3. • Concepto de Contrato.
Etimológicamente el término tiene un
origen latino en el vocablo “contractus”
que significa pacto, ajuste o convenio. El
contrato podemos definirlo como un
acuerdo de voluntades entre dos o más
personas, del cual surge un vínculo
jurídico generador de obligaciones, o sea
que es un acto jurídico
bilateral, impositivo de dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
4. • Concepto Jurídico de Contrato.
Según nuestro Código Civil en su
Articulo 1105 indica “Contrato o
convenio es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser de una o muchas
personas.
5. • Contratos Principales.
Concepto
Los contratos principales son aquellos
que pueden existir por sí solos sin
necesidad de obligación o convención
independiente a la cual adherirse.
7. • Contrato de Compraventa
• Expresa el Artículo 1215 del Código
Civil Panameño que “en el contrato
de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar
una cosa determinada y el otro a
pagar por ella un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente”.
8. • Características del Contrato de
Compraventa
• Bilateral: Del que nacen obligaciones
para las dos partes (comprador y
vendedor).
• Consensual: Para el
perfeccionamiento de este
contrato, basta con un acuerdo sobre
la cosa y el precio. Un consenso.
9. • Obligatorio: Duplicidad de
obligaciones. (el vendedor se obliga a
transmitir la cosa y el comprador a
pagar el precio pactado).
• Conmutativo: Se tiende a que cada
parte entregue una cosa a cambio de
otra.
10. • Elementos de la Compraventa.
• Elementos personales: Son dos partes
que intervienen en el contrato de
compraventa. Pueden comprar y
vender no solo las personas naturales,
sino también las jurídicas.
• Elementos reales: Estos son el objeto y
el precio.
• Elementos formales: Libertad de forma
en el derecho civil, no exige una forma.
11. • Contrato de Permuta
• Es aquel convenio en virtud del cual
dos partes llamadas permutantes se
obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto por otro
acompañado o no por una parte
adicional en dinero pero de inferior
valor al de la cosa o cuerpo cierto que
se entrega.
12. • Características de la Permuta.
• La Permuta es consensual porque produce
efecto por el solo acuerdo de voluntades.
• No es formal; en el caso de los
inmuebles, la escritura pública es un
requisito de la transferencia del dominio
peor no del contrato en sí, que puede ser
válidamente celebrado en instrumento
privado es bilateral, porque engendra
obligaciones para ambas partes;
13. • Es oneroso, pues las
contraprestaciones son recíprocas;
• Es conmutativo, porque las
contraprestaciones recíprocas son
por naturaleza equivalentes.
14. Contratos Accesorios.
Concepto.
• Son contratos accesorios o de
garantía los que se celebran para
garantizar el cumplimiento de una
obligación principal, de cuya
existencia dependen.
15. • Ejemplos de Contrato de Accesorios.
• La Fianza
• La Prenda
• La Hipoteca
16. • Contrato de Fianza
• Es aquel convenio en virtud del cual una
parte, llamada fiador, se obliga
accesoriamente para con otra, llamada
acreedora de un tercero (que es el
deudor9 a responder por esta deuda
ajena “comprometiéndose para con el
acreedor a cumplirla en toda o en
parte, si el deudor principal no la cumple.
• La fianza puede ser convencional, legal o
judicial, gratuita o a titulo oneroso.
17. • Función Económica.
• El afianzamiento mercantil aporta
seguridad a las operaciones
mercantiles ya que ofrece al
acreedor una garantía de
cumplimiento del contrato al poder
dirigirse contra los bienes del fiador si
el deudor no cumple la prestación a la
que se había obligado.
18. • Clases
Se puede establecer la siguiente
clasificación:
• Según la obligación que garantiza:
puede ser convencional, legal o
judicial.
• Según exista o no contraprestación
económica: Podemos encontrar
fianzas gratuitas o a titulo oneroso. La
fianza mercantil es gratuita salvo
pacto en contra.
19. • Según el beneficiario: puede
constituirse fianza a favor del deudor
principal o a favor de otro
fiador, aunque lo ignore os e
manifieste en contra este último.
20. • Objeto
• El objeto del afianzamiento es garantizar el
cumplimiento de un contrato mercantil
hasta los límites de la obligación del
deudor principal.
• Para que exista la fianza debe haber una
obligación válida aunque pueda recaer
sobre una obligación cuya nulidad pueda
ser reclamada en virtud de una excepción
puramente personal del obligado, como la
de la menor edad.
21. • La deuda que garantiza la fianza
puede ser presente o futura, aunque
no se conozca el importe en el
momento del afianzamiento. No
obstante, hasta que la deuda no sea
líquida no se podrá reclamar contra el
fiador
22. • Elementos personales
• En la Fianza nos encontramos los
siguientes elementos personales:
• El Fiador: Es quien se compromete a
cumplir una obligación derivada de un
contrato mercantil si el deudor no lo
hace.
23. • El Acreedor: Persona que recibe la
prestación del deudor principal y que
asegura el cumplimiento de la misma
mediante la fianza.
• El Deudor principal: El obligado al
cumplimiento de la obligación
derivada de un contrato mercantil
24. • Contrato de Prenda
• En términos generales es aquel
convenio en virtud del cual una
persona, llamada constituyente
(deudor prendario o un tercero)
entrega a otra, llamada acreedor
prendario, una cosa mueble para la
seguridad de un crédito o que un
tercero tiene en ella.
25. • El bien dado en garantía debe
entregarse física o jurídicamente al
acreedor o al depositario que debe
guardarlo.
• La prenda se extingue a todos los
accesorios del bien. Los frutos y
aumentos del bien prendado
pertenecen al propietario, salvo pacto
distinto.
26. • La entrega jurídica sólo procede
respecto de bienes mueble inscritos y
sólo surte efectos desde su
inscripción en el registro respectivo.
• La prenda debe constituirse por
documento privado con firmas
legalizadas notarialmente.
27. • El bien dado en garantía debe
entregarse física o jurídicamente al
acreedor o al depositario que debe
guardarlo.
• La prenda se extingue a todos los
accesorios del bien. Los frutos y
aumentos del bien prendado
pertenecen al propietario, salvo pacto
distinto.
28. • La entrega jurídica sólo procede
respecto de bienes mueble inscritos y
sólo surte efectos desde su
inscripción en el registro respectivo.
• La prenda debe constituirse por
documento privado con firmas
legalizadas notarialmente.
29. • Contrato de Hipoteca.
Es aquel convenio en virtud del cual
una persona, llamada constituyente
(generalmente el deudor o un tercero)
constituye sobre un inmueble en favor
de otra, llamada acreedor
hipotecario, un derecho real de
hipoteca para asegurar el
cumplimiento de una obligación propia
o ajena.
30. • Importancia.
• De todas las cauciones, tanto reales como
personales, ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor
que la hipoteca, siendo la principal fuente de crédito.
Ello, porque los bienes raíces tienen un valor
estable, más o menos elevado, resultando posible
obtener créditos más cuantiosos.
• También la hipoteca presenta ventajas para el
deudor, porque no obstante la constitución del
gravamen, no se ve desposeído del inmueble, pudiendo
valerse de él para obtener utilidades.
• Para que conserve su eficacia, la hipoteca debe gozar de
la publicidad general, lo que se consigue mediante la
inscripción en el Registro Público.
31. • Características de la Hipoteca.
• Es un derecho real: En la hipoteca, la
forma de ejercitar el derecho se
materializa en la facultad que tiene el
acreedor de pedir la venta de la cosa
hipotecada en caso que el deudor no
cumpla la obligación.
• Es un derecho inmueble: Siempre la
hipoteca se ejerce sobre un bien raíz.
32. • Es un derecho accesorio:
Característica general a todas las
cauciones. Supone la hipoteca la
existencia de una obligación principal,
sea de dar, hacer o no hacer; pura y
simple o sujeta a modalidades
determinada o indeterminada, actual
o futura emanada de cualquiera de
las fuentes de las obligaciones.
33. • Esta clasificación de los contratos es
de interés por la aplicación de las
reglas según la cual lo accesorio sigue
la suerte de lo principal. Si la
obligación principal es nula, nulo será
también el contrato accesorio que de
ella depende. Si lo principal se
extingue, se extingue igualmente lo
accesorio.
34. • Es interesante también anotar que
hay contratos que no pueden existir
sin otros contratos, es decir, que para
producir los efectos que le son
propios, necesitan de la existencia de
otros contratos de los cuales
dependen tales contratos tomando el
calificativo de dependientes.
35. • Así tenemos por ejemplo las
capitulaciones matrimoniales y las
donaciones por razón de
matrimonio, que dependen de que se
efectúe el matrimonio mismo en
razón del cual se ha celebrado.
37. • El contrato principal se da cuando
subsiste por sí mismo, sin necesidad
de otra convención. No necesita de
otro para existir; tiene vida propia.
• El contrato accesorio es el que tiene
por objeto asegurar el cumplimiento
de una obligación principal, de
manera que si ésta deja de existir por
nulidad, pago etc., el contrato
accesorio desaparece.
38. • La Compraventa es un contrato en que una
de la partes (vendedor) se obliga a
entregar una cosa y la otra (comprador) a
pagar por ella cierto precio, en dinero o
signo que lo represente.
• La permuta es la forma primitiva del
intercambio entre los hombres.
• La fianza puede pactarse por un tiempo
indefinido o por un plazo de tiempo
determinado.