14. a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y e. Los ministros de cualquier religión o culto. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.