SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 40
1
TEMA: L A PROPIEDAD HORIZONTAL
    COMO PERSONA JURIDICA.
1.   ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TEMA DE
     INVESTIGACION.
2.   DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEY 675 DE
     2001.
3.   ANALISIS DEL GRUPO, DE LOS ARTICULOS DE
     LA LEY REFERENTE AL TEMA DE
     INVESTIGACION.
4.   APLICACIÓN DEL TEMA EN EL EJERCICIO DE
     LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
5.   CONCLUSIONES.                             2
Aunque no era común en la antigüedad que los diferentes pisos de una misma casa
   pertenecieran a diferentes personas porque el concepto de propiedad implicaba la
   exclusividad de una persona determinada, existen algunos antecedentes de la figura en
   las civilizaciones de Egipto, Caldea, Siria y Grecia, aun así para muchos autores no son
   suficientes para afirmar la existencia de la institución en esta época, no deja de ser
   interesante una revisión histórica.
 
a). Como prueba de la existencia de propiedad horizontal en la época babilónica se cita un
     acta de Inmeroum, rey de Sippar (Caldea), que se remonta a unos 2000 años antes de
     Cristo. En tal acta consta la venta de la planta baja de una casa mientras que el piso
     superior queda bajo el dominio del vendedor.
 
b). Se ha señalado que los papiros greco egipcios contemplan la posibilidad de que en la
     parte superior de una casa existiera un comedor y un dormitorio independiente, hecho
     que para algunos estudiosos constituye el fundamento para sostener que en esta época
     el piso superior de una casa podía ser objeto de venta y formar una propiedad distinta a
     la del piso inferior.
 
c). En Asia menor, se dice que la división de casas por pisos fue conocida especialmente
     en algunas localidades de Asia menor, como Cesárea y Ascalón. Un documento de la
     época se refiere en repetidas ocasiones a los diversos derechos de dominio que se
     tienen sobre los diferentes pisos de una misma casa, lo que permite suponer que tenían
     conocimiento de la institución.
                                                                                                3
d). Roma, la doctrina no ha sido unánime respecto a la existencia propiedad horizontal
    en el derecho romano.
 
    Una primera corriente sostiene que no obstante la rigidez del derecho romano y de
    su concepción restringida de la propiedad si sería viable sostener la existencia de
    este fenómeno en tal sistema jurídico y para ello se cita la experiencia de que dos o
    más personas que previamente a la construcción de una casa habían acordado la
    repartición de cada uno de los pisos independientemente. (Antiquitatum
    Romanorum –Dionisio de Halicarnas)
 
    Hay otros que consideran que no es preciso hablar de Propiedad Horizontal en la
    época romana, debido al concepto que tenían de propiedad: Se traducía en los
    principios de que quién era el dueño del suelo, también lo era de la superficie y, en
    consecuencia, el edificio construido en terreno ajeno pasaba a ser propiedad del
    dueño del suelo.
 
    Los partidarios de una tesis intermedia, sostienen que no puede negarse
    tajantemente la presencia de esa institución en la época romana, y argumentan que
    lo que sucede es que no se conoció desde un principio, ni tuvo las características
    que actualmente presenta el régimen de Propiedad Horizontal.
 
                                                                                            4
Concluyen sosteniendo que la existencia de casas divididas
    por pisos no implico un reconocimiento y una regulación legal
    de la institución en Roma, no obstante haberse dado
    situaciones de facto que tenían apariencia de propiedad
    horizontal, como es en el caso de las INSULAE- (foto 1 y 2) ,
    eran bloques de vivienda, normalmente en régimen de alquiler
    de varios pisos en el periodo romano, eran utilizadas por
    personas que no podían tener viviendas privadas), y afirman
    coincidiendo con la mayoría de la doctrina, que no existió una
    regulación especifica en el derecho romano que aceptara la
    división horizontal de la propiedad con caracteres jurídicos
    propios y particulares.
 
 
 
 
 
 
                                                                     5
 
INSULAE




Foto 1

           Foto 2

                    6
e ).   Pueblos Germanos . Para los Germanos la actividad humana constituía el
       principal fundamento del derecho de propiedad; de ahí que todo lo producido por el
       trabajo y adherido al suelo como construcciones y plantaciones pertenecía al dueño
       de las mismas y no al dueño del suelo.
        Al no aceptar el principio de los romanos según el cual el suelo y lo construido en el
       debían formar siempre una unidad y pertenecer al mismo propietario, los germanos
       contemplaron la posibilidad de que una misma construcción estuviera dividida por
       planos horizontales y perteneciera a diferentes personas.
 
f). Edad media. Durante esta etapa el derecho de superficie, figura estrechamente
    vinculada a la propiedad horizontal, tuvo alta difusión debido a la imposibilidad de
    realizar construcciones verticales dentro de las ciudades amuralladas que ofrecían
    poco espacio para la construcción. De ahí que para esta época en algunas ciudades
    francesas como Grénoble y Nantes y en países como Alemania, Italia y suiza
    existieran las construcciones cuyos pisos pertenecieran a diferentes propietarios.
 
                                                                                                 7
g ). Época moderna. Así como sucedió en los órdenes político, social
   y económico, la Revolución Francesa marcó el inicio de la concepción
   moderna del derecho de propiedad. La propiedad de casas divididas
   horizontalmente fue contenida en leyes fundamentales y recogida en
   el código de Napoleón en 1804 en el artículo 664.
   A partir de entonces se marcaron 3 tendencias legislativas: la de las
   legislaciones que prohibían el régimen de Propiedad Horizontal, la de
   aquellas que lo admitían y lo regulaban, siguiendo el criterio del
   código Francés y la de aquellas legislaciones que guardaron silencio
   sobre su permisibilidad.
   La corriente Legislativa favorable a la institución fue generalizada
   con el paso del tiempo, a medida que los países reconocían las
   ventajas que conllevaba la implementación del régimen propiedad
   horizontal, lo establecieron en sus ordenamientos jurídicos.


                                                                       8
A continuación se hará una breve exposición de las leyes que rigieron a Colombia a
    la institución de propiedad horizontal haciendo un estudio de sus características y
    del régimen jurídico implantado por cada una de ellas. Después de este recuento
    cronológico que servirá para comprender el manejo que se le dio a la propiedad
    horizontal por muchos años en el país, se llegara al estudio de la nueva ley de
    propiedad horizontal colombiana mediante el análisis de sus características
    informantes y las razones que justificaron su expedición.
 
     A pesar de la clara similitud entre el código civil colombiano y el de Napoleón, este
    no contempló el tema de la Propiedad Horizontal, lo que originó que los inmuebles
    en los cuales la propiedad se encontraba dividida en pisos entre diferentes dueños,
    no tuviera una legislación legal aplicable.

    Solo hasta fines del siglo XIX en 1890 se incluyeron dentro de un proyecto de
    reforma al código civil colombiano 2 artículos que fueron inspirados en las normas
    que regían en España; Los cuales posteriormente fueron retirados del proyecto
    eliminando cualquier posibilidad de plasmarlos legalmente.
 


                                                                                             9
En 1940 se hizo evidente el vertiginoso progreso urbanístico del país lo
    que hizo necesario acudir al sistema de propiedad horizontal para procurar
    dar acceso a su propio hogar a las clases menos favorecidas. En 1946 se
    presentó un proyecto de ley para este tipo de viviendas pero por el cierre
    del Congreso en 1947 no pudo convertirse en ley de la Republica.
 
    En 1948 el gobierno de Mariano Ospina Pérez expidió el decreto 1286 de
    1948 cuya finalidad fue estimular las construcciones de varios pisos para
    contrarrestar los hechos ocurridos en ese año 9 de Abril (el Bogotazo).

    Este extraordinario decreto fue convertido en la ley 182 de 1948,
    reglamentada por los decretos 1335 de 1959, 144 de 1968, y 107 de
    1983, derogados por el decreto 1365 de 1986.

 

                                                                             10
LEY 182 de 1948, fue expedida para solucionar los problemas de vivienda de la
    época, causados por la semi-destruccion de la capital del país, a causa de los
    hechos ocurridos el 9 de abril de 1948. La institución jurídica que se estudia fue
    denominada por esta ley como: propiedad de pisos y departamentos en un mismo
    edificio”, sin embargo la costumbre introdujo el término “propiedad horizontal” para
    indicar la propiedad individualizada de apartamentos en un mismo edificio.
 
    El artículo 1 de esta ley consagro la disposición de que:” los diversos pisos de un
    edificio y los departamentos en que se divida cada piso, así como los
    departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan
    salida a la vía publica directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a
    distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

    En el sistema que implantó esta Ley, al tenor del artículo 2, concurrían la propiedad
    unitaria y la propiedad indivisa o comunitaria, debido a que cada propietario tenía
    en este régimen una propiedad individual sobre las unidades privadas (aptos.) y un
    derecho de copropiedad sobre las cosas de uso o servicio común que se
    encontraban a disposición de todos los propietarios. (puertas de entrada,
    escaleras, patio, etc.)


                                                                                          11
LEY 16 DE 1985. Nace con el paso del tiempo por la necesidad de reformar,
   adicionar, y complementar la ley 182 de 1948 con el fin de subsanar sus
   desventajas y de regular nuevas situaciones presentadas con el avance de la
   sociedad. Esta ley igualmente fue reglamentada por el decreto 1365 de 1986.
 
   Esta Ley generó un paralelismo puesto que en su Art. 10 daba la posibilidad al
   propietario o propietarios de los inmuebles, de someterse según su voluntad a sus
   lineamientos o someterse exclusivamente a los postulados de la Ley 182, haciendo
   entonces alternativa la aplicación de ambas legislaciones.
 
   Algunas de las innovaciones de esta ley fueron:
   El concepto de PH. Define en su artículo 1 lo siguiente:” la llamada propiedad
   horizontal que se rige por las normas de la ley 182 de 1948 y del
   presente estatuto es una forma de dominio que hace objeto de
   propiedad exclusiva o par ticular determinadas par tes de un inmueble,
   y sujeta las áreas de éste destinadas al uso común de todos o par te
   de los propietarios de aquellas al dominio de la persona jurídica que
   nace conforme a las disposiciones de la ley ”.


                                                                                  12
Algunos de los autores no estuvieron de acuerdo ya que tal definición sería
    contraria a la esencia misma de la institución la cual propendía que las
    áreas comunes fueran administradas por la persona jurídica.
 
    Esta ley 16 de 1985 , consagro la diferencia con la ley 182 de 1948, ya
    que marcó y separo las unidades residenciales individuales de las áreas
    comunes las cuales ahora le PERTENECIAN a la persona jurídica por
    mandato de ley.
 
    Articulo 3. Consagro que “una vez constituida legalmente la
    propiedad horizontal, forma una persona jurídica, distinta de
    los propietarios de los bienes de dominio par ticular o exclusivo
    individualmente considerados, esta persona no tendrá ánimo
    de lucro, deberá cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento
    de propiedad horizontal, administrar correcta y eficazmente los
    bienes de uso o ser vicio común, y en general ejercer la
    administración y manejo de los bienes comunes de los
    propietarios en relación con el mismo ”.
                                                                              13
Al parecer la finalidad al crear este ente era resolver los inconvenientes y vacíos
que presentaba la ley 182 de 1948, la cual otorgaba a la persona jurídica toda
representación de los bienes de uso o servicio común.

Este régimen fue altamente cuestionado en la titularidad de los bienes comunes en
cabeza de la persona jurídica, porque no se lograba entender ni explicar a que titulo
eran trasferidos dichos bienes a este ente.

Según el código civil colombiano, “la adquisición de todo derecho real requiere la
presencia de dos fuerzas: el título y el modo . El título es el acto o hecho jurídico
que da origen o que sirve de antecedente para la adquisición del derecho real,
mientras que el modo es la forma de ejecutar el titulo.

Analizando lo anterior es claro el problema que representaba la ley 16 de 1985, ya
que jurídicamente no había antecedentes ni justificación para la radicación de
bienes comunes en el patrimonio de la persona jurídica, lo que para muchos
constituyo un desconocimiento arbitrario por parte del legislador de toda la
estructura del código civil colombiano relativa al título y el modo como requisito
para la transferencia del derecho de dominio.

                                                                                      14
Por otro lado, esta ley 16 de 1985, se refería a la
Asamblea General como órgano de dirección
de la persona jurídica que se creaba por la ley y no
de copropietarios como en la ley 182 de 1948 que
desaparecían por sustracción de materia y al
administrador que tendría a la luz el artículo 30
del decreto 1365 la representación legal de la
persona jurídica relación con los bienes de
servicio de uso común.
                                                   15
LEY 675 DE 2001

     Ante las diversas inconsistencias y vacíos que generaron las leyes que antecedieron a la actual y ante la
     inminente necesidad de implementar una nueva regulación sobre la propiedad Horizontal en Colombia,
     que se adaptara a los cambios y exigencias sociales que habían surgido a través del tiempo como
     consecuencia del desarrollo en centros comerciales, centros de negocios, conjuntos residenciales, etc.

     Todas estas circunstancias fueron razones suficientes para que el Gobierno Nacional por iniciativa del
     Ministerio Económico y Social y con la colaboración de los distintos gremios y sectores de la Sociedad,
     presentara al Congreso el proyecto de Ley 136 de 1999, para regular el régimen de propiedad horizontal,
     el cual fue concebido con tres (3) finalidades fundamentales:

1.          Dotar al País de un marco Jurídico claro en el tema de la propiedad horizontal de acuerdo con las
     actuales tendencias urbanísticas y consecuentes con las futuras evoluciones que pudieran presentarse.

2.         Acabar con la dispersión normativa y la diversidad de regímenes existentes hasta el momento,
     subsanando los inconvenientes que cada uno de ellos presentaba.

3.            Regular los edificios o conjuntos comerciales llenando los vacíos existentes, de manera que se
     facilitara el desarrollo de actividades comerciales e industriales dentro del marco de seguridad jurídica
     requerido.

4.   Este proyecto de Ley fue aprobado por el Senado de La República y por la Cámara de Representantes,
     llegando a convertirse, con algunas modificaciones en la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001.


                                                                                                                 16
CONSTITUCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
   La Ley 675 de 2001 en su capítulo II Art 4 establece:”un edificio o conjunto se
   somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública
   registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.
   Realizada esta inscripción, surge la per sona jurídica a la que se
   refiere esta ley ”.
 
EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA
   Según el capítulo II articulo 8 “La inscripción y posterior certificación sobre la
   existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley
   corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o
   conjunto o a la entidad a la que se le delegue esta facultad”

   Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se
   determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro
   de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad.”



                                                                                     17
La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el
    artículo 8 de la Ley 675 de 2001.”La inscripción y posterior certificación sobre la
    existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley,
    corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o
    conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.

    La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad
    competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad
    horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de
    quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.”
 
    Lo antes mencionado deja claro que la persona jurídica deberá inscribirse,
    presentando los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones del
    representante legal y del Revisor fiscal. La constitución de la propiedad Horizontal
    puede llevarse acabo sin abogado alguno.




                                                                                            18
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de
constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de
quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la
propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se
podrán exigir trámites o requisitos adicionales. (Artículo 8 de la Ley 675 de 2001)
La solicitud debe estar acompañada de la información contenida en el Registro de
Inscripción Personería Jurídica y Representante Legal Propiedad Horizontal que se encuentra en los archivos adjuntos. Debe
tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 675 de 2001, los edificios o conjuntos sometidos a los
regímenes de la Ley 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, a la fecha deben haber realizado la modificación en lo
pertinente a los reglamentos internos, caso contrario se entenderán incorporadas las disposiciones de la ley 675 de 2001,
por tanto las decisiones que se tomen contraria a ella serán ineficaces.

REQUISITOS
1. INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA
•            Fotocopia Escritura de Constitución del Conjunto o Edificio
•            Fotocopia del certificado de libertad y tradición (Vigencia 30 días)
•            Acto o documento donde conste entrega de bienes comunes (Art. 24 y 52 L 675/01)
2. RECONOCIMIENTO, INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
•            Fotocopia de la Convocatoria (15 días de anticipación a la Asamblea. Si se trata de Asamblea de segunda
convocatoria, deberá aportarse constancia de no realización ) Art. 39 Ley 675/01
•            Fotocopia Acta Asamblea General (Nombramiento de Revisor Fiscal y Consejo de Administrador) Art. 45, 47 y
56 Ley 675/01
•            Fotocopia Acta Consejo de Administración donde conste nombramiento del administrador o ratificación del
efectuado por la Asamblea General. (Verificar Quorum) Art. 50 Ley 675/01
•            Fotocopia de la cédula del administrador
•            Fotocopia del certificado de existencia y representación legal (Vigencia. 30 días). Solo en caso de ser
nombrado como administrador una Persona Jurídica
•Carta de aceptación del cargo de administrador y/o revisor fiscal
•            Fotocopia de la cédula del revisor fiscal. Art. 56 Ley 675/01
•                          Fotocopia de la tarjeta profesional de contador del revisor fiscal
•            Carpeta Celugía con los documentos en orden.
                                                                                                                              19
CONSTITUCIÓN
Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante
escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal.
La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá
incluir como mínimo:.

1. El nombre e identificación del propietario.

2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.

3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio
o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de
adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo
con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o
por la entidad o persona que haga sus veces.

                                                                                     20
5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el
   carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados
   sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o
    conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del
   edificio o conjunto.
   Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal
   incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control
   de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que
   gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.


                                                                                    21
Documentación anexa.

    Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de
    propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la
    licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos
    aprobados por la autoridad competente que muestren la localización,
    linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades
    independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el
    señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
    Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o
    adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados,
    el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.
 
    La posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la
    persona jurídica corresponde igualmente a dichos funcionarios.
    Cumplido lo anterior la alcaldía emitirá la resolución correspondiente.



                                                                                  22
OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. CAPITULO IX ART 32 LEY 675 DE
    2001.
    Su objeto Será administrar correcta y eficazmente los bienes y
    ser vicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los-
    propietarios de bienes privados- y cumplir y hacer cumplir la ley y el
    reglamento de propiedad horizontal ”.
 
    Naturaleza jurídica. Artículo 33 de la ley 675 de 2001.
    “la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad
    horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro ”. Por lo anterior la
    persona jurídica sería de naturaleza asociativa en cuanto se requiere de 2 o más
    personas para conformarla y su base fundamental es el elemento personal. Sin
    embargo, debe observarse que es una persona jurídica de naturaleza asociativa que
    en un principio podría originarse en la voluntad de una sola persona: el propietario
    inicial constituye legalmente el régimen de propiedad horizontal sobre el conjunto o
    edificio. Es su voluntad la que inicialmente se plasma en la escritura de constitución
    del sistema para que posteriormente, al darse la enajenación de las distintas
    unidades, se pueda desarrollar la actividad de la persona jurídica, en la forma como
    ello ocurre en las entidades de naturaleza asociativa, con los propietarios de los
    bienes privados.

    La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de   23
    naturaleza civil, sin animo de lucro.
Son 2 las características que envuelve el ser una entidad sin ánimo de
   lucro:
 
1) No existe el reparto de utilidades generados en el desarrollo de sus objetivos, por el
   contrario, estas se reinvierten para la consecución de sus finalidades.

2) A la liquidación de la persona jurídica el remanente luego de pagar el pasivo
   externo se destina a otra persona jurídica sin ánimo de lucro.
 
   La ley 675 es clara en cuanto a que no se cumple el primero de los enunciados,
   pues no hay reparto de las ganancias entre sus miembros durante la vida la entidad,
   sin embargo no puede decirse lo mismo con relación a la distribución del patrimonio
   de la persona entre los asociados en caso de disolución y posterior liquidación.
 
   La ley 675 sobre este punto no es determinante, no consagra expresamente la
   finalidad que debe cumplir el remanente de la persona jurídica en caso de ser
   liquidada ni establece que deba repartirse entre sus miembros. Pero la lectura del
   ar tículo 12 “una vez se registre la extinción total de la propiedad
   horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la
   disolución y liquidación de la per sona jurídica ” y de la comprensión del
   funcionamiento del régimen, puede inferirse que a su liquidación, el saldo del
   patrimonio se repartirá entre los copropietarios miembros de la persona jurídica. 24
Atributos.
    Los Atributos que se predican de las personas jurídicas son: nombre, domicilio, patrimonio,
    capacidad y nacionalidad.
 
    a. Nombre: la ley 675 en el ar tículo 33 señala que el nombre de la persona jurídica
    existente en el régimen de propiedad horizontal “corresponderá a la denominación del
    edifico o conjunto”. Ello es necesario porque las personas jurídicas deben tener un
    distintivo que las individualice y las especifique frente a las demás, esto es un signo exterior
    de su personalidad jurídica.
 
    El nombre de la persona jurídica tiene dos características que lo diferencian del nombre de las
    personas naturales: 1) denota una colectividad, no es familiar y 2) es único, la persona
    jurídica es su titular exclusivo.

        b. Domicilio: la ley 675 señala que el domicilio de la persona jurídica “será el
        municipio o distrito donde se localiza el edificio o conjunto ”.
 
    c. Patrimonio: Este se encuentra conformado por lo elementos activos y pasivos
    apreciables en dinero radicado en ella. Con los activos responde por los pasivos que se
    adquieran en el desarrollo de sus actividades. Este mismo concepto es para la persona
    jurídica de la propiedad horizontal, por lo que la ley 675 en el ar ticulo 34 consagra “que
    estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes
    ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondos de imprevistos, y demás
    bienes e ingresos que reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de su
    objeto”.                                                                                    25
Tratándose de las personas jurídicas, se aplica el principio de la separación legal, como lo
    menciona Alessandri R Arturo – Tratado de Derecho Civil. Partes preliminar y general. Tomo I.
    editorial jurídica de chile de 1998 Pág. 583: “las personas jurídicas, como sujetos de
    derecho que son, tiene un patrimonio propio e independiente de sus miembros,
    que les permite desarrollar la actividad patrimonial necesaria para alcanzar sus
    fines”.
 
    Por lo tanto en propiedad horizontal, uno es el patrimonio de los propietarios conformado entre
    otras cosas por los bienes de dominio particular y el derecho de copropiedad sobre los bienes
    comunes y otro es patrimonio de la persona jurídica para el cumplimiento de su objeto. Esta
    separación es de gran incidencia ya que la persona jurídica como sujeto de derechos y
    obligaciones solo contara con los elementos activos de su patrimonio para responder por sus
    obligaciones y recíprocamente, los pagos recibidos por concepto de sus acreencias ingresaran
    únicamente a su patrimonio y no al de los copropietarios.
 
     d. Capacidad.
     La capacidad como atributo tiene dos connotaciones:

    d.1). La de goce y jurídica: se predica de toda persona y en tal virtud ella puede ser titular de
    derechos y sujeto de obligaciones, que se adquieren desde el mismo momento de su nacimiento,
    aunque en un ámbito más restringido que en las personas naturales, por lo que se afirma que el
    campo de acción de las primeras se extiende en forma preponderante en relación a los derechos
    patrimoniales.

     d.2. La de obrar y ejercicio: es la aptitud de la persona para ejercer o hacer valer sus derechos
    por sí misma y sin la autorización o asistencia de otra, que en el caso de las personas jurídicas se
                                                                                                         26
    exterioriza por conducto de órganos.
Así el artículo 32 de la ley 675 de 2001, señala que el objeto social
     de la persona jurídica en el régimen de propiedad horizontal es:
 
1. Administrar correcta y eficazmente los bienes comunes.
2. Manejar los asuntos de interés común de los propietarios de los
   bienes de dominio particular.
3. Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad
   horizontal.
   Por lo tanto un acto que no se encuentre contemplado dentro de este
   objeto social ni que tenga relación directa con las actividades
   previstas, es un acto no autorizado que desborda la capacidad de la
   persona jurídica y, adicionalmente a su invalidez o a su
   inopunibilidad, compromete la responsabilidad de quien lo efectué.


                                                                             27
e. Nacionalidad.
   La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona y al estado y se
   traduce en una relación de dependencia de la persona con la autoridad. Las
   consecuencias que atribuye a las personas naturales no con las mismas que las
   atribuidas a las personas jurídicas, pues respecto de estas, no confieren
   derechos políticos sino que básicamente determina el régimen de su
   constitución y funcionamiento.
 
   En el caso concreto que se estudia, es claro que se trata de una persona
   jurídica de nacionalidad colombiana, regida íntegramente en su constitución,
   funcionamiento y efectos por las leyes del país.
 
f. Efectos de la personería jurídica.
   Las entidades asociativas están dotadas con una estructura y personalidad que
   las individualiza. Poseen órganos con funciones y competencias para cumplir
   con el objeto determinado que impulso su creación, dentro de un orden jurídico
   especial que les da la calidad de sujetos de derechos, salvo los políticos y de
   familia y algunos ajenos a sus fines y naturaleza. Se les reconoce una
   personalidad casi idéntica a la atribuida a los seres humanos, con la diferencia
   que en las personas jurídicas su voluntad se manifiesta por conducto de sus
   órganos mientras que en las personas físicas su voluntad es natural.
                                                                                 28
Las consecuencias prácticas de la voluntad de las personas
       jurídicas son:

a.   Los bienes de la persona jurídica no pertenecen a sus miembros
     sino que conforman su propio patrimonio.

b.   Los acreedores de los asociados no tienen ningún derecho sobre
     los bienes comunes.

c.   La persona adquiere derechos y contrae obligaciones
     autónomamente y a pesar de no tener votación para heredar,
     puede recibir bienes por disposición testamentaria.

d.   Para efectos de relaciones externas, es su representante legal
     quien actúa en su nombre judicial y extrajudicialmente.

                                                                      29
En este orden de ideas y en su calidad de sujeto
  capaz de adquirir derechos y contraer
  obligaciones, la persona jurídica de la ley 675
  puede actuar en el mundo del derecho como
  las personas naturales siendo parte de
  relaciones obligatorias de manera activa o
  pasiva, bien sea como titular de derechos
  crediticios o como sujeto de obligaciones.

                                                    30
Disolución y liquidación de la persona jurídica.
 
  El artículo 12 de la ley 675 de 2001, consagra la disolución de la
  persona jurídica opera desde el momento del registro de la escritura
  pública que decreta la terminación de la propiedad horizontal “ …
  Una vez se registre la extinción total de la propiedad
  horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se
  procederá a la disolución y liquidación de la persona
  jurídica, la cual conser vara su capacidad legal para
  realizar actos tendientes a tal fin. Actuará como
  liquidador el administrador, previa presentación y
  aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea
  general o disposición legal en contrario. Para efectos de
  la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación
  deberá registrarse ante la entidad responsable de
  cer tificar sobre la existencia y representación legal. ”.
                                                                    31
Causales de extinción.
Causales que establece la ley en Capítulo III el articulo 9.

1). “Destrucción o deterioro total del edificio o de las
  edificaciones que conformen el conjunto en una
  proporción por lo menos del 75% del edificio o
  etapa en par ticular, salvo cuando se decida su
  reconstrucción, con la reglamentación que para el
  efecto expida el gobierno nacional ”.
 
  Esto obedece en el caso de eventos sísmicos, terremotos.
  Cuando el deterioro supera el 75%, y no hay reparación la ley
  aprueba la extinción de la propiedad y persona jurídica.
 
                                                               32
2) “Decisión unánime de los titulares del derecho de
   propiedad sobre bienes de dominio par ticular, siempre y
   cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores
   con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o
   conjunto”.
 
   Cuando se menciona este porcentaje no se refiere al porcentaje de
   coeficientes, este es el único caso en que la ley 675 de 2001, que se
   sobre pasa al 100%, ya que si una sola persona no esta de acuerdo,
   no se puede aprobar.
 
   En el caso de haber reparación arquitectónica no puede haber
   extinción de la persona jurídica (nit, nombre del edificio o conjunto).
   Esta decisión de reconstrucción es absoluta de la asamblea (100%)
   de coeficiente.


                                                                        33
3) La orden de autoridad judicial o administrativa. ”

  Parágrafo. En caso de demolición o destrucción
  total del edificio… el terreno sobre el cual se
  encontraba construido seguirá gravado
  proporcionalmente, de acuerdo con los
  coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y
  demás gravámenes que estaban sobre los bienes
  privados.

  En este caso, la oficina de planeación es el ente encargado
  de dar la orden de demoler y extinguir a la persona jurídica,
  a través de acto administrativo; así se evita que otros entren
  a invadir o saquear la propiedad que se va a extinguir.
                                                              34
ANALISIS DEL GRUPO, DE LOS ARTICULOS DE LA LEY
  REFERENTE AL TEMA.

  En el análisis que realizamos a los artículos de la Ley 675 de 2001
  concernientes a este tema deja claro a nivel legal las pautas para los
  diferentes procedimientos a seguir cuando se trata de dar
  nacimiento o extinguir a la persona jurídica como tal, su naturaleza y
  características, recursos patrimoniales, las entidades a las que hay
  que dirigirse para realizar dichas actividades; en lo que no estamos
  de acuerdo es con el artículo 35 del Capítulo IX, por cuanto está por
  fuera del contexto de la realidad ya que la mayor parte de las veces
  nuestro presupuesto para trabajo es poco ante la cantidad de
  situaciones que hay que resolver con el, máxime cuando estemos
  manejando Edificaciones antiguas que cada día nos pide cosas
  distintas, sobre todo en la parte de mantenimiento, razón por la cual
  se nos hace imposible constituir el Fondo de Imprevistos.

                                                                      35
APLICACIÓN DEL TEMA EN EL EJERCICIO DE LA
  PROPIEDAD HORIZONTAL

 Los artículos que comprenden este tema son muy
 importantes por lo que consideramos la base de
 nuestro trabajo como Administradores y Representantes
 Legales de Propiedad Horizontal, se trata del articulado
 estipulado, para que nazca a la luz pública una nueva
 persona jurídica dentro de nuestra sociedad, son pautas
 claras y precisas que debemos conocer y cumplir a
 cabalidad para que se lleven a cabo las actividades allí
 descritas por lo tanto son de suma utilidad.

                                                       36
ANALISIS DE LA PERSONA JURIDICA QUE SURGE COMO CONSECUENCIA DE LA
    CONSTITUCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    La creación de una persona jurídica por la ley 675 de 2001 pretende dar una organización a la
    propiedad horizontal de manera tal que se superen los inconvenientes surgidos con la aplicación de
    la ley 182 de 1948 en materia de representación de los intereses de la comunidad.
 
    La persona jurídica está dotada de un administrador que tiene la facultad de representarla judicial y
    extrajudicial y actuar en la vida jurídica en nombre de todos los copropietarios.

    Sin embargo la creación de la persona jurídica, a diferencia de lo que sucedía bajo la nueva ley, los
    propietarios de los bienes privados son copropietarios de los bienes comunes en proporción al
    coeficiente de copropiedad. La persona jurídica sin ánimo de lucro se crea con el objetivo de
    administrar los bienes comunes sin ser la titular del derecho de dominio sobre ellos como bien lo
    señalo el gobierno nacional en el proyecto de ley, la creación de una persona jurídica con estas
    características “nos brinda las herramientas para lograr un régimen de propiedad horizontal ágil,
    justo, y con una estructura jurídica fuerte. La existencia de una persona jurídica facilita la labor de
    administración y representación legal de la propiedad horizontal, identifica claramente las funciones
    de cada uno de sus órganos y garantiza la efectividad de los derechos y obligaciones que se derivan
    del régimen, llevándonos todo lo anterior a una convivencia pacífica, determinada por un conducto
    regular de resolución de conflictos.




                                                                                                          37
CONCLUSIONES

    El crecimiento vertiginoso en las últimas décadas debido al aumento del desplazamiento de campesinos a las
    ciudades, como consecuencia de la violencia rural, ha desencadenado la necesidad de habilitar más y mejores
    espacios para ser habitados o utilizados por las personas.

    Por estas razones la propiedad horizontal se ha vuelto más frecuente en aras de la organización de la población. Pero
    hoy día se maneja de cómo se hacía hace más de 50 años cuando se expidió la primera ley de la materia.

    Actualmente es una institución jurídica enfocada no solamente a regular la propiedad privada exclusiva, sino que ha
    adquirido una connotación más humana como quiera que debe tenerse en cuenta los derechos humanos
    fundamentales de las personas. Para tal efecto es necesario contar con la persona jurídica, quien es asignado para
    que administre las áreas comunes de cada conjunto y/o edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.

    Hoy día la propiedad horizontal constituye una respuesta al estado a la necesidad de que cada día más personas
    tenga una vivienda digna, por lo que ya se han realizado muchos de los proyectos en este aspecto.
 
    Esta persona jurídica se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas y leyes que apliquen en la
    propiedad horizontal, para el beneficio de copropietarios, residentes y tenedores.

    En vista del gran aumento en cantidad de proyectos que se ejecutan y proyectan a corto y mediano plazo se crea la
    necesidad de personas capacitadas para administrar estos proyectos, por lo que ha surgido una demanda de
    personas jurídicas para ellos.
 
    El 2012 es un gran año para que pensemos en darnos una oportunidad, ya que con el TLC, Colombia está en los ojos
    de los grandes inversionistas del mundo.


                                                                                                                        38
BIBLIOGRAFIA:
 
1. La Propiedad Horizontal y su administración. –Andrés Martínez
   Díaz

2. Ley 675 del 3 de Agosto de 2001.

3. Manual práctico en Administración de Propiedad Horizontal-
   Álvaro Beltrán A.

4. Tesis Lina Margarita Nader Daníes
   –Universidad Javeriana



                                                                   39
40

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del DerechoPresentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
ENJ
 

Was ist angesagt? (20)

Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 
La tutela en el Derecho Romano
La tutela en el Derecho RomanoLa tutela en el Derecho Romano
La tutela en el Derecho Romano
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Exposicion Civil
Exposicion Civil Exposicion Civil
Exposicion Civil
 
Sucesiones
SucesionesSucesiones
Sucesiones
 
Derecho civil Bienes -Ocupacion
Derecho civil Bienes -OcupacionDerecho civil Bienes -Ocupacion
Derecho civil Bienes -Ocupacion
 
Defensa pos. extr.
Defensa pos. extr.Defensa pos. extr.
Defensa pos. extr.
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
CIVIL BIENES POSESION
CIVIL BIENES POSESION CIVIL BIENES POSESION
CIVIL BIENES POSESION
 
Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del DerechoPresentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
Presentación módulo 4: Interpretación y Ponderación del Derecho
 
La Ocupación
La OcupaciónLa Ocupación
La Ocupación
 
Capítulo decimotercero. Tutela y curatela.
Capítulo decimotercero. Tutela y curatela.Capítulo decimotercero. Tutela y curatela.
Capítulo decimotercero. Tutela y curatela.
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
 
Qué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativoQué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativo
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivoDerecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
La posesión
La posesiónLa posesión
La posesión
 
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho RomanoUnidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano
 

Ähnlich wie Persona juridica en ph

La propiedad horizontal exposición
La propiedad horizontal   exposiciónLa propiedad horizontal   exposición
La propiedad horizontal exposición
abogado70
 
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
Neomar Huarca Taype
 

Ähnlich wie Persona juridica en ph (20)

La propiedad horizontal exposición
La propiedad horizontal   exposiciónLa propiedad horizontal   exposición
La propiedad horizontal exposición
 
La propiedad horizontal exposición
La propiedad horizontal   exposiciónLa propiedad horizontal   exposición
La propiedad horizontal exposición
 
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
Valoraciones y análisis sobre el derecho de superficie en el código civil per...
 
Derecho de superficie
Derecho de superficieDerecho de superficie
Derecho de superficie
 
La Propiedad Horizontal en Panamá. Rolando Candanedo Navarro
La Propiedad Horizontal en Panamá.  Rolando Candanedo NavarroLa Propiedad Horizontal en Panamá.  Rolando Candanedo Navarro
La Propiedad Horizontal en Panamá. Rolando Candanedo Navarro
 
Los bienes
Los bienesLos bienes
Los bienes
 
Historia de catastro
Historia de catastroHistoria de catastro
Historia de catastro
 
Abolicion señorios
Abolicion señoriosAbolicion señorios
Abolicion señorios
 
Evolucion agrario
Evolucion agrarioEvolucion agrario
Evolucion agrario
 
Esquema jon
Esquema jonEsquema jon
Esquema jon
 
Ensayo de las xii tablas 5
Ensayo de las xii tablas 5Ensayo de las xii tablas 5
Ensayo de las xii tablas 5
 
Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2
 
Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2
 
Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2Ensayo de las xii tablas 2
Ensayo de las xii tablas 2
 
123
123123
123
 
123
123123
123
 
Trabajos tercera parcial de historia del derecho
Trabajos tercera parcial de historia del derechoTrabajos tercera parcial de historia del derecho
Trabajos tercera parcial de historia del derecho
 
Bloque 1.pdf
Bloque 1.pdfBloque 1.pdf
Bloque 1.pdf
 
Derecho minero 4
Derecho minero 4Derecho minero 4
Derecho minero 4
 
Elaborado por efrain mullo (2)
Elaborado por efrain mullo (2)Elaborado por efrain mullo (2)
Elaborado por efrain mullo (2)
 

Mehr von JUAN URIBE

Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
JUAN URIBE
 
Sistema internacional de medida(1)
Sistema internacional de medida(1)Sistema internacional de medida(1)
Sistema internacional de medida(1)
JUAN URIBE
 
Titulo I, NSR 2010
Titulo I, NSR 2010Titulo I, NSR 2010
Titulo I, NSR 2010
JUAN URIBE
 
Visita de obra
Visita de obraVisita de obra
Visita de obra
JUAN URIBE
 
Ley de piscinas presentacion
Ley de piscinas presentacionLey de piscinas presentacion
Ley de piscinas presentacion
JUAN URIBE
 
La asamblea presentacion
La asamblea presentacionLa asamblea presentacion
La asamblea presentacion
JUAN URIBE
 
Guia manual de convivencia
Guia manual de convivenciaGuia manual de convivencia
Guia manual de convivencia
JUAN URIBE
 
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaEntrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
JUAN URIBE
 
Entrega de areas comunes
Entrega de areas comunesEntrega de areas comunes
Entrega de areas comunes
JUAN URIBE
 
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
JUAN URIBE
 
Ejercicio indices
Ejercicio indicesEjercicio indices
Ejercicio indices
JUAN URIBE
 
Ejercicio matriz dofa
Ejercicio matriz dofaEjercicio matriz dofa
Ejercicio matriz dofa
JUAN URIBE
 
Recuperación de cartera
Recuperación de carteraRecuperación de cartera
Recuperación de cartera
JUAN URIBE
 
Módulo de administración
Módulo de administraciónMódulo de administración
Módulo de administración
JUAN URIBE
 

Mehr von JUAN URIBE (20)

Replanteosenactcm 130427185539-phpapp01
Replanteosenactcm 130427185539-phpapp01Replanteosenactcm 130427185539-phpapp01
Replanteosenactcm 130427185539-phpapp01
 
Bienvenidos tecnologos 2014 2016 (2)
Bienvenidos tecnologos 2014 2016 (2)Bienvenidos tecnologos 2014 2016 (2)
Bienvenidos tecnologos 2014 2016 (2)
 
Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
 
Guiamanualdeconvivencia 120904065923-phpapp01(1) 2
Guiamanualdeconvivencia 120904065923-phpapp01(1) 2Guiamanualdeconvivencia 120904065923-phpapp01(1) 2
Guiamanualdeconvivencia 120904065923-phpapp01(1) 2
 
Sistema internacional de medida(1)
Sistema internacional de medida(1)Sistema internacional de medida(1)
Sistema internacional de medida(1)
 
Titulo I, NSR 2010
Titulo I, NSR 2010Titulo I, NSR 2010
Titulo I, NSR 2010
 
Visita de obra
Visita de obraVisita de obra
Visita de obra
 
Ley de piscinas presentacion
Ley de piscinas presentacionLey de piscinas presentacion
Ley de piscinas presentacion
 
La asamblea presentacion
La asamblea presentacionLa asamblea presentacion
La asamblea presentacion
 
Guia manual de convivencia
Guia manual de convivenciaGuia manual de convivencia
Guia manual de convivencia
 
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaEntrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositiva
 
Entrega de areas comunes
Entrega de areas comunesEntrega de areas comunes
Entrega de areas comunes
 
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2
 
Ejercicio indices
Ejercicio indicesEjercicio indices
Ejercicio indices
 
Ejercicio matriz dofa
Ejercicio matriz dofaEjercicio matriz dofa
Ejercicio matriz dofa
 
Recuperación de cartera
Recuperación de carteraRecuperación de cartera
Recuperación de cartera
 
Módulo de administración
Módulo de administraciónMódulo de administración
Módulo de administración
 
Manual pavco
Manual pavcoManual pavco
Manual pavco
 
Plano 1
Plano 1Plano 1
Plano 1
 
Plano 2
Plano 2Plano 2
Plano 2
 

Persona juridica en ph

  • 1. 1
  • 2. TEMA: L A PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURIDICA. 1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TEMA DE INVESTIGACION. 2. DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEY 675 DE 2001. 3. ANALISIS DEL GRUPO, DE LOS ARTICULOS DE LA LEY REFERENTE AL TEMA DE INVESTIGACION. 4. APLICACIÓN DEL TEMA EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. 5. CONCLUSIONES. 2
  • 3. Aunque no era común en la antigüedad que los diferentes pisos de una misma casa pertenecieran a diferentes personas porque el concepto de propiedad implicaba la exclusividad de una persona determinada, existen algunos antecedentes de la figura en las civilizaciones de Egipto, Caldea, Siria y Grecia, aun así para muchos autores no son suficientes para afirmar la existencia de la institución en esta época, no deja de ser interesante una revisión histórica.   a). Como prueba de la existencia de propiedad horizontal en la época babilónica se cita un acta de Inmeroum, rey de Sippar (Caldea), que se remonta a unos 2000 años antes de Cristo. En tal acta consta la venta de la planta baja de una casa mientras que el piso superior queda bajo el dominio del vendedor.   b). Se ha señalado que los papiros greco egipcios contemplan la posibilidad de que en la parte superior de una casa existiera un comedor y un dormitorio independiente, hecho que para algunos estudiosos constituye el fundamento para sostener que en esta época el piso superior de una casa podía ser objeto de venta y formar una propiedad distinta a la del piso inferior.   c). En Asia menor, se dice que la división de casas por pisos fue conocida especialmente en algunas localidades de Asia menor, como Cesárea y Ascalón. Un documento de la época se refiere en repetidas ocasiones a los diversos derechos de dominio que se tienen sobre los diferentes pisos de una misma casa, lo que permite suponer que tenían conocimiento de la institución. 3
  • 4. d). Roma, la doctrina no ha sido unánime respecto a la existencia propiedad horizontal en el derecho romano.   Una primera corriente sostiene que no obstante la rigidez del derecho romano y de su concepción restringida de la propiedad si sería viable sostener la existencia de este fenómeno en tal sistema jurídico y para ello se cita la experiencia de que dos o más personas que previamente a la construcción de una casa habían acordado la repartición de cada uno de los pisos independientemente. (Antiquitatum Romanorum –Dionisio de Halicarnas)   Hay otros que consideran que no es preciso hablar de Propiedad Horizontal en la época romana, debido al concepto que tenían de propiedad: Se traducía en los principios de que quién era el dueño del suelo, también lo era de la superficie y, en consecuencia, el edificio construido en terreno ajeno pasaba a ser propiedad del dueño del suelo.   Los partidarios de una tesis intermedia, sostienen que no puede negarse tajantemente la presencia de esa institución en la época romana, y argumentan que lo que sucede es que no se conoció desde un principio, ni tuvo las características que actualmente presenta el régimen de Propiedad Horizontal.   4
  • 5. Concluyen sosteniendo que la existencia de casas divididas por pisos no implico un reconocimiento y una regulación legal de la institución en Roma, no obstante haberse dado situaciones de facto que tenían apariencia de propiedad horizontal, como es en el caso de las INSULAE- (foto 1 y 2) , eran bloques de vivienda, normalmente en régimen de alquiler de varios pisos en el periodo romano, eran utilizadas por personas que no podían tener viviendas privadas), y afirman coincidiendo con la mayoría de la doctrina, que no existió una regulación especifica en el derecho romano que aceptara la división horizontal de la propiedad con caracteres jurídicos propios y particulares.               5  
  • 6. INSULAE Foto 1 Foto 2 6
  • 7. e ). Pueblos Germanos . Para los Germanos la actividad humana constituía el principal fundamento del derecho de propiedad; de ahí que todo lo producido por el trabajo y adherido al suelo como construcciones y plantaciones pertenecía al dueño de las mismas y no al dueño del suelo. Al no aceptar el principio de los romanos según el cual el suelo y lo construido en el debían formar siempre una unidad y pertenecer al mismo propietario, los germanos contemplaron la posibilidad de que una misma construcción estuviera dividida por planos horizontales y perteneciera a diferentes personas.   f). Edad media. Durante esta etapa el derecho de superficie, figura estrechamente vinculada a la propiedad horizontal, tuvo alta difusión debido a la imposibilidad de realizar construcciones verticales dentro de las ciudades amuralladas que ofrecían poco espacio para la construcción. De ahí que para esta época en algunas ciudades francesas como Grénoble y Nantes y en países como Alemania, Italia y suiza existieran las construcciones cuyos pisos pertenecieran a diferentes propietarios.   7
  • 8. g ). Época moderna. Así como sucedió en los órdenes político, social y económico, la Revolución Francesa marcó el inicio de la concepción moderna del derecho de propiedad. La propiedad de casas divididas horizontalmente fue contenida en leyes fundamentales y recogida en el código de Napoleón en 1804 en el artículo 664. A partir de entonces se marcaron 3 tendencias legislativas: la de las legislaciones que prohibían el régimen de Propiedad Horizontal, la de aquellas que lo admitían y lo regulaban, siguiendo el criterio del código Francés y la de aquellas legislaciones que guardaron silencio sobre su permisibilidad.  La corriente Legislativa favorable a la institución fue generalizada con el paso del tiempo, a medida que los países reconocían las ventajas que conllevaba la implementación del régimen propiedad horizontal, lo establecieron en sus ordenamientos jurídicos. 8
  • 9. A continuación se hará una breve exposición de las leyes que rigieron a Colombia a la institución de propiedad horizontal haciendo un estudio de sus características y del régimen jurídico implantado por cada una de ellas. Después de este recuento cronológico que servirá para comprender el manejo que se le dio a la propiedad horizontal por muchos años en el país, se llegara al estudio de la nueva ley de propiedad horizontal colombiana mediante el análisis de sus características informantes y las razones que justificaron su expedición.   A pesar de la clara similitud entre el código civil colombiano y el de Napoleón, este no contempló el tema de la Propiedad Horizontal, lo que originó que los inmuebles en los cuales la propiedad se encontraba dividida en pisos entre diferentes dueños, no tuviera una legislación legal aplicable. Solo hasta fines del siglo XIX en 1890 se incluyeron dentro de un proyecto de reforma al código civil colombiano 2 artículos que fueron inspirados en las normas que regían en España; Los cuales posteriormente fueron retirados del proyecto eliminando cualquier posibilidad de plasmarlos legalmente.   9
  • 10. En 1940 se hizo evidente el vertiginoso progreso urbanístico del país lo que hizo necesario acudir al sistema de propiedad horizontal para procurar dar acceso a su propio hogar a las clases menos favorecidas. En 1946 se presentó un proyecto de ley para este tipo de viviendas pero por el cierre del Congreso en 1947 no pudo convertirse en ley de la Republica.   En 1948 el gobierno de Mariano Ospina Pérez expidió el decreto 1286 de 1948 cuya finalidad fue estimular las construcciones de varios pisos para contrarrestar los hechos ocurridos en ese año 9 de Abril (el Bogotazo). Este extraordinario decreto fue convertido en la ley 182 de 1948, reglamentada por los decretos 1335 de 1959, 144 de 1968, y 107 de 1983, derogados por el decreto 1365 de 1986.   10
  • 11. LEY 182 de 1948, fue expedida para solucionar los problemas de vivienda de la época, causados por la semi-destruccion de la capital del país, a causa de los hechos ocurridos el 9 de abril de 1948. La institución jurídica que se estudia fue denominada por esta ley como: propiedad de pisos y departamentos en un mismo edificio”, sin embargo la costumbre introdujo el término “propiedad horizontal” para indicar la propiedad individualizada de apartamentos en un mismo edificio.   El artículo 1 de esta ley consagro la disposición de que:” los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vía publica directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. En el sistema que implantó esta Ley, al tenor del artículo 2, concurrían la propiedad unitaria y la propiedad indivisa o comunitaria, debido a que cada propietario tenía en este régimen una propiedad individual sobre las unidades privadas (aptos.) y un derecho de copropiedad sobre las cosas de uso o servicio común que se encontraban a disposición de todos los propietarios. (puertas de entrada, escaleras, patio, etc.) 11
  • 12. LEY 16 DE 1985. Nace con el paso del tiempo por la necesidad de reformar, adicionar, y complementar la ley 182 de 1948 con el fin de subsanar sus desventajas y de regular nuevas situaciones presentadas con el avance de la sociedad. Esta ley igualmente fue reglamentada por el decreto 1365 de 1986.   Esta Ley generó un paralelismo puesto que en su Art. 10 daba la posibilidad al propietario o propietarios de los inmuebles, de someterse según su voluntad a sus lineamientos o someterse exclusivamente a los postulados de la Ley 182, haciendo entonces alternativa la aplicación de ambas legislaciones.   Algunas de las innovaciones de esta ley fueron: El concepto de PH. Define en su artículo 1 lo siguiente:” la llamada propiedad horizontal que se rige por las normas de la ley 182 de 1948 y del presente estatuto es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o par ticular determinadas par tes de un inmueble, y sujeta las áreas de éste destinadas al uso común de todos o par te de los propietarios de aquellas al dominio de la persona jurídica que nace conforme a las disposiciones de la ley ”. 12
  • 13. Algunos de los autores no estuvieron de acuerdo ya que tal definición sería contraria a la esencia misma de la institución la cual propendía que las áreas comunes fueran administradas por la persona jurídica.   Esta ley 16 de 1985 , consagro la diferencia con la ley 182 de 1948, ya que marcó y separo las unidades residenciales individuales de las áreas comunes las cuales ahora le PERTENECIAN a la persona jurídica por mandato de ley.   Articulo 3. Consagro que “una vez constituida legalmente la propiedad horizontal, forma una persona jurídica, distinta de los propietarios de los bienes de dominio par ticular o exclusivo individualmente considerados, esta persona no tendrá ánimo de lucro, deberá cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, administrar correcta y eficazmente los bienes de uso o ser vicio común, y en general ejercer la administración y manejo de los bienes comunes de los propietarios en relación con el mismo ”. 13
  • 14. Al parecer la finalidad al crear este ente era resolver los inconvenientes y vacíos que presentaba la ley 182 de 1948, la cual otorgaba a la persona jurídica toda representación de los bienes de uso o servicio común. Este régimen fue altamente cuestionado en la titularidad de los bienes comunes en cabeza de la persona jurídica, porque no se lograba entender ni explicar a que titulo eran trasferidos dichos bienes a este ente. Según el código civil colombiano, “la adquisición de todo derecho real requiere la presencia de dos fuerzas: el título y el modo . El título es el acto o hecho jurídico que da origen o que sirve de antecedente para la adquisición del derecho real, mientras que el modo es la forma de ejecutar el titulo. Analizando lo anterior es claro el problema que representaba la ley 16 de 1985, ya que jurídicamente no había antecedentes ni justificación para la radicación de bienes comunes en el patrimonio de la persona jurídica, lo que para muchos constituyo un desconocimiento arbitrario por parte del legislador de toda la estructura del código civil colombiano relativa al título y el modo como requisito para la transferencia del derecho de dominio. 14
  • 15. Por otro lado, esta ley 16 de 1985, se refería a la Asamblea General como órgano de dirección de la persona jurídica que se creaba por la ley y no de copropietarios como en la ley 182 de 1948 que desaparecían por sustracción de materia y al administrador que tendría a la luz el artículo 30 del decreto 1365 la representación legal de la persona jurídica relación con los bienes de servicio de uso común. 15
  • 16. LEY 675 DE 2001 Ante las diversas inconsistencias y vacíos que generaron las leyes que antecedieron a la actual y ante la inminente necesidad de implementar una nueva regulación sobre la propiedad Horizontal en Colombia, que se adaptara a los cambios y exigencias sociales que habían surgido a través del tiempo como consecuencia del desarrollo en centros comerciales, centros de negocios, conjuntos residenciales, etc. Todas estas circunstancias fueron razones suficientes para que el Gobierno Nacional por iniciativa del Ministerio Económico y Social y con la colaboración de los distintos gremios y sectores de la Sociedad, presentara al Congreso el proyecto de Ley 136 de 1999, para regular el régimen de propiedad horizontal, el cual fue concebido con tres (3) finalidades fundamentales: 1. Dotar al País de un marco Jurídico claro en el tema de la propiedad horizontal de acuerdo con las actuales tendencias urbanísticas y consecuentes con las futuras evoluciones que pudieran presentarse. 2. Acabar con la dispersión normativa y la diversidad de regímenes existentes hasta el momento, subsanando los inconvenientes que cada uno de ellos presentaba. 3. Regular los edificios o conjuntos comerciales llenando los vacíos existentes, de manera que se facilitara el desarrollo de actividades comerciales e industriales dentro del marco de seguridad jurídica requerido. 4. Este proyecto de Ley fue aprobado por el Senado de La República y por la Cámara de Representantes, llegando a convertirse, con algunas modificaciones en la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001. 16
  • 17. CONSTITUCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Ley 675 de 2001 en su capítulo II Art 4 establece:”un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos. Realizada esta inscripción, surge la per sona jurídica a la que se refiere esta ley ”.   EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA Según el capítulo II articulo 8 “La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto o a la entidad a la que se le delegue esta facultad” Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad.” 17
  • 18. La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001.”La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.”   Lo antes mencionado deja claro que la persona jurídica deberá inscribirse, presentando los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones del representante legal y del Revisor fiscal. La constitución de la propiedad Horizontal puede llevarse acabo sin abogado alguno. 18
  • 19. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales. (Artículo 8 de la Ley 675 de 2001) La solicitud debe estar acompañada de la información contenida en el Registro de Inscripción Personería Jurídica y Representante Legal Propiedad Horizontal que se encuentra en los archivos adjuntos. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 675 de 2001, los edificios o conjuntos sometidos a los regímenes de la Ley 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, a la fecha deben haber realizado la modificación en lo pertinente a los reglamentos internos, caso contrario se entenderán incorporadas las disposiciones de la ley 675 de 2001, por tanto las decisiones que se tomen contraria a ella serán ineficaces. REQUISITOS 1. INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA • Fotocopia Escritura de Constitución del Conjunto o Edificio • Fotocopia del certificado de libertad y tradición (Vigencia 30 días) • Acto o documento donde conste entrega de bienes comunes (Art. 24 y 52 L 675/01) 2. RECONOCIMIENTO, INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL • Fotocopia de la Convocatoria (15 días de anticipación a la Asamblea. Si se trata de Asamblea de segunda convocatoria, deberá aportarse constancia de no realización ) Art. 39 Ley 675/01 • Fotocopia Acta Asamblea General (Nombramiento de Revisor Fiscal y Consejo de Administrador) Art. 45, 47 y 56 Ley 675/01 • Fotocopia Acta Consejo de Administración donde conste nombramiento del administrador o ratificación del efectuado por la Asamblea General. (Verificar Quorum) Art. 50 Ley 675/01 • Fotocopia de la cédula del administrador • Fotocopia del certificado de existencia y representación legal (Vigencia. 30 días). Solo en caso de ser nombrado como administrador una Persona Jurídica •Carta de aceptación del cargo de administrador y/o revisor fiscal • Fotocopia de la cédula del revisor fiscal. Art. 56 Ley 675/01 • Fotocopia de la tarjeta profesional de contador del revisor fiscal • Carpeta Celugía con los documentos en orden. 19
  • 20. CONSTITUCIÓN Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:. 1. El nombre e identificación del propietario. 2. El nombre distintivo del edificio o conjunto. 3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. 4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces. 20
  • 21. 5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso. 6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso. 7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes. 8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto. Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto. 21
  • 22. Documentación anexa. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común. Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.   La posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica corresponde igualmente a dichos funcionarios. Cumplido lo anterior la alcaldía emitirá la resolución correspondiente. 22
  • 23. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. CAPITULO IX ART 32 LEY 675 DE 2001. Su objeto Será administrar correcta y eficazmente los bienes y ser vicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los- propietarios de bienes privados- y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal ”.   Naturaleza jurídica. Artículo 33 de la ley 675 de 2001. “la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro ”. Por lo anterior la persona jurídica sería de naturaleza asociativa en cuanto se requiere de 2 o más personas para conformarla y su base fundamental es el elemento personal. Sin embargo, debe observarse que es una persona jurídica de naturaleza asociativa que en un principio podría originarse en la voluntad de una sola persona: el propietario inicial constituye legalmente el régimen de propiedad horizontal sobre el conjunto o edificio. Es su voluntad la que inicialmente se plasma en la escritura de constitución del sistema para que posteriormente, al darse la enajenación de las distintas unidades, se pueda desarrollar la actividad de la persona jurídica, en la forma como ello ocurre en las entidades de naturaleza asociativa, con los propietarios de los bienes privados. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de 23 naturaleza civil, sin animo de lucro.
  • 24. Son 2 las características que envuelve el ser una entidad sin ánimo de lucro:   1) No existe el reparto de utilidades generados en el desarrollo de sus objetivos, por el contrario, estas se reinvierten para la consecución de sus finalidades. 2) A la liquidación de la persona jurídica el remanente luego de pagar el pasivo externo se destina a otra persona jurídica sin ánimo de lucro.   La ley 675 es clara en cuanto a que no se cumple el primero de los enunciados, pues no hay reparto de las ganancias entre sus miembros durante la vida la entidad, sin embargo no puede decirse lo mismo con relación a la distribución del patrimonio de la persona entre los asociados en caso de disolución y posterior liquidación.   La ley 675 sobre este punto no es determinante, no consagra expresamente la finalidad que debe cumplir el remanente de la persona jurídica en caso de ser liquidada ni establece que deba repartirse entre sus miembros. Pero la lectura del ar tículo 12 “una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la per sona jurídica ” y de la comprensión del funcionamiento del régimen, puede inferirse que a su liquidación, el saldo del patrimonio se repartirá entre los copropietarios miembros de la persona jurídica. 24
  • 25. Atributos. Los Atributos que se predican de las personas jurídicas son: nombre, domicilio, patrimonio, capacidad y nacionalidad.   a. Nombre: la ley 675 en el ar tículo 33 señala que el nombre de la persona jurídica existente en el régimen de propiedad horizontal “corresponderá a la denominación del edifico o conjunto”. Ello es necesario porque las personas jurídicas deben tener un distintivo que las individualice y las especifique frente a las demás, esto es un signo exterior de su personalidad jurídica.   El nombre de la persona jurídica tiene dos características que lo diferencian del nombre de las personas naturales: 1) denota una colectividad, no es familiar y 2) es único, la persona jurídica es su titular exclusivo. b. Domicilio: la ley 675 señala que el domicilio de la persona jurídica “será el municipio o distrito donde se localiza el edificio o conjunto ”.   c. Patrimonio: Este se encuentra conformado por lo elementos activos y pasivos apreciables en dinero radicado en ella. Con los activos responde por los pasivos que se adquieran en el desarrollo de sus actividades. Este mismo concepto es para la persona jurídica de la propiedad horizontal, por lo que la ley 675 en el ar ticulo 34 consagra “que estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondos de imprevistos, y demás bienes e ingresos que reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de su objeto”. 25
  • 26. Tratándose de las personas jurídicas, se aplica el principio de la separación legal, como lo menciona Alessandri R Arturo – Tratado de Derecho Civil. Partes preliminar y general. Tomo I. editorial jurídica de chile de 1998 Pág. 583: “las personas jurídicas, como sujetos de derecho que son, tiene un patrimonio propio e independiente de sus miembros, que les permite desarrollar la actividad patrimonial necesaria para alcanzar sus fines”.   Por lo tanto en propiedad horizontal, uno es el patrimonio de los propietarios conformado entre otras cosas por los bienes de dominio particular y el derecho de copropiedad sobre los bienes comunes y otro es patrimonio de la persona jurídica para el cumplimiento de su objeto. Esta separación es de gran incidencia ya que la persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones solo contara con los elementos activos de su patrimonio para responder por sus obligaciones y recíprocamente, los pagos recibidos por concepto de sus acreencias ingresaran únicamente a su patrimonio y no al de los copropietarios.   d. Capacidad. La capacidad como atributo tiene dos connotaciones: d.1). La de goce y jurídica: se predica de toda persona y en tal virtud ella puede ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, que se adquieren desde el mismo momento de su nacimiento, aunque en un ámbito más restringido que en las personas naturales, por lo que se afirma que el campo de acción de las primeras se extiende en forma preponderante en relación a los derechos patrimoniales. d.2. La de obrar y ejercicio: es la aptitud de la persona para ejercer o hacer valer sus derechos por sí misma y sin la autorización o asistencia de otra, que en el caso de las personas jurídicas se 26 exterioriza por conducto de órganos.
  • 27. Así el artículo 32 de la ley 675 de 2001, señala que el objeto social de la persona jurídica en el régimen de propiedad horizontal es:   1. Administrar correcta y eficazmente los bienes comunes. 2. Manejar los asuntos de interés común de los propietarios de los bienes de dominio particular. 3. Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Por lo tanto un acto que no se encuentre contemplado dentro de este objeto social ni que tenga relación directa con las actividades previstas, es un acto no autorizado que desborda la capacidad de la persona jurídica y, adicionalmente a su invalidez o a su inopunibilidad, compromete la responsabilidad de quien lo efectué. 27
  • 28. e. Nacionalidad. La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona y al estado y se traduce en una relación de dependencia de la persona con la autoridad. Las consecuencias que atribuye a las personas naturales no con las mismas que las atribuidas a las personas jurídicas, pues respecto de estas, no confieren derechos políticos sino que básicamente determina el régimen de su constitución y funcionamiento.   En el caso concreto que se estudia, es claro que se trata de una persona jurídica de nacionalidad colombiana, regida íntegramente en su constitución, funcionamiento y efectos por las leyes del país.   f. Efectos de la personería jurídica. Las entidades asociativas están dotadas con una estructura y personalidad que las individualiza. Poseen órganos con funciones y competencias para cumplir con el objeto determinado que impulso su creación, dentro de un orden jurídico especial que les da la calidad de sujetos de derechos, salvo los políticos y de familia y algunos ajenos a sus fines y naturaleza. Se les reconoce una personalidad casi idéntica a la atribuida a los seres humanos, con la diferencia que en las personas jurídicas su voluntad se manifiesta por conducto de sus órganos mientras que en las personas físicas su voluntad es natural. 28
  • 29. Las consecuencias prácticas de la voluntad de las personas jurídicas son: a. Los bienes de la persona jurídica no pertenecen a sus miembros sino que conforman su propio patrimonio. b. Los acreedores de los asociados no tienen ningún derecho sobre los bienes comunes. c. La persona adquiere derechos y contrae obligaciones autónomamente y a pesar de no tener votación para heredar, puede recibir bienes por disposición testamentaria. d. Para efectos de relaciones externas, es su representante legal quien actúa en su nombre judicial y extrajudicialmente. 29
  • 30. En este orden de ideas y en su calidad de sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, la persona jurídica de la ley 675 puede actuar en el mundo del derecho como las personas naturales siendo parte de relaciones obligatorias de manera activa o pasiva, bien sea como titular de derechos crediticios o como sujeto de obligaciones. 30
  • 31. Disolución y liquidación de la persona jurídica.   El artículo 12 de la ley 675 de 2001, consagra la disolución de la persona jurídica opera desde el momento del registro de la escritura pública que decreta la terminación de la propiedad horizontal “ … Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conser vara su capacidad legal para realizar actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación deberá registrarse ante la entidad responsable de cer tificar sobre la existencia y representación legal. ”. 31
  • 32. Causales de extinción. Causales que establece la ley en Capítulo III el articulo 9. 1). “Destrucción o deterioro total del edificio o de las edificaciones que conformen el conjunto en una proporción por lo menos del 75% del edificio o etapa en par ticular, salvo cuando se decida su reconstrucción, con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional ”.   Esto obedece en el caso de eventos sísmicos, terremotos. Cuando el deterioro supera el 75%, y no hay reparación la ley aprueba la extinción de la propiedad y persona jurídica.   32
  • 33. 2) “Decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio par ticular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto”.   Cuando se menciona este porcentaje no se refiere al porcentaje de coeficientes, este es el único caso en que la ley 675 de 2001, que se sobre pasa al 100%, ya que si una sola persona no esta de acuerdo, no se puede aprobar.   En el caso de haber reparación arquitectónica no puede haber extinción de la persona jurídica (nit, nombre del edificio o conjunto). Esta decisión de reconstrucción es absoluta de la asamblea (100%) de coeficiente. 33
  • 34. 3) La orden de autoridad judicial o administrativa. ” Parágrafo. En caso de demolición o destrucción total del edificio… el terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que estaban sobre los bienes privados. En este caso, la oficina de planeación es el ente encargado de dar la orden de demoler y extinguir a la persona jurídica, a través de acto administrativo; así se evita que otros entren a invadir o saquear la propiedad que se va a extinguir. 34
  • 35. ANALISIS DEL GRUPO, DE LOS ARTICULOS DE LA LEY REFERENTE AL TEMA. En el análisis que realizamos a los artículos de la Ley 675 de 2001 concernientes a este tema deja claro a nivel legal las pautas para los diferentes procedimientos a seguir cuando se trata de dar nacimiento o extinguir a la persona jurídica como tal, su naturaleza y características, recursos patrimoniales, las entidades a las que hay que dirigirse para realizar dichas actividades; en lo que no estamos de acuerdo es con el artículo 35 del Capítulo IX, por cuanto está por fuera del contexto de la realidad ya que la mayor parte de las veces nuestro presupuesto para trabajo es poco ante la cantidad de situaciones que hay que resolver con el, máxime cuando estemos manejando Edificaciones antiguas que cada día nos pide cosas distintas, sobre todo en la parte de mantenimiento, razón por la cual se nos hace imposible constituir el Fondo de Imprevistos. 35
  • 36. APLICACIÓN DEL TEMA EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Los artículos que comprenden este tema son muy importantes por lo que consideramos la base de nuestro trabajo como Administradores y Representantes Legales de Propiedad Horizontal, se trata del articulado estipulado, para que nazca a la luz pública una nueva persona jurídica dentro de nuestra sociedad, son pautas claras y precisas que debemos conocer y cumplir a cabalidad para que se lleven a cabo las actividades allí descritas por lo tanto son de suma utilidad. 36
  • 37. ANALISIS DE LA PERSONA JURIDICA QUE SURGE COMO CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La creación de una persona jurídica por la ley 675 de 2001 pretende dar una organización a la propiedad horizontal de manera tal que se superen los inconvenientes surgidos con la aplicación de la ley 182 de 1948 en materia de representación de los intereses de la comunidad.   La persona jurídica está dotada de un administrador que tiene la facultad de representarla judicial y extrajudicial y actuar en la vida jurídica en nombre de todos los copropietarios. Sin embargo la creación de la persona jurídica, a diferencia de lo que sucedía bajo la nueva ley, los propietarios de los bienes privados son copropietarios de los bienes comunes en proporción al coeficiente de copropiedad. La persona jurídica sin ánimo de lucro se crea con el objetivo de administrar los bienes comunes sin ser la titular del derecho de dominio sobre ellos como bien lo señalo el gobierno nacional en el proyecto de ley, la creación de una persona jurídica con estas características “nos brinda las herramientas para lograr un régimen de propiedad horizontal ágil, justo, y con una estructura jurídica fuerte. La existencia de una persona jurídica facilita la labor de administración y representación legal de la propiedad horizontal, identifica claramente las funciones de cada uno de sus órganos y garantiza la efectividad de los derechos y obligaciones que se derivan del régimen, llevándonos todo lo anterior a una convivencia pacífica, determinada por un conducto regular de resolución de conflictos. 37
  • 38. CONCLUSIONES El crecimiento vertiginoso en las últimas décadas debido al aumento del desplazamiento de campesinos a las ciudades, como consecuencia de la violencia rural, ha desencadenado la necesidad de habilitar más y mejores espacios para ser habitados o utilizados por las personas. Por estas razones la propiedad horizontal se ha vuelto más frecuente en aras de la organización de la población. Pero hoy día se maneja de cómo se hacía hace más de 50 años cuando se expidió la primera ley de la materia. Actualmente es una institución jurídica enfocada no solamente a regular la propiedad privada exclusiva, sino que ha adquirido una connotación más humana como quiera que debe tenerse en cuenta los derechos humanos fundamentales de las personas. Para tal efecto es necesario contar con la persona jurídica, quien es asignado para que administre las áreas comunes de cada conjunto y/o edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Hoy día la propiedad horizontal constituye una respuesta al estado a la necesidad de que cada día más personas tenga una vivienda digna, por lo que ya se han realizado muchos de los proyectos en este aspecto.   Esta persona jurídica se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas y leyes que apliquen en la propiedad horizontal, para el beneficio de copropietarios, residentes y tenedores. En vista del gran aumento en cantidad de proyectos que se ejecutan y proyectan a corto y mediano plazo se crea la necesidad de personas capacitadas para administrar estos proyectos, por lo que ha surgido una demanda de personas jurídicas para ellos.   El 2012 es un gran año para que pensemos en darnos una oportunidad, ya que con el TLC, Colombia está en los ojos de los grandes inversionistas del mundo. 38
  • 39. BIBLIOGRAFIA:   1. La Propiedad Horizontal y su administración. –Andrés Martínez Díaz 2. Ley 675 del 3 de Agosto de 2001. 3. Manual práctico en Administración de Propiedad Horizontal- Álvaro Beltrán A. 4. Tesis Lina Margarita Nader Daníes –Universidad Javeriana 39
  • 40. 40