El IVA: historia, funcionamiento y características
1.
2. • EL IVA O TAMBIÉN LLAMADO IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO ES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SE
TRATA DE UN IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO QUE GRAVA
LOS PRODUCTOS, LOS SERVICIOS , LASTRANSACCIONES
COMERCIALESY LASIMPORTACIONES.
• COBRO DEL IVA SE CONCRETA CUANDO UN PRODUCTO DE
VENDE O SERVICIO Y EMITE LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
HOY APRENDEREMOSUN POCO DE SU HISTORIA Y COMO FUE
INFLUYENDO EN MEXICO HASTA ESTOSMOMENTOS
MODERNOS
6. • El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y
sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada
actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA
correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la
cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada
actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por
liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado
(débito fiscal).
• El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende
de la A.F.I.P (Administración general de ingresos Públicos).
Ejemplo:
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de
10%.
7. • Paso 1: La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija
un precio de $100,00 por unidad.
• Paso 2: A vende X1 a B, con un precio de $100,00, y adiciona IVA por $10,00. Por lo
tanto, B paga a A $110,00
• Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $10,00
• Paso 3: B transforma industrialmente cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien
al que fija un precio de $150,00.
• Paso 4: B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por $ 15,00. Por lo
tanto, C paga a B $165.00
• Resultado fiscal: B es deudor del fisco por $5,00 = (15,00-10,00)
• Paso 5: C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de $200,00.
• Paso 6: C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por $20,00. Entonces, D paga
a C $220,00
• Resultado fiscal: C es deudor del fisco por $5,00 = (20,00-15,00)
• Paso 7: D vende X2 al público, fijando un precio neto de $240,00.
• Paso 8: Usted (consumidor final) compra X2 en la tienda D. Usted paga por
el producto $264,00.
8. • El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.
• Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo.
• Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con
alícuotas uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y otros servicios).
Además, tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto abonado en
las compras.
• El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva
quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA
es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.
• Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar
controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
• Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina
siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las
clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en
términos relativos.
• Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista,
porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las
facturas).
9. • Establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
• Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
• Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse
dos circunstancias o elementos en forma simultánea:
• Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país.
• Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados
en el art. 4 indcs. a), b), d), e) y f)
• A los fines de esta ley se considera venta:
• a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o
ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la
transmisión del dominio de la cosa mueble.
• b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o
consumo particular del o los titulares de la misma.
• c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o
compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
10. • Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del
IVA.
• Sujetos pasivos:
• Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio
accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables
inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante
hubieran sido objeto del gravamen.
• Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
• Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de
terceros.
• Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre
inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para
organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se
entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente
o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un
lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.
11. • Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un
porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea,
es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
• El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para
estar obligada a pagar un determinado impuesto.
12. • a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura.
• En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante
operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la
entrega del producto. El hecho imponible se determinara en el momento en que se
proceda a la determinación de dicho precio.
• b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el
momento que se termina la ejecución. Excepto:
• 1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionara en el momento de la entrega del bien.
• 2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de
telecomunicaciones o de provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el
hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca
el vencimiento del servicio.
13. • 3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará con la emisión del la póliza.
• 4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el
pago de su rendimiento.
• c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la
aceptación del certificado de obra, parcial o total.
• d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de
telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.
• e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble propio.
• f) En el caso de importaciones.
• g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de
la entrega del bien.
14. • a) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que
constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios,
revistas y publicaciones periódicas, en todos los casos cualquiera sea su soporte o el
medio utilizado para su difusión.
El tratamiento previsto en este inciso no comprende a los bienes gravados que se
comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto
tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual
estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un
precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando
el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los
importes habituales de negociación de los mismos
b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o
destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes
de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos
talonarios de cheques y análogos. No alcanza a los títulos de acciones o de
obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados.
c) Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteo o
de apuestas (oficiales o autorizados).
15. Como se calcula la posición a ingresar mensual (responsables inscriptos)
Concepto Características
Débito fiscal Surge de las ventas efectuadas por el responsable inscripto. Se aplica la alícuota del impuesto sobre
el precio de venta.
Menos
Crédito fiscal Surge de la compras realizadas por los responsables inscriptos. Deben encontrarse discriminadas y
se deben relacionar con las operaciones gravadas de venta efectuadas.
Menos
Retenciones/ percepciones o
pagos a cuenta
Surgen como consecuencia de regímenes especiales con agentes de retención y/o percepción.
Saldo a pagar o saldo a favor La liquidación del impuesto es de carácter mensual por lo tanto cuando por ejemplo se calculó el
impuesto a ingresar (o a favor) del período fiscal 01/2000, la declaración jurada determinativa del
saldo se presentará entre los días (aproximados) 18 y 22 del mes de febrero de 2000.