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Universidad Peruana los Andes




ANALICE UN EXPEDIENTE PENAL DE UN DELITO ECONOMICO Y UBIQUE LOS
PROCEDIMIENTOS PERICIALES ACTUADOS.

Expediente N° : 183409-2007-00463

Demandante     : PIAZZE CONCHA RAMIRO

Demandado      : EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.

                 J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.

Motivo         : Utilidades


CURSO:             Peritaje Contable Judicial
PROFESOR:          CPC Manuel León Ruiz
CICLO:                    X
INTEGRANTES:
             Córdova Ayala, Miguel antero
             Peralta, Karina Noemí
             Rodríguez Velasco Gisela
             Iparraguirre Ruiz Dina
INDICE

PRESENTACION

INTRODUCCION

FASE I- ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA
PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA


   Informe Pericial.
   Designación del Perito.
   Que supone el Dictamen Pericial para el Juez.
   Como debe ser el Dictamen pericial.
   Ratificación de informe en la vista Oral.
   Relación entre el perito y el Abogado.
   En casos se aportan un informe pericial contable o Económico- Financiero.


FASE II- EXAMINE LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA FISCAL.

   Antecedentes y Objeto del Informe.
   Examen Pericial.
           o   Fuentes de información.
        Fuentes de Información y Metodología


           o   Liquidación.


   Cálculo de la participación de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandante
   Conclusiones
FASE III- IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE
   Aplicación Pruebas de Cumplimiento.
   Aplicación de Pruebas Analíticas.
   Aplicación Pruebas Sustantivas.
   Evaluación resultados y conclusiones
FASE III-ANEXOS DEL INFORME


                                          [2]
FASE IV-CONCLUSIONES




PRESENTACION

En el ámbito del proceso penal, resulta en muchas ocasiones imprescindible la
aportación de informes periciales en diversos momentos y a distintos efectos; bien sea
acompañando a la querella, a efectos de justificar y acreditar los hechos constitutivos de
delito; durante la fase de instrucción, al objeto de esclarecer los hechos; o bien una vez
abierta la fase de juicio oral, como elemento de prueba de los hechos y cuantificación de
la condena.

En base a nuestra experiencia, en el ámbito económico financiero la prueba pericial
reviste especial relevancia cuando se están juzgando delitos de estafa, apropiación
indebida, delito fiscal, delitos societarios y falsedad en documento mercantil. En estos
casos el origen de la prueba está constituido por documentación bancaria, contable o
financiera, en algunas ocasiones estratégicamente combinados utilizando técnicas que
podrían calificarse de “ingeniería financiera”, cuyo adecuado entendimiento e
interpretación requieren en muchas ocasiones de conocimientos técnicos especializados
en materia económico-financiera.

En este sentido se pronuncian los responsables de áreas jurídicas y asesores legales
externos entrevistados en el contexto de dicho informe N° 76-11-PJ-MGA, Expediente
N°183409-2007-00463, ha sido elaborado por la C.P.C.Mariluz Garrafa Ayquipa
Perito Judicial del 9 Juzgado.

           Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de
acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información
exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor;
hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39
nuevos soles.




                                           [3]
INTRODUCCION


El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica
y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada
por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una
determinada rama del saber humano). Desde el punto de vista de la administración de
justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para
ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa
determinada.


En este trabajo evaluativo, podemos apreciar que el Contador realiza la pericia a la
Municipalidad de PERENE de la provincia de Chanchamayo Región Junín, por tal motivo
se realiza el análisis con la finalidad de poder deslindar las responsabilidades por la
adquisición de maquinarias y habiéndose llevando a litigio se realiza la evaluación.
En tal sentido el perito contable del Perú, para cumplir con su trabajo cumple con las
fases operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de
calidad para la Pericia Contable Judicial, La cual se pudo determinar las deficiencias que
esta entidad tenía en la adquisición de maquinaria.




                                            [4]
En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta      y cumple también como
informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.


El presente trabajo tiene como objetivo: el estudio y evaluación del control interno,
mediante el diseño de mapas y/o gráficos conceptuales que permitan de forma resumida
e entendible de aplicación a nuestra organización y/o empresa del tratamiento contable y
administrativo de las empresas.




FASE I: ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA
PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA

Dada la frecuencia de casos presentados en los que se ve la necesidad de Peritos en la
investigación y el esclarecimiento de hechos, se ve también la necesidad de buscar
Peritos expertos, los cuales deben garantizar idoneidad y prioridad para realizar la pericia
de manera precisa y concluyente.

En el presente caso se busca de que estos informes de Peritaje tengan una mejor visión,
juicio, comprensión y aprovechamiento de sus resultados, que los mismos sean más
evidentes, comprensibles y esclarecedores, de forma cualitativa y objetiva.

Se busca también que estos informes periciales estén a la altura de poder esclarecer de
manera amplia, desarrollada, profunda y suficiente con la probidad e idoneidad que
deben caracterizarse en todo momento, para que el juez tenga un elemento tan confiable
y honesto que al momento de poder tomar la decisión en la sentencia, ésta también sea
para la satisfacción, complacencia y conformidad de un juicio justo, equitativo e imparcial.

Se ha considerado un peritaje Contable de parte, relacionada a una denuncia penal por
delito de colusión desleal y en agravio de la Municipalidad, siendo el objeto de la pericia
efectuar aclaraciones sustentadas documentariamente, para desvirtuar imputaciones y/o
cargos formulados según lo señala un informe de auditoría, referido a la adquisición
irregular de vehículos y maquinaria pesada con presunta sobrevaloración en sus precios
de ventas.

1.1. EL INFORME PERICIAL

                                             [5]
El Dictamen de Peritos es uno de los medios de prueba de mayor relevancia, y por ello
es frecuente su utilización para realizar un estudio en profundidad sobre hechos que
escapan a los conocimientos del Juzgador. Además aporta una mayor agilidad y rapidez
en los procesos judiciales.

Por regla general, son las partes las que designan a los peritos, y aportan sus
Dictámenes acompañando a los escritos de demanda o contestación. Además deberán
manifestar si se quiere que los peritos comparezcan en el juicio.
La aportación en los escritos iniciales permite identificar los intereses y pretensiones de
cada una de las partes. El problema es que a veces dos pruebas periciales sobre una
misma materia son muy contradictorias y eso dificulta la decisión judicial.
Es por ello que también puede ser el Juez quien, previa solicitud de las partes, designe a
los peritos, como consecuencia de las alegaciones complementarias formuladas por las
partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista al juicio verbal




1.2. DESIGNACION DEL PERITO

Hay opiniones a favor de la designación judicial del perito, por considerar que será más
imparcial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de profesionales, con unos
conocimientos específicos que les permiten que un tribunal admita sus manifestaciones,
y que además están obligados a decir verdad bajo sanción penal, en el caso de incumplir
con sus deberes., por tanto no debería existir ninguna diferencia en el dictamen emitido
por el perito, tanto si es designado judicialmente como de parte.

Otra cosa es cuando el perito judicial se nombra para analizar los dictámenes periciales
presentados por ambas partes, y que resultan contradictorios, pues parece que existe un
ánimo judicial a considerar mas objetivas las pruebas del perito judicial.

En cualquier caso el perito tendrá que ratificar su informe y defenderlo sometiéndose a
las preguntas de la otra parte.

De manera que además de contar con sus conocimientos, debe ser capaz de expresarlos
bien en la sala.




                                            [6]
1.3. ¿QUE SUPONE EL DICTAMEN PERICIAL PARA EL JUEZ?

Un Juez no puede saber de todo, sin embargo un buen informe pericial puede ayudarle a
juzgar correctamente.

La prueba pericial económica, si está bien elaborada y se presenta de forma sólida, juega
un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Es un elemento de decisión clave,
pues no hay que olvidar que en muchos casos el juzgador no conoce en profundidad la
materia que tiene que juzgar, y necesita el informe de un técnico que le pueda ayudar.

Los peritos en sus dictámenes, exponen opiniones profesionales pero que no son
vinculantes para el Juez, si bien constituyen un elemento importante, pues el resultado de
la prueba adquiere en muchos casos una importancia decisiva en el acto de emitir
sentencia, permitiendo al juzgador conocer exactamente lo que ha ocurrido.

Al experto le corresponde la apreciación del hecho, pero no debe sacar conclusiones
sobre el interés del litigio o sobre la culpabilidad del reo. Es el Juez quien decide no
obstante, hay ocasiones en las que el Juez pide al experto que concrete la existencia o
inexistencia de delito, de manera que el perito no emite un juicio sino que expone una
evidencia.


1.4. ¿COMO DEBE SER EL DICTAMEN PERICIAL?

La fuerza de un Dictamen Pericial reside en su mayor o menor fundamentación pero
además el Juez debe entender el Dictamen, de lo contrario será difícil que pueda juzgar
correctamente.

Puesto que el perito dictamina sobre hechos que habrán de ser luego apreciados por el
Juez, es importante que el lenguaje sea entendible, obviando tecnicismos propios de un
lenguaje especializado, de manera que la exposición resulte clara y con frases concisas
que ayuden a la comprensión de lo escrito.
Por tanto un buen informe se caracteriza por su claridad e inteligibilidad, y además de
una exposición lógica y coherente, debe tener una extensión adecuada. Debe tener una
presentación visiblemente agradable y el resumen debe ser conciso y detallado. Si un
informe es demasiado técnico, no será claro y por tanto será difícil de entender por
alguien ajeno a la materia. Lo mismo ocurre si es demasiado extenso o repetitivo.




                                           [7]
Además, en el caso de las periciales contables y económico-financieras, puesto que
contienen cifras, resultará necesaria su exactitud aritmética. Siendo esa exactitud la que
reforzará el valor de la prueba.

Por último, es importante que la evidencia que obtenga el perito, no sea incompleta, para
lo cual deberá verificarse al cien por cien la documentación. De lo contrario solo
obtendremos un porcentaje de la veracidad de la prueba.

Los aspectos importantes de un buen informe podríamos resumirlos de la siguiente
manera:

El rigor técnico y profesional determinará la calidad del informe.

Entendimiento de las cuestiones económicas implícitas en el caso (el perito debe
comprender todas las cuestiones que le competen, pues si no es así, no podrá trasladar
a su informe, de modo convincente, los argumentos y conclusiones sobre los que se basa
la estrategia procesal)

Exhaustividad en el trabajo de campo (no siempre es necesario realizar un trabajo de
revisión de documentación de gran alcance, pero en los casos que si se requiere es
importante que se realice con rigor y de forma exhaustiva).
Capacidad para explicar el Dictamen al juzgador de forma convincente y clara.

De esta manera se conseguirá que las pruebas que aporte el Dictamen Pericial sean
concluyentes y evidentes.




1.5. RATIFICACION DEL INFORME EN LA VISTA ORAL

En la ratificación del informe es importante la imparcialidad y objetividad, la
profesionalidad en el dominio del tema, la claridad expositiva, que el lenguaje no sea
incomprensible por los tecnicismos empleados, la predisposición a aportar aclaraciones y
las exposiciones concisas y no muy extensas, con precisión en las respuestas y
seguridad en la exposición.

1.6. RELACION ENTRE EL PERITO Y EL ABOGADO




El abogado busca que las conclusiones del perito respalden su estrategia procesal.




                                             [8]
Esto no debe confundirse con la pérdida de objetividad e independencia del perito, pues
es importante que las cuestiones que aborde el perito en su informe sean trasladadas
correctamente a los escritos de demanda o de contestación, sin que se produzcan
contradicciones entre la labor del perito y la del abogado. El perito no solo aporta un
informe, sino que puede asesorar o hacer sugerencias técnicas sobre el enfoque
económico del litigio.

1.7. ¿EN QUE CASOS SE APORTARA UN INFORME PERICIAL CONTABLE O
ECONOMICO-FINANCIERO?

Se precisará de una Pericial Contable o Económica siempre que se quiera demostrar un
daño económico por el incumplimiento de un contrato, y calcular una cantidad como
indemnización por dicho incumplimiento.

También será conveniente realizar la prueba pericial contable para esclarecer delitos de
enriquecimiento a costa de patrimonio ajeno (hurto, defraudaciones como la estafa o la
apropiación indebida, delitos societarios, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social se utilizará en el ámbito de la jurisdicción laboral, siendo de destacar
aquí la emisión de periciales para justificar los despidos objetivos por causas
económicas.

           Tribunal Fiscal       SUNAT
                   Contribuyente

                     Resolución

                    Reclamación

                    Recolección

                     Apelación




FASE II EXAMINE LA FORMALIZACIÓN DE LA DEDUNCIA FISCAL.

En el presente caso se ha efectuado un peritaje contable sobre un informe de auditoría
referido a cálculo de participaciones de utilidades correspondiente a la demandante, se
tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta
de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes-obtuvo
utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la participaci6n de utilidades de los
trabajadores a distribuir de la siguiente manera, el Perito contable que elabora, llega a
la conclusión que debe ser debatida por la comisión auditora que llevo a cabo el examen
especial en el Municipio auditado, la cual emitirá un documento que será alcanzado al
juez para la respectiva sentencia.

                                           [9]
INFORME PERICIAL N° 76-11-PJ-MGA.

Expediente N° : 183409-2007-00463

Demandante    : PIAZZE CONCHA RAMIRO

Demandado     : EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.

               J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.

Motivo        : Utilidades

                                    [10]
SENOR JUEZ DEL 9º JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

            Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de presentar a su consideración el
Informe Pericial Contable ordenado por su Despacho mediante Res. N° 28, de fecha
12.05.11.


1.   ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME:

            Según Resolución N° 28, se ordena informar lo siguiente:

            Utilidades   generadas      por     la   empresa   J.R.C.    INGENIERIA   Y
CONSTRUCCIONES S.A.C., y de ser el caso las correspondientes a la demandante
de los años 2004 y 2005 que reclama el actor.


2. EXAMEN PERICIAL
Para tal efecto, me constituí al domicilio de la demandada, sito en Av. Trinidad Moran
N° 1340 - Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente,
siendo atendida por el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente se Recursos Humanos,
quien me proporciono la información relativa a lo siguiente:
Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre/2005.
Para el cálculo de la participación de utilidades se requirió lo siguiente:
- Total de días laborados por todos los trabajadores.
- Total de remuneraciones de todos los trabajadores.
- Declaraciones Juradas del año 2004 al 2005 de las empresas demandadas.


   2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA:
DATOS DEL ACTOR:


Fecha de Ingreso     : 15-09-2004

Fecha de cese    :   15-10-2005

Condición        :   Empleado

Cargo            :   Ingeniero Junior

•    Se adjunta cuadro de remuneraciones del actor del periodo
     laborado.

2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA


            Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la

                                              [11]
demandante, se tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de
Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas
correspondientes-obtuvo utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la
participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera:
RENTA NETA O PÉRDIDA TRIBUTARIA
EJERCICIO ECONOMICO DE 2004 AL AÑO 2005

             UTILIDAD 0     ADICIONES    DEDUCCIONES        MENOS        RENTA NETA 0    PARTICIPAC.
           PERDIDA ANTES      PARA           PARA         (PERDIDA)        PERDIDA       UTILIDADES
     ANO
           DE IMPUESTOS    DETERMINAR   DETERMINAR LA   TRIBUTARIA DE   TRIBUTARIA DEL        A
                            LA RENTA      RENTA NETA         ANOS         EJERCICIO       DISTRIBUIR
                              NETA                       ANTERIORES

 2004       239,750           242,046                                    481,796          25,358
 2005      2,261,375          419,612    (208,84)                       2,472,103        121,041



           La distribución de la participación de utilidades se distribuye de acuerdo a
lo dispuesto en el D.L. 892; mediante la distribución por parte de esta de un
porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Dicho porcentaje se distribuye en la
forma siguiente: razón del 50% en proporción a los días laborados y 50 % en
proporción a las remuneraciones básicas percibidas, teniéndose en cuenta para el
cálculo respectivo los días laborados y remuneraciones percibidas que figuran en los
Cuadros.




       2.2 LIQUIDACION

 2.2.1 Cálculo de la participación de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del
 demandante



            La empresa obtuvo Utilidad en los años 2004 y 2005; como se puede
verificar en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta adjuntos.

            La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del
2004 que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones
básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no se
pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no encontrarse los
libros de planillas de este año completos. Determinándose por tal concepto las
utilidades del año 2004.

3.     CONCLUSIONES

              De lo expuesto se desprende lo siguiente:

           Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de
acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información

                                              [12]
exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor;
hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39
nuevos soles.




                      Es cuanto informo a Ud. Señora Juez, para los fines

                      pertinentes. Lima, 20 de Julio del 2011.



                      CPC MARILÚ GARRAFA AYQUIPA

                          Perito Judicial del 9º Juzgado




FASE II: IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE

Del Contenido del Informe Pericial se aprecia que la Normatividad técnica aplicada en el
peritaje es la siguiente, implica el uso de la contabilidad documentos, declaraciones y
demás que la empresa ofrece como sustento de su declaración jurada presentada.


   •   D.S.Nº 083-2004-PCM Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
   •   D.S.Nº 084-2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del
       Estado

                                          [13]
•   Ley Nº 27785 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
      General de la Republica
  •   Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, aprobada con Resolución de Contraloría Nº
      131-2004-CG
  •   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
  •   R.C. Nº 162-95 CG aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental
  •   R.C. 012-2002-CG informe especial
  •   Técnicas de p’0eritaje Co9ntable (verificación de autenticidad de documentos
      entre otras)

1) Efecto del Informe Pericial. Luego de concluir trabajo preliminar consiste
   básicamente en la evaluación de los Estados Financieros.




         Trabajo                Evaluación de
         Preliminar             los EE.FF.                   Formulación
         Concluye
                                                                Alcance




      De las pruebas en las
      partidas en los rubros
                                 Estable los
                                 equilibrios

                                                        Posibles
                                                        Inconsistencias




                                   Reparos
                                                              Resultados
                                   (Hallazgos
               Señala Catas.
                                   )
                                           A Examinar

2) El alcance del examen en los Estados Financieros. Documento que señala las
   cuentas a examinarse Estado de G. yuna evaluación preliminar de las partidas del
                          en base a P.
   Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.



                               Balance General

         Alcance                                             Establece Cedulas para
                                                                 reclasificación

                                                            E de G P        B. G.
                                                [14]

                   n
A              B

+
                              Documentos
                                 Fuente
                               (Muestras)




                   ANALISIS DEL INFORME PERICIAL Nº 0076-11-PJ-MGA



1. INTRODUCCION


    El Informe Pericial Nº 76-11-PJ-MGA emitido el 20 de julio del 2,011 con referencia al EXP Nº
    183409-2007-00463 interpuesto por el Sr. PIAZZE CONCHA RAMIRO en contra de la
    EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. ha determinado mediante el examen pericial

                                            [15]
efectuado por el Perito Contable Judicial CPC MARILU GARRAFA AYQUIPA, teniendo como
   objeto principal determinar los Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de
   Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad
   correspondientes a los periodos 2004 y 2005.



2. ANTECEDENTES


   Tipo de orden:    Escrita

   Fecha:            20.07.2011

   Instrucciones:     Practicar el peritaje correspondiente para determinar los Beneficios Sociales,
   compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones,
   Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005.




3. OBJETO DEL PERITAJE


   Determinar Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de
   remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y
   2005 por la Empresa J:R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAC, y de ser el caso las
   correspondientes a la demandante de los años 2004 y 2005 que reclama el actor.



4. EXAMEN PERICIAL


   El perito se constituyó al domicilio de la demandada, sito en la Av. Trinidad Morán Nº 1340-
   Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente, siendo atendido por
   el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente de Recursos Humanos, quien le proporcionó la
   información relativa a los siguientes:

   1. Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre 2005
   Para el cálculo de la participación de Utilidades tomaron en cuenta lo siguiente:

   -   Total de días laborados por todo los trabajadores
   -   Total de remuneraciones de todo los trabajadores
   -   Declaración Juradas de al 2004 – 2005 de la empresa demandada


4.1.   FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA


                                           [16]
DATOS DEL ACTOR:

Fecha de Ingreso         :      15/09/2004

Fecha de Cese    :       15/10/2005

Condición                :      Empleado

Cargo            :       Ingeniero Junior

Para realizar el cálculo se ha verificado las planillas de remuneraciones del demandante,
donde se ha tomado en cuenta la fecha de inicio y fecha de cese laboral, de acuerdo a las
disposiciones y normas laborales.

Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la demandante,
tuvieron como fuente de información las declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del
2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas tuvieron utilidades, procedieron a efectuar
el cálculo de la participación de utilidades de los trabajadores a distribuir de acuerdo a lo
dispuesto en el DL. 892; mediante a la distribución por parte de esta de un porcentaje de la
renta anual antes del impuesto. Dicho porcentaje distribuye en la forma siguiente: razón del
50% en proporción a los días laborados y 50% en proporción a las remuneraciones básicas
percibidas, teniéndose en cuenta para el cálculo respectivo los días laborados y remunerados
y remuneraciones percibidas.




                               CONCLUSIONES

 Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo

                                      [17]
a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información
     exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del
     actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto
     de S/. 90.39 nuevos soles.

   La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del 2004
    que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones
    básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no
    se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no
    encontrarse los libros de planillas de este año completos. Determinándose por
    tal concepto las utilidades del año 2004, es como sigue:

   Las utilidades fueron reintegradas como corresponde al demandante.

   Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido
    como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el
    cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares
    internacionales.
   Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la
    profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control
    de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.
   Capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de
    calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por el
    estado.
   Solicitar, gestionar e incentivar a través de proyectos, la Convención de Peritos
    Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo
    especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de
    Control de Calidad del Peritaje Contable, de tal forma, que se logre objetividad,
    transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de
    calidad que se practicarán a los informes periciales en el país.
   El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las
    responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la
    revisión abarcará a los peritos de parte.
   Así mismo, nosotros como estudiantes corresponde informarnos, con la finalidad
    de poder ejecutar de acuerdo a la normatividad legal y técnica el peritaje de
    cualquier empresa y/o institución ya sea de parte u oficio.



     El presente informe pericial concluye con la determinación del cálculo Beneficios
     Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración,
     Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y
     2005. (el cual se observa en el informe adjunto).

     Amparado por las respectivas normas legales es todo en cuanto se debe informar
     al Juez, adjuntando anexos (procedimiento de cálculos)


BIBLIOGRAFIA

                                        [18]
 Por GUSTAVO A. AROCENA y FABIÁN I. BALCARCE
 http://www.ciidpe.com.ar/area5/derecho%20penal%20economico%20procesal.GA
  %20y%20FB.pdf

 Enric Olcina - Socio responsable de KPMG Forensic en la oficina de Barcelona
  y Dunia Florenciano - Directora de KPMG Forensic en la oficina de Barcelona

 1

    V. PASTOR, DANIEL R., “¿Es conveniente la aplicación del proceso penal
    «convencional» a los delitos «no

 convencionales»?”, en AA.VV., Delitos no convencionales, Julio B. J. Maier –
  compilador-, Editores del Puerto,

 Buenos Aires, 1994, p. 301.

 CESANO, JOSÉ D., Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria,
  Alveroni,

 Córdoba, 1997.

 CHIARA DÍAZ, CARLOS A., Ley penal tributaria y previsional n° 24.769, Rubinzal-
  Culzoni,

 Santa Fe, 1997.

 CREUS, CARLOS – JORGE E. BUOMPADRE, Derecho Penal. Parte Especial, 7ª
  edición, Astrea,

 Buenos Aires, 2007.

 DÍAZ PITA, MARÍA DEL MAR, “¿Qué queda de la causalidad?”, en Revista de
  Derecho Penal y

 Criminología, Segunda Época, núm. 4 (1999).

 ELSTER, JON, Lógica y sociedad. Contradicciones y mundos posibles, traducción
  de

 Margarita N. Mizraji, Gedisa, Barcelona, 2006.

 FREUND, GEORG, “Sobre la función legitimadora de la idea de fin en el sistema
  integral del

 Derecho penal” en AA.VV., El sistema integral del Derecho penal, traducción de
  Ramón.


                                      [19]

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  • 1. Universidad Peruana los Andes ANALICE UN EXPEDIENTE PENAL DE UN DELITO ECONOMICO Y UBIQUE LOS PROCEDIMIENTOS PERICIALES ACTUADOS. Expediente N° : 183409-2007-00463 Demandante : PIAZZE CONCHA RAMIRO Demandado : EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C. Motivo : Utilidades CURSO: Peritaje Contable Judicial PROFESOR: CPC Manuel León Ruiz CICLO: X INTEGRANTES: Córdova Ayala, Miguel antero Peralta, Karina Noemí Rodríguez Velasco Gisela Iparraguirre Ruiz Dina
  • 2. INDICE PRESENTACION INTRODUCCION FASE I- ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA  Informe Pericial.  Designación del Perito.  Que supone el Dictamen Pericial para el Juez.  Como debe ser el Dictamen pericial.  Ratificación de informe en la vista Oral.  Relación entre el perito y el Abogado.  En casos se aportan un informe pericial contable o Económico- Financiero. FASE II- EXAMINE LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA FISCAL.  Antecedentes y Objeto del Informe.  Examen Pericial. o Fuentes de información.  Fuentes de Información y Metodología o Liquidación.  Cálculo de la participación de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandante  Conclusiones FASE III- IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE  Aplicación Pruebas de Cumplimiento.  Aplicación de Pruebas Analíticas.  Aplicación Pruebas Sustantivas.  Evaluación resultados y conclusiones FASE III-ANEXOS DEL INFORME [2]
  • 3. FASE IV-CONCLUSIONES PRESENTACION En el ámbito del proceso penal, resulta en muchas ocasiones imprescindible la aportación de informes periciales en diversos momentos y a distintos efectos; bien sea acompañando a la querella, a efectos de justificar y acreditar los hechos constitutivos de delito; durante la fase de instrucción, al objeto de esclarecer los hechos; o bien una vez abierta la fase de juicio oral, como elemento de prueba de los hechos y cuantificación de la condena. En base a nuestra experiencia, en el ámbito económico financiero la prueba pericial reviste especial relevancia cuando se están juzgando delitos de estafa, apropiación indebida, delito fiscal, delitos societarios y falsedad en documento mercantil. En estos casos el origen de la prueba está constituido por documentación bancaria, contable o financiera, en algunas ocasiones estratégicamente combinados utilizando técnicas que podrían calificarse de “ingeniería financiera”, cuyo adecuado entendimiento e interpretación requieren en muchas ocasiones de conocimientos técnicos especializados en materia económico-financiera. En este sentido se pronuncian los responsables de áreas jurídicas y asesores legales externos entrevistados en el contexto de dicho informe N° 76-11-PJ-MGA, Expediente N°183409-2007-00463, ha sido elaborado por la C.P.C.Mariluz Garrafa Ayquipa Perito Judicial del 9 Juzgado. Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles. [3]
  • 4. INTRODUCCION El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano). Desde el punto de vista de la administración de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada. En este trabajo evaluativo, podemos apreciar que el Contador realiza la pericia a la Municipalidad de PERENE de la provincia de Chanchamayo Región Junín, por tal motivo se realiza el análisis con la finalidad de poder deslindar las responsabilidades por la adquisición de maquinarias y habiéndose llevando a litigio se realiza la evaluación. En tal sentido el perito contable del Perú, para cumplir con su trabajo cumple con las fases operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial, La cual se pudo determinar las deficiencias que esta entidad tenía en la adquisición de maquinaria. [4]
  • 5. En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta y cumple también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial. El presente trabajo tiene como objetivo: el estudio y evaluación del control interno, mediante el diseño de mapas y/o gráficos conceptuales que permitan de forma resumida e entendible de aplicación a nuestra organización y/o empresa del tratamiento contable y administrativo de las empresas. FASE I: ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA PENAL CIVIL, DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA Dada la frecuencia de casos presentados en los que se ve la necesidad de Peritos en la investigación y el esclarecimiento de hechos, se ve también la necesidad de buscar Peritos expertos, los cuales deben garantizar idoneidad y prioridad para realizar la pericia de manera precisa y concluyente. En el presente caso se busca de que estos informes de Peritaje tengan una mejor visión, juicio, comprensión y aprovechamiento de sus resultados, que los mismos sean más evidentes, comprensibles y esclarecedores, de forma cualitativa y objetiva. Se busca también que estos informes periciales estén a la altura de poder esclarecer de manera amplia, desarrollada, profunda y suficiente con la probidad e idoneidad que deben caracterizarse en todo momento, para que el juez tenga un elemento tan confiable y honesto que al momento de poder tomar la decisión en la sentencia, ésta también sea para la satisfacción, complacencia y conformidad de un juicio justo, equitativo e imparcial. Se ha considerado un peritaje Contable de parte, relacionada a una denuncia penal por delito de colusión desleal y en agravio de la Municipalidad, siendo el objeto de la pericia efectuar aclaraciones sustentadas documentariamente, para desvirtuar imputaciones y/o cargos formulados según lo señala un informe de auditoría, referido a la adquisición irregular de vehículos y maquinaria pesada con presunta sobrevaloración en sus precios de ventas. 1.1. EL INFORME PERICIAL [5]
  • 6. El Dictamen de Peritos es uno de los medios de prueba de mayor relevancia, y por ello es frecuente su utilización para realizar un estudio en profundidad sobre hechos que escapan a los conocimientos del Juzgador. Además aporta una mayor agilidad y rapidez en los procesos judiciales. Por regla general, son las partes las que designan a los peritos, y aportan sus Dictámenes acompañando a los escritos de demanda o contestación. Además deberán manifestar si se quiere que los peritos comparezcan en el juicio. La aportación en los escritos iniciales permite identificar los intereses y pretensiones de cada una de las partes. El problema es que a veces dos pruebas periciales sobre una misma materia son muy contradictorias y eso dificulta la decisión judicial. Es por ello que también puede ser el Juez quien, previa solicitud de las partes, designe a los peritos, como consecuencia de las alegaciones complementarias formuladas por las partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista al juicio verbal 1.2. DESIGNACION DEL PERITO Hay opiniones a favor de la designación judicial del perito, por considerar que será más imparcial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de profesionales, con unos conocimientos específicos que les permiten que un tribunal admita sus manifestaciones, y que además están obligados a decir verdad bajo sanción penal, en el caso de incumplir con sus deberes., por tanto no debería existir ninguna diferencia en el dictamen emitido por el perito, tanto si es designado judicialmente como de parte. Otra cosa es cuando el perito judicial se nombra para analizar los dictámenes periciales presentados por ambas partes, y que resultan contradictorios, pues parece que existe un ánimo judicial a considerar mas objetivas las pruebas del perito judicial. En cualquier caso el perito tendrá que ratificar su informe y defenderlo sometiéndose a las preguntas de la otra parte. De manera que además de contar con sus conocimientos, debe ser capaz de expresarlos bien en la sala. [6]
  • 7. 1.3. ¿QUE SUPONE EL DICTAMEN PERICIAL PARA EL JUEZ? Un Juez no puede saber de todo, sin embargo un buen informe pericial puede ayudarle a juzgar correctamente. La prueba pericial económica, si está bien elaborada y se presenta de forma sólida, juega un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Es un elemento de decisión clave, pues no hay que olvidar que en muchos casos el juzgador no conoce en profundidad la materia que tiene que juzgar, y necesita el informe de un técnico que le pueda ayudar. Los peritos en sus dictámenes, exponen opiniones profesionales pero que no son vinculantes para el Juez, si bien constituyen un elemento importante, pues el resultado de la prueba adquiere en muchos casos una importancia decisiva en el acto de emitir sentencia, permitiendo al juzgador conocer exactamente lo que ha ocurrido. Al experto le corresponde la apreciación del hecho, pero no debe sacar conclusiones sobre el interés del litigio o sobre la culpabilidad del reo. Es el Juez quien decide no obstante, hay ocasiones en las que el Juez pide al experto que concrete la existencia o inexistencia de delito, de manera que el perito no emite un juicio sino que expone una evidencia. 1.4. ¿COMO DEBE SER EL DICTAMEN PERICIAL? La fuerza de un Dictamen Pericial reside en su mayor o menor fundamentación pero además el Juez debe entender el Dictamen, de lo contrario será difícil que pueda juzgar correctamente. Puesto que el perito dictamina sobre hechos que habrán de ser luego apreciados por el Juez, es importante que el lenguaje sea entendible, obviando tecnicismos propios de un lenguaje especializado, de manera que la exposición resulte clara y con frases concisas que ayuden a la comprensión de lo escrito. Por tanto un buen informe se caracteriza por su claridad e inteligibilidad, y además de una exposición lógica y coherente, debe tener una extensión adecuada. Debe tener una presentación visiblemente agradable y el resumen debe ser conciso y detallado. Si un informe es demasiado técnico, no será claro y por tanto será difícil de entender por alguien ajeno a la materia. Lo mismo ocurre si es demasiado extenso o repetitivo. [7]
  • 8. Además, en el caso de las periciales contables y económico-financieras, puesto que contienen cifras, resultará necesaria su exactitud aritmética. Siendo esa exactitud la que reforzará el valor de la prueba. Por último, es importante que la evidencia que obtenga el perito, no sea incompleta, para lo cual deberá verificarse al cien por cien la documentación. De lo contrario solo obtendremos un porcentaje de la veracidad de la prueba. Los aspectos importantes de un buen informe podríamos resumirlos de la siguiente manera: El rigor técnico y profesional determinará la calidad del informe. Entendimiento de las cuestiones económicas implícitas en el caso (el perito debe comprender todas las cuestiones que le competen, pues si no es así, no podrá trasladar a su informe, de modo convincente, los argumentos y conclusiones sobre los que se basa la estrategia procesal) Exhaustividad en el trabajo de campo (no siempre es necesario realizar un trabajo de revisión de documentación de gran alcance, pero en los casos que si se requiere es importante que se realice con rigor y de forma exhaustiva). Capacidad para explicar el Dictamen al juzgador de forma convincente y clara. De esta manera se conseguirá que las pruebas que aporte el Dictamen Pericial sean concluyentes y evidentes. 1.5. RATIFICACION DEL INFORME EN LA VISTA ORAL En la ratificación del informe es importante la imparcialidad y objetividad, la profesionalidad en el dominio del tema, la claridad expositiva, que el lenguaje no sea incomprensible por los tecnicismos empleados, la predisposición a aportar aclaraciones y las exposiciones concisas y no muy extensas, con precisión en las respuestas y seguridad en la exposición. 1.6. RELACION ENTRE EL PERITO Y EL ABOGADO El abogado busca que las conclusiones del perito respalden su estrategia procesal. [8]
  • 9. Esto no debe confundirse con la pérdida de objetividad e independencia del perito, pues es importante que las cuestiones que aborde el perito en su informe sean trasladadas correctamente a los escritos de demanda o de contestación, sin que se produzcan contradicciones entre la labor del perito y la del abogado. El perito no solo aporta un informe, sino que puede asesorar o hacer sugerencias técnicas sobre el enfoque económico del litigio. 1.7. ¿EN QUE CASOS SE APORTARA UN INFORME PERICIAL CONTABLE O ECONOMICO-FINANCIERO? Se precisará de una Pericial Contable o Económica siempre que se quiera demostrar un daño económico por el incumplimiento de un contrato, y calcular una cantidad como indemnización por dicho incumplimiento. También será conveniente realizar la prueba pericial contable para esclarecer delitos de enriquecimiento a costa de patrimonio ajeno (hurto, defraudaciones como la estafa o la apropiación indebida, delitos societarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se utilizará en el ámbito de la jurisdicción laboral, siendo de destacar aquí la emisión de periciales para justificar los despidos objetivos por causas económicas. Tribunal Fiscal SUNAT Contribuyente Resolución Reclamación Recolección Apelación FASE II EXAMINE LA FORMALIZACIÓN DE LA DEDUNCIA FISCAL. En el presente caso se ha efectuado un peritaje contable sobre un informe de auditoría referido a cálculo de participaciones de utilidades correspondiente a la demandante, se tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes-obtuvo utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera, el Perito contable que elabora, llega a la conclusión que debe ser debatida por la comisión auditora que llevo a cabo el examen especial en el Municipio auditado, la cual emitirá un documento que será alcanzado al juez para la respectiva sentencia. [9]
  • 10. INFORME PERICIAL N° 76-11-PJ-MGA. Expediente N° : 183409-2007-00463 Demandante : PIAZZE CONCHA RAMIRO Demandado : EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C. Motivo : Utilidades [10]
  • 11. SENOR JUEZ DEL 9º JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de presentar a su consideración el Informe Pericial Contable ordenado por su Despacho mediante Res. N° 28, de fecha 12.05.11. 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME: Según Resolución N° 28, se ordena informar lo siguiente: Utilidades generadas por la empresa J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C., y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los años 2004 y 2005 que reclama el actor. 2. EXAMEN PERICIAL Para tal efecto, me constituí al domicilio de la demandada, sito en Av. Trinidad Moran N° 1340 - Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente, siendo atendida por el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente se Recursos Humanos, quien me proporciono la información relativa a lo siguiente: Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre/2005. Para el cálculo de la participación de utilidades se requirió lo siguiente: - Total de días laborados por todos los trabajadores. - Total de remuneraciones de todos los trabajadores. - Declaraciones Juradas del año 2004 al 2005 de las empresas demandadas. 2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA: DATOS DEL ACTOR: Fecha de Ingreso : 15-09-2004 Fecha de cese : 15-10-2005 Condición : Empleado Cargo : Ingeniero Junior • Se adjunta cuadro de remuneraciones del actor del periodo laborado. 2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la [11]
  • 12. demandante, se tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes-obtuvo utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera: RENTA NETA O PÉRDIDA TRIBUTARIA EJERCICIO ECONOMICO DE 2004 AL AÑO 2005 UTILIDAD 0 ADICIONES DEDUCCIONES MENOS RENTA NETA 0 PARTICIPAC. PERDIDA ANTES PARA PARA (PERDIDA) PERDIDA UTILIDADES ANO DE IMPUESTOS DETERMINAR DETERMINAR LA TRIBUTARIA DE TRIBUTARIA DEL A LA RENTA RENTA NETA ANOS EJERCICIO DISTRIBUIR NETA ANTERIORES 2004 239,750 242,046 481,796 25,358 2005 2,261,375 419,612 (208,84) 2,472,103 121,041 La distribución de la participación de utilidades se distribuye de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 892; mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: razón del 50% en proporción a los días laborados y 50 % en proporción a las remuneraciones básicas percibidas, teniéndose en cuenta para el cálculo respectivo los días laborados y remuneraciones percibidas que figuran en los Cuadros. 2.2 LIQUIDACION 2.2.1 Cálculo de la participación de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandante La empresa obtuvo Utilidad en los años 2004 y 2005; como se puede verificar en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta adjuntos. La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del 2004 que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este año completos. Determinándose por tal concepto las utilidades del año 2004. 3. CONCLUSIONES De lo expuesto se desprende lo siguiente: Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información [12]
  • 13. exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles. Es cuanto informo a Ud. Señora Juez, para los fines pertinentes. Lima, 20 de Julio del 2011. CPC MARILÚ GARRAFA AYQUIPA Perito Judicial del 9º Juzgado FASE II: IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE Del Contenido del Informe Pericial se aprecia que la Normatividad técnica aplicada en el peritaje es la siguiente, implica el uso de la contabilidad documentos, declaraciones y demás que la empresa ofrece como sustento de su declaración jurada presentada. • D.S.Nº 083-2004-PCM Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado • D.S.Nº 084-2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado [13]
  • 14. Ley Nº 27785 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica • Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • R.C. Nº 162-95 CG aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental • R.C. 012-2002-CG informe especial • Técnicas de p’0eritaje Co9ntable (verificación de autenticidad de documentos entre otras) 1) Efecto del Informe Pericial. Luego de concluir trabajo preliminar consiste básicamente en la evaluación de los Estados Financieros. Trabajo Evaluación de Preliminar los EE.FF. Formulación Concluye Alcance De las pruebas en las partidas en los rubros Estable los equilibrios Posibles Inconsistencias Reparos Resultados (Hallazgos Señala Catas. ) A Examinar 2) El alcance del examen en los Estados Financieros. Documento que señala las cuentas a examinarse Estado de G. yuna evaluación preliminar de las partidas del en base a P. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. Balance General Alcance Establece Cedulas para reclasificación E de G P B. G. [14] n
  • 15. A B + Documentos Fuente (Muestras) ANALISIS DEL INFORME PERICIAL Nº 0076-11-PJ-MGA 1. INTRODUCCION El Informe Pericial Nº 76-11-PJ-MGA emitido el 20 de julio del 2,011 con referencia al EXP Nº 183409-2007-00463 interpuesto por el Sr. PIAZZE CONCHA RAMIRO en contra de la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. ha determinado mediante el examen pericial [15]
  • 16. efectuado por el Perito Contable Judicial CPC MARILU GARRAFA AYQUIPA, teniendo como objeto principal determinar los Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005. 2. ANTECEDENTES Tipo de orden: Escrita Fecha: 20.07.2011 Instrucciones: Practicar el peritaje correspondiente para determinar los Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005. 3. OBJETO DEL PERITAJE Determinar Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005 por la Empresa J:R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAC, y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los años 2004 y 2005 que reclama el actor. 4. EXAMEN PERICIAL El perito se constituyó al domicilio de la demandada, sito en la Av. Trinidad Morán Nº 1340- Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente, siendo atendido por el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente de Recursos Humanos, quien le proporcionó la información relativa a los siguientes: 1. Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre 2005 Para el cálculo de la participación de Utilidades tomaron en cuenta lo siguiente: - Total de días laborados por todo los trabajadores - Total de remuneraciones de todo los trabajadores - Declaración Juradas de al 2004 – 2005 de la empresa demandada 4.1. FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA [16]
  • 17. DATOS DEL ACTOR: Fecha de Ingreso : 15/09/2004 Fecha de Cese : 15/10/2005 Condición : Empleado Cargo : Ingeniero Junior Para realizar el cálculo se ha verificado las planillas de remuneraciones del demandante, donde se ha tomado en cuenta la fecha de inicio y fecha de cese laboral, de acuerdo a las disposiciones y normas laborales. Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la demandante, tuvieron como fuente de información las declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas tuvieron utilidades, procedieron a efectuar el cálculo de la participación de utilidades de los trabajadores a distribuir de acuerdo a lo dispuesto en el DL. 892; mediante a la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes del impuesto. Dicho porcentaje distribuye en la forma siguiente: razón del 50% en proporción a los días laborados y 50% en proporción a las remuneraciones básicas percibidas, teniéndose en cuenta para el cálculo respectivo los días laborados y remunerados y remuneraciones percibidas. CONCLUSIONES  Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo [17]
  • 18. a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles.  La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del 2004 que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este año completos. Determinándose por tal concepto las utilidades del año 2004, es como sigue:  Las utilidades fueron reintegradas como corresponde al demandante.  Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares internacionales.  Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.  Capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por el estado.  Solicitar, gestionar e incentivar a través de proyectos, la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable, de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los informes periciales en el país.  El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte.  Así mismo, nosotros como estudiantes corresponde informarnos, con la finalidad de poder ejecutar de acuerdo a la normatividad legal y técnica el peritaje de cualquier empresa y/o institución ya sea de parte u oficio. El presente informe pericial concluye con la determinación del cálculo Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005. (el cual se observa en el informe adjunto). Amparado por las respectivas normas legales es todo en cuanto se debe informar al Juez, adjuntando anexos (procedimiento de cálculos) BIBLIOGRAFIA [18]
  • 19.  Por GUSTAVO A. AROCENA y FABIÁN I. BALCARCE  http://www.ciidpe.com.ar/area5/derecho%20penal%20economico%20procesal.GA %20y%20FB.pdf  Enric Olcina - Socio responsable de KPMG Forensic en la oficina de Barcelona y Dunia Florenciano - Directora de KPMG Forensic en la oficina de Barcelona  1  V. PASTOR, DANIEL R., “¿Es conveniente la aplicación del proceso penal «convencional» a los delitos «no  convencionales»?”, en AA.VV., Delitos no convencionales, Julio B. J. Maier – compilador-, Editores del Puerto,  Buenos Aires, 1994, p. 301.  CESANO, JOSÉ D., Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria, Alveroni,  Córdoba, 1997.  CHIARA DÍAZ, CARLOS A., Ley penal tributaria y previsional n° 24.769, Rubinzal- Culzoni,  Santa Fe, 1997.  CREUS, CARLOS – JORGE E. BUOMPADRE, Derecho Penal. Parte Especial, 7ª edición, Astrea,  Buenos Aires, 2007.  DÍAZ PITA, MARÍA DEL MAR, “¿Qué queda de la causalidad?”, en Revista de Derecho Penal y  Criminología, Segunda Época, núm. 4 (1999).  ELSTER, JON, Lógica y sociedad. Contradicciones y mundos posibles, traducción de  Margarita N. Mizraji, Gedisa, Barcelona, 2006.  FREUND, GEORG, “Sobre la función legitimadora de la idea de fin en el sistema integral del  Derecho penal” en AA.VV., El sistema integral del Derecho penal, traducción de Ramón. [19]