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La Alimentación como Derecho
    Humano Fundamental




        SENADORA SONIA M. ESCUDERO
            SECRETARIA GENERAL
       PARLAMENTO LATINOAMERICANO
Derechos Humanos


“Conjunto de facultades e instituciones que, en cada
  momento histórico, concretan las exigencias de la
  dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
 cuales deben ser reconocidas positivamente por los
     ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
                    internacional“

                 Enrique Perez Luño, jurista español
La evolución de los DERECHOS HUMANOS
Guerras       Luchas obreras y       Interdependencia
Mundiales          EBK               y globalización


Derechos de          Derechos de             Derechos de
Primera              Segunda                 Tercera
Generación           Generación              Generación




  Derechos            Derechos                 Derechos
  Civiles y           Sociales,                Colectivos
  Políticos           Económicos
                      y Culturales
Primera generación de Derechos Humanos y
           Derecho a la Alimentación

Ámbito Universal:
 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
   Art. 25: “Toda persona tiene derecho a la alimentación (…); tiene
   asimismo derecho a los seguros en … casos de pérdida de sus medios
   de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Ámbito Interamericano:
 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
 (1969)
   Art. 4: “Derecho a la Vida”
   Art. 5: “Derecho a la integridad personal: física, psíquica y
   moral.”
Segunda Generación de Derechos Humanos y
             Derecho a la Alimentación
Ámbito Internacional:
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
 Culturales (1966)
   Art. 11: 1. Derecho fundamental de toda persona a un nivel de
   vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,(…), y
   a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Los
   Estados Partes (…), reconociendo el derecho fundamental a
   la protección contra el hambre adoptarán, individualmente
   y mediante la cooperación internacional, las medidas (…) para:
     Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
     de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y
     científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
     perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
     logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
     Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales,
     teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que
     importan productos como a los que exportan
Segunda Generación de Derechos Humanos.
   Concepto de Derecho a la Alimentación



 “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce
cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en
común con otros, tiene acceso físico y económico, en
   todo momento, a la alimentación adecuada o a
              medios para obtenerla.”
  Observación General Nº12 del Comité de Derechos
            Económicos, Sociales y Culturales (1999)
Observación General Nº 12 del Comité de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (1999)

La Alimentación debe ser:
  Suficiente
  Adecuada
  Sostenible
  Inocua
  Respetuosa de cada cultura
  Disponible
  Accesible económicamente
              físicamente
Obligaciones de los Estados:
  No impedir el acceso a la alimentación adecuada
  Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una
  alimentación adecuada
  Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la
  seguridad alimentaria
  Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por
  los medios a su alcance
Segunda Generación de Derechos Humanos y
             Derecho a la Alimentación
Ámbito Interamericano:
 Protocolo de San Salvador (1988)
   Art. 12: 1. Derecho a una nutrición adecuada 2. Con el objeto de
   hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados
   partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,
   aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se
   comprometen a promover una mayor cooperación internacional en
   apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
 (1989)
   Art. 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad,
   raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier
   otra forma de discriminación.
   Art. 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentaria
   provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro
   Estado que se encuentran abandonados en su territorio.
Tercera generación de derechos humanos y
            derecho a la alimentación

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979): arts. 11-14

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
(1989): Art. 24 y 27

Convención Internacional sobre la Protección de los
derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias
(1990): arts. 9-11 y 70

Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006): Arts. 10, 15, 16, 38

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (2006): Arts. 22 y 26
Atentan contra el derecho a la alimentación:

 Desastres naturales

 Las guerras y conflictos devastadores
 La evolución del comercio mundial
 El impacto de los acuerdos de la OMC
 La deuda externa de los países en desarrollo
 La corrupción
 La utilización energética de recursos bióticos
 Desigual distribución de los alimentos
La invisibilidad de la pobreza


     “La tortura de un solo individuo despierta la
   indignación de la opinión pública con justa razón.
  Pero la muerte de más de 300.000 niños por día por
       causas fundamentalmente prevenibles pasa
      inadvertida. ¿Por qué? Porque esos niños son
                invisibles en la pobreza.”


PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2001, tomado en CIDH, Tercer Informe
                sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 2001.
Pronunciamientos de la Comisión
  Interamericana de Derechos Humanos
“La pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación
y organización del Estado para proteger y promover los
derechos económicos, sociales y culturales.”
“Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen
acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les
permitirían salir de su situación, se está contraviniendo
voluntariamente o se está condonando la contravención del
derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes
principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución,
y el compromiso general de proteger los elementos
vulnerables de la sociedad. Además, si no se satisfacen esas
necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia
supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la
vida, a la seguridad personal y, como se indicó antes, el
derecho a participar en los procesos políticos y económicos.”
                                     CIDH, Informe Anual 2003
Pronunciamientos de la Corte
  Interamericana de Derechos Humanos
Opinión consultiva nº OC-13 (16 de julio de 1993):
  La Corte “no encuentra razón alguna para distinguir los derechos
  señalados (derechos políticos, igualdad ante la ley, protección
  judicial) de los derechos enumerados en la Convención
  Interamericana de Derechos Humanos. Ésta no establece una
  jerarquía de los derechos protegidos por ella.”
Fallo Comunidad Indígena Yakye Axa vs el Estado Paraguayo
(2002):
  La Corte consideró que Paraguay había violado los derechos a la
  propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida, ya
  que privó a la comunidad del acceso a sus medios de subsistencia
  tradicionales. Durante su estadía en la ruta frente a las tierras que
  reclamaban, la comunidad careció de acceso adecuado a los
  alimentos.” La Corte ordenó proveer los bienes y servicios básicos
  para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus tierras.
Justiciabilidad del derecho a la alimentación

 Facultad de invocar un derecho humano, reconocido
 en términos generales y teóricos, ante un órgano
 judicial o cuasi judicial habilitado para, en primer
 lugar, determinar si el derecho humano se ha violado
 o no, y en segundo lugar, para decidir sobre las
 medidas adecuadas que se deban tomar en caso de
 violación.
 Jurisdicciones:
  Internacionales
  Regionales
  Nacionales
  Cuasi-judiciales
Quienes niegan su justiciabilidad interpretan:

El Derecho a la Alimentación constituye un derecho
prestacional y, por tanto, depende de la
discrecionalidad soberana de los Estados en relación a
sus prioridades presupuestarias.
El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador refiere a
los medios de protección en cuanto a violación sólo en
lo relativo a los derechos de educación y
sindicalización.
EEUU presentó su desacuerdo con el hecho de poder
presentar denuncias en casos de violación al derecho a
la alimentación ante la CIDH.
Sin embargo…

El hambre y la desnutrición constituyen la violación de un derecho
humano asociado directamente a la vida y la superación de la
pobreza.
El derecho a la alimentación está recogido en tratados
internacionales y regionales jurídicamente vinculantes, reconocidos
en constituciones nacionales y principios generales del derecho.
Art. 26 Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Los Estados están obligados a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, para lograr la
progresiva plena efectividad de los derechos económicos y sociales
en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados.
El Protocolo de San Salvador no lo excluye explícitamente de la
judiciabilidad.
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la
competencia de la Comisión en el Derecho de Alimentación.
Protocolo Facultativo del PIDESC (2008)

Se abre a la firma de los países el día 24 de
septiembre de 2009.

Faculta al Comité para los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales a recibir y sustanciar
comunicaciones sobre denuncias de violaciones a los
derechos económicos, sociales y culturales por parte
de un Estado Parte.

Hace justiciable el derecho a la alimentación.
Algunas propuestas

Desarrollar marcos normativos de combate a la pobreza y
al hambre.
Revisar el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos para que adopte un rol más activo ante la
violación de los derechos humanos por causa del hambre
y la pobreza.
Capacitar a los titulares de obligaciones de todos los
poderes del Estado.
Trabajar en forma coordinada para la elaboración de
directrices para una Convención Interamericana sobre el
Derecho a la Alimentación
Incluir el Derecho a la alimentación en las acciones que
se llevan a cabo en el marco del Convenio de Cooperación
con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
“Los hombres necesitados no son hombres libres. Con
   gente hambrienta y sin trabajo se construyen las
                    dictaduras.”
                         Franklin D. Roosevelt, 1944

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Dereho alimentos

  • 1. La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
  • 2. Derechos Humanos “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional“ Enrique Perez Luño, jurista español
  • 3. La evolución de los DERECHOS HUMANOS Guerras Luchas obreras y Interdependencia Mundiales EBK y globalización Derechos de Derechos de Derechos de Primera Segunda Tercera Generación Generación Generación Derechos Derechos Derechos Civiles y Sociales, Colectivos Políticos Económicos y Culturales
  • 4. Primera generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación Ámbito Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Art. 25: “Toda persona tiene derecho a la alimentación (…); tiene asimismo derecho a los seguros en … casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Ámbito Interamericano: Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969) Art. 4: “Derecho a la Vida” Art. 5: “Derecho a la integridad personal: física, psíquica y moral.”
  • 5. Segunda Generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación Ámbito Internacional: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Art. 11: 1. Derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,(…), y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Los Estados Partes (…), reconociendo el derecho fundamental a la protección contra el hambre adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas (…) para: Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos como a los que exportan
  • 6. Segunda Generación de Derechos Humanos. Concepto de Derecho a la Alimentación “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.” Observación General Nº12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999)
  • 7. Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) La Alimentación debe ser: Suficiente Adecuada Sostenible Inocua Respetuosa de cada cultura Disponible Accesible económicamente físicamente Obligaciones de los Estados: No impedir el acceso a la alimentación adecuada Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una alimentación adecuada Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la seguridad alimentaria Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por los medios a su alcance
  • 8. Segunda Generación de Derechos Humanos y Derecho a la Alimentación Ámbito Interamericano: Protocolo de San Salvador (1988) Art. 12: 1. Derecho a una nutrición adecuada 2. Con el objeto de hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) Art. 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. Art. 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentaria provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro Estado que se encuentran abandonados en su territorio.
  • 9. Tercera generación de derechos humanos y derecho a la alimentación Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979): arts. 11-14 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989): Art. 24 y 27 Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias (1990): arts. 9-11 y 70 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006): Arts. 10, 15, 16, 38 Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006): Arts. 22 y 26
  • 10. Atentan contra el derecho a la alimentación: Desastres naturales Las guerras y conflictos devastadores La evolución del comercio mundial El impacto de los acuerdos de la OMC La deuda externa de los países en desarrollo La corrupción La utilización energética de recursos bióticos Desigual distribución de los alimentos
  • 11.
  • 12.
  • 13. La invisibilidad de la pobreza “La tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública con justa razón. Pero la muerte de más de 300.000 niños por día por causas fundamentalmente prevenibles pasa inadvertida. ¿Por qué? Porque esos niños son invisibles en la pobreza.” PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2001, tomado en CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 2001.
  • 14. Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “La pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación y organización del Estado para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.” “Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger los elementos vulnerables de la sociedad. Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, a la seguridad personal y, como se indicó antes, el derecho a participar en los procesos políticos y económicos.” CIDH, Informe Anual 2003
  • 15. Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión consultiva nº OC-13 (16 de julio de 1993): La Corte “no encuentra razón alguna para distinguir los derechos señalados (derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial) de los derechos enumerados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ésta no establece una jerarquía de los derechos protegidos por ella.” Fallo Comunidad Indígena Yakye Axa vs el Estado Paraguayo (2002): La Corte consideró que Paraguay había violado los derechos a la propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida, ya que privó a la comunidad del acceso a sus medios de subsistencia tradicionales. Durante su estadía en la ruta frente a las tierras que reclamaban, la comunidad careció de acceso adecuado a los alimentos.” La Corte ordenó proveer los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus tierras.
  • 16. Justiciabilidad del derecho a la alimentación Facultad de invocar un derecho humano, reconocido en términos generales y teóricos, ante un órgano judicial o cuasi judicial habilitado para, en primer lugar, determinar si el derecho humano se ha violado o no, y en segundo lugar, para decidir sobre las medidas adecuadas que se deban tomar en caso de violación. Jurisdicciones: Internacionales Regionales Nacionales Cuasi-judiciales
  • 17.
  • 18. Quienes niegan su justiciabilidad interpretan: El Derecho a la Alimentación constituye un derecho prestacional y, por tanto, depende de la discrecionalidad soberana de los Estados en relación a sus prioridades presupuestarias. El artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador refiere a los medios de protección en cuanto a violación sólo en lo relativo a los derechos de educación y sindicalización. EEUU presentó su desacuerdo con el hecho de poder presentar denuncias en casos de violación al derecho a la alimentación ante la CIDH.
  • 19. Sin embargo… El hambre y la desnutrición constituyen la violación de un derecho humano asociado directamente a la vida y la superación de la pobreza. El derecho a la alimentación está recogido en tratados internacionales y regionales jurídicamente vinculantes, reconocidos en constituciones nacionales y principios generales del derecho. Art. 26 Convención Interamericana de Derechos Humanos: Los Estados están obligados a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr la progresiva plena efectividad de los derechos económicos y sociales en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. El Protocolo de San Salvador no lo excluye explícitamente de la judiciabilidad. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la competencia de la Comisión en el Derecho de Alimentación.
  • 20. Protocolo Facultativo del PIDESC (2008) Se abre a la firma de los países el día 24 de septiembre de 2009. Faculta al Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales a recibir y sustanciar comunicaciones sobre denuncias de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales por parte de un Estado Parte. Hace justiciable el derecho a la alimentación.
  • 21. Algunas propuestas Desarrollar marcos normativos de combate a la pobreza y al hambre. Revisar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que adopte un rol más activo ante la violación de los derechos humanos por causa del hambre y la pobreza. Capacitar a los titulares de obligaciones de todos los poderes del Estado. Trabajar en forma coordinada para la elaboración de directrices para una Convención Interamericana sobre el Derecho a la Alimentación Incluir el Derecho a la alimentación en las acciones que se llevan a cabo en el marco del Convenio de Cooperación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • 22. “Los hombres necesitados no son hombres libres. Con gente hambrienta y sin trabajo se construyen las dictaduras.” Franklin D. Roosevelt, 1944