2. ,
OBJETO DE LA LEY 1448 DE 2011
las víctimas de
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Establecer un
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transicional
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derechos la Reparación
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materialización
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de sus derechos
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constitucionales
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..
3. PRINCIPIOS
Dignidad Buena Fe
Igualdad Garantía del Debido Proceso
Justicia Transicional Condenas en Subsidiaridad
Coherencia Externa Coherencia Interna
Enfoque Diferencial Participación Conjunta
Respetuo mutuo Obligación de Sancionar a los
Responsables
Progresividad Gradualidad
Sostenibilidad Prohibición de Doble reparación o
compensación
Complementariedad Acción de Repetición y subrogación
Colaboración Armónica Publicidad
4. Derechos de las Víctimas
• Derecho a la Verdad, Justicia y Reparación Integral
• Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario
• Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado
para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad
• Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria
• Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
política pública de prevención, atención y reparación integral
• Derecho al enfoque diferencial
• Derecho al reunificación familiar
• Derecho a retornar o reubicarse
• Derecho a la restitución de tierras
• Derecho a la información de rutas de acceso a las medidas establecidas en la ley
• Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos
• Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
5. ¿Quién es Víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011?
• Cualquier persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño por hechos ocurridos a
partir del 1ro de enero de 1985, a causa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
• El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, padres e hijos,
cuando en casos de muerte o desaparición forzada de la víctima directa. A falta de estas, lo
serán los abuelos.
• Las niñas, niños y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con
ocasión del conflicto armado interno.
• Las Personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización.
• Los miembros de la fuerza pública.
6. ¿QUIÉNES NO SON CONSIDERADOS VÍCTIMAS EN EL
MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011?
Los miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley.
Las personas que hayan sufrido daño en sus derechos
a causa de la delincuencia común.
8. Asistencia Humanitaria
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, ICBF, Entes Territoriales
Salud
Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarías
de Salud, SGSSS
ACCESO
Educación
Ministerio de Educación, Secretarías de Educación
OPORTUNIDAD
Orientación Ocupacional
SENA, Ministerio del Trabajo, Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, DNP, otros PERTINENCIA
Reunificación Familiar
ICBF
SOSTENIBILIDAD
Identificación
Registraduría General del Estado Civil, Ministerio
de Defensa-Distrito Militares
Asistencia Funeraria
Entidades Territoriales, Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas
9. ¿Qué pretende la Reparación Integral?
Las consecuencias de las violaciones a DDHH y al DIH son en general
irreversibles.
La reparación pretende revertir las consecuencias en la medida en que sea
posible, y si no lo es, al menos aliviarlas.
10. Derecho a la Reparación Integral
El artículo 25 de la Ley 1448 define la reparación integral:
“Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva
por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente
Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una
de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos
y las características del hecho victimizante”.
MEDIDAS DE REPARACIÓN DIMENSIONES
11. ¿CÓMO SE INICIA UNA SOLICITUD DE REPARACIÓN INTEGRAL POR
LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS?
Se debe presentar una solicitud ante el ministerio público, para
ser incluido en el Registro Único de Víctimas. Para ello, deberá
rendir una declaración sobre los hechos que la convirtieron en
víctima.
12. ¿Qué plazo hay para diligenciar el FUD?
Las víctimas de desplazamiento forzado tienen un plazo de dos (2) años.
13. ¿QUÉ SON LOS CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN?
Son lugares en los que se unificarán y reunirán toda la oferta
institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que
las mismas sólo tengan que acudir a estos Centros para ser
informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder
de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia,
atención y reparación consagradas en la ley.
14. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas SNARIV
Está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel
gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial y las demás
organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar planes,
programas, proyectos, y acciones específicas tendientes a la atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas.
15. Comité Ejecutivo, el cual estará integrado de la siguiente forma:
1.El Presidente de la República, o su representante, quien lo
El Comité Ejecutivo para la presidirá.
Atención y Reparación a las
2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien este delegue.
Víctimas. Máxima instancia
de decisión del Sistema, el 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien este
cual diseñara y adoptará las delegue.
políticas estrategias e 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este
instrumentos de delegue.
planificación, gestión,
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien
seguimiento y evaluación,
este delegue.
con el fin de materializar las
medidas para garantizar la 6. El Director del Departamento Administrativo para la
atención, asistencia y Prosperidad Social, o quien este delegue.
reparación integral a las 7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la
víctimas. Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Secretaria Técnica del Comité ejecutivo para la Atención y
Reparación de las Víctimas, la cual es ejercida por la Unidad
para la Atención y Reparación a las víctimas.
16. El Comité Ejecutivo contará con subcomités técnicos, en calidad de grupos de
trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política
pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
Los subcomités serán los siguientes:
Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial
Subcomité de Sistemas de Información
Subcomité de Atención y Asistencia
Subcomité de Medidas de Rehabilitación
Subcomité de Reparación Colectiva
Subcomité de Restitución
Subcomité de Indemnización Administrativa
Subcomité de Medidas de Satisfacción
Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.
Subcomité de Enfoque Diferencial
17. Comités Territoriales de Justicia Transicional
Comités Territoriales de Justicia Transicional. Deberán ser creados por los gobernadores y
alcaldes distritales y municipales; estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco
de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los
comités articularán la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
Coordinará las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población
vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y
estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración
19. Medidas de la Reparación Integral
Restitución
Indemnización
Rehabilitación
Satisfacción
Garantías de no
repetición
20. Indemnización
Es la medida de reparación de carácter monetario, que comprende la
compensación por los perjuicios sufridos, es una compensación que el
Estado entrega a las víctimas del conflicto armado interno teniendo en
cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado
y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque
diferencial y con observancia de los principios de progresividad y
gradualidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley de
Víctimas y de Restitución de Tierras y en su decreto reglamentario.
21. Programa de acompañamiento para la inversión
adecuada de los recursos
El artículo 134 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras,
establece el programa de acompañamiento para promover una
inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a titulo
de indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto
de vida, para tal fin, el programa, tendrá en cuenta el nivel de
escolaridad de la víctima y su familia, el estado actual de su
vivienda urbana o rural, las posibilidades de generar ingresos
fijos a través de actividades o activos productivos
22. Medidas de Satisfacción
Las medidas de satisfacción serán
aquellas acciones que proporcionan
bienestar y contribuyen a mitigar el
dolor de la víctima
Esta medida busca propender por el
restablecimiento de la dignidad de los
sujetos individuales y colectivos víctimas,
así como por la difusión de la verdad de
lo sucedido, a través de medidas
concertadas que contribuyan a
proporcionales bienestar, mitigar su
dolor y preservar, reconstruir y divulgar
la memoria histórica de su sufrimiento
por los hechos violentos ocurridos en el
marco del conflicto armado interno.
23. Rehabilitación
La rehabilitación como medida de reparación consiste
en el conjunto de estrategias, planes, programas y
acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y
social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones
físicas y psicosociales de las víctimas en los términos
de la Ley 1448 de 2011.
24. Restitución
Se entiende por restitución, la realización de medidas para
el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y de
Restitución de Tierras. Comprende medidas administrativas
que permiten recuperar el goce jurídico y material sobre las
tierras y territorios, el regreso al lugar de residencia, la
devolución de los bienes, la formalización como
culminación eficaz del proceso de restitución y como
condición para garantizar la no repetición de los hechos
victimizantes, medidas de compensación en aquellos casos
en los que la restitución material no es posible y para
quienes sin ostentar el mejor derecho sobre la tierra logran
demostrar buena fe exenta de culpa y la reintegración al
empleo.
25. Garantías de No Repetición
Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos
Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido
consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan
acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que
las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones
al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas a disolver
definitivamente los grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar
disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y
continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos
y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.
26. RUTA OPERATIVA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL
Centro Regional de Atención yy
Centro Regional de Atención Enlaces de
Enlaces de
Reparación aalas Víctimas
Reparación las Víctimas Reparación
Reparación
Enfoque diferencial y psicosocial
UAERIV
UAERIV Coordinación Interinstitucional
Coordinación Interinstitucional
Implementación progresiva y priorizada
27. Plan Individual de Reparación Integral
Es un documento que se construye con la participación activa de
la víctima y en él se plasman las medidas de la reparación
integral según las necesidades de cada persona.
La Unidad para las Víctimas se encargará de hacer el
seguimiento personalizado del PIRI y de gestionar ante las
entidades del SNARIV para la materialización de las medidas,
además la ruta articulará la oferta institucional de otras
entidades públicas o privadas.
28. Plan Individual de Reparación Integral
El PIRI cuenta con diferentes secciones que buscan identificar las necesidades,
afectaciones, y potencialidades de la víctima con el fin de construir un plan acorde a la
situación real de cada víctima. Estos módulos son:
•Datos generales
•Datos para la formulación del Plan Individual de Reparación Integral
•Caracterización socio-económica
•Caracterización psicosocial
•Formulación del Plan Individual de Reparación Integral
•Orientación para la inversión adecuada de la indemnización administrativa.
29. Clases de Planes Individuales de Reparación Integral Individual
1. PIRI de caracterización completa
2. PIRI sencillo
3. PIRI de NNA (Niñas, niños y adolescentes)
4. PIRI telefónico
30. REPARACIÓN COLECTIVA
Es el conjunto de Comprende
medidas a que medidas de
tienen derecho los restitución,
sujetos de compensación,
reparación rehabilitación,
colectiva que satisfacción y
hayan sufrido garantías de no
daños colectivos. repetición en los
componentes
político, material y
simbólico
Además distinguirá entre los distintos
tipos de derechos vulnerados y de sujetos
colectivos victimizados
31. Lineamientos Generales
Ocurridas, con ocasión del conflicto armado, Quienes participan activamente en la
desde el 1 de enero de 1985. propuesta y diseño de las medidas de
reparación que le corresponden.
DAÑO COLECTIVO
32. Lineamientos Generales
Grupos Étnicos
Decreto 4633/11 Pueblos y comunidades
indígenas
Decreto 4634/11 Comunidad Rrom
Decreto 4635/11 Comunidades Negras,
Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras
33. Daño colectivo
Se refiere a transformaciones negativas en el contexto social,
comunitario y cultural, asociadas a la percepción que del
sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de
vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para
construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos
violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones. Así, no
se refiere a la sumatoria de daños individuales.
34. Programa de Reparación Colectiva
Creado por el Decreto 4800 de 2011, es un conjunto de acciones de
diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las
medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y
de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales
relacionadas con las reformas institucionales para fortalecer el Estado
Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la
inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.
35. RUTA OPERATIVA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA
I
Aprobación CJT
Aprobación CJT
D
E
N
T
I
F
Demanda
Demanda Institucional
Institucional Hechos
Hechos Patrones
Patrones Medidas
Medidas Priorización
Priorización Evaluación
Evaluación
I
C Oferta
Oferta Comunitario
Comunitario Derechos
Derechos Daños
Daños Responsables
Responsables Planeación
Planeación
A
C Costos
Costos
I
Ó
N Monitoreo y seguimiento de condiciones de seguridad y garantías de no repetición
36. Componentes de atención psicosocial y
atención integral en salud.
7 principios: Art. 137, ley 1448 de 2010
1.Proactividad
2.Atención
3.Gratuidad
4.Atención preferencial
5.Duración sujeta a necesidades
6.Ingreso fácil
7.Interdisciplinariedad