Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Impuestos en venezuela juanny galindo
1. 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL
EXTENCION PUERTO LA CRUZ
INTEGRANTES:
JUANNY GALINDO
CI: 15.707.375
2. 2
INDICE
Contenido
INTRODUCCION................................................................................................................................... 4
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones,
ejemplos.............................................................................................................................................. 5
Sobre las Sociedades de capital: ......................................................................................................... 5
Sobre las Persona Natural:.................................................................................................................. 9
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: .................. 10
Desgravámenes (solo residentes) ..................................................................................................... 11
Enriquecimiento Neto o Pérdida:...................................................................................................... 11
Garantías Fortuitas:........................................................................................................................... 12
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado................................................................................................. 12
Ingreso Neto Gravable: ..................................................................................................................... 12
Desgravámenes o Deducciones: ....................................................................................................... 13
Renta Gravable:................................................................................................................................. 13
Unidad Tributaria: ............................................................................................................................. 13
R.I.F.:.................................................................................................................................................. 13
N.I.T.:................................................................................................................................................. 13
Tarifas N° 1........................................................................................................................................ 13
Tarifas N° 2........................................................................................................................................ 15
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base
imponible alícuota, exenciones) ....................................................................................................... 17
Contribuyentes.................................................................................................................................. 18
Contribuyentes ordinarios: ............................................................................................................... 19
Contribuyentes formales:.................................................................................................................. 19
Contribuyentes Ocasionales:............................................................................................................. 19
Responsables:.................................................................................................................................... 19
Agentes de Retención: ...................................................................................................................... 20
Características del impuesto:............................................................................................................ 20
No estarán sujetos al IVA: ................................................................................................................. 23
4. TRABAJO SOBRE ADUANAS
4
INTRODUCCION
El impuesto es un tema muy amplio solamente se mencionaran los
siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características,
declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material
extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los
aspectos que destacan en cada uno de ellos.
Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma
comprende Finanzas e Impuestos
5. TRABAJO SOBRE ADUANAS
5
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y
personas naturales declaraciones, ejemplos.
Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto
sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia
que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser
el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de
Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566
Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos
anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas
tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que
quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la
existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el
extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento o base fija.
Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la
legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede
establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario,
gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la
6. TRABAJO SOBRE ADUANAS
6
empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del
beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su
capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad
tributaria personal.
Se estipulan dos alícuotas proporcionales:
a. Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las
sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los
socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las
sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los
casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y
en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es
en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las
entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los
apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento
impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.
La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están
comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las
sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del
artículo 14
b. Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos
comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo,
organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01)
asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el
extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas
aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades
lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones
permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones
desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de
7. TRABAJO SOBRE ADUANAS
7
"residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta
de cualquier tipo de declaración al respecto.
c. Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos,
incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados
a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración
patrimonial correspondiente.
Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador
residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención
Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad
emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención
Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se
retiene el 20% con carácter definitivo
Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a
disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%.
d. Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para
obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello
genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas
deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos,
si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben
ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el
producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el
contribuyente obtiene.
Ejemplo
Fuente Extraterritorial Fuente Territorial
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
8. TRABAJO SOBRE ADUANAS
8
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera
XXX,xx
XXX,xx
= Utilidad o Pérdida Fiscal
+/- Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
+ / - Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento de fuente extranjera + Neto
Gravable (Al tipo de cambio)
de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la
tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de
bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T.,
multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo
hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las
rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al
enriquecimiento neto.
Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto
sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al
pago de impuesto en los términos de la LISLR.
El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá
exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley,
al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el
9. TRABAJO SOBRE ADUANAS
9
enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho
enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado
en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados
(territoriales y extraterritoriales).
Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado, se descargan las
rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán
del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos
por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de
Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas
al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de
las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas
integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.
Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes
nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o
actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a
personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen
por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías
y corporaciones.
Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir
el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta
determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios
económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y
deducciones permitidos por la Ley.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios
económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos
permitidos por la Ley.
10. TRABAJO SOBRE ADUANAS
10
En el caso que los ingresos sólo se correspondan a
sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al
enriquecimiento neto.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el
enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años
anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello
debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento
gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el
sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las
rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al
enriquecimiento neto.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las
rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL
retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo
de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios
anteriores, entre otros.
En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de
profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores
los comprobantes de retención de ISRL.
Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes
conceptos:
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y
participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso
que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector
11. TRABAJO SOBRE ADUANAS
11
gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios;
adicionalmente; al ingreso percibido por personas naturales como
consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en
otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas
empresas donde se es socio.
Desgravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas
aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la
determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer
notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no
requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.
La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional
únicamente.
Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el
desgravamen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para
cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en
la ley; éste podrá tener un desgravamen mayor, sí solo sí, presenta las
facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la
normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.
Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al
balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las
personas naturales (residentes) y los desgravámenes, autorizados por la ley.
El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de
enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a
personas Naturales (Residentes).
12. TRABAJO SOBRE ADUANAS
12
Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de
actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por
ejemplo tenemos:
Loterías
Juegos de azar
Juego de 5 y 6, etc.
Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el
ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el
territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o
corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del
territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas son establecidas
en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados
por ella a todos aquellos contribuyentes, persona natural (residente); dicha
rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente.
Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los
siguientes:
a. Por ser persona Natural (residente) activamente contribuyente, se le
otorga una rebaja equivalente a 10 UT (unidades tributarias).
b. Por cada uno de los descendientes o ascendientes directos; se le otorga
una rebaja de equivalente a 10 U.T. por cada uno de ellos.
Determinación del Impuesto (Términos utilizados)
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por
el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las
13. TRABAJO SOBRE ADUANAS
13
deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Desgravámenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos
considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las
actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o
rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la
empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por
la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para
el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los
efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la
realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y
sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice
de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs.
24.700,00.
R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que
tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las
personas jurídicas
Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)
Tarifa N° 1 % Sustraendo
U.T.
14. TRABAJO SOBRE ADUANAS
14
Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000
U.T.
6 % 0
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta
1500 U.T.
9% 30
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta
2000 U.T.
12% 75
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta
2500 U.T.
16% 155
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta
3000 U.T.
20% 255
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta
4000 U.T.
24% 375
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta
6000 U.T.
29% 575
Por la fracción superior a 6001 U.T. 34% 875
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no
residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías
anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
15. TRABAJO SOBRE ADUANAS
15
Tarifas N° 2
Tarifa N° 2 % Sustraendo
U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000
U.T.
22% 140
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. 34% 500
Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para
personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en
forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:
Ejemplo:
(1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y
demás remuneraciones similares y participaciones en
sociedades.
XXXX
(2) Degravámenes (solo residentes); el establecido
como único sin presentar documentación el cual es
equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda
la documentación que soporte ésta deducción o rebaja
xxx
(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el
resultado del ingreso total menos las deducciones
permitidas
XXXX
16. TRABAJO SOBRE ADUANAS
16
(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa
correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el
resultado el impuesto autoliquidado
XXXX
(5) Rebaja por ser persona natural (residente) xx
(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o
descendientes directos
xx
(7) Impuesto del ejercicio XXXX
Ejemplos:
a. Los beneficios que obtiene una industria por una actividad es objeto de
gravamen con el Impuesto sobre la Renta.
b. Un comerciante, tanto persona jurídica como natural obtiene una
ganancia por su actividad comercial de Bs.40.000.000,00 en un año. Esa
cantidad es objeto de gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
c. Una profesional, Contador Público, Economista, Abogado, Médico, etc, en
ejercicio literal de su actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al
año de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la
Renta.
d. Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs. 1.300.000,00 y en un año
gana más de Bs. 15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la
Renta y le obliga a formular su declaración anual de rentas.
e. Una persona natural o jurídica, obtiene una renta por concepto
de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de
Bs.20.000.000,00 en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto
sobre la Renta.
17. TRABAJO SOBRE ADUANAS
17
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y
¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota,
exenciones)
El impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una
derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que
económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que
bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende
aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor
de un determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto
de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el
bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor
(por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo
que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto
pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el
consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica
de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el
legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro.
De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601
Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en
indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas
de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a
partir del 1rto. De enero de 2003.
Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava
el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes en todo el interior Nacional.
18. TRABAJO SOBRE ADUANAS
18
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las
residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un
enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.)
o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando
los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el
mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no
residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de
sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las
irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades
de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación
de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas; y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión
en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por
base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales
independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, así como las profesiones independientes.
19. TRABAJO SOBRE ADUANAS
19
Contribuyentes ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes
y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de
servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación,
realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los
productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que
habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes formales:
Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del
impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por
la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE
FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de
abril de 2003.
Contribuyentes Ocasionales:
En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos
sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el
impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada.
Responsables:
La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y
receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no
tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles
exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto
20. TRABAJO SOBRE ADUANAS
20
Agentes de Retención:
La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto,
en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de
determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En
efecto, se han designado los siguientes agentes de retención:
Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los
agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios
de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su
comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y
lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un
comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá
ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.
Ejemplo:
IVA
aplicado
en
ventas
(Débito
Fiscal)
-
IVA
soportado
en
compras
(Crédito
Fiscal)
= Cuota
tributaria
-
IVA retenido
en ventas
(Comprobante
de retención)
Total
= Impuesto a
Pagar
Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser
trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un
descuento total.
Características del impuesto:
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por
lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado
en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa
que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma
permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación
vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta
21. TRABAJO SOBRE ADUANAS
21
las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo
la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen
sus hechos imponibles.
A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los impuestos a las
circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que
se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como
característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor
de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para
someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos
bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total
de ellos.
No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación
económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de
la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto
adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las
distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el
consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin
omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de
transacciones a que está sujeto cada bien.
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la
alícuota tributaria para determinar el impuesto.
a. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito; es el precio
facturado del bien en la ventas de licores, y demás especias alcohólicas o
de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de
contribuyente industriales, es el precio de la venta del producto, excluido
el monto de este impuesto.
b. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más
los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
22. TRABAJO SOBRE ADUANAS
22
intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación,
exceptuando el IVA.
c. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del
exterior; es el precio total facturado a título de contraprestación y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso.
Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible
correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará
comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de
dieciséis y medio por ciento (16,5%).
- La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 12% de
conformidad con la última forma de la IVA de fecha 30 de agosto de 2002,
salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida.
- Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la
venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:
a. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría; b) animales vivos
destinados al matadero; c) carne en estado natural, refrigerada,
congelada, salada salmuera (incluye el pescado); d) mantecas y aceites,
refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración
de aceites comestibles; e) alimentos concentrados para animales;
f) prestaciones de servicios al poder público; g) transporte aéreo nacional
de pasajeros.
- En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se
aplicará la alícuota de 0%
Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las
importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota
del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria
23. TRABAJO SOBRE ADUANAS
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ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con
capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el
país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos
compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos
que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a
treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b)
motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas
a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con
monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás
aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso;
g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior
al equivalente a US $ 500,00.
No estarán sujetos al IVA:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con
la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del
derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por la IVA.
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nro. 5.555
con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
24. TRABAJO SOBRE ADUANAS
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incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario e igualmente las realizadas por las instituciones
bancarias de crédito.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguro, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con
la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de
su competencia; así como las realizadas por los entes creados por loe
Estados o Municipios para fines
Exenciones
Estará exentos del IVA las siguiente importaciones (artículos 17)
a. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas en el artículo 18 y
en el numera 4 del artículo 19 de esta Ley.
b. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenio internacionales
suscritos por Venezuela. Esta exención que da sujeta a la condición de
reciprocidad.
c. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios,
cuando procediere a la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
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d. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de
los tratados internacionales suscritos por Venezuela.
e. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo el régimen de equipaje.
f. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que
presten servicio en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso
estrictamente personal y familiar, adquiridos durante el ejercicio de
sus funciones, y que cumpla con los requisitos establecidos en las
disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que
efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial en cuanto
le concedanfranquicias aduaneras.
g. Las importaciones de bienes donados en el extranjero e instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para
el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la
administración tributaria; las importaciones de billetes y monedas
efectuadas por el Banco Central de Venezuela.
h. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones del Poder Público dedicada a la investigación y a
la docencia así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector público.
A. Están exentos del IVA las siguiente transferencias de bienes (artículo 18)
1. Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a
continuación:
a. Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino y
porcino para la cría
26. TRABAJO SOBRE ADUANAS
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CONCLUSIONES
Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto
gubernamental, así, que el ingreso que obtiene el Estado por la
recaudación de impuesto es solo, y necesariamente del Estado. Con esto
podemos decir que un estado existe si tiene la capacidad de recaudar.
Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren
las necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la
función de gobernantes o autoridad, por tal los fines del gobierno no
pueden ser diferentes o contrarios a los fines de los individuos.
La justificación de los impuestos es teológica, es decir, su excusa radica
en el fin para el cual sean utilizados, asimismo se justifica en tanto sea
destinado a lograr un ambiente de paz, justicia y seguridad entre los
miembros de la sociedad.
28. TRABAJO SOBRE ADUANAS
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ANEXOS
IMPUESTOS EN VENEZUELA
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
IMP A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES
12IVA
ISLR
IAE
2,3,5
1
FECHA:
JUANNY GALINDO
09/08/2014
ELABORADO POR: