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VACACIONES
Qué Salario aplica para el pago de las Vacaciones
Artículo 121. LOTTT
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por
concepto de vacaciones, será el salario normal
devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del
disfrute. En caso de salario por unidad de
obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el
promedio del salario normal devengado
durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la oportunidad del disfrute.
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En caso de SALARIO FIJO: Se calcula con el Salario
Normal devengado en el mes efectivo de labores
inmediatamente anterior a la oportunidad del
disfrute.
En caso de SALARIO VARIABLE: Se calcula con el
Salario Normal PROMEDIO devengado durante los
tres (3) meses inmediatamente anteriores a la
oportunidad del disfrute
Cálculo de la alícuota de utilidades para el pago
de las vacaciones LOTTT
Este cálculo se realiza de una manera sencilla, por
ejemplo, en el caso de un trabajador que cobre 30
días de utilidades al año, estos 30 días se dividen
entre los 360 días que dura el año:
30/360= 0,0833 este valor lo multiplicamos por el
salario normal del trabajador (promedio)el resultado
de esta multiplicación será la alícuota diaria de
utilidades que le sumará al salario normal, entonces
tenemos:0,0833 x 72= 6, así pues que de una
manera sencilla y rápida hemos obtenido la alícuota
de utilidades que se la sumará al salario normal de
las vacaciones el cual es igual a: 72+ 6= 78.
Los componentes que integran el pago de
las vacaciones LOTT
Bono Vacacional, Bono Vacacional adicional, Día
s de Vacaciones, Días
de vacaciones adicionales, Cesta Ticket. En
relación al pago de la cesta ticket, este concepto
los patronos todavía luchan para no hacerlo, sin
embargo es de ley y es deber de los
trabajadores hacer valer sus derechos.
ARTICULO 190 LOTTT
¿ CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL
TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO
VACACIONAL?
ART. 192 LOTTT. El empleador pagará a los
trabajadores una bonificación especial para su
disfrute equivalente a un mínimo de quince
días de salario normal más un día por cada
año de servicios hasta un total de treinta días
de salario normal. Este bono vacacional tiene
carácter salarial.
¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE
TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?
ART. 195. LOTTT. Cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin que el trabajador
haya disfrutado de las vacaciones a que tiene
derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la
remuneración correspondiente calculada a salario
normal devengado a la fecha de la terminación de la
relación laboral.
¿ QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS?
o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN
VACACIONES FRACCIONADAS A UN
TRABAJADOR?
ART. 196. LOTTT. Cuando termine la relación de
trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea
que la terminación ocurra durante el primer año o
en los siguientes, el trabajador o la Trabajadora
tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la
remuneración que se hubiera causado en relación a
las vacaciones anuales y el bono vacacional, en
proporción a los meses completos de servicio
durante ese año, como pago fraccionado de las
vacaciones que le hubieran correspondido.
EJEMPLO:
El caso de un trabajador con 8 meses de servicio, al
cumplir el año le corresponderían, 15 días de disfrute de
vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo
trabajo por 8 meses, le corresponde la fracción por esos
8 meses que se calculan de la siguiente forma: ¿si por
12 meses de trabajo corresponden 15 días de vacaciones
por 8 meses cuantos días me corresponden?
VF = días de vacaciones que hubieran correspondido x
meses completos trabajados / 12 meses
VF = días de vacaciones que hubieran correspondido
(15) x meses completos trabajados (8) /12 meses
VF= 15 x 8 / 12 = 10 días
Por ocho meses de trabajo le corresponderán 10 días de
salario y 10 días de bono vacacional.
CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS
EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO
CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS
EXTRAORDINARIAS
Fundamento legal: Salario base para el cálculo de
horas extraordinarias Salario base para el cálculo
de horas extraordinarias
LOTTT. Artículo 118.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un
cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre
el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el
cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por causa de horas extras, se tomará
como base el salario normal devengado durante la
jornada respectiva.
¿Cómo se calcula el pago de la hora extraordinaria?
En el caso de la hora de extraordinaria, al precio de la
hora normal se le debe incrementar el 50%, entonces tenemos.
18,75 x 50% =9,38 esta cantidad se le debe sumar a la
hora normal para colmar las exigencias establecidas para el
pago de las horas extraordinarias. En este caso tenemos: 18,75
+ 9,38= 28,13
CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
HE = Hora/Salario x 50 /100
HE= 18,75 X 50 / 100 = 9,38
HE= 18,75 + 9,38 = 28,13
Si Trabaja 8 de horas extraordinarias en la semana, por este
concepto tendrá: 28,13 X 8 = Bsf. 225,00
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS
SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO?
ART. 120 LOTTT Cuando el trabajador preste
servicios en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que
corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con un recargo del 50% sobre
el salario normal.
CÁLCULO POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS
RDFT = SD x 1,5 x N°DFT
RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado
SD= Salario Diario
N° DFT= Número de días Feriados Trabajados
*Este recargo debe pagarse además del salario correspondiente
a ese día
EJEMPLO: Juan, trabaja de lunes a viernes, recibe una pago
mensual de 4.500 Bs. Pedro debe trabajar Jueves y Viernes
Santos. Juan quiere saber cuánto le deben pagar por esos dos
días feriados. Primero: Calculamos su salario diario
Salario diario = Salario mensual /30
Salario diario = 4500/30
Salario diario = 150,00
Segundo: Calculamos el recargo por los días feriados
trabajados (2: jueves y Viernes santos)
RDFT = SD x 1,5 x N°DFT
RDFT = 150,00 x1,5 x 2
RDFT= 450 Bs.
En ese mes Pedro debe recibir como pago adicional, especificado
en su recibo de pago la cantidad de 450 Bs.
Si se trata de un trabajador con salario variable, se aplica la
misma forma de cálculo, sólo que se debe tomar como base de
cálculo el salario normal promedio semanal, quincenal o
mensual, según sea el caso.
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con
un treinta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada
diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por causa del trabajo nocturno, se
tomará como base el salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
CALCULO DEL BONO NOCTURNO
CALCULO
Bono Nocturno
Vamos a tomar como ejemplo un trabajador que tiene
como salario base Mensual Bsf 4.500,00
4.500,00/30 días = Bsf 150,00 diario, para calcular el
bono nocturno se divide entre 8 (que son las horas de la
jornada diurna. Salario hora = 150,00/8 = Bsf 18,75 es
el salario hora en la jornada nocturna.
Bono Nocturno= (Salario Hora) *30)/100… BN =
(18,75*30)/100 = Bsf 5,63
La hora de bono Nocturno se pagara a 18,75 + 5,63 =
Bsf 24,38
Sigue…
CALCULO DEL BONO NOCTURNO
Interpretaciones: Dr. Atilio Hernández
http://laclase.info/movimiento-obrero/calculo-del-salario-hora-horas-
extras-y-bono-nocturno
Por otra parte, el artículo 117 de la LOTTT establece que la jornada
nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Respecto de
este artículo, texto similar al de la ley anterior, caben dos
interpretaciones: La primera, más favorable al trabajador, que si el
salario establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el bono
nocturno sería de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera
que cada día laborado en guardia nocturna sería de Bs. 70 + Bs. 21 = Bs
91 cada guardia nocturna, independientemente de las horas ordinarias
nocturnas que tenga el turno. La segunda interpretación, generalmente
aplicada por los patronos, es cancelar el bono nocturno a cada hora
nocturna laborada entre las 7pm y las 5 am en la siguiente forma: Bs.
10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de recargo legal
= Bs. 3. En la semana de pago, estos patronos multiplican en el caso
ejemplificado acá: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el
número de horas nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno
(de la semana).
¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS
EN UN DÍA FERIADO LE CORRESPONDE
DESCANSO COMPENSATORIO?
Depende, si el día feriado coincide con el día de
descanso del trabajador, el empleador deberá
concederle el día de descanso compensatorio, de lo
contrario no habrá derecho al descanso
compensatorio, por el servicio prestado en un día
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Conociendo la lottt

  • 1.
  • 3. Qué Salario aplica para el pago de las Vacaciones Artículo 121. LOTTT El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
  • 4. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL En caso de SALARIO FIJO: Se calcula con el Salario Normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de SALARIO VARIABLE: Se calcula con el Salario Normal PROMEDIO devengado durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute
  • 5. Cálculo de la alícuota de utilidades para el pago de las vacaciones LOTTT Este cálculo se realiza de una manera sencilla, por ejemplo, en el caso de un trabajador que cobre 30 días de utilidades al año, estos 30 días se dividen entre los 360 días que dura el año: 30/360= 0,0833 este valor lo multiplicamos por el salario normal del trabajador (promedio)el resultado de esta multiplicación será la alícuota diaria de utilidades que le sumará al salario normal, entonces tenemos:0,0833 x 72= 6, así pues que de una manera sencilla y rápida hemos obtenido la alícuota de utilidades que se la sumará al salario normal de las vacaciones el cual es igual a: 72+ 6= 78.
  • 6. Los componentes que integran el pago de las vacaciones LOTT Bono Vacacional, Bono Vacacional adicional, Día s de Vacaciones, Días de vacaciones adicionales, Cesta Ticket. En relación al pago de la cesta ticket, este concepto los patronos todavía luchan para no hacerlo, sin embargo es de ley y es deber de los trabajadores hacer valer sus derechos. ARTICULO 190 LOTTT
  • 7. ¿ CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL? ART. 192 LOTTT. El empleador pagará a los trabajadores una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
  • 8. ¿QUÉ PASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS? ART. 195. LOTTT. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada a salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
  • 9. ¿ QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR? ART. 196. LOTTT. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la Trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
  • 10. EJEMPLO: El caso de un trabajador con 8 meses de servicio, al cumplir el año le corresponderían, 15 días de disfrute de vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo trabajo por 8 meses, le corresponde la fracción por esos 8 meses que se calculan de la siguiente forma: ¿si por 12 meses de trabajo corresponden 15 días de vacaciones por 8 meses cuantos días me corresponden? VF = días de vacaciones que hubieran correspondido x meses completos trabajados / 12 meses VF = días de vacaciones que hubieran correspondido (15) x meses completos trabajados (8) /12 meses VF= 15 x 8 / 12 = 10 días Por ocho meses de trabajo le corresponderán 10 días de salario y 10 días de bono vacacional.
  • 11. CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS EXTRAORDINARIAS Y BONO NOCTURNO
  • 12. CÁLCULO DEL FERIADO, DESCANSO Y HORAS EXTRAORDINARIAS Fundamento legal: Salario base para el cálculo de horas extraordinarias Salario base para el cálculo de horas extraordinarias LOTTT. Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 13. ¿Cómo se calcula el pago de la hora extraordinaria? En el caso de la hora de extraordinaria, al precio de la hora normal se le debe incrementar el 50%, entonces tenemos. 18,75 x 50% =9,38 esta cantidad se le debe sumar a la hora normal para colmar las exigencias establecidas para el pago de las horas extraordinarias. En este caso tenemos: 18,75 + 9,38= 28,13 CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS HE = Hora/Salario x 50 /100 HE= 18,75 X 50 / 100 = 9,38 HE= 18,75 + 9,38 = 28,13 Si Trabaja 8 de horas extraordinarias en la semana, por este concepto tendrá: 28,13 X 8 = Bsf. 225,00
  • 14. ¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO? ART. 120 LOTTT Cuando el trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario normal. CÁLCULO POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS RDFT = SD x 1,5 x N°DFT RDFT= Recargo por Día Feriado Trabajado SD= Salario Diario N° DFT= Número de días Feriados Trabajados *Este recargo debe pagarse además del salario correspondiente a ese día
  • 15. EJEMPLO: Juan, trabaja de lunes a viernes, recibe una pago mensual de 4.500 Bs. Pedro debe trabajar Jueves y Viernes Santos. Juan quiere saber cuánto le deben pagar por esos dos días feriados. Primero: Calculamos su salario diario Salario diario = Salario mensual /30 Salario diario = 4500/30 Salario diario = 150,00 Segundo: Calculamos el recargo por los días feriados trabajados (2: jueves y Viernes santos) RDFT = SD x 1,5 x N°DFT RDFT = 150,00 x1,5 x 2 RDFT= 450 Bs. En ese mes Pedro debe recibir como pago adicional, especificado en su recibo de pago la cantidad de 450 Bs. Si se trata de un trabajador con salario variable, se aplica la misma forma de cálculo, sólo que se debe tomar como base de cálculo el salario normal promedio semanal, quincenal o mensual, según sea el caso.
  • 16. Pago del bono nocturno Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 17. CALCULO DEL BONO NOCTURNO CALCULO Bono Nocturno Vamos a tomar como ejemplo un trabajador que tiene como salario base Mensual Bsf 4.500,00 4.500,00/30 días = Bsf 150,00 diario, para calcular el bono nocturno se divide entre 8 (que son las horas de la jornada diurna. Salario hora = 150,00/8 = Bsf 18,75 es el salario hora en la jornada nocturna. Bono Nocturno= (Salario Hora) *30)/100… BN = (18,75*30)/100 = Bsf 5,63 La hora de bono Nocturno se pagara a 18,75 + 5,63 = Bsf 24,38 Sigue…
  • 18. CALCULO DEL BONO NOCTURNO Interpretaciones: Dr. Atilio Hernández http://laclase.info/movimiento-obrero/calculo-del-salario-hora-horas- extras-y-bono-nocturno Por otra parte, el artículo 117 de la LOTTT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Respecto de este artículo, texto similar al de la ley anterior, caben dos interpretaciones: La primera, más favorable al trabajador, que si el salario establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el bono nocturno sería de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera que cada día laborado en guardia nocturna sería de Bs. 70 + Bs. 21 = Bs 91 cada guardia nocturna, independientemente de las horas ordinarias nocturnas que tenga el turno. La segunda interpretación, generalmente aplicada por los patronos, es cancelar el bono nocturno a cada hora nocturna laborada entre las 7pm y las 5 am en la siguiente forma: Bs. 10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de recargo legal = Bs. 3. En la semana de pago, estos patronos multiplican en el caso ejemplificado acá: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el número de horas nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno (de la semana).
  • 19. ¿SI UN TRABAJADOR PRESTA SUS SERVICIOS EN UN DÍA FERIADO LE CORRESPONDE DESCANSO COMPENSATORIO? Depende, si el día feriado coincide con el día de descanso del trabajador, el empleador deberá concederle el día de descanso compensatorio, de lo contrario no habrá derecho al descanso compensatorio, por el servicio prestado en un día feriado. ARTICULO 188 LOTTT