Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de actividad física y deporte en Venezuela. Explica que históricamente el deporte ha estado dominado por la iniciativa privada y orientado a la competencia. Propone una nueva ley para garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como derechos que mejoren la calidad de vida. El objetivo es establecer las bases para que estas actividades se desarrollen como derecho humano y deber social fundamental para toda la población venezolana.
1. PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA DE ACTIVIDAD
FISICA Y DEPORTE
CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR DEPORTIVO EN
EL MARCO DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO.
PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EN OCTUBRE 2006 Y EN
ABRIL 2008
CONTACTO:
fundesocomunicacion@hotmail.com
04243357109/ 04143584846/ 04268328897
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
DICTA
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Venezuela, la historia de la actividad físico-deportiva moderna está marcada por una
influencia fundamentalmente europea al igual que en el resto del continente americano.
La actividad deportiva en nuestro país se ubica con la incursión de grupos y particulares
(iniciativa privada) que abrieron los caminos. En este sentido, la evolución de ella se
asemeja a la historia del coloniaje, pues se inicia bajo el impulso de actividades
económicas que han traído el legado cultural correspondiente.
Desde sus inicios el deporte en Venezuela ha estado en manos de la iniciativa privada y
orientado hacia la competencia. Es bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez en
la década de 1950 cuando el Estado Venezolano hace serios esfuerzos por involucrarse en
esta actividad, pero participando sólo en la construcción de una infraestructura. Es así
como en 1951 nacen las primeras instalaciones deportivas modernas para realizar los III
Juegos Deportivos Bolivarianos. Este evento contribuyó a consolidar la estructura
organizativa de las federaciones deportivas en Venezuela, las cuales empezaron a tener
una conformación nacional.
A partir del derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la
democracia representativa, el deporte es visto por el Estado como un elemento
importante de desarrollo de la sociedad, pero siempre visto desde la perspectiva del
deporte de competencias. En tal sentido, se construye la infraestructura que permitió el
desarrollo del deporte en el ámbito nacional. No obstante, continúa sustentándose en los
éxitos individuales de los atletas; es decir, en los deportistas formados empíricamente sin
que su desarrollo fuese producto de una política deportiva estatal, por lo que el deporte
se destacó como producto de esfuerzos individuales y no colectivos. El Estado sólo se
limitaba a participar con la construcción de instalaciones y al financiamiento de grandes
eventos.
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3. Al no haber una política físico-deportiva que permitiera el desarrollo de nuestros
deportistas era inevitable que comenzaran a mermar los logros alcanzados durante los
períodos de las décadas de los años 50 y 60.
En 1969 hay grandes transformaciones en esta materia, pues el Estado por primera vez
reglamenta el deporte y la educación física como actividades conjuntas y se establece
mediante decreto presidencial la obligatoriedad del deporte escolar en todos los ámbitos
de la educación primaria y media y se instrumenta la educación física como materia
promocional. En 1971 se reglamentó el decreto ley del Instituto Nacional del Deporte
(IND), lo que pretendió democratizar el deporte y ser declarado como de interés público.
Sin embargo, a finales de la década de 1970 se producen serias discrepancias entre el
Comité Olímpico Venezolano y el Ejecutivo Nacional, pues el sector privado acusa de
estatización e intervencionismo inaceptable del Estado en los asuntos del deporte. El
Congreso Nacional sancionó la ley del deporte que recoge toda la normativa legislativa y
administrativa en vigencia desde 1949, pero con ello se terminó por reafirmar el control y
poder del Comité Olímpico y se consolida la estructura del dominio privado en el deporte
y de este modo el Estado Venezolano pierde soberanía en materia deportiva. Desde
entonces Venezuela ha sido sólo escenario de grandes eventos deportivos y el Estado un
simple observador financista de la actividad privada del deporte. En la década de los años
80 se profundiza el proceso de mercantilización de los atletas y de los eventos deportivos.
Para 1994 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), como parte de la
política de reestructuración neoliberal, impulsó la descentralización que transfirió a los
municipios y a los estados los servicios del deporte, hecho que creó una anarquía, pues
cada gobierno regional y municipal implementó su política deportiva fortaleciendo al
sector federativo privado, a través de sus asociaciones componentes. Dentro de este
orden de ideas, se promovió una base jurídica que obliga al Estado a financiar a las
organizaciones federativas privadas confiriéndole a éstas una plenitud de derechos.
Precisamente por todo esto, nace la necesidad de promulgar una ley para convertir la
actividad física y el deporte en asuntos de interés público y, por tanto, estas actividades
pasarán a convertirse en un importante derecho para el desarrollo de la sociedad, donde
el Estado Venezolano garantiza la diversificación y la masificación de todas las actividades
físico-recreativas y deportivas para que todas las personas, sin ningún tipo de
discriminación, tengan el derecho de organizar y practicar los eventos de su preferencia,
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4. que conduzcan al mejoramiento de su calidad de vida y la participación activa de la
comunidad. El Estado reconocerá en esta Ley a las organizaciones que promueven y
desarrollan actividades físico-deportivas, pero el ejercicio de las funciones públicas de
estas actividades estarán bajo la coordinación y tutela del Estado Venezolano.
El proceso venezolano iniciado en 1999, con proyectos fundamentados en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, no consiste en una simple reforma de leyes o de mejorar unas
pocas instituciones, por cuanto, en sus designios orientados por el ideal bolivariano
establece la ruptura con el fundamento del Estado puntofijista y se rebela contra él.
En este orden de ideas, la Constitución de 1999 plantea la refundación de la República,
con lo cual se hace impostergable crear el nuevo marco jurídico que desmonte el del
puntofijismo, cuya orientación ideológica ha sido producto de los pactos de las elites
políticas y económicas, materializándose en leyes elaboradas en los bufetes particulares
para garantizar los intereses de los grupos dominantes. Con la Revolución Bolivariana
esta práctica cambió radicalmente, y ahora las leyes se elaboran en la Asamblea Nacional
con la participación de todos los sectores de la población para cumplir con el mandato
constitucional de la democracia participativa y protagónica.
En el actual marco jurídico es imposible la aplicación del proyecto revolucionario
bolivariano. El reto de la transformación estructural de Venezuela contempla el cambio
sustantivo del marco jurídico para crear las leyes que puedan hacer realidad los principios
constitucionales y la Asamblea Nacional tiene el compromiso histórico de elaborar de esos
instrumentos legales.
En tal sentido surge la necesidad de promulgar una Ley para la Actividad Física y el
Deporte como un proceso integral democratizador y soberano, consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 111, donde converjan
todas y cada una de las actividades socio-psico-motrices, en función de construir un
verdadero Derecho Público, y donde el Estado garantice la actividad física, la recreación,
y el deporte como un DERECHO SOCIAL, propiciando el desarrollo bio-psico-social y
armónico de toda la población venezolana.
La actividad física y el deporte son indicadores del potencial democrático, pues además de
ser elementos esenciales que contribuyen al mantenimiento de la salud física y mental,
corrige los desequilibrios sociales, incrementan la inserción social y fomentan la
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5. solidaridad. El deporte popular es un elemento distintivo de la vida democrática; la
cultura y el deporte expresan la tolerancia; la paz social supone aceptar las diferencias y
convivir con ellas; es aprender a convivir con el otro, ejerciendo el derecho a coexistir
sanamente. Tal es el dinamismo social que generan la actividad física, la recreación y el
deporte con su reglamentación que se constituye en el fenómeno proveedor de la energía
más saludable de la democracia; por eso debe ser tomado como un asunto de Estado.
El deporte, la recreación y la actividad física como oficio social y como política pública no
están ausentes ni aislados de los retos que debe afrontar Venezuela; por el contrario, las
actividades físico-recreativas y deportivas deben constituir parte de la base del proceso
de transformación del país hacia su pleno desarrollo.
La importancia de una nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte se debe a que en
Venezuela estas actividades no han sido asumidas por el Estado como un derecho social,
por lo que han estado caracterizadas por el individualismo, especialmente el deporte que
ha sido atraído por el mercado con sus parámetros de competición, patrocinio, inversión
de dinero y doping.
La historia Físico-deportiva en nuestro país ha estado marcada por el deporte de
competencia, inserto en la gigantesca maquinaria trasnacional que combina y refuerza las
desigualdades, especialmente el deporte de competencia que es excluyente.
Esta Ley presenta a la sociedad venezolana las bases y las orientaciones estratégicas
contempladas en la Constitución de 1999, para alcanzar el desarrollo pleno e integral del
venezolano, a través de la actividad física, la recreación y el deporte, bajo una nueva
visión estratégica y unas políticas públicas coherentes y realizables, que eleven la calidad
de vida de la población. El Estado venezolano asume en esta ley su responsabilidad por
garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como un derecho que beneficia la
calidad de vida individual y colectiva, por lo que la asume como una política de salud
pública, educación y seguridad; como un asunto de Estado.
La actividad física y el deporte son derechos constitucionales y son fuentes y partes
componentes del proceso educativo y de la promoción social del pueblo venezolano. El
Estado debe fomentar el hábito deportivo y el uso del tiempo libre de manera útil y
saludable, sin restricciones de edad, sexos, credo o condición social, física o mental.
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6. En esta Ley se incorpora una nueva concepción en la ejecución, seguimiento y control de
las actividades físicas y deportivas, ejercida por la participación de las comunidades
organizadas a través de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación
ciudadana.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la ley
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases de la actividad física para la
salud y el deporte de toda la población venezolana como derecho humano y deber social
fundamental; y desarrollar el principio establecido en el artículo 111 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.-
A los efectos de esta ley, el término Actividad Física, es toda acción realizada por y para
el cuerpo con una consciente y estricta orientación hacia la obtención de altos niveles de
la salud física, así como la conservación y restitución de la misma. En cuanto al Deporte
se entiende tanto como una actividad educativa, lúdica y competitiva, para efectos de la
obtención de altos logros técnicos y deportivos, como un fenómeno social multifuncional,
entre los que figuran el acercamiento, la tolerancia, el entendimiento, la solidaridad y la
paz entre los pueblos.
Declaratoria de interés público y social
Artículo 2. Se declaran de interés público y social las actividades físicas en Pro de la
buena salud y el deporte de alto rendimiento; en consecuencia, cualquier actividad
relacionada con el fomento, promoción, difusión, planificación, coordinación, práctica,
ejecución y evaluación de las actividades físicas y deportivas quedan sujetas a la
regulación de la presente ley y su reglamento.-
Asimismo se declara de interés público y social la construcción, conservación,
mantenimiento, rehabilitación, reparación y protección de todas las obras públicas y
privadas de uso público relacionadas con la práctica de dichas actividades.-
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración
pública nacional, la de los estados, de los distritos, de los municipios y los comités de
Recreación y Deporte de los Consejos Comunales, así como a todas las personas
naturales o jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier oficio
relacionado con la actividad física para la salud y el deporte. Los principios y normas que
se refieran a la actividad física para la salud y el deporte en el ámbito nacional, estadal y
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7. municipal, serán de estricto cumplimiento por parte de los sujetos obligados de
conformidad con esta ley.-
Todas las personas con formación y/o competencia en el área podrán dedicarse a
desarrollar la actividad física para la salud y el deporte, recreativo competitivo o
profesional; así como toda persona podrá libremente promover, organizar, y practicar
estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo
la suprema inspección y vigilancia del Estado.
Principios rectores
Artículo 4. Para el desarrollo del contenido de esta ley, se tomarán en cuenta los
principios rectores de conciencia y actividad, democracia participativa y protagónica,
ética, justicia, respeto, competitividad, autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad,
desconcentración y solidaridad a favor de los mecanismos de cogestión, autogestión y
referéndum.-
El rol del Estado y el principio universal de la conciencia y la actividad
Artículo 5. La base de este principio es motivar conciente y espontáneamente hacia la
participación activa, concibiendo su importancia en la satisfacción de las necesidades,
percibidas como objetivos a ser transformadas de manera consciente, a través de esa
participación. Si el pueblo comprende la esencia y alcance de los objetivos y de las
tareas planteadas, y como resultado éste se interesa, entonces el proceso de
participación se acelera ostensiblemente.-
Artículo 6. En consecuencia, los órganos y entes competentes en materia de Actividad
Física y deportiva de la administración pública, por la vía de la concepción ideal,
elaboración y aplicación de proyectos socio-culturales factibles y programas especiales de
difusión, crearán conciencia en la población venezolana del por qué, el para qué y el cómo
de las actividades físicas para la salud y el deporte de alto rendimiento, con el objeto de
que individual y colectivamente, el pueblo participe de manera activa en la resolución de
los objetivos fundamentales trazados como política de Estado.-
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
Objetivos principales de la política socio-físico-deportiva
Artículo 7. Son objetivos principales de la política de Actividad Física y deportiva del
Estado venezolano:
1. Crear condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de
la Cultura Física de la población venezolana; a través de la integración de la actividad
física para la salud, la educación física y el deporte dentro del Sistema Educativo,
aficionado y profesional, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los
principios de conciencia e interactividad y espontaneidad.
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8. 2. Elaborar, organizar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas generales de
la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, el deporte
menor y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas
y/o nombradas para tales fines.
3. Promover, incentivar e instaurar la práctica sistemática de la actividad física y el
deporte como fuente de salud, educación y sana ocupación del tiempo libre.
4. Fomentar la creación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica
de la actividad física y el deporte como elementos generadores del bienestar
biopsicosocial individual y de la colectividad.
5. Elaborar y ejecutar programas especiales de actividad física para la salud y deportiva
que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la
misma.
6. Crear, promover y mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad
Física y el Deporte, en todos sus niveles.
7. Cuidar por las óptimas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de todas las
instalaciones deportivas de uso público.
8. Velar por que en los planes urbanísticos, los estados, distritos y municipios consideren
la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones
recreativas y deportivas de la comunidad.
9. Cuidar por que en las escuelas, establecimientos de educación superior y empresas
públicas o privadas, como también en las instituciones militares y cárceles, sean
considerados y dotados los espacios y las instalaciones suficientes para la práctica de las
actividades física para la salud y deportivas.
10. Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las
expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la
conservación de su entorno natural.
11. Asegurar el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo venezolano
en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación
activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en
todos sus niveles, categorías y manifestaciones.
12. Ejercer los debidos controles pedagógicos, médicos, biológicos, psicológicos y sociales
de las y los deportistas.
13. Establecer incentivos y estímulos a las personas naturales y jurídicas, y comunidades
que promuevan a las y los deportistas, y que desarrollen y financien planes, programas y
actividades físicas y deportivas en el país, en los términos que establezca esta ley.
14. Garantizar la atención integral de las y los deportistas sin discriminación alguna. A
tales fines, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes, el Estado
adoptará las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica; su incorporación al
sistema educativo y su desarrollo social y profesional en función de sus condiciones
socioeconómicas, técnicas y deportivas.
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9. 15. Garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.
16. Asegurar de manera racional las debidas y justas sanciones que ameriten los casos
que contravienen la moral, la ética y el normal desenvolvimiento y desarrollo de todos y
cada uno de los procedimientos y actividades motrices para la salud y el deporte de alto
rendimiento, a través del Sistema Nacional de Justicia Físico-Deportiva.
Principio de desconcentración
Artículo 8. Los fines del cabal cumplimiento de los principios y normas previstos en la
presente ley, los estados, distritos y municipios deberán:
1. Ejecutar las políticas en materia de actividad física para la salud y deportiva, apegadas
a las directrices del ente rector nacional de la nombrada actividad y de conformidad con
sus normativas propias, a través de las instituciones creadas para tales fines.
2. Planificar, organizar, coordinar, difundir, implantar y evaluar la actividad física para la
salud y el deporte en su ámbito de competencia.
3. Fomentar y promover de manera masiva la actividad física para la salud y el deporte
en su ámbito territorial, de acuerdo a los programas previstos en sus planes de desarrollo
respectivos, así como al plan general de la actividad física y el deporte, conforme a los
principios establecidos en esta ley y en estrecha coordinación con el ente público
descentralizado.
4. Impulsar, promover, difundir, planificar, coordinar, organizar y evaluar las actividades
motrices para la salud, lúdicas y deportivas en todos los sectores de la comunidad.-
Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados
Artículo 9. Los órganos y entes de la administración pública socio-físico-deportiva
adecuarán su funcionamiento a las políticas y objetivos que se establezcan en los
correspondientes planes estratégicos y compromisos de gestión. Así mismo, estarán
sujetos al seguimiento de las actividades, y evaluación y control del desempeño
institucional y de los resultados, conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia y su
reglamento.-
Mecanismos de participación ciudadana
Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad
física para la salud y deporte promoverán la participación ciudadana en la gestión pública
socio-físico-deportiva, a través de las comunidades organizadas tales como:
1.- Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales.
2.- Consejos Deportivos del Poder Popular.
3.- Federaciones Deportivas estadales del Poder Popular.
4.- Confederaciones Nacionales Deportivas del Poder Popular.
A tales fines, las personas directamente, a través de las comunidades organizadas
participarán en la formulación de las políticas y administración de recursos, así como
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10. también ejercerán los mecanismos de control social mediante los cuales participarán en la
ejecución, vigilancia, evaluación y control de los programas, planes y proyectos para las
actividades físico-deportivas, así como del mantenimiento y conservación de las
instalaciones deportivas y recreativas.-
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA
Órgano superior de la Administración Pública Deportiva
Artículo 11. El órgano superior de la Administración Pública Deportiva es el Ministerio del
Poder Popular para el Deporte.-
Del ente rector de la actividad física y el deporte
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte ejercerá la rectoría de las
actividades Físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento del país;
la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente
seguimiento de su ejecución y control, y la evaluación del desempeño institucional y de
sus resultados.-
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Artículo 13. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte es un Instituto
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Deporte. Su domicilio será la ciudad de Caracas.-
Atribuciones del Instituto
Artículo 14. Corresponde al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
1. Ejercer la gestión de la actividad física para la salud y el deporte de las y los
venezolanos, a través de los sistemas especiales establecidos para tales efectos, dentro
del marco de la presente ley, en coordinación con los estados, distritos, municipios,
parroquias y consejos comunales.
2. Promover, coordinar y supervisar la participación de la población -conjuntamente con
las Confederaciones deportivas y los entes deportivos públicos estadales, distritales,
municipales y comunales en la ejecución de los programas de actividad física para la
salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento, asegurando que su gestión y
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11. funcionamiento se ajusten a derecho, y velando por la sana administración y utilización
de los recursos materiales, económicos o de cualquier naturaleza de que dispongan.
3. Fomentar la promoción e impulso de la práctica sistemática de las actividades físicas
para la salud, recreativas y deportivas, con el objeto de garantizar un eficiente y efectivo
proceso de masificación.
4. Velar porque la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto
rendimiento cuenten con personal profesional, calificado en materia de actividad física y
deporte, egresados de universidades, institutos pedagógicos, técnicos superiores o
instructores y preparadores físicos debidamente acreditados.
5. Mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte,
conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
6. Impulsar programas de capacitación y actuales de los profesionales de la actividad
física para la salud y el deporte, jueces y árbitros, técnicos deportivos y demás personal
del área en cuestión.
7. Examinar de manera conjunta con los entes involucrados, las competencias oficiales en
el ámbito nacional.
8. Promover la investigación científica en materia de actividad física para la salud y el
deporte, a través de la creación de un instituto superior de estudios de la actividad física
y el deporte, conforme a los más avanzados criterios psicológicos, pedagógicos, médicos,
biológicos, sociales, culturales y tecnológicos.
9. Promover e impulsar medidas de prevención y control en contra del uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la
capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
10. Autorizar o denegar la celebración en el territorio venezolano de competencias
deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones
nacionales en las competencias internacionales, sin más limitaciones que las establecidas
en la ley.
11. Establecer, en coordinación con las Confederaciones y los entes del sector público,
los mecanismos de atención integral a las y los deportistas en su preparación técnica,
atención médica y científica, incorporación al sistema educativo, desarrollo profesional,
actividad laboral y seguridad social.
12. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional, los gremios o colegios profesionales y otras
organizaciones en la orientación de las actividades deportivas que realicen y en la
participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales.
13. Considerar y determinar la creación, vigilancia, control, fiscalización y supervisión de
los centros nacionales de la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto
rendimiento y las ciencias aplicadas al deporte; así como la coordinación de todas las
actividades deportivas de preparación y competiciones nacionales e internacionales en las
instalaciones seleccionadas a tal efecto.
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12. 14. La contratación del personal técnico necesario y altamente capacitado para el cabal
cumplimiento de la política de Estado en materia de actividad física para la salud,
entrenamiento y competiciones deportivas.
15. Supervisar y controlar las actividades deportivas profesionales.
16. Organizarse y funcionar de acuerdo a su reglamento interno.
Órganos del Instituto
Artículo 15. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo Superior de la Actividad
Física y el Deporte.-
El Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por el presidente
o presidenta del Instituto, una o un vocero de los deportistas de alto rendimiento, una o
un vocero de entrenadores de alto rendimiento, una o un vocero de las Confederaciones
deportivas, una o un vocero del Comité Olímpico Venezolano, una o un vocero del Comité
Paralímpico Venezolano, una o un vocero de del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, una o
un vocero del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, una o un vocero del
Ministerio del Poder Popular para la Salud y una o un vocero del Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indígenas.
Los miembros del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte serán escogidos
por el órgano u organización que representan. El funcionamiento del mismo se
determinará en el reglamento interno del Instituto.
Artículo 16.El presidente o presidenta tendrá las atribuciones que se establecen en esta
ley y su designación será de libre nombramiento y remoción del presidente o presidenta
de la República Bolivariana de Venezuela.-
Competencias del Presidente o Presidenta del Instituto
Artículo 17. Son competencias del presidente del Instituto Nacional de la Actividad Física
y el Deporte:
1. Ejercer la dirección del Instituto y velar por el cabal cumplimiento de esta ley y su
reglamento, así como las disposiciones de su reglamento interno.
2. Representar legalmente al Instituto y presidir las sesiones del Consejo Superior de la
Actividad Física Y el Deporte, pudiendo conferir poderes generales o especiales para la
representación judicial del Instituto.
3. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía no exceda de 1380
unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.
4. Firmar cheques, giros y órdenes de pago. En estos casos podrá delegar la firma, previa
autorización del Directorio.
5. Nombrar y remover el personal del Instituto de conformidad con las leyes que rigen la
materia, y ejercer la política general en todo lo relativo a la función pública y la
administración de personal.
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13. 6. Dictar los actos administrativos y suscribir los contratos y convenios que tengan que
ver con los intereses patrimoniales de la institución.
7. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Instituto para
ejercer la representación oficial en eventos nacionales e internacionales.
8. Aceptar y recibir donaciones, previa autorización del Consejo Superior de la Actividad
Física Y el Deporte.
9. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Competencias del Consejo Superior de la Actividad Física el Deporte
Artículo 18. Son competencias del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte:
1. Autorizar la constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, así como su
inscripción en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional.
2. Revocar de forma motivada las autorizaciones de constitución de las Confederaciones
deportivas venezolanas, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones
que dieron lugar a su reconocimiento.
3. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva.
4. Examinar que los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas Públicas y
privadas cumplan con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico,
autorizando su inscripción en el Registro Nacional Integrado de la actividad física y el
Deporte.
5. Autorizar y aprobar los planes y programas operativos anuales, generados por las
oficinas correspondientes, en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de las actividades
físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento; y exigir el debido nivel
de excelencia en la ejecución de su gestión deportiva, de cuyos resultados deberán dar
cuenta, en función de las normas de control interno y conforme al ordenamiento jurídico
venezolano.
6. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de 1381
unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.
7. Dictar la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales y otorgar la sede.
8. Colaborar con el presidente o presidenta del Instituto en la ejecución de los programas
generales y planes operativos anuales del Instituto.
Patrimonio del Instituto
Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte está
constituido por:
1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.
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14. 2. Los aportes económicos y demás asignaciones que en bienes muebles o inmuebles le
haga la República o cualquier otro ente público o persona privada.
3. Los bienes que adquiera o hubiere adquirido y las utilidades de esos bienes.
4. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios que le son propios y el
producto de la comercialización de eventos deportivos y de sus instalaciones.
5. Las donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas nacionales e
internacionales
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte
Artículo 20. El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte es el sistema
que organiza y rige la información del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
sobre las actividades lúdico-festivas, para la salud y deportivas que se desarrollan en el país, a
los fines de elaborar mediante datos estadísticos el diagnóstico de la situación cuali-
cuantitativa de dichas actividades. El objeto del nombrado registro es evaluar y supervisar
constantemente la constitución de las entidades físico-deportivas, el componente cuali-
cuantitativo de sus integrantes y su correspondiente gestión, conforme a las disposiciones de
esta Ley y su reglamento; y facilitar la planificación e inversión de los entes del sector
público.-
Documentación e información sujetas a registro
Artículo 21. En el Registro Nacional Integrado de la actividad física para la salud y el
deporte se documentará:
1. La información personal sobre las y los deportistas integrantes o no de las selecciones,
que participan de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y
competencias nacionales e internacionales, asentando sus correspondientes resultados
y/o marcas cualitativas o cuantitativas.
2. La información personal sobre las y los entrenadores, las y los jueces, las y los árbitros
deportivos, que participen de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones
y en competencias nacionales e internacionales, con los correspondientes registros de sus
debidas participación y actuación.
3. La información general de las competencias municipales, estadales, regionales,
nacionales e internacionales, programadas por las entidades públicas y privadas.
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15. 4. Cualquier otro documento, información o dato que, a juicio del Instituto Nacional de la
Actividad Física y el Deporte, sean de interés para el cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo 19.
5. La información sobre las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público,
existentes en el país.
6. El número de las y los deportistas que integran las unidades de talentos deportivos
7. El documento constitutivo y estatutos de los Clubes, las ligas profesionales y las
entidades del deporte profesional.
8. Los contratos entre las y los deportistas profesionales y las entidades del deporte
profesional.
10. El documento constitutivo del Comité Olímpico Nacional y las Conferederaciones
nacionales y su junta directiva.
Obligatoriedad de información
Artículo 22. Todos los sujetos que forman parte del Sistema Nacional de la Actividad
Física y el Deporte están obligados a proporcionar, oportuna y verazmente, la información
y documentación a que se refieren las disposiciones anteriores. En la supervisión de la
veracidad de los datos e información de las actividades motrices para la salud y el
deporte, el Instituto Nacional de la Actividad Física para la Salud y el Deporte contará con
el auxilio de las y los ciudadanos, a través de los mecanismos de participación
ciudadana.-
CAPÍTULO III
DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NACIONALES
Entidades de la organización deportiva
Artículo 23. Son entidades de la organización deportiva Nacional:
1. EL Comité Olímpico Venezolano.
2. EL Comité Paralímpico Venezolano.
3. La Organización Sordolimpica
4. Las Confederaciones Nacionales.
5. Las Federaciones Estadales.
6. Los Consejos Deportivos Municipales.
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16. 7. Los Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales.
Naturaleza jurídica de las entidades deportivas Nacionales
Artículo 24. Las entidades deportivas Nacionales son entes de carácter público, sin fines
de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.-
Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas
serán desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO
Comité Olímpico Venezolano
Artículo 25. El Comité Olímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es el fomento y protección del
movimiento olímpico en el país y la difusión de los ideales olímpicos.-
Constituye el órgano superior de las Confederaciones deportivas Nacionales admitidas en
su seno, de conformidad con las materias propias del movimiento olímpico nacional e
internacional.-
Régimen jurídico
Artículo 26. El Comité Olímpico Venezolano se rige por sus propios estatutos y
reglamentos, en el marco de esta ley y su reglamento y del ordenamiento jurídico
venezolano, y de acuerdo con las normas del Comité Olímpico Internacional y la Carta
Olímpica.-
Rol del Comité Olímpico Venezolano
Artículo 27. El Comité Olímpico Venezolano representa a Venezuela ante el Comité
Olímpico Internacional, en ejercicio de lo cual inscribirá y acreditará a las delegaciones
deportivas venezolanas para su participación en los Juegos Olímpicos y en las
competencias polideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el
Comité Olímpico Internacional.-
Explotación comercial de su denominación y emblemas
Artículo 28. Compete al Comité Olímpico Venezolano la explotación comercial o no
comercial del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones “Juegos
Olímpicos”, “Olimpíadas”, “Comité Olímpico” y de cualquier otro signo o identificación,
que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública
o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización
del Comité Olímpico Venezolano.-
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17. CAPÍTULO V
DEL COMITÉ PARALÍMPICO VENEZOLANO
El Comité Paralímpico Venezolano
Artículo 29. El Comité Paralímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por sus propios estatutos y
reglamentos debidamente aprobados por el Comité Olimpico Internacional, y conforme a
esta Ley y su reglamento y al ordenamiento jurídico venezolano vigente.-
Objeto social del Comité Paralímpico Venezolano
Artículo 30. El objeto social del Comité Paralímpico Venezolano es el impulso y
desarrollo del movimiento paralímpico nacional, la difusión de los ideales paralímpicos, la
representación de las delegaciones deportivas venezolanas en los Juegos Paralímpicos y
demás competencias deportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico
Internacional. Las federaciones deportivas admitidas en su seno forman parte del Comité
Paralímpico Venezolano.-
Explotación comercial de su denominación y emblemas
Artículo 31. Queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Venezolano, la
explotación o utilización comercial o no comercial del emblema o símbolo, las
denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de
cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los
mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o
denominaciones sin la debida autorización del Comité Paralímpico Venezolano.-
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN SORDOLIMPICA VENEZOLANA
Organización Sordolímpica Venezolana
Artículo 32. La Organización Sordolímpica Venezolana es una entidad de carácter
nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se rige por sus propios
estatutos y reglamentos aprobados por la organización Sordolímpico Internacional,
conforme a esta ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico venezolano.-
Objeto de la Organización Sordolímpica
Artículo 33. El objeto social de la Organización Sordolímpica Venezolana es el impulso y
desarrollo del movimiento Sordolímpico venezolano, la difusión de los ideales
sordolímpicos, la representación de la delegación deportiva de sordos venezolanos en los
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18. Juegos Sordolímpicos y demás competencias deportivas internacionales patrocinadas por
el Comité Olímpico Internacional. La federación venezolana polideportiva de sordos forma
parte de la Organización Sordolímpica Venezolana.-
CAPÍTULO VII
DE LAS CONFEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Confederaciones deportivas
Artículo 34. Las Confederaciones deportivas son entidades de carácter nacional con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
participación mínima de (10) diez federaciones estadales, organizados en la base como
Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales, Consejos deportivos
Municipales y federaciones estadales con apego al Registro Nacional Integrado de la
Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una Confederación por
cada disciplina deportiva.-
Principio de autonomía de las Confederaciones
Artículo 35. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su
reglamento, establecida de la siguiente manera:
1. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta
ley, su reglamento y en las disposiciones estatutarias.
2. Autonomía para gestionar recursos económicos y financieros; organizar y administrar
su patrimonio en corresponsabilidad con el estado. Serán controladas por el Estado en lo
referente a la partida presupuestaria que reciba de éste, para el cumplimiento de sus
funciones.
Articulo 36. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos a los
ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, sin menoscabo de lo que establezcan las leyes en lo relativo al control y
vigilancia del Estado; con el objeto de garantizar el uso eficiente de los fondos públicos,
la responsabilidad de las y los integrantes de las entidades deportivas, en cuanto a los
recursos de que dispongan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello, sin exclusión de la
presente ley y su reglamento.-
Funciones de las Confederaciones deportivas
Artículo 37. Las Confederaciones deportivas nacionales, coadyuvan en el ejercicio de las
funciones públicas deportivas, actuando como auxiliares de la administración deportiva,
bajo la coordinación y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Estas funciones son:
1. La organización de competencias oficiales del respectivo deporte y sus modalidades.
2. La coordinación en la promoción y organización de la actividad deportiva,
conjuntamente con el Instituto Nacional para la Actividad Física y el Deporte, las
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19. federaciones deportivas estadales o distritales, los Consejos Deportivos municipales y los
comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales.
3. La elaboración y ejecución de los planes y perspectivas de preparación, conjuntamente
con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de las y los deportistas de
alto rendimiento.
4. La colaboración con la administración pública de la actividad física y el deporte en la
formación de técnicas y técnicos deportivos, y en la prevención y control del uso de
sustancias prohibidas y de prácticas ilícitas en materia deportiva.
5. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de los procedimientos y los reglamentos
técnico-deportivos del deporte de iniciación y de alto rendimiento de cada disciplina
deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional de la actividad Física y el Deporte,
las federaciones estadales, los consejos deportivos municipales y los comités de
recreación y deporte de los Consejos Comunales.
6. La designación de su comisión técnica nacional y del consejo de justicia,
conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Asamblea eleccionaria de las Confederaciones
Artículo 38. La máxima autoridad de las Confederaciones deportivas es su Asamblea
eleccionaria.-
Composición de la Asamblea eleccionaria
Artículo 39. La asamblea eleccionaria estará integrada por:
1. Las y los deportistas mayores de 15 años que hayan participado de manera sistemática
y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2)
años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad
Física y el Deporte.
2. Las y los entrenadores y las y los técnicos deportivos que hayan participado de manera
sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva
durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional
Integrado de la Actividad Física y el Deporte.
3. Las y los jueces, y las y los árbitros que hayan participado de manera sistemática y
constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2)
años previo a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad
Física y el Deporte.
Artículo 40. Para ser miembro de la asamblea general eleccionaria se requiere sólo
contar con las características enmarcadas en el artículo anterior, sin ninguna otra figura
que vulnere su derecho al voto y participación.-
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20. Atribuciones de la asamblea eleccionaria
Artículo 41. Corresponde a la asamblea eleccionaria, elegir a la junta directiva de la
Confederación cada cuatro (4) años, de manera uninominal, directa, secreta y no
delegable.-
Del Referéndum Revocatorio
Articulo 42. Corresponde a la Asamblea eleccionaria activar el referéndum de mandato
una vez presentada la memoria y cuenta los tres primeros meses de cada año y la misma
no ser aprobada.
Articulo 43. Corresponde al 30% de la Asamblea eleccionaria solicitar el referéndum
revocatorio previa recolección de firmas avaladas por el Consejo Superior del Deporte.
Elección de los cargos de la Confederación
Artículo 44. Para ser miembro de la junta directiva de cada Confederación se requiere
ser venezolano por nacimiento, con experiencia comprobada en la disciplina deportiva
respectiva.-
Artículo 45. Para ser presidente o presidenta e integrantes de la Junta Directiva se
requiere cumplir con lo establecido en los siguientes numerales:
1. No tener rendición de cuentas pendientes de gestiones anteriores.
2. No haber sido improbada la memoria y cuenta.
3. Que no se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria.
4. No pertenecer a la junta directiva de otro ente del sector público o privado.
Artículo 46. Las y los miembros de la junta directiva de cada Confederación serán
remunerados por el estado, durante el ejercicio del cargo en cuestión.-
Parágrafo Único. La composición de la junta directiva de las Confederaciones, será
fijada por el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTADALES
Federaciones deportivas
Artículo 47. Las federaciones deportivas son entidades de carácter estadal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
participación de un mínimo de (10) diez Consejos deportivos municipales de la entidad
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21. respectiva, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como
Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales y Consejos deportivos
Municipales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.
Sólo será registrada y reconocida una federación por cada disciplina deportiva.-
Artículo 48. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades,
participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con
respecto a las Confederaciones nacionales con vigencia a nivel estadal.
CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
Consejos deportivos
Artículo 49. Los Consejos deportivas son entidades de carácter municipal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
participación de un mínimo de (5) cinco núcleos deportivos insertos en los Comité de
recreación y deporte de los Consejos Comunales del municipio respectivo, de cada
disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y
Deporte de los Consejos Comunales con apego al Registro Nacional Integrado de la
Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrado y reconocido un Consejo Deportivo
por cada disciplina deportiva.-
Artículo 50. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades,
participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con
respecto a las federaciones estadales con vigencia a nivel municipal.
TÍTULO V
DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS
CAPÍTULO I
Entidades del sector privado de la organización deportiva
Artículo 51. Son entidades del sector privado de la organización deportiva Nacional:
1. Los Clubes y Ligas deportivos.
2. Las entidades del deporte profesional.
3. Las organizaciones o entidades que promuevan y organicen actividades físicas y
deportivas de forma sistemática, con fines educativos, recreativos, competitivos, sociales,
científicos, de investigación o para la salud.
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22. Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas
Artículo 52. Las entidades deportivas privadas, a excepción de aquellas que desarrollan
el deporte profesional, son asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica
y patrimonio propio.-
El procedimiento de constitución y contenido de sus estatutos, así como las disposiciones
relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas privadas, serán
establecidas y desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.-
De los clubes deportivos
Artículo 53. Los clubes son integrados por personas naturales que se unen con el
propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines
recreativos o competitivos.-
Artículo 54. Los clubes deportivos se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, de
acuerdo con las normas internas del mismo y el marco del ordenamiento de esta ley, en
el caso de integrarse al Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte, deberán
inscribirse en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-
Artículo 55. Todos los clubes, ligas, fundaciones y cualquier otra organización de
carácter privado que promuevan, fomenten, y desarrollen la actividad física para la salud
y el deporte, quedan sujetas al cumplimiento de esta ley y su reglamento.-
Del deporte profesional
Artículo 56.- Se entiende por deporte profesional la promoción, organización y
participación de actividades deportivas que se realicen con fines de lucro.-
Naturaleza jurídica de los clubes profesionales
Artículo 57. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter
profesional deberán adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones civiles con
fines de lucro, sujetas al régimen previsto en el ordenamiento jurídico general.-
Artículo 58. Los clubes ya constituidos, que participen en competencias oficiales de
carácter profesional, se transformarán en sociedades anónimas o asociaciones civiles con
fines de lucro por efecto de esta ley.-
Constitución de Ligas Profesionales
Artículo 59. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter
profesional se podrán constituir en Ligas de ámbito nacional y estarán asociadas a la
respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica
propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán inscribirse
en el Registro Nacional Integrado del Deporte.-
22
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23. Documentación que deben aportar
Artículo 60. Para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional Integrado de la
Actividad Física y el del Deporte, las entidades deportivas profesionales deberán entregar
el documento constitutivo y los estatutos redactados de conformidad con esta ley y su
reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, deportistas y personal
técnico-deportivo nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país y
fuera del mismo.-
Artículo 61. Las entidades deportivas profesionales deberán mantener actualizado su
registro y participar al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, en la
oportunidad que se produzcan, las modificaciones de sus estatutos, la aprobación del
balance y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico anual y la elección de
sus autoridades.-
Del deportista profesional
Artículo 62. Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la
práctica de un deporte, a cambio de una retribución establecida contractualmente, sea
cual fuere su tipo, forma o cuantía, prestando su rendimiento psicomotor por cuenta de
una organización privada y bajo su dirección.-
Sin menoscabo de los derechos de los Deportistas Profesionales, éstos se encontrarán
sujetos al Código de Ética y bajo la vigilancia y controles impuestos por la Comisión
Nacional contra el Dopaje de la República Bolivariana de Venezuela.-
Obligación de suscribir contratos de trabajo con los deportistas profesionales
Artículo 63. Las entidades deportivas profesionales celebrarán contratos de trabajo, con
las y los deportistas profesionales, que deberán contener cláusulas relativas a la
remuneración pactada, sistema y condiciones de transferencia a otros clubes deportivos
nacionales o internacionales, e indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento o
rescisión unilateral. Los contratos de trabajo de las y los deportistas profesionales se
regirán por las disposiciones establecidas en la ley orgánica del trabajo, y deberán ser
documentados en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-
Participación de los deportistas profesionales en competencias deportivas
Artículo 64. La participación de las y los deportistas profesionales, en las selecciones
deportivas venezolanas será obligatoria y deberá ser acordada entre el y/o la deportista,
la federación de la disciplina deportiva correspondiente y la organización deportiva
profesional.-
Limitación de participación por edad
Artículo 65. Sólo podrán participar en competencias deportivas profesionales las y los
deportistas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, previa autorización del
representante legal y con el visto bueno del Instituto Nacional de la Actividad Física y el
Deporte.-
23
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24. Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte
profesional
Artículo 66. Todas aquellas personas que ejerzan una labor o actuación en el deporte
profesional, tales como preparadores, entrenadores, agentes, buscadores de talentos y
operadores de academias y clubes, deberán poseer un registro y una ficha técnica
proporcionado y autorizada, para tales fines, por el Instituto Nacional de la Actividad
Física y el Deporte.-
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS
Requisitos de funcionamiento
Artículo 67. Para gozar de la protección del Estado y ejercer sus atribuciones y
competencias, las entidades deportivas privadas deberán estar inscritas en el Registro
Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, para lo cual deberán ser aprobados
previamente sus estatutos y reglamentos, y autorizada su inscripción por el Consejo
Superior de la Actividad Física y el Deporte.-
Principio de autonomía
Artículo 68. Las entidades deportivas privadas son autónomas. Esta autonomía está
enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la
siguiente manera:
1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades.
2. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictarán y sancionarán sus estatutos y
reglamentos.
3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.
4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta
ley, su reglamento y en disposiciones estatutarias.
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25. TÍTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
CAPÍTULO I
Objetivo principal del sistema
Artículo 69. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte tiene como objetivo
fundamental asegurar cabalmente la incursión e inclusión de toda la población venezolana
en las actividades físicas para la salud y lúdico-deportivas; y alcanzar significativos e
importantes niveles de eficiencia y efectividad en el deporte de alto rendimiento.-
Este objetivo se hará efectivo a través de la creación de programas, planes, proyectos
factibles y otras condiciones de tipo técnico-material, didácticas y de infraestructura; los
cuales serán elaborados, aplicados por y con la participación y actuación directa y
coordinada de los órganos de la administración pública nacional, de los estados, de los
distritos, de los municipios y de las comunidades organizadas creadas para tales efectos,
así como de forma indirecta, por parte de los organismos ministeriales con competencia
en las áreas de salud, educación, cultura y de seguridad nacional.-
Estructura y sujetos del sistema
Artículo 70. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán integrados
por tres (3) elementos programáticos básicos, con características propias y enlazadas
estructuralmente y funcionalmente, con el objeto de crear una nueva concepción
conducente al sistema socialista de la actividad motriz para la salud psico-física de la
población y del deporte de alto rendimiento. El Programa Nacional de la Actividad Física
para la Salud, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva y el Programa Nacional para
el Deporte de Alto Rendimiento serán el reflejo de la política socio-físico-deportiva del
país, los cuales se harán efectivos por órgano del ministerio con competencias en el área
en cuestión, a través de la gestión y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y
el Deporte.-
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD
El programa nacional de la actividad física para la salud
Artículo 71. El programa nacional de la actividad física para la salud se basará en la
práctica de la actividad física y el deporte recreativo, como potente coadyuvante del
desarrollo endógeno y el bienestar social de toda la población venezolana, sin
discriminación alguna. Este programa es de estricto carácter incluyente para con los niños
y niñas, adolescentes y jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, y adultos y
adultas seniles.-
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26. Artículo 72. Este programa tendrá como campo de aplicabilidad todos los espacios de la
geografía nacional y todos los marcos sociales, entre los que figuran:
1. el familiar
2. el escolar en todos sus niveles académicos
3. el laboral en todas sus manifestaciones
4. el militar
5. el étnico
6. el penitenciario
7. y cualquier otro marco social afín a los ya nombrados.
De la actividad física para la salud en el núcleo familiar.
Artículo 73. El Estado, conjuntamente con la participación de las comunidades
organizadas, fomentará y garantizará la práctica sistemática de la actividad física para la
salud del núcleo familiar, a través de la planificación y realización de múltiples y variados
eventos especiales masivos de carácter festivo y recreativo; asimismo, creará los
espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando
las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.-
De la actividad física para la salud en el sistema educativo.
Artículo 74. Este programa se estructurará a través de los centros educativos públicos y
privados. Para ello los entes de la actividad física y el deporte, con la colaboración de los
comités educativos, desarrollarán un sistema escolar que permita la participación masiva
de las y los escolares.
Articulo 75. Las instituciones de educaciones superiores públicas y privadas,
incorporarán planes especiales de actividad física para la salud dentro del ámbito de su
competencia que contemplen además los espacios dotados para tales fines.-
De la actividad física para la salud en el ámbito laboral.
Articulo 76. El Estado velará porque en las empresas públicas y privadas se garanticen
los espacios de tiempo y ambientes idóneos para la práctica de la actividad física para la
salud de los trabajadores, como medio por excelencia del descanso activo, en
contraposición a la fatiga que producen los esfuerzos, la monotonía y/o las sostenidas
posturas corporales, específicas de cada tipo de actividad laboral. El Estado contribuirá
con las empresas públicas y privadas en la elaboración de programas de ejercicios
especiales, orientados a desarrollar y perfeccionar las aptitudes físicas generales y
especiales de los trabajadores.-
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27. De la actividad física para la salud en la Fuerza Armada Nacional.
Articulo 77. El fomento y la práctica de la actividad física para la salud son de carácter
obligatorio en la Fuerza Armada Nacional. El Estado coadyuvará con los entes militares en
la elaboración de programas que garanticen la óptima condición física del cuerpo
castrense para efectos tanto de la salud en general, como para la defensa de la patria.
CAPÍTULO III
PROGRAMA NACIONAL DE INICIACIÓN DEPORTIVA
Artículo 78. A los efectos de esta ley, la iniciación deportiva se entiende como una
variedad de las importantes actividades complementarias extraclase y extraescolar,
orientada hacia una racional iniciación de la práctica deportiva sistemática, compuesta
básicamente de un tipo de preparación y competición organizado, especialmente, para las
y los niños y adolescentes con extraordinarias aptitudes hacia el deporte de alta
competición. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva, con todas sus propiedades y
componentes, será el medio y método por excelencia para el complejo tránsito desde las
actividades motrices recreativas informales y de salubridad psico-física hacia las
deportivas de alto rendimiento.-
Objetivos del programa
Artículo 79. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva tiene por objeto principal
asegurar la reserva deportiva de alto rendimiento, a mediano y largo plazo, para la
consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales.-
Con el objeto de lograr la mayor eficiencia y efectividad en el proceso de preparación
deportiva y para evitar la nociva explotación de las cualidades psico-físicas naturales de
las y los niños que incursionan en la práctica sistemática del deporte, el Programa
Nacional de Iniciación Deportiva se posará sobre las bases de:
1. Las particularidades morfo-funcionales, psico-pedagógicas y socio-culturales del
organismo infantil y/o adolescente;
2. Los actuales procedimientos de captación, detección y selección de talentos
deportivos;
3. Los principios didácticos y técnico-metodológicos de la accesibilidad,
sistematización e individualización;
4. El uso de la didáctica moderna en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las
acciones motrices.
Artículo 80. En consecuencia, a los fines de esta ley, al proceso de iniciación en la
actividad deportiva se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios
de las instalaciones deportivas públicas y privadas.-
27
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28. De la estructura y contenido del programa
Artículo 81. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva estará estructurado por el
Subprograma Nacional de Preparación Deportiva Inicial.-
Artículo 82. El estado, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte
y conjuntamente con las respectivas federaciones deportivas nacionales, creará,
planificará, ejecutará, controlará y evaluará el subprograma nacional y los mecanismos de
preparación deportiva Inicial para con los núcleos, comités y consejos deportivos
comunales de las parroquias, distritos, municipios y estados; las Unidades Educativas de
de Talentos Deportivos; y el Deporte Escolar. Los mencionados Subprograma y
Mecanismos contarán con los siguientes elementos contentivos fundamentales:
1. Plan Nacional de Captación, Detección, Orientación, y Selección de Talentos
Deportivos.
2. Plan Nacional de Preparación Deportiva Inicial.
Del deporte dentro del sistema educativo
Artículo 83. El Deporte dentro del sistema educativo, con sus respectivos procesos de
clase-entrenamiento y competiciones, se organizará en los centros educativos públicos y
privados como una variedad de las actividades extraclase y extraescolar, con la
participación directa del ministerio con competencia en el área educativa, los entes
descentralizados adscritos a éste, la comunidad educativa, y la colaboración del Instituto
Nacional de la Actividad Física y el Deporte y sus entidades adscritas descentralizadas.-
El objetivo fundamental de la práctica y competición deportiva escolar, además de
contribuir con la útil ocupación del tiempo libre de los educandos, es crear condiciones
para la incursión hacia la práctica sistemática del deporte en su etapa inicial, y originar
excelentes escenarios hacia un exitoso proceso de captación, detección y selección de
talentos.
De las Unidades Educativas de Talentos Deportivos
Articulo 84. A los fines funcionales de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos,
serán creados planteles educativos en todo el territorio nacional, con las características
y las mínimas condiciones exigidas por los diferentes tipos de deporte, en cuanto al
recurso humano, ambiental, técnico-material y didáctico. La respectiva selección de los
planteles será realizada por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
conjuntamente con los Institutos de Deporte Regionales, Municipales, las Zonas
Educativas, Las Confederaciones, Federaciones , Consejos deportivos Municipales y
Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales..-
El objeto principal de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos es asegurar la
reserva deportiva del país, para la consecuente estructuración y conformación de las
selecciones regionales y nacionales.
Artículo 85. Serán eximidos, de la asignatura Educación física, los educandos de las
Unidades Educativas de Talentos Deportivos.-
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29. CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Del deporte de alto rendimiento
Artículo 86. A los efectos de esta ley, se considera deporte de alto rendimiento a la
actividad educativa y lúdico-competitiva que, a través de los más diversos ejercicios
físicos y acciones motrices, da y exige el máximo desarrollo y manifestación de las
cualidades físicas, técnicas y tácticas y psicológicas e intelectuales de las y los deportistas
en eventos especialmente organizados de corte nacional e internacional. Corresponde al
Estado ejercer la tutela, planificación, control y evaluación del deporte de alto
rendimiento, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales correspondientes, entes
estadales, distritales y municipales.-
Artículo 87. El Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento estará orientado,
predominantemente, a desarrollar y perfeccionar los niveles técnico-deportivos de
competición de las y los deportistas de las diferentes selecciones que participan, por los
Estados y/o la República Bolivariana de Venezuela, en eventos deportivos oficiales de
carácter nacional e internacional.-
Objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento
Artículo 88. Son objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento:
1. Crear una eficiente estructura funcional de avanzada, posada sobre las bases
organizacionales, técnico-metodológicas y científicas vanguardistas, para los fines
de una aplicación efectiva y a tiempo de los múltiples planes y proyectos que
componen el programa del deporte de alto rendimiento.
2. Garantizarle a las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras de alto
rendimiento, las mínimas condiciones: preparación técnica y deportiva,
alojamiento, alimentación y trasladados, sin obviar las infraestructuras dotadas
adecuadamente; así como la participación en las competencias oficiales, para las
cuales éstos estén no sólo llamados a concurrir, sino racional y comprobadamente
preparados.
3. Garantizar una óptima y exitosa escogencia de las y los deportistas de alto
rendimiento con mayor desempeño deportivo, estableciendo los más novedosos
criterios y parámetros de selección deportiva, a través de la comisión técnica
respectiva, en estricta concordancia con las particularidades de la disciplina
deportiva en cuestión.
4. Escoger, según criterios previamente establecidos, a los profesionales y técnicos
del deporte de alto rendimiento, que se responsabilizarán y acompañarán a los
deportistas o las distintas selecciones estadales y/o nacionales hacia las
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30. competiciones oficiales, autorizadas por la respectiva institución u organización
deportiva.
5. Promover la proyección de las y los deportistas de alto rendimiento, como
modelo de ciudadano ejemplar formado en la sociedad venezolana, a través de
todos los medios, entre los que figuran predominantemente los de comunicación
masiva.
6. Cultivar una conciencia de responsabilidad patriótica en las y los deportistas de
alto rendimiento.
Del atleta de alto rendimiento
Artículo 89. Se considera atleta del deporte de alto rendimiento de orden nacional o
internacional aquella o aquel deportista, en período evolutivo juvenil o postjuvenil, que
haya obtenido resultados técnicos y deportivos de comprobada relevancia en las
competencias oficiales de turno, organizadas y celebradas por los organismos rectores de
las actividades deportivas estadales, nacionales o internacionales.-
Artículo 90. El Estado, conjuntamente con los ministerios con competencia, garantizará
a las y los deportistas de alto rendimiento la inclusión al sistema educativo, la plena
integración y seguridad social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la
misma.-
Artículo 91. A los fines previstos en el artículo anterior, y en función de las
circunstancias personales del deportista de alto rendimiento, el Estado le garantizará lo
siguiente:
1. La admisión, de manera obligatoria, en las instituciones de educación superior de
carácter público, bajo la figura de convenio.
2. Establecer convenios con empresas públicas y privadas, para el ejercicio profesional del
deportista de alto rendimiento.
3. Gestionar los permisos necesarios ante los entes públicos y privados, a los deportistas
de alto rendimiento para que puedan cumplir con los procesos de preparación y
competición deportivas nacionales e internacionales, según se establezca en el
reglamento de esta ley.
4. Las instituciones de educación públicas y privadas, deberán establecer un régimen
especial de estudio para los deportistas de alto rendimiento, cuando se encuentren en su
etapa de preparación competetitiva y para el momento de la participación en
competencias nacionales o internacionales.
5. La adquisición de una vivienda digna para su desarrollo personal y familiar
Comisión técnica para la estructuración de las selecciones deportivas
Artículo 92. La escogencia de las y los deportistas que participarán en los eventos
deportivos oficiales programados, corresponde a una comisión técnica permanente,
adscrita a la Dirección Técnico-metodológica del Deporte de Alto Rendimiento,
conformada por un representante del Instituto Nacional de la Actividad Física y el
Deporte, un representante de la Confederación deportiva nacional respectiva y un tercero
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31. de mutuo acuerdo y de comprobada idoneidad, quienes garantizarán el seguimiento y
control técnico-deportivo de las preselecciones y selecciones nacionales y/o estadales.
Permisos de estudio y trabajo para los integrantes de preselecciones y
selecciones nacionales
Artículo 93. Las y los estudiantes, trabajadores y trabajadoras que sean
preseleccionados o seleccionados para representar a una entidad federal en eventos
deportivos nacionales, o al país en competencias deportivas internacionales, tendrán
derecho a disfrutar del correspondiente permiso remunerado para entrenar, permanecer
en concentración y competir por el tiempo estrictamente necesario, para dar
cumplimiento a los compromisos de promoción y organización de dichos eventos.
Artículo 94. La institución educativa y el patrono o empleador estarán obligados a
conceder el referido permiso, una vez recibida la correspondiente notificación del Instituto
Nacional de la Actividad Física y el Deporte o ente público deportivo estadal, distrital o
municipal.-
Atención y asistencia a las y los deportistas retirados y a las glorias del deporte
nacional
Artículo 95. El Estado garantizará la atención de las y los deportistas retirados y
adjudicará una pensión vitalicia y asistencia social a las glorias del deporte nacional, a
través de una fundación, previo estudio socioeconómico y subsiguiente recomendación
del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, Comité Olímpico Venezolano,
Comité Paralímpico Venezolano y/o las Confederaciones Deportivas Nacionales.-
Artículo 96. Son glorias del deporte nacional las y los deportistas que hayan obtenido
medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, campeonatos mundiales y eventos
panamericanos, así como los entrenadores o entrenadoras que los hayan asistido en la
consecución del galardón.-
CAPÍTULO V
DE LOS COMITÉS DE RECREACION Y DEPORTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 97. Los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales
constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional, integrados por
ciudadanos y ciudadanas que se unen a través tres ejes programáticos de acción
denominados núcleos de actividad Fisica para la salud, Núcleos Deportivos y Núcleos de
Recreación en una comunidad, con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar
actividades físicas y deportivas, con fines recreativos, de salud, o competitivos
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32. DE LOS ENTES PÚBLICOS ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES,
PARROQUIALES Y COMUNALES
Artículo 98. Las actividades físicas para la salud, deportivas y recreativas estarán
orientadas por los principios de desconcentración, Participación, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad entre el ejecutivo nacional a través del Ministerio del
Poder Popular para el deporte como ente rector de las políticas y los estados, distritos,
municipios y parroquias como coadyuvantes de dichas políticas.
Potestad legislativa
Artículo 99. Los Concejos Legislativos estadales dictarán la ley respectiva sobre la
estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos
estadales en concordancia con esta ley y su reglamento.
Artículo 100. Los Concejos Municipales dictarán las ordenanzas relativas a la creación,
estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos
municipales en concordancia con esta ley y su reglamento.-
Recursos presupuestarios
Artículo 101. Cada entidad federal incluirá en su presupuesto, correspondiente al
situado constitucional, una partida para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad
física para la salud y el deporte y la construcción y mantenimiento de las instalaciones
deportivas. Dicha partida se utilizará de conformidad con los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.-
Artículo 102. Los municipios deberán incluir en su presupuesto, para efectos de su
ámbito territorial, los recursos necesarios y suficientes para financiar o cofinanciar la
ejecución del plan general de la actividad física para la salud y el deporte y de la misma
manera la transferencia de recursos a los entes del Poder Popular deportivo.-
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO HUMANO PARA LA FACILITACIÓN METODOLÓGICA DE LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
De la formación del recurso humano
Artículo 103. El Estado garantizará, a través del Ministerio del Poder Popular para la
Educación superior, la capacitación, formación, titulación y actualización permanente del
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