la Educación en condición
de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados. El monto del fondo será de
SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000, 00). Este beneficio entrará en
vigencia a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Los beneficios de este fondo se especificarán en convenio que
suscriban el Poder Ejecutivo, las organizaciones signatarias del presente
contrato colectivo de trabajo y el administrador del fondo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este Fondo Único de Previsión Social, Accidentes
Personales y Gastos Funerarios darán cobertura a tres beneficiarios de los
docentes ordinario, interinos, jubilados y pensionados dependientes del Poder
Ejecutivo Regional dentro del Primer grado de consanguinidad (Ascendientes,
descendientes y Cónyuge). Los docentes Pensionados, Jubilados y Activos que
no tengan hijos o hijas menores de edad podrán incluir a sus hijos mayores de
edad mientras estén cursando estudios superiores o cuando los hijos o hijas
excedan de dieciocho años de edad y se encuentren en incapacidad
permanente.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio de cobertura por Maternidad no excederá
al monto de Bs. 20.000,00. Asimismo la cobertura de Hospitalización y Cirugía por
patología, eventualidad o acto médico será por un monto de Bs. 70.000,00,
para el titular y cada uno de los beneficiarios de su carga familiar.

PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo costeará la cobertura de los servicios funerarios
por un monto de Bs. 20.000,00.

PARÁGRAFO CUARTO: Este fondo pagará un monto de Bs. 30.000,00, por
concepto de seguro de vida en caso de muerte natural y Bs. 20.000,00 en caso
de muerte accidental.

PARÁGRAFO QUINTO: Noventa (90) días antes del vencimiento del convenio
suscrito, el Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las Empresas
Licitantes estudiarán las ofertas para la administración del Fondo.

PARAGRAFO SEXTO: Treinta (30) días previos al cierre de cada ejercicio fiscal las
partes    (Poder       Ejecutivo,       las    Organizaciones           Signatarias        y    las    Empresa
Administradoras) se reunirán a objeto de establecer la normativa que regirá el
funcionamiento y condiciones que prestará este fondo.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Este Fondo Administrado pagará mensualmente la suma
de Diez Mil bolívares (Bs.10.000) a docentes ordinarios, interinos, jubilados y
pensionados que padezcan de cáncer, para cubrir costos de tratamiento de
quimioterapia, radioterapia y rehabilitación.

PARÁGRAFO OCTAVO: El fondo de cobertura de los servicios funerarios será
entregado en su totalidad a sus legítimos herederos cuando el mismo no sea
utilizado por el beneficiario.
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PARÁGRAFO NOVENO: Queda entendido que los beneficiarios directos del
fondo gozaran de sus beneficios hasta el vencimiento de la Contratación
Colectiva.

                                               CLAUSULA Nº
                    CLASIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE
                   PREGRADO Y POST-GRADO A DOCENTES DE LABORES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo con base al artículo 89 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela en reconocer, la clasificación, pago de
prima de pregrado y postgrado a aquellos docentes de labores que obtengan
el título de Licenciado o Profesor, Especialista, Magister y Doctorado de una
Universidad Venezolana.

                                               CLAUSULA N°
                              OFICINA DE GREMIALES Y SINDICALES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la oficina de
Gremiales y Sindicales con base a lo establecido en la Cláusula N° 47 del IV
Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha Comisión se reunirá periódicamente y se tratarán
todos los problemas laborales que confrontan los docentes y así darle
respuestas oportunas, formales y legales.
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                                               CLAUSULA N°
                                       COMISIONES LABORALES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo conviene en reactivar todas las
comisiones legalmente aprobadas en los diferentes Contratos Colectivos.

                                               CLAUSULA N°
                              ASCENSO A CATEGORIA DOCENTE VI

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar en la Categoría
Docente VI, a todos los profesionales de la docencia que se desempeñan en
medio rural una vez cumplidos los respectivos 20 años de servicio.

                                               CLAUSULA N°
                                 VIVIENDAS PARA LOS DOCENTES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en asignar de los
Planes     y    Programas         Habitacionales,           cuatro       (04)     viviendas        por     cada
Organización Sindical Signataria, para aquellos docentes que requieran con
urgencia la solución al problema habitacional, así como promover créditos
especiales para adquirir las mismas
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                                               CLAUSULA Nº
                                   SISTEMA DE REMUNERACIONES

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, a partir de la firma y depósito de
la presente Convención Colectiva de Trabajo a incrementar Ciento Veinte por
ciento (120%) del Sueldo Base a todos los trabajadores de la Educación Activos,
Ordinarios e interinos y un incremento de Ciento Veinte por ciento (120%) en la
asignación mensual a los jubilados y pensionados.

PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo                           del Estado Barinas, se obliga en
otorgar un aumento salarial en el año 2013 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Minino, a partir de la fecha que
señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo                            del Estado Barinas, se obliga en
otorgar un aumento salarial en el año 2014 en el mismo porcentaje que
corresponda al Decreto de Aumento del Salario Mínimo, a partir de la fecha
que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
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                         TABULADOR DE SUELDO BASE MENSUAL A PARTIR DEL 31/05/2012
                                CON BASE A SALARIOS MINIMOS (1.548,21 BsF.)


                   Docentes Básica                                                    SUPERV. DIRECT. SUB-DIRECT
Categ.     LCDO. EDUC.            T.S.U.                  BR. DOC.                LCDO. EDUC.             T.S.U.                             BR. DOC.
Doc. I       6192,88            4644,66                  3096,44                     6966,99                   5418,77                       3871,10
Doc. II      6502,52                                                                 7276,63
Doc. III     6812,16                                                                 7586,27
Doc. IV      7121,80                                                                 7895,91
Doc. V       7431,44                                                                 8205,55
Doc. VI      7741,08                                                                 8515,19



                           Docentes de Adultos                                                     Docentes No graduados                      SUELDO
                                                                                               Docentes Básica No graduados                    2909,37
Categ.     LCDO. EDUC.             T.S.U.                 BR. DOC

Doc. I       2322,33            2322,33                  1548,22                               Docentes Adultos No graduado                    1548,22
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Doc. II      2631,96
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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS



COMENTARIOS:

DOCENTES BASICA = LICENCIADOS, 4 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

                       TSU, 3 SALARIOS.

                       BR. DOCENTE, 2 SALARIOS

SUPERVISORES, DIRECTORES, SUB-DIRECTORES = LICENCIADOS, 4,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

                                                          TSU, ____ SALARIOS.

                                                          BR. DOCENTE, 2,5 SALARIOS

DOCENTES ADULTOS = LICENCIADOS, 1,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

                       TSU, 2,5 SALARIOS.

                       BR. DOCENTE, 1 SALARIO

DOCENTES NO GRADUADOS = DOC BASICA, 1,75 SALARIOS

                                DOC ADULTOS, 1,25 SALARIOS

                                DOC LABORES, 1,75 SALARIOS

                                AUX PREESCOLAR, 1,75 SALARIOS
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Proyecto de Contrato colectivo 2012

  • 1. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL: - SINDITEBA - SINVEMA - SINAFUM - SINTRAENBA - SUMA Barinas, Marzo de 2012
  • 2. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA N° DEFINICIONES 1.1 PATRONO: Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa Legal Vigente. 1.2 ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES: Denominación que califica: - Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado Barinas (SINDITEBA), filial de FENATEV. - Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial de la F.V.M. - Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de FETRAMAGISTERIO. - Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Estado Barinas (SINTRAENBA), filial de FETRAENSEÑANZA. - Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM). 1.3. SALARIO: Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros
  • 3. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS comprende, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (art. 133 L.O.T.) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo establecido periódicamente. 1.4. ESTABILIDAD: Se refiere al derecho del Trabajador de la Educación ordinario o interino a permanecer en el cargo y funciones para el cual fue designado de acuerdo a las normas legales, reglamentarias, constitucionales y contractuales. 1.5. TRABAJADOR INTERINO: Se entiende por trabajador interino el personal docente profesional de la docencia o no, amparados por este contrato, quienes gozarán los mismos beneficios económicos, sociales y académicos que les corresponden a los docentes ordinarios, previstos en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, Ley orgánica de educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente, contrataciones y convenciones colectivas vigentes. Estos trabajadores serán designados para ocupar cargo (s) por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario o de cargo(s) que debe ser provisto(s) por concurso mientras este se realiza. 1.6. JUBILACIÓN: Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, en atención a la Cláusula Nª 2 del Contrato Colectivo Vigente (IX contrato Colectivo) y previo
  • 4. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Contrataciones y Convenciones Colectivas Suscritas entre las partes. 1.7. BECAS: Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación activos y jubilados, como contribución para los gastos generados por los cursos de mejoramiento profesional, de aprendizaje sindical; para la investigación científica en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los hijos o familiares del Educador y Educadora, las cuales serán canalizadas por las respectivas organizaciones sindicales signatarias por ante la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales. Éstas tendrán un tratamiento distinto al programa ordinario de becas de la Secretaría Ejecutiva de Educación. 1.8. FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la norma constitucional (art. 95 CRBV), ley laboral y educativa, convenciones colectivas a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de Dirección Regional, Municipal o representación sindical, así como el delegado y subdelegados en los Centros de Trabajo Educativos. 1.9. DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL: Es el trabajador de la educación, electo en asamblea de trabajadores en el centro de trabajo, como representante de la institución escolar, para ejercer el control, evaluación y solicitar el mejoramiento, donde sea requerido, de las condiciones de Seguridad, salud y medio ambiente del trabajo y la
  • 5. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS representación ante el Comité de seguridad y salud laboral de acuerdo con el artículo 41 de la LOPCYMAT. CLÁUSULA N° PERMANENCIA DE BENEFICIOS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta convención colectiva de trabajo consagrados en la Legislación Laboral vigente, en el Reglamento del Ejercicio de La Profesión Docente y en las actas convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), (Cuarta IV Convención) (VII Contrato Colectivo), V Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), VI Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo), VII Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo) y todos los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la permanencia de beneficios en algunas de las cláusulas de esta convención colectiva de trabajo, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
  • 6. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. CLÁUSULA N° DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de trabajo de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.OP.C.Y.M.A.T.). Las organizaciones sindicales signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula. CLÁUSULA N° VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO Las partes convienen que la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2.012) hasta el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2.014). Igualmente las partes se obligan durante el período de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a respetar las condiciones laborales aquí establecidas. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentarán en un lapso no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la presente
  • 7. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS Convención Colectiva, un nuevo proyecto de convención colectiva, lapso durante el cual las partes se obligan, de conformidad con lo establecido en las cláusulas N° 3 y 5 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato) a revisar y elaborar para ser incluido en el proyecto de presupuesto (Sector Educativo), las previsiones presupuestarias para la discusión del XI Contrato Colectivo. CLÁUSULA Nº DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su extensión, el derecho a un trabajo digno en el ejercicio de la docencia, a las personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente. Todo en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley de Discapacidad. CLÁUSULA Nº TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los trabajadores de la educación activos ordinarios e interinos, jubilados y pensionados, dependientes del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en las contrataciones colectivas suscritas entre las organizaciones gremiales y sindicales y el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, La Constitución República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
  • 8. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA N° INGRESO A LA CARRERA DOCENTE El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al artículo 6, numeral 2 literal f, de la disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 24 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el ingreso a la Carrera Docente debe ser como Profesional de la Docencia. CLÁUSULA N° ENCARGADURIAS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar encargadurías a los docentes estatales, previa revisión y propuestas del Comité de Sustanciación de los respectivos Planteles y Evaluación de Méritos y de Méritos y Oposición realizado por la Junta Calificadora de la Secretaría Ejecutiva de Educación. CLÁUSULA N° CONCURSOS DE MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en abrir cada año concursos de MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN, tanto para el ingresos a la Docencia, como ascensos de jerarquía, ajustado a lo estrictamente estipulado en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y
  • 9. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS la Contratación Colectiva en la Cláusula Nº 29 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato). CLÁUSULA N° DEL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder anualmente la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio en el Sector Urbano y veinte (20) años de servicio en el Sector Rural, fronterizo, marginal, indígena, de difícil acceso y de alto riesgo. En ambos casos, habiéndose cumplido la antigüedad en cualquiera de los Sectores, la jubilación de concederá con una asignación de cien por ciento (100%) del salario total integral. CLÁUSULA N° POSTGRADO Y DIPLOMADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en facilitar a través de convenios con las diversas Universidades Públicas y Privadas del país, reconocidas y autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior la formación y preparación académica del docente venezolano en el área de las ciencias de la educación, a todos los niveles: pregrado, postgrado y diplomados. El ámbito de instrumentación y aplicación de estos convenios se harán extensivos a todos los Municipios del Estado.
  • 10. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº COMPESACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POSTGRADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino que obtenga o posea un título de postgrado en educación (Especialización, Maestría, Doctorado o Postdoctorado), una compensación salarial de acuerdo al siguiente tabulador: TÍTULO DE COMPENSACIÓN PORCENTUAL POSTGRADO CON BASE AL SUELDO MENSUAL Especialización 30 % Maestría 35 % Doctorado 40 % Postdoctorado 45 % CLÁUSULA N° BONO VACACIONAL El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la Educación Activos en condición de Ordinarios o Interinos, independientemente de su antigüedad un bono vacacional de ciento cincuenta (150) días de salario, pagaderos el diez (10) de Julio de cada año.
  • 11. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a los trabajadores de la educación en condición de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados, 200 días de salario en el año 2012, 220 días de salario para el año 2013 y 240 días de salario para el año 2014 pagaderos en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. CLÁUSULA Nº BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados un bono recreacional de 160 días de la asignación mensual de jubilación o pensión, pagadero el 10 de julio de cada año. CLÁUSULA Nº BONO ASISTENCIAL PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados un bono mensual de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
  • 12. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a todos los trabajadores de la, educación en condición de titulares con jerarquías de: Coordinador Docente, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación salarial mensual, de acuerdo con el tabulador siguiente: Jerarquía Compensación Coordinador Docente Bs. 1000,00 Sub Director Bs. 1000,00 Director con menos de 800 alumnos Bs. 1000,00 Director con más de 800 alumnos Bs. 1000,00 Supervisor Bs. 1000,00 PARÁGRAFO PRIMERO: Se define Coordinador Docente, al Docente de Aula que labora en la sede del Núcleo Escolar Rural, (N.E.R.) donde funcionan seis (6) grados y suple las ausencias temporales del Subdirector o Director. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que los trabajadores de la educación ordinarios, que ejercen en condición de interinos la vacante de un cargo jerárquicamente superior, tienen derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior, siempre que reúna los requisitos de ley para ejercerlo; en concordancia con el artículo 8, ordinal 4°del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
  • 13. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente debidamente autorizado, una remuneración diaria idéntica a la estipulada en el sistema de remuneraciones establecido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA Nº OTRAS BONIFICACIONES El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los trabajadores de la educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados las bonificaciones que se especifican a continuación: Textos Bibliográficos para el docente Bs. 1000,00 anual Hijos excepcionales Bs. 1000,00 mensuales por hijo. Matrimonio Bs. 4000,00 una sola vez Uniformes Bs. 2.000,00 anual Medicinas Bs 1.000,00 mensual
  • 14. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº 20 PRIMA POR ANTIGÜEDAD El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación en condición de ordinario e interino, una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a 50 bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes. CLÁUSULA Nº PRIMA DE TRANSPORTE El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación en condición de ordinario e interino, una prima de 500 Bs. Mensuales por gasto de transporte. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes. CLÁUSULA N° PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación en condición de ordinario e interino, una prima equivalente a 500 bolívares mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
  • 15. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº DOCENTE INVESTIGADOR En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la educación el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría Docente V, a todos los Profesionales de la Docencia, que tengan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido título de Magister o Doctorado en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad. CLÁUSULA Nº RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A LOS INTERINOS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a todos los Trabajadores de la Educación activos en condición de Interino, los mismos derechos contractuales adquiridos por los Trabajadores de la Educación activos en condición de Ordinario, tal como lo establece la Cláusula 2 del IX Contrato Colectivo (VI Convención Colectiva) referida a la “Permanencia de Beneficios”.
  • 16. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº PERMISO PRE Y POST NATAL El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar PERMISO REMUNERADO por reposo Prenatal de ochenta (80) días hábiles docentes y de ciento treinta (130) días hábiles docentes de reposo Postnatal; el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el padre bien sea docente ordinario o interino, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de veintiún (21) días hábiles docentes de permiso por el nacimiento de un hijo o hija y cuarenta (40) días hábiles docentes por el nacimiento de dos o más hijos o hijas. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de aborto o mortinato, muerte del feto o neonato, no procederá el reposo postnatal, se otorgarán 15 días hábiles docentes, tiempo que se considera la recuperación de la paciente. El criterio del médico privará en todo caso a los efectos de prolongar el reposo en aquellos pacientes que lo ameriten, según lo establecido en la normativa legal vigente. CLÁUSULA Nº RETROACTIVIDAD El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en reconocer con carácter de retroactividad las cláusulas económicas aprobadas en la discusión del presente Contrato Colectivo. PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud del cumplimiento de esta cláusula, las deudas que se generaren por la previsión presupuestaria deficitaria por parte de la
  • 17. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS Gobernación del Estado, serán pagadas en un lapso no mayor de noventa (90) días, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar de material deportivo especial a todas las instituciones educativas adscritas al Poder Ejecutivo Regional. Cada institución consignará a la Secretaría Ejecutiva de Educación las necesidades de cada plantel. CLÁUSULA Nº AFILIACIÓN A CADEBA El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ampliar el derecho a todos los docentes interinos de afiliación a CADEBA con todos sus beneficios de afiliados. CLÁUSULA Nº PAGO DE INTERESES POR MORA El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que toda mora en el pago de cualquier beneficio económico acordado en la presente Convención Colectiva genera intereses que constituyen deudas de valor. El pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de noventa días a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula
  • 18. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia a los seis bancos comerciales y universales del país. CLÁUSULA Nº PAGO DE 28 DÍAS DE AJUSTE SALARIAL El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los trabajadores de la educación Ordinarios, Interinos, Jubilados y Pensionados, el bono correspondiente a los veintiocho (28) días de ajuste salarial. Este pago se hará efectivo el 10 de noviembre de cada año en base al salario total. CLÁUSULA Nº PRIMA GEOGRAFICA El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de Ordinarios e Interinos que laboran en zona rural, fronteriza, indígena, marginal, de reclusión, reeducación, penitenciaria y de difícil acceso un aumento salarial equivalente al 20% del sueldo mensual, tal como lo establece la Cláusula 7 del V Contrato Colectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de Interino una compensación equivalente al 35% del sueldo mensual como beneficio único para los educadores que hayan cumplido diez (10) o más años
  • 19. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS ininterrumpidos de servicio en el medio rural, fronterizo, marginal y de difícil acceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento por concepto de prima geográfica establecida en el presente contrato. CLÁUSULA Nº BONO POR NACIMIENTO El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino, jubilados y pensionados un monto de Un mil (1.000,00) bolívares, por el nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos a partir del momento de consignar los documentos respectivos. CLÁUSULA Nº BONO BOLIVARIANO El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino el correspondiente bono bolivariano equivalente a 60% del salario mensual.
  • 20. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLÁUSULA Nº PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los Trabajadores de la Educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados, permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes o descendientes, cónyuge, concubina, previa emisión de informe médico o constancia médica sobre la salud del paciente el cual servirá para la determinación del permiso. PARÁGRAFO PRIMERO: La duración del permiso será el que determine el profesional de la medicina que atiende al paciente. Dependiendo del dictamen médico la temporalidad del permiso podrá prorrogarse. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este permiso lo remitirá el interesado a la Secretaría Ejecutiva de Educación (Departamento de Gremiales) para su debida conformación. CLÁUSULA Nº LICENCIAS PARA PRÁCTICAS DOCENTES, PASANTÍAS Y TESIS DE GRADO Y ACTOS DE GRADUACIÓN DE PRE Y POSTGRADO El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos, permiso remunerado por el tiempo que requiera para la realización de Práctica Docentes, Pasantías, Defensa de Tesis, Actos de Graduación de Pre y Postgrado.
  • 21. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de este permiso será convenido de mutuo acuerdo previo análisis bilateral de la presentación de los soportes justificativo del permiso solicitado. Esta solicitud será revisada y avalada por la Secretaría Ejecutiva de Educación. CLÁUSULA Nº LICENCIA SINDICAL El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a otorgar Licencia Sindical (permiso remunerado), para ocho (08) Miembros, (Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos), que sean electos como Directivos de la respectiva Organización Sindical, para cumplir funciones Gremiales. CLÁUSULA Nº GASTOS ADMINISTRATIVOS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clusula 20 de I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de otras índoles para el cumplimiento de las actividades escolares ordinarias o extraordinarias; asimismo se acuerda que el Trabajador de la Educación amparado por este contrato, no está obligado a cubrir dichos gastos. CLÁUSULA Nº 36 PAGO DE SUPLENCIA POR PERMISOS JUSTIFICADOS El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la Clausula
  • 22. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS N° 44 del I contrato Colectivo, a no descontar del sueldo de los Trabajadores de la Educación activos en condición de Ordinario o Interino cuando no asistan a sus labores escolares por motivo debidamente justificado. CLÁUSULA Nº FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener el servicio médico integral que beneficie a todos los trabajadores de la Educación en condición de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados. El monto del fondo será de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000, 00). Este beneficio entrará en vigencia a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los beneficios de este fondo se especificarán en convenio que suscriban el Poder Ejecutivo, las organizaciones signatarias del presente contrato colectivo de trabajo y el administrador del fondo. PARÁGRAFO PRIMERO: Este Fondo Único de Previsión Social, Accidentes Personales y Gastos Funerarios darán cobertura a tres beneficiarios de los docentes ordinario, interinos, jubilados y pensionados dependientes del Poder Ejecutivo Regional dentro del Primer grado de consanguinidad (Ascendientes, descendientes y Cónyuge). Los docentes Pensionados, Jubilados y Activos que no tengan hijos o hijas menores de edad podrán incluir a sus hijos mayores de edad mientras estén cursando estudios superiores o cuando los hijos o hijas excedan de dieciocho años de edad y se encuentren en incapacidad permanente.
  • 23. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio de cobertura por Maternidad no excederá al monto de Bs. 20.000,00. Asimismo la cobertura de Hospitalización y Cirugía por patología, eventualidad o acto médico será por un monto de Bs. 70.000,00, para el titular y cada uno de los beneficiarios de su carga familiar. PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo costeará la cobertura de los servicios funerarios por un monto de Bs. 20.000,00. PARÁGRAFO CUARTO: Este fondo pagará un monto de Bs. 30.000,00, por concepto de seguro de vida en caso de muerte natural y Bs. 20.000,00 en caso de muerte accidental. PARÁGRAFO QUINTO: Noventa (90) días antes del vencimiento del convenio suscrito, el Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las Empresas Licitantes estudiarán las ofertas para la administración del Fondo. PARAGRAFO SEXTO: Treinta (30) días previos al cierre de cada ejercicio fiscal las partes (Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las Empresa Administradoras) se reunirán a objeto de establecer la normativa que regirá el funcionamiento y condiciones que prestará este fondo. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Este Fondo Administrado pagará mensualmente la suma de Diez Mil bolívares (Bs.10.000) a docentes ordinarios, interinos, jubilados y pensionados que padezcan de cáncer, para cubrir costos de tratamiento de quimioterapia, radioterapia y rehabilitación. PARÁGRAFO OCTAVO: El fondo de cobertura de los servicios funerarios será entregado en su totalidad a sus legítimos herederos cuando el mismo no sea utilizado por el beneficiario.
  • 24. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS PARÁGRAFO NOVENO: Queda entendido que los beneficiarios directos del fondo gozaran de sus beneficios hasta el vencimiento de la Contratación Colectiva. CLAUSULA Nº CLASIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE PREGRADO Y POST-GRADO A DOCENTES DE LABORES El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo con base al artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en reconocer, la clasificación, pago de prima de pregrado y postgrado a aquellos docentes de labores que obtengan el título de Licenciado o Profesor, Especialista, Magister y Doctorado de una Universidad Venezolana. CLAUSULA N° OFICINA DE GREMIALES Y SINDICALES El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la oficina de Gremiales y Sindicales con base a lo establecido en la Cláusula N° 47 del IV Contrato Colectivo. PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha Comisión se reunirá periódicamente y se tratarán todos los problemas laborales que confrontan los docentes y así darle respuestas oportunas, formales y legales.
  • 25. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLAUSULA N° COMISIONES LABORALES El Poder Ejecutivo del estado Barinas a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo conviene en reactivar todas las comisiones legalmente aprobadas en los diferentes Contratos Colectivos. CLAUSULA N° ASCENSO A CATEGORIA DOCENTE VI El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar en la Categoría Docente VI, a todos los profesionales de la docencia que se desempeñan en medio rural una vez cumplidos los respectivos 20 años de servicio. CLAUSULA N° VIVIENDAS PARA LOS DOCENTES El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en asignar de los Planes y Programas Habitacionales, cuatro (04) viviendas por cada Organización Sindical Signataria, para aquellos docentes que requieran con urgencia la solución al problema habitacional, así como promover créditos especiales para adquirir las mismas
  • 26. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS CLAUSULA Nº SISTEMA DE REMUNERACIONES El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a incrementar Ciento Veinte por ciento (120%) del Sueldo Base a todos los trabajadores de la Educación Activos, Ordinarios e interinos y un incremento de Ciento Veinte por ciento (120%) en la asignación mensual a los jubilados y pensionados. PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en otorgar un aumento salarial en el año 2013 en el mismo porcentaje que corresponda al Decreto de Aumento del Salario Minino, a partir de la fecha que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional. PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en otorgar un aumento salarial en el año 2014 en el mismo porcentaje que corresponda al Decreto de Aumento del Salario Mínimo, a partir de la fecha que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.
  • 27. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS TABULADOR DE SUELDO BASE MENSUAL A PARTIR DEL 31/05/2012 CON BASE A SALARIOS MINIMOS (1.548,21 BsF.) Docentes Básica SUPERV. DIRECT. SUB-DIRECT Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC. Doc. I 6192,88 4644,66 3096,44 6966,99 5418,77 3871,10 Doc. II 6502,52 7276,63 Doc. III 6812,16 7586,27 Doc. IV 7121,80 7895,91 Doc. V 7431,44 8205,55 Doc. VI 7741,08 8515,19 Docentes de Adultos Docentes No graduados SUELDO Docentes Básica No graduados 2909,37 Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC Doc. I 2322,33 2322,33 1548,22 Docentes Adultos No graduado 1548,22 2909,37 Docentes Labores No graduado Doc. II 2631,96 2909,37 Auxiliar Preescolar No Bachiller Doc. III 2941,61 Doc. IV 3251,25 Doc. V 3560,89 Doc. VI 3870,53
  • 28. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS COMENTARIOS: DOCENTES BASICA = LICENCIADOS, 4 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA TSU, 3 SALARIOS. BR. DOCENTE, 2 SALARIOS SUPERVISORES, DIRECTORES, SUB-DIRECTORES = LICENCIADOS, 4,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA TSU, ____ SALARIOS. BR. DOCENTE, 2,5 SALARIOS DOCENTES ADULTOS = LICENCIADOS, 1,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA TSU, 2,5 SALARIOS. BR. DOCENTE, 1 SALARIO DOCENTES NO GRADUADOS = DOC BASICA, 1,75 SALARIOS DOC ADULTOS, 1,25 SALARIOS DOC LABORES, 1,75 SALARIOS AUX PREESCOLAR, 1,75 SALARIOS
  • 29. PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS