Manual de convivencia villa campestre del Mar actualizado Noviembre 2013
1. CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA CAMPESTRE DEL MAR
NIT 900613401-6
PERSONERIA JURIDICA No
CARRERA 26 No 3ª 263 Telefono 3198399
PUERTO COLOMBIA -ATLANTICO
http://villacampestredelmar.blogspot.com
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. NORMAS GENERALES SOBRE LA DESTINACION, USO Y GOCE DEL
INMUEBLE.
4. PARQUEADEROS, PARQUEO Y CIRCULACIÓN
4.1 SOBRE EL PARQUEO
4.2 SOBRE LA CIRCULACIÓN
5. MANEJO DE BASURAS, ASEO DE AREAS COMUNES Y CUARTO DE
BASURA.
6. USO DE PISCINA
6.1
6.2
6.3
6.4
GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PISCINA.
BAÑOS DE LA PISCINA
RECOMENDACIÓN GENERALES
7. SALON SOCIAL
7.1 DESCRIPCION DEL PROCESO DE ALQUILER
7.2 NORMAS PARA EL USO DEL SALÓN SOCIAL.
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2. 8. USO DEL GIMNASIO.
9. ZONAS VERDES Y PARQUES INFANTILES
10. FIESTA EN CASA.
11. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
12. CORRESPONDENCIA, PERIODICOS Y DOMICILIOS
13. EMPLEADO(A)S DOMESTICO(A)S
14. PUENTES Y VACACIONES
15. SOBRE EL RESPETO CON SUS VECINOS
16. PROHIBICIONES.
17. SOBRE SEGURIDAD DEL CONJUNTO.
18. DIAS ESPECIALES.
19. ANIMALES Y MASCOTAS
19.1 GENERALIDADES
19.2 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA TENENCIA DE MASCOTA
20. COMITÈ DE CONVIVENCIA21. PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.
22. NOTA, ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL.
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3. 1. INTRODUCCIÓN
“Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos
iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean
las mismas”.
Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el
respeto y tolerancia; por ello es importante educar a la comunidad en el
cumplimiento de unas normas básicas que le permitan ejercer plenamente los
derechos individuales, sin vulnerar los derechos de los demás y de este manera
minimizar los conflictos, que se generan por el incumplimiento de éstas.
Es función del Comité de convivencia y la Administración elaborar, presentar y
divulgar un Manual de Convivencia que contemple normas
generales que
garanticen la convivencia sana y armónica de los copropietarios y residentes del
conjunto “Villa Campestre Del Mar” y en caso de generarse conflictos dirimirlos, a
través del diálogo y la cordialidad.
Este Manual está fundamentado en Leyes, Decretos y Reglamento de Propiedad
Horizontal y su finalidad es garantizar una convivencia en armonía, el bienestar y
disfrute de las áreas comunes, mejorar el nivel de vida, evitar conflictos, minimizar
los riesgos de accidentes y catástrofes, mejorar las condiciones de salubridad,
propiciar las relaciones de amistad, confraternidad entre los vecinos y la
valorización de nuestra propiedad.
“Nuestro conjunto será tan agradable como la hagamos cada uno de
nosotros. los buenos modales y las normas de cortesía serán los principios
básicos de nuestra convivencia”
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4. 2. OBJETIVOS
El objetivo principal de este Manual es la de establecer las normas que nos
permitan la sana y pacifica convivencia entre los propietarios y/o arrendatarios y/o
residentes del Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR; facilitar una
administración eficiente y racional de los bienes de nuestra copropiedad; de tal
manera que se permita su sano uso y goce, procurando en todo momento su
conservación, mantenimiento y óptimo servicio.
Por otro lado, dirimir los conflictos que se presentan en el uso y goce de todos los
bienes comunes y hacer cumplir las disposiciones estatutarias del reglamento de
propiedad horizontal y las reformas que se hagan de acuerdo con el Código
Nacional de Policia y de la Ley 675 de 2001.
3. NORMAS GENERALES SOBRE LA DESTINACION, USO Y
GOCE DEL INMUEBLE:
• No está permitido el cambio del uso del inmueble que le fue conferido por
escritura pública de compraventa, sin la previa aprobación de las
autoridades Distritales del caso y el visto bueno de la Asamblea General de
Copropietarios o el Consejo de administración.
• No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así
como en las puertas de acceso o en las carteleras comunes, exceptuando
cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.
• Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de
avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario
dentro de la copropiedad ya que deterioran la imagen y el entrono del
conjunto.
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5. • No pinte ni cambie la forma externa de la unidad, de los muros, balcones,
ventanas, techos, puertas, enchapes de fachadas, pisos exteriores; pues
estos hacen parte de las áreas comunes del conjunto y tales obras se harán
bajo la dirección y vigilancia de la Administración y cuando sea aprobado
por la Asamblea General de Copropietarios.
• Al instalar rejas debe hacerlo por la parte interna de las ventanas de las
casa y procurar que estas armonicen con la estética y seguridad del
Conjunto Residencial, para ello solicite la asesoría de la administración del
conjunto.
• No se deben colocar aires acondicionados ni antenas en sitios diferentes a
los asignados, ya que éstos dañan la estética de las fachadas y desvaloriza
nuestra propiedad.
• No efectúe dentro de su casa obras de reparación, reforma o mejora alguna
que implique intromisión en los sistemas sanitarios, hidráulicos, teléfonicos,
eléctricos o en la estructura de la construcción sin la previa autorización de
la Administración, una vez obtenida la aprobación por la Asamblea General
de Copropietarios o el Consejo de Administración.
• Los horarios para realizar actividades que causen ruidos (taladros, martillos
etc), son de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm.
No se podrán realizar esta clase de trabajos ni los domingos ni los festivos.
• Los copropietarios o residentes que por descuido o negligencia procedan a
la ejecución de obras que afecten o dañen de alguna manera las áreas
privadas de otra casa o las áreas comunes y por ende el deterioro, la
estética o la seguridad de los bienes o equipos, debe responder por su
reparación o reposición, por lo cual queda autorizada la Administración a
adelantar el correspondiente proceso judicial.
• No guarde ni almacene en la casa, aunque sea bajo pretexto de formar
parte de las actividades de los copropietarios, sustancias peligrosas,
combustibles, pólvora o productos químicos que puedan ocasionar daños
en la salud y bienes de los ocupantes del Conjunto y de sus vecinos.
• En caso de venta o transferencia de dominio, cada propietario, se obliga a
comunicar por escrito al administrador los datos personales de los nuevos
residentes.
• En caso de arriendo del inmueble, durante este proceso, el propietario
debe comunicar a la administración las visitas de las personas interesadas
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6. y deberá estar presente cuando éstos deseen ver el inmueble. No podrá
entregar las llaves para que los posibles compradores la vean. Esto por
seguiridad de los demas copropietarios.
• Está terminantemente prohibido arrojar basura, colillas de cigarrillo, botellas
de licor, papeles y demás desechos en las unidades interiores de las zonas
comunes y en los patios vecinos, lo mismo que al exterior del Conjunto.
• Está terminantemente prohibido utilizar las ventanas y balcones para tender
ropa, tapetes, cortinas, alfombras, traperos, escobas, o cualquier objeto que
afecte la estética a la vista de residentes, visitantes y peatones.
AYUDEMOS A CONSERVAR EL VALOR DE NUESTRO PATRIMONIO,
evitando situaciones que lo desvaloricen.
• No se permitirá la entrada de ninguna persona invitada al Conjunto
Residencial por copropietarios y residentes sin antes ser anunciada (con o
sin vehículo) por el citófono así sea un visitante frecuente y conocido por el
vigilante.
• Se debe autorizar por escrito la salida y entrada de mercancía,
eléctrodomésticos y demás por seguridad de los copropietarios.
• Los trabajadores temporales contratados por los copropietarios deben dejar
su documento de identificación en portería y el copropietario debe indicar a
la administración que tipo de trabajo va a realizar, especialmente si es en la
fachada, instalación de rejas, aires acondicionados o cualquier actividad
que produzca ruido etc.
• Los funcionarios de las empresas de servicios públicos entrarán con previa
identificación y autorización y serán acompañados por un empleado del
Conjunto y/o empresa de vigilancia.
• Los residentes deben firmar ante la Administración el conocimiento y
aceptación del presente Manual de Convivencia.
4. PARQUEADEROS, PARQUEO Y CIRCULACION
SOBRE EL USO DE LOS PARQUEADEROS:
• Está prohibido hacer reparaciones a los vehículos dentro del conjunto, fuera
de los absolutamente necesarios para retirarlo y llevarlo a reparaciones a
otra parte; igualmente no está permitido lavar los vehículos ni aires
acondicionados en las áreas comunes.
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7. • Está prohibido parquear los vehículos fuera del área del espacio asignado a
cada vivienda para tal fin, de esta forma se evita el uso del área común
como disfrute de uso privado, aplica para todos los vehículos y
especialmente aquellos con dimensiones superiores a la zona destinada
para el parqueo de la vivienda.
• Está prohibido que los vehículos de los propietarios y de los residentes
permanezcan en los parqueaderos de visitantes estos son de uso
exclusivo de los antes mencionados, para controlar este hecho la
permanencia de cualquier vehículo en forma continua por más de tres
noches será causal de sanción por parte de la copropiedad.
• Una vez completado el cupo de los parqueaderos de visitantes, los
invitados ingresaran al conjunto sin vehículo, a excepción de que sea
posible el parqueo en el garaje de la respectiva casa si éste se encuentra
libre, sin que perturbe la circulación
4.1 SOBRE EL PARQUEO
• El vehículo debe permanecer perfectamente cerrado y por seguridad no
dejar objetos dentro del mismo, la Administración no se hace responsable
por la pérdida de éstos.
• Las manchas de aceite se deben limpiar y en todo caso evitarlas, es
responsabilidad de los copropietarios o residentes el buen uso de las zonas
de parqueo. En caso de que se presenten manchas en esta zona y se
compruebe su origen, la Administración procederá a corregirlas y se pasará
factura al copropietario o residente comprometido con la situación.
• Todos los vehículos ubicados en las zonas de visitantes, deberán ocupar el
número asignado, parquear bien en el área que le corresponde y en
Reversa.
• Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al
parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación
establecidas.
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8. • Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que
determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso
fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas
de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
• El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración,
todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo
propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De
no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de
Convivencia.
• Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los
vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien
según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
4.2 SOBRE LA CIRCULACION
• Al conducir su vehículo dentro del conjunto hágalo de manera muy
cuidadosa, recuerde hay niños que se pueden atravesar intespectivamente.
Circule a velocidad de 10K/h máximo.
• No obstaculizar la entrada y salida principal. Los residentes y vigilantes
deben hacer respetar esta medida inclusive para visitantes.
• No está permitido el uso de bocinas o pitos de automóviles dentro de los
predios del conjunto. De igual forma se debe regular las alarmas de los
carros para no perturbar la tranquilidad del conjunto.
• No se permite la entrada a los vehículos de transporte escolar, salvo
cuando esté lloviendo.
• No está permitido el ingreso de vehículos de transporte masivo (buses,
colectivos, taxis, entre otros) para recoger o dejar encomiendas o personas.
• Está prohibido aprender a manejar dentro del conjunto.
• Las bicicletas triciclos y cualquier juego que utilicen los niños, por su
seguridad deben circular en el sentido de las vías y nunca en contravía, es
responsabilidad de los padres o adultos responsables velar por el
cumplimiento de ésta norma.
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9. • Se aplicarán las sanciones estipuladas en el reglamento de copropietarios,
siguiendo el debido proceso allí consagrado, para los propietarios de
vehículos y motos que incumplan las normas aquí descritas, además para
los que no guarden respeto de contaminación sónica, de igual manera para
propietarios de los vehículos que superen los 5km/h al entrar o salir.
• Se prohíbe la entrada de vehículos de visitantes que incumplan las normas
aquí estipuladas.
• Se debe Respetar las normas y señales de tránsito, a su vez inculcar a los
niños el conocimiento y el respeto por las mismas.
5. MANEJO DE BASURAS, ASEO DE AREAS COMUNES Y
CUARTO DE BASURA.
• Empaque las basuras en bolsas plásticas perfectamente anudadas; evite
empacar líquidos en éstas ya que al depositarlas en las canecas se pueden
derramar ocasionando malos olores y contaminaciones.
• El Conjunto Villa campestre del Mar está dotado con un cuarto de Basuras.
Por favor utilice adecuadamente este espacio, pues éste es el único
espacio disponible para la disposición de Basuras.
• Recicle en su casa, una bolsa de basura para desechos orgánicos y otra
bolsa para los inorgánicos y deposítelas dentro del cuarto de basura, dentro
de los tanques de Basura que allí se encuentran. Cuando éste se
encuentre cerrado, solícitele la llave al guardia de seguridad, pero no deje
las Basuras por fuera de éste. Evite la proliferación de plagas alrededor del
parque de los Niños.
• Los propietarios no deben dejar la basura fuera de las viviendas, por lo que
los invitamosa dar cumplimiento a estas indicaciones y así evitaremos
insectos, malos olores y focos de contaminación en nuestro entorno.
• Instruya a su personal de servicio doméstico a hacer buen uso del cuarto de
basuras y al correcto empaquetado de las mismas.
• Las podas de los jardines deben ser empacadas en bolsas negras
cuidadosamente cerradas, para así ser recogidas por la empresa de aseo.
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10. • Los escombros y residuos que generen las remodelaciones deben ser
empacadas en sacos sintéticos, éstos no serán recogidos por los
encargados del aseo por lo cual se hace necesario que el copropietario se
encargue de retirarlas del conjunto sin generar acumulaciones de las
mismas en el exterior de la casa. La empresa encargada de recoger el
servicio de aseo no recibe este tipo de material.
6. USO DE PISCINA
6.1 GENERALIDADES.
De acuerdo con la ley de piscinas, Ley 1209 de 2008, es necesario resaltar
el Articulo 14, así:
“Artículo 14. Protección de menores y salvavidas. Queda prohibido el
acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la
compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta
medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan
piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas
suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal
de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y
uno (1) por cada estructura similar”.
Teniendo en cuenta ésta y otras consideraciones contempladas en la Ley
1209 de 2008, se establecen:
• Tiene derecho a la utilización de la piscina, el copropietario o residente y su
familia residente que se encuentre a paz y salvo por todo concepto y que no
tenga sanciones por indisciplina que castiguen su utilización.
• Es responsabilidad del usuario de la piscina mantener su limpieza, arreglar
las sillas y mesas cuando se retire de la misma y recoger sus desechos
haciendo uso de la caneca dispuesta para tal efecto.
• Ningún usuario podrá sacar los muebles de la piscina.
• El horario para el uso de la piscina será el siguiente:
Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 6:00 p.m. para niños menores de 14
años porque solamente en estas fechas y horario contamos con un Salvavidas, el
cual es obligatorio, de acuerdo con la Ley de Piscina. El uso de ésta por menores
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11. de edad depués de estos días y horario será responsabilidad exclusiva de los
padres o adultos mayores responsables. La Administración no se hace
responsable por el uso indebido de este horario.
Para Adultos de 10:00 a 8:00 p.m. de martes a domingos y festivos (Para hacer
uso de ésta deberá solcitar las llaves al guardia de seguridad y firmar el acta de
responsabilidad y recibo) Después de este horario es obligación del guardia de
seguridad cerrar la piscina.
Los días lunes no se prestará el servicio de piscina debido al mantenimiento de
ésta. Cuando el lunes es festivo, su mantenimiento se traslada para el día martes,
por lo tanto; no hay servicio en esa fecha por estar en mantenimiento. Absténgase
de utilizar la piscina cuando ésta se encuentre EN MANTENIMIENTO. Es por su
seguridad e higiene. Lo invitamos a cumplir con estas indicaciones.
La piscina no podrá ser prestada ni alquilada ni reservada de manera exclusiva.
No se podrán realizar fiestas los días sábados, domingos y festivos ya que ésta es
de uso exclusivo para copropietarios del conjunto residencial. Las fiestas en la
piscina sólo se pueden realizar de lunes a viernes hábiles dentro del horario
establecido, y el servicio de salvavidas será contratado de forma particular por el
usuario residente. La Administración será responsable por el cumplimiento de
estas y todas las normas contempladas para uso de la piscina.
La piscina cuenta con un tratamiento con químicos por lo que SOLO DEBE SER
UTILIZADA EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS.
Los padres y adultos responsables deben velar por que ésta información sea
conocida por sus hijos.
El uso de la piscina por parte de invitados, debe ser en compañía del residente
que los invitó, quién será el responsable del cumplimiento de las normas y
sanciones dado el caso.
Los daños ocasionados por el mal uso de la piscina son por cuenta del
copropietario o residente que la uliliza.
Para garantizar el buen uso de la piscina, tenga en cuenta las siguientes Normas:
6.2 REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PISCINA
ES OBLIGACION:
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12. • El uso del traje de baño. No se permiten camisetas de algodón u otros
materiales que generen motas, pues éstas taponan las desnatadoras y
sistemas hidráulicos de la Bomba de piscina.
• Ducharse antes de entrar a la piscina.
• Que los niños estén acompañados por un adulto responsable.
• Secarse antes de salir del área de la piscina.
• Hacer uso adecuado de los equipos de dotación de piscinas, muebles
e implementos de limpieza de la piscina.
No se permite:
• Ingresar a la piscina con objetos de vidrio y alimentos.
• Realizar clavados, acrobacias (profundidad de la piscina), correr
alrededor de la piscina.
• Hacer uso del área de la piscina y zonas húmedas en compañía de
animales domésticos.
• No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar
dentro de la piscina y zonas húmedas.
• Usar balones pesados (de futbol, básquet, etc) dentro de la piscina
para ello debe utilizar balones y objetos inflables.
• Ingerir alimentos dentro de la piscina.
• Fumar en la piscina o área circundante.
• afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina y zonas
húmedas.
• Consumir bebidas alcohólicas dentro de la misma. O ingresar a la
misma en estado de embriaguez.
• Utilizar la piscina cuando está lloviendo.
• Las personas no pertenecientes a la copropiedad podrán hacer uso de
la zona húmeda solo en compañía de un copropietario y previo pago
de las expensas que por este concepto establezca el consejo de
administración.
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13. Otras recomendaciones:
• La música en esta área está permitida en bajos niveles de volumen y no
esta permitido colocar música en los carros. Esto para garantizar el
descanso y la tranquilidad de los vecinos.
• No se permite introducir los pies dentro de la piscina si no tienen la ropa
apropiada y no tiene intención de bañarse, y mucho menos sin antes
ducharse.
“Esta información debe ser socializada con todos los habitantes de cada
casa, esto también incluye a los visitantes temporales e invitados o
personas que residan temporalmente en el conjunto”.
6.3 BAÑOS DE LA PISCINA
• Los bañistas procurarán mantener éstos baños secos y aseados, no se
debe arrojar papeles ni toallas higénicas dentro del sanitario, ni fuera de las
canecas.
• Es preferible que los bañistas se sequen antes de utilizar los servicios de
Baño, pues éste se encuentra por fuera de la piscina.
• Los baños de la piscina no podrán ser utilizados como casilleros para
guardar ropa u objetos personales. La administración NO se hace
responsable por la pérdida de elementos dejados en los baños o en el área
de la piscina
• El horario de los baños será el mismo estipulado para el uso de la piscina.
Fuera de este permanecerán cerrados.
• Quienes incumplan las presentes normas o presenten malos
comportamientos, les será aplicada una sanción consistente en la
prohibición del uso de la piscina por el tiempo que el comité de convivencia
establezca. Esta sanción será impuesta por el Comité de convivencia o por
el Consejo de administración.
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14. 6.4 RECOMENDACIONES GENERALES
• Esta información debe ser socializada con los habitantes de cada casa
del conjunto e incluye a los visitantes ocasionales y a las personas
que estén residiendo temporalmente en el conjunto y deseen hacer
uso de la piscina.
• Los padres y mayores deben comunicarles de manera especial a los
niños los peligros que acarrean los juegos alrededor de la piscina y
evitar lanzar a otros niños a la misma.
7.
SALON SOCIAL (CLUB HOUSE)
Contamos con un Salón Social, con unas condiciones arquitectónicas excelentes
por lo que es importante su regulación para garantizar su mantenimiento y goce de
todos los copropietarios del conjunto. Por ello describimos a continuación los
procesos requeridos:
7.1 DESCRIPCION DEL PROCESO DE ALQUILER
• El residente o copropietario diligenciará un formato de solicitud de alquiler
del salón social, el cual entregará formalmente en la administración con
mínimo (15) días de anticipación a la fecha del evento y consignará en la
cuenta del Conjunto una suma estipulada, valor que cubrirá los gastos por
la utilización del servicio de energía y mantenimiento. El uso del salón
social estará restringido a quienes se encuentren morosos en el pago de
más de (3) cuotas de administración.
• La administración con base en la información contenida en el formato
verificará y confirmará la disponibilidad del salón.
• Con la confirmación del servicio de alquiler del salón se le entregará al
solicitante un manual MANUAL DE USO DEL SALÓN SOCIAL, con las
obligaciones y condiciones, el cual éste deberá cumplir al pie de la letra; de
no hacerlo se verá obligado a responsabilizarse por los costos que
impliquen su reparación, además de las sanciones que esto acarree.
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15. 7.2 NORMAS PARA USO DEL SALÓN SOCIAL
EL HORARIO DEL USO DEL SALON SOCIAL SERÁ:
• Lunes a jueves de 9:00 am a 11:00 pm
• Viernes a sábado de 9:00 am a 3:00 am del día siguiente.
• Domingos, Festivos de 1:30 pm a 3:00 am del día siguiente.
El tiempo total de alquiler es de 8 horas. A partir de allí se cobrará un valor
adicional por hora de acuerdo a lo establecido por la Administración (VER
MANUAL DE USO DEL SALÓN).
ACLARACIONES:
• Está permitido permanecer en el salón hasta las 3:00 am, no obstante el
horario para la música (amplificaciones o equipos de sonido) será hasta las
2:00 am. El cobro de las horas del salón social, se iniciará en el momento
en que se enciendan los aires acondicionados y finalizará en el horario
anteriormente descrito. Si el copropietario desea permanecer más tiempo
en el salón deberá cancelar una suma adicional estipulada por concepto de
horas extras.
• NO está permitido el uso del salón sin encender los aires cuando se esté
colocando música ya que así se genera más ruido.
• La extralimitación o el uso inadecuado asi como el incumplimiento de las
reglas establecidas y la falta al compromiso debidamente firmado por el
copropietario en el uso del salón social, le acarreará una sanción
contemplada en el Reglamento de copropiedad en el uso de ésta área
hasta por un (1) año.
• La administración liquidará el costo de las horas utilizadas y la sanción a
que hubiere lugar y lo cargará automáticamente a la cuenta de cobro del
mes siguiente del cobro por concepto de administración.
• Dentro de los valores establecidos está incluído el aseo del salón, lo cual no
implica desmonte de las decoraciones ni entrega de mobiliario a
proveedores externos.
• Las decoraciones y cualquier material que no pertenezca al conjunto debe
ser retirado del salón a más tardar el día siguiente del evento antes de las
nueve de la mañana (9:00am).
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16. • En caso de no realizarse el pago de los costos generados por el uso del
salón social, a éstos valores se les aplicará los intereses por mora
establecido en el reglamento de propiedad horizontal y las sanciones
contempladas en el reglamento de copropiedad.
• La administración hará entrega del salón social de común acuerdo con el
propietario, previo diligenciamiento del formato de entrega del salón, éste
incluye un inventario y condiciones físicas en que se le entrega el salón, lo
mismo que el reglamento de compromiso firmado como aceptación por el
usuario. A partir de éste momento el copropietario asume la plena
responsabilidad por la custodia y cuidado de todos los elementos y el área
definidos en el inventario.
• El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se
haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que
puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la
Administración al entregar el salón.
• Una vez finalizado el evento y desmontada la decoración, será recibido el
salón previa verificación del acta, y se consignarán los daños y el estado
en que se recibe el salón y será firmado por el usuario incluyendo la hora
de entrega, la cual será a las 9:00 a.m. del día siguiente del evento.
OTRAS NORMAS DE USO DEL SALÓN:
• El cupo máximo de personas a ocupar el salón social, independientemente
del motivo de la reserva, será máximo de (80 ) personas, incluyendo a los
anfitriones. Cuando se exceda éste cupo los vigilantes pueden limitar el
ingreso de más invitados.
• El alquiler del salón social no incluye el uso de la piscina, ni la invasión de
las áreas comunes por fuera del límite del salón por parte de los asistentes
a la actividad programada dentro de éste.
• El salón social No será alquilado los días 24 y 31 de diciembre así como los
4 dias de carnaval, en estas fechas sólo podrá ser utilizado para actividades
organizadas por los residentes.
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17. • Los anfitriones y responsables de los eventos serán únicamente residentes
y/o copropietarios del conjunto residencial, mayores de edad. Se prohíbe el
uso para fiestas cuyos anfitriones no sean los responsables de éstas.
• Para efectos de la decoración No se podrán utilizar pegantes, cintas o
taladrar las paredes. Los daños causados en este sentido serán asumidos
por el usuario.
• La basura generada durante el evento debe ser organizada y empacada
cuidadosamente en bolsas negras y resistentes para que sea retirada por el
encargado del mantenimiento.
• La lista de invitados deberá ser entregada en portería por seguridad y para
tener un control, adecuado en el ingreso al conjunto.
• En aras del respeto y la buena convivencia en comunidad al momento de
usarse el salón social, se deberán conservar los niveles bajos de ruido, de
tal manera que sea sólo para el disfrute de los que están departiendo en el
mismo, así se respeta el sueño y la tranquilidad de los vecinos.
• Es responsabilidad del organizador de la fiesta garantizar la permanencia
de los invitados dentro del salón evitando que éstos deambulen por el
conjunto y que realicen reuniones después del evento en la puerta del salón
o en las casas cercanas. Tener el control en sus invitados sobre todo si se
trata de un evento infantil, lo mismo que realizar caminatas dentro del
conjunto con sus invitados. Así se garantiza la tranquilidad de los vecinos.
• Es responsabilidad del anfitrión que una vez finalizado el evento garantizar
que todos los invitados hayan salido del conjunto.
• No se permitirá el ingreso de taxis con invitados, éstos deberán ingresar por
la portería excepto en caso de lluvia.
• Se respetará por parte del anfitrión de la fiesta el número de parqueaderos
asignados por la Administración con el fin de evitar colapsar el servicio. Una
vez llegado al límite asignado, no se permitirá el ingreso de los vehículos de
invitados y éstos deberán parquear por fuera del Conjunto, bajo su
responsabilidad.
8. USO DEL GIMNASIO
Contamos en nuestro conjunto Villa campestre del Mar con un salón para ser
utilizado como Gimnasio. Este lo iremos dotando de acuerdo con las posibilidades
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18. de recaudo de los fondos requeridos. Por ello colocamos acá las normas básicas
de su uso, que iremos ajustando de acuerdo con las posibilidades de dotación y
uso:
• Para el uso del gimnasio de debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.
• El horario de uso del gimnasio será de 5:00 AM hasta las 10:00 PM.
• Las máquinas, colchonetas, bandas y en general todos los elementos de
dotación, deben dejarse en perfecto estado y aseados una vez se hayan
utilizado.
• Las máquinas no podrán utilizarse por mas de 30 minutos consecutivos a
menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
• No está permitido el acceso a menores de edad.
TERRAZA ABIERTA - SOLARIUM
Aplican todas las normas referidas al uso del salón social.
9. ZONAS VERDES Y PARQUES INFANTILES.
• Con el fin de mantener la armonía del conjunto residencial procuremos
mantener nuestros jardines limpios y bien arreglados. Los jardines y zonas
verdes deben cuidarse, hay que velar por la conservación de los prados,
evitar que los niños jueguen sobre ellos y NO permitir que las mascotas
realicen sus necesidades fisiológicas sobre ellos.
• Los adultos o empledos que acompañan a los niños al parque NO deben
sentarse en los columpios ni juegos infantiles, ya que estos están
diseñados para los niños, por consiguiente no resiste más peso del debido.
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19. • Inculcar a los niños que deben jugar UNICAMENTE en la zona destinada a
la recreación, esto con el fin de evitar accidentes, molestias y daños a los
vehículos de los vecinos.
• Impedir que los niños jueguen en los jardines o zonas verdes, esto con el fin
de evitar que sean maltratados.
• Los juegos de niños y jóvenes que produzcan ruidos en las áreas comunes
(gritos, balones, motos, golpes etc) están sólo permitidos hasta las 10:00
pm, hora en que serán “cerradas” o clausurado el uso de las zonas verdes
(parques), para de esta forma permitir el descanso de los vecinos.
10. FIESTA EN CASA.
Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• En busca de una sana armonía se debe respetar el manejo del
volumen de la música, el cual será de acuerdo a lo establecido por el
Código Nacional de policía. Esta norma se debe aplicar no sólo en la
noche sino también en el día. De igual forma se debe evitar los gritos
y las voces altas.
• Las fiestas deben realizarse dentro del perímetro de su casa y NO en
la calle para evitar así obstruir el tráfico e incomodar al vecino.
• Los equipos de sonido deben colocarse dentro de la casa y no en la
zona común, esto por respeto a la tranquilidad del vecino más
cercano. La intensidad del sonido NO debe exceder los límites
establecidos por ley.
• Para evitar que la tranquilidad de los vecinos sea perturbada, los
invitados deben permanecer en la casa de la fiesta y no
deambulando por el conjunto.
11. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS.
19
20. • Todo trasteo debe tener autorización por escrito de la administración;
esta solicitud debe ser presentada con dos días de anticipación.
El horario de trasteos SIN excepción será el siguiente:
De 8:00 am a 12: am y de 2:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes.
Sábados de 8:00 am a 12:00 am.
Los domingos y festivos NO se puede realizar ésta actividad.
también para los arrendatarios
Esta norma rige
• Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de
residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y
salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias
como extraordinarias y multas.
• Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o
arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes
comunes o privados y depositará previamente al mismo en la
Administración una suma equivalente a medio salario mínimo legal
mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño
ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito
que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación,
previa revisión del recorrido por el Administrador.
12. CORRESPONDENCIA, PERIODICOS Y DOMICILIOS.
• La correspondencia, suscripciones y recibos de servicios públicos
son recibidos por los empleados de la portería, quienes los
organizarán en los casilleros correspondientes y posteriormente se
los entregarán a los interesados.
• Las propagandas, anuncios de vendedores o reparaciones a
domicilio utilizando instrumentos de altavoz están prohibidos en el
interior del conjunto.
20
21. • Está prohibido que los copropietarios, residentes o visitantes tengan
acceso al casillero o zona donde los vigilantes mantienen las fichas
de ingreso y la correspondencia.
• El conjunto dispondrá de una cartelera para las publicaciones que se
requieran y las publicaciones allí depositadas serán responsabilidad
estrictamente de los órganos de administración.
13. EMPLEADO(A)S DOMESTICO(A)S
• El servicio doméstico debe permanecer uniformado dentro de la zona
común. No debe estar sin camisa, sin zapatos ni vestidos de forma
inapropiada. Su presentación personal debe ser impecable y limpia.
• No deben hacer uso de los columpios ni juegos infantiles, pues éstos
fueron diseñados para niños.
• Se prohíbe el acceso y permanencia alrededor de la garita de
vigilantes, ya que esto distrae al portero de las responsabilidades
para la cual fue contratado.
• Cuando el empleado sea despedido será comunicado a la
administración, esto con el fin de impedir su entrada nuevamente al
conjunto.
• Se solicita a los propietarios y residentes prohibir al personal de
servicio doméstico las tertulias en zonas que impidan la circulación
de residentes (VIAS DE CIRCULACION).
Prohibido que el personal de servicio doméstico se comunique con
personas en el exterior del Conjunto Residencial a través de los muros que
cierran el conjunto. Esto puede generar situaciones de inseguridad.
Prohibido que éste personal utilice la línea telefónica del vigilante, a menos
que sea por una emergencia con autorización del empleador.
14. PUENTES Y VACACIONES.
21
22. Antes de ausentarse de la ciudad para disfrutar de sus vacaciones o
puentes tenga en cuenta lo siguiente:
• Baje todos los breakers (tacos) de su casa, esto para prevenir un
corto circuito, teniendo en cuenta que al desconectar la nevera se
dañarían los alimentos almacenados NO OLVIDE dejar conectado
sólo este aparato, además; se evita un gasto innecesario de energía.
• Cierre el registro general de agua y gas, con esto evita posibles
inundaciones por daños internos o explosiones que le afecten a
usted y a sus vecinos.
• Asegúrese que las puertas y ventanas estén bien cerradas. En caso
que usted deje a una persona de su confianza externa o interna
encargada de sus llaves informe esto a la administración anexando
los datos personales y teléfono de la persona que quedó encargada.
• El copropietario debe dejar un número telefónico en caso de
cualquier eventualidad.
• Cuando salga de viaje su vehículo no debe dejarlos parqueado en la
zona de visitantes. La administración NO se hace responsable por
los daños causados en caso dado. Su vehículo DEBE permanecer
SIEMPRE en su zona exclusiva de parqueo.
• Si se ausenta de la ciudad y sus hijos van a permanecer en el
conjunto residencial instrúyalos sobre las normas del manual de
convivencia para que su comportamiento sea prudente y
responsable de modo que no incomoden la tranquilidad que a la que
todos los residentes tienen derecho.
15. SOBRE EL RESPETO PARA CON SUS VECINOS.
• Absténgase de todo acto que perturbe la tranquilidad de los demás
copropietarios.
• Cuando una persona distinta al copropietario ocupe su inmueble,
debe darle a conocer expresamente los reglamentos del conjunto
22
23. residencial y se obliga a respetarlos y cumplirlos. Hágale entrega de
una copia de éste manual.
16. PROHIBICIONES
• No está permitido que vehículos con equipos de sonidos especiales
se ubiquen en el interior o exterior del conjunto residencial ya que
esto afecta la tranquilidad y el bienestar de los copropietarios. Dado
el caso se informará a las autoridades de Policía para que tomen los
correctivos del caso.
• Los principios de sana convivencia sobre el límite de ruido, sonoridad
y percusión debe ser graduado en consideración al decoro y a la
prudencia con cultura y respeto para con nuestros vecinos y amigos
a cualquier hora del día o de la noche.
• Cualquier interrupción abrupta del descanso nocturno con música,
ruido, gritos, reparaciones en horario no autorizado que rompan con
el equilibrio de la normal convivencia, se seguirá el procedimiento
sancionatorio consagrado en el Reglamento de Copropiedad
Horizontal y si es caso se avisará a la policía, estando los vigilantes
del conjunto plenamente autorizados para permitir su ingreso. Si las
infracciones son incontrolables y repetitivas, la Administración es la
encargada de iniciar y llevar a su fin la querella policiva respectiva.
17. SOBRE SEGURIDAD DEL CONJUNTO.
En aspectos relacionados con la seguridad, nos acogemos a las consignas
generales y especificas establecidas por la empresa de seguridad con el que se
contrate el servicio de vigilancia del conjunto, acogiéndonos a la supervigilancia y
seguridad privada.
De todas maneras queremos hacer énfasis en algunas consignas relevantes
como:
• Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona
diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por
el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
23
24. • Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas
por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y
paquetes).
• Queda prohibido al personal de vigilancia
del conjunto suministrar
información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean
autorizados.
• El comportamiento del personal de vigilancia del conjunto para con todos
los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía,
comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios
tenedores o usuarios o visitantes de las unidades privadas, deben atender
con igual respeto al citado personal atendiéndose exclusivamente a las
consignas que el cargo les obliga a cumplir.
• Queda prohibido al personal de vigilancia, guardar en la portería armas,
joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o
usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta
responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser
entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
• El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de
todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
• Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la
puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado
plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se
permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente
y autorizadas por un copropietario.
• En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier
circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del
visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba
personalmente en la portería.
• Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales
que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación
respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Edificio.
24
25. • Además todas las consignas que sobre el servicio de vigilancia privada
establecen en el manual de consignas de la empresa.
18. DIAS ESPECIALES.
En días especiales tales como el día de los niños, navidad año nuevo etc , se
deben tener en cuenta las siguientes precauciones:
• Está terminantemente prohibido el uso de la pólvora, dentro de las
instalaciones del conjunto residencial, en especial la pólvora
explosiva y ruidosa que genera accidentes y es altamente peligrosa
para las personas y estructuras del conjunto, al igual que hacer
disparos al aire, que ponen en riesgo la vida de los copropietarios y
vecinos.
• Es prohibido encender hogueras y lanzar globos en las zonas verdes
y andenes exteriores del conjunto.
• No olvide desconectar las instalaciones de luces intermitentes que
adornan los árboles navideños y fachadas siempre que vaya a salir,
esto puede generar un corto circuito y ocasionar un incendio.
• En estos días especiales le solicitamos que por ningún motivo
provean a los porteros y ronderos de licores y bebidas embriagantes.
Exprese su agradecimiento y afecto con otros detalles.
19. ANIMALES Y MASCOTAS.
GENERALIDADES
La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el
Código Nacional de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de
perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos
que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte
de la administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o
reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el
reglamento o las legales y de policía pertinentes. Damos estricto cumplimiento a la
LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, que reglamenta definitivamente la tenencia y
25
26. manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con
las normas.
Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por
las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que "los ejemplares
caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso
específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la
presente ley. "
Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, a
los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley:
"Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares
caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de
los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los
excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos
lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los
propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos
en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por
la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios
legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo
comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía
municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres
(3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la
autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."
Sujetos a esta ley, señalamos:
• Las mascotas deben ser dóciles pequeñas y no dañinas, no se
permiten tener especies de las denominadas potencialmente
peligrosas.
• En las zonas comunes los ejemplares caninos deberán ir sujetos por
medio de correas y provistos de bozal, si es el caso. Los perros
potencialmente peligrosos, están totalmente prohibidos en el
Conjunto Residencial de acuerdo con lo previsto por la LEY 746 DE
2002, que los definen como:”(…Perros que han tenido episodio de
agresiones a personas u otros perros. Perros que pertenecen a una
de las siguientes razas a sus cruces o híbridos: Américan Staffashire
Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos,
Fila Brasilero, Festín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull
Terrier, De Presa Canario, Rottwailer, Stafforshire Terrier, Tosa
Japonés…)”.
26
27. • Así mismo, la citada norma establece que “El propietario de un perro
potencialmente peligroso asume la responsabilidad de garante de los
riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos
animales y por los perjuicios y molestias que ocasione a las
personas, a las cosas, a las vías, y espacios públicos y al medio
natural en general”
• Cuando las mascotas necesiten hacer sus necesidades fisiológicas
deben ser llevadas a un lugar apropiado FUERA del conjunto
residencial y de sus zonas aledañas especialmente pasillos, entrada
al conjunto, parqueadero, andenes, zonas verdes etc. Y recoger en
bolsas sus deposiciones.
• Con respecto a las deposiciones fecales, se seguirá lo estipulado en
la LEY 746 de 2002, artículo 208-D, que establece que “queda
prohibida dejar las deposiciones fecales de ejemplares caninos en
las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de
los
ejemplares
caninos
son
responsables
de
recoger
convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de
basura domiciliarias, o bien en aquellos lugares que para tal efecto
destine la autoridad municipal”
• Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que No recojan
los excrementos según lo señalado en el inciso anterior, tendrán
como sanción, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales
vigentes o sanción de uno(1) a cinco (5) fines de semana de trabajo
comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva
Alcaldía Municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto
inconmutable de tres (3) a cinco (5) días; la autoridad municipal
procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para
conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
La administración será la encargada de instaurar la respectiva querella
policiva, para que se cumpla esta disposición
• La salud de su mascota es garantía para los residentes,
especialmente para los niños. Igualmente el propietario de la
mascota debe contar con el carné de vacunación respectivo y al día
pues puede ser solicitado en cualquier momento por la
Administración.
• Los excrementos y orines de las mascotas contaminan el ambiente y
la salud de las personas, porque además de causar desaseo
producen diferentes tipos de bacterias que afectan la salud del ser
27
28. humano, es por eso que se hace necesario la limpieza de su patio o
lugar donde lo tenga al igual que el aseo de su mascota; lo mismo
que el ácido de los orines causan secamiento y posterior muerte de
las plantas y pasto.
• Estamos seguros de contar con la receptividad y comprensión por
parte de los propietarios de mascotas (perros) para no tener que
imponer multas o sanciones por contravenir éstas normas. En caso
contrario dichas contravenciones serán sancionadas según lo
establecido en el procedimiento sancionatorio del Reglamento de
Copropiedad.
PRINCIPIOS BASICOS PARA LA TENENCIA DE MASCOTAS
Los copropietarios y residentes se obligan a cumplir con los siguientes principios
básicos para la tenencia de mascotas. En el Conjunto Residencial:
1- A que éstas se mantengan dentro de la casa.
2- A no dejarlas sueltas fuera de la casa y dentro del conjunto
residencial (esto con el propósito de evitar eventuales mordeduras,
desaseo en las instalaciones y peligro potencial a los niños que
disfrutan de los espacios comunes)
3- A que la mascota esté acompañada de una persona responsable; lo
niños pequeños no deben ser responsabilizados a sostener una
mascota de raza grande, ya que éstos no pueden ejercer control
sobre ellas lo que puede ocasionar un accidente.
4- A evitar que su mascota haga algo que moleste a sus vecinos,
educarlo para que sus ladridos no perturben la tranquilidad de los
vecinos.
5- A darle lecciones básicas que eduquen a su mascota desde
pequeña.
6- Evitar que su mascota ladre constantemente incomodando a sus
vecinos.
7- A vacunarla y llevarla al veterinario, cada mascota canina debe ser
vacunada contra la rabia y demás enfermedades que se transmitan
28
29. por mordedura o contacto (la Administración llevará un registro de
las mascotas y sus vacunas)
8- Aplicarle mensualmente vacunas contra garrapatasn y pulgas
9- No dar de comer a las palomas que eventualmente llegan al
conjunto ya éstos animales se reproducen en gran magnitud y
después es difícil su evacuación, lo mismo que ellas cada vez que
baten sus alas liberan miles de bacterias e insectos transmisores
de enfermedades cutáneas y respiratorias
10- Si su macota es un gato tenga especial cuidado con su fertilidad ya
que éstos se reproducen con rapidez y se pueden convertir en una
incomodidad para los residentes
20. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
• Anualmente la reunión de la asamblea general en la cual se designen los
órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de
Convivencia que estará integrado por tres personas.
• No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en
mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad;
sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o
en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la
asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas.
• Son funciones del Comité de Convivencia:
A) Desarrollar programas internos de acuerdos;
B) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por
propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u
órganos de administración entre sí;
C) Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo
amistoso;
D) Proponer fórmulas de arreglo directo.
29
30. E) Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a
quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación
o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión,
reyerta, litigio o contradicción.
Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su
competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso
y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el
caso lo amerite.
F) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la
Administración o el Consejo de Administración.
21. PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
La Asamblea de Copropietarios como órgano directivo máximo del conjunto,
autoriza y delega en el CONSEJO DE ADMINISTRACION, la facultad de la
aplicación de las sanciones a la que hace referencia la Ley.
La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento
y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:
•
Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación
vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
•
Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables
por estas vías.
•
Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no
intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
•
Multas pecuniarias de acuerdo con la infracción cometida.
30
31. •
Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier
Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la
aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota
de Administración vigente.
•
Restricción según el caso del uso de las áreas comunes.
Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de
Convivencia:
•
Se envía una carta solicitando no se continúe cometiendo la infracción para
evitar sanción de acuerdo con la complejidad del hecho. Esta debe ser
realizada por la Administración del conjunto.
•
Si hacen caso omiso, se enviara una segunda carta con copia al Comité de
Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción
equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de administración.
•
Si se reincide se citará al propietario o residente infractor con el comité de
convivencia.
•
Si no atiende los últimos cuatro procedimientos, se interpondrá una querella
policial al propietario o residente infractor.
Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
•
Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio
legalmente aceptado.
•
Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto
infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con
las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.
•
El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el
debido proceso impondrá la sanción respectiva.
•
Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para
interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración.
Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo
dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho
recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
31
32. •
Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se
le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este
tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún
persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
•
La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración
deberá ser suficientemente motivada.
•
Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la
copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
NOTA, ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL. En cualquier tiempo el Consejo de
Administración podrá modificar, actualizar y reglamentar el presente Manual
de Convivencia. Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones
deberá enviar copia de estas a los copropietarios indicando la fecha de su
entrada en vigencia.
32