2. LOS INDICIOS
Indicium es una derivación de indicare que significa
indicar hacer conocer algo mostrar hacer saber
También denominada prueba circunstancial derivada
de circum y stare de estar alrededor y ello supone
que onticamente no es la cosa misma pero si esta
relacionada con proximidad a ella dan origen a las
ideas comúnmente admitidas n existen causa la
inspección del juez la confesión ni los testigos de
hecho
3. Desde la prehistoria el hombre ha detectado el
indicio como una de sus principales pruebas por
ejemplo el Homo sapiens detectaba la huellas
en el barro las cuales observaba con
detenimiento si se trataba de un animal grande
o pequeño para este poder cazar dependiendo
de las huellas detectaba de que tipo de animal
se trataba y que tan difícil fuese capturar y
desde allí la humanidad en sus diferentes areas
del conocimiento ha detectado desde un hecho
conocido a uno desconocido
4. EJEMPLO
En un levantamiento de un cadáver deducimos
que iba a exceso de velocidad cuando miramos
los rasgos pictóricos del cadáver que se prueba
con las actas del levantamiento del cadáver el
señor k se encontró decapitación
encontrándose su cabeza a un metro del cuerpo
múltiples fracturas y aplastamiento del abdomen
con expulsión de viseras
5. ARTICULO 284 C.P.P.
Definición de indicio: Todo indicio debe basarse
en la experiencia y supone un hecho indicador
del cual el funcionario infiere lógicamente la
existencia de otro
6. ARTICULO 248 C.P.C
Requisitos de los indicios: para que un hecho
pueda considerarse como indicio deberá estar
plenamente probado en el proceso
En pocas palabras el indicio es partir de un hecho
conocido para llegar a uno desconocido
7. Según la corte suprema de justicia
la noción de indicio en febrero el 17
de 1958
“ los indicios son hechos los cuales se infieren la
producción de otros hechos y los hechos son
pura objetividad, existencias, independientes de
las ideaciones, los quereres y las ilusiones”
8. sentencia de la fecha 26 de julio de
1982
el indicio como mecanismo probatorio se plasma
en un juicio de inferencia lógica que emite el juez
teniendo en cuenta la existencia probada de un
hecho presencia de un indicador que lleva a otro
indicador. Tal procedimiento conceptual
permite al juez adquirir certeza sobre la autoría
y responsabilidad del procesado cuando otros
medios probatorios no se la brindan
9. El INDICIO COMO MEDIO DE PRUEBA
Teniendo la circunstancia del hecho base
demostrado podemos hacer la inferencia lógica
para llegar a la circunstancia lógica para llegar a
la circunstancia que es la que realmente interesa
para la investigación el hecho base que por
enfoque mental nos lleva al otro hecho que es lo
que denominamos indicio y aquí cuando se
cumple la función de medio de prueba
10. CARNELUTTI
los indicios podemos decir que es una prueba
critica lógica indirecta como por ejemplo el
testimonio se le presenta al juez el hecho a
probar lo que tiene es un hecho que le indica
para probar otro
11. NECESIDAD DE LA PRUEBA
INDICIARIA
Los indicios son generados por el culpable, por el
lugar del hecho. Pueden ser producidos por las cosas
dedos o sobre las personas por ejemplo los vestidos
de las personas, las huellas las cuales nos llevan
deducir si el criminal era zurdo o diestro
Frente a la construcción del indicio la doctrina es
simple debe aparecer que el hecho debe estar
debidamente probado frente a los medios
probatorios
12. • Construcción del indicio
• Un hecho que conlleva a otro.
• da resultado a una conclusión natural
• art. 232 necesidad de la prueba
14. clasificación de los indicios
• Indicio necesario
• indicio contingente: grave, leve y levisimo.
El indicio grave como el mas claro y seguro
como relación lógica al hecho investigado.
16. VALORACION DE LA PRUEBA
INDICIARIA
• Se debe pensar que tratamos de reconstruir un
hecho..
• ART 287 C.P.P ley 600 DEL 2000
• ART 250 C.P.C
• ART 242 C.G.P
17. ¿COMO SE HACE LA APRECIACION?
1. DE LOS DEMAS MEDIOS PROBATORIOS
DEBEN SURGIR LOS HECHOS INDICADORES O
LOS HECHO BASE.
2. IDENTIFICADO Y PROBADO EL HECHO, SE
PROCEDE POR EL FUNCIONARIO A
INDIVIDUALIZARLO Y ESTRUCTURARLO
INDIVIDUALMENTE.
3. ESTRUCTURADO E INDIVIDUALIZADO CADA
INDICIO, PROCEDE EL FUNCIONARIO A
ORDENARLOS, PARA ESTUDIARLOS EN
CONJUNTO
18. EJEMPLO
1. OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR
2. INDICIO DE ESTAR PROCESADO EN
POSECION DE UN ARMA DE
CARACTERISTICAS SIMILARES
3. ABANDONO DEL VEHICULO
4. INDICIO DE HUIDA
19. • ANTONIO DELLEPIANE: “Observaremos,
desde luego, la confusión de ideas e
incorreciones de todos los tratadistas al
emplear las palabreas concordancia,
convergencia, concurrencia y otras análogas,
como sinónimos.”
▫ CONCORDANCIA: indicios o hechos indicadores.
▫ CONVERGENCIA: deducciones o inferencias
indiciarias.
20. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• “En la valorización de la prueba indiciaria, el juzgador no
debe considerar aisladamente cada hecho, con
independencia absoluta los unos de los otros, pues su
resultado, para los fines del proceso, no se obtiene sino por la
coordinación de los indicios entre si, y por la relación de
dependencia que ofrecen los unos con los otros para llegar a
la comprobación del hecho que se trata de demostrar.
Los indicios no necesarios pueden constituir plena prueba de
la responsabilidad cuando, analizados en su conjunto,
pluralidad, precisión, gravedad y conexión,
inequívocamente señalan al procesado como autor de la
infracción”.
21.
22. UNIDAD DEL INDICIO
El hecho indicador es indivisible, sus elementos
no puede tomarse separadamente.
ELEMENTOS:
• Hecho indicador
• Hecho indicado
• Relación de causalidad
23. • Un hecho puede estar demostrado por varios
medio probatorios, esto no significa que
pluralidad de hechos indicadores, por lo tanto
solo se tendrá un hecho indicador que permita
inferir un hecho desconocido.
• Asimismo si un hecho es probado por 2 testigos
o por 10 sigue siendo un solo hecho
24. • De un solo medio probatorio puede surgir varios
hechos indicadores.
• Un hecho puede estar demostrado en diferentes
momentos o circunstancias, sin que ello
signifique pluralidad de indicios
25. CONTRAINDICIOS
Hecho que desvirtúa el hecho base y por
consiguiente la inferencia que con sustento en el
se pudiera hacer.
Dicho en otras palabras , es la desvirtuarían de un
hecho exculpatorio expuesto por el imputado.
26. INDICIO COMO OPORTUNIDAD
PARA DELINQUIR
PIERO ELLERO: ‘ De la oportunidad para
delinquir entiéndase por esta la condición
especial en que el acusado se encontraba, ya por
sus cualidades personales, por sus relaciones
con la cosas y merced a lo cual resulta para el
mas o menos fácil la perpetración del delito’
27. INDICIO COMO MOVIL PARA
DELINQUIR
El hombre siempre hace algo por algún motivo