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INCAPACIDAD PERMANENTE

                                          Ejercicio 6



►PLANTEAMIENTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, que
un trabajador sea declarado afecto a una I.P. total para su profesión habitual, derivada de
enfermedad común.

☻ Los datos del trabajador son los siguientes:
                       - 46 años de edad y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pensión.

                       - Afiliado y en alta en la SS.

                       - 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante cotizados
ininterrumpidamente.



►NOTAS CONCRETAS SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTEE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL




♦ Incapacidad permanente
La Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado
sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta
reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidadlaboral. No obstará a tal
calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapaci ado, si dicha
                                                                               t
posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

        Las reducciones anatómicaso funcionales existentes en la fecha de afiliación del
interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad
permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales
reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas
lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el
interesado en el momento de su afiliación.

        No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanenteen
los casos en que concurran secuelas definitivas.
También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la
incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en
el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del
interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá
rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal),
en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanentehasta que no se proceda a la
correspondiente calificación.

          La incapacidad permanentehabrá de derivarse de la situación de incapacidad
temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad
temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda,
bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la
misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la
situación de no alta.

      Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al
       trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha
       profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

      Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por
       completo al trabajador para toda profesión u oficio.

      Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que,
       por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra
       persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse,
       comer o análogos.




♦ Incapacidad permanente total
a) Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad
permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:

      Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los
       requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si
       la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

      Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

       Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los
       trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el
       empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

       En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se
       exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la
       contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al
       período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente,
       quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.

      Tener cubierto un período previ de cotización, si la incapacidad deriva de
                                     o
       enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del
       interesado:


Si es menor de 31 años de edad:

          o   Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre
              la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
          o   Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad:

          o   Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre
              la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un
              mínimo, en todo caso, de 5 años.
          o   Período específico de cotización: un quinto del período de cotización
              exigible debe estar comprendido:

                     En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
                     En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la
                      obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación
                      de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este
                      párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado
                      el período específico exigible, causen la pensión desde una
                      situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación
                      proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al
                      alta, sin obligación de cotizar.




       No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses;
       si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización
       resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de
       mes.

      En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo-
       discontinuo, para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se
computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas
       trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en
       días teóricos de cotización:

           o   El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente
               diario del cómputo de 1826 horas anuales.
           o   Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente
               multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán
               acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
           o   La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

b) Suspensión
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamentepara obtener o conservar el derecho
a las prestaciones.

- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de
imprudencia temeraria del beneficiario.

- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber
rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la
situación de incapacidad temporal.

- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos
de readaptación y rehabilitación procedentes.

 c) Extinción
- Por revisión con resultado de curación.

- Por fallecimiento del beneficiario.

- Por reconocimiento del derechoa la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal
actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.



► CÁLCULO: ¿REÚNE EL TRABAJADOR EL PERÍODO MÍNIMO DE
COTIZACIÓN EXIGIDO PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN?

♫ Tiene 46 años y 6 meses, (31 o más años de edad); la fracción de edad de 6
meses o superior se considera equivalente a medio año = 46,5 años
• Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre
      la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un
      mínimo, en todo caso, de 5 años.
   46,5 – 20= 26,5 → ¼ de 26,5 = 6,62 años sí cumple el período mínimo
exigido.

   • Período específico de cotización: un quinto del período
   de cotización exigible debe estar comprendido:

           -En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante:


               6,62 años x 12 = 79,44 meses
              1/5 de 79,44 = 15,88 meses de cotización exigidos

* Cómo tenía 140 meses cotizados, el trabajador si cubre el período específico de
cotización.

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IP doc. ejercicio 6

  • 1. INCAPACIDAD PERMANENTE Ejercicio 6 ►PLANTEAMIENTO El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, que un trabajador sea declarado afecto a una I.P. total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. ☻ Los datos del trabajador son los siguientes: - 46 años de edad y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pensión. - Afiliado y en alta en la SS. - 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante cotizados ininterrumpidamente. ►NOTAS CONCRETAS SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTEE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ♦ Incapacidad permanente La Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidadlaboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapaci ado, si dicha t posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicaso funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanenteen los casos en que concurran secuelas definitivas.
  • 2. También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanentehasta que no se proceda a la correspondiente calificación. La incapacidad permanentehabrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.  Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.  Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.  Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. ♦ Incapacidad permanente total a) Beneficiarios / requisitos Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:  Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.  Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • 3. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.  Tener cubierto un período previ de cotización, si la incapacidad deriva de o enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 31 años de edad: o Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. o Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 31 o más años de edad: o Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. o Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:  En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o  En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.  En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo- discontinuo, para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se
  • 4. computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: o El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. o Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. o La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. b) Suspensión - Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamentepara obtener o conservar el derecho a las prestaciones. - Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. - Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal. - Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. c) Extinción - Por revisión con resultado de curación. - Por fallecimiento del beneficiario. - Por reconocimiento del derechoa la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. - Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. ► CÁLCULO: ¿REÚNE EL TRABAJADOR EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN? ♫ Tiene 46 años y 6 meses, (31 o más años de edad); la fracción de edad de 6 meses o superior se considera equivalente a medio año = 46,5 años
  • 5. • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. 46,5 – 20= 26,5 → ¼ de 26,5 = 6,62 años sí cumple el período mínimo exigido. • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: -En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante: 6,62 años x 12 = 79,44 meses 1/5 de 79,44 = 15,88 meses de cotización exigidos * Cómo tenía 140 meses cotizados, el trabajador si cubre el período específico de cotización.