El documento contiene preguntas y respuestas sobre diversos temas relacionados con las condiciones laborales y retributivas de los trabajadores. Se abordan cuestiones como los conceptos retributivos, el cómputo y pago del salario, la antigüedad, las pagas extraordinarias, la jornada laboral máxima, las vacaciones, la retribución de los sábados y festivos, y la retribución de los trabajos de categoría superior. Las respuestas varían según la empresa u organización de que se trate.
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Presentación convenios colectivos
1. Cartuja Instituto de Educación Secundaria
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Pedro Corral, Roxana Isabel López, Antonio Jiménez, Raúl Cano,Juana Morales, Mercedes Alemán
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1. ¿Nombre de los conceptos retributivos?
2. ¿Como se computa el salario?
3. ¿Cómo se computa la antigüedad? ¿Cómo se retribuye?
4. Pagas extraordinarias
5. Prestación por Incapacidad Temporal
6. ¿Cómo se computa la jornada laboral máxima?
7. Fecha de pago del salario
8. Las vacaciones
9. ¿Como se retribuyen los sábados y festivos?
10. ¿Como se retribuyen los trabajos de superior categoría?
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1. ¿Nombre de los conceptos r e t r i b u t i v o s?
a) Salario base. a) Salario base a) Salarios
a)Plus permanencia b) Antigüedad b) Dietas b) Pagas extras
b)Plus de c) c) Complemento de c) Pluses
Turnicidad y Complementos destino
Retributivos. d) Pagas
Nocturnidad
extraordinarias
c)Plus Transporte
e) Gratificaciones
d) Plus de ayuda a a) Salario base por servicios
la familia numerosa b) Plus de Toxicidad Extraordinarios
e) Fondo de ayuda c) Plus de disponibilidad f) Complemento de
de estudios d) Aumento por productividad
f) Plus de altura antigüedad g) Complemento
e) Participación en específico
g)Plus conductor-
beneficios
encargado de
d)Plus de transporte
remonte e) Gratificaciones
h) Suplidos periódicas
f) Plus de nocturnidad
a) Salario base a)Salario Base
a) Salario base
b) Plus convenio b)Antigüedad
b) Pagas extras
c) Antigüedad c)Plus transporte
c) Antigüedad
d) Incentivo venta personal c)Dietas y locomoción
d) Complementos
comercial Gráficamente
e) Plus trabajo días no
laborables
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2.- ¿Cómo se computa el salario? ¿Con qué
periodicidad ? ¿Por meses, por días trabajados, …?
Cómputo anual y No consta, aunque sí
consta que el trabajador
distribución que ingrese o cese en el
irregular. transcurso del año,
tendrá derecho a la parte
proporcional de pagas
extras correspondientes
al número de meses
trabajados, computándose
como mes completo la
fracción del mismo
Mensual y anual
Devengo
mensual
Mensual y
anual
Mensual y
anual
Mensual y anual
Mensual y anual
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3.Cómputo y Retribución de la Antigüedad
. Por trienios
. 4% sobre el
.Trienios
salario base más
suplidos
.3% del Salario Base
. Por cuatrienios
. 10%
. Trienios
.3 años
3% del Salario Base
.6 años
8% del Salario Base
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.No especifica
. 10 primeros al 2%
. Los restantes al 1%
. Por Trienios con un máximo de
cinco.
. 6% del Salario base
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4. Pagas Extraordinarias
2. Pagas Extras
3. Pagas Extras.
4. Pagas Extras
- SB + Trienio 6% - SB + C.Antigüedad
- 31 marzo, 15 julio, 22 correspondiente
diciembre - 20 junio, 15 diciembre
- SB+ cuatrienios(10%) + plus convenio +
retribución en especie
- 15 marzo, 15 junio, 15 sep, 15 diciembre
- SB+ Trienio 3% + C. P. Trabajo - SB + trienio(o múltiplo, 25.70€) +
- 25 julio, 25 sept, 25 diciembre C.destino u otro( Ley Presupuestos)
- 1 junio, 1 diciembre
- SB + Antigüedad
- 30 marzo, 30 junio, 30 sept, 10
diciembre - SB + Trienio( 30.52 €) + C.destino,
- SB + suplidos
- 1 junio, 1 diciembre
- 16 julio, 15 diciembre,
Corpus
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5.Complementos a la incapacidad temporal
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CETURSA
A partir del primer día de la baja, la
prestación que abone la entidad gestora a la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de su
salario real
Por maternidad y lactancia se estará a lo
dispuesto en la Legislación laboral vigente.
EMASAGRA
Abonará la diferencia entre su
salario y la prestación que percibe el
trabajador en su situación de baja.
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6.Jornada Laboral Máxima
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CETURSA
Jornada de 35 horas semanales. En la
temporada de invierno la jornada será de 40
horas semanales. 5 días de trabajo, 8 horas
diarias.
EMASAGRA
Con carácter general de 35 horas
semanales, distribuidas de lunes a
viernes de 8 a 15 horas
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7.Fecha de pago del Salario
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CETURSA
No se especifica en el convenio
EMASAGRA
No se especifica en el convenio
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8. VACACIONES
Un mes interrumpido, o la parte proporcional
que le corresponda
vacaciones retribuidas de treinta
días naturales al año,
Las vacaciones anuales serán de 30 días
naturales. 33 días naturales ininterrumpidos
dentro del año natural,
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Se programarán
los turnos de Todos los
vacaciones de trabajadores,
acuerdo con las tienen derecho
necesidades del a 31 días de
departamento, vacaciones
teniendo en interrumpidas
cuenta una justa
rotación.
tendrán derecho
al disfrute de un
período anual de
descanso de
treinta y un días
31 días laborables naturales.
de descanso
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9. RETRIBUCIÓN SÁBADOS Y FESTIVOS
Los trabajos
realizados en Sábado,
domingos y festivos,
No consta la tendrán un Plus de
retribución de Sábado que es el
sábados y asignado al nivel
festivos. profesional que
ostenta cada
trabajador según
se abonará con el 150% tabla número 4 del
sobre el salario anexo 1.
real,siempre que tomara
el descanso dentro de
los 14 días siguientes. De mutuo acuerdo se
En caso contrario, se podrán compensar;
abonará con el 175% de abonando el 175% de
incremento sobre el recargo sobre el salario
salario real. día ordinario, junto con la
mensualidad,
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incremento sobre el valor de las
horas ordinarias normales, del 30 por
100, si se realizan en días laborables
y en sábados, y del 40 por 100, si se
realizan en domingos y festivos. El pago de sabados y festivos, es del 175% del
salario, o un dia libre.
Los funcionarios no
hacen horas extras y
los sábados y festivos
no se trabaja.
Sábados y domingos o festivos serán
valoradas con un 75% de incremento, a la
hora de calcular el cómputo anual
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10.Retribución de Trabajos de categoría superior
.No especifica
120,91 euros mes a los
que reemplacen a la
categoría de jefe de sector
Superior a 5 meses consecutivos
6 alternos durante 1 año
8 durante 2 años adquiere la
No consolida ni el salario ni la categoría
categoría desempeñada
superior pero si se percibe la diferencia
salarial correspondiente
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No consolida ni el salario ni la categoría
superior pero si se percibe la diferencia
salarial correspondiente
. No especifica
Se encuadran las antiguas
categorías
. No especifica
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