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CONTRATOS
PRINCIPALES Y
 ACCESORIOS
INTEGRANTES


RODRÍGUEZ C., DALYS
CASTILLO, DALILA
DE GRACIA, JAVIER
CASTILLO, DAVID
• Concepto de Contrato.
Etimológicamente el término tiene un
origen latino en el vocablo “contractus”
que significa pacto, ajuste o convenio. El
contrato podemos definirlo como un
acuerdo de voluntades entre dos o más
personas, del cual surge un vínculo
jurídico generador de obligaciones, o sea
que       es     un      acto     jurídico
bilateral, impositivo de dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
• Concepto Jurídico de Contrato.
Según nuestro Código Civil en su
Articulo 1105 indica “Contrato o
convenio es un acto por el cual una
parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser de una o muchas
personas.
• Contratos Principales.
 Concepto
Los contratos principales son aquellos
que pueden existir por sí solos sin
necesidad de obligación o convención
independiente a la cual adherirse.
Ejemplos de Contratos Principales.

• La Compraventa
• y La Permuta.
• Contrato de Compraventa

• Expresa el Artículo 1215 del Código
  Civil Panameño que “en el contrato
  de compra y venta uno de los
  contratantes se obliga a entregar
  una cosa determinada y el otro a
  pagar por ella un precio cierto, en
  dinero o signo que lo represente”.
• Características del Contrato de
       Compraventa
• Bilateral: Del que nacen obligaciones
  para las dos partes (comprador y
  vendedor).
• Consensual:             Para         el
  perfeccionamiento          de      este
  contrato, basta con un acuerdo sobre
  la cosa y el precio. Un consenso.
• Obligatorio:       Duplicidad      de
  obligaciones. (el vendedor se obliga a
  transmitir la cosa y el comprador a
  pagar el precio pactado).
• Conmutativo: Se tiende a que cada
  parte entregue una cosa a cambio de
  otra.
• Elementos de la Compraventa.
• Elementos personales: Son dos partes
  que intervienen en el contrato de
  compraventa. Pueden comprar y
  vender no solo las personas naturales,
  sino también las jurídicas.
• Elementos reales: Estos son el objeto y
  el precio.
• Elementos formales: Libertad de forma
  en el derecho civil, no exige una forma.
• Contrato de Permuta
• Es aquel convenio en virtud del cual
  dos partes llamadas permutantes se
  obligan mutuamente a dar una
  especie o cuerpo cierto por otro
  acompañado o no por una parte
  adicional en dinero pero de inferior
  valor al de la cosa o cuerpo cierto que
  se entrega.
• Características de la Permuta.
• La Permuta es consensual porque produce
  efecto por el solo acuerdo de voluntades.
• No es formal; en el caso de los
  inmuebles, la escritura pública es un
  requisito de la transferencia del dominio
  peor no del contrato en sí, que puede ser
  válidamente celebrado en instrumento
  privado es bilateral, porque engendra
  obligaciones para ambas partes;
• Es      oneroso,       pues      las
  contraprestaciones son recíprocas;
• Es    conmutativo,    porque     las
  contraprestaciones recíprocas son
  por naturaleza equivalentes.
Contratos Accesorios.
 Concepto.
• Son contratos accesorios o de
  garantía los que se celebran para
  garantizar el cumplimiento de una
  obligación principal, de cuya
  existencia dependen.
• Ejemplos de Contrato de Accesorios.


• La Fianza
• La Prenda
• La Hipoteca
• Contrato de Fianza
• Es aquel convenio en virtud del cual una
  parte, llamada fiador, se obliga
  accesoriamente para con otra, llamada
  acreedora de un tercero (que es el
  deudor9 a responder por esta deuda
  ajena “comprometiéndose para con el
  acreedor a cumplirla en toda o en
  parte, si el deudor principal no la cumple.
• La fianza puede ser convencional, legal o
  judicial, gratuita o a titulo oneroso.
• Función Económica.
• El afianzamiento mercantil aporta
  seguridad      a     las    operaciones
  mercantiles ya que          ofrece     al
  acreedor       una       garantía     de
  cumplimiento del contrato al poder
  dirigirse contra los bienes del fiador si
  el deudor no cumple la prestación a la
  que se había obligado.
• Clases
Se puede establecer la siguiente
clasificación:
• Según la obligación que garantiza:
  puede ser convencional, legal o
  judicial.
• Según exista o no contraprestación
  económica:      Podemos       encontrar
  fianzas gratuitas o a titulo oneroso. La
  fianza mercantil es gratuita salvo
  pacto en contra.
• Según el beneficiario: puede
 constituirse fianza a favor del deudor
 principal o a favor de otro
 fiador, aunque lo ignore os e
 manifieste en contra este último.
• Objeto
• El objeto del afianzamiento es garantizar el
  cumplimiento de un contrato mercantil
  hasta los límites de la obligación del
  deudor principal.
• Para que exista la fianza debe haber una
  obligación válida aunque pueda recaer
  sobre una obligación cuya nulidad pueda
  ser reclamada en virtud de una excepción
  puramente personal del obligado, como la
  de la menor edad.
• La deuda que garantiza la fianza
  puede ser presente o futura, aunque
  no se conozca el importe en el
  momento del afianzamiento. No
  obstante, hasta que la deuda no sea
  líquida no se podrá reclamar contra el
  fiador
• Elementos personales
• En la Fianza nos encontramos los
  siguientes elementos personales:
• El Fiador: Es quien se compromete a
  cumplir una obligación derivada de un
  contrato mercantil si el deudor no lo
  hace.
• El Acreedor: Persona que recibe la
  prestación del deudor principal y que
  asegura el cumplimiento de la misma
  mediante la fianza.
• El Deudor principal: El obligado al
  cumplimiento de la obligación
  derivada de un contrato mercantil
• Contrato de Prenda
• En términos generales es aquel
  convenio en virtud del cual una
  persona,     llamada   constituyente
  (deudor prendario o un tercero)
  entrega a otra, llamada acreedor
  prendario, una cosa mueble para la
  seguridad de un crédito o que un
  tercero tiene en ella.
• El bien dado en garantía debe
  entregarse física o jurídicamente al
  acreedor o al depositario que debe
  guardarlo.
• La prenda se extingue a todos los
  accesorios del bien. Los frutos y
  aumentos del bien prendado
  pertenecen al propietario, salvo pacto
  distinto.
• La entrega jurídica sólo procede
  respecto de bienes mueble inscritos y
  sólo surte efectos desde su
  inscripción en el registro respectivo.
• La prenda debe constituirse por
  documento privado con firmas
  legalizadas notarialmente.
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• Contrato de Hipoteca.
Es aquel convenio en virtud del cual
una persona, llamada constituyente
(generalmente el deudor o un tercero)
constituye sobre un inmueble en favor
de      otra,      llamada      acreedor
hipotecario, un derecho real de
hipoteca      para     asegurar       el
cumplimiento de una obligación propia
o ajena.
• Importancia.
• De todas las cauciones, tanto reales como
  personales, ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor
  que la hipoteca, siendo la principal fuente de crédito.
  Ello, porque los bienes raíces tienen un valor
  estable, más o menos elevado, resultando posible
  obtener créditos más cuantiosos.
• También la hipoteca presenta ventajas para el
  deudor, porque no obstante la constitución del
  gravamen, no se ve desposeído del inmueble, pudiendo
  valerse de él para obtener utilidades.
• Para que conserve su eficacia, la hipoteca debe gozar de
  la publicidad general, lo que se consigue mediante la
  inscripción en el Registro Público.
• Características de la Hipoteca.

• Es un derecho real: En la hipoteca, la
  forma de ejercitar el derecho se
  materializa en la facultad que tiene el
  acreedor de pedir la venta de la cosa
  hipotecada en caso que el deudor no
  cumpla la obligación.
• Es un derecho inmueble: Siempre la
  hipoteca se ejerce sobre un bien raíz.
• Es     un      derecho       accesorio:
  Característica general a todas las
  cauciones. Supone la hipoteca la
  existencia de una obligación principal,
  sea de dar, hacer o no hacer; pura y
  simple o sujeta a modalidades
  determinada o indeterminada, actual
  o futura emanada de cualquiera de
  las fuentes de las obligaciones.
• Esta clasificación de los contratos es
  de interés por la aplicación de las
  reglas según la cual lo accesorio sigue
  la suerte de lo principal. Si la
  obligación principal es nula, nulo será
  también el contrato accesorio que de
  ella depende. Si lo principal se
  extingue, se extingue igualmente lo
  accesorio.
• Es interesante también anotar que
  hay contratos que no pueden existir
  sin otros contratos, es decir, que para
  producir los efectos que le son
  propios, necesitan de la existencia de
  otros contratos de los cuales
  dependen tales contratos tomando el
  calificativo de dependientes.
• Así tenemos por ejemplo las
  capitulaciones matrimoniales y las
  donaciones       por      razón de
  matrimonio, que dependen de que se
  efectúe el matrimonio mismo en
  razón del cual se ha celebrado.
CONCLUSIONES
• El contrato principal se da cuando
  subsiste por sí mismo, sin necesidad
  de otra convención. No necesita de
  otro para existir; tiene vida propia.
• El contrato accesorio es el que tiene
  por objeto asegurar el cumplimiento
  de una obligación principal, de
  manera que si ésta deja de existir por
  nulidad, pago etc., el contrato
  accesorio desaparece.
• La Compraventa es un contrato en que una
  de la partes (vendedor) se obliga a
  entregar una cosa y la otra (comprador) a
  pagar por ella cierto precio, en dinero o
  signo que lo represente.
• La permuta es la forma primitiva del
  intercambio entre los hombres.
• La fianza puede pactarse por un tiempo
  indefinido o por un plazo de tiempo
  determinado.
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Contratos principales y accesorios

  • 2. INTEGRANTES RODRÍGUEZ C., DALYS CASTILLO, DALILA DE GRACIA, JAVIER CASTILLO, DAVID
  • 3. • Concepto de Contrato. Etimológicamente el término tiene un origen latino en el vocablo “contractus” que significa pacto, ajuste o convenio. El contrato podemos definirlo como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, del cual surge un vínculo jurídico generador de obligaciones, o sea que es un acto jurídico bilateral, impositivo de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • 4. • Concepto Jurídico de Contrato. Según nuestro Código Civil en su Articulo 1105 indica “Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
  • 5. • Contratos Principales. Concepto Los contratos principales son aquellos que pueden existir por sí solos sin necesidad de obligación o convención independiente a la cual adherirse.
  • 6. Ejemplos de Contratos Principales. • La Compraventa • y La Permuta.
  • 7. • Contrato de Compraventa • Expresa el Artículo 1215 del Código Civil Panameño que “en el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
  • 8. • Características del Contrato de Compraventa • Bilateral: Del que nacen obligaciones para las dos partes (comprador y vendedor). • Consensual: Para el perfeccionamiento de este contrato, basta con un acuerdo sobre la cosa y el precio. Un consenso.
  • 9. • Obligatorio: Duplicidad de obligaciones. (el vendedor se obliga a transmitir la cosa y el comprador a pagar el precio pactado). • Conmutativo: Se tiende a que cada parte entregue una cosa a cambio de otra.
  • 10. • Elementos de la Compraventa. • Elementos personales: Son dos partes que intervienen en el contrato de compraventa. Pueden comprar y vender no solo las personas naturales, sino también las jurídicas. • Elementos reales: Estos son el objeto y el precio. • Elementos formales: Libertad de forma en el derecho civil, no exige una forma.
  • 11. • Contrato de Permuta • Es aquel convenio en virtud del cual dos partes llamadas permutantes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro acompañado o no por una parte adicional en dinero pero de inferior valor al de la cosa o cuerpo cierto que se entrega.
  • 12. • Características de la Permuta. • La Permuta es consensual porque produce efecto por el solo acuerdo de voluntades. • No es formal; en el caso de los inmuebles, la escritura pública es un requisito de la transferencia del dominio peor no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado es bilateral, porque engendra obligaciones para ambas partes;
  • 13. • Es oneroso, pues las contraprestaciones son recíprocas; • Es conmutativo, porque las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes.
  • 14. Contratos Accesorios. Concepto. • Son contratos accesorios o de garantía los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.
  • 15. • Ejemplos de Contrato de Accesorios. • La Fianza • La Prenda • La Hipoteca
  • 16. • Contrato de Fianza • Es aquel convenio en virtud del cual una parte, llamada fiador, se obliga accesoriamente para con otra, llamada acreedora de un tercero (que es el deudor9 a responder por esta deuda ajena “comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en toda o en parte, si el deudor principal no la cumple. • La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a titulo oneroso.
  • 17. • Función Económica. • El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.
  • 18. • Clases Se puede establecer la siguiente clasificación: • Según la obligación que garantiza: puede ser convencional, legal o judicial. • Según exista o no contraprestación económica: Podemos encontrar fianzas gratuitas o a titulo oneroso. La fianza mercantil es gratuita salvo pacto en contra.
  • 19. • Según el beneficiario: puede constituirse fianza a favor del deudor principal o a favor de otro fiador, aunque lo ignore os e manifieste en contra este último.
  • 20. • Objeto • El objeto del afianzamiento es garantizar el cumplimiento de un contrato mercantil hasta los límites de la obligación del deudor principal. • Para que exista la fianza debe haber una obligación válida aunque pueda recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.
  • 21. • La deuda que garantiza la fianza puede ser presente o futura, aunque no se conozca el importe en el momento del afianzamiento. No obstante, hasta que la deuda no sea líquida no se podrá reclamar contra el fiador
  • 22. • Elementos personales • En la Fianza nos encontramos los siguientes elementos personales: • El Fiador: Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace.
  • 23. • El Acreedor: Persona que recibe la prestación del deudor principal y que asegura el cumplimiento de la misma mediante la fianza. • El Deudor principal: El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil
  • 24. • Contrato de Prenda • En términos generales es aquel convenio en virtud del cual una persona, llamada constituyente (deudor prendario o un tercero) entrega a otra, llamada acreedor prendario, una cosa mueble para la seguridad de un crédito o que un tercero tiene en ella.
  • 25. • El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo. • La prenda se extingue a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.
  • 26. • La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo. • La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
  • 27. • El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo. • La prenda se extingue a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.
  • 28. • La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo. • La prenda debe constituirse por documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
  • 29. • Contrato de Hipoteca. Es aquel convenio en virtud del cual una persona, llamada constituyente (generalmente el deudor o un tercero) constituye sobre un inmueble en favor de otra, llamada acreedor hipotecario, un derecho real de hipoteca para asegurar el cumplimiento de una obligación propia o ajena.
  • 30. • Importancia. • De todas las cauciones, tanto reales como personales, ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor que la hipoteca, siendo la principal fuente de crédito. Ello, porque los bienes raíces tienen un valor estable, más o menos elevado, resultando posible obtener créditos más cuantiosos. • También la hipoteca presenta ventajas para el deudor, porque no obstante la constitución del gravamen, no se ve desposeído del inmueble, pudiendo valerse de él para obtener utilidades. • Para que conserve su eficacia, la hipoteca debe gozar de la publicidad general, lo que se consigue mediante la inscripción en el Registro Público.
  • 31. • Características de la Hipoteca. • Es un derecho real: En la hipoteca, la forma de ejercitar el derecho se materializa en la facultad que tiene el acreedor de pedir la venta de la cosa hipotecada en caso que el deudor no cumpla la obligación. • Es un derecho inmueble: Siempre la hipoteca se ejerce sobre un bien raíz.
  • 32. • Es un derecho accesorio: Característica general a todas las cauciones. Supone la hipoteca la existencia de una obligación principal, sea de dar, hacer o no hacer; pura y simple o sujeta a modalidades determinada o indeterminada, actual o futura emanada de cualquiera de las fuentes de las obligaciones.
  • 33. • Esta clasificación de los contratos es de interés por la aplicación de las reglas según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si la obligación principal es nula, nulo será también el contrato accesorio que de ella depende. Si lo principal se extingue, se extingue igualmente lo accesorio.
  • 34. • Es interesante también anotar que hay contratos que no pueden existir sin otros contratos, es decir, que para producir los efectos que le son propios, necesitan de la existencia de otros contratos de los cuales dependen tales contratos tomando el calificativo de dependientes.
  • 35. • Así tenemos por ejemplo las capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, que dependen de que se efectúe el matrimonio mismo en razón del cual se ha celebrado.
  • 37. • El contrato principal se da cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. No necesita de otro para existir; tiene vida propia. • El contrato accesorio es el que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que si ésta deja de existir por nulidad, pago etc., el contrato accesorio desaparece.
  • 38. • La Compraventa es un contrato en que una de la partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa y la otra (comprador) a pagar por ella cierto precio, en dinero o signo que lo represente. • La permuta es la forma primitiva del intercambio entre los hombres. • La fianza puede pactarse por un tiempo indefinido o por un plazo de tiempo determinado.