2. FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA AMBIENTAL: MINISTERIOS, ÓRGANOS QUE LA EJERCEN.
es la actividad
tendiente a la
prevención,
vigilancia, examen,
control, fiscalización,
sanción y represión
de las acciones u
omisiones que
directa o
indirectamente sean
susceptibles de
degradar el ambiente
y los recursos
naturales renovables
Concepto
En pocas palabras son
las distintas
actividades de
diferentes organismos
y entes para aplicar el
marco legal ambiental
en Venezuela
Órganos que la ejercen.
Los Vigilantes Voluntarios del Ambiente,
designados por el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables,
cumplirán las siguientes funciones:
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de 12
normativa legal orientada a conservar,
defender y mejorar el ambiente y los
recursos naturales renovables.
2. Denunciar ante las autoridades
administrativas o judiciales competentes de
todos aquellos casos en que conozcan de la
comisión de delitos y faltas, así como de
cualquiera de las normas jurídicas que rigen
el ambiente y los recursos naturales.
3. Actuar como vínculo permanente entre el
Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales Renovables y las organizaciones
ambientales, vecinales, profesionales, y
cualesquiera otras de la sociedad civil, en
las iniciativas de orden ambiental.
4. Fomentar en su comunidad la
participación de la población en las
actividades ambientales.
5. Promover y realizar estudios e
investigaciones sobre temas relacionados
con la conservación defensa y
mejoramiento del ambiente.
6. Promover y participar en campañas de
educación y divulgación sobre la
conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Los Consejos Comunales, las Juntas para la
Conservación, Defensa y Mejoramiento del
Ambiente, los Comités, Locales
Conservacionistas, las Ligas Contra Incendios,
y los demás órganos y asociaciones de
participación ciudadana, cumplirán las
siguientes funciones:
1. Denunciar ante las autoridades
administrativas o judiciales competentes, de
todos aquellos casos en que conozcan de la
comisión de delitos y faltas, así como de
cualquiera de las normas jurídicas que rigen el
ambiente y los recursos naturales.
2. Darle seguimiento y participar en los
procedimientos administrativos de su interés y
en caso de observar demoras, distorsiones,
omisiones o irregularidades en el mismo,
interponer el correspondiente recurso de
reclamo a que se refiere el Artículo 3 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. Promover y participar en la planificación
y ejecución de actividades de reciclaje,
recolección de desechos, prevención de
incendios y demás actividades similares de
conservación defensa y mejoramiento del
ambiente.
4. Promover estudios e investigaciones
sobre ternas relacionados con la
conservación defensa y mejoramiento
del ambiente.
5. Promover y participar en campo
de educación y divulgación sobre la
conservación defensa y
mejoramiento del ambiente.
6. Prestar a los órganos administrativos y
policiales el apoyo necesario para facilitar
el cumplimento de los cometidos de la
Guardería Ambiental.
Los funcionarios de las Policías
Metropolitanas, Estadales y Municipales,
Cuerpos de Bomberos, Capitanías de
Puertos y Defensa Civil en la esfera de su
competencia deberán cumplir con las
siguientes funciones:
1. Colaborar con los demás órganos
y funcionarios de Guardería
Ambiental en la planificación y
ejecución de operativos de acción
conjunta de conservación, defensa
y mejoramiento del ambiente.
2. Velar porque la disposición final
de los desechos sólidos se efectúe
en los sitios seleccionados,
acondicionados y autorizados.
3. Realizar las actuaciones iniciales
cuando localicen presuntas
infracciones a la legislación del
ambiente y los recursos naturales,
y remitir el expediente a la mayor
brevedad al funcionario
administrativo o judicial
competente.
5. Ejecutar, en el caso de ser
requeridos por la autoridad
administrativa o judicial
competente, las acciones
derivadas de la ejecución forzosa
de sanciones o medidas
correctivas impuestas en
sentencias judiciales o actos
administrativos.
4. Practicar la aprehensión de la
persona contra quien surjan
graves sospechas de que ha
participado en la perpetración de
un hecho punible contra el
ambiente y los recursos naturales,
siempre que sea de necesidad o
urgencia la práctica de tal medida
o en el caso de que haya sido
sorprendido in fraganti en la
comisión del delito.
3. la Fuerza Armada Nacional le corresponde cumplir sus
funciones de Policía Ambiental, que son las siguientes:
1. Vigilar que el uso de los sucios y bosques se
practique al amparo de las autorizaciones,
aprobaciones, contratos o concesiones previstas
en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2. Ejercer la vigilancia para prevenir, detectar,
evaluar y extinguir los incendios de vegetación
que puedan ocurrir dentro del territorio
nacional, en coordinación con otros cuerpos o
instituciones afines.
3. Vigilar y evitar que las aguas del dominio
público, sean entrabadas, retenidas, o desviadas
de su cauce natural sin la previa autorización del
organismo competente.
4. Ejercer vigilancia para evitar derrames de
sustancias contaminantes en cualquier medio
físico.
5. Velar porque la disposición final de los
desechos sólidos se efectúe en los sitios
seleccionados, acondicionados y autorizados.
6. Las demás que le sean propias de
conformidad con lo establecido en las leyes
especiales.
7. Ejercer en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables la vigilancia terrestre, aérea y
acuática, en todo el territorio nacional a los fines
de la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Entre otros.
Dentro de las funciones correspondientes a los
encargados del servicio de Guardería Ambiental,
en su respectivo sector, se encuentran las
siguientes:
1. Planificar, en coordinación con los otros
organismos involucrados en las tareas de Guardería
Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y
de los recursos naturales renovables a fin de impedir
su degradación y deterioro.
2. Participar en la formulación y ejecución de los
planes de prevención y extinción de los incendios
forestales en coordinación con los organismos de la
Administración Pública a quienes la ley atribuye
competencia.
3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los
bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del
suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.
4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones,
aprobaciones, contratos, concesiones y demás
formas de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables se efectúe de conformidad con
las condiciones establecidas en las leyes,
reglamentos y actos administrativos.
5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se
realicen actividades de exploración, uso,
explotación, aprovechamiento, manejo,
industrialización. circulación, movilización, y
comercialización de los recursos naturales
renovables o sus productos, y cualquier otra
mediante la cual se perciba beneficio de dichos
recursos a fin que se cumplan las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas exigidas
para cada actividad.
6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos
urbanísticos se observen las variables urbanas que
en materia de protección ambiental estén
establecidas en la normativa que rige la materia.
Entre otros
Ministerio del ambiente.
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente fue
uno de los órganos que conforman el gabinete
ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela hasta el 2
de septiembre de 2014, cuando fue fusionado con
el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat,
para así crear el Ministerio del Poder Popular para
Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo.
Funciones Objetivos
Es un ente ductor en el sentido educativo y
cultural, ya que su labor debe trascender
con esos propósitos a todos los estratos de
la sociedad, para la formación y
consolidación de una conciencia ambiental y
de una ética conservacionista.
Atender la competencia del Estado
Venezolano como rector, planificador y
administrador de las actividades de
aprovechamiento, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, para garantizar
el uso racional de los recursos y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida del
venezolano.
En el contexto de las diversas instancias que
tienen competencia ambiental a nivel del
Poder Público Venezolano, el Ministerio es
en esencia el ente ductor, rector y contralor
de la calidad ambiental y del
aprovechamiento racional del patrimonio
natural de la nación.
Es un ente rector porque establece los
lineamientos de la política ambiental,
señalando anticipadamente las posibilidades
de uso de los recursos del ambiente,
considerando la información básica, la
ordenación del territorio y la administración
de los recursos como instrumentos
fundamentales, para asegurar la protección
efectiva del medio natural y del entorno
social.
Se le concibe como un organismo contralor,
en vista de sus atribuciones legales, las
cuales le confieren autoridad para controlar,
vigilar, intervenir y fiscalizar procesos y
actividades económicas u otras que
perturben y/o perjudiquen el ambiente y su
entorno y/o que infrinjan el ordenamiento
jurídico establecido. Se trata de una
importante e imprescindible función
moderadora y reguladora, la cual debe
ejercer con firmeza, justicia y ponderación.
La regulación, formulación y
seguimiento de la política
ambiental del Estado Venezolano
La planificación, coordinación y
realización de las actividades
del Ejecutivo Nacional para el
fomento y mejoramiento de la
calidad de vida, del ambiente y
de los recursos naturales
El diseño e implantación de las
políticas educativas ambientales
El ejercicio de la autoridad
nacional de las aguas
La planificación y ordenación
del territorio
La administración y gestión en
cuencas hidrográficas
La conservación, defensa,
manejo, restauración,
aprovechamiento, uso racional
y sostenible de los recursos
naturales y de la biodiversidad
La evaluación, vigilancia y
control de las actividades que
se ejecuten, en todo el
territorio nacional, en especial
en las áreas urbanas y marino-
costeras, capaces de degradar
el ambiente;
La operación, mantenimiento
y saneamiento de las obras de
aprovechamiento de los
recursos hídricos.
Entre otros.