SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
Downloaden Sie, um offline zu lesen
El Peruano
&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%              NORMAS LEGALES                                                    480549
            máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la   ético que la responsabilidad de representar la autoridad,
            presente norma.                                       el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda
     2.     Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del     la República, exigen de sus miembros;
            Título II, de la presente norma, son de aplicación        El proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional
            para el Oficial de Armas egresado desde el 2012       del Perú
                                                                      De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
    SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el              de la Constitución Política del Perú;
Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados          Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo              Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
de la Policía Nacional del Perú.                                      Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
    TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de
Armas de la modalidad de acceso directo                                FGETGVQ!NGIKUNCVKXQ!SWG!TGIWNC!GN!
    Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de              TËIKOGP!FKUEKRNKPCTKQ!FG!NC!RQNKEÏC!
enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso
directo al amparo del derogado artículo 33º de la Ley                         PCEKQPCN!FGN!RGTÜ
27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable
el incremento de cinco (5) años a las edades máximas                               TÍTULO PRELIMINAR
establecidas para postular a los cursos institucionales                           PRINCIPIOS RECTORES
de capacitación, especialización, perfeccionamiento e
investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia             Artículo 1º.- Garantías y principios rectores
en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios.            El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho
                                                                  de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento
    CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo           con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas
76º, y el numeral 2) del artículo 91º, regirán a partir del       vigentes sobre la materia.
período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en              Constituyen criterios de interpretación y son de
vigencia de la presente norma.                                    aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:

    QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en                 1)     Principio de legalidad.- El superior y los
el artículo 92º comenzará a regir a partir del proceso de                   órganos disciplinarios deben actuar con respeto
ascenso promoción 2014.                                                     a la Constitución Política del Perú, la ley y al
                                                                            derecho, dentro de las facultades que le estén
               DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA                                   atribuidas, y de acuerdo con los fines para los
                       DEROGATORIA                                          que les fueron conferidas.
                                                                     2)     Principio de la autonomía de la responsabilidad
    ÚNICA.- Derogación                                                      administrativa.- El procedimiento disciplinario
    Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal                    sancionador es independiente y distinto de
de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.                       las acciones jurisdiccionales civiles, penales
                                                                            u otras, que está orientada a establecer la
                                                                            responsabilidad administrativo-disciplinaria en
     POR TANTO:                                                             las que incurre el personal de la Policía Nacional
   Mando se publique y cumpla, dando cuenta al                              del Perú.
                                                                     3)     Principio del debido procedimiento.- Las
Congreso de la República.                                                   infracciones son sancionadas con sujeción a
                                                                            los procedimientos establecidos en la presente
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días                   norma, respetándose las garantías y derechos
del mes de diciembre del año dos mil doce.                                  del debido proceso.
                                                                     4)     Principio de inmediatez.- El conocimiento de
     OLLANTA HUMALA TASSO                                                   la comisión de una infracción obliga el inicio
     Presidente Constitucional de la República
                                                                            inmediato del procedimiento administrativo-
                                                                            disciplinario correspondiente y compromete la
     JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR                                                  responsabilidad del superior.
     Presidente del Consejo de Ministros
                                                                     5)     Principio de concurso de infracciones.-
                                                                            Cuando una misma conducta califique con más
     WILFREDO PEDRAZA SIERRA                                                de una infracción, se aplicará la sanción prevista
     Ministro del Interior
                                                                            para la infracción de mayor gravedad.
                                                                     6)     Principio de proporcionalidad.- Las decisiones
     876803-10                                                              en el ejercicio de la potestad disciplinaria
                                                                            sancionadora, deben mantener proporción entre
Fgetgvq! Ngikuncvkxq! swg! tgiwnc! gn!                                      la infracción cometida y la sanción.
                                                                     7)     Principio de reserva.- El personal que
Tëikogp! Fkuekrnkpctkq! fg! nc! Rqnkeïc!                                    conozca de una investigación administrativo-
Pcekqpcn!fgn!Rgtü                                                           disciplinaria o sea parte de la misma, está
                                                                            obligado a mantener reserva del contenido del
                       DECRETO LEGISLATIVO                                  procedimiento hasta su culminación.
                             Nº 1150                                 8)     Principio de prohibición de la doble
                                                                            investigación o sanción.- No se podrá
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                          investigar o imponer dos o más sanciones
                                                                            disciplinarias por el mismo hecho, en los casos
     POR CUANTO:                                                            que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
                                                                            fundamento.
    El Congreso de la República, mediante Ley 29915,                 9)     Principio de tipicidad.- Adecuación de la
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar                   conducta a la infracción descrita y sancionada
en materia de fortalecimiento institucional de la Policía                   por la norma sin admitir interpretación extensiva
Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras,                    o analogía.
conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de            10)    Principio de razonabilidad.- Las sanciones
la citada norma;                                                            previstas en la presente norma se gradúan
    La Policía Nacional del Perú es una institución                         en atención a la gravedad, naturaleza y
profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y                   trascendencia del hecho, así como las
subordinada al poder constitucional, donde la disciplina                    referencias administrativas disciplinarias del
constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para                   infractor.
preservar el servicio policial;                                      11)    Principio de imparcialidad.- El superior y los
    La sociedad requiere confianza en su institución                        órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase
policial, la cual se construye con una actuación ajustada al                de discriminación entre el personal de la Policía
cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel                 Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y
El Peruano
480550                                            NORMAS LEGALES                                      &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%

           tutela igualitarios frente al procedimiento, en                             CAPÍTULO III
           atención a los bienes jurídicos protegidos por la                       NORMAS DE CONDUCTA
           presente norma.
    12)    Principio de celeridad.- El superior y los                  Artículo 10º.- Trato debido
           órganos disciplinarios deben cumplir su                     El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso
           actuación dentro de los plazos establecidos,            al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal
           evitando actuaciones que dificulten su                  de la Policía Nacional del Perú.
           desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el
           procedimiento administrativo-disciplinario.                 Artículo 11º.- Responsabilidad del superior
    13)    Principio de irretroactividad.- Son aplicables              El superior es responsable de ejercer y mantener
           las disposiciones sancionadoras vigentes en el          la autoridad en forma permanente en todo lugar y
           momento de incurrir el infractor en la conducta         circunstancia.
           a sancionar, salvo que las posteriores le sean
           más favorables.                                            Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado
                                                                      El subordinado obedecerá las órdenes recibidas,
                      TÍTULO I                                     siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la
                ASPECTOS GENERALES                                 Constitución Política del Perú y normatividad vigente;
                                                                   también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al
                    CAPÍTULO I                                     superior que las dispuso.
           OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
                                                                       Artículo 13º.- Del personal en situación de
    Artículo 2º.- Objeto                                           disponibilidad o retiro afectados por actos de
    Tiene por objeto establecer las normas y                       indisciplina
procedimientos administrativos disciplinarios destinados               Cuando algún miembro de la Policía Nacional del
a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas         Perú en situación de disponibilidad o retiro, afectado por
por el personal de la Policía Nacional del Perú.                   una conducta que constituya infracción cometida por
                                                                   otro miembro de la institución en situación de actividad
    Artículo 3º.- Contenido                                        o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción
    Contiene los principios rectores, los bienes jurídicos         correspondiente, mediante denuncia debidamente
protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación   fundamentada ante el superior o          dependencia de la
de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la              Inspectoría General más cercana.
estructura de los órganos del sistema disciplinario policial
y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un                  Artículo 14º.- Relación con los medios de
régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en         comunicación social
la Policía Nacional del Perú.                                          El personal de la Policía Nacional del Perú podrá
                                                                   informar a través de los medios de comunicación social
    Artículo 4º.- Alcance                                          cuando tenga autorización expresa de su Comando o
    El presente Decreto Legislativo comprende al personal          de los órganos encargados del Sistema de Información
de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y       y Comunicación Social de la institución, sobre las
disponibilidad, con exclusión del personal civil.                  actividades que por función o servicio policial desarrolla.
    También se aplicará al personal de la Policía Nacional         Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera
del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas         relación con los medios de comunicación por razones
infracciones se hayan cometido mientras se encontraba              personales.
en situación de actividad o disponibilidad.
                                                                      Artículo 15º.- Limitaciones
                  CAPÍTULO II                                         El personal de la Policía Nacional del Perú, está
      DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS                           prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras
                                                                   organizaciones de carácter político, así como participar
    Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos                      en actividades político partidarias, gremiales, sindicales,
    El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la            manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto.
necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos
constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el        Artículo 16º.- Impedimento en el desempeño del
Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes           cargo
jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado                El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha
de la función policial y el desarrollo institucional.              sido sancionado con resolución firme por la comisión de
                                                                   infracción grave o muy grave que afecte la función que
    Artículo 6º.-Ética Policial                                    venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser
    La Ética Policial es el conjunto de principios, valores        asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer
y normas de conducta que regula el comportamiento del              la infracción o en funciones análogas en otra unidad,
personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia           por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá
genera confianza y respeto en las personas, la sociedad,           disponer en la resolución sancionadora para su ejecución
la patria y la institución.                                        y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de
                                                                   Personal de la Policía Nacional del Perú.
    Artículo 7º.- Disciplina Policial
    La Disciplina Policial es la condición esencial de la              Artículo 17º.- Comunicación para ausentarse de la
Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento         demarcación territorial.
consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con               El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá
arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción            ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial,
y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y            sin conocimiento previo de su comando.
funciones institucionales.
                                                                                     CAPÍTULO IV
    Artículo 8º.-Servicio Policial                                          SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
    El Servicio Policial es el conjunto de actividades que
ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en                 Artículo 18º.- Signos y expresiones de respeto
situación de actividad para el cumplimiento de la misión y             Los signos y las expresiones que norman las relaciones
funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la        internas y externas entre los miembros de la institución y
Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.           demás autoridades políticas, militares y eclesiásticas, son
                                                                   de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones
    Artículo 9º.- Imagen Institucional                             reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su
    La Imagen Institucional es la representación ante la           transgresión constituye infracción conforme a la presente
opinión pública del accionar del personal de la Policía            norma.
Nacional del Perú. Constituye la base principal de la
relación de confianza y legitimidad que debe imperar                  Son signos y expresiones de respeto los siguientes:
entre la institución, su personal y la sociedad en                    1.    El saludo reglamentario al superior es obligatorio
general.                                                                    en todo lugar o circunstancia, quien debe
El Peruano
&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%                NORMAS LEGALES                                                    480551
               contestar debidamente. El subordinado debe                Artículo 24º.- Cumplimiento de las órdenes
               ponerse de pie y adoptar la posición de atención.         Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
               Entre personal de igual grado, el menos antiguo       modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando
               está obligado a saludar reglamentariamente;           varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su
               en caso de duda, cualquiera de ellos puede            cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre
               anticiparse, demostrando así su cortesía,             que no pudiese consultarse al superior, a quien se le
               disciplina y educación.                               comunicará la decisión en el término de la distancia.
     2.        La manera de presentarse al superior debe ser
               con pulcritud en el vestir y buenos modales.                             CAPÍTULO VII
               El personal está obligado a usar el uniforme o                        CONDUCTO REGULAR
               el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y
               corrección.                                               Artículo 25º.- Obligatoriedad del conducto regular
     3.        El subordinado al dirigirse al superior debe              Constituye el medio empleado para transmitir y
               anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado          recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos
               que ostenta el superior. El trato de “Usted”          en general a través de la línea de comando establecida
               es obligatorio entre el personal de la Policía        en la organización policial. El conducto regular es de
               Nacional del Perú en todos los actos públicos y       observancia obligatoria.
               privados. El superior debe igualmente responder
               con respeto y consideración.                             Artículo 26º.- Excepción del conducto regular
     4.        La presentación y reconocimiento para el                 El conducto regular excepcionalmente puede
               ejercicio del comando o desempeño del cargo           ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o
               son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia        demoradas injustificadamente por el superior jerárquico
               conforme a lo dispuesto en el reglamento              a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá
               respectivo.                                           acudir al superior inmediato o a una instancia superior.
     5.        Los jefes de las Unidades Policiales al asumir
               el cargo, presentarán su saludo en forma                                 CAPÍTULO VIII
               personal o por escrito, según corresponda, a la                       LA DISCIPLINA EN EL
               autoridad política, regional, municipal, judicial,                   RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
               militar y eclesiástica; así como a los jefes de las
               dependencias públicas.                                    Artículo 27º.- Obligación de constituirse al servicio
     6.        El personal de la Policía Nacional del Perú           en estado de emergencia o estado de sitio
               debe mantener cordiales relaciones con los                Cuando se decrete el estado de emergencia previsto
               funcionarios públicos y con los representantes        en la Constitución Política del Perú, el personal de la
               de las instituciones privadas.                        Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones,
                                                                     permiso, comisión o franco, está en la obligación de
                          CAPÍTULO V                                 presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde
                     SUBORDINACIÓN, MANDO                            presta servicios, siempre y cuando el estado de excepción
                          Y COMANDO                                  haya sido decretado en la demarcación territorial donde
                                                                     labora.
   Artículo 19º.- De la subordinación                                    Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de
   Existe subordinación hacia el superior en razón del               emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en
grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de              las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo
grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de               constituirse a la Unidad Policial más cercana.
sus deberes y derechos.                                                  En caso se decrete el estado de sitio, el personal de
                                                                     la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y
    Artículo 20º.- Ejercicio del mando y comando                     disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá
    El mando es la facultad que tiene el superior en                 presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde
situación de actividad de impartir órdenes y disposiciones           presta servicios o a la más cercana.
al subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado
y antigüedad.                                                                            TÍTULO II
    El ejercicio del comando es propio del desempeño del                         INFRACCIONES Y SANCIONES
cargo asignado por nombramiento expreso.                                              DISCIPLINARIAS

   Artículo 21º.- Responsabilidad del ejercicio de                                      CAPÍTULO I
mando y comando                                                                 INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
   El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e
implica responsabilidad personal por los actos u omisiones               Artículo 28º.- Infracciones
que constituyan infracción.                                              Las infracciones son acciones u omisiones que
                                                                     atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en
     Artículo 22º.- Facultad disciplinaria sancionadora              la Ley de la Policía Nacional de Perú, la Ley de Carrera y
     La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al          Situación de la Policía Nacional del Perú; y, especialmente
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de             aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos
actividad, en su condición de superior o integrante de los           protegidos por la presente norma.
órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida dentro
de las atribuciones y límites establecidos en la presente                Artículo 29º.- Clases de infracciones
norma.                                                                   Según su gravedad, se clasifican en Leves (Anexo
     Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú           I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se
está facultado para sancionar al personal de igual grado             encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y
bajo su comando.                                                     Sanciones que forman parte de la presente norma.
     Los integrantes de los órganos disciplinarios por la
naturaleza de su función, tendrán la facultad de sancionar                              CAPÍTULO II
al infractor de igual grado.                                                      SANCIONES DISCIPLINARIAS

                                CAPÍTULO VI                             Artículo 30º.- Clases de sanciones
                                 ÓRDENES                                Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el
                                                                     presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes
    Artículo 23º.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes             sanciones:
    El comando se ejercita mediante órdenes verbales o
escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del                 1)     Amonestación
marco legal.                                                                   La amonestación es la sanción escrita y la
    Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara,                       impone el superior al infractor por la comisión
coherente y precisa. Así mismo, debe ser impartida por                         de infracciones Leves, siempre que no sea
el superior dentro de los límites de las atribuciones y                        reincidente en la comisión de la misma
funciones establecidas por la normatividad vigente.                            infracción. Tiene carácter preventivo.
El Peruano
480552                                              NORMAS LEGALES                                        &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%

    2)     Sanción Simple                                             Interior, que actúan integrados en materia de fiscalización,
           La sanción simple es la sanción escrita por                evaluación, investigación y sanción disciplinaria.
           infracción Leve que impone el superior u órgano                Tiene como Órgano Rector a la Inspectoría General
           disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)        del Sector Interior.
           a diez (10) días. Cada día de sanción implica la
           disminución de ocho décimas (0.8) de punto de                  Artículo 35º.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora
           la Nota Anual de Disciplina.                               Disciplinaria
    3)     Sanción de Rigor                                               El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria
           La sanción de rigor es la sanción escrita                  es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las
           por infracción Grave que impone el órgano                  infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves
           disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01)        en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para
           a quince (15) días. Cada día de sanción implica            las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en
           la disminución de un punto y seis décimas (1.6)            consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente
           de la Nota Anual de Disciplina.                            Decreto Legislativo.
    4)     Pase a la situación de disponibilidad por
           medida disciplinaria                                                           CAPÍTULO II
           El pase a la situación de disponibilidad por                              ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
           medida disciplinaria es la separación temporal
           de la situación de actividad por un período de                 Artículo 36º.- Finalidad
           seis (06) meses a dos (02) años. Es aplicada                   Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad
           por el órgano disciplinario por la comisión de             investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo
           una infracción Muy Grave. Implica además                   establecido en el presente Decreto Legislativo y su
           la disminución de treinta (30) puntos de la                reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son
           Nota Anual de Disciplina por cada año que se               los siguientes:
           mantuvo fuera de la situación de actividad.
    5)     Pase a la Situación de retiro por medida                      1)     El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio
           disciplinaria                                                        del Interior.
           Elpase a la situación de retiro por medida disciplinaria      2)     La Inspectoría General de la Policía Nacional
           es la separación definitiva de la situación de                       del Perú a través de:
           actividad. Es aplicada por el órgano disciplinario por
           la comisión de una infracción Muy Grave, y se anota                  a.     Inspectorías Regionales, según su
           en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias                         competencia territorial.
           de la Policía Nacional del Perú.                                     b.     Oficinas de Disciplina (OD) de las
                                                                                       Jefaturas Administrativas del nivel
    Artículo 31º.- Criterios para la imposición de                                     Dirección, Regiones Policiales, Frentes
sanciones                                                                              Policiales,  Direcciones       Territoriales,
    Para determinar la sanción, el superior u órgano                                   Divisiones Territoriales y de las Unidades
disciplinario deberá considerar los siguientes criterios:                              Operativas.

    1)     Uso del cargo para cometer la infracción.                     3)     El Superior del presunto infractor.
    2)     Las circunstancias en que se cometió la                       4)     Las Comisiones Especiales de Investigación
           infracción.                                                          que se designen desde la Policía Nacional del
    3)     Las referencias administrativas disciplinarias.                      Perú o el Ministerio del Interior.
    4)     La magnitud de los daños y perjuicios
           ocasionados.                                                   Artículo 37º.- Causales de inhibición del integrante
    5)     La reparación o resarcimiento oportuno del                 de los Órganos Disciplinarios
           daño antes de la sanción.                                      Los impedimentos para intervenir como integrante de
    6)     Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo             los Órganos Disciplinarios son los siguientes:
           en la comisión de la infracción.
    7)     El grado de colaboración para el esclarecimiento              1)     Parentesco con el personal sujeto de la
           de los hechos.                                                       investigación, con el denunciante o con los
    8)     La confesión espontánea y sincera.                                   miembros del mismo Órgano Disciplinario,
                                                                                en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el
     Artículo 32º.- De la sanción y sus efectos                                 cuarto grado de consanguinidad o segundo
     La sanción por infracción Leve y Grave se notifica                         grado de afinidad.
de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o                2)     Cuando el presunto infractor, denunciante o
se agota la vía administrativa, se remitirá a la Dirección                      miembro del Órgano Disciplinario pertenezca a
Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días                        la misma promoción de egreso de la Escuela de
hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en                     Formación de la Policía Nacional del Perú o de
el legajo personal.                                                             la misma promoción de ingreso a la Institución
     La resolución de sanción por infracción Muy Grave                          Policial para el personal de procedencia
que constituya acto firme o agote la vía administrativa,                        universitaria.
debidamente notificada, surte efecto inmediato por                       3)     Existencia de enemistad manifiesta con el
su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de                             presunto infractor o denunciante.
resolución adicional alguna. Copia certificada de la                     4)     Ser denunciante de los hechos o haber sido
resolución y del cargo de recepción será remitida a la                          denunciado antes por alguno de los presuntos
Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el                         infractores o denunciantes.
ámbito de su competencia.                                                5)     Haber participado en una investigación policial
                                                                                contra el presunto infractor o denunciante.
    Artículo 33º.- Motivación de la sanción                              6)     Ser deudor, acreedor, fiador del presunto
    El actor o la resolución que dispone la sanción                             infractor o del denunciante, o tener intereses
disciplinaria debe estar debidamente motivada,                                  comunes con estos últimos.
contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas,
individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la         En los casos antes mencionados, el integrante del
sanción impuesta y su duración, según corresponda.                    Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En
                                                                      caso que no lo haga, la recusación será resuelta por el
                       TÍTULO III                                     superior jerárquico.
              DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
                                                                                          CAPÍTULO III
                    CAPÍTULO I                                                        COMPETENCIA DE LOS
          SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL                                             ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
   Artículo 34º.- El Sistema Disciplinario Policial                      Artículo 38°.- Superior del presunto infractor
   El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de                   Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de
Órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del          grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado
El Peruano
&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%                NORMAS LEGALES                                                     480553
lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra            una Sala que resolverá en primera instancia, y los tres
de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente             titulares conformarán Sala en segunda instancia.
las infracciones leves e imponer las sanciones previstas
en el presente Decreto Legislativo.                                                   CAPÍTULO IV
     Cuando el superior conozca de una infracción Grave                      TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
o Muy Grave, deberá ponerla en conocimiento inmediato
del órgano de investigación que corresponda.                             Artículo     42º.-     Naturaleza,       Conformación,
                                                                    Competencia territorial y sede del Tribunal de
    Artículo 39º.- Competencia para investigar                      Disciplina Policial
infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves                          El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia
    La dependencia de la Inspectoría General del lugar              administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado
donde se cometió el hecho es competente para investigar             por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito
las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración          de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado
lo siguiente:                                                       de autonomía técnica y funcional.
                                                                         El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento
     1)        Las Inspectorías Regionales son competentes          dispondrá las condiciones para la creación de Salas
               para investigar e imponer las sanciones en           adicionales, en función de la carga procesal. La Sala
               primera instancia, por la comisión de infracciones   se podrá trasladar a otras ciudades y tener sesiones
               Muy Graves. Son también competentes para             itinerantes.
               resolver los recursos de apelación contra las             Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros
               infracciones Graves impuestas por las Oficinas       titulares y (03) suplentes, que son designados por
               de Disciplina.                                       Resolución Ministerial, por un período de tres años. No
     2)        Las Oficinas de Disciplina son competentes           podrá designarse como miembro de Sala, al personal
               para investigar y sancionar las acciones que         policial en situación de actividad. La función de miembro
               constituyan infracciones Graves cometidas por        de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante
               el personal policial que presta servicio en donde    dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes
               éstas se encuentren. También son competentes         calendario. En caso alguno de los miembros designados
               para resolver los recursos de apelación contra       sea personal PNP en situación de retiro, la percepción de
               las sanciones impuestas por la comisión de           esta dieta es compatible con la pensión y otros beneficios
               infracciones Leves.                                  que le correspondan.
    Artículo 40°.- Funciones de los órganos de                          Artículo 43º.- Secretaría Técnica del Tribunal
disciplina                                                              Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría
    Los órganos de disciplina de la Inspectoría General             Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado
de la Policía Nacional del Perú desarrollan las siguientes          por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala
funciones:                                                          correspondiente.
                                                                        La Secretaría Técnica tendrá como función servir
     1)        Investigar los hechos en los cuales se encuentre     de enlace entre los órganos de investigación y el
               involucrado el personal de la Policía Nacional       Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la
               del Perú, que constituyan infracción Grave o         proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar
               Muy Grave tipificada en el presente Decreto          a sesión, disponer la realización de las notificaciones
               Legislativo.                                         correspondientes, así como preparar todo lo necesario
     2)        Imponer las sanciones que correspondan en el         para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las
               caso de las infracciones Graves o Muy Graves.        notificaciones pueden ser realizadas también por la vía
               En este último caso, únicamente como primera         electrónica.
               instancia.
     3)        Poner en conocimiento de la autoridad                   Artículo 44°.- Funciones
               competente cuando existan indicios razonables           Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial:
               de la comisión de un delito, sin perjuicio de la
               investigación disciplinaria correspondiente.            1)     Conocer y resolver los recursos de apelación
     4)        Disponer o suspender las medidas preventivas                   contra las resoluciones que imponen sanciones
               a las que se refiere la presente norma.                        por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones
     5)        Realizar acciones previas.                                     agotan la vía administrativa.
     6)        Elevar en consulta o apelación al Tribunal de           2)     Conocer y resolver los recursos de apelación
               Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en              en última instancia, contra las resoluciones que
               primera instancia por infracciones Muy Graves.                 disponen medidas preventivas por infracciones
     7)        Otras que se especifiquen en el reglamento                     Graves y Muy Graves.
               del presente Decreto Legislativo o que se les           3)     Resolver en consulta las resoluciones que
               encargue expresamente por la Inspectoría                       no hayan sido apeladas. En estos casos, el
               General de la Policía Nacional del Perú, la                    Tribunal podrá aprobar las resoluciones de
               Inspectoría General del Sector Interior o el                   primera instancia, agotando con ello la vía
               Tribunal de Disciplina Policial.                               administrativa; o declarar la nulidad de la
                                                                              misma, debiendo en este caso el órgano de
     Artículo 41.- Casos Excepcionales de competencia                         investigación emitir nuevo pronunciamiento.
para investigar infracciones disciplinarias                            4)     El Tribunal podrá disponer que los órganos de
     Por excepción, el Inspector General del Sector                           investigación realicen acciones de investigación
Interior o en su defecto, el Inspector General de                             complementarias. También podrá disponer de
la Policía Nacional del Perú, de oficio o a solicitud                         oficio o a solicitud de parte la realización de un
del Ministro del Interior o el Director General de la                         informe oral.
Policía Nacional del Perú, respectivamente, podrá
disponer la conformación de comisiones especiales                       Artículo 45°.- Dependencia administrativa del
de investigación, cuando se afecte gravemente la                    Tribunal
imagen institucional. Estas Comisiones contarán con                     El Tribunal de Disciplina Policial depende
las mismas competencias, funciones y atribuciones                   administrativamente del Ministerio del Interior.
que los órganos de investigación dependientes de la
Inspectoría General de la PNP.                                          Artículo 46°.- Requisitos para ser miembro del
     Estas Comisiones tienen competencia preminente y               Tribunal
excluyente sobre los asuntos a cargo de los órganos de                  Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina
investigación ordinarios, los que se encuentran obligados           Policial se requiere:
a colaborar con todo aquello que les sea requerido por
estas Comisiones extraordinarias.                                      1)     Ser mayor de 40 años de edad.
     Cuando el presunto infractor sea un Oficial General,              2)     Contar con título profesional de abogado y
la investigación y la sanción en caso corresponda, estará                     colegiatura hábil.
a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso,             3)     Tener experiencia profesional en entidades del
los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformarán                     sector público o privado no menor de diez (10)
El Peruano
480554                                          NORMAS LEGALES                                    &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%

          años o comprobada docencia universitaria por              3)    Presentar descargos, documentos y otras
          el mismo período.                                               pruebas que considere conveniente; asumiendo
   4)     Tener estudios de especialización, ya sea                       su costo.
          en gestión pública, Derecho constitucional,               4)    Acceder a la información relacionada a su
          administrativo, penal, laboral, ciencias policiales,            caso, en cualquier fase del procedimiento
          gestión de recursos humanos o similares.                        administrativo disciplinario, observando las
   5)     No encontrarse en estado de quiebra culposa o                   excepciones de ley.
          fraudulenta.                                              5)    Obtener copias de los documentos.
   6)     No haber sido condenado por delito doloso.                6)    Ser notificado de la resolución que pone fin al
   7)     No haber sido sancionado con destitución o                      procedimiento administrativo disciplinario.
          despido por falta grave. En el caso del personal          7)    Presentar los recursos de impugnación que
          Policía Nacional del Perú en situación de                       establece del presente Decreto Legislativo.
          retiro, no haber sido sancionado con pase a la
          situación de disponibilidad o retiro.                     Artículo 51º.- Conclusión del procedimiento
   8)     Tener conducta intachable y reconocida                 administrativo disciplinario
          solvencia e idoneidad moral.                              Concluye por muerte del presunto infractor,
                                                                 prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o
                                                                 resolución firme de sanción o absolución.
                    TÍTULO IV
                 PROCEDIMIENTO                                      Artículo 52°.- Circunstancias eximentes
          ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO                              Las circunstancias eximentes de responsabilidad
                                                                 administrativa disciplinaria son las siguientes:
                    CAPÍTULO I
             DISPOSICIONES GENERALES                                1)    Obrar en salvaguarda de la vida o integridad
                                                                          física propia o de otras personas, actuando con
    Artículo 47°.- Del procedimiento administrativo                       la diligencia debida.
disciplinario                                                       2)    Obrar por disposición de una norma legal, en
    El procedimiento administrativo-disciplinario para                    cumplimiento de un deber o en virtud de un
infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha                    mandato judicial o privilegiando un derecho o
constatado o tomado conocimiento de la infracción, y                      un bien jurídico superior, siempre que se actúe
concluye cuando se comunica por escrito al infractor la                   con la diligencia debida.
sanción correspondiente.                                            3)    Proceder en virtud de obediencia al superior,
    Cuando un superior constata o conoce por cualquier                    siempre que la orden de éste no sea
medio de la comisión de una infracción Grave o Muy                        manifiestamente ilícita.
Grave, informa de inmediato y por escrito al Órgano                 4)    Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica
de Investigación correspondiente, para que éste                           acreditada, que haya impedido totalmente
inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que                  al actor apreciar el carácter ilícito del acto y
corresponda.                                                              suprimido su capacidad para obrar libremente.
    En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el              5)    Causar un mal por evitar otro mayor, siempre
procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con la               que este último sea efectivo y no se pueda
notificación al presunto infractor, para que presente sus                 razonablemente exigir al autor el sacrificio del
descargos.                                                                bien amenazado y que dadas las circunstancias,
                                                                          no haya podido emplear otro medio menos
    Artículo 48º.- Acciones preliminares                                  perjudicial.
    Las acciones preliminares son diligencias que realizan          6)    Obrar por una fuerza física irresistible
los Órganos de Investigación competentes con la finalidad                 proveniente de un tercero o de la naturaleza.
de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias,
pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio             Artículo 53º.- Circunstancias atenuantes
del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando               Se consideran circunstancias atenuantes                     las
se presuma la comisión de una infracción Grave o Muy             siguientes:
Grave.
                                                                    1)    Tener menos de tres (03) meses como egresado
   Las acciones preliminares son las siguientes:                          de las Escuelas de Formación o encontrarse en
   1)    Visitas de inspección o de constatación.                         período de asimilación.
   2)    Declaraciones o entrevistas.                               2)    Cometer la infracción por exceso de celo en el
   3)    Recopilación de las informaciones que permitan                   cumplimiento de sus obligaciones.
         el esclarecimiento de los hechos.                          3)    Incurrir en infracción por la influencia probada
   4)    Verificación documentaria.                                       de un superior.
   5)    Otras que resulten necesarias.                             4)    La confesión sincera y espontánea de haber
                                                                          cometido la infracción o colaboración en la
    Las acciones previas para su ejecución tienen un                      investigación para el mejor esclarecimiento de
plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a cuyo término,                 los hechos.
si se determina que existen indicios razonables para
iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se            Artículo 54º.- Circunstancias agravantes
continuará con la notificación; caso contrario, se formulará         Se consideran circunstancias agravantes                     las
el informe correspondiente y con la resolución respectiva        siguientes:
se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la
Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.                1)    La reincidencia.
                                                                    2)    La comisión de la infracción estando uniformado
    Artículo 49°.- Impedimento de pase a la Situación                     o utilizando armas.
de Disponibilidad o Retiro                                          3)    Cometer la infracción en presencia de
    El personal que se encuentre sometido a procedimiento                 subordinados.
administrativo disciplinario por la comisión de infracciones        4)    Incurrir en el hecho u omisión en acto del
Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su                      servicio o durante la instrucción.
solicitud a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta          5)    Afectar gravemente la imagen institucional.
que el procedimiento correspondiente quede firme o se
agote la vía administrativa.                                         Artículo 55º.- Actos inimpugnables
                                                                     Son actos inimpugnables administrativamente los
   Artículo 50º.- Derechos del presunto infractor                siguientes:
   Son derechos del presunto infractor los siguientes:
                                                                    1)    La sanción de amonestación.
   1)     Conocer los hechos que se le imputan, la                  2)    La resolución o disposición superior que dispone
          infracción y sanción que le correspondería.                     acciones preliminares.
   2)     Ser asistido por un abogado de su libre elección,         3)    La resolución de suspensión de la medida
          cuando lo considere pertinente.                                 preventiva.
El Peruano
&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%                NORMAS LEGALES                                                    480555
     4)        Las resoluciones que agotan la vía                      -      Las circunstancias de la comisión de los
               administrativa.                                                hechos.
     5)        La resolución de inicio del procedimiento               -      La identificación de los presuntos implicados.
               administrativo disciplinario.                           -      Los elementos probatorios o la descripción de
     6)        Las resoluciones que resuelvan incidentes                      los mismos para su ubicación o comprobación.
               o pretensiones planteadas por el presunto               -      La identificación del Órgano de Investigación.
               infractor o denunciante, antes de la conclusión
               del procedimiento administrativo disciplinario.          Artículo 58º.- Etapas del Procedimiento para
     7)        Los dictámenes, actas, informes administrativos,     infracciones Graves
               partes disciplinarios, notificaciones mediante           El procedimiento para infracciones Graves tiene las
               órdenes telefónicas, citaciones, constancias, y      siguientes etapas:
               cualquier otro documento de mero trámite que
               se produzcan en el procedimiento administrativo         1)     Etapa de Investigación
               disciplinario, así como los demás señalados en                 Para las infracciones Graves el plazo ordinario
               el reglamento del presente Decreto Legislativo.                será de quince (15) días hábiles, que puede ser
                                                                              ampliado en cinco (05) días hábiles en caso de
                CAPÍTULO II                                                   ser necesario.
 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
         PARA INFRACCIONES LEVES                                        Al término de la fase de investigación se emitirá el
                                                                    informe administrativo disciplinario correspondiente,
   Artículo 56º.- Procedimiento para infracciones                   debiendo contener lo siguiente:
leves
   La Amonestación y la Sanción Simple, se imponen                     1.1)   Antecedentes o situación de los hechos.
observando lo siguiente:                                               1.2)   Breve resumen de las diligencias practicadas.
                                                                       1.3)   Análisis.
     1)        Si la infracción es evidente y comprobada, se           1.4)   Conclusiones y recomendaciones.
               emite la orden de sanción. Previamente se               1.5)   Firma del Instructor y del auxiliar de
               debe escuchar al presunto infractor.                           investigación.
     2)        Se notifica al infractor con la orden de sanción        1.6)   Anexos incluyendo todos los actuados.
               correspondiente, la validez de la notificación se
               acredita con la firma de enterado por parte del         2)     Etapa de Decisión
               infractor o con el acta de negativa a firmar.                  El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente
     3)        La apelación de la sanción debe ser interpuesta                emitirá la resolución de sanción o de
               en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles,                absolución, tomando en cuenta los actuados
               contados a partir del día siguiente de la                      de la investigación; así como los descargos
               notificación.                                                  del presunto infractor. La falta del descargo
     4)        El recurso de apelación se interpone por escrito,              no detendrá el procedimiento, siempre que la
               ante quien impuso la sanción, quien dentro de                  notificación se haya realizado debidamente.
               las veinticuatro (24) horas elevará a la Oficina               Contra la resolución de sanción procede
               de Disciplina todos los actuados, la misma que                 recurso de apelación, que será presentado ante
               deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco                  el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro
               (05) días hábiles.                                             del plazo de cinco (05) días hábiles contados a
     5)        La orden de sanción o la resolución disciplinaria              partir del día siguiente de la notificación.
               firme que resuelve el recurso impugnatorio,                    El recurso de apelación será elevado dentro
               será remitida dentro del día siguiente hábil a                 de las veinticuatro horas con los actuados
               la Dirección Ejecutiva de Personal, contado a                  que forman parte del expediente al Inspector
               partir del día siguiente de la notificación, bajo              Regional que corresponda, el mismo que debe
               responsabilidad.                                               ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo
                                                                              de diez (10) días hábiles, contado a partir del
                 CAPÍTULO III                                                 día siguiente de recibido. Con dicha decisión se
 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO                                   agota la vía administrativa.
   PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
                                                                        Artículo 59º.- Procedimiento para infracciones Muy
    Artículo 57º.- Inicio del procedimiento para                    Graves
infracciones Graves o Muy Graves                                        El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene
    El procedimiento administrativo disciplinario por               las siguientes etapas:
infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por
denuncia o por disposición superior:                                   1)     Etapa de Investigación
                                                                              Para las infracciones Muy Graves el plazo
     1)        Con la notificación de la resolución de inicio del             ordinario será de veinte (20) días hábiles, que
               procedimiento administrativo disciplinario, a fin              puede ser ampliado en diez (10) días hábiles en
               de que el presunto infractor tome conocimiento                 caso sea necesario.
               y ejerza su derecho a la defensa y formule sus                 En casos complejos de infracciones Muy
               descargos.                                                     Graves, el plazo de investigación será el doble
                                                                              del ordinario, que puede ser ampliado en veinte
               En caso de negativa del investigado a firmar                   (20) días hábiles. Se considera caso complejo
               su notificación, a rendir su manifestación o                   cuando simultáneamente se presenten los
               a suscribirla, se levanta el acta respectiva                   siguientes supuestos: pluralidad de presuntos
               en presencia de un testigo, continuando el                     infractores, concurrencia de       infracciones,
               procedimiento.                                                 magnitud de los hechos y otras circunstancias
                                                                              de la misma naturaleza. Tanto la declaración
     2)        Por los superiores jerárquicos o los Órganos                   de complejidad como la autorización de
               Disciplinarios, al tomar conocimiento de la                    ampliación del plazo de investigación, requiere
               existencia de una investigación ante el Ministerio             la aprobación mediante resolución expresa del
               Público o Fiscalía Penal Militar Policial, en la               Inspector General de la PNP.
               que se encuentre involucrado personal de la
               Policía Nacional del Perú.                               Al término de la fase de investigación se emitirá el
                                                                    informe, administrativo disciplinario correspondiente,
    En todos los casos se deberá considerar en la                   debiendo contener lo siguiente:
resolución de Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario lo siguiente:                                            a.     Antecedentes o situación de los hechos.
                                                                       b.     Breve resumen de las diligencias practicadas.
     -         La descripción de los hechos imputados.                 c.     Análisis.
     -         La tipificación de las presuntas infracciones y         d.     Conclusiones y recomendaciones si fuera
               las sanciones que pudiera corresponderle.                      necesario.
El Peruano
480556                                          NORMAS LEGALES                                      &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%

   e.     Firma del Instructor y del auxiliar              de         Artículo 63°.- Infracciones continuadas
          investigación.                                              Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de
   f.     Anexos incluyendo todos los actuados.                  prescripción se empieza a computar desde la fecha en
                                                                 que éstas hayan cesado. No se considerará infracción
   2)     Etapa de Decisión                                      continuada, la comisión de infracciones de diferente
          El Inspector Regional que corresponda, emitirá         tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por
          la resolución debidamente motivada para                acciones comunes necesarias para su comisión.
          sancionar o para absolver, tomando en cuenta
          los actuados que hubiere.                                  Artículo 64°.- Interrupción de plazos
          Contra la resolución de sanción, el infractor              Los plazos de prescripción se interrumpen con la
          puede interponer recurso de apelación ante el          notificación de la resolución de inicio del procedimiento
          Tribunal de Disciplina Policial que emitió el acto     administrativo disciplinario. Después de la interrupción,
          impugnado dentro del plazo de cinco (05) días          empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir
          hábiles contado a partir del día siguiente de la       de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo
          notificación.                                          caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el
          El recurso de apelación será elevado dentro de         tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo
          las veinticuatro horas con todos los actuados          ordinario de prescripción.
          que forman parte del expediente al Tribunal y
          deberá ser resuelto dentro del plazo de diez               Artículo 65°.- Paralización del procedimiento
          (10) días hábiles, contado a partir del día            disciplinario
          siguiente de haberse recibido, agotando la vía             Si el procedimiento permanece paralizado por más
                                                                 de dos (02) meses, por causa no imputable al presunto
          administrativa.                                        infractor, el plazo de prescripción de la acción se reanuda,
                                                                 aunque no se toma en cuenta el período del procedimiento
    Artículo 60°.- Notificación de resolución de                 disciplinario que ya transcurrió.
sanción
    La resolución de sanción se tiene por bien notificada            Artículo 66°.- De la prescripción
en las siguientes circunstancias:                                    La prescripción se deduce por vía de defensa y
                                                                 la autoridad debe resolverla sin más trámite que la
   1)     En el domicilio que conste en el expediente.           constatación de los plazos. En caso de estimarla fundada,
   2)     En el domicilio que conste en el legajo.               dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad
   3)     En caso que no haya indicado domicilio o éste          para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la
          sea inexistente, en el domicilio señalado en el        sanción correspondiente.
          Documento Nacional de Identidad.
   4)     Si el sancionado se niega a firmar o recibir                                 TÍTULO V
          copia de la resolución, que se le entrega con                          MEDIDAS PREVENTIVAS
          la notificación, se hará constar así en el acta en
          presencia de un testigo.                                                CAPÍTULO ÚNICO
   5)     En caso que no se encuentre al sancionado en                      DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
          su domicilio, el notificador debe dejar constancia
          de ello en el acta en presencia de un testigo,             Artículo 67°.- Medidas preventivas y clases
          consignando las características del inmueble.              Son disposiciones administrativas de carácter
   6)     En la dependencia policial donde labora.               provisional, que se imponen por la presunta comisión
   7)     En sede de los Órganos Disciplinarios.                 de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el
                                                                 presente Decreto Legislativo.
                   CAPÍTULO III                                      Se disponen después de notificada la resolución de
          PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO                           inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No
             DISCIPLINARIO SUMARIO                               constituyen demérito ni sanción administrativa.

    Artículo 61º.- Del Procedimiento Administrativo                 Las medidas preventivas son:
Disciplinario Sumario                                               1)   Separación Temporal del Cargo.
    El procedimiento administrativo disciplinario sumario,          2)   Cese Temporal del Empleo.
se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada,
para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos                  Artículo 68°.- Separación temporal del cargo
casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá              Será separado temporalmente del cargo, el personal
de oficio y en el día, el inicio del procedimiento y resolverá   de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia
en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.                   en un determinado cargo pueda poner en riesgo la
    Contra la resolución de sanción, el infractor puede          fase de investigación. Su ejecución se hará efectiva
interponer únicamente recurso de apelación dentro del            automáticamente y en ningún caso esta medida implicará
plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día           que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que
siguiente de notificada la Resolución.                           tiene derecho.
    El Tribunal resolverá el recurso impugnatorio o la               La aplicación de esta medida conlleva que
                                                                 temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto
consulta, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles            por el escalón superior de la Unidad Policial al que
contados desde el día siguiente de recibido el recurso.          pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la
                                                                 Policía Nacional del Perú.
                CAPÍTULO IV
  PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA                             Artículo 69°.- Plazo de la separación temporal del
                                                                 cargo
    Artículo 62°.- Plazos de prescripción                            La separación temporal del cargo del presunto
    Sin perjuicio de los plazos pertinentes para la              infractor no excederá del plazo que dure la investigación,
responsabilidad civil y penal, la facultad para investigar,      computado desde la fecha en que se ejecute la medida.
determinar y sancionar la existencia infracciones
disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo,        Artículo 70°.- Cese temporal del empleo
prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:                 El presunto infractor se encuentra con medida
                                                                 preventiva de cese temporal del empleo cuando se
   1)     Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de       encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano
          cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando          jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante
          hubiesen sido detectadas en el curso de un             el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo
          procedimiento administrativo disciplinario por la      de servicios.
          comisión de infracción Grave o Muy Grave.
   2)     Por infracciones Graves, a los dos (02) años de             Artículo 71°.- Plazo del cese temporal del empleo
          cometidas.                                                  La duración del cese temporal del empleo será igual
   3)     Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04)         al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al
          años de cometidas.                                     personal de la Policía Nacional del Perú involucrado.
El Peruano
&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%            NORMAS LEGALES                                                                    480557
    Artículo 72°.- Efecto de la sentencia judicial              General de la Policía Nacional de Perú designará mediante
absolutoria                                                     Resolución, tres (03) Salas Liquidadoras temporales,
    La sentencia judicial absolutoria consentida o              quienes deberán de resolver los recursos de apelación
ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre        pendientes en el Tribunal Disciplinario Nacional en un
con medida preventiva de cese temporal del empleo, será         plazo no mayor de tres (03) meses.
reincorporado automáticamente al servicio activo, no
considerándose como interrupción del tiempo de servicios           TERCERA.-         Expedientes       administrativos
el período que duró dicha medida.                               disciplinarios pendientes
                                                                   Los expedientes administrativos disciplinarios que
    Artículo 73°.- Adopción de medidas preventivas              se encuentran pendientes en la fase de investigación
    Las medidas preventivas pueden ser ordenadas                por infracciones Graves o Muy Graves, deberán ser
o suspendidas por los Órganos de Investigación o                resueltos en el plazo máximo extraordinario de dos (02)
directamente por el Inspector General de la Policía             meses, y las consultas y apelaciones se adecuarán al
Nacional del Perú, siempre que exista presunción                procedimiento e instancias establecidos en el presente
razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende
el procedimiento administrativo disciplinario.                  Decreto Legislativo.
    Contra la resolución correspondiente, el presunto
infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede                    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
interponer recurso de apelación ante el Órgano de                                   DEROGATORIA
Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará
dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolverá      ÚNICA.- Deróguese la Ley 29356, Ley del Régimen
en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a      Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como las
partir del día siguiente de haber recibido el recurso.          demás disposiciones que se opongan al presente Decreto
                                                                Legislativo.
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
                                                                   POR TANTO:
    PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
    La presente Ley entrará en vigencia a los cuarenta             Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
y cinco (45) días después de su publicación en el Diario        Congreso de la República.
Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director General
de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y             Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
capacitación sobre el contenido del presente Decreto            del mes de diciembre del año dos mil doce.
Legislativo, en todas las dependencias de la Policía
Nacional del Perú a nivel nacional.                                OLLANTA HUMALA TASSO
    El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días            Presidente Constitucional de la República
emitirá el reglamento del presente Decreto Legislativo.
                                                                   JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
     SEGUNDA.- Registro Nacional de Sanciones                      Presidente del Consejo de Ministros
Disciplinarias
     Créase el Registro Nacional de Sanciones                      WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, a cargo de         Ministro del Interior
la Dirección Ejecutiva de Personal del Instituto, con el
objeto de registrar las sanciones de pase a la situación de
retiro por medida disciplinaria.                                                       ANEXO I
     Toda institución pública, antes de contratar, bajo                TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
cualquier modalidad, a un integrante de la Policía
Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro,
deberá consultar este registro.                                                          CONTRA LA DISCIPLINA
     La creación de este registro no exime la obligación de
la administración de registrar todas las sanciones en el        CÓDIGO                     INFRACCIÓN                            SANCIÓN
legajo personal.                                                  L1     Omitir el saludo al superior o realizarlo en Desde
                                                                         forma antirreglamentaria o no contestarle al amonestación
    TERCERA.- Referencias disciplinarias                                 subordinado.                                 hasta 6 días de
    Anualmente, la Inspectoría General de la Policía                                                                  sanción simple
Nacional del Perú en coordinación con la Dirección                L2     Fumar contraviniendo la ley.                        Desde
Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia,                                                                        amonestación
revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal                                                                hasta 6 días de
de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar                                                                    sanción simple
las condiciones de idoneidad para su desempeño en
los diferentes cargos, informándose a su término al Alto          L3     Demostrar falta de cortesía en la precedencia al Desde
Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que                     superior o en el trato preferencial de acuerdo a amonestación
permita una adecuada asignación de personal. El informe                  ley.                                             hasta 6 días de
debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar                                                                    sanción simple
la última semana del mes de noviembre de cada año y               L4     Descuidar el aseo y presentación personal o Desde
una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría                 incumplir las normas establecidas para el uso del amonestación
General del Sector Interior.                                             uniforme.                                         hasta 6 días de
                                                                                                                           sanción simple
   CUARTA.- Solicitud de copias                                   L5     Proferir palabras soeces o realizar gestos Desde
   El fuero militar policial podrá solicitar copias de los               ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, amonestación
actuados en una investigación disciplinaria. En ningún                   buenas costumbres y normas de cortesía.         hasta 6 días de
caso pedirá todos los actuados.                                                                                          sanción simple
            DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                         L6     Usar      prendas,    objetos    o     distintivos Desde
                     TRANSITORIAS                                        antirreglamentarios encontrándose uniformado. amonestación
                                                                                                                            hasta 6 días de
    PRIMERA.- Aplicación de la norma en el tiempo                                                                           sanción simple
    Los procedimientos administrativos disciplinarios,            L7     Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos Desde
iniciados antes de la vigencia del presente Decreto                      al personal de la Policía Nacional del Perú de igual amonestación
Legislativo, continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio            o menor graduación.                                  hasta 6 días de
al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio                                                                  sanción simple
de la aplicación del principio de irretroactividad.               L8     Dirigirse al superior en términos que atenten Desde
                                                                         contra las normas de cortesía o urbanidad, amonestación
   SEGUNDA.- Procedimiento pendientes                                    inclusive cuando éste se encuentre en situación hasta 6 días de
   Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada              de disponibilidad o retiro.                     sanción simple
en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director
El Peruano
480558                                                      NORMAS LEGALES                                                    &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%


CÓDIGO                    INFRACCIÓN                           SANCIÓN          CÓDIGO                     INFRACCIÓN                             SANCIÓN
 L9      No actualizar o renovar en caso de deterioro, Desde                     L32     Dirigirse irrespetuosamente o reclamar en forma De 4 a 10 días de
         el Carné de Identidad Personal, salvo causa amonestación                        descortés al superior.                          sanción simple
         justificada.                                  hasta 6 días de           L 33    No presentarse al superior al término de la De 6 a 10 días
                                                       sanción simple                    distancia, al ser comisionado o requerido, salvo de sanción simple
 L 10    Incumplir las directivas, planes, instrucciones, Desde                          razones justificadas.
         órdenes o la normatividad vigente.               amonestación
                                                                                 L 34    No cumplir, modificar o alterar las órdenes De 6 a 10 días de
                                                          hasta 6 días de
                                                                                         impartidas, salvo causa justificada y que no haya sanción simple
                                                          sanción simple
                                                                                         generado consecuencias graves.
 L 11    No cumplir con los plazos en el trámite, emisión o Desde
         remisión de documentos, salvo causa justificada. amonestación           L 35    Ocultar o proporcionar información incompleta o De 6 a 10 días de
                                                            hasta 6 días de              falsa en su Unidad donde presta servicios, sobre sanción simple
                                                            sanción simple               sus datos personales, domicilio y medios de
                                                                                         comunicación, o no comunicar oportunamente los
 L 12    Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de De 2 a 6 días de            cambios efectuados.
         la hora establecida, sin causa justificada.         sanción simple
                                                                                 L 36    No concurrir a las citaciones ordenadas por los De 8 a 10 días de
 L 13    No comunicar a su comando sobre su descanso De 2 a 6 días de                    órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de sanción simple
         médico, dentro de las 4 horas de su expedición, sanción simple
                                                                                         comando, salvo causa justificada.
         sin causa justificada o no entregar a su Unidad
         la papeleta de descanso médico dentro de las 24                                            CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
         horas de emitida.
                                                                                 L 37    Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en De 2 a 8 días de
 L 14    No presentarse a su Unidad al término de su De 2 a 6 días de                    el sistema                                         sanción simple
         descanso médico.                            sanción simple
                                                                                 L 38    Tramitar una solicitud o recurso en una vía distinta De 2 a 8 días de
 L 15    No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento De 2 a 6 días de               al procedimiento predeterminado por ley.             sanción simple
         de las órdenes del servicio al superior que las haya sanción simple
         impartido.                                                              L 39    Llegar con retraso a la lista, instrucción, ceremonia, De 2 a 8 días de
                                                                                         conferencia o los diversos actos del servicio para sanción simple
 L 16    Desautorizar a un subordinado en presencia de De 2 a 6 días de
                                                                                         el que sea designado o tuviera obligación de
         público o personal de grado inferior.         sanción simple
                                                                                         asistir, salvo causa justificada.
 L 17    Omitir sancionar infracciones leves cometidas por De 2 hasta 6 días
         los subordinados.                                 de sanción simple     L 40    Actuar con negligencia en el ejercicio de la De 2 a 8 días de
                                                                                         función.                                     sanción simple
 L 18    No impartir instrucción oportunamente a los De 2 a 6 días de
         subordinados acerca de la observancia de sanción simple                 L 41    Excederse en el ejercicio de sus facultades o De 2 a 8 días de
         los reglamentos, directivas, órdenes y demás                                    atribuciones.                                 sanción simple
         disposiciones.                                                          L 42    Alejarse de su puesto de servicio para realizar De 4 a 6 días de
 L 19    Prescindir del conducto regular para formular De 2 a 6 días de                  actividades ajenas al mismo, sin causa justificada. sanción simple
         cualquier solicitud o reclamo, salvo causa sanción simple               L 43    No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia De 4 a 6 días de
         justificada.                                                                    o los diversos actos del servicio para el que haya sanción simple
 L 20    Demorar o incumplir las disposiciones relativas De 2 a 6 días de                sido designado o tuviera la obligación de asistir,
         al procedimiento sancionador emitidas por los sanción simple                    sin causa justificada.
         órganos competentes.
                                                                                 L 44    No brindar o retrasar la atención de salud De 4 a 8 días de
 L 21    Utilizar o disponer indebidamente       bienes o De 2 a 8 días de               ambulatoria al personal de la Policía Nacional del sanción simple
         recursos de propiedad del Estado.                sanción simple                 Perú o familiares, en los horarios establecidos
 L 22    Utilizar equipos y accesorios de comunicación De 2 a 8 días de                  o no informarles oportunamente sobre asuntos
         durante su servicio para actos ajenos al mismo, sanción simple                  relacionados con el diagnóstico, tratamiento y
         descuidando sus obligaciones.                                                   procedimiento que corresponda, salvo causa
                                                                                         justificada.
 L 23    No presentarse a la Dirección de Personal dentro De 2 a 10 días de
         de las 24 horas después de haber cumplido una sanción simple            L 45    Omitir información necesaria en documentos De 4 a 10 días de
         sanción disciplinaria de pase a la situación de                                 relacionados con el desempeño de la función sanción simple
         disponibilidad, sin causa justificada.                                          policial.
 L 24    Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, De 2 a 10 días de     L 46    Demostrar falta de celo en el cumplimiento de De 4 a 10 días de
         permisos o licencias, sin causa justificada.      sanción simple                las obligaciones del servicio o de la función sanción simple
 L 25    Descuidar la conservación del armamento, De 2 a 10 días de                      policial.
         pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, sanción simple        L 47    Proceder con negligencia en la conducción y De 4 a 10 días de
         productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos,                                 supervisión del personal bajo sus órdenes.  sanción simple
         insumos u otros bienes de propiedad del Estado,
         que se encuentren bajo su responsabilidad.                              L 48    Incumplir los plazos para la rendición de cuentas de De 6 a 10 días de
                                                                                         dinero o la remisión de documentos que justifiquen sanción simple
 L 26    Realizar reclamos o interponer recursos De 2 a 10 días de                       la entrega de especies, bienes o enseres recibidos
         administrativos de manera irrespetuosa, descortés, sanción simple               para el servicio policial, siempre que no constituya
         descomedida o de forma antirreglamentaria.                                      infracción grave.
 L 27    Realizar cualquier acto o comentario que tienda a De 2 a 10 días de
                                                                                 L 49    Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes De 6 a 10 días de
         disociar o afectar la armonía entre el personal de sanción simple               de propiedad del Estado o del personal de la sanción simple
         la Policía Nacional del Perú.                                                   Policía Nacional del Perú y luego devolverlos,
 L 28    Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones De 2 a 10 días de                    siempre que no se haya ocasionado daños o
         obscenas o usar términos de naturaleza o sanción simple                         perjuicios.
         connotación sexual, verbales o escritos que
                                                                                 L 50    Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes De 6 a 10 días de
         resulten ofensivos.
                                                                                         para la conservación del material, enseres y sanción simple
 L 29    No observar los procedimientos establecidos De 2 a 10 días de                   menaje de propiedad del Estado, siempre que
         para los trámites administrativos internos del sanción simple                   no constituya infracción grave; sin perjuicio de la
         personal, previstos en las normas legales y                                     reposición o reparación del bien.
         reglamentarias.
                                                                                 L 51    Faltar 1 día a su Unidad, sin causa justificada.    De 6 a 10 días de
 L 30    No presentarse al Jefe de Unidad, así como, a De 2 a 10 días de                                                                     sanción simple
         sus superiores en línea de comando al llegar al sanción simple
         lugar de su destino dentro de las 24 horas o no                                          CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
         despedirse al ser cambiado de colocación.
                                                                                 L 52    Atender al público en forma displicente o dirigirse a De 4 a 6 días de
 L 31    Extraviar por primera vez el Carné de Identidad De 4 a 10 días de               las personas con términos o gestos inadecuados, sanción simple
         Personal, al no adoptar las medidas de seguridad sanción simple                 contraviniendo      las normas de cortesía o
         necesarias para su cuidado y conservación.                                      urbanidad.
Dl.1150 para imprimir
Dl.1150 para imprimir
Dl.1150 para imprimir
Dl.1150 para imprimir

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penalEl rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penalMartin Manco
 
Lamina derecho procesal penal ii no borrar
Lamina derecho procesal penal ii  no borrarLamina derecho procesal penal ii  no borrar
Lamina derecho procesal penal ii no borrarLean_dru
 
ACTAS_POLICIALES._LEG-
ACTAS_POLICIALES._LEG-ACTAS_POLICIALES._LEG-
ACTAS_POLICIALES._LEG-minucordero
 
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSR
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSRValoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSR
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSRMauri Rojas
 
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALVISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALVILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSR
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSRAspectos generales del acta policial2_IAFJSR
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSRMauri Rojas
 
Manual criminalistica_IAFJSR
Manual criminalistica_IAFJSRManual criminalistica_IAFJSR
Manual criminalistica_IAFJSRMauri Rojas
 
Delito flagrante y la policia nacional del perú
Delito flagrante y la policia nacional del perúDelito flagrante y la policia nacional del perú
Delito flagrante y la policia nacional del perúCristel Junchaya Vera
 
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penal
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penaldeficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penal
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penaltakeshy colca torres
 
Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008EynarEnrique
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Oscar Flores Rocha
 
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCarlos Paredes
 
Presentacion actas policiales 2013
Presentacion    actas policiales 2013Presentacion    actas policiales 2013
Presentacion actas policiales 2013Ali Castillo
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
 
Normativas para Investigaciones y Procesamiento Policial
Normativas para Investigaciones y Procesamiento PolicialNormativas para Investigaciones y Procesamiento Policial
Normativas para Investigaciones y Procesamiento Policialjuanalbertoparadasra
 
Reforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penalReforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penalWael Hikal
 

Was ist angesagt? (18)

Reforma Penal
Reforma PenalReforma Penal
Reforma Penal
 
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penalEl rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
 
Lamina derecho procesal penal ii no borrar
Lamina derecho procesal penal ii  no borrarLamina derecho procesal penal ii  no borrar
Lamina derecho procesal penal ii no borrar
 
ACTAS_POLICIALES._LEG-
ACTAS_POLICIALES._LEG-ACTAS_POLICIALES._LEG-
ACTAS_POLICIALES._LEG-
 
Actas policiales
Actas policialesActas policiales
Actas policiales
 
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSR
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSRValoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSR
Valoracion juridica del acta de inv penal_IAFJSR
 
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALVISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
 
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSR
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSRAspectos generales del acta policial2_IAFJSR
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSR
 
Manual criminalistica_IAFJSR
Manual criminalistica_IAFJSRManual criminalistica_IAFJSR
Manual criminalistica_IAFJSR
 
Delito flagrante y la policia nacional del perú
Delito flagrante y la policia nacional del perúDelito flagrante y la policia nacional del perú
Delito flagrante y la policia nacional del perú
 
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penal
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penaldeficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penal
deficiencia y rol de la pnp en el nuevo codigo procesal penal
 
Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008Proceso penal antes de la reforma de 2008
Proceso penal antes de la reforma de 2008
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008
 
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
 
Presentacion actas policiales 2013
Presentacion    actas policiales 2013Presentacion    actas policiales 2013
Presentacion actas policiales 2013
 
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...1 proced penal ordinario mapas   formas inicio investigación penal carlos a p...
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...
 
Normativas para Investigaciones y Procesamiento Policial
Normativas para Investigaciones y Procesamiento PolicialNormativas para Investigaciones y Procesamiento Policial
Normativas para Investigaciones y Procesamiento Policial
 
Reforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penalReforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penal
 

Ähnlich wie Dl.1150 para imprimir

El régimen disciplinario de la pnp
El régimen disciplinario de la  pnpEl régimen disciplinario de la  pnp
El régimen disciplinario de la pnpDixon Junior
 
Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714antoniorebatta1
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017osmany espinoza oscco
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017osmany espinoza oscco
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017osmany espinoza oscco
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017Rodman Espinoza Oscco
 
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnp
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnpLey nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnp
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnpHoracio Valdivia
 
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Carlos Zalazar D
 
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...RonnyMarquez6
 
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...cesarquiksilver
 
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)Pablo March
 
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015Dayana1z
 
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptxLEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptxHenryPaul43
 
D:\Boletin Oficial-2 08 10
D:\Boletin Oficial-2 08 10D:\Boletin Oficial-2 08 10
D:\Boletin Oficial-2 08 10diluro
 
La investigación policial en el caso de extorsión
La investigación policial en el caso de extorsiónLa investigación policial en el caso de extorsión
La investigación policial en el caso de extorsióncuto41
 
Grilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaGrilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaRenzo Alanya
 
Grilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaGrilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaRenzo Alanya
 

Ähnlich wie Dl.1150 para imprimir (20)

El régimen disciplinario de la pnp
El régimen disciplinario de la  pnpEl régimen disciplinario de la  pnp
El régimen disciplinario de la pnp
 
Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714Proyecto de reglamento ley 30714
Proyecto de reglamento ley 30714
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
 
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017
 
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnp
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnpLey nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnp
Ley nro30714 nueva ley de regimen disciplinario de la pnp
 
30714
3071430714
30714
 
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
 
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
ley-que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
 
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
Ley que-regula-el-regimen-disciplinario-de-la-policia-nacion-ley-n-30714-1602...
 
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)
10. ley n° 30077 ley contra el crimen organizado(2)
 
Codigo penal
Codigo penalCodigo penal
Codigo penal
 
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015
Pre publicacion proyecto_contravenciones_pnp_2015
 
Sesion webinar 2
Sesion webinar 2Sesion webinar 2
Sesion webinar 2
 
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptxLEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx
LEY 30714 - DIAPOSITIVAS.pptx
 
D:\Boletin Oficial-2 08 10
D:\Boletin Oficial-2 08 10D:\Boletin Oficial-2 08 10
D:\Boletin Oficial-2 08 10
 
La investigación policial en el caso de extorsión
La investigación policial en el caso de extorsiónLa investigación policial en el caso de extorsión
La investigación policial en el caso de extorsión
 
Grilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaGrilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoria
 
Grilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoriaGrilletes electrónicos en el perú teoria
Grilletes electrónicos en el perú teoria
 

Kürzlich hochgeladen

SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...GIANCARLOORDINOLAORD
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 EducacionActividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 Educacionviviantorres91
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajelibro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajeKattyMoran3
 
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbalPPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbalRosarioChoque3
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)jlorentemartos
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfGabrieldeJesusLopezG
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.profandrearivero
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxRosabel UA
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfmiriamguevara21
 

Kürzlich hochgeladen (20)

SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 EducacionActividades eclipse solar 2024 Educacion
Actividades eclipse solar 2024 Educacion
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguajelibro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
 
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbalPPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
PPT_ Prefijo homo tema para trabajar los prefijos en razonamiento verbal
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
 
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
Abregú, Podestá. Directores.Líderes en Acción.
 
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptxPresentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
Presentación Bloque 3 Actividad 2 transversal.pptx
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
 
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
 

Dl.1150 para imprimir

  • 1. El Peruano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480549 máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la ético que la responsabilidad de representar la autoridad, presente norma. el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda 2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del la República, exigen de sus miembros; Título II, de la presente norma, son de aplicación El proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional para el Oficial de Armas egresado desde el 2012 del Perú De conformidad con lo establecido en el artículo 104° SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refiere el de la Constitución Política del Perú; Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; de la Policía Nacional del Perú. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: TERCERA.- Excepcionalidad para los Oficiales de Armas de la modalidad de acceso directo FGETGVQ!NGIKUNCVKXQ!SWG!TGIWNC!GN! Para los Oficiales de Armas que causaron alta el 1 de TËIKOGP!FKUEKRNKPCTKQ!FG!NC!RQNKEÏC! enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33º de la Ley PCEKQPCN!FGN!RGTÜ 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas TÍTULO PRELIMINAR establecidas para postular a los cursos institucionales PRINCIPIOS RECTORES de capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia Artículo 1º.- Garantías y principios rectores en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios. El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas 76º, y el numeral 2) del artículo 91º, regirán a partir del vigentes sobre la materia. período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en Constituyen criterios de interpretación y son de vigencia de la presente norma. aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en 1) Principio de legalidad.- El superior y los el artículo 92º comenzará a regir a partir del proceso de órganos disciplinarios deben actuar con respeto ascenso promoción 2014. a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA atribuidas, y de acuerdo con los fines para los DEROGATORIA que les fueron conferidas. 2) Principio de la autonomía de la responsabilidad ÚNICA.- Derogación administrativa.- El procedimiento disciplinario Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal sancionador es independiente y distinto de de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en POR TANTO: las que incurre el personal de la Policía Nacional Mando se publique y cumpla, dando cuenta al del Perú. 3) Principio del debido procedimiento.- Las Congreso de la República. infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días norma, respetándose las garantías y derechos del mes de diciembre del año dos mil doce. del debido proceso. 4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de OLLANTA HUMALA TASSO la comisión de una infracción obliga el inicio Presidente Constitucional de la República inmediato del procedimiento administrativo- disciplinario correspondiente y compromete la JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR responsabilidad del superior. Presidente del Consejo de Ministros 5) Principio de concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique con más WILFREDO PEDRAZA SIERRA de una infracción, se aplicará la sanción prevista Ministro del Interior para la infracción de mayor gravedad. 6) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones 876803-10 en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre Fgetgvq! Ngikuncvkxq! swg! tgiwnc! gn! la infracción cometida y la sanción. 7) Principio de reserva.- El personal que Tëikogp! Fkuekrnkpctkq! fg! nc! Rqnkeïc! conozca de una investigación administrativo- Pcekqpcn!fgn!Rgtü disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del DECRETO LEGISLATIVO procedimiento hasta su culminación. Nº 1150 8) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos POR CUANTO: que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. El Congreso de la República, mediante Ley 29915, 9) Principio de tipicidad.- Adecuación de la ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar conducta a la infracción descrita y sancionada en materia de fortalecimiento institucional de la Policía por la norma sin admitir interpretación extensiva Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras, o analogía. conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de 10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones la citada norma; previstas en la presente norma se gradúan La Policía Nacional del Perú es una institución en atención a la gravedad, naturaleza y profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y trascendencia del hecho, así como las subordinada al poder constitucional, donde la disciplina referencias administrativas disciplinarias del constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para infractor. preservar el servicio policial; 11) Principio de imparcialidad.- El superior y los La sociedad requiere confianza en su institución órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase policial, la cual se construye con una actuación ajustada al de discriminación entre el personal de la Policía cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y
  • 2. El Peruano 480550 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% tutela igualitarios frente al procedimiento, en CAPÍTULO III atención a los bienes jurídicos protegidos por la NORMAS DE CONDUCTA presente norma. 12) Principio de celeridad.- El superior y los Artículo 10º.- Trato debido órganos disciplinarios deben cumplir su El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso actuación dentro de los plazos establecidos, al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal evitando actuaciones que dificulten su de la Policía Nacional del Perú. desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario. Artículo 11º.- Responsabilidad del superior 13) Principio de irretroactividad.- Son aplicables El superior es responsable de ejercer y mantener las disposiciones sancionadoras vigentes en el la autoridad en forma permanente en todo lugar y momento de incurrir el infractor en la conducta circunstancia. a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Artículo 12º.- Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, TÍTULO I siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la ASPECTOS GENERALES Constitución Política del Perú y normatividad vigente; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al CAPÍTULO I superior que las dispuso. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 13º.- Del personal en situación de Artículo 2º.- Objeto disponibilidad o retiro afectados por actos de Tiene por objeto establecer las normas y indisciplina procedimientos administrativos disciplinarios destinados Cuando algún miembro de la Policía Nacional del a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas Perú en situación de disponibilidad o retiro, afectado por por el personal de la Policía Nacional del Perú. una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad Artículo 3º.- Contenido o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción Contiene los principios rectores, los bienes jurídicos correspondiente, mediante denuncia debidamente protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación fundamentada ante el superior o dependencia de la de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la Inspectoría General más cercana. estructura de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un Artículo 14º.- Relación con los medios de régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en comunicación social la Policía Nacional del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar a través de los medios de comunicación social Artículo 4º.- Alcance cuando tenga autorización expresa de su Comando o El presente Decreto Legislativo comprende al personal de los órganos encargados del Sistema de Información de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y y Comunicación Social de la institución, sobre las disponibilidad, con exclusión del personal civil. actividades que por función o servicio policial desarrolla. También se aplicará al personal de la Policía Nacional Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas relación con los medios de comunicación por razones infracciones se hayan cometido mientras se encontraba personales. en situación de actividad o disponibilidad. Artículo 15º.- Limitaciones CAPÍTULO II El personal de la Policía Nacional del Perú, está DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos en actividades político partidarias, gremiales, sindicales, El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Artículo 16º.- Impedimento en el desempeño del Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes cargo jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha de la función policial y el desarrollo institucional. sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que Artículo 6º.-Ética Policial venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser La Ética Policial es el conjunto de principios, valores asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer y normas de conducta que regula el comportamiento del la infracción o en funciones análogas en otra unidad, personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, disponer en la resolución sancionadora para su ejecución la patria y la institución. y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7º.- Disciplina Policial La Disciplina Policial es la condición esencial de la Artículo 17º.- Comunicación para ausentarse de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento demarcación territorial. consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y sin conocimiento previo de su comando. funciones institucionales. CAPÍTULO IV Artículo 8º.-Servicio Policial SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en Artículo 18º.- Signos y expresiones de respeto situación de actividad para el cumplimiento de la misión y Los signos y las expresiones que norman las relaciones funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la internas y externas entre los miembros de la institución y Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. demás autoridades políticas, militares y eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones Artículo 9º.- Imagen Institucional reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su La Imagen Institucional es la representación ante la transgresión constituye infracción conforme a la presente opinión pública del accionar del personal de la Policía norma. Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar Son signos y expresiones de respeto los siguientes: entre la institución, su personal y la sociedad en 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio general. en todo lugar o circunstancia, quien debe
  • 3. El Peruano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480551 contestar debidamente. El subordinado debe Artículo 24º.- Cumplimiento de las órdenes ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y Entre personal de igual grado, el menos antiguo modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando está obligado a saludar reglamentariamente; varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su en caso de duda, cualquiera de ellos puede cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre anticiparse, demostrando así su cortesía, que no pudiese consultarse al superior, a quien se le disciplina y educación. comunicará la decisión en el término de la distancia. 2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. CAPÍTULO VII El personal está obligado a usar el uniforme o CONDUCTO REGULAR el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. Artículo 25º.- Obligatoriedad del conducto regular 3. El subordinado al dirigirse al superior debe Constituye el medio empleado para transmitir y anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos que ostenta el superior. El trato de “Usted” en general a través de la línea de comando establecida es obligatorio entre el personal de la Policía en la organización policial. El conducto regular es de Nacional del Perú en todos los actos públicos y observancia obligatoria. privados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideración. Artículo 26º.- Excepción del conducto regular 4. La presentación y reconocimiento para el El conducto regular excepcionalmente puede ejercicio del comando o desempeño del cargo ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia demoradas injustificadamente por el superior jerárquico conforme a lo dispuesto en el reglamento a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá respectivo. acudir al superior inmediato o a una instancia superior. 5. Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma CAPÍTULO VIII personal o por escrito, según corresponda, a la LA DISCIPLINA EN EL autoridad política, regional, municipal, judicial, RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN militar y eclesiástica; así como a los jefes de las dependencias públicas. Artículo 27º.- Obligación de constituirse al servicio 6. El personal de la Policía Nacional del Perú en estado de emergencia o estado de sitio debe mantener cordiales relaciones con los Cuando se decrete el estado de emergencia previsto funcionarios públicos y con los representantes en la Constitución Política del Perú, el personal de la de las instituciones privadas. Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de CAPÍTULO V presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde SUBORDINACIÓN, MANDO presta servicios, siempre y cuando el estado de excepción Y COMANDO haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. Artículo 19º.- De la subordinación Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de Existe subordinación hacia el superior en razón del emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de constituirse a la Unidad Policial más cercana. sus deberes y derechos. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y Artículo 20º.- Ejercicio del mando y comando disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá El mando es la facultad que tiene el superior en presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde situación de actividad de impartir órdenes y disposiciones presta servicios o a la más cercana. al subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. TÍTULO II El ejercicio del comando es propio del desempeño del INFRACCIONES Y SANCIONES cargo asignado por nombramiento expreso. DISCIPLINARIAS Artículo 21º.- Responsabilidad del ejercicio de CAPÍTULO I mando y comando INFRACCIONES DISCIPLINARIAS El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones Artículo 28º.- Infracciones que constituyan infracción. Las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en Artículo 22º.- Facultad disciplinaria sancionadora la Ley de la Policía Nacional de Perú, la Ley de Carrera y La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al Situación de la Policía Nacional del Perú; y, especialmente personal de la Policía Nacional del Perú en situación de aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos actividad, en su condición de superior o integrante de los protegidos por la presente norma. órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente Artículo 29º.- Clases de infracciones norma. Según su gravedad, se clasifican en Leves (Anexo Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se está facultado para sancionar al personal de igual grado encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y bajo su comando. Sanciones que forman parte de la presente norma. Los integrantes de los órganos disciplinarios por la naturaleza de su función, tendrán la facultad de sancionar CAPÍTULO II al infractor de igual grado. SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO VI Artículo 30º.- Clases de sanciones ÓRDENES Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes Artículo 23º.- Ejercicio y naturaleza de las órdenes sanciones: El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del 1) Amonestación marco legal. La amonestación es la sanción escrita y la Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, impone el superior al infractor por la comisión coherente y precisa. Así mismo, debe ser impartida por de infracciones Leves, siempre que no sea el superior dentro de los límites de las atribuciones y reincidente en la comisión de la misma funciones establecidas por la normatividad vigente. infracción. Tiene carácter preventivo.
  • 4. El Peruano 480552 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 2) Sanción Simple Interior, que actúan integrados en materia de fiscalización, La sanción simple es la sanción escrita por evaluación, investigación y sanción disciplinaria. infracción Leve que impone el superior u órgano Tiene como Órgano Rector a la Inspectoría General disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) del Sector Interior. a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de Artículo 35º.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora la Nota Anual de Disciplina. Disciplinaria 3) Sanción de Rigor El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria La sanción de rigor es la sanción escrita es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las por infracción Grave que impone el órgano infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para a quince (15) días. Cada día de sanción implica las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en la disminución de un punto y seis décimas (1.6) consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente de la Nota Anual de Disciplina. Decreto Legislativo. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria CAPÍTULO II El pase a la situación de disponibilidad por ÓRGANOS DISCIPLINARIOS medida disciplinaria es la separación temporal de la situación de actividad por un período de Artículo 36º.- Finalidad seis (06) meses a dos (02) años. Es aplicada Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad por el órgano disciplinario por la comisión de investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo una infracción Muy Grave. Implica además establecido en el presente Decreto Legislativo y su la disminución de treinta (30) puntos de la reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son Nota Anual de Disciplina por cada año que se los siguientes: mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la Situación de retiro por medida 1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio disciplinaria del Interior. Elpase a la situación de retiro por medida disciplinaria 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional es la separación definitiva de la situación de del Perú a través de: actividad. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción Muy Grave, y se anota a. Inspectorías Regionales, según su en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias competencia territorial. de la Policía Nacional del Perú. b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Artículo 31º.- Criterios para la imposición de Dirección, Regiones Policiales, Frentes sanciones Policiales, Direcciones Territoriales, Para determinar la sanción, el superior u órgano Divisiones Territoriales y de las Unidades disciplinario deberá considerar los siguientes criterios: Operativas. 1) Uso del cargo para cometer la infracción. 3) El Superior del presunto infractor. 2) Las circunstancias en que se cometió la 4) Las Comisiones Especiales de Investigación infracción. que se designen desde la Policía Nacional del 3) Las referencias administrativas disciplinarias. Perú o el Ministerio del Interior. 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 37º.- Causales de inhibición del integrante 5) La reparación o resarcimiento oportuno del de los Órganos Disciplinarios daño antes de la sanción. Los impedimentos para intervenir como integrante de 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo los Órganos Disciplinarios son los siguientes: en la comisión de la infracción. 7) El grado de colaboración para el esclarecimiento 1) Parentesco con el personal sujeto de la de los hechos. investigación, con el denunciante o con los 8) La confesión espontánea y sincera. miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el Artículo 32º.- De la sanción y sus efectos cuarto grado de consanguinidad o segundo La sanción por infracción Leve y Grave se notifica grado de afinidad. de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o 2) Cuando el presunto infractor, denunciante o se agota la vía administrativa, se remitirá a la Dirección miembro del Órgano Disciplinario pertenezca a Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días la misma promoción de egreso de la Escuela de hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en Formación de la Policía Nacional del Perú o de el legajo personal. la misma promoción de ingreso a la Institución La resolución de sanción por infracción Muy Grave Policial para el personal de procedencia que constituya acto firme o agote la vía administrativa, universitaria. debidamente notificada, surte efecto inmediato por 3) Existencia de enemistad manifiesta con el su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de presunto infractor o denunciante. resolución adicional alguna. Copia certificada de la 4) Ser denunciante de los hechos o haber sido resolución y del cargo de recepción será remitida a la denunciado antes por alguno de los presuntos Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el infractores o denunciantes. ámbito de su competencia. 5) Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. Artículo 33º.- Motivación de la sanción 6) Ser deudor, acreedor, fiador del presunto El actor o la resolución que dispone la sanción infractor o del denunciante, o tener intereses disciplinaria debe estar debidamente motivada, comunes con estos últimos. contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la En los casos antes mencionados, el integrante del sanción impuesta y su duración, según corresponda. Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta por el TÍTULO III superior jerárquico. DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO III CAPÍTULO I COMPETENCIA DE LOS SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 34º.- El Sistema Disciplinario Policial Artículo 38°.- Superior del presunto infractor El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de Órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado
  • 5. El Peruano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480553 lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra una Sala que resolverá en primera instancia, y los tres de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente titulares conformarán Sala en segunda instancia. las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO IV Cuando el superior conozca de una infracción Grave TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL o Muy Grave, deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Artículo 42º.- Naturaleza, Conformación, Competencia territorial y sede del Tribunal de Artículo 39º.- Competencia para investigar Disciplina Policial infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia La dependencia de la Inspectoría General del lugar administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado donde se cometió el hecho es competente para investigar por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado lo siguiente: de autonomía técnica y funcional. El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento 1) Las Inspectorías Regionales son competentes dispondrá las condiciones para la creación de Salas para investigar e imponer las sanciones en adicionales, en función de la carga procesal. La Sala primera instancia, por la comisión de infracciones se podrá trasladar a otras ciudades y tener sesiones Muy Graves. Son también competentes para itinerantes. resolver los recursos de apelación contra las Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros infracciones Graves impuestas por las Oficinas titulares y (03) suplentes, que son designados por de Disciplina. Resolución Ministerial, por un período de tres años. No 2) Las Oficinas de Disciplina son competentes podrá designarse como miembro de Sala, al personal para investigar y sancionar las acciones que policial en situación de actividad. La función de miembro constituyan infracciones Graves cometidas por de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante el personal policial que presta servicio en donde dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes éstas se encuentren. También son competentes calendario. En caso alguno de los miembros designados para resolver los recursos de apelación contra sea personal PNP en situación de retiro, la percepción de las sanciones impuestas por la comisión de esta dieta es compatible con la pensión y otros beneficios infracciones Leves. que le correspondan. Artículo 40°.- Funciones de los órganos de Artículo 43º.- Secretaría Técnica del Tribunal disciplina Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Los órganos de disciplina de la Inspectoría General Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado de la Policía Nacional del Perú desarrollan las siguientes por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala funciones: correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre de enlace entre los órganos de investigación y el involucrado el personal de la Policía Nacional Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la del Perú, que constituyan infracción Grave o proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar Muy Grave tipificada en el presente Decreto a sesión, disponer la realización de las notificaciones Legislativo. correspondientes, así como preparar todo lo necesario 2) Imponer las sanciones que correspondan en el para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las caso de las infracciones Graves o Muy Graves. notificaciones pueden ser realizadas también por la vía En este último caso, únicamente como primera electrónica. instancia. 3) Poner en conocimiento de la autoridad Artículo 44°.- Funciones competente cuando existan indicios razonables Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 1) Conocer y resolver los recursos de apelación 4) Disponer o suspender las medidas preventivas contra las resoluciones que imponen sanciones a las que se refiere la presente norma. por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones 5) Realizar acciones previas. agotan la vía administrativa. 6) Elevar en consulta o apelación al Tribunal de 2) Conocer y resolver los recursos de apelación Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en en última instancia, contra las resoluciones que primera instancia por infracciones Muy Graves. disponen medidas preventivas por infracciones 7) Otras que se especifiquen en el reglamento Graves y Muy Graves. del presente Decreto Legislativo o que se les 3) Resolver en consulta las resoluciones que encargue expresamente por la Inspectoría no hayan sido apeladas. En estos casos, el General de la Policía Nacional del Perú, la Tribunal podrá aprobar las resoluciones de Inspectoría General del Sector Interior o el primera instancia, agotando con ello la vía Tribunal de Disciplina Policial. administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de Artículo 41.- Casos Excepcionales de competencia investigación emitir nuevo pronunciamiento. para investigar infracciones disciplinarias 4) El Tribunal podrá disponer que los órganos de Por excepción, el Inspector General del Sector investigación realicen acciones de investigación Interior o en su defecto, el Inspector General de complementarias. También podrá disponer de la Policía Nacional del Perú, de oficio o a solicitud oficio o a solicitud de parte la realización de un del Ministro del Interior o el Director General de la informe oral. Policía Nacional del Perú, respectivamente, podrá disponer la conformación de comisiones especiales Artículo 45°.- Dependencia administrativa del de investigación, cuando se afecte gravemente la Tribunal imagen institucional. Estas Comisiones contarán con El Tribunal de Disciplina Policial depende las mismas competencias, funciones y atribuciones administrativamente del Ministerio del Interior. que los órganos de investigación dependientes de la Inspectoría General de la PNP. Artículo 46°.- Requisitos para ser miembro del Estas Comisiones tienen competencia preminente y Tribunal excluyente sobre los asuntos a cargo de los órganos de Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina investigación ordinarios, los que se encuentran obligados Policial se requiere: a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias. 1) Ser mayor de 40 años de edad. Cuando el presunto infractor sea un Oficial General, 2) Contar con título profesional de abogado y la investigación y la sanción en caso corresponda, estará colegiatura hábil. a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso, 3) Tener experiencia profesional en entidades del los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformarán sector público o privado no menor de diez (10)
  • 6. El Peruano 480554 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% años o comprobada docencia universitaria por 3) Presentar descargos, documentos y otras el mismo período. pruebas que considere conveniente; asumiendo 4) Tener estudios de especialización, ya sea su costo. en gestión pública, Derecho constitucional, 4) Acceder a la información relacionada a su administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, caso, en cualquier fase del procedimiento gestión de recursos humanos o similares. administrativo disciplinario, observando las 5) No encontrarse en estado de quiebra culposa o excepciones de ley. fraudulenta. 5) Obtener copias de los documentos. 6) No haber sido condenado por delito doloso. 6) Ser notificado de la resolución que pone fin al 7) No haber sido sancionado con destitución o procedimiento administrativo disciplinario. despido por falta grave. En el caso del personal 7) Presentar los recursos de impugnación que Policía Nacional del Perú en situación de establece del presente Decreto Legislativo. retiro, no haber sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro. Artículo 51º.- Conclusión del procedimiento 8) Tener conducta intachable y reconocida administrativo disciplinario solvencia e idoneidad moral. Concluye por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 52°.- Circunstancias eximentes ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con Artículo 47°.- Del procedimiento administrativo la diligencia debida. disciplinario 2) Obrar por disposición de una norma legal, en El procedimiento administrativo-disciplinario para cumplimiento de un deber o en virtud de un infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha mandato judicial o privilegiando un derecho o constatado o tomado conocimiento de la infracción, y un bien jurídico superior, siempre que se actúe concluye cuando se comunica por escrito al infractor la con la diligencia debida. sanción correspondiente. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, Cuando un superior constata o conoce por cualquier siempre que la orden de éste no sea medio de la comisión de una infracción Grave o Muy manifiestamente ilícita. Grave, informa de inmediato y por escrito al Órgano 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica de Investigación correspondiente, para que éste acreditada, que haya impedido totalmente inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que al actor apreciar el carácter ilícito del acto y corresponda. suprimido su capacidad para obrar libremente. En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el 5) Causar un mal por evitar otro mayor, siempre procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con la que este último sea efectivo y no se pueda notificación al presunto infractor, para que presente sus razonablemente exigir al autor el sacrificio del descargos. bien amenazado y que dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos Artículo 48º.- Acciones preliminares perjudicial. Las acciones preliminares son diligencias que realizan 6) Obrar por una fuerza física irresistible los Órganos de Investigación competentes con la finalidad proveniente de un tercero o de la naturaleza. de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio Artículo 53º.- Circunstancias atenuantes del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando Se consideran circunstancias atenuantes las se presuma la comisión de una infracción Grave o Muy siguientes: Grave. 1) Tener menos de tres (03) meses como egresado Las acciones preliminares son las siguientes: de las Escuelas de Formación o encontrarse en 1) Visitas de inspección o de constatación. período de asimilación. 2) Declaraciones o entrevistas. 2) Cometer la infracción por exceso de celo en el 3) Recopilación de las informaciones que permitan cumplimiento de sus obligaciones. el esclarecimiento de los hechos. 3) Incurrir en infracción por la influencia probada 4) Verificación documentaria. de un superior. 5) Otras que resulten necesarias. 4) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la Las acciones previas para su ejecución tienen un investigación para el mejor esclarecimiento de plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a cuyo término, los hechos. si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se Artículo 54º.- Circunstancias agravantes continuará con la notificación; caso contrario, se formulará Se consideran circunstancias agravantes las el informe correspondiente y con la resolución respectiva siguientes: se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 1) La reincidencia. 2) La comisión de la infracción estando uniformado Artículo 49°.- Impedimento de pase a la Situación o utilizando armas. de Disponibilidad o Retiro 3) Cometer la infracción en presencia de El personal que se encuentre sometido a procedimiento subordinados. administrativo disciplinario por la comisión de infracciones 4) Incurrir en el hecho u omisión en acto del Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su servicio o durante la instrucción. solicitud a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta 5) Afectar gravemente la imagen institucional. que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la vía administrativa. Artículo 55º.- Actos inimpugnables Son actos inimpugnables administrativamente los Artículo 50º.- Derechos del presunto infractor siguientes: Son derechos del presunto infractor los siguientes: 1) La sanción de amonestación. 1) Conocer los hechos que se le imputan, la 2) La resolución o disposición superior que dispone infracción y sanción que le correspondería. acciones preliminares. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, 3) La resolución de suspensión de la medida cuando lo considere pertinente. preventiva.
  • 7. El Peruano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480555 4) Las resoluciones que agotan la vía - Las circunstancias de la comisión de los administrativa. hechos. 5) La resolución de inicio del procedimiento - La identificación de los presuntos implicados. administrativo disciplinario. - Los elementos probatorios o la descripción de 6) Las resoluciones que resuelvan incidentes los mismos para su ubicación o comprobación. o pretensiones planteadas por el presunto - La identificación del Órgano de Investigación. infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 58º.- Etapas del Procedimiento para 7) Los dictámenes, actas, informes administrativos, infracciones Graves partes disciplinarios, notificaciones mediante El procedimiento para infracciones Graves tiene las órdenes telefónicas, citaciones, constancias, y siguientes etapas: cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo 1) Etapa de Investigación disciplinario, así como los demás señalados en Para las infracciones Graves el plazo ordinario el reglamento del presente Decreto Legislativo. será de quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado en cinco (05) días hábiles en caso de CAPÍTULO II ser necesario. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario correspondiente, Artículo 56º.- Procedimiento para infracciones debiendo contener lo siguiente: leves La Amonestación y la Sanción Simple, se imponen 1.1) Antecedentes o situación de los hechos. observando lo siguiente: 1.2) Breve resumen de las diligencias practicadas. 1.3) Análisis. 1) Si la infracción es evidente y comprobada, se 1.4) Conclusiones y recomendaciones. emite la orden de sanción. Previamente se 1.5) Firma del Instructor y del auxiliar de debe escuchar al presunto infractor. investigación. 2) Se notifica al infractor con la orden de sanción 1.6) Anexos incluyendo todos los actuados. correspondiente, la validez de la notificación se acredita con la firma de enterado por parte del 2) Etapa de Decisión infractor o con el acta de negativa a firmar. El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente 3) La apelación de la sanción debe ser interpuesta emitirá la resolución de sanción o de en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, absolución, tomando en cuenta los actuados contados a partir del día siguiente de la de la investigación; así como los descargos notificación. del presunto infractor. La falta del descargo 4) El recurso de apelación se interpone por escrito, no detendrá el procedimiento, siempre que la ante quien impuso la sanción, quien dentro de notificación se haya realizado debidamente. las veinticuatro (24) horas elevará a la Oficina Contra la resolución de sanción procede de Disciplina todos los actuados, la misma que recurso de apelación, que será presentado ante deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro (05) días hábiles. del plazo de cinco (05) días hábiles contados a 5) La orden de sanción o la resolución disciplinaria partir del día siguiente de la notificación. firme que resuelve el recurso impugnatorio, El recurso de apelación será elevado dentro será remitida dentro del día siguiente hábil a de las veinticuatro horas con los actuados la Dirección Ejecutiva de Personal, contado a que forman parte del expediente al Inspector partir del día siguiente de la notificación, bajo Regional que corresponda, el mismo que debe responsabilidad. ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del CAPÍTULO III día siguiente de recibido. Con dicha decisión se PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO agota la vía administrativa. PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 59º.- Procedimiento para infracciones Muy Artículo 57º.- Inicio del procedimiento para Graves infracciones Graves o Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene El procedimiento administrativo disciplinario por las siguientes etapas: infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo 1) Con la notificación de la resolución de inicio del ordinario será de veinte (20) días hábiles, que procedimiento administrativo disciplinario, a fin puede ser ampliado en diez (10) días hábiles en de que el presunto infractor tome conocimiento caso sea necesario. y ejerza su derecho a la defensa y formule sus En casos complejos de infracciones Muy descargos. Graves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte En caso de negativa del investigado a firmar (20) días hábiles. Se considera caso complejo su notificación, a rendir su manifestación o cuando simultáneamente se presenten los a suscribirla, se levanta el acta respectiva siguientes supuestos: pluralidad de presuntos en presencia de un testigo, continuando el infractores, concurrencia de infracciones, procedimiento. magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración 2) Por los superiores jerárquicos o los Órganos de complejidad como la autorización de Disciplinarios, al tomar conocimiento de la ampliación del plazo de investigación, requiere existencia de una investigación ante el Ministerio la aprobación mediante resolución expresa del Público o Fiscalía Penal Militar Policial, en la Inspector General de la PNP. que se encuentre involucrado personal de la Policía Nacional del Perú. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe, administrativo disciplinario correspondiente, En todos los casos se deberá considerar en la debiendo contener lo siguiente: resolución de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. - La descripción de los hechos imputados. c. Análisis. - La tipificación de las presuntas infracciones y d. Conclusiones y recomendaciones si fuera las sanciones que pudiera corresponderle. necesario.
  • 8. El Peruano 480556 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% e. Firma del Instructor y del auxiliar de Artículo 63°.- Infracciones continuadas investigación. Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de f. Anexos incluyendo todos los actuados. prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción 2) Etapa de Decisión continuada, la comisión de infracciones de diferente El Inspector Regional que corresponda, emitirá tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por la resolución debidamente motivada para acciones comunes necesarias para su comisión. sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. Artículo 64°.- Interrupción de plazos Contra la resolución de sanción, el infractor Los plazos de prescripción se interrumpen con la puede interponer recurso de apelación ante el notificación de la resolución de inicio del procedimiento Tribunal de Disciplina Policial que emitió el acto administrativo disciplinario. Después de la interrupción, impugnado dentro del plazo de cinco (05) días empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir hábiles contado a partir del día siguiente de la de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo notificación. caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el El recurso de apelación será elevado dentro de tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo las veinticuatro horas con todos los actuados ordinario de prescripción. que forman parte del expediente al Tribunal y deberá ser resuelto dentro del plazo de diez Artículo 65°.- Paralización del procedimiento (10) días hábiles, contado a partir del día disciplinario siguiente de haberse recibido, agotando la vía Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por causa no imputable al presunto administrativa. infractor, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, aunque no se toma en cuenta el período del procedimiento Artículo 60°.- Notificación de resolución de disciplinario que ya transcurrió. sanción La resolución de sanción se tiene por bien notificada Artículo 66°.- De la prescripción en las siguientes circunstancias: La prescripción se deduce por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la 1) En el domicilio que conste en el expediente. constatación de los plazos. En caso de estimarla fundada, 2) En el domicilio que conste en el legajo. dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad 3) En caso que no haya indicado domicilio o éste para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sea inexistente, en el domicilio señalado en el sanción correspondiente. Documento Nacional de Identidad. 4) Si el sancionado se niega a firmar o recibir TÍTULO V copia de la resolución, que se le entrega con MEDIDAS PREVENTIVAS la notificación, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo. CAPÍTULO ÚNICO 5) En caso que no se encuentre al sancionado en DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, Artículo 67°.- Medidas preventivas y clases consignando las características del inmueble. Son disposiciones administrativas de carácter 6) En la dependencia policial donde labora. provisional, que se imponen por la presunta comisión 7) En sede de los Órganos Disciplinarios. de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO III Se disponen después de notificada la resolución de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No DISCIPLINARIO SUMARIO constituyen demérito ni sanción administrativa. Artículo 61º.- Del Procedimiento Administrativo Las medidas preventivas son: Disciplinario Sumario 1) Separación Temporal del Cargo. El procedimiento administrativo disciplinario sumario, 2) Cese Temporal del Empleo. se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos Artículo 68°.- Separación temporal del cargo casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá Será separado temporalmente del cargo, el personal de oficio y en el día, el inicio del procedimiento y resolverá de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. en un determinado cargo pueda poner en riesgo la Contra la resolución de sanción, el infractor puede fase de investigación. Su ejecución se hará efectiva interponer únicamente recurso de apelación dentro del automáticamente y en ningún caso esta medida implicará plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que siguiente de notificada la Resolución. tiene derecho. El Tribunal resolverá el recurso impugnatorio o la La aplicación de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto consulta, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles por el escalón superior de la Unidad Policial al que contados desde el día siguiente de recibido el recurso. pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO IV PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Artículo 69°.- Plazo de la separación temporal del cargo Artículo 62°.- Plazos de prescripción La separación temporal del cargo del presunto Sin perjuicio de los plazos pertinentes para la infractor no excederá del plazo que dure la investigación, responsabilidad civil y penal, la facultad para investigar, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. determinar y sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, Artículo 70°.- Cese temporal del empleo prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se 1) Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante hubiesen sido detectadas en el curso de un el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo procedimiento administrativo disciplinario por la de servicios. comisión de infracción Grave o Muy Grave. 2) Por infracciones Graves, a los dos (02) años de Artículo 71°.- Plazo del cese temporal del empleo cometidas. La duración del cese temporal del empleo será igual 3) Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al años de cometidas. personal de la Policía Nacional del Perú involucrado.
  • 9. El Peruano &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% NORMAS LEGALES 480557 Artículo 72°.- Efecto de la sentencia judicial General de la Policía Nacional de Perú designará mediante absolutoria Resolución, tres (03) Salas Liquidadoras temporales, La sentencia judicial absolutoria consentida o quienes deberán de resolver los recursos de apelación ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre pendientes en el Tribunal Disciplinario Nacional en un con medida preventiva de cese temporal del empleo, será plazo no mayor de tres (03) meses. reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios TERCERA.- Expedientes administrativos el período que duró dicha medida. disciplinarios pendientes Los expedientes administrativos disciplinarios que Artículo 73°.- Adopción de medidas preventivas se encuentran pendientes en la fase de investigación Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por infracciones Graves o Muy Graves, deberán ser o suspendidas por los Órganos de Investigación o resueltos en el plazo máximo extraordinario de dos (02) directamente por el Inspector General de la Policía meses, y las consultas y apelaciones se adecuarán al Nacional del Perú, siempre que exista presunción procedimiento e instancias establecidos en el presente razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Decreto Legislativo. Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA interponer recurso de apelación ante el Órgano de DEROGATORIA Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien resolverá ÚNICA.- Deróguese la Ley 29356, Ley del Régimen en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como las partir del día siguiente de haber recibido el recurso. demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES POR TANTO: PRIMERA.- Vigencia y reglamentación La presente Ley entrará en vigencia a los cuarenta Mando se publique y cumpla, dando cuenta al y cinco (45) días después de su publicación en el Diario Congreso de la República. Oficial El Peruano. En ese plazo, el Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá su difusión y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días capacitación sobre el contenido del presente Decreto del mes de diciembre del año dos mil doce. Legislativo, en todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. OLLANTA HUMALA TASSO El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días Presidente Constitucional de la República emitirá el reglamento del presente Decreto Legislativo. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR SEGUNDA.- Registro Nacional de Sanciones Presidente del Consejo de Ministros Disciplinarias Créase el Registro Nacional de Sanciones WILFREDO PEDRAZA SIERRA Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, a cargo de Ministro del Interior la Dirección Ejecutiva de Personal del Instituto, con el objeto de registrar las sanciones de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. ANEXO I Toda institución pública, antes de contratar, bajo TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES cualquier modalidad, a un integrante de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, deberá consultar este registro. CONTRA LA DISCIPLINA La creación de este registro no exime la obligación de la administración de registrar todas las sanciones en el CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN legajo personal. L1 Omitir el saludo al superior o realizarlo en Desde forma antirreglamentaria o no contestarle al amonestación TERCERA.- Referencias disciplinarias subordinado. hasta 6 días de Anualmente, la Inspectoría General de la Policía sanción simple Nacional del Perú en coordinación con la Dirección L2 Fumar contraviniendo la ley. Desde Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia, amonestación revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal hasta 6 días de de la Policía Nacional del Perú, con el fin de determinar sanción simple las condiciones de idoneidad para su desempeño en los diferentes cargos, informándose a su término al Alto L3 Demostrar falta de cortesía en la precedencia al Desde Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que superior o en el trato preferencial de acuerdo a amonestación permita una adecuada asignación de personal. El informe ley. hasta 6 días de debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar sanción simple la última semana del mes de noviembre de cada año y L4 Descuidar el aseo y presentación personal o Desde una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría incumplir las normas establecidas para el uso del amonestación General del Sector Interior. uniforme. hasta 6 días de sanción simple CUARTA.- Solicitud de copias L5 Proferir palabras soeces o realizar gestos Desde El fuero militar policial podrá solicitar copias de los ofensivos o reñidos contra la moral, urbanidad, amonestación actuados en una investigación disciplinaria. En ningún buenas costumbres y normas de cortesía. hasta 6 días de caso pedirá todos los actuados. sanción simple DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS L6 Usar prendas, objetos o distintivos Desde TRANSITORIAS antirreglamentarios encontrándose uniformado. amonestación hasta 6 días de PRIMERA.- Aplicación de la norma en el tiempo sanción simple Los procedimientos administrativos disciplinarios, L7 Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos Desde iniciados antes de la vigencia del presente Decreto al personal de la Policía Nacional del Perú de igual amonestación Legislativo, continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio o menor graduación. hasta 6 días de al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio sanción simple de la aplicación del principio de irretroactividad. L8 Dirigirse al superior en términos que atenten Desde contra las normas de cortesía o urbanidad, amonestación SEGUNDA.- Procedimiento pendientes inclusive cuando éste se encuentre en situación hasta 6 días de Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada de disponibilidad o retiro. sanción simple en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Director
  • 10. El Peruano 480558 NORMAS LEGALES &,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L9 No actualizar o renovar en caso de deterioro, Desde L32 Dirigirse irrespetuosamente o reclamar en forma De 4 a 10 días de el Carné de Identidad Personal, salvo causa amonestación descortés al superior. sanción simple justificada. hasta 6 días de L 33 No presentarse al superior al término de la De 6 a 10 días sanción simple distancia, al ser comisionado o requerido, salvo de sanción simple L 10 Incumplir las directivas, planes, instrucciones, Desde razones justificadas. órdenes o la normatividad vigente. amonestación L 34 No cumplir, modificar o alterar las órdenes De 6 a 10 días de hasta 6 días de impartidas, salvo causa justificada y que no haya sanción simple sanción simple generado consecuencias graves. L 11 No cumplir con los plazos en el trámite, emisión o Desde remisión de documentos, salvo causa justificada. amonestación L 35 Ocultar o proporcionar información incompleta o De 6 a 10 días de hasta 6 días de falsa en su Unidad donde presta servicios, sobre sanción simple sanción simple sus datos personales, domicilio y medios de comunicación, o no comunicar oportunamente los L 12 Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de De 2 a 6 días de cambios efectuados. la hora establecida, sin causa justificada. sanción simple L 36 No concurrir a las citaciones ordenadas por los De 8 a 10 días de L 13 No comunicar a su comando sobre su descanso De 2 a 6 días de órganos disciplinarios o cualquier otro nivel de sanción simple médico, dentro de las 4 horas de su expedición, sanción simple comando, salvo causa justificada. sin causa justificada o no entregar a su Unidad la papeleta de descanso médico dentro de las 24 CONTRA EL SERVICIO POLICIAL horas de emitida. L 37 Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en De 2 a 8 días de L 14 No presentarse a su Unidad al término de su De 2 a 6 días de el sistema sanción simple descanso médico. sanción simple L 38 Tramitar una solicitud o recurso en una vía distinta De 2 a 8 días de L 15 No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento De 2 a 6 días de al procedimiento predeterminado por ley. sanción simple de las órdenes del servicio al superior que las haya sanción simple impartido. L 39 Llegar con retraso a la lista, instrucción, ceremonia, De 2 a 8 días de conferencia o los diversos actos del servicio para sanción simple L 16 Desautorizar a un subordinado en presencia de De 2 a 6 días de el que sea designado o tuviera obligación de público o personal de grado inferior. sanción simple asistir, salvo causa justificada. L 17 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por De 2 hasta 6 días los subordinados. de sanción simple L 40 Actuar con negligencia en el ejercicio de la De 2 a 8 días de función. sanción simple L 18 No impartir instrucción oportunamente a los De 2 a 6 días de subordinados acerca de la observancia de sanción simple L 41 Excederse en el ejercicio de sus facultades o De 2 a 8 días de los reglamentos, directivas, órdenes y demás atribuciones. sanción simple disposiciones. L 42 Alejarse de su puesto de servicio para realizar De 4 a 6 días de L 19 Prescindir del conducto regular para formular De 2 a 6 días de actividades ajenas al mismo, sin causa justificada. sanción simple cualquier solicitud o reclamo, salvo causa sanción simple L 43 No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia De 4 a 6 días de justificada. o los diversos actos del servicio para el que haya sanción simple L 20 Demorar o incumplir las disposiciones relativas De 2 a 6 días de sido designado o tuviera la obligación de asistir, al procedimiento sancionador emitidas por los sanción simple sin causa justificada. órganos competentes. L 44 No brindar o retrasar la atención de salud De 4 a 8 días de L 21 Utilizar o disponer indebidamente bienes o De 2 a 8 días de ambulatoria al personal de la Policía Nacional del sanción simple recursos de propiedad del Estado. sanción simple Perú o familiares, en los horarios establecidos L 22 Utilizar equipos y accesorios de comunicación De 2 a 8 días de o no informarles oportunamente sobre asuntos durante su servicio para actos ajenos al mismo, sanción simple relacionados con el diagnóstico, tratamiento y descuidando sus obligaciones. procedimiento que corresponda, salvo causa justificada. L 23 No presentarse a la Dirección de Personal dentro De 2 a 10 días de de las 24 horas después de haber cumplido una sanción simple L 45 Omitir información necesaria en documentos De 4 a 10 días de sanción disciplinaria de pase a la situación de relacionados con el desempeño de la función sanción simple disponibilidad, sin causa justificada. policial. L 24 Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, De 2 a 10 días de L 46 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de De 4 a 10 días de permisos o licencias, sin causa justificada. sanción simple las obligaciones del servicio o de la función sanción simple L 25 Descuidar la conservación del armamento, De 2 a 10 días de policial. pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, sanción simple L 47 Proceder con negligencia en la conducción y De 4 a 10 días de productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, supervisión del personal bajo sus órdenes. sanción simple insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad. L 48 Incumplir los plazos para la rendición de cuentas de De 6 a 10 días de dinero o la remisión de documentos que justifiquen sanción simple L 26 Realizar reclamos o interponer recursos De 2 a 10 días de la entrega de especies, bienes o enseres recibidos administrativos de manera irrespetuosa, descortés, sanción simple para el servicio policial, siempre que no constituya descomedida o de forma antirreglamentaria. infracción grave. L 27 Realizar cualquier acto o comentario que tienda a De 2 a 10 días de L 49 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes De 6 a 10 días de disociar o afectar la armonía entre el personal de sanción simple de propiedad del Estado o del personal de la sanción simple la Policía Nacional del Perú. Policía Nacional del Perú y luego devolverlos, L 28 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones De 2 a 10 días de siempre que no se haya ocasionado daños o obscenas o usar términos de naturaleza o sanción simple perjuicios. connotación sexual, verbales o escritos que L 50 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes De 6 a 10 días de resulten ofensivos. para la conservación del material, enseres y sanción simple L 29 No observar los procedimientos establecidos De 2 a 10 días de menaje de propiedad del Estado, siempre que para los trámites administrativos internos del sanción simple no constituya infracción grave; sin perjuicio de la personal, previstos en las normas legales y reposición o reparación del bien. reglamentarias. L 51 Faltar 1 día a su Unidad, sin causa justificada. De 6 a 10 días de L 30 No presentarse al Jefe de Unidad, así como, a De 2 a 10 días de sanción simple sus superiores en línea de comando al llegar al sanción simple lugar de su destino dentro de las 24 horas o no CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL despedirse al ser cambiado de colocación. L 52 Atender al público en forma displicente o dirigirse a De 4 a 6 días de L 31 Extraviar por primera vez el Carné de Identidad De 4 a 10 días de las personas con términos o gestos inadecuados, sanción simple Personal, al no adoptar las medidas de seguridad sanción simple contraviniendo las normas de cortesía o necesarias para su cuidado y conservación. urbanidad.