2. CONTROL
Actividad dirigida a verificar el
cumplimiento de los planes,
programas, políticas, normas y
procedimientos.
.
De detectar desviaciones se debe
de identificar posibles acciones
correctivas.
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3. EL Control Gubernamental
• El Control Gubernamental, consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública.
Asimismo, del cumplimiento de las normas
legales y de los lineamientos de política y
planes de acción.
• El Control Gubernamental evalúa los sistemas
de administración, gerencia y control, con fines
de su mejoramiento a través de la adopción
de acciones preventivas y correctivas
pertinentes.
• El control gubernamental, es interno y externo.
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4. Control Interno
• El Control Interno, comprende las
acciones de cautela previa, simultanea y
de verificación posterior que realiza la
entidad, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúen correcta y eficientemente.
El Control Interno es:
• Previo
• Simultaneo.
• Posterior
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5. EL CONTROL INTERNO DEBE SER
UNA ACTIVIDAD GERENCIAL QUE
GARANTICE EL DESEMPEÑO
ÓPTIMO DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS.
.
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6. LA EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO DEBE CONTRIBUIR
CON LA EFICACIA DE LA
FUNCIÓN AUDITORA.
.
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7. MARCO GENERAL DE LA
ESTRUCTURA DEL
CONTROL INTERNO PARA
EL SECTOR PÚBLICO
CPC. Johnny Carlo Rubina Meza
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8. ¿QUIEN REALIZA EL
CONTROL INTERNO?
Los funcionarios y servidores de la entidad
de acuerdo a sus niveles de responsabilidad.
9. ¿ QUIEN EVALUA EL CONTROL
INTERNO ?
Los auditores de la entidad (OCI),
de la Contraloría General de la
República y las SOAs, mediante
auditorías o exámenes especiales.
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10. CONTROL INTERNO
(Art. 7° LEY 27785)
El control interno comprende las acciones
de cautela previa, simultánea y de
verificación posterior que realiza la entidad
sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y
operaciones se efectúe correcta y
eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.
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11. PRINCIPIOS DE CONTROL INTERNO:
1. Delimitación de responsabilidades
2. Separación de Funciones incompatibles
3. Ninguna persona debe tener responsabilidad
completa
4. Selección de servidores hábiles y capacitados
5. aplicación de pruebas continuas de exactitud.
6. Rotación de personal.
7. Fianzas
8. Instrucciones por escrito.
9. Uso de Formularios pre-numerados.
10. Evitar uso de dinero en efectivo.
JASC
11. Depósito inmediato o intactos al banco
12. Uso mínimo de cuentas bancarias.
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13. CONTROL INTERNO PREVIO:
Es ejercido por los funcionarios y servidores
que ejecutan los procedimientos
establecidos en sus planes de organización,
normas o disposiciones, las cuales contienen
técnicas de:
Autorización
Registro
Verificación
Evaluación
Seguridad y protección de los bienes y
recursos de la entidad.
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14. CONTROL INTERNO SIMULTANEO:
Es ejercido por los servidores en cumplimiento
de sus funciones, los mismos que no tienen la
atribución de paralizar un proceso, que si la
tienen los funcionarios y servidores que
realizan el control interno previo.
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15. CONTROL INTERNO POSTERIOR:
Es ejercido por los niveles
superiores del servidor o funcionario
que ejecuta los procedimientos de
control dispuestos por el titular de la
entidad, sobre los resultados de las
operaciones bajo su competencia.
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16. LA ACCIÓN DE CONTROL:
Es la herramienta esencial del Sistema
Nacional de Control, por la cual el personal
técnico de sus órganos confortantes,
mediante la aplicación de normas,
procedimientos y principios, efectúan la
verificación y evaluación, objetiva y
sistemática, de los actos y resultados
producidos por la entidad.
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17. LA ACCIÓN DE CONTROL:
Las acciones de control se realizan
con sujeción al Plan Nacional de
Control y a los planes aprobados para
cada órgano del Sistema.
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