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LEY DE VÍCTIMAS Y
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
   (LEY 1448 DE 2011)
,



                 OBJETO DE LA LEY 1448 DE 2011
                                                                           las víctimas de
                                                                            las víctimas de
                       Judiciales
                        Judiciales                                         las violaciones
                                                                            las violaciones
Establecer un
 Establecer un      Administrativas
                     Administrativas                          En
                                                               En          contempladas
                                                                            contempladas
                                         Individuales yy
                                          Individuales
 conjunto de
  conjunto de                                              Beneficio
                                                            Beneficio      en el artículo 33
                                                                            en el artículo
                       Sociales
                        Sociales           Colectivas
                                            Colectivas
   medidas
   medidas                                                    de
                                                               de            de la misma
                                                                              de la misma
                     Económicas                                                   Ley
                                                                                   Ley
                      Económicas

                                                                            de modo que se
                                                                             de modo que se
dentro de un
 dentro de un     que posibiliten
                   que posibiliten      Verdad
                                         Verdad                               reconozca su
                                                                               reconozca su
  marco de
   marco de      hacer efectivo el
                  hacer efectivo el                     con garantía de
                                                         con garantía de      condición de
                                                                               condición de
                                        Justicia
                                         Justicia                             víctimas yyse
    justicia
     justicia       goce de sus
                     goce de sus                         no repetición,
                                                          no repetición,       víctimas se
 transicional
  transicional     derechos aala
                    derechos la        Reparación
                                        Reparación                             dignifique aa
                                                                                dignifique
                                                                               través de la
                                                                                través de la
                                                                            materialización
                                                                             materialización
                                                                            de sus derechos
                                                                             de sus derechos
                                                                            constitucionales
                                                                             constitucionales
                                                                                     ..
PRINCIPIOS
Dignidad                     Buena Fe
Igualdad                     Garantía del Debido Proceso
Justicia Transicional        Condenas en Subsidiaridad
Coherencia Externa           Coherencia Interna
Enfoque Diferencial          Participación Conjunta
Respetuo mutuo               Obligación de Sancionar a los
                             Responsables
Progresividad                Gradualidad
Sostenibilidad               Prohibición de Doble reparación o
                             compensación
Complementariedad            Acción de Repetición y subrogación
Colaboración Armónica        Publicidad
Derechos de las Víctimas
• Derecho a la Verdad, Justicia y Reparación Integral
• Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario
• Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado
  para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad
• Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria
• Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
  política pública de prevención, atención y reparación integral
• Derecho al enfoque diferencial
• Derecho al reunificación familiar
• Derecho a retornar o reubicarse
• Derecho a la restitución de tierras
• Derecho a la información de rutas de acceso a las medidas establecidas en la ley
• Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos
• Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
¿Quién es Víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011?
•   Cualquier persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño por hechos ocurridos a
    partir del 1ro de enero de 1985, a causa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
    de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,
    ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

•   El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, padres e hijos,
    cuando en casos de muerte o desaparición forzada de la víctima directa. A falta de estas, lo
    serán los abuelos.

•   Las niñas, niños y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con
    ocasión del conflicto armado interno.

•   Las Personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
    prevenir la victimización.

•   Los miembros de la fuerza pública.
¿QUIÉNES NO SON CONSIDERADOS VÍCTIMAS EN EL
         MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011?

Los miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley.

Las personas que hayan sufrido daño en sus derechos
a causa de la delincuencia común.
¿A qué medidas acceden las víctimas?
Asistencia Humanitaria
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
       Víctimas, ICBF, Entes Territoriales

                       Salud

Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarías
                 de Salud, SGSSS
                                                          ACCESO
                    Educación

Ministerio de Educación, Secretarías de Educación

                                                       OPORTUNIDAD
              Orientación Ocupacional

     SENA, Ministerio del Trabajo, Ministerio de
     Agricultura y Desarrollo Rural, DNP, otros         PERTINENCIA
                Reunificación Familiar

                        ICBF
                                                       SOSTENIBILIDAD
                    Identificación


  Registraduría General del Estado Civil, Ministerio
           de Defensa-Distrito Militares
                 Asistencia Funeraria

  Entidades Territoriales, Unidad para la Atención y
         Reparación Integral a las Víctimas
¿Qué pretende la Reparación Integral?

Las consecuencias de las violaciones a DDHH y al DIH son en general
irreversibles.

La reparación pretende revertir las consecuencias en la medida en que sea
posible, y si no lo es, al menos aliviarlas.
Derecho a la Reparación Integral
El artículo 25 de la Ley 1448 define la reparación integral:

“Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva
por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente
Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una
de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos
y las características del hecho victimizante”.


               MEDIDAS DE REPARACIÓN                                 DIMENSIONES
¿CÓMO SE INICIA UNA SOLICITUD DE REPARACIÓN INTEGRAL POR
     LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS?




 Se debe presentar una solicitud ante el ministerio público, para
 ser incluido en el Registro Único de Víctimas. Para ello, deberá
 rendir una declaración sobre los hechos que la convirtieron en
 víctima.
¿Qué plazo hay para diligenciar el FUD?




Las víctimas de desplazamiento forzado tienen un plazo de dos (2) años.
¿QUÉ SON LOS CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN?




Son lugares en los que se unificarán y reunirán toda la oferta
institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que
las mismas sólo tengan que acudir a estos Centros para ser
informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder
de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia,
atención y reparación consagradas en la ley.
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a
               las Víctimas SNARIV

 Está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel
 gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial y las demás
 organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar planes,
 programas, proyectos, y acciones específicas tendientes a la atención,
 asistencia y reparación integral a las víctimas.
Comité Ejecutivo, el cual estará integrado de la siguiente forma:

                                 1.El Presidente de la República, o su representante, quien lo
El Comité Ejecutivo para la      presidirá.
Atención y Reparación a las
                                 2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien este delegue.
Víctimas. Máxima instancia
de decisión del Sistema, el      3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien este
cual diseñara y adoptará las     delegue.
políticas    estrategias     e   4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este
instrumentos                de   delegue.
planificación,        gestión,
                                 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien
seguimiento y evaluación,
                                 este delegue.
con el fin de materializar las
medidas para garantizar la       6. El Director del Departamento Administrativo para la
atención,      asistencia    y   Prosperidad Social, o quien este delegue.
reparación integral a las        7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la
víctimas.                        Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

                                 Secretaria Técnica del Comité ejecutivo para la Atención y
                                 Reparación de las Víctimas, la cual es ejercida por la Unidad
                                 para la Atención y Reparación a las víctimas.
El Comité Ejecutivo contará con subcomités técnicos, en calidad de grupos de
trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política
pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Los subcomités serán los siguientes:

Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial
Subcomité de Sistemas de Información
Subcomité de Atención y Asistencia
Subcomité de Medidas de Rehabilitación
Subcomité de Reparación Colectiva
Subcomité de Restitución
Subcomité de Indemnización Administrativa
Subcomité de Medidas de Satisfacción
Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.
Subcomité de Enfoque Diferencial
Comités Territoriales de Justicia Transicional


Comités Territoriales de Justicia Transicional. Deberán ser creados por los gobernadores y
alcaldes distritales y municipales; estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco
de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los
comités articularán la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
Coordinará las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población
vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y
estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración
REPARACIÓN INTEGRAL
Medidas de la Reparación Integral


         Restitución

         Indemnización

         Rehabilitación

         Satisfacción

         Garantías de no
         repetición
Indemnización


Es la medida de reparación de carácter monetario, que comprende la
compensación por los perjuicios sufridos, es una compensación que el
Estado entrega a las víctimas del conflicto armado interno teniendo en
cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado
y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque
diferencial y con observancia de los principios de progresividad y
gradualidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley de
Víctimas y de Restitución de Tierras y en su decreto reglamentario.
Programa de acompañamiento para la inversión
          adecuada de los recursos

  El artículo 134 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras,
  establece el programa de acompañamiento para promover una
  inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a titulo
  de indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto
  de vida, para tal fin, el programa, tendrá en cuenta el nivel de
  escolaridad de la víctima y su familia, el estado actual de su
  vivienda urbana o rural, las posibilidades de generar ingresos
  fijos a través de actividades o activos productivos
Medidas de Satisfacción
Las medidas de satisfacción serán
aquellas acciones que proporcionan
bienestar y contribuyen a mitigar el
dolor de la víctima

Esta medida busca propender por el
restablecimiento de la dignidad de los
sujetos individuales y colectivos víctimas,
así como por la difusión de la verdad de
lo sucedido, a través de medidas
concertadas     que      contribuyan     a
proporcionales bienestar, mitigar su
dolor y preservar, reconstruir y divulgar
la memoria histórica de su sufrimiento
por los hechos violentos ocurridos en el
marco del conflicto armado interno.
Rehabilitación

La rehabilitación como medida de reparación consiste
en el conjunto de estrategias, planes, programas y
acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y
social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones
físicas y psicosociales de las víctimas en los términos
de la Ley 1448 de 2011.
Restitución
Se entiende por restitución, la realización de medidas para
el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y de
Restitución de Tierras. Comprende medidas administrativas
que permiten recuperar el goce jurídico y material sobre las
tierras y territorios, el regreso al lugar de residencia, la
devolución de los bienes, la formalización como
culminación eficaz del proceso de restitución y como
condición para garantizar la no repetición de los hechos
victimizantes, medidas de compensación en aquellos casos
en los que la restitución material no es posible y para
quienes sin ostentar el mejor derecho sobre la tierra logran
demostrar buena fe exenta de culpa y la reintegración al
empleo.
Garantías de No Repetición

Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos
Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido
consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan
acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que
las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones
al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas a disolver
definitivamente los grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar
disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y
continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos
y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.
RUTA OPERATIVA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL

Centro Regional de Atención yy
 Centro Regional de Atención                            Enlaces de
                                                         Enlaces de
  Reparación aalas Víctimas
   Reparación las Víctimas                              Reparación
                                                         Reparación




                  Enfoque diferencial y psicosocial

        UAERIV
         UAERIV                             Coordinación Interinstitucional
                                             Coordinación Interinstitucional

              Implementación progresiva y priorizada
Plan Individual de Reparación Integral


Es un documento que se construye con la participación activa de
la víctima y en él se plasman las medidas de la reparación
integral según las necesidades de cada persona.

La Unidad para las Víctimas se encargará de hacer el
seguimiento personalizado del PIRI y de gestionar ante las
entidades del SNARIV para la materialización de las medidas,
además la ruta articulará la oferta institucional de otras
entidades públicas o privadas.
Plan Individual de Reparación Integral

El PIRI cuenta con diferentes secciones que buscan identificar las necesidades,
afectaciones, y potencialidades de la víctima con el fin de construir un plan acorde a la
situación real de cada víctima. Estos módulos son:

•Datos generales
•Datos para la formulación del Plan Individual de Reparación Integral
•Caracterización socio-económica
•Caracterización psicosocial
•Formulación del Plan Individual de Reparación Integral
•Orientación para la inversión adecuada de la indemnización administrativa.
Clases de Planes Individuales de Reparación Integral Individual




       1.   PIRI de caracterización completa
       2.   PIRI sencillo
       3.   PIRI de NNA (Niñas, niños y adolescentes)
       4.   PIRI telefónico
REPARACIÓN COLECTIVA
 Es el conjunto de                                      Comprende
  medidas a que                                            medidas de
  tienen derecho los                                       restitución,
  sujetos de                                               compensación,
  reparación                                               rehabilitación,
  colectiva que                                            satisfacción y
  hayan sufrido                                            garantías de no
  daños colectivos.                                        repetición en los
                                                           componentes
                                                           político, material y
                                                           simbólico
                Además distinguirá entre los distintos
                 tipos de derechos vulnerados y de sujetos
                 colectivos victimizados
Lineamientos Generales




Ocurridas, con ocasión del conflicto armado,   Quienes participan activamente en la
desde el 1 de enero de 1985.                   propuesta y diseño de las medidas de
                                               reparación que le corresponden.




                        DAÑO COLECTIVO
Lineamientos Generales
    Grupos Étnicos
Decreto 4633/11   Pueblos y comunidades
                  indígenas
Decreto 4634/11   Comunidad Rrom

Decreto 4635/11   Comunidades Negras,
                  Afrocolombianas,
                  Raizales y Palenqueras
Daño colectivo

Se refiere a transformaciones negativas en el contexto social,
comunitario y cultural, asociadas a la percepción que del
sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de
vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para
construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos
violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones. Así, no
se refiere a la sumatoria de daños individuales.
Programa de Reparación Colectiva


Creado por el Decreto 4800 de 2011, es un conjunto de acciones de
diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las
medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y
de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales
relacionadas con las reformas institucionales para fortalecer el Estado
Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la
inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.
RUTA OPERATIVA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA




I
                                                                            Aprobación CJT
                                                                             Aprobación CJT
D
E
N
T
I
F
    Demanda
     Demanda       Institucional
                    Institucional   Hechos
                                     Hechos     Patrones
                                                 Patrones   Medidas
                                                             Medidas              Priorización
                                                                                   Priorización   Evaluación
                                                                                                   Evaluación
I
C    Oferta
      Oferta       Comunitario
                    Comunitario     Derechos
                                     Derechos   Daños
                                                 Daños      Responsables
                                                             Responsables          Planeación
                                                                                    Planeación
A
C                                                              Costos
                                                                Costos
I
Ó
N              Monitoreo y seguimiento de condiciones de seguridad y garantías de no repetición
Componentes de atención psicosocial y
        atención integral en salud.

7 principios: Art. 137, ley 1448 de 2010

1.Proactividad
2.Atención
3.Gratuidad
4.Atención preferencial
5.Duración sujeta a necesidades
6.Ingreso fácil
7.Interdisciplinariedad
¿Y AHORA QUÉ?

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  • 1. LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS (LEY 1448 DE 2011)
  • 2. , OBJETO DE LA LEY 1448 DE 2011 las víctimas de las víctimas de Judiciales Judiciales las violaciones las violaciones Establecer un Establecer un Administrativas Administrativas En En contempladas contempladas Individuales yy Individuales conjunto de conjunto de Beneficio Beneficio en el artículo 33 en el artículo Sociales Sociales Colectivas Colectivas medidas medidas de de de la misma de la misma Económicas Ley Ley Económicas de modo que se de modo que se dentro de un dentro de un que posibiliten que posibiliten Verdad Verdad reconozca su reconozca su marco de marco de hacer efectivo el hacer efectivo el con garantía de con garantía de condición de condición de Justicia Justicia víctimas yyse justicia justicia goce de sus goce de sus no repetición, no repetición, víctimas se transicional transicional derechos aala derechos la Reparación Reparación dignifique aa dignifique través de la través de la materialización materialización de sus derechos de sus derechos constitucionales constitucionales ..
  • 3. PRINCIPIOS Dignidad Buena Fe Igualdad Garantía del Debido Proceso Justicia Transicional Condenas en Subsidiaridad Coherencia Externa Coherencia Interna Enfoque Diferencial Participación Conjunta Respetuo mutuo Obligación de Sancionar a los Responsables Progresividad Gradualidad Sostenibilidad Prohibición de Doble reparación o compensación Complementariedad Acción de Repetición y subrogación Colaboración Armónica Publicidad
  • 4. Derechos de las Víctimas • Derecho a la Verdad, Justicia y Reparación Integral • Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario • Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad • Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria • Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral • Derecho al enfoque diferencial • Derecho al reunificación familiar • Derecho a retornar o reubicarse • Derecho a la restitución de tierras • Derecho a la información de rutas de acceso a las medidas establecidas en la ley • Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos • Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
  • 5. ¿Quién es Víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011? • Cualquier persona que individual o colectivamente haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1ro de enero de 1985, a causa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. • El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, padres e hijos, cuando en casos de muerte o desaparición forzada de la víctima directa. A falta de estas, lo serán los abuelos. • Las niñas, niños y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno. • Las Personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. • Los miembros de la fuerza pública.
  • 6. ¿QUIÉNES NO SON CONSIDERADOS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011? Los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Las personas que hayan sufrido daño en sus derechos a causa de la delincuencia común.
  • 7. ¿A qué medidas acceden las víctimas?
  • 8. Asistencia Humanitaria Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ICBF, Entes Territoriales Salud Ministerio de Salud y Protección Social, Secretarías de Salud, SGSSS ACCESO Educación Ministerio de Educación, Secretarías de Educación OPORTUNIDAD Orientación Ocupacional SENA, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, DNP, otros PERTINENCIA Reunificación Familiar ICBF SOSTENIBILIDAD Identificación Registraduría General del Estado Civil, Ministerio de Defensa-Distrito Militares Asistencia Funeraria Entidades Territoriales, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
  • 9. ¿Qué pretende la Reparación Integral? Las consecuencias de las violaciones a DDHH y al DIH son en general irreversibles. La reparación pretende revertir las consecuencias en la medida en que sea posible, y si no lo es, al menos aliviarlas.
  • 10. Derecho a la Reparación Integral El artículo 25 de la Ley 1448 define la reparación integral: “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”. MEDIDAS DE REPARACIÓN DIMENSIONES
  • 11. ¿CÓMO SE INICIA UNA SOLICITUD DE REPARACIÓN INTEGRAL POR LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS? Se debe presentar una solicitud ante el ministerio público, para ser incluido en el Registro Único de Víctimas. Para ello, deberá rendir una declaración sobre los hechos que la convirtieron en víctima.
  • 12. ¿Qué plazo hay para diligenciar el FUD? Las víctimas de desplazamiento forzado tienen un plazo de dos (2) años.
  • 13. ¿QUÉ SON LOS CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN? Son lugares en los que se unificarán y reunirán toda la oferta institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que las mismas sólo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la ley.
  • 14. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV Está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos, y acciones específicas tendientes a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
  • 15. Comité Ejecutivo, el cual estará integrado de la siguiente forma: 1.El Presidente de la República, o su representante, quien lo El Comité Ejecutivo para la presidirá. Atención y Reparación a las 2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien este delegue. Víctimas. Máxima instancia de decisión del Sistema, el 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien este cual diseñara y adoptará las delegue. políticas estrategias e 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este instrumentos de delegue. planificación, gestión, 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien seguimiento y evaluación, este delegue. con el fin de materializar las medidas para garantizar la 6. El Director del Departamento Administrativo para la atención, asistencia y Prosperidad Social, o quien este delegue. reparación integral a las 7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la víctimas. Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Secretaria Técnica del Comité ejecutivo para la Atención y Reparación de las Víctimas, la cual es ejercida por la Unidad para la Atención y Reparación a las víctimas.
  • 16. El Comité Ejecutivo contará con subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Los subcomités serán los siguientes: Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial Subcomité de Sistemas de Información Subcomité de Atención y Asistencia Subcomité de Medidas de Rehabilitación Subcomité de Reparación Colectiva Subcomité de Restitución Subcomité de Indemnización Administrativa Subcomité de Medidas de Satisfacción Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición. Subcomité de Enfoque Diferencial
  • 17. Comités Territoriales de Justicia Transicional Comités Territoriales de Justicia Transicional. Deberán ser creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales; estarán encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, así como coordinarán las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal. Los comités articularán la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinará las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptará las medidas conducentes a materializar la política, planes programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración
  • 19. Medidas de la Reparación Integral Restitución Indemnización Rehabilitación Satisfacción Garantías de no repetición
  • 20. Indemnización Es la medida de reparación de carácter monetario, que comprende la compensación por los perjuicios sufridos, es una compensación que el Estado entrega a las víctimas del conflicto armado interno teniendo en cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial y con observancia de los principios de progresividad y gradualidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y en su decreto reglamentario.
  • 21. Programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos El artículo 134 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, establece el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a titulo de indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto de vida, para tal fin, el programa, tendrá en cuenta el nivel de escolaridad de la víctima y su familia, el estado actual de su vivienda urbana o rural, las posibilidades de generar ingresos fijos a través de actividades o activos productivos
  • 22. Medidas de Satisfacción Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima Esta medida busca propender por el restablecimiento de la dignidad de los sujetos individuales y colectivos víctimas, así como por la difusión de la verdad de lo sucedido, a través de medidas concertadas que contribuyan a proporcionales bienestar, mitigar su dolor y preservar, reconstruir y divulgar la memoria histórica de su sufrimiento por los hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
  • 23. Rehabilitación La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011.
  • 24. Restitución Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. Comprende medidas administrativas que permiten recuperar el goce jurídico y material sobre las tierras y territorios, el regreso al lugar de residencia, la devolución de los bienes, la formalización como culminación eficaz del proceso de restitución y como condición para garantizar la no repetición de los hechos victimizantes, medidas de compensación en aquellos casos en los que la restitución material no es posible y para quienes sin ostentar el mejor derecho sobre la tierra logran demostrar buena fe exenta de culpa y la reintegración al empleo.
  • 25. Garantías de No Repetición Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.
  • 26. RUTA OPERATIVA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL Centro Regional de Atención yy Centro Regional de Atención Enlaces de Enlaces de Reparación aalas Víctimas Reparación las Víctimas Reparación Reparación Enfoque diferencial y psicosocial UAERIV UAERIV Coordinación Interinstitucional Coordinación Interinstitucional Implementación progresiva y priorizada
  • 27. Plan Individual de Reparación Integral Es un documento que se construye con la participación activa de la víctima y en él se plasman las medidas de la reparación integral según las necesidades de cada persona. La Unidad para las Víctimas se encargará de hacer el seguimiento personalizado del PIRI y de gestionar ante las entidades del SNARIV para la materialización de las medidas, además la ruta articulará la oferta institucional de otras entidades públicas o privadas.
  • 28. Plan Individual de Reparación Integral El PIRI cuenta con diferentes secciones que buscan identificar las necesidades, afectaciones, y potencialidades de la víctima con el fin de construir un plan acorde a la situación real de cada víctima. Estos módulos son: •Datos generales •Datos para la formulación del Plan Individual de Reparación Integral •Caracterización socio-económica •Caracterización psicosocial •Formulación del Plan Individual de Reparación Integral •Orientación para la inversión adecuada de la indemnización administrativa.
  • 29. Clases de Planes Individuales de Reparación Integral Individual 1. PIRI de caracterización completa 2. PIRI sencillo 3. PIRI de NNA (Niñas, niños y adolescentes) 4. PIRI telefónico
  • 30. REPARACIÓN COLECTIVA  Es el conjunto de  Comprende medidas a que medidas de tienen derecho los restitución, sujetos de compensación, reparación rehabilitación, colectiva que satisfacción y hayan sufrido garantías de no daños colectivos. repetición en los componentes político, material y simbólico  Además distinguirá entre los distintos tipos de derechos vulnerados y de sujetos colectivos victimizados
  • 31. Lineamientos Generales Ocurridas, con ocasión del conflicto armado, Quienes participan activamente en la desde el 1 de enero de 1985. propuesta y diseño de las medidas de reparación que le corresponden. DAÑO COLECTIVO
  • 32. Lineamientos Generales Grupos Étnicos Decreto 4633/11 Pueblos y comunidades indígenas Decreto 4634/11 Comunidad Rrom Decreto 4635/11 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
  • 33. Daño colectivo Se refiere a transformaciones negativas en el contexto social, comunitario y cultural, asociadas a la percepción que del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones. Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales.
  • 34. Programa de Reparación Colectiva Creado por el Decreto 4800 de 2011, es un conjunto de acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.
  • 35. RUTA OPERATIVA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA I Aprobación CJT Aprobación CJT D E N T I F Demanda Demanda Institucional Institucional Hechos Hechos Patrones Patrones Medidas Medidas Priorización Priorización Evaluación Evaluación I C Oferta Oferta Comunitario Comunitario Derechos Derechos Daños Daños Responsables Responsables Planeación Planeación A C Costos Costos I Ó N Monitoreo y seguimiento de condiciones de seguridad y garantías de no repetición
  • 36. Componentes de atención psicosocial y atención integral en salud. 7 principios: Art. 137, ley 1448 de 2010 1.Proactividad 2.Atención 3.Gratuidad 4.Atención preferencial 5.Duración sujeta a necesidades 6.Ingreso fácil 7.Interdisciplinariedad