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PROYECTO DE LEY
              ORGÁNICA DE ACTIVIDAD
                 FISICA Y DEPORTE
                CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR DEPORTIVO EN
                   EL MARCO DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO.
                  PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EN OCTUBRE 2006 Y EN
                                         ABRIL 2008




                                                         CONTACTO:
                                         fundesocomunicacion@hotmail.com
                                      04243357109/ 04143584846/ 04268328897



                                       REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




                                                                                                                  1

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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                                   En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

                                                             DICTA

                                                         La siguiente:

                              LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE


                                                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


              En Venezuela, la historia de la actividad físico-deportiva moderna está marcada por una
              influencia fundamentalmente europea al igual que en el resto del continente americano.
              La actividad deportiva en nuestro país se ubica con la incursión de grupos y particulares
              (iniciativa privada) que abrieron los caminos. En este sentido, la evolución de ella se
              asemeja a la historia del coloniaje, pues se inicia bajo el impulso de actividades
              económicas que han traído el legado cultural correspondiente.


              Desde sus inicios el deporte en Venezuela ha estado en manos de la iniciativa privada y
              orientado hacia la competencia. Es bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez en
              la década de 1950 cuando el Estado Venezolano hace serios esfuerzos por involucrarse en
              esta actividad, pero participando sólo en la construcción de una infraestructura. Es así
              como en 1951 nacen las primeras instalaciones deportivas modernas para realizar los III
              Juegos Deportivos Bolivarianos. Este evento contribuyó a consolidar la estructura
              organizativa de las federaciones deportivas en Venezuela, las cuales empezaron a tener
              una conformación nacional.


              A partir del derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la
              democracia representativa, el deporte es visto por el Estado como un elemento
              importante de desarrollo de la sociedad, pero siempre visto desde la perspectiva del
              deporte de competencias. En tal sentido, se construye la infraestructura que permitió el
              desarrollo del deporte en el ámbito nacional. No obstante, continúa sustentándose en los
              éxitos individuales de los atletas; es decir, en los deportistas formados empíricamente sin
              que su desarrollo fuese producto de una política deportiva estatal, por lo que el deporte
              se destacó como producto de esfuerzos individuales y no colectivos. El Estado sólo se
              limitaba a participar con la construcción de instalaciones y al financiamiento de grandes
              eventos.



                                                                                                                  2

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Al no haber una política físico-deportiva que permitiera el desarrollo de nuestros
              deportistas era inevitable que comenzaran a mermar los logros alcanzados durante los
              períodos de las décadas de los años 50 y 60.


              En 1969 hay grandes transformaciones en esta materia, pues el Estado por primera vez
              reglamenta el deporte y la educación física como actividades conjuntas y se establece
              mediante decreto presidencial la obligatoriedad del deporte escolar en todos los ámbitos
              de la educación primaria y media y se instrumenta la educación física como materia
              promocional. En 1971 se reglamentó el decreto ley del Instituto Nacional del Deporte
              (IND), lo que pretendió democratizar el deporte y ser declarado como de interés público.


              Sin embargo, a finales de la década de 1970 se producen serias discrepancias entre el
              Comité Olímpico Venezolano y el Ejecutivo Nacional, pues el sector privado acusa de
              estatización e intervencionismo inaceptable del Estado en los asuntos del deporte. El
              Congreso Nacional sancionó la ley del deporte que recoge toda la normativa legislativa y
              administrativa en vigencia desde 1949, pero con ello se terminó por reafirmar el control y
              poder del Comité Olímpico y se consolida la estructura del dominio privado en el deporte
              y de este modo el Estado Venezolano pierde soberanía en materia deportiva. Desde
              entonces Venezuela ha sido sólo escenario de grandes eventos deportivos y el Estado un
              simple observador financista de la actividad privada del deporte. En la década de los años
              80 se profundiza el proceso de mercantilización de los atletas y de los eventos deportivos.


              Para 1994 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), como parte de la
              política de reestructuración neoliberal, impulsó la descentralización que transfirió a los
              municipios y a los estados los servicios del deporte, hecho que creó una anarquía, pues
              cada gobierno regional y municipal implementó su política deportiva fortaleciendo al
              sector federativo privado, a través de sus asociaciones componentes. Dentro de este
              orden de ideas, se promovió una base jurídica que obliga al Estado a financiar a las
              organizaciones federativas privadas confiriéndole a éstas una plenitud de derechos.


              Precisamente por todo esto, nace la necesidad de promulgar una ley para convertir la
              actividad física y el deporte en asuntos de interés público y, por tanto, estas actividades
              pasarán a convertirse en un importante derecho para el desarrollo de la sociedad, donde
              el Estado Venezolano garantiza la diversificación y la masificación de todas las actividades
              físico-recreativas y deportivas para que todas las personas, sin ningún tipo de
              discriminación, tengan el derecho de organizar y practicar los eventos de su preferencia,



                                                                                                                  3

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que conduzcan al mejoramiento de su calidad de vida y la participación activa de la
              comunidad. El Estado reconocerá en esta Ley a las organizaciones que promueven y
              desarrollan actividades físico-deportivas, pero el ejercicio de las funciones públicas de
              estas actividades estarán bajo la coordinación y tutela del Estado Venezolano.




              El proceso venezolano iniciado en 1999, con proyectos fundamentados en la Constitución
              Bolivariana de Venezuela, no consiste en una simple reforma de leyes o de mejorar unas
              pocas instituciones, por cuanto, en sus designios orientados por el ideal bolivariano
              establece la ruptura con el fundamento del Estado puntofijista y se rebela contra él.


              En este orden de ideas, la Constitución de 1999 plantea la refundación de la República,
              con lo cual se hace impostergable crear el nuevo marco jurídico que desmonte el del
              puntofijismo, cuya orientación ideológica ha sido producto de los pactos de las elites
              políticas y económicas, materializándose en leyes elaboradas en los bufetes particulares
              para garantizar los intereses de los grupos dominantes. Con la Revolución Bolivariana
              esta práctica cambió radicalmente, y ahora las leyes se elaboran en la Asamblea Nacional
              con la participación de todos los sectores de la población para cumplir con el mandato
              constitucional de la democracia participativa y protagónica.


              En el actual marco jurídico es imposible la aplicación del proyecto revolucionario
              bolivariano. El reto de la transformación estructural de Venezuela contempla el cambio
              sustantivo del marco jurídico para crear las leyes que puedan hacer realidad los principios
              constitucionales y la Asamblea Nacional tiene el compromiso histórico de elaborar de esos
              instrumentos legales.


              En tal sentido surge la necesidad de promulgar una Ley para la Actividad Física y el
              Deporte como un proceso integral democratizador y soberano, consagrado en la
              Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 111, donde converjan
              todas y cada una de las actividades socio-psico-motrices, en función de construir un
              verdadero Derecho Público, y donde el Estado garantice la actividad física, la recreación,
              y el deporte como un DERECHO SOCIAL, propiciando el desarrollo bio-psico-social y
              armónico de toda la población venezolana.


              La actividad física y el deporte son indicadores del potencial democrático, pues además de
              ser elementos esenciales que contribuyen al mantenimiento de la salud física y mental,
              corrige los desequilibrios sociales, incrementan la inserción social y fomentan la



                                                                                                                  4

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solidaridad. El deporte popular es un elemento distintivo de la vida democrática; la
              cultura y el deporte expresan la tolerancia; la paz social supone aceptar las diferencias y
              convivir con ellas; es aprender a convivir con el otro, ejerciendo el derecho a coexistir
              sanamente. Tal es el dinamismo social que generan la actividad física, la recreación y el
              deporte con su reglamentación que se constituye en el fenómeno proveedor de la energía
              más saludable de la democracia; por eso debe ser tomado como un asunto de Estado.


              El deporte, la recreación y la actividad física como oficio social y como política pública no
              están ausentes ni aislados de los retos que debe afrontar Venezuela; por el contrario, las
              actividades físico-recreativas y deportivas deben constituir parte de la base del proceso
              de transformación del país hacia su pleno desarrollo.


              La importancia de una nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte se debe a que en
              Venezuela estas actividades no han sido asumidas por el Estado como un derecho social,
              por lo que han estado caracterizadas por el individualismo, especialmente el deporte que
              ha sido atraído por el mercado con sus parámetros de competición, patrocinio, inversión
              de dinero y doping.


              La historia Físico-deportiva en nuestro país ha estado marcada por el deporte de
              competencia, inserto en la gigantesca maquinaria trasnacional que combina y refuerza las
              desigualdades, especialmente el deporte de competencia que es excluyente.


              Esta Ley presenta a la sociedad venezolana las bases y las orientaciones estratégicas
              contempladas en la Constitución de 1999, para alcanzar el desarrollo pleno e integral del
              venezolano, a través de la actividad física, la recreación y el deporte, bajo una nueva
              visión estratégica y unas políticas públicas coherentes y realizables, que eleven la calidad
              de vida de la población. El Estado venezolano asume en esta ley su responsabilidad por
              garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como un derecho que beneficia la
              calidad de vida individual y colectiva, por lo que la asume como una política de salud
              pública, educación y seguridad; como un asunto de Estado.


              La actividad física y el deporte son derechos constitucionales y son fuentes y partes
              componentes del proceso educativo y de la promoción social del pueblo venezolano. El
              Estado debe fomentar el hábito deportivo y el uso del tiempo libre de manera útil y
              saludable, sin restricciones de edad, sexos, credo o condición social, física o mental.




                                                                                                                  5

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En esta Ley se incorpora una nueva concepción en la ejecución, seguimiento y control de
              las actividades físicas y deportivas, ejercida por la participación de las comunidades
              organizadas a través de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación
              ciudadana.




                                                           TÍTULO I

                                           DISPOSICIONES FUNDAMENTALES




              Objeto de la ley

              Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases de la actividad física para la
              salud y el deporte de toda la población venezolana como derecho humano y deber social
              fundamental; y desarrollar el principio establecido en el artículo 111 de la Constitución de
              la República Bolivariana de Venezuela.-

              A los efectos de esta ley, el término Actividad Física, es toda acción realizada por y para
              el cuerpo con una consciente y estricta orientación hacia la obtención de altos niveles de
              la salud física, así como la conservación y restitución de la misma. En cuanto al Deporte
              se entiende tanto como una actividad educativa, lúdica y competitiva, para efectos de la
              obtención de altos logros técnicos y deportivos, como un fenómeno social multifuncional,
              entre los que figuran el acercamiento, la tolerancia, el entendimiento, la solidaridad y la
              paz entre los pueblos.

              Declaratoria de interés público y social

              Artículo 2. Se declaran de interés público y social las actividades físicas en Pro de la
              buena salud y el deporte de alto rendimiento; en consecuencia, cualquier actividad
              relacionada con el fomento, promoción, difusión, planificación, coordinación, práctica,
              ejecución y evaluación de las actividades físicas y deportivas quedan sujetas a la
              regulación de la presente ley y su reglamento.-

              Asimismo se declara de interés público y social la construcción, conservación,
              mantenimiento, rehabilitación, reparación y protección de todas las obras públicas y
              privadas de uso público relacionadas con la práctica de dichas actividades.-

              Ámbito de aplicación

              Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración
              pública nacional, la de los estados, de los distritos, de los municipios y los comités de
              Recreación y Deporte de los Consejos Comunales, así como a todas las personas
              naturales o jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier oficio
              relacionado con la actividad física para la salud y el deporte. Los principios y normas que
              se refieran a la actividad física para la salud y el deporte en el ámbito nacional, estadal y


                                                                                                                  6

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municipal, serán de estricto cumplimiento por parte de los sujetos obligados de
              conformidad con esta ley.-

              Todas las personas con formación y/o competencia en el área podrán dedicarse a
              desarrollar la actividad física para la salud y el deporte, recreativo competitivo o
              profesional; así como toda persona podrá libremente promover, organizar, y practicar
              estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo
              la suprema inspección y vigilancia del Estado.

              Principios rectores

              Artículo 4. Para el desarrollo del contenido de esta ley, se tomarán en cuenta los
              principios rectores de conciencia y actividad, democracia participativa y protagónica,
              ética, justicia, respeto, competitividad, autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad,
              desconcentración y solidaridad a favor de los mecanismos de cogestión, autogestión y
              referéndum.-

              El rol del Estado y el principio universal de la conciencia y la actividad

              Artículo 5. La base de este principio es motivar conciente y espontáneamente hacia la
              participación activa, concibiendo su importancia en la satisfacción de las necesidades,
              percibidas como objetivos a ser transformadas de manera consciente, a través de esa
              participación. Si el pueblo comprende la esencia y alcance de los objetivos y de las
              tareas planteadas, y como resultado éste se interesa, entonces el proceso de
              participación se acelera ostensiblemente.-

              Artículo 6. En consecuencia, los órganos y entes competentes en materia de Actividad
              Física y deportiva de la administración pública, por la vía de la concepción ideal,
              elaboración y aplicación de proyectos socio-culturales factibles y programas especiales de
              difusión, crearán conciencia en la población venezolana del por qué, el para qué y el cómo
              de las actividades físicas para la salud y el deporte de alto rendimiento, con el objeto de
              que individual y colectivamente, el pueblo participe de manera activa en la resolución de
              los objetivos fundamentales trazados como política de Estado.-




                                                           TÍTULO II

                 PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA
                                  ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

              Objetivos principales de la política socio-físico-deportiva

              Artículo 7. Son objetivos principales de la política de Actividad Física y deportiva del
              Estado venezolano:

              1. Crear condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de
              la Cultura Física de la población venezolana; a través de la integración de la actividad
              física para la salud, la educación física y el deporte dentro del Sistema Educativo,
              aficionado y profesional, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los
              principios de conciencia e interactividad y espontaneidad.




                                                                                                                  7

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2. Elaborar, organizar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas generales de
              la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, el deporte
              menor y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas
              y/o nombradas para tales fines.

              3. Promover, incentivar e instaurar la práctica sistemática de la actividad física y el
              deporte como fuente de salud, educación y sana ocupación del tiempo libre.

              4. Fomentar la creación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica
              de la actividad física y el deporte como elementos generadores del bienestar
              biopsicosocial individual y de la colectividad.

              5. Elaborar y ejecutar programas especiales de actividad física para la salud y deportiva
              que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la
              misma.

              6. Crear, promover y mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad
              Física y el Deporte, en todos sus niveles.

              7. Cuidar por las óptimas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de todas las
              instalaciones deportivas de uso público.

              8. Velar por que en los planes urbanísticos, los estados, distritos y municipios consideren
              la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones
              recreativas y deportivas de la comunidad.

              9. Cuidar por que en las escuelas, establecimientos de educación superior y empresas
              públicas o privadas, como también en las instituciones militares y cárceles, sean
              considerados y dotados los espacios y las instalaciones suficientes para la práctica de las
              actividades física para la salud y deportivas.

              10. Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las
              expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la
              conservación de su entorno natural.

              11. Asegurar el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo venezolano
              en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación
              activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en
              todos sus niveles, categorías y manifestaciones.

              12. Ejercer los debidos controles pedagógicos, médicos, biológicos, psicológicos y sociales
              de las y los deportistas.

              13. Establecer incentivos y estímulos a las personas naturales y jurídicas, y comunidades
              que promuevan a las y los deportistas, y que desarrollen y financien planes, programas y
              actividades físicas y deportivas en el país, en los términos que establezca esta ley.

              14. Garantizar la atención integral de las y los deportistas sin discriminación alguna. A
              tales fines, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes, el Estado
              adoptará las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica; su incorporación al
              sistema educativo y su desarrollo social y profesional en función de sus condiciones
              socioeconómicas, técnicas y deportivas.




                                                                                                                  8

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15. Garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje.

              16. Asegurar de manera racional las debidas y justas sanciones que ameriten los casos
              que contravienen la moral, la ética y el normal desenvolvimiento y desarrollo de todos y
              cada uno de los procedimientos y actividades motrices para la salud y el deporte de alto
              rendimiento, a través del Sistema Nacional de Justicia Físico-Deportiva.

              Principio de desconcentración

              Artículo 8. Los fines del cabal cumplimiento de los principios y normas previstos en la
              presente ley, los estados, distritos y municipios deberán:

              1. Ejecutar las políticas en materia de actividad física para la salud y deportiva, apegadas
              a las directrices del ente rector nacional de la nombrada actividad y de conformidad con
              sus normativas propias, a través de las instituciones creadas para tales fines.

              2. Planificar, organizar, coordinar, difundir, implantar y evaluar la actividad física para la
              salud y el deporte en su ámbito de competencia.

              3. Fomentar y promover de manera masiva la actividad física para la salud y el deporte
              en su ámbito territorial, de acuerdo a los programas previstos en sus planes de desarrollo
              respectivos, así como al plan general de la actividad física y el deporte, conforme a los
              principios establecidos en esta ley y en estrecha coordinación con el ente público
              descentralizado.

              4. Impulsar, promover, difundir, planificar, coordinar, organizar y evaluar las actividades
              motrices para la salud, lúdicas y deportivas en todos los sectores de la comunidad.-

              Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados

              Artículo 9. Los órganos y entes de la administración pública socio-físico-deportiva
              adecuarán su funcionamiento a las políticas y objetivos que se establezcan en los
              correspondientes planes estratégicos y compromisos de gestión. Así mismo, estarán
              sujetos al seguimiento de las actividades, y evaluación y control del desempeño
              institucional y de los resultados, conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia y su
              reglamento.-

              Mecanismos de participación ciudadana

              Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad
              física para la salud y deporte promoverán la participación ciudadana en la gestión pública
              socio-físico-deportiva, a través de las comunidades organizadas tales como:

              1.- Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales.

              2.- Consejos Deportivos del Poder Popular.

              3.- Federaciones Deportivas estadales del Poder Popular.

              4.- Confederaciones Nacionales Deportivas del Poder Popular.

              A tales fines, las personas directamente, a través de las comunidades organizadas
              participarán en la formulación de las políticas y administración de recursos, así como


                                                                                                                  9

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también ejercerán los mecanismos de control social mediante los cuales participarán en la
              ejecución, vigilancia, evaluación y control de los programas, planes y proyectos para las
              actividades físico-deportivas, así como del mantenimiento y conservación de las
              instalaciones deportivas y recreativas.-




                                                          TÍTULO III

                                  DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

                                                          CAPÍTULO I

                    DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA

              Órgano superior de la Administración Pública Deportiva

              Artículo 11. El órgano superior de la Administración Pública Deportiva es el Ministerio del
              Poder Popular para el Deporte.-

              Del ente rector de la actividad física y el deporte

              Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte ejercerá la rectoría de las
              actividades Físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento del país;
              la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente
              seguimiento de su ejecución y control, y la evaluación del desempeño institucional y de
              sus resultados.-

                                                         CAPÍTULO II

                      DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

              El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte

              Artículo 13. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte es un Instituto
              autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder
              Popular para el Deporte. Su domicilio será la ciudad de Caracas.-

              Atribuciones del Instituto

              Artículo 14. Corresponde al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte:

              1. Ejercer la gestión de la actividad física para la salud y el deporte de las y los
              venezolanos, a través de los sistemas especiales establecidos para tales efectos, dentro
              del marco de la presente ley, en coordinación con los estados, distritos, municipios,
              parroquias y consejos comunales.

              2. Promover, coordinar y supervisar la participación de la población -conjuntamente con
              las Confederaciones deportivas y los entes deportivos públicos estadales, distritales,
              municipales y comunales en la ejecución de los programas de actividad física para la
              salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento, asegurando que su gestión y




                                                                                                                  10

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funcionamiento se ajusten a derecho, y velando por la sana administración y utilización
              de los recursos materiales, económicos o de cualquier naturaleza de que dispongan.

              3. Fomentar la promoción e impulso de la práctica sistemática de las actividades físicas
              para la salud, recreativas y deportivas, con el objeto de garantizar un eficiente y efectivo
              proceso de masificación.

              4. Velar porque la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto
              rendimiento cuenten con personal profesional, calificado en materia de actividad física y
              deporte, egresados de universidades, institutos pedagógicos, técnicos superiores o
              instructores y preparadores físicos debidamente acreditados.

              5. Mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte,
              conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

              6. Impulsar programas de capacitación y actuales de los profesionales de la actividad
              física para la salud y el deporte, jueces y árbitros, técnicos deportivos y demás personal
              del área en cuestión.

              7. Examinar de manera conjunta con los entes involucrados, las competencias oficiales en
              el ámbito nacional.

              8. Promover la investigación científica en materia de actividad física para la salud y el
              deporte, a través de la creación de un instituto superior de estudios de la actividad física
              y el deporte, conforme a los más avanzados criterios psicológicos, pedagógicos, médicos,
              biológicos, sociales, culturales y tecnológicos.

              9. Promover e impulsar medidas de prevención y control en contra del uso de sustancias
              prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la
              capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

              10. Autorizar o denegar la celebración en el territorio venezolano de competencias
              deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones
              nacionales en las competencias internacionales, sin más limitaciones que las establecidas
              en la ley.

              11. Establecer, en coordinación con las Confederaciones y los entes del sector público,
              los mecanismos de atención integral a las y los deportistas en su preparación técnica,
              atención médica y científica, incorporación al sistema educativo, desarrollo profesional,
              actividad laboral y seguridad social.

              12. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional, los gremios o colegios profesionales y otras
              organizaciones en la orientación de las actividades deportivas que realicen y en la
              participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales.

              13. Considerar y determinar la creación, vigilancia, control, fiscalización y supervisión de
              los centros nacionales de la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto
              rendimiento y las ciencias aplicadas al deporte; así como la coordinación de todas las
              actividades deportivas de preparación y competiciones nacionales e internacionales en las
              instalaciones seleccionadas a tal efecto.




                                                                                                                  11

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14. La contratación del personal técnico necesario y altamente capacitado para el cabal
              cumplimiento de la política de Estado en materia de actividad física para la salud,
              entrenamiento y competiciones deportivas.

              15. Supervisar y controlar las actividades deportivas profesionales.

              16. Organizarse y funcionar de acuerdo a su reglamento interno.

              Órganos del Instituto

              Artículo 15. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo Superior de la Actividad
              Física y el Deporte.-

              El Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por el presidente
              o presidenta del Instituto, una o un vocero de los deportistas de alto rendimiento, una o
              un vocero de entrenadores de alto rendimiento, una o un vocero de las Confederaciones
              deportivas, una o un vocero del Comité Olímpico Venezolano, una o un vocero del Comité
              Paralímpico Venezolano, una o un vocero de del Ministerio del Poder Popular para la
              Educación, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, una o
              un vocero del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, una o un vocero del
              Ministerio del Poder Popular para la Salud y una o un vocero del Ministerio del Poder
              Popular para los Pueblos Indígenas.

              Los miembros del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte serán escogidos
              por el órgano u organización que representan. El funcionamiento del mismo se
              determinará en el reglamento interno del Instituto.

              Artículo 16.El presidente o presidenta tendrá las atribuciones que se establecen en esta
              ley y su designación será de libre nombramiento y remoción del presidente o presidenta
              de la República Bolivariana de Venezuela.-

              Competencias del Presidente o Presidenta del Instituto

              Artículo 17. Son competencias del presidente del Instituto Nacional de la Actividad Física
              y el Deporte:

              1. Ejercer la dirección del Instituto y velar por el cabal cumplimiento de esta ley y su
              reglamento, así como las disposiciones de su reglamento interno.

              2. Representar legalmente al Instituto y presidir las sesiones del Consejo Superior de la
              Actividad Física Y el Deporte, pudiendo conferir poderes generales o especiales para la
              representación judicial del Instituto.

              3. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía no exceda de 1380
              unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.

              4. Firmar cheques, giros y órdenes de pago. En estos casos podrá delegar la firma, previa
              autorización del Directorio.

              5. Nombrar y remover el personal del Instituto de conformidad con las leyes que rigen la
              materia, y ejercer la política general en todo lo relativo a la función pública y la
              administración de personal.




                                                                                                                  12

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6. Dictar los actos administrativos y suscribir los contratos y convenios que tengan que
              ver con los intereses patrimoniales de la institución.

              7. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Instituto para
              ejercer la representación oficial en eventos nacionales e internacionales.

              8. Aceptar y recibir donaciones, previa autorización del Consejo Superior de la Actividad
              Física Y el Deporte.

              9. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

              Competencias del Consejo Superior de la Actividad Física el Deporte

              Artículo 18. Son competencias del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte:

              1. Autorizar la constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, así como su
              inscripción en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional.

              2. Revocar de forma motivada las autorizaciones de constitución de las Confederaciones
              deportivas venezolanas, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones
              que dieron lugar a su reconocimiento.

              3. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva.

              4. Examinar que los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas Públicas y
              privadas cumplan con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico,
              autorizando su inscripción en el Registro Nacional Integrado de la actividad física y el
              Deporte.

              5. Autorizar y aprobar los planes y programas operativos anuales, generados por las
              oficinas correspondientes, en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de las actividades
              físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento; y exigir el debido nivel
              de excelencia en la ejecución de su gestión deportiva, de cuyos resultados deberán dar
              cuenta, en función de las normas de control interno y conforme al ordenamiento jurídico
              venezolano.

              6. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de 1381
              unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente.

              7. Dictar la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales y otorgar la sede.

              8. Colaborar con el presidente o presidenta del Instituto en la ejecución de los programas
              generales y planes operativos anuales del Instituto.

              Patrimonio del Instituto

              Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte está
              constituido por:

              1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.




                                                                                                                  13

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2. Los aportes económicos y demás asignaciones que en bienes muebles o inmuebles le
              haga la República o cualquier otro ente público o persona privada.

              3. Los bienes que adquiera o hubiere adquirido y las utilidades de esos bienes.

              4. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios que le son propios y el
              producto de la comercialización de eventos deportivos y de sus instalaciones.

              5. Las donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas nacionales e
              internacionales




                                                     SECCIÓN PRIMERA

              DEL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE



              El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte

              Artículo 20. El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte es el sistema
              que organiza y rige la información del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
              sobre las actividades lúdico-festivas, para la salud y deportivas que se desarrollan en el país, a
              los fines de elaborar mediante datos estadísticos el diagnóstico de la situación cuali-
              cuantitativa de dichas actividades. El objeto del nombrado registro es evaluar y supervisar
              constantemente la constitución de las entidades físico-deportivas, el componente cuali-
              cuantitativo de sus integrantes y su correspondiente gestión, conforme a las disposiciones de
              esta Ley y su reglamento; y facilitar la planificación e inversión de los entes del sector
              público.-

              Documentación e información sujetas a registro

              Artículo 21. En el Registro Nacional Integrado de la actividad física para la salud y el
              deporte se documentará:

              1. La información personal sobre las y los deportistas integrantes o no de las selecciones,
              que participan de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y
              competencias nacionales e internacionales, asentando sus correspondientes resultados
              y/o marcas cualitativas o cuantitativas.

              2. La información personal sobre las y los entrenadores, las y los jueces, las y los árbitros
              deportivos, que participen de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones
              y en competencias nacionales e internacionales, con los correspondientes registros de sus
              debidas participación y actuación.

              3. La información general de las competencias municipales, estadales, regionales,
              nacionales e internacionales, programadas por las entidades públicas y privadas.




                                                                                                                  14

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4. Cualquier otro documento, información o dato que, a juicio del Instituto Nacional de la
              Actividad Física y el Deporte, sean de interés para el cumplimiento de los objetivos
              señalados en el artículo 19.

              5. La información sobre las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público,
              existentes en el país.

              6. El número de las y los deportistas que integran las unidades de talentos deportivos

              7. El documento constitutivo y estatutos de los Clubes, las ligas profesionales y las
              entidades del deporte profesional.

              8. Los contratos entre las y los deportistas profesionales y las entidades del deporte
              profesional.

              10. El documento constitutivo del Comité Olímpico Nacional y                 las Conferederaciones
              nacionales y su junta directiva.

              Obligatoriedad de información

              Artículo 22. Todos los sujetos que forman parte del Sistema Nacional de la Actividad
              Física y el Deporte están obligados a proporcionar, oportuna y verazmente, la información
              y documentación a que se refieren las disposiciones anteriores. En la supervisión de la
              veracidad de los datos e información de las actividades motrices para la salud y el
              deporte, el Instituto Nacional de la Actividad Física para la Salud y el Deporte contará con
              el auxilio de las y los ciudadanos, a través de los mecanismos de participación
              ciudadana.-




                                                        CAPÍTULO III

                                   DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NACIONALES


              Entidades de la organización deportiva

              Artículo 23. Son entidades de la organización deportiva Nacional:

              1. EL Comité Olímpico Venezolano.

              2. EL Comité Paralímpico Venezolano.

              3. La Organización Sordolimpica

              4. Las Confederaciones Nacionales.

              5. Las Federaciones Estadales.

              6. Los Consejos Deportivos Municipales.




                                                                                                                  15

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7. Los Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales.


              Naturaleza jurídica de las entidades deportivas Nacionales

              Artículo 24. Las entidades deportivas Nacionales son entes de carácter público, sin fines
              de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.-

              Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas
              serán desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.




                                                         CAPITULO IV

                                         DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO



              Comité Olímpico Venezolano

              Artículo 25. El Comité Olímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con
              personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es el fomento y protección del
              movimiento olímpico en el país y la difusión de los ideales olímpicos.-

              Constituye el órgano superior de las Confederaciones deportivas Nacionales admitidas en
              su seno, de conformidad con las materias propias del movimiento olímpico nacional e
              internacional.-

              Régimen jurídico

              Artículo 26. El Comité Olímpico Venezolano se rige por sus propios estatutos y
              reglamentos, en el marco de esta ley y su reglamento y del ordenamiento jurídico
              venezolano, y de acuerdo con las normas del Comité Olímpico Internacional y la Carta
              Olímpica.-

              Rol del Comité Olímpico Venezolano

              Artículo 27. El Comité Olímpico Venezolano representa a Venezuela ante el Comité
              Olímpico Internacional, en ejercicio de lo cual inscribirá y acreditará a las delegaciones
              deportivas venezolanas para su participación en los Juegos Olímpicos y en las
              competencias polideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el
              Comité Olímpico Internacional.-

              Explotación comercial de su denominación y emblemas

              Artículo 28. Compete al Comité Olímpico Venezolano la explotación comercial o no
              comercial del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones “Juegos
              Olímpicos”, “Olimpíadas”, “Comité Olímpico” y de cualquier otro signo o identificación,
              que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública
              o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización
              del Comité Olímpico Venezolano.-



                                                                                                                  16

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CAPÍTULO V

                                       DEL COMITÉ PARALÍMPICO VENEZOLANO


              El Comité Paralímpico Venezolano

              Artículo 29. El Comité Paralímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con
              personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por sus propios estatutos y
              reglamentos debidamente aprobados por el Comité Olimpico Internacional, y conforme a
              esta Ley y su reglamento y al ordenamiento jurídico venezolano vigente.-

              Objeto social del Comité Paralímpico Venezolano

              Artículo 30. El objeto social del Comité Paralímpico Venezolano es el impulso y
              desarrollo del movimiento paralímpico nacional, la difusión de los ideales paralímpicos, la
              representación de las delegaciones deportivas venezolanas en los Juegos Paralímpicos y
              demás competencias deportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico
              Internacional. Las federaciones deportivas admitidas en su seno forman parte del Comité
              Paralímpico Venezolano.-

              Explotación comercial de su denominación y emblemas

              Artículo 31. Queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Venezolano, la
              explotación o utilización comercial o no comercial del emblema o símbolo, las
              denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de
              cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los
              mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o
              denominaciones sin la debida autorización del Comité Paralímpico Venezolano.-




                                                         CAPITULO VI

                               DE LA ORGANIZACIÓN SORDOLIMPICA VENEZOLANA

              Organización Sordolímpica Venezolana

              Artículo    32. La Organización Sordolímpica Venezolana es una entidad de carácter
              nacional,   con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se rige por sus propios
              estatutos    y reglamentos aprobados por la organización Sordolímpico Internacional,
              conforme    a esta ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico venezolano.-

              Objeto de la Organización Sordolímpica

              Artículo 33. El objeto social de la Organización Sordolímpica Venezolana es el impulso y
              desarrollo del movimiento Sordolímpico venezolano, la difusión de los ideales
              sordolímpicos, la representación de la delegación deportiva de sordos venezolanos en los



                                                                                                                  17

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Juegos Sordolímpicos y demás competencias deportivas internacionales patrocinadas por
              el Comité Olímpico Internacional. La federación venezolana polideportiva de sordos forma
              parte de la Organización Sordolímpica Venezolana.-



                                                        CAPÍTULO VII

                              DE LAS CONFEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

              Confederaciones deportivas

              Artículo 34. Las Confederaciones deportivas son entidades de carácter nacional con
              personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
              participación mínima de (10) diez federaciones estadales, organizados en la base como
              Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales, Consejos deportivos
              Municipales y federaciones estadales con apego al Registro Nacional Integrado de la
              Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una Confederación por
              cada disciplina deportiva.-



              Principio de autonomía de las Confederaciones

              Artículo 35. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su
              reglamento, establecida de la siguiente manera:

              1. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta
              ley, su reglamento y en las disposiciones estatutarias.

              2. Autonomía para gestionar recursos económicos y financieros; organizar y administrar
              su patrimonio en corresponsabilidad con el estado. Serán controladas por el Estado en lo
              referente a la partida presupuestaria que reciba de éste, para el cumplimiento de sus
              funciones.

              Articulo 36. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos a los
              ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
              Venezuela, sin menoscabo de lo que establezcan las leyes en lo relativo al control y
              vigilancia del Estado; con el objeto de garantizar el uso eficiente de los fondos públicos,
              la responsabilidad de las y los integrantes de las entidades deportivas, en cuanto a los
              recursos de que dispongan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello, sin exclusión de la
              presente ley y su reglamento.-

              Funciones de las Confederaciones deportivas

              Artículo 37. Las Confederaciones deportivas nacionales, coadyuvan en el ejercicio de las
              funciones públicas deportivas, actuando como auxiliares de la administración deportiva,
              bajo la coordinación y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
              Estas funciones son:

              1. La organización de competencias oficiales del respectivo deporte y sus modalidades.

              2. La coordinación en la promoción y organización de la actividad deportiva,
              conjuntamente con el Instituto Nacional para la Actividad Física y el Deporte, las


                                                                                                                  18

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federaciones deportivas estadales o distritales, los Consejos Deportivos municipales y los
              comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales.

              3. La elaboración y ejecución de los planes y perspectivas de preparación, conjuntamente
              con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de las y los deportistas de
              alto rendimiento.

              4. La colaboración con la administración pública de la actividad física y el deporte en la
              formación de técnicas y técnicos deportivos, y en la prevención y control del uso de
              sustancias prohibidas y de prácticas ilícitas en materia deportiva.

              5. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de los procedimientos y los reglamentos
              técnico-deportivos del deporte de iniciación y de alto rendimiento de cada disciplina
              deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional de la actividad Física y el Deporte,
              las federaciones estadales,    los consejos deportivos municipales y los comités de
              recreación y deporte de los Consejos Comunales.

              6. La designación de su comisión técnica nacional y del consejo de justicia,
              conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.



              Asamblea eleccionaria de las Confederaciones

              Artículo 38. La máxima autoridad de las Confederaciones deportivas es su Asamblea
              eleccionaria.-

              Composición de la Asamblea eleccionaria

              Artículo 39. La asamblea eleccionaria estará integrada por:

              1. Las y los deportistas mayores de 15 años que hayan participado de manera sistemática
              y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2)
              años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad
              Física y el Deporte.

              2. Las y los entrenadores y las y los técnicos deportivos que hayan participado de manera
              sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva
              durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional
              Integrado de la Actividad Física y el Deporte.



              3. Las y los jueces, y las y los árbitros que hayan participado de manera sistemática y
              constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2)
              años previo a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad
              Física y el Deporte.

              Artículo 40. Para ser miembro de la asamblea general eleccionaria se requiere sólo
              contar con las características enmarcadas en el artículo anterior, sin ninguna otra figura
              que vulnere su derecho al voto y participación.-




                                                                                                                  19

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Atribuciones de la asamblea eleccionaria

              Artículo 41. Corresponde a la asamblea eleccionaria, elegir a la junta directiva de la
              Confederación cada cuatro (4) años, de manera uninominal, directa, secreta y no
              delegable.-

              Del Referéndum Revocatorio

              Articulo 42. Corresponde a la Asamblea eleccionaria activar el referéndum de mandato
              una vez presentada la memoria y cuenta los tres primeros meses de cada año y la misma
              no ser aprobada.

              Articulo 43. Corresponde al 30% de la Asamblea eleccionaria solicitar el referéndum
              revocatorio previa recolección de firmas avaladas por el Consejo Superior del Deporte.



              Elección de los cargos de la Confederación

               Artículo 44. Para ser miembro de la junta directiva de cada Confederación se requiere
              ser venezolano por nacimiento, con experiencia comprobada en la disciplina deportiva
              respectiva.-

              Artículo 45. Para ser presidente o presidenta e integrantes de la Junta Directiva se
              requiere cumplir con lo establecido en los siguientes numerales:

              1. No tener rendición de cuentas pendientes de gestiones anteriores.

              2. No haber sido improbada la memoria y cuenta.

              3. Que no se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria.

              4. No pertenecer a la junta directiva de otro ente del sector público o privado.

              Artículo 46. Las y los miembros de la junta directiva de cada Confederación serán
              remunerados por el estado, durante el ejercicio del cargo en cuestión.-


              Parágrafo Único. La composición de la junta directiva de las Confederaciones, será
              fijada por el reglamento de la presente ley.


                                                        CAPÍTULO VIII

                                  DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTADALES

              Federaciones deportivas

              Artículo 47. Las federaciones deportivas son entidades de carácter estadal con
              personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
              participación de un mínimo de (10) diez Consejos deportivos municipales de la entidad


                                                                                                                  20

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respectiva, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como
              Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales y Consejos deportivos
              Municipales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.
              Sólo será registrada y reconocida una federación por cada disciplina deportiva.-



              Artículo 48. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades,
              participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con
              respecto a las Confederaciones nacionales con vigencia a nivel estadal.




                                                         CAPÍTULO IX

                                    DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

              Consejos deportivos

              Artículo 49. Los Consejos deportivas son entidades de carácter municipal con
              personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la
              participación de un mínimo de (5) cinco núcleos deportivos insertos en los Comité de
              recreación y deporte de los Consejos Comunales del municipio respectivo, de cada
              disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y
              Deporte de los Consejos Comunales con apego al Registro Nacional Integrado de la
              Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrado y reconocido un Consejo Deportivo
              por cada disciplina deportiva.-



              Artículo 50. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades,
              participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con
              respecto a las federaciones estadales con vigencia a nivel municipal.




                                                           TÍTULO V

                                     DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS

                                                         CAPÍTULO I

              Entidades del sector privado de la organización deportiva

              Artículo 51. Son entidades del sector privado de la organización deportiva Nacional:

              1. Los Clubes y Ligas deportivos.

              2. Las entidades del deporte profesional.

              3. Las organizaciones o entidades que promuevan y organicen actividades físicas y
              deportivas de forma sistemática, con fines educativos, recreativos, competitivos, sociales,
              científicos, de investigación o para la salud.



                                                                                                                  21

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Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas

              Artículo 52. Las entidades deportivas privadas, a excepción de aquellas que desarrollan
              el deporte profesional, son asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica
              y patrimonio propio.-

              El procedimiento de constitución y contenido de sus estatutos, así como las disposiciones
              relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas privadas, serán
              establecidas y desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.-

              De los clubes deportivos

              Artículo 53. Los clubes son integrados por personas naturales que se unen con el
              propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines
              recreativos o competitivos.-

              Artículo 54. Los clubes deportivos se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, de
              acuerdo con las normas internas del mismo y el marco del ordenamiento de esta ley, en
              el caso de integrarse al Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte, deberán
              inscribirse en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-

              Artículo 55. Todos los clubes, ligas, fundaciones y cualquier otra organización de
              carácter privado que promuevan, fomenten, y desarrollen la actividad física para la salud
              y el deporte, quedan sujetas al cumplimiento de esta ley y su reglamento.-

              Del deporte profesional

              Artículo 56.- Se entiende por deporte profesional la promoción, organización y
              participación de actividades deportivas que se realicen con fines de lucro.-

              Naturaleza jurídica de los clubes profesionales

              Artículo 57. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter
              profesional deberán adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones civiles con
              fines de lucro, sujetas al régimen previsto en el ordenamiento jurídico general.-

              Artículo 58. Los clubes ya constituidos, que participen en competencias oficiales de
              carácter profesional, se transformarán en sociedades anónimas o asociaciones civiles con
              fines de lucro por efecto de esta ley.-

              Constitución de Ligas Profesionales

              Artículo 59. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter
              profesional se podrán constituir en Ligas de ámbito nacional y estarán asociadas a la
              respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica
              propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán inscribirse
              en el Registro Nacional Integrado del Deporte.-




                                                                                                                  22

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Documentación que deben aportar

              Artículo 60. Para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional Integrado de la
              Actividad Física y el del Deporte, las entidades deportivas profesionales deberán entregar
              el documento constitutivo y los estatutos redactados de conformidad con esta ley y su
              reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, deportistas y personal
              técnico-deportivo nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país y
              fuera del mismo.-

              Artículo 61. Las entidades deportivas profesionales deberán mantener actualizado su
              registro y participar al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, en la
              oportunidad que se produzcan, las modificaciones de sus estatutos, la aprobación del
              balance y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico anual y la elección de
              sus autoridades.-




              Del deportista profesional

              Artículo 62. Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la
              práctica de un deporte, a cambio de una retribución establecida contractualmente, sea
              cual fuere su tipo, forma o cuantía, prestando su rendimiento psicomotor por cuenta de
              una organización privada y bajo su dirección.-

              Sin menoscabo de los derechos de los Deportistas Profesionales, éstos se encontrarán
              sujetos al Código de Ética y bajo la vigilancia y controles impuestos por la Comisión
              Nacional contra el Dopaje de la República Bolivariana de Venezuela.-

              Obligación de suscribir contratos de trabajo con los deportistas profesionales

              Artículo 63. Las entidades deportivas profesionales celebrarán contratos de trabajo, con
              las y los deportistas profesionales, que deberán contener cláusulas relativas a la
              remuneración pactada, sistema y condiciones de transferencia a otros clubes deportivos
              nacionales o internacionales, e indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento o
              rescisión unilateral. Los contratos de trabajo de las y los deportistas profesionales se
              regirán por las disposiciones establecidas en la ley orgánica del trabajo, y deberán ser
              documentados en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.-

              Participación de los deportistas profesionales en competencias deportivas

              Artículo 64. La participación de las y los deportistas profesionales, en las selecciones
              deportivas venezolanas será obligatoria y deberá ser acordada entre el y/o la deportista,
              la federación de la disciplina deportiva correspondiente y la organización deportiva
              profesional.-

              Limitación de participación por edad

              Artículo 65. Sólo podrán participar en competencias deportivas profesionales las y los
              deportistas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, previa autorización del
              representante legal y con el visto bueno del Instituto Nacional de la Actividad Física y el
              Deporte.-



                                                                                                                  23

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Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte
              profesional

              Artículo 66. Todas aquellas personas que ejerzan una labor o actuación en el deporte
              profesional, tales como preparadores, entrenadores, agentes, buscadores de talentos y
              operadores de academias y clubes, deberán poseer un registro y una ficha técnica
              proporcionado y autorizada, para tales fines, por el Instituto Nacional de la Actividad
              Física y el Deporte.-




                                                         CAPÍTULO II

                     DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS

              Requisitos de funcionamiento

              Artículo 67. Para gozar de la protección del Estado y ejercer sus atribuciones y
              competencias, las entidades deportivas privadas deberán estar inscritas en el Registro
              Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, para lo cual deberán ser aprobados
              previamente sus estatutos y reglamentos, y autorizada su inscripción por el Consejo
              Superior de la Actividad Física y el Deporte.-

              Principio de autonomía

              Artículo 68. Las entidades deportivas privadas son autónomas. Esta autonomía está
              enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la
              siguiente manera:

              1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades.

              2. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictarán y sancionarán sus estatutos y
              reglamentos.

              3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.

              4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta
              ley, su reglamento y en disposiciones estatutarias.




                                                                                                                  24

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TÍTULO VI

                          SISTEMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

                                                          CAPÍTULO I

              Objetivo principal del sistema

              Artículo 69. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte tiene como objetivo
              fundamental asegurar cabalmente la incursión e inclusión de toda la población venezolana
              en las actividades físicas para la salud y lúdico-deportivas; y alcanzar significativos e
              importantes niveles de eficiencia y efectividad en el deporte de alto rendimiento.-

              Este objetivo se hará efectivo a través de la creación de programas, planes, proyectos
              factibles y otras condiciones de tipo técnico-material, didácticas y de infraestructura; los
              cuales serán elaborados, aplicados por y con la participación y actuación directa y
              coordinada de los órganos de la administración pública nacional, de los estados, de los
              distritos, de los municipios y de las comunidades organizadas creadas para tales efectos,
              así como de forma indirecta, por parte de los organismos ministeriales con competencia
              en las áreas de salud, educación, cultura y de seguridad nacional.-

              Estructura y sujetos del sistema

              Artículo 70. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán integrados
              por tres (3) elementos programáticos básicos, con características propias y enlazadas
              estructuralmente y funcionalmente, con el objeto de crear una nueva concepción
              conducente al sistema socialista de la actividad motriz para la salud psico-física de la
              población y del deporte de alto rendimiento. El Programa Nacional de la Actividad Física
              para la Salud, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva y el Programa Nacional para
              el Deporte de Alto Rendimiento serán el reflejo de la política socio-físico-deportiva del
              país, los cuales se harán efectivos por órgano del ministerio con competencias en el área
              en cuestión, a través de la gestión y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y
              el Deporte.-




                                                         CAPÍTULO II

                     DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD

                  El programa nacional de la actividad física para la salud

              Artículo 71. El programa nacional de la actividad física para la salud se basará en la
              práctica de la actividad física y el deporte recreativo, como potente coadyuvante del
              desarrollo endógeno y el bienestar social de toda la población venezolana, sin
              discriminación alguna. Este programa es de estricto carácter incluyente para con los niños
              y niñas, adolescentes y jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, y adultos y
              adultas seniles.-



                                                                                                                  25

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Artículo 72. Este programa tendrá como campo de aplicabilidad todos los espacios de la
              geografía nacional y todos los marcos sociales, entre los que figuran:

              1. el familiar

              2. el escolar en todos sus niveles académicos

              3. el laboral en todas sus manifestaciones

              4. el militar

              5. el étnico

              6. el penitenciario

              7. y cualquier otro marco social afín a los ya nombrados.




              De la actividad física para la salud en el núcleo familiar.

              Artículo 73. El Estado, conjuntamente con la participación de las comunidades
              organizadas, fomentará y garantizará la práctica sistemática de la actividad física para la
              salud del núcleo familiar, a través de la planificación y realización de múltiples y variados
              eventos especiales masivos de carácter festivo y recreativo; asimismo, creará los
              espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando
              las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.-

              De la actividad física para la salud en el sistema educativo.

              Artículo 74. Este programa se estructurará a través de los centros educativos públicos y
              privados. Para ello los entes de la actividad física y el deporte, con la colaboración de los
              comités educativos, desarrollarán un sistema escolar que permita la participación masiva
              de las y los escolares.

              Articulo 75. Las instituciones de educaciones superiores públicas y privadas,
              incorporarán planes especiales de actividad física para la salud dentro del ámbito de su
              competencia que contemplen además los espacios dotados para tales fines.-

              De la actividad física para la salud en el ámbito laboral.

              Articulo 76. El Estado velará porque en las empresas públicas y privadas se garanticen
              los espacios de tiempo y ambientes idóneos para la práctica de la actividad física para la
              salud de los trabajadores, como medio por excelencia del descanso activo, en
              contraposición a la fatiga que producen los esfuerzos, la monotonía y/o las sostenidas
              posturas corporales, específicas de cada tipo de actividad laboral. El Estado contribuirá
              con las empresas públicas y privadas en la elaboración de programas de ejercicios
              especiales, orientados a desarrollar y perfeccionar las aptitudes físicas generales y
              especiales de los trabajadores.-




                                                                                                                  26

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De la actividad física para la salud en la Fuerza Armada Nacional.

              Articulo 77. El fomento y la práctica de la actividad física para la salud son de carácter
              obligatorio en la Fuerza Armada Nacional. El Estado coadyuvará con los entes militares en
              la elaboración de programas que garanticen la óptima condición física del cuerpo
              castrense para efectos tanto de la salud en general, como para la defensa de la patria.

                                                        CAPÍTULO III

                                 PROGRAMA NACIONAL DE INICIACIÓN DEPORTIVA

              Artículo 78. A los efectos de esta ley, la iniciación deportiva se entiende como una
              variedad de las importantes actividades complementarias extraclase y extraescolar,
              orientada hacia una racional iniciación de la práctica deportiva sistemática, compuesta
              básicamente de un tipo de preparación y competición organizado, especialmente, para las
              y los niños y adolescentes con extraordinarias aptitudes hacia el deporte de alta
              competición. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva, con todas sus propiedades y
              componentes, será el medio y método por excelencia para el complejo tránsito desde las
              actividades motrices recreativas informales y de salubridad psico-física hacia las
              deportivas de alto rendimiento.-




              Objetivos del programa

              Artículo 79. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva tiene por objeto principal
              asegurar la reserva deportiva de alto rendimiento, a mediano y largo plazo, para la
              consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales.-

              Con el objeto de lograr la mayor eficiencia y efectividad en el proceso de preparación
              deportiva y para evitar la nociva explotación de las cualidades psico-físicas naturales de
              las y los niños que incursionan en la práctica sistemática del deporte, el Programa
              Nacional de Iniciación Deportiva se posará sobre las bases de:

                  1. Las particularidades morfo-funcionales, psico-pedagógicas y socio-culturales del
                      organismo infantil y/o adolescente;
                  2. Los actuales procedimientos de captación, detección y selección de talentos
                     deportivos;
                  3. Los   principios didácticos y técnico-metodológicos de la accesibilidad,
                     sistematización e individualización;
                  4. El uso de la didáctica moderna en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las
                     acciones motrices.

              Artículo 80. En consecuencia, a los fines de esta ley, al proceso de iniciación en la
              actividad deportiva se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios
              de las instalaciones deportivas públicas y privadas.-




                                                                                                                  27

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De la estructura y contenido del programa

              Artículo 81. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva estará estructurado por el
              Subprograma Nacional de Preparación Deportiva Inicial.-

              Artículo 82. El estado, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte
              y conjuntamente con las respectivas federaciones deportivas nacionales, creará,
              planificará, ejecutará, controlará y evaluará el subprograma nacional y los mecanismos de
              preparación deportiva Inicial para con los núcleos, comités y consejos deportivos
              comunales de las parroquias, distritos, municipios y estados; las Unidades Educativas de
              de Talentos Deportivos; y el Deporte Escolar. Los mencionados Subprograma y
              Mecanismos contarán con los siguientes elementos contentivos fundamentales:

                  1. Plan Nacional de Captación, Detección, Orientación, y Selección de Talentos
                      Deportivos.
                  2. Plan Nacional de Preparación Deportiva Inicial.

              Del deporte dentro del sistema educativo

              Artículo 83. El Deporte dentro del sistema educativo, con sus respectivos procesos de
              clase-entrenamiento y competiciones, se organizará en los centros educativos públicos y
              privados como una variedad de las actividades extraclase y extraescolar, con la
              participación directa del ministerio con competencia en el área educativa, los entes
              descentralizados adscritos a éste, la comunidad educativa, y la colaboración del Instituto
              Nacional de la Actividad Física y el Deporte y sus entidades adscritas descentralizadas.-

              El objetivo fundamental de la práctica y competición deportiva escolar, además de
              contribuir con la útil ocupación del tiempo libre de los educandos, es crear condiciones
              para la incursión hacia la práctica sistemática del deporte en su etapa inicial, y originar
              excelentes escenarios hacia un exitoso proceso de captación, detección y selección de
              talentos.



              De las Unidades Educativas de Talentos Deportivos

              Articulo 84. A los fines funcionales de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos,
              serán creados planteles educativos en todo el territorio nacional, con las características
              y las mínimas condiciones exigidas por los diferentes tipos de deporte, en cuanto al
              recurso humano, ambiental, técnico-material y didáctico. La respectiva selección de los
              planteles será realizada por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
              conjuntamente con los Institutos de Deporte Regionales, Municipales, las Zonas
              Educativas, Las Confederaciones, Federaciones , Consejos deportivos Municipales y
              Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales..-

              El objeto principal de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos es asegurar la
              reserva deportiva del país, para la consecuente estructuración y conformación de las
              selecciones regionales y nacionales.

              Artículo 85. Serán eximidos, de la asignatura Educación física, los educandos de las
              Unidades Educativas de Talentos Deportivos.-




                                                                                                                  28

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CAPÍTULO IV

                       DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO



              Del deporte de alto rendimiento

              Artículo 86. A los efectos de esta ley, se considera deporte de alto rendimiento a la
              actividad educativa y lúdico-competitiva que, a través de los más diversos ejercicios
              físicos y acciones motrices, da y exige el máximo desarrollo y manifestación de las
              cualidades físicas, técnicas y tácticas y psicológicas e intelectuales de las y los deportistas
              en eventos especialmente organizados de corte nacional e internacional. Corresponde al
              Estado ejercer la tutela, planificación, control y evaluación del deporte de alto
              rendimiento, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte,
              conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales correspondientes, entes
              estadales, distritales y municipales.-

              Artículo 87. El Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento estará orientado,
              predominantemente, a desarrollar y perfeccionar los niveles técnico-deportivos de
              competición de las y los deportistas de las diferentes selecciones que participan, por los
              Estados y/o la República Bolivariana de Venezuela, en eventos deportivos oficiales de
              carácter nacional e internacional.-

              Objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento

              Artículo 88. Son objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento:

                      1. Crear una eficiente estructura funcional de avanzada, posada sobre las bases
                      organizacionales, técnico-metodológicas y científicas vanguardistas, para los fines
                      de una aplicación efectiva y a tiempo de los múltiples planes y proyectos que
                      componen el programa del deporte de alto rendimiento.

                      2. Garantizarle a las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras de alto
                      rendimiento, las mínimas condiciones: preparación técnica y deportiva,
                      alojamiento, alimentación y trasladados, sin obviar las infraestructuras dotadas
                      adecuadamente; así como la participación en las competencias oficiales, para las
                      cuales éstos estén no sólo llamados a concurrir, sino racional y comprobadamente
                      preparados.

                      3. Garantizar una óptima y exitosa escogencia de las y los deportistas de alto
                      rendimiento con mayor desempeño deportivo, estableciendo los más novedosos
                      criterios y parámetros de selección deportiva, a través de la comisión técnica
                      respectiva, en estricta concordancia con las particularidades de la disciplina
                      deportiva en cuestión.

                      4. Escoger, según criterios previamente establecidos, a los profesionales y técnicos
                      del deporte de alto rendimiento, que se responsabilizarán y acompañarán a los
                      deportistas o las distintas selecciones estadales y/o nacionales hacia las




                                                                                                                  29

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competiciones oficiales, autorizadas por la respectiva institución u organización
                      deportiva.

                      5. Promover la proyección de las y los deportistas de alto rendimiento, como
                      modelo de ciudadano ejemplar formado en la sociedad venezolana, a través de
                      todos los medios, entre los que figuran predominantemente los de comunicación
                      masiva.

                      6. Cultivar una conciencia de responsabilidad patriótica en las y los deportistas de
                      alto rendimiento.

              Del atleta de alto rendimiento

              Artículo 89. Se considera atleta del deporte de alto rendimiento de orden nacional o
              internacional aquella o aquel deportista, en período evolutivo juvenil o postjuvenil, que
              haya obtenido resultados técnicos y deportivos de comprobada relevancia en las
              competencias oficiales de turno, organizadas y celebradas por los organismos rectores de
              las actividades deportivas estadales, nacionales o internacionales.-

              Artículo 90. El Estado, conjuntamente con los ministerios con competencia, garantizará
              a las y los deportistas de alto rendimiento la inclusión al sistema educativo, la plena
              integración y seguridad social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la
              misma.-

              Artículo 91. A los fines previstos en el artículo anterior, y en función de las
              circunstancias personales del deportista de alto rendimiento, el Estado le garantizará lo
              siguiente:

              1. La admisión, de manera obligatoria, en las instituciones de educación superior de
              carácter público, bajo la figura de convenio.

              2. Establecer convenios con empresas públicas y privadas, para el ejercicio profesional del
              deportista de alto rendimiento.

              3. Gestionar los permisos necesarios ante los entes públicos y privados, a los deportistas
              de alto rendimiento para que puedan cumplir con los procesos de preparación y
              competición    deportivas nacionales e internacionales, según se establezca en el
              reglamento de esta ley.

              4. Las instituciones de educación públicas y privadas, deberán establecer un régimen
              especial de estudio para los deportistas de alto rendimiento, cuando se encuentren en su
              etapa de preparación competetitiva y para el momento de la participación en
              competencias nacionales o internacionales.

              5. La adquisición de una vivienda digna para su desarrollo personal y familiar

              Comisión técnica para la estructuración de las selecciones deportivas

              Artículo 92. La escogencia de las y los deportistas que participarán en los eventos
              deportivos oficiales programados, corresponde a una comisión técnica permanente,
              adscrita a la Dirección Técnico-metodológica del Deporte de Alto Rendimiento,
              conformada por un representante del Instituto Nacional de la Actividad Física y el
              Deporte, un representante de la Confederación deportiva nacional respectiva y un tercero



                                                                                                                  30

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de mutuo acuerdo y de comprobada idoneidad, quienes garantizarán el seguimiento y
              control técnico-deportivo de las preselecciones y selecciones nacionales y/o estadales.

              Permisos de estudio y trabajo para los integrantes de preselecciones y
              selecciones nacionales

              Artículo 93. Las y los estudiantes, trabajadores y trabajadoras que sean
              preseleccionados o seleccionados para representar a una entidad federal en eventos
              deportivos nacionales, o al país en competencias deportivas internacionales, tendrán
              derecho a disfrutar del correspondiente permiso remunerado para entrenar, permanecer
              en concentración y competir por el tiempo estrictamente necesario, para dar
              cumplimiento a los compromisos de promoción y organización de dichos eventos.

              Artículo 94. La institución educativa y el patrono o empleador estarán obligados a
              conceder el referido permiso, una vez recibida la correspondiente notificación del Instituto
              Nacional de la Actividad Física y el Deporte o ente público deportivo estadal, distrital o
              municipal.-

              Atención y asistencia a las y los deportistas retirados y a las glorias del deporte
              nacional

              Artículo 95. El Estado garantizará la atención de las y los deportistas retirados y
              adjudicará una pensión vitalicia y asistencia social a las glorias del deporte nacional, a
              través de una fundación, previo estudio socioeconómico y subsiguiente recomendación
              del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, Comité Olímpico Venezolano,
              Comité Paralímpico Venezolano y/o las Confederaciones Deportivas Nacionales.-

              Artículo 96. Son glorias del deporte nacional las y los deportistas que hayan obtenido
              medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, campeonatos mundiales y eventos
              panamericanos, así como los entrenadores o entrenadoras que los hayan asistido en la
              consecución del galardón.-

                                                         CAPÍTULO V

                DE LOS COMITÉS DE RECREACION Y DEPORTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES

              Artículo 97. Los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales
              constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional, integrados por
              ciudadanos y ciudadanas que se unen a través tres ejes programáticos de acción
              denominados núcleos de actividad Fisica para la salud, Núcleos Deportivos y Núcleos de
              Recreación en una comunidad, con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar
              actividades físicas y deportivas, con fines recreativos, de salud, o competitivos




                                                                                                                  31

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DE LOS ENTES PÚBLICOS ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES,
                                      PARROQUIALES Y COMUNALES




              Artículo 98. Las actividades físicas para la salud, deportivas y recreativas estarán
              orientadas por los principios de desconcentración, Participación, coordinación,
              cooperación y corresponsabilidad entre el ejecutivo nacional a través del Ministerio del
              Poder Popular para el deporte como ente rector de las políticas y los estados, distritos,
              municipios y parroquias como coadyuvantes de dichas políticas.



              Potestad legislativa

              Artículo 99. Los Concejos Legislativos estadales dictarán la ley respectiva sobre la
              estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos
              estadales en concordancia con esta ley y su reglamento.

              Artículo 100. Los Concejos Municipales dictarán las ordenanzas relativas a la creación,
              estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos
              municipales en concordancia con esta ley y su reglamento.-

              Recursos presupuestarios

               Artículo 101. Cada entidad federal incluirá en su presupuesto, correspondiente al
              situado constitucional, una partida para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad
              física para la salud y el deporte y la construcción y mantenimiento de las instalaciones
              deportivas. Dicha partida se utilizará de conformidad con los principios de honestidad,
              participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.-

              Artículo 102. Los municipios deberán incluir en su presupuesto, para efectos de su
              ámbito territorial, los recursos necesarios y suficientes para financiar o cofinanciar la
              ejecución del plan general de la actividad física para la salud y el deporte y de la misma
              manera la transferencia de recursos a los entes del Poder Popular deportivo.-




                                                         CAPÍTULO VI

                    DEL RECURSO HUMANO PARA LA FACILITACIÓN METODOLÓGICA DE LA
                                   ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE



              De la formación del recurso humano

              Artículo 103. El Estado garantizará, a través del Ministerio del Poder Popular para la
              Educación superior, la capacitación, formación, titulación y actualización permanente del


                                                                                                                  32

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Ley Orgánica de Actividad Física y Deporte

  • 1. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE CONSTRUCCION DEL PODER POPULAR DEPORTIVO EN EL MARCO DEL SOCIALISMO BOLIVARIANO. PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL EN OCTUBRE 2006 Y EN ABRIL 2008 CONTACTO: fundesocomunicacion@hotmail.com 04243357109/ 04143584846/ 04268328897 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales DICTA La siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Venezuela, la historia de la actividad físico-deportiva moderna está marcada por una influencia fundamentalmente europea al igual que en el resto del continente americano. La actividad deportiva en nuestro país se ubica con la incursión de grupos y particulares (iniciativa privada) que abrieron los caminos. En este sentido, la evolución de ella se asemeja a la historia del coloniaje, pues se inicia bajo el impulso de actividades económicas que han traído el legado cultural correspondiente. Desde sus inicios el deporte en Venezuela ha estado en manos de la iniciativa privada y orientado hacia la competencia. Es bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez en la década de 1950 cuando el Estado Venezolano hace serios esfuerzos por involucrarse en esta actividad, pero participando sólo en la construcción de una infraestructura. Es así como en 1951 nacen las primeras instalaciones deportivas modernas para realizar los III Juegos Deportivos Bolivarianos. Este evento contribuyó a consolidar la estructura organizativa de las federaciones deportivas en Venezuela, las cuales empezaron a tener una conformación nacional. A partir del derrocamiento de la dictadura de Pérez Jiménez y la instauración de la democracia representativa, el deporte es visto por el Estado como un elemento importante de desarrollo de la sociedad, pero siempre visto desde la perspectiva del deporte de competencias. En tal sentido, se construye la infraestructura que permitió el desarrollo del deporte en el ámbito nacional. No obstante, continúa sustentándose en los éxitos individuales de los atletas; es decir, en los deportistas formados empíricamente sin que su desarrollo fuese producto de una política deportiva estatal, por lo que el deporte se destacó como producto de esfuerzos individuales y no colectivos. El Estado sólo se limitaba a participar con la construcción de instalaciones y al financiamiento de grandes eventos. 2 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 3. Al no haber una política físico-deportiva que permitiera el desarrollo de nuestros deportistas era inevitable que comenzaran a mermar los logros alcanzados durante los períodos de las décadas de los años 50 y 60. En 1969 hay grandes transformaciones en esta materia, pues el Estado por primera vez reglamenta el deporte y la educación física como actividades conjuntas y se establece mediante decreto presidencial la obligatoriedad del deporte escolar en todos los ámbitos de la educación primaria y media y se instrumenta la educación física como materia promocional. En 1971 se reglamentó el decreto ley del Instituto Nacional del Deporte (IND), lo que pretendió democratizar el deporte y ser declarado como de interés público. Sin embargo, a finales de la década de 1970 se producen serias discrepancias entre el Comité Olímpico Venezolano y el Ejecutivo Nacional, pues el sector privado acusa de estatización e intervencionismo inaceptable del Estado en los asuntos del deporte. El Congreso Nacional sancionó la ley del deporte que recoge toda la normativa legislativa y administrativa en vigencia desde 1949, pero con ello se terminó por reafirmar el control y poder del Comité Olímpico y se consolida la estructura del dominio privado en el deporte y de este modo el Estado Venezolano pierde soberanía en materia deportiva. Desde entonces Venezuela ha sido sólo escenario de grandes eventos deportivos y el Estado un simple observador financista de la actividad privada del deporte. En la década de los años 80 se profundiza el proceso de mercantilización de los atletas y de los eventos deportivos. Para 1994 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), como parte de la política de reestructuración neoliberal, impulsó la descentralización que transfirió a los municipios y a los estados los servicios del deporte, hecho que creó una anarquía, pues cada gobierno regional y municipal implementó su política deportiva fortaleciendo al sector federativo privado, a través de sus asociaciones componentes. Dentro de este orden de ideas, se promovió una base jurídica que obliga al Estado a financiar a las organizaciones federativas privadas confiriéndole a éstas una plenitud de derechos. Precisamente por todo esto, nace la necesidad de promulgar una ley para convertir la actividad física y el deporte en asuntos de interés público y, por tanto, estas actividades pasarán a convertirse en un importante derecho para el desarrollo de la sociedad, donde el Estado Venezolano garantiza la diversificación y la masificación de todas las actividades físico-recreativas y deportivas para que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tengan el derecho de organizar y practicar los eventos de su preferencia, 3 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 4. que conduzcan al mejoramiento de su calidad de vida y la participación activa de la comunidad. El Estado reconocerá en esta Ley a las organizaciones que promueven y desarrollan actividades físico-deportivas, pero el ejercicio de las funciones públicas de estas actividades estarán bajo la coordinación y tutela del Estado Venezolano. El proceso venezolano iniciado en 1999, con proyectos fundamentados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, no consiste en una simple reforma de leyes o de mejorar unas pocas instituciones, por cuanto, en sus designios orientados por el ideal bolivariano establece la ruptura con el fundamento del Estado puntofijista y se rebela contra él. En este orden de ideas, la Constitución de 1999 plantea la refundación de la República, con lo cual se hace impostergable crear el nuevo marco jurídico que desmonte el del puntofijismo, cuya orientación ideológica ha sido producto de los pactos de las elites políticas y económicas, materializándose en leyes elaboradas en los bufetes particulares para garantizar los intereses de los grupos dominantes. Con la Revolución Bolivariana esta práctica cambió radicalmente, y ahora las leyes se elaboran en la Asamblea Nacional con la participación de todos los sectores de la población para cumplir con el mandato constitucional de la democracia participativa y protagónica. En el actual marco jurídico es imposible la aplicación del proyecto revolucionario bolivariano. El reto de la transformación estructural de Venezuela contempla el cambio sustantivo del marco jurídico para crear las leyes que puedan hacer realidad los principios constitucionales y la Asamblea Nacional tiene el compromiso histórico de elaborar de esos instrumentos legales. En tal sentido surge la necesidad de promulgar una Ley para la Actividad Física y el Deporte como un proceso integral democratizador y soberano, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 111, donde converjan todas y cada una de las actividades socio-psico-motrices, en función de construir un verdadero Derecho Público, y donde el Estado garantice la actividad física, la recreación, y el deporte como un DERECHO SOCIAL, propiciando el desarrollo bio-psico-social y armónico de toda la población venezolana. La actividad física y el deporte son indicadores del potencial democrático, pues además de ser elementos esenciales que contribuyen al mantenimiento de la salud física y mental, corrige los desequilibrios sociales, incrementan la inserción social y fomentan la 4 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 5. solidaridad. El deporte popular es un elemento distintivo de la vida democrática; la cultura y el deporte expresan la tolerancia; la paz social supone aceptar las diferencias y convivir con ellas; es aprender a convivir con el otro, ejerciendo el derecho a coexistir sanamente. Tal es el dinamismo social que generan la actividad física, la recreación y el deporte con su reglamentación que se constituye en el fenómeno proveedor de la energía más saludable de la democracia; por eso debe ser tomado como un asunto de Estado. El deporte, la recreación y la actividad física como oficio social y como política pública no están ausentes ni aislados de los retos que debe afrontar Venezuela; por el contrario, las actividades físico-recreativas y deportivas deben constituir parte de la base del proceso de transformación del país hacia su pleno desarrollo. La importancia de una nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte se debe a que en Venezuela estas actividades no han sido asumidas por el Estado como un derecho social, por lo que han estado caracterizadas por el individualismo, especialmente el deporte que ha sido atraído por el mercado con sus parámetros de competición, patrocinio, inversión de dinero y doping. La historia Físico-deportiva en nuestro país ha estado marcada por el deporte de competencia, inserto en la gigantesca maquinaria trasnacional que combina y refuerza las desigualdades, especialmente el deporte de competencia que es excluyente. Esta Ley presenta a la sociedad venezolana las bases y las orientaciones estratégicas contempladas en la Constitución de 1999, para alcanzar el desarrollo pleno e integral del venezolano, a través de la actividad física, la recreación y el deporte, bajo una nueva visión estratégica y unas políticas públicas coherentes y realizables, que eleven la calidad de vida de la población. El Estado venezolano asume en esta ley su responsabilidad por garantizar el deporte, la actividad física y la recreación como un derecho que beneficia la calidad de vida individual y colectiva, por lo que la asume como una política de salud pública, educación y seguridad; como un asunto de Estado. La actividad física y el deporte son derechos constitucionales y son fuentes y partes componentes del proceso educativo y de la promoción social del pueblo venezolano. El Estado debe fomentar el hábito deportivo y el uso del tiempo libre de manera útil y saludable, sin restricciones de edad, sexos, credo o condición social, física o mental. 5 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 6. En esta Ley se incorpora una nueva concepción en la ejecución, seguimiento y control de las actividades físicas y deportivas, ejercida por la participación de las comunidades organizadas a través de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación ciudadana. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la ley Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases de la actividad física para la salud y el deporte de toda la población venezolana como derecho humano y deber social fundamental; y desarrollar el principio establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- A los efectos de esta ley, el término Actividad Física, es toda acción realizada por y para el cuerpo con una consciente y estricta orientación hacia la obtención de altos niveles de la salud física, así como la conservación y restitución de la misma. En cuanto al Deporte se entiende tanto como una actividad educativa, lúdica y competitiva, para efectos de la obtención de altos logros técnicos y deportivos, como un fenómeno social multifuncional, entre los que figuran el acercamiento, la tolerancia, el entendimiento, la solidaridad y la paz entre los pueblos. Declaratoria de interés público y social Artículo 2. Se declaran de interés público y social las actividades físicas en Pro de la buena salud y el deporte de alto rendimiento; en consecuencia, cualquier actividad relacionada con el fomento, promoción, difusión, planificación, coordinación, práctica, ejecución y evaluación de las actividades físicas y deportivas quedan sujetas a la regulación de la presente ley y su reglamento.- Asimismo se declara de interés público y social la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reparación y protección de todas las obras públicas y privadas de uso público relacionadas con la práctica de dichas actividades.- Ámbito de aplicación Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración pública nacional, la de los estados, de los distritos, de los municipios y los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier oficio relacionado con la actividad física para la salud y el deporte. Los principios y normas que se refieran a la actividad física para la salud y el deporte en el ámbito nacional, estadal y 6 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 7. municipal, serán de estricto cumplimiento por parte de los sujetos obligados de conformidad con esta ley.- Todas las personas con formación y/o competencia en el área podrán dedicarse a desarrollar la actividad física para la salud y el deporte, recreativo competitivo o profesional; así como toda persona podrá libremente promover, organizar, y practicar estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado. Principios rectores Artículo 4. Para el desarrollo del contenido de esta ley, se tomarán en cuenta los principios rectores de conciencia y actividad, democracia participativa y protagónica, ética, justicia, respeto, competitividad, autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad, desconcentración y solidaridad a favor de los mecanismos de cogestión, autogestión y referéndum.- El rol del Estado y el principio universal de la conciencia y la actividad Artículo 5. La base de este principio es motivar conciente y espontáneamente hacia la participación activa, concibiendo su importancia en la satisfacción de las necesidades, percibidas como objetivos a ser transformadas de manera consciente, a través de esa participación. Si el pueblo comprende la esencia y alcance de los objetivos y de las tareas planteadas, y como resultado éste se interesa, entonces el proceso de participación se acelera ostensiblemente.- Artículo 6. En consecuencia, los órganos y entes competentes en materia de Actividad Física y deportiva de la administración pública, por la vía de la concepción ideal, elaboración y aplicación de proyectos socio-culturales factibles y programas especiales de difusión, crearán conciencia en la población venezolana del por qué, el para qué y el cómo de las actividades físicas para la salud y el deporte de alto rendimiento, con el objeto de que individual y colectivamente, el pueblo participe de manera activa en la resolución de los objetivos fundamentales trazados como política de Estado.- TÍTULO II PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE Objetivos principales de la política socio-físico-deportiva Artículo 7. Son objetivos principales de la política de Actividad Física y deportiva del Estado venezolano: 1. Crear condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de la Cultura Física de la población venezolana; a través de la integración de la actividad física para la salud, la educación física y el deporte dentro del Sistema Educativo, aficionado y profesional, apoyándose dicha integración, predominantemente, sobre los principios de conciencia e interactividad y espontaneidad. 7 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 8. 2. Elaborar, organizar, coordinar, controlar y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo de la actividad física para la salud de la población, el deporte menor y el de alto rendimiento, conjuntamente con las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines. 3. Promover, incentivar e instaurar la práctica sistemática de la actividad física y el deporte como fuente de salud, educación y sana ocupación del tiempo libre. 4. Fomentar la creación de espacios e instalaciones debidamente dotadas para la práctica de la actividad física y el deporte como elementos generadores del bienestar biopsicosocial individual y de la colectividad. 5. Elaborar y ejecutar programas especiales de actividad física para la salud y deportiva que faciliten a las personas con capacidades especiales la práctica sistemática de la misma. 6. Crear, promover y mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, en todos sus niveles. 7. Cuidar por las óptimas condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de todas las instalaciones deportivas de uso público. 8. Velar por que en los planes urbanísticos, los estados, distritos y municipios consideren la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones recreativas y deportivas de la comunidad. 9. Cuidar por que en las escuelas, establecimientos de educación superior y empresas públicas o privadas, como también en las instituciones militares y cárceles, sean considerados y dotados los espacios y las instalaciones suficientes para la práctica de las actividades física para la salud y deportivas. 10. Fomentar la práctica, divulgación y conservación de los deportes tradicionales y de las expresiones deportivas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando la conservación de su entorno natural. 11. Asegurar el óptimo desempeño y protagonismo del movimiento deportivo venezolano en el ámbito internacional, planificando la preparación y promoviendo la participación activa del país en los mega-eventos y competiciones deportivas de corte internacional en todos sus niveles, categorías y manifestaciones. 12. Ejercer los debidos controles pedagógicos, médicos, biológicos, psicológicos y sociales de las y los deportistas. 13. Establecer incentivos y estímulos a las personas naturales y jurídicas, y comunidades que promuevan a las y los deportistas, y que desarrollen y financien planes, programas y actividades físicas y deportivas en el país, en los términos que establezca esta ley. 14. Garantizar la atención integral de las y los deportistas sin discriminación alguna. A tales fines, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes, el Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica; su incorporación al sistema educativo y su desarrollo social y profesional en función de sus condiciones socioeconómicas, técnicas y deportivas. 8 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 9. 15. Garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional contra el Dopaje. 16. Asegurar de manera racional las debidas y justas sanciones que ameriten los casos que contravienen la moral, la ética y el normal desenvolvimiento y desarrollo de todos y cada uno de los procedimientos y actividades motrices para la salud y el deporte de alto rendimiento, a través del Sistema Nacional de Justicia Físico-Deportiva. Principio de desconcentración Artículo 8. Los fines del cabal cumplimiento de los principios y normas previstos en la presente ley, los estados, distritos y municipios deberán: 1. Ejecutar las políticas en materia de actividad física para la salud y deportiva, apegadas a las directrices del ente rector nacional de la nombrada actividad y de conformidad con sus normativas propias, a través de las instituciones creadas para tales fines. 2. Planificar, organizar, coordinar, difundir, implantar y evaluar la actividad física para la salud y el deporte en su ámbito de competencia. 3. Fomentar y promover de manera masiva la actividad física para la salud y el deporte en su ámbito territorial, de acuerdo a los programas previstos en sus planes de desarrollo respectivos, así como al plan general de la actividad física y el deporte, conforme a los principios establecidos en esta ley y en estrecha coordinación con el ente público descentralizado. 4. Impulsar, promover, difundir, planificar, coordinar, organizar y evaluar las actividades motrices para la salud, lúdicas y deportivas en todos los sectores de la comunidad.- Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados Artículo 9. Los órganos y entes de la administración pública socio-físico-deportiva adecuarán su funcionamiento a las políticas y objetivos que se establezcan en los correspondientes planes estratégicos y compromisos de gestión. Así mismo, estarán sujetos al seguimiento de las actividades, y evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados, conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia y su reglamento.- Mecanismos de participación ciudadana Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad física para la salud y deporte promoverán la participación ciudadana en la gestión pública socio-físico-deportiva, a través de las comunidades organizadas tales como: 1.- Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales. 2.- Consejos Deportivos del Poder Popular. 3.- Federaciones Deportivas estadales del Poder Popular. 4.- Confederaciones Nacionales Deportivas del Poder Popular. A tales fines, las personas directamente, a través de las comunidades organizadas participarán en la formulación de las políticas y administración de recursos, así como 9 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 10. también ejercerán los mecanismos de control social mediante los cuales participarán en la ejecución, vigilancia, evaluación y control de los programas, planes y proyectos para las actividades físico-deportivas, así como del mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas y recreativas.- TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPORTIVA Órgano superior de la Administración Pública Deportiva Artículo 11. El órgano superior de la Administración Pública Deportiva es el Ministerio del Poder Popular para el Deporte.- Del ente rector de la actividad física y el deporte Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte ejercerá la rectoría de las actividades Físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento del país; la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente seguimiento de su ejecución y control, y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.- CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte Artículo 13. El Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte es un Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Su domicilio será la ciudad de Caracas.- Atribuciones del Instituto Artículo 14. Corresponde al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte: 1. Ejercer la gestión de la actividad física para la salud y el deporte de las y los venezolanos, a través de los sistemas especiales establecidos para tales efectos, dentro del marco de la presente ley, en coordinación con los estados, distritos, municipios, parroquias y consejos comunales. 2. Promover, coordinar y supervisar la participación de la población -conjuntamente con las Confederaciones deportivas y los entes deportivos públicos estadales, distritales, municipales y comunales en la ejecución de los programas de actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento, asegurando que su gestión y 10 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 11. funcionamiento se ajusten a derecho, y velando por la sana administración y utilización de los recursos materiales, económicos o de cualquier naturaleza de que dispongan. 3. Fomentar la promoción e impulso de la práctica sistemática de las actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas, con el objeto de garantizar un eficiente y efectivo proceso de masificación. 4. Velar porque la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento cuenten con personal profesional, calificado en materia de actividad física y deporte, egresados de universidades, institutos pedagógicos, técnicos superiores o instructores y preparadores físicos debidamente acreditados. 5. Mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento. 6. Impulsar programas de capacitación y actuales de los profesionales de la actividad física para la salud y el deporte, jueces y árbitros, técnicos deportivos y demás personal del área en cuestión. 7. Examinar de manera conjunta con los entes involucrados, las competencias oficiales en el ámbito nacional. 8. Promover la investigación científica en materia de actividad física para la salud y el deporte, a través de la creación de un instituto superior de estudios de la actividad física y el deporte, conforme a los más avanzados criterios psicológicos, pedagógicos, médicos, biológicos, sociales, culturales y tecnológicos. 9. Promover e impulsar medidas de prevención y control en contra del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias. 10. Autorizar o denegar la celebración en el territorio venezolano de competencias deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones nacionales en las competencias internacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. 11. Establecer, en coordinación con las Confederaciones y los entes del sector público, los mecanismos de atención integral a las y los deportistas en su preparación técnica, atención médica y científica, incorporación al sistema educativo, desarrollo profesional, actividad laboral y seguridad social. 12. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional, los gremios o colegios profesionales y otras organizaciones en la orientación de las actividades deportivas que realicen y en la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales. 13. Considerar y determinar la creación, vigilancia, control, fiscalización y supervisión de los centros nacionales de la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento y las ciencias aplicadas al deporte; así como la coordinación de todas las actividades deportivas de preparación y competiciones nacionales e internacionales en las instalaciones seleccionadas a tal efecto. 11 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 12. 14. La contratación del personal técnico necesario y altamente capacitado para el cabal cumplimiento de la política de Estado en materia de actividad física para la salud, entrenamiento y competiciones deportivas. 15. Supervisar y controlar las actividades deportivas profesionales. 16. Organizarse y funcionar de acuerdo a su reglamento interno. Órganos del Instituto Artículo 15. La máxima autoridad del Instituto es el Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte.- El Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por el presidente o presidenta del Instituto, una o un vocero de los deportistas de alto rendimiento, una o un vocero de entrenadores de alto rendimiento, una o un vocero de las Confederaciones deportivas, una o un vocero del Comité Olímpico Venezolano, una o un vocero del Comité Paralímpico Venezolano, una o un vocero de del Ministerio del Poder Popular para la Educación, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para la Salud y una o un vocero del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Los miembros del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte serán escogidos por el órgano u organización que representan. El funcionamiento del mismo se determinará en el reglamento interno del Instituto. Artículo 16.El presidente o presidenta tendrá las atribuciones que se establecen en esta ley y su designación será de libre nombramiento y remoción del presidente o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.- Competencias del Presidente o Presidenta del Instituto Artículo 17. Son competencias del presidente del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte: 1. Ejercer la dirección del Instituto y velar por el cabal cumplimiento de esta ley y su reglamento, así como las disposiciones de su reglamento interno. 2. Representar legalmente al Instituto y presidir las sesiones del Consejo Superior de la Actividad Física Y el Deporte, pudiendo conferir poderes generales o especiales para la representación judicial del Instituto. 3. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía no exceda de 1380 unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente. 4. Firmar cheques, giros y órdenes de pago. En estos casos podrá delegar la firma, previa autorización del Directorio. 5. Nombrar y remover el personal del Instituto de conformidad con las leyes que rigen la materia, y ejercer la política general en todo lo relativo a la función pública y la administración de personal. 12 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 13. 6. Dictar los actos administrativos y suscribir los contratos y convenios que tengan que ver con los intereses patrimoniales de la institución. 7. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Instituto para ejercer la representación oficial en eventos nacionales e internacionales. 8. Aceptar y recibir donaciones, previa autorización del Consejo Superior de la Actividad Física Y el Deporte. 9. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico. Competencias del Consejo Superior de la Actividad Física el Deporte Artículo 18. Son competencias del Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte: 1. Autorizar la constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, así como su inscripción en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional. 2. Revocar de forma motivada las autorizaciones de constitución de las Confederaciones deportivas venezolanas, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a su reconocimiento. 3. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva. 4. Examinar que los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas Públicas y privadas cumplan con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando su inscripción en el Registro Nacional Integrado de la actividad física y el Deporte. 5. Autorizar y aprobar los planes y programas operativos anuales, generados por las oficinas correspondientes, en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de las actividades físicas para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento; y exigir el debido nivel de excelencia en la ejecución de su gestión deportiva, de cuyos resultados deberán dar cuenta, en función de las normas de control interno y conforme al ordenamiento jurídico venezolano. 6. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de 1381 unidades tributarias, calculadas de acuerdo a la normativa vigente. 7. Dictar la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales y otorgar la sede. 8. Colaborar con el presidente o presidenta del Instituto en la ejecución de los programas generales y planes operativos anuales del Instituto. Patrimonio del Instituto Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional de la actividad física y el Deporte está constituido por: 1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto. 13 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 14. 2. Los aportes económicos y demás asignaciones que en bienes muebles o inmuebles le haga la República o cualquier otro ente público o persona privada. 3. Los bienes que adquiera o hubiere adquirido y las utilidades de esos bienes. 4. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios que le son propios y el producto de la comercialización de eventos deportivos y de sus instalaciones. 5. Las donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte Artículo 20. El Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte es el sistema que organiza y rige la información del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sobre las actividades lúdico-festivas, para la salud y deportivas que se desarrollan en el país, a los fines de elaborar mediante datos estadísticos el diagnóstico de la situación cuali- cuantitativa de dichas actividades. El objeto del nombrado registro es evaluar y supervisar constantemente la constitución de las entidades físico-deportivas, el componente cuali- cuantitativo de sus integrantes y su correspondiente gestión, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento; y facilitar la planificación e inversión de los entes del sector público.- Documentación e información sujetas a registro Artículo 21. En el Registro Nacional Integrado de la actividad física para la salud y el deporte se documentará: 1. La información personal sobre las y los deportistas integrantes o no de las selecciones, que participan de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y competencias nacionales e internacionales, asentando sus correspondientes resultados y/o marcas cualitativas o cuantitativas. 2. La información personal sobre las y los entrenadores, las y los jueces, las y los árbitros deportivos, que participen de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y en competencias nacionales e internacionales, con los correspondientes registros de sus debidas participación y actuación. 3. La información general de las competencias municipales, estadales, regionales, nacionales e internacionales, programadas por las entidades públicas y privadas. 14 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 15. 4. Cualquier otro documento, información o dato que, a juicio del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sean de interés para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 19. 5. La información sobre las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público, existentes en el país. 6. El número de las y los deportistas que integran las unidades de talentos deportivos 7. El documento constitutivo y estatutos de los Clubes, las ligas profesionales y las entidades del deporte profesional. 8. Los contratos entre las y los deportistas profesionales y las entidades del deporte profesional. 10. El documento constitutivo del Comité Olímpico Nacional y las Conferederaciones nacionales y su junta directiva. Obligatoriedad de información Artículo 22. Todos los sujetos que forman parte del Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte están obligados a proporcionar, oportuna y verazmente, la información y documentación a que se refieren las disposiciones anteriores. En la supervisión de la veracidad de los datos e información de las actividades motrices para la salud y el deporte, el Instituto Nacional de la Actividad Física para la Salud y el Deporte contará con el auxilio de las y los ciudadanos, a través de los mecanismos de participación ciudadana.- CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS NACIONALES Entidades de la organización deportiva Artículo 23. Son entidades de la organización deportiva Nacional: 1. EL Comité Olímpico Venezolano. 2. EL Comité Paralímpico Venezolano. 3. La Organización Sordolimpica 4. Las Confederaciones Nacionales. 5. Las Federaciones Estadales. 6. Los Consejos Deportivos Municipales. 15 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 16. 7. Los Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales. Naturaleza jurídica de las entidades deportivas Nacionales Artículo 24. Las entidades deportivas Nacionales son entes de carácter público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.- Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas serán desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo. CAPITULO IV DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO Comité Olímpico Venezolano Artículo 25. El Comité Olímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es el fomento y protección del movimiento olímpico en el país y la difusión de los ideales olímpicos.- Constituye el órgano superior de las Confederaciones deportivas Nacionales admitidas en su seno, de conformidad con las materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional.- Régimen jurídico Artículo 26. El Comité Olímpico Venezolano se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en el marco de esta ley y su reglamento y del ordenamiento jurídico venezolano, y de acuerdo con las normas del Comité Olímpico Internacional y la Carta Olímpica.- Rol del Comité Olímpico Venezolano Artículo 27. El Comité Olímpico Venezolano representa a Venezuela ante el Comité Olímpico Internacional, en ejercicio de lo cual inscribirá y acreditará a las delegaciones deportivas venezolanas para su participación en los Juegos Olímpicos y en las competencias polideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.- Explotación comercial de su denominación y emblemas Artículo 28. Compete al Comité Olímpico Venezolano la explotación comercial o no comercial del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Olimpíadas”, “Comité Olímpico” y de cualquier otro signo o identificación, que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización del Comité Olímpico Venezolano.- 16 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 17. CAPÍTULO V DEL COMITÉ PARALÍMPICO VENEZOLANO El Comité Paralímpico Venezolano Artículo 29. El Comité Paralímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados por el Comité Olimpico Internacional, y conforme a esta Ley y su reglamento y al ordenamiento jurídico venezolano vigente.- Objeto social del Comité Paralímpico Venezolano Artículo 30. El objeto social del Comité Paralímpico Venezolano es el impulso y desarrollo del movimiento paralímpico nacional, la difusión de los ideales paralímpicos, la representación de las delegaciones deportivas venezolanas en los Juegos Paralímpicos y demás competencias deportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional. Las federaciones deportivas admitidas en su seno forman parte del Comité Paralímpico Venezolano.- Explotación comercial de su denominación y emblemas Artículo 31. Queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Venezolano, la explotación o utilización comercial o no comercial del emblema o símbolo, las denominaciones “Juegos Paralímpicos”, “Paralimpíadas” y “Comité Paralímpico”, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos. Ninguna persona jurídica, pública o privada, puede utilizar dichos emblemas o denominaciones sin la debida autorización del Comité Paralímpico Venezolano.- CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN SORDOLIMPICA VENEZOLANA Organización Sordolímpica Venezolana Artículo 32. La Organización Sordolímpica Venezolana es una entidad de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se rige por sus propios estatutos y reglamentos aprobados por la organización Sordolímpico Internacional, conforme a esta ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico venezolano.- Objeto de la Organización Sordolímpica Artículo 33. El objeto social de la Organización Sordolímpica Venezolana es el impulso y desarrollo del movimiento Sordolímpico venezolano, la difusión de los ideales sordolímpicos, la representación de la delegación deportiva de sordos venezolanos en los 17 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 18. Juegos Sordolímpicos y demás competencias deportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. La federación venezolana polideportiva de sordos forma parte de la Organización Sordolímpica Venezolana.- CAPÍTULO VII DE LAS CONFEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Confederaciones deportivas Artículo 34. Las Confederaciones deportivas son entidades de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación mínima de (10) diez federaciones estadales, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales, Consejos deportivos Municipales y federaciones estadales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una Confederación por cada disciplina deportiva.- Principio de autonomía de las Confederaciones Artículo 35. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la siguiente manera: 1. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta ley, su reglamento y en las disposiciones estatutarias. 2. Autonomía para gestionar recursos económicos y financieros; organizar y administrar su patrimonio en corresponsabilidad con el estado. Serán controladas por el Estado en lo referente a la partida presupuestaria que reciba de éste, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 36. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos a los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lo que establezcan las leyes en lo relativo al control y vigilancia del Estado; con el objeto de garantizar el uso eficiente de los fondos públicos, la responsabilidad de las y los integrantes de las entidades deportivas, en cuanto a los recursos de que dispongan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello, sin exclusión de la presente ley y su reglamento.- Funciones de las Confederaciones deportivas Artículo 37. Las Confederaciones deportivas nacionales, coadyuvan en el ejercicio de las funciones públicas deportivas, actuando como auxiliares de la administración deportiva, bajo la coordinación y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte. Estas funciones son: 1. La organización de competencias oficiales del respectivo deporte y sus modalidades. 2. La coordinación en la promoción y organización de la actividad deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Actividad Física y el Deporte, las 18 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 19. federaciones deportivas estadales o distritales, los Consejos Deportivos municipales y los comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales. 3. La elaboración y ejecución de los planes y perspectivas de preparación, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de las y los deportistas de alto rendimiento. 4. La colaboración con la administración pública de la actividad física y el deporte en la formación de técnicas y técnicos deportivos, y en la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y de prácticas ilícitas en materia deportiva. 5. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de los procedimientos y los reglamentos técnico-deportivos del deporte de iniciación y de alto rendimiento de cada disciplina deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional de la actividad Física y el Deporte, las federaciones estadales, los consejos deportivos municipales y los comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales. 6. La designación de su comisión técnica nacional y del consejo de justicia, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte. Asamblea eleccionaria de las Confederaciones Artículo 38. La máxima autoridad de las Confederaciones deportivas es su Asamblea eleccionaria.- Composición de la Asamblea eleccionaria Artículo 39. La asamblea eleccionaria estará integrada por: 1. Las y los deportistas mayores de 15 años que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. 2. Las y los entrenadores y las y los técnicos deportivos que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previos a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. 3. Las y los jueces, y las y los árbitros que hayan participado de manera sistemática y constante en los eventos programados por la Confederación respectiva durante dos (2) años previo a la asamblea, certificados por el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Artículo 40. Para ser miembro de la asamblea general eleccionaria se requiere sólo contar con las características enmarcadas en el artículo anterior, sin ninguna otra figura que vulnere su derecho al voto y participación.- 19 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 20. Atribuciones de la asamblea eleccionaria Artículo 41. Corresponde a la asamblea eleccionaria, elegir a la junta directiva de la Confederación cada cuatro (4) años, de manera uninominal, directa, secreta y no delegable.- Del Referéndum Revocatorio Articulo 42. Corresponde a la Asamblea eleccionaria activar el referéndum de mandato una vez presentada la memoria y cuenta los tres primeros meses de cada año y la misma no ser aprobada. Articulo 43. Corresponde al 30% de la Asamblea eleccionaria solicitar el referéndum revocatorio previa recolección de firmas avaladas por el Consejo Superior del Deporte. Elección de los cargos de la Confederación Artículo 44. Para ser miembro de la junta directiva de cada Confederación se requiere ser venezolano por nacimiento, con experiencia comprobada en la disciplina deportiva respectiva.- Artículo 45. Para ser presidente o presidenta e integrantes de la Junta Directiva se requiere cumplir con lo establecido en los siguientes numerales: 1. No tener rendición de cuentas pendientes de gestiones anteriores. 2. No haber sido improbada la memoria y cuenta. 3. Que no se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria. 4. No pertenecer a la junta directiva de otro ente del sector público o privado. Artículo 46. Las y los miembros de la junta directiva de cada Confederación serán remunerados por el estado, durante el ejercicio del cargo en cuestión.- Parágrafo Único. La composición de la junta directiva de las Confederaciones, será fijada por el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO VIII DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTADALES Federaciones deportivas Artículo 47. Las federaciones deportivas son entidades de carácter estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación de un mínimo de (10) diez Consejos deportivos municipales de la entidad 20 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 21. respectiva, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales y Consejos deportivos Municipales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrada y reconocida una federación por cada disciplina deportiva.- Artículo 48. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades, participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con respecto a las Confederaciones nacionales con vigencia a nivel estadal. CAPÍTULO IX DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES Consejos deportivos Artículo 49. Los Consejos deportivas son entidades de carácter municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación de un mínimo de (5) cinco núcleos deportivos insertos en los Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales del municipio respectivo, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizados en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte. Sólo será registrado y reconocido un Consejo Deportivo por cada disciplina deportiva.- Artículo 50. El principio de autonomía, Funcionabilidad, elección de sus autoridades, participación, Composición de su asamblea eleccionaria y atribuciones será el mismo con respecto a las federaciones estadales con vigencia a nivel municipal. TÍTULO V DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS CAPÍTULO I Entidades del sector privado de la organización deportiva Artículo 51. Son entidades del sector privado de la organización deportiva Nacional: 1. Los Clubes y Ligas deportivos. 2. Las entidades del deporte profesional. 3. Las organizaciones o entidades que promuevan y organicen actividades físicas y deportivas de forma sistemática, con fines educativos, recreativos, competitivos, sociales, científicos, de investigación o para la salud. 21 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 22. Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas Artículo 52. Las entidades deportivas privadas, a excepción de aquellas que desarrollan el deporte profesional, son asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio.- El procedimiento de constitución y contenido de sus estatutos, así como las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas privadas, serán establecidas y desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.- De los clubes deportivos Artículo 53. Los clubes son integrados por personas naturales que se unen con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines recreativos o competitivos.- Artículo 54. Los clubes deportivos se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, de acuerdo con las normas internas del mismo y el marco del ordenamiento de esta ley, en el caso de integrarse al Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte, deberán inscribirse en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.- Artículo 55. Todos los clubes, ligas, fundaciones y cualquier otra organización de carácter privado que promuevan, fomenten, y desarrollen la actividad física para la salud y el deporte, quedan sujetas al cumplimiento de esta ley y su reglamento.- Del deporte profesional Artículo 56.- Se entiende por deporte profesional la promoción, organización y participación de actividades deportivas que se realicen con fines de lucro.- Naturaleza jurídica de los clubes profesionales Artículo 57. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional deberán adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro, sujetas al régimen previsto en el ordenamiento jurídico general.- Artículo 58. Los clubes ya constituidos, que participen en competencias oficiales de carácter profesional, se transformarán en sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro por efecto de esta ley.- Constitución de Ligas Profesionales Artículo 59. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional se podrán constituir en Ligas de ámbito nacional y estarán asociadas a la respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán inscribirse en el Registro Nacional Integrado del Deporte.- 22 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 23. Documentación que deben aportar Artículo 60. Para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el del Deporte, las entidades deportivas profesionales deberán entregar el documento constitutivo y los estatutos redactados de conformidad con esta ley y su reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, deportistas y personal técnico-deportivo nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país y fuera del mismo.- Artículo 61. Las entidades deportivas profesionales deberán mantener actualizado su registro y participar al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, en la oportunidad que se produzcan, las modificaciones de sus estatutos, la aprobación del balance y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico anual y la elección de sus autoridades.- Del deportista profesional Artículo 62. Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de un deporte, a cambio de una retribución establecida contractualmente, sea cual fuere su tipo, forma o cuantía, prestando su rendimiento psicomotor por cuenta de una organización privada y bajo su dirección.- Sin menoscabo de los derechos de los Deportistas Profesionales, éstos se encontrarán sujetos al Código de Ética y bajo la vigilancia y controles impuestos por la Comisión Nacional contra el Dopaje de la República Bolivariana de Venezuela.- Obligación de suscribir contratos de trabajo con los deportistas profesionales Artículo 63. Las entidades deportivas profesionales celebrarán contratos de trabajo, con las y los deportistas profesionales, que deberán contener cláusulas relativas a la remuneración pactada, sistema y condiciones de transferencia a otros clubes deportivos nacionales o internacionales, e indemnizaciones previstas en caso de incumplimiento o rescisión unilateral. Los contratos de trabajo de las y los deportistas profesionales se regirán por las disposiciones establecidas en la ley orgánica del trabajo, y deberán ser documentados en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.- Participación de los deportistas profesionales en competencias deportivas Artículo 64. La participación de las y los deportistas profesionales, en las selecciones deportivas venezolanas será obligatoria y deberá ser acordada entre el y/o la deportista, la federación de la disciplina deportiva correspondiente y la organización deportiva profesional.- Limitación de participación por edad Artículo 65. Sólo podrán participar en competencias deportivas profesionales las y los deportistas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, previa autorización del representante legal y con el visto bueno del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.- 23 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 24. Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte profesional Artículo 66. Todas aquellas personas que ejerzan una labor o actuación en el deporte profesional, tales como preparadores, entrenadores, agentes, buscadores de talentos y operadores de academias y clubes, deberán poseer un registro y una ficha técnica proporcionado y autorizada, para tales fines, por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.- CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PRIVADAS Requisitos de funcionamiento Artículo 67. Para gozar de la protección del Estado y ejercer sus atribuciones y competencias, las entidades deportivas privadas deberán estar inscritas en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, para lo cual deberán ser aprobados previamente sus estatutos y reglamentos, y autorizada su inscripción por el Consejo Superior de la Actividad Física y el Deporte.- Principio de autonomía Artículo 68. Las entidades deportivas privadas son autónomas. Esta autonomía está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la siguiente manera: 1. Autonomía administrativa para elegir sus autoridades. 2. Autonomía organizativa, en virtud de la cual dictarán y sancionarán sus estatutos y reglamentos. 3. Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio. 4. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta ley, su reglamento y en disposiciones estatutarias. 24 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 25. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE CAPÍTULO I Objetivo principal del sistema Artículo 69. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte tiene como objetivo fundamental asegurar cabalmente la incursión e inclusión de toda la población venezolana en las actividades físicas para la salud y lúdico-deportivas; y alcanzar significativos e importantes niveles de eficiencia y efectividad en el deporte de alto rendimiento.- Este objetivo se hará efectivo a través de la creación de programas, planes, proyectos factibles y otras condiciones de tipo técnico-material, didácticas y de infraestructura; los cuales serán elaborados, aplicados por y con la participación y actuación directa y coordinada de los órganos de la administración pública nacional, de los estados, de los distritos, de los municipios y de las comunidades organizadas creadas para tales efectos, así como de forma indirecta, por parte de los organismos ministeriales con competencia en las áreas de salud, educación, cultura y de seguridad nacional.- Estructura y sujetos del sistema Artículo 70. El Sistema Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán integrados por tres (3) elementos programáticos básicos, con características propias y enlazadas estructuralmente y funcionalmente, con el objeto de crear una nueva concepción conducente al sistema socialista de la actividad motriz para la salud psico-física de la población y del deporte de alto rendimiento. El Programa Nacional de la Actividad Física para la Salud, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva y el Programa Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento serán el reflejo de la política socio-físico-deportiva del país, los cuales se harán efectivos por órgano del ministerio con competencias en el área en cuestión, a través de la gestión y tutela del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte.- CAPÍTULO II DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD El programa nacional de la actividad física para la salud Artículo 71. El programa nacional de la actividad física para la salud se basará en la práctica de la actividad física y el deporte recreativo, como potente coadyuvante del desarrollo endógeno y el bienestar social de toda la población venezolana, sin discriminación alguna. Este programa es de estricto carácter incluyente para con los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, y adultos y adultas seniles.- 25 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 26. Artículo 72. Este programa tendrá como campo de aplicabilidad todos los espacios de la geografía nacional y todos los marcos sociales, entre los que figuran: 1. el familiar 2. el escolar en todos sus niveles académicos 3. el laboral en todas sus manifestaciones 4. el militar 5. el étnico 6. el penitenciario 7. y cualquier otro marco social afín a los ya nombrados. De la actividad física para la salud en el núcleo familiar. Artículo 73. El Estado, conjuntamente con la participación de las comunidades organizadas, fomentará y garantizará la práctica sistemática de la actividad física para la salud del núcleo familiar, a través de la planificación y realización de múltiples y variados eventos especiales masivos de carácter festivo y recreativo; asimismo, creará los espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.- De la actividad física para la salud en el sistema educativo. Artículo 74. Este programa se estructurará a través de los centros educativos públicos y privados. Para ello los entes de la actividad física y el deporte, con la colaboración de los comités educativos, desarrollarán un sistema escolar que permita la participación masiva de las y los escolares. Articulo 75. Las instituciones de educaciones superiores públicas y privadas, incorporarán planes especiales de actividad física para la salud dentro del ámbito de su competencia que contemplen además los espacios dotados para tales fines.- De la actividad física para la salud en el ámbito laboral. Articulo 76. El Estado velará porque en las empresas públicas y privadas se garanticen los espacios de tiempo y ambientes idóneos para la práctica de la actividad física para la salud de los trabajadores, como medio por excelencia del descanso activo, en contraposición a la fatiga que producen los esfuerzos, la monotonía y/o las sostenidas posturas corporales, específicas de cada tipo de actividad laboral. El Estado contribuirá con las empresas públicas y privadas en la elaboración de programas de ejercicios especiales, orientados a desarrollar y perfeccionar las aptitudes físicas generales y especiales de los trabajadores.- 26 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 27. De la actividad física para la salud en la Fuerza Armada Nacional. Articulo 77. El fomento y la práctica de la actividad física para la salud son de carácter obligatorio en la Fuerza Armada Nacional. El Estado coadyuvará con los entes militares en la elaboración de programas que garanticen la óptima condición física del cuerpo castrense para efectos tanto de la salud en general, como para la defensa de la patria. CAPÍTULO III PROGRAMA NACIONAL DE INICIACIÓN DEPORTIVA Artículo 78. A los efectos de esta ley, la iniciación deportiva se entiende como una variedad de las importantes actividades complementarias extraclase y extraescolar, orientada hacia una racional iniciación de la práctica deportiva sistemática, compuesta básicamente de un tipo de preparación y competición organizado, especialmente, para las y los niños y adolescentes con extraordinarias aptitudes hacia el deporte de alta competición. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva, con todas sus propiedades y componentes, será el medio y método por excelencia para el complejo tránsito desde las actividades motrices recreativas informales y de salubridad psico-física hacia las deportivas de alto rendimiento.- Objetivos del programa Artículo 79. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva tiene por objeto principal asegurar la reserva deportiva de alto rendimiento, a mediano y largo plazo, para la consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales.- Con el objeto de lograr la mayor eficiencia y efectividad en el proceso de preparación deportiva y para evitar la nociva explotación de las cualidades psico-físicas naturales de las y los niños que incursionan en la práctica sistemática del deporte, el Programa Nacional de Iniciación Deportiva se posará sobre las bases de: 1. Las particularidades morfo-funcionales, psico-pedagógicas y socio-culturales del organismo infantil y/o adolescente; 2. Los actuales procedimientos de captación, detección y selección de talentos deportivos; 3. Los principios didácticos y técnico-metodológicos de la accesibilidad, sistematización e individualización; 4. El uso de la didáctica moderna en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las acciones motrices. Artículo 80. En consecuencia, a los fines de esta ley, al proceso de iniciación en la actividad deportiva se le dará preferencia en la programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas públicas y privadas.- 27 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 28. De la estructura y contenido del programa Artículo 81. El Programa Nacional de Iniciación Deportiva estará estructurado por el Subprograma Nacional de Preparación Deportiva Inicial.- Artículo 82. El estado, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte y conjuntamente con las respectivas federaciones deportivas nacionales, creará, planificará, ejecutará, controlará y evaluará el subprograma nacional y los mecanismos de preparación deportiva Inicial para con los núcleos, comités y consejos deportivos comunales de las parroquias, distritos, municipios y estados; las Unidades Educativas de de Talentos Deportivos; y el Deporte Escolar. Los mencionados Subprograma y Mecanismos contarán con los siguientes elementos contentivos fundamentales: 1. Plan Nacional de Captación, Detección, Orientación, y Selección de Talentos Deportivos. 2. Plan Nacional de Preparación Deportiva Inicial. Del deporte dentro del sistema educativo Artículo 83. El Deporte dentro del sistema educativo, con sus respectivos procesos de clase-entrenamiento y competiciones, se organizará en los centros educativos públicos y privados como una variedad de las actividades extraclase y extraescolar, con la participación directa del ministerio con competencia en el área educativa, los entes descentralizados adscritos a éste, la comunidad educativa, y la colaboración del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte y sus entidades adscritas descentralizadas.- El objetivo fundamental de la práctica y competición deportiva escolar, además de contribuir con la útil ocupación del tiempo libre de los educandos, es crear condiciones para la incursión hacia la práctica sistemática del deporte en su etapa inicial, y originar excelentes escenarios hacia un exitoso proceso de captación, detección y selección de talentos. De las Unidades Educativas de Talentos Deportivos Articulo 84. A los fines funcionales de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos, serán creados planteles educativos en todo el territorio nacional, con las características y las mínimas condiciones exigidas por los diferentes tipos de deporte, en cuanto al recurso humano, ambiental, técnico-material y didáctico. La respectiva selección de los planteles será realizada por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, conjuntamente con los Institutos de Deporte Regionales, Municipales, las Zonas Educativas, Las Confederaciones, Federaciones , Consejos deportivos Municipales y Comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales..- El objeto principal de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos es asegurar la reserva deportiva del país, para la consecuente estructuración y conformación de las selecciones regionales y nacionales. Artículo 85. Serán eximidos, de la asignatura Educación física, los educandos de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos.- 28 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 29. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA NACIONAL DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Del deporte de alto rendimiento Artículo 86. A los efectos de esta ley, se considera deporte de alto rendimiento a la actividad educativa y lúdico-competitiva que, a través de los más diversos ejercicios físicos y acciones motrices, da y exige el máximo desarrollo y manifestación de las cualidades físicas, técnicas y tácticas y psicológicas e intelectuales de las y los deportistas en eventos especialmente organizados de corte nacional e internacional. Corresponde al Estado ejercer la tutela, planificación, control y evaluación del deporte de alto rendimiento, a través del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales correspondientes, entes estadales, distritales y municipales.- Artículo 87. El Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento estará orientado, predominantemente, a desarrollar y perfeccionar los niveles técnico-deportivos de competición de las y los deportistas de las diferentes selecciones que participan, por los Estados y/o la República Bolivariana de Venezuela, en eventos deportivos oficiales de carácter nacional e internacional.- Objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento Artículo 88. Son objetivos del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento: 1. Crear una eficiente estructura funcional de avanzada, posada sobre las bases organizacionales, técnico-metodológicas y científicas vanguardistas, para los fines de una aplicación efectiva y a tiempo de los múltiples planes y proyectos que componen el programa del deporte de alto rendimiento. 2. Garantizarle a las y los deportistas, entrenadores y entrenadoras de alto rendimiento, las mínimas condiciones: preparación técnica y deportiva, alojamiento, alimentación y trasladados, sin obviar las infraestructuras dotadas adecuadamente; así como la participación en las competencias oficiales, para las cuales éstos estén no sólo llamados a concurrir, sino racional y comprobadamente preparados. 3. Garantizar una óptima y exitosa escogencia de las y los deportistas de alto rendimiento con mayor desempeño deportivo, estableciendo los más novedosos criterios y parámetros de selección deportiva, a través de la comisión técnica respectiva, en estricta concordancia con las particularidades de la disciplina deportiva en cuestión. 4. Escoger, según criterios previamente establecidos, a los profesionales y técnicos del deporte de alto rendimiento, que se responsabilizarán y acompañarán a los deportistas o las distintas selecciones estadales y/o nacionales hacia las 29 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 30. competiciones oficiales, autorizadas por la respectiva institución u organización deportiva. 5. Promover la proyección de las y los deportistas de alto rendimiento, como modelo de ciudadano ejemplar formado en la sociedad venezolana, a través de todos los medios, entre los que figuran predominantemente los de comunicación masiva. 6. Cultivar una conciencia de responsabilidad patriótica en las y los deportistas de alto rendimiento. Del atleta de alto rendimiento Artículo 89. Se considera atleta del deporte de alto rendimiento de orden nacional o internacional aquella o aquel deportista, en período evolutivo juvenil o postjuvenil, que haya obtenido resultados técnicos y deportivos de comprobada relevancia en las competencias oficiales de turno, organizadas y celebradas por los organismos rectores de las actividades deportivas estadales, nacionales o internacionales.- Artículo 90. El Estado, conjuntamente con los ministerios con competencia, garantizará a las y los deportistas de alto rendimiento la inclusión al sistema educativo, la plena integración y seguridad social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma.- Artículo 91. A los fines previstos en el artículo anterior, y en función de las circunstancias personales del deportista de alto rendimiento, el Estado le garantizará lo siguiente: 1. La admisión, de manera obligatoria, en las instituciones de educación superior de carácter público, bajo la figura de convenio. 2. Establecer convenios con empresas públicas y privadas, para el ejercicio profesional del deportista de alto rendimiento. 3. Gestionar los permisos necesarios ante los entes públicos y privados, a los deportistas de alto rendimiento para que puedan cumplir con los procesos de preparación y competición deportivas nacionales e internacionales, según se establezca en el reglamento de esta ley. 4. Las instituciones de educación públicas y privadas, deberán establecer un régimen especial de estudio para los deportistas de alto rendimiento, cuando se encuentren en su etapa de preparación competetitiva y para el momento de la participación en competencias nacionales o internacionales. 5. La adquisición de una vivienda digna para su desarrollo personal y familiar Comisión técnica para la estructuración de las selecciones deportivas Artículo 92. La escogencia de las y los deportistas que participarán en los eventos deportivos oficiales programados, corresponde a una comisión técnica permanente, adscrita a la Dirección Técnico-metodológica del Deporte de Alto Rendimiento, conformada por un representante del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, un representante de la Confederación deportiva nacional respectiva y un tercero 30 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 31. de mutuo acuerdo y de comprobada idoneidad, quienes garantizarán el seguimiento y control técnico-deportivo de las preselecciones y selecciones nacionales y/o estadales. Permisos de estudio y trabajo para los integrantes de preselecciones y selecciones nacionales Artículo 93. Las y los estudiantes, trabajadores y trabajadoras que sean preseleccionados o seleccionados para representar a una entidad federal en eventos deportivos nacionales, o al país en competencias deportivas internacionales, tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso remunerado para entrenar, permanecer en concentración y competir por el tiempo estrictamente necesario, para dar cumplimiento a los compromisos de promoción y organización de dichos eventos. Artículo 94. La institución educativa y el patrono o empleador estarán obligados a conceder el referido permiso, una vez recibida la correspondiente notificación del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte o ente público deportivo estadal, distrital o municipal.- Atención y asistencia a las y los deportistas retirados y a las glorias del deporte nacional Artículo 95. El Estado garantizará la atención de las y los deportistas retirados y adjudicará una pensión vitalicia y asistencia social a las glorias del deporte nacional, a través de una fundación, previo estudio socioeconómico y subsiguiente recomendación del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, Comité Olímpico Venezolano, Comité Paralímpico Venezolano y/o las Confederaciones Deportivas Nacionales.- Artículo 96. Son glorias del deporte nacional las y los deportistas que hayan obtenido medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, campeonatos mundiales y eventos panamericanos, así como los entrenadores o entrenadoras que los hayan asistido en la consecución del galardón.- CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS DE RECREACION Y DEPORTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES Artículo 97. Los comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional, integrados por ciudadanos y ciudadanas que se unen a través tres ejes programáticos de acción denominados núcleos de actividad Fisica para la salud, Núcleos Deportivos y Núcleos de Recreación en una comunidad, con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines recreativos, de salud, o competitivos 31 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)
  • 32. DE LOS ENTES PÚBLICOS ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES, PARROQUIALES Y COMUNALES Artículo 98. Las actividades físicas para la salud, deportivas y recreativas estarán orientadas por los principios de desconcentración, Participación, coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre el ejecutivo nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el deporte como ente rector de las políticas y los estados, distritos, municipios y parroquias como coadyuvantes de dichas políticas. Potestad legislativa Artículo 99. Los Concejos Legislativos estadales dictarán la ley respectiva sobre la estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos estadales en concordancia con esta ley y su reglamento. Artículo 100. Los Concejos Municipales dictarán las ordenanzas relativas a la creación, estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes deportivos públicos municipales en concordancia con esta ley y su reglamento.- Recursos presupuestarios Artículo 101. Cada entidad federal incluirá en su presupuesto, correspondiente al situado constitucional, una partida para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad física para la salud y el deporte y la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas. Dicha partida se utilizará de conformidad con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.- Artículo 102. Los municipios deberán incluir en su presupuesto, para efectos de su ámbito territorial, los recursos necesarios y suficientes para financiar o cofinanciar la ejecución del plan general de la actividad física para la salud y el deporte y de la misma manera la transferencia de recursos a los entes del Poder Popular deportivo.- CAPÍTULO VI DEL RECURSO HUMANO PARA LA FACILITACIÓN METODOLÓGICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE De la formación del recurso humano Artículo 103. El Estado garantizará, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación superior, la capacitación, formación, titulación y actualización permanente del 32 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)