2. Una de las conquistas históricas de los
campesinos, reconocida y elevada a rango
constitucional -el derecho a ser dotados de
tierra y su intrasferibilidad-, ha sido eliminada
con las reformas al artículo 27 de la
Constitución, aprobadas en lo general y en lo
particular el 22 de febrero de 1992 por el
Congreso de la Unión.
3. En efecto, con el triunfo de la Revolución
Mexicana, a los campesinos se les
reconoció el derecho a ser dotados de
tierra y organizarse en forma colectiva
para la producción a través del ejido, de las
comunidades indígenas y de la pequeña
propiedad. Y el gobierno quedó con la
responsabilidad de proporcionar tierras a
quienes tenían derecho a ellas.
4. Las luchas revolucionarias de campesinos e
indígenas de fines de siglo pasado e inicios
del presente lograron, asimismo, integrar
en la constitución de 1917 la existencia de
la propiedad social, materializada en los
ejidos y las comunidades.
5. Sin embargo, las modificaciones al artículo
27 atentan contra la permanencia de estas
dos
formas
de
propiedad
social
(privilegiándose de paso exclusivamente a
la propiedad privada) y da por concluido el
reparto agrario. Con ello, la obligación del
gobierno de otorgar tierras a los grupos
campesinos que carecen de ellas, de
intervenir en obras de infraestructura, de
dar asistencia técnica y capacitación, de
otorgar financiamientos, etc., pretende,
sin más, eliminarse.