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RECURSOS
PROCESALES
JULIO CESAR RENGIFO
RECURSO DE APELACIÓN
• Es una acción o medio procesal concedido al litigante que
se crea perjudicado por una decisión judicial para acudir
ante un Tribunal Superior, a fin de que revise la resolución
judicial dictada por otro inferior, y así volver a discutir el
caso con el objeto de que se enmiende, conforme a
derecho, en todo o en parte, el fallo o la sentencia dictada.
• El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece el
tipo de decisiones recurribles, para lo cual la expresión
“decisión” se refiere a los autos fundados que involucran un
pronunciamiento judicial que requiere un examen del asunto
por parte del Juez, bien a solicitud de parte, o, por una
necesidad del procedimiento.
• Los tipos de autos recurribles a través del recurso de apelación
pueden ser clasificados en los siguientes grupos:
APELACION DE AUTOS
(Artículo 447 del Código Orgánico Procesal
Penal)
PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Decisiones con fuerza de definitiva que
ponen fin al proceso o impiden su
continuación.
• La autorización dada por el Juez de Control al Ministerio Público
para prescindir total, parcialmente del ejercicio de la acción
penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el
hecho (artículo 37 C.O.P.P.).
• La decisión que declare el sobreseimiento en los supuestos de
los artículos 321 y 322 del C.O.P.P.
• La decisión del Juez en funciones de Juicio que declara
inadmisible la querella cuando el hecho no reviste carácter penal
o la acción está evidentemente prescrita, o verse sobre hechos
punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad,
en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, a que
se refiere el artículo 405 del C.O.P.P.
• Igualmente quedan comprendidas dentro de esta categoría la
decisión que declare con lugar las excepciones previstas en el
artículo 29 del C.O.P.P.
PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º
del Código Orgánico Procesal Penal)
SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numeral 2º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• La decisión que involucra un
obstáculo para el ejercicio de la acción
penal.
• La decisión que declara con lugar la promoción de
las excepciones previstas en el artículo 28,
ordinales, 1°, 2° y 3° del C.O.P.P.
• La resolución que rechaza la querella a que refiere el
artículo 296 del C.O.P.P., es apelable por la víctima.
SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numerales 2º
y 3º del Código Orgánico Procesal Penal)
TERCER GRUPO (Artículo 447, numeral 4º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Las decisiones atinentes a la libertad
TERCER GRUPO (Artículo 447, numerales 4º y
6º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Las que declaren la procedencia de una medida cautelar
privativa de libertad o sustitutiva. (Artículos 250 y 256 del
C.O.P.P.)
• Las que acuerden o nieguen la suspensión condicional de la
ejecución de la pena (Artículo 499 del C.O.P.P.)
• Las que acuerden o rechacen trabajo fuera del establecimiento,
régimen abierto y libertad condicional (Artículos 500 y 503 del
C.O.P.P.)
• Las que acuerden o rechacen la redención de la pena (Artículo
508 C.O.P.P.)
• Las que denieguen o acuerden la extinción de la pena
• Las que denieguen o acuerden la conmutación de la pena.
• Las que denieguen o acuerden el confinamiento
• Las que causen un gravamen
irreparable, salvo que sean
inimpugnables por el Código Orgánico
Procesal Penal
CUARTO GRUPO (Artículo 447, numeral 6º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• Las señaladas expresamente por la
ley
QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º
del Código Orgánico Procesal Penal)
QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º
del Código Orgánico Procesal Penal)
• La decisión del Juez que declare CON LUGAR la
desestimación de la denuncia a solicitud del Ministerio Público
(Artículo 302)
• La decisión que declare el sobreseimiento (Artículo 322)
• La decisión que declare bien de oficio o a solicitud de parte el
desistimiento de la querella (Artículo 297)
• Las sanciones que imponga el Juez (Artículo 103)
• La decisión del Juez de Juicio que declare la inadmisibilidad de
la acusación privada (Artículo 406)
• La decisión que declare el abandono de la acusación y el
desistimiento de la misma (Artículo 416)
• La decisión del Juez de Control que niega la práctica de
investigación preliminar en los delitos enjuiciables a instancia
de parte (Artículo 404)
SEXTO GRUPO
(Artículo 273 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Las decisiones atinentes a las
costas
• La decisión sobre las costas sólo será recurrible
cuando la sentencia o auto que la contiene sea
apelable, en cuyo caso podrá impugnarse
autónomamente.
SEXTO GRUPO
(Artículo 273 del Código Orgánico Procesal
Penal)
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE AUTOS
• El trámite para la apelación de autos comprende las
siguientes fases a saber:
– Interposición.
– Contradicción.
– Remisión a la Corte de Apelaciones
– Sustanciación
– Resolución
INTERPOSICIÓN
(Artículo 448 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Debe efectuarse ante el Tribunal que dictó la
decisión dentro del término de cinco días mediante
escrito debidamente fundado.
• El término de interposición del recurso se contará a
partir de la notificación.
• El recurso permite la promoción de pruebas para
acreditar el fundamento del mismo, debiendo el
recurrente promoverlas en el escrito de interposición.
CONTRADICCIÓN
(Artículo 449 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Interpuesto el recurso y vencido el término de
cinco días del artículo 448 se abre un lapso
de tres días para que las partes lo contesten
y en su caso promuevan prueba, previo
emplazamiento del juez.
REMISIÓN A LA CORTE DE APELACIONES
(Artículo 449 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Vencido el lapso de tres días para la
contradicción, dentro de las 24 horas
siguientes se remitirá copia de las
actuaciones pertinentes, o un cuaderno
especial a la Corte de Apelaciones.
ADMISIBILIDAD
(Artículo 450 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La Corte de Apelaciones se pronunciará sobre la admisibilidad
del recurso dentro de los diez días siguientes al recibo de las
actuaciones, debiendo examinar los presupuestos de
admisibilidad del artículo 437 del Código Orgánico Procesal
Penal, según el cual sólo podrá declararse inadmisible el
recurso por las siguientes causas:
– Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación
para hacerlo;
– Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
– Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o
irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la
ley.
DECISIONES INIMPUGNABLES
• La que niega la suspensión condicional del proceso por
oposición de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público.
(Artículo 43)
• La declaración de inhibición del Juez (Artículo 87)
• La que resuelva sobre las excusas o renuncias del defensor de
oficio (Artículo 140)
• La que declara inadmisible la solicitud de nulidad (Artículo 193)
• La que deniega la solicitud de nulidad (Artículo 196)
• La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la revisión de una
medida (Artículo 264)
• El auto de apertura a juicio (Artículo 331)
• La decisión que se profiere en el procedimiento de faltas
(Artículo 387)
• La decisión sobre la reclamación civil (Artículo 430)
• Casos de doble conformidad (Artículo 468)
SUSTANCIACIÓN
(Artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• Si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará
una audiencia oral dentro de un plazo no menor de cinco ni
mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de
admisión.
• La recepción de las actuaciones para la evacuación de las
pruebas promovidas quedan a cargo de la parte promovente,
quien tendrá la carga de su presentación en la audiencia fijada
para tal fin.
• El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las
citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán
diligenciadas por éste.
RESOLUCIÓN
(Artículo 456 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y
sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el
fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán
interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en
el recurso.
• La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la
prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
• Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por
la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días
siguientes
• La resolución que dicte deberá ser motivada
APELACIÓN DE SENTENCIAS
(Artículo 451 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• La sentencia definitiva producida en el Juicio Oral,
será impugnable únicamente a través del recurso de
apelación.
• El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal
fija de manera taxativa los motivos en los que podrá
fundarse el recurso de apelación.
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
1. Motivos que constituyen violación a los principios y garantías
procesales consagrados en el Título Preliminar del Código
Orgánico Procesal Penal (Artículo 452 numeral 1º)
Violación de normas relativas a:
 Oralidad: infracción de los artículos 14 y 338 del Código
Orgánico Procesal Penal
 Inmediación: infracción de los artículos 16 y 332 del Código
Orgánico Procesal Penal
 Concentración: infracción de los artículos 17, 335 y 337 del
Código Orgánico Procesal Penal
 Publicidad del juicio: infracción de los artículos 15 y 333 del
Código Orgánico Procesal Penal
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con la motivación de la sentencia,
(Artículo 452, ordinal 2º):
 Falta de motivación
 Motivación contradictoria
 Manifiesta ilogicidad en la motivación
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con la forma como se obtuvo o
incorporó la prueba en que se funda la sentencia (Artículo 452,
ordinal 2º):
 Sentencia dictada con fundamento en prueba obtenida
ilegalmente o incorporada con violación a los principios del
juicio oral infringiendo lo previsto en el artículo 197 del
C.O.P.P.
2. Motivos por errores in procedendo, los cuales
constituyen vicios intrínsecos de la sentencia:
Los que guardan relación con las formas sustanciales de los
actos (Artículo 452, ordinal 3º):
 El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los
actos que cause indefensión.
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
• 3. Motivos que constituyen errores de juicio
 Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una
norma jurídica. (Artículo 452, ordinal 4º).
CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS
(Artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal)
TECNICA DE FUNDAMENTACION
• Los motivos del recurso de apelación contemplados en el
artículo 452 del C.O.P.P. constituyen los únicos fundamentos
del mismo que deberán ser señalados por el recurrente en su
escrito.
• El recurrente debe especificar:
– El punto impugnado de la decisión,
– Indicar por separado cada motivo,
– Expresar de manera concreta los fundamentos del mismo
– La solución que se pretende, es decir, cual es el resultado
que aspira.
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
• El trámite para la apelación de sentencias comprende las
siguientes fases a saber:
– Interposición (Artículo 453)
• Ante el Juez o Tribunal que la dictó dentro de los diez
días siguientes contados a partir de la fecha en que fue
dictada, o de la publicación de su texto integro, en los
casos previstos en el artículo 365.
• En escrito fundado, expresando clara y separadamente
cada motivo con sus fundamentos y la solución que se
pretende.
• El recurrente podrá promover pruebas, (testimoniales, o
la reproducción del juicio conforme al 334, indicando que
pretende probar, so pena de inadmisibilidad)
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
- Contradicción (Artículo 454):
• Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación
previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días
siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y
en su caso promoverán las pruebas.
- Remisión (Artículo 454):
• El Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas
siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá
las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta
decida
- Sustanciación
• La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes
a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la
admisibilidad del recurso
• Si lo estima admisible, fijará una audiencia oral que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor
de diez días, contados a partir de la fecha del auto de
admisión
• El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su
presentación, salvo que se trate de la reproducción a la cual
se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su
utilización
• El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las
citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán
diligenciadas por éste.
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE
SENTENCIAS
- Resolución (Artículo 456)
• La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y
sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el
fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán
interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en
el recurso.
• La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la
prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
• Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por
la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días
siguientes
• La resolución que dicte deberá ser motivada
EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
• Efecto de nulidad de la sentencia recurrida y nueva celebración
del juicio oral, cuando se declare con lugar el recurso de
apelación por haberse fundado en:
Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación,
concentración y publicidad; en falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia; con fundamento en
que la sentencia se basa en prueba obtenida ilegalmente o
incorporada con violación a los principios del juicio oral; en
quebrantamiento u omisión de la forma sustanciales de los
actos que cause indefensión.
• Pronunciamiento de fondo por parte de la Corte de Apelaciones
cuando el motivo del recurso se funde en el error de juicio de
violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica.
En este caso la decisión "propia" que dicta la Corte de
Apelaciones es sobre los hechos que han sido comprobados y
fijados por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no
haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos,
por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un Juez
distinto a aquél que dictó la decisión recurrida (Artículo 457,
última parte del Código Orgánico Procesal Penal)
EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
• Cuando el motivo del recurso se funde en el error de la especie
o cantidad de la pena.
Si se trata de un error de la especie o cantidad de la pena, no
se produce el efecto de nulidad de la sentencia ni se ordena la
celebración de un nuevo juicio, por razones de economía
procesal, en este caso, la Corte de Apelaciones procede a
hacer las rectificaciones que procedan.
Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la
privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones
ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la Sala de
Audiencia si está presente.
EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE
APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL
RECURSO
• Fiscales de Proceso:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación)
- Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de
apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación)
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
• Fiscales en el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente:
– Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
– Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público
– Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
– Artículo 609 Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente
– Artículo 650 literal “f” Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
• Fiscales en el Sistema de Protección del Niño, Niña,
Adolescente y la Familia:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación)
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- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación)
- Artículo 170 literal “g” Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
• Fiscales en materia Indigenista:
- Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Artículo 50, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio
Público
- Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal
(Legitimación)
- Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso
de apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal
Penal
- Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
(Interposición)
- Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal
(Contestación)
BASE LEGAL DE ACTUACIÓN
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Muchas gracias por su atención
MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ
Fiscal Duodécima del Ministerio Público
A nivel Nacional
Teléfonos: (0212) 4086555 / 4086933

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Apelación de autos y sentencias

  • 2. RECURSO DE APELACIÓN • Es una acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una decisión judicial para acudir ante un Tribunal Superior, a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior, y así volver a discutir el caso con el objeto de que se enmiende, conforme a derecho, en todo o en parte, el fallo o la sentencia dictada.
  • 3. • El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece el tipo de decisiones recurribles, para lo cual la expresión “decisión” se refiere a los autos fundados que involucran un pronunciamiento judicial que requiere un examen del asunto por parte del Juez, bien a solicitud de parte, o, por una necesidad del procedimiento. • Los tipos de autos recurribles a través del recurso de apelación pueden ser clasificados en los siguientes grupos: APELACION DE AUTOS (Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 4. PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal) • Decisiones con fuerza de definitiva que ponen fin al proceso o impiden su continuación.
  • 5. • La autorización dada por el Juez de Control al Ministerio Público para prescindir total, parcialmente del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho (artículo 37 C.O.P.P.). • La decisión que declare el sobreseimiento en los supuestos de los artículos 321 y 322 del C.O.P.P. • La decisión del Juez en funciones de Juicio que declara inadmisible la querella cuando el hecho no reviste carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad, en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, a que se refiere el artículo 405 del C.O.P.P. • Igualmente quedan comprendidas dentro de esta categoría la decisión que declare con lugar las excepciones previstas en el artículo 29 del C.O.P.P. PRIMER GRUPO (Artículo 447, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 6. SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal) • La decisión que involucra un obstáculo para el ejercicio de la acción penal.
  • 7. • La decisión que declara con lugar la promoción de las excepciones previstas en el artículo 28, ordinales, 1°, 2° y 3° del C.O.P.P. • La resolución que rechaza la querella a que refiere el artículo 296 del C.O.P.P., es apelable por la víctima. SEGUNDO GRUPO (Artículo 447, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 8. TERCER GRUPO (Artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal) • Las decisiones atinentes a la libertad
  • 9. TERCER GRUPO (Artículo 447, numerales 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal) • Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (Artículos 250 y 256 del C.O.P.P.) • Las que acuerden o nieguen la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 499 del C.O.P.P.) • Las que acuerden o rechacen trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional (Artículos 500 y 503 del C.O.P.P.) • Las que acuerden o rechacen la redención de la pena (Artículo 508 C.O.P.P.) • Las que denieguen o acuerden la extinción de la pena • Las que denieguen o acuerden la conmutación de la pena. • Las que denieguen o acuerden el confinamiento
  • 10. • Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal CUARTO GRUPO (Artículo 447, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 11. • Las señaladas expresamente por la ley QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 12. QUINTO GRUPO (Artículo 447, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal) • La decisión del Juez que declare CON LUGAR la desestimación de la denuncia a solicitud del Ministerio Público (Artículo 302) • La decisión que declare el sobreseimiento (Artículo 322) • La decisión que declare bien de oficio o a solicitud de parte el desistimiento de la querella (Artículo 297) • Las sanciones que imponga el Juez (Artículo 103) • La decisión del Juez de Juicio que declare la inadmisibilidad de la acusación privada (Artículo 406) • La decisión que declare el abandono de la acusación y el desistimiento de la misma (Artículo 416) • La decisión del Juez de Control que niega la práctica de investigación preliminar en los delitos enjuiciables a instancia de parte (Artículo 404)
  • 13. SEXTO GRUPO (Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal) • Las decisiones atinentes a las costas
  • 14. • La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autónomamente. SEXTO GRUPO (Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 15. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE AUTOS • El trámite para la apelación de autos comprende las siguientes fases a saber: – Interposición. – Contradicción. – Remisión a la Corte de Apelaciones – Sustanciación – Resolución
  • 16. INTERPOSICIÓN (Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal) • Debe efectuarse ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días mediante escrito debidamente fundado. • El término de interposición del recurso se contará a partir de la notificación. • El recurso permite la promoción de pruebas para acreditar el fundamento del mismo, debiendo el recurrente promoverlas en el escrito de interposición.
  • 17. CONTRADICCIÓN (Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal) • Interpuesto el recurso y vencido el término de cinco días del artículo 448 se abre un lapso de tres días para que las partes lo contesten y en su caso promuevan prueba, previo emplazamiento del juez.
  • 18. REMISIÓN A LA CORTE DE APELACIONES (Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal) • Vencido el lapso de tres días para la contradicción, dentro de las 24 horas siguientes se remitirá copia de las actuaciones pertinentes, o un cuaderno especial a la Corte de Apelaciones.
  • 19. ADMISIBILIDAD (Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal) • La Corte de Apelaciones se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones, debiendo examinar los presupuestos de admisibilidad del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual sólo podrá declararse inadmisible el recurso por las siguientes causas: – Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; – Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; – Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
  • 20. DECISIONES INIMPUGNABLES • La que niega la suspensión condicional del proceso por oposición de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público. (Artículo 43) • La declaración de inhibición del Juez (Artículo 87) • La que resuelva sobre las excusas o renuncias del defensor de oficio (Artículo 140) • La que declara inadmisible la solicitud de nulidad (Artículo 193) • La que deniega la solicitud de nulidad (Artículo 196) • La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la revisión de una medida (Artículo 264) • El auto de apertura a juicio (Artículo 331) • La decisión que se profiere en el procedimiento de faltas (Artículo 387) • La decisión sobre la reclamación civil (Artículo 430) • Casos de doble conformidad (Artículo 468)
  • 21. SUSTANCIACIÓN (Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal) • Si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. • La recepción de las actuaciones para la evacuación de las pruebas promovidas quedan a cargo de la parte promovente, quien tendrá la carga de su presentación en la audiencia fijada para tal fin. • El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
  • 22. RESOLUCIÓN (Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal) • La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso. • La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. • Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días siguientes • La resolución que dicte deberá ser motivada
  • 23. APELACIÓN DE SENTENCIAS (Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal) • La sentencia definitiva producida en el Juicio Oral, será impugnable únicamente a través del recurso de apelación. • El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal fija de manera taxativa los motivos en los que podrá fundarse el recurso de apelación.
  • 24. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) 1. Motivos que constituyen violación a los principios y garantías procesales consagrados en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 452 numeral 1º) Violación de normas relativas a:  Oralidad: infracción de los artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal  Inmediación: infracción de los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal  Concentración: infracción de los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal  Publicidad del juicio: infracción de los artículos 15 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal
  • 25. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) 2. Motivos por errores in procedendo, los cuales constituyen vicios intrínsecos de la sentencia: Los que guardan relación con la motivación de la sentencia, (Artículo 452, ordinal 2º):  Falta de motivación  Motivación contradictoria  Manifiesta ilogicidad en la motivación
  • 26. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) 2. Motivos por errores in procedendo, los cuales constituyen vicios intrínsecos de la sentencia: Los que guardan relación con la forma como se obtuvo o incorporó la prueba en que se funda la sentencia (Artículo 452, ordinal 2º):  Sentencia dictada con fundamento en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral infringiendo lo previsto en el artículo 197 del C.O.P.P.
  • 27. 2. Motivos por errores in procedendo, los cuales constituyen vicios intrínsecos de la sentencia: Los que guardan relación con las formas sustanciales de los actos (Artículo 452, ordinal 3º):  El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión. CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 28. • 3. Motivos que constituyen errores de juicio  Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. (Artículo 452, ordinal 4º). CLASIFICACION DE LOS MOTIVOS (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 29. TECNICA DE FUNDAMENTACION • Los motivos del recurso de apelación contemplados en el artículo 452 del C.O.P.P. constituyen los únicos fundamentos del mismo que deberán ser señalados por el recurrente en su escrito. • El recurrente debe especificar: – El punto impugnado de la decisión, – Indicar por separado cada motivo, – Expresar de manera concreta los fundamentos del mismo – La solución que se pretende, es decir, cual es el resultado que aspira.
  • 30. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE SENTENCIAS • El trámite para la apelación de sentencias comprende las siguientes fases a saber: – Interposición (Artículo 453) • Ante el Juez o Tribunal que la dictó dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, en los casos previstos en el artículo 365. • En escrito fundado, expresando clara y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. • El recurrente podrá promover pruebas, (testimoniales, o la reproducción del juicio conforme al 334, indicando que pretende probar, so pena de inadmisibilidad)
  • 31. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE SENTENCIAS - Contradicción (Artículo 454): • Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán las pruebas. - Remisión (Artículo 454): • El Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida
  • 32. - Sustanciación • La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso • Si lo estima admisible, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión • El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate de la reproducción a la cual se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización • El secretario a solicitud de la parte promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE SENTENCIAS
  • 33. TRAMITE PARA LA APELACIÓN DE SENTENCIAS - Resolución (Artículo 456) • La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para lo cual los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso. • La Corte de Apelaciones resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. • Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, resolverá dentro de los diez días siguientes • La resolución que dicte deberá ser motivada
  • 34. EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO • Efecto de nulidad de la sentencia recurrida y nueva celebración del juicio oral, cuando se declare con lugar el recurso de apelación por haberse fundado en: Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad; en falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; con fundamento en que la sentencia se basa en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; en quebrantamiento u omisión de la forma sustanciales de los actos que cause indefensión.
  • 35. • Pronunciamiento de fondo por parte de la Corte de Apelaciones cuando el motivo del recurso se funde en el error de juicio de violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. En este caso la decisión "propia" que dicta la Corte de Apelaciones es sobre los hechos que han sido comprobados y fijados por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquél que dictó la decisión recurrida (Artículo 457, última parte del Código Orgánico Procesal Penal) EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO
  • 36. • Cuando el motivo del recurso se funde en el error de la especie o cantidad de la pena. Si se trata de un error de la especie o cantidad de la pena, no se produce el efecto de nulidad de la sentencia ni se ordena la celebración de un nuevo juicio, por razones de economía procesal, en este caso, la Corte de Apelaciones procede a hacer las rectificaciones que procedan. Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la Sala de Audiencia si está presente. EFECTOS DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO
  • 37. • Fiscales de Proceso: - Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal - Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación) - Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal - Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición) - Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación) BASE LEGAL DE ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 38. • Fiscales en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: – Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal – Artículo 609 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente – Artículo 650 literal “f” Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente BASE LEGAL DE ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 39. • Fiscales en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia: - Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Artículo 43 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Artículo 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal - Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación) - Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal - Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición) - Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación) - Artículo 170 literal “g” Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente BASE LEGAL DE ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 40. • Fiscales en materia Indigenista: - Artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Artículo 50, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal (Legitimación) - Artículos 447 (en caso de apelación autos) y 451 (en caso de apelación de sentencias) del Código Orgánico Procesal Penal - Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Interposición) - Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (Contestación) BASE LEGAL DE ACTUACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 41. Muchas gracias por su atención MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ Fiscal Duodécima del Ministerio Público A nivel Nacional Teléfonos: (0212) 4086555 / 4086933

Hinweis der Redaktion

  1. En cuanto a los motivos que harían procedente el recurso de apelación contra autos se observa que el legislador no ha fijado los motivos de manera expresa como lo hace para la apelación de la sentencia definitiva y para el recurso de casación. En atención a los grupos en que las hemos dividido, podemos por ahora fijar unas posibles motivos en los que podrá fundarse el recurso de apelación de autos. 1) Por ejemplo, decisiones interlocutorias con fuerza de definitiva que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la misma se basa en que los hechos no revisten carácter penal, y en efecto, si son constitutivos de delito, el vicio sería violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica el cual es motivo de procedencia del recurso de apelación 2) Cuando se trate de este tipo de decisión interlocutoria también puede ser motivo de procedencia la falta, contradicción o ilogícidad manifiesta en la motivación de la decisión. Invocado este vicio como motivo del recurso, deberá el recurrente indicar como infringido el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. El vicio de inmotivación puede estar presente en cualquier resolución judicial. Al denunciarse el mismo, es conveniente precisar la exigencia de motivación en concreto por la norma que regula tal resolución judicial. Según sea el tipo de resolución judicial, la misma contendrá unos presupuestos de forma y fondo, cuya infracción será denunciada en el recurso.
  2. DOBLE CONFORMIDAD: Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra del acusado que haya sido absuelto por la sentencia absolutoria y se obtiene una segunda sentencia absolutoria, NO APELACIÒN.
  3. De lo antes expuesto se observa que la Corte de Apelaciones no puede establecer nuevos hechos al resolver el recurso, y en los casos que puede dictar una decisión propia, ésta debe emitirse con estricta sujeción a los hechos que se han dado por probados por el Tribunal del juicio.