1. UNIANDES
FACULTAD DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CARRERA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA
MODULO DE COMERCIO ELECTRÓNICO
TEMA: IMPUESTO PARA LA SALIDA DE DIVISAS
AUTOR: KARLA REYES
TUTOR: ING. OMAR SAMANIEGO
NIVEL: NOVENO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
2.
3. El hecho generador de este impuesto lo
constituye la transferencia, envío o traslado
de divisas que se efectúen al exterior.
Pueden ser en efectivo o a través del
giro de
cheques, transferencias, retiros o
pagos de cualquier naturaleza.
La tarifa del Impuesto a la Salida de
Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
4. El pago del ISD definido, se efectuará de manera anual, en la
forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de
carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas
¿Sobre qué se paga?
Las operaciones y transacciones monetarias
que se realicen al exterior, con o sin
intervención de las instituciones del sistema
financiero.
Pagos efectuados desde el exterior por
concepto de amortización de capital, intereses
y comisiones generados en crédito
¿Quién deben pagar?
Todas las personas
naturales, sucesiones indivisas, y
sociedades privadas, nacionales y
extranjeras
El Banco Central se constituyen en agentes de
retención del impuesto cuando transfieran
divisas al exterior por disposición de terceros
5. • El impuesto para la salida de divisas en las transferencias
electrónicas de fondo son muy importantes para la sociedad
en la que vivimos ya que es mas fácil enviar y recibir dinero
mediante las transferencias sin necesidad de trasladarnos a
las entidades financieras y con los impuestos pienso que se
logra que no exista tramites fraudulentos.
• http://www.sri.gob.ec/web/10138/110