2. EGIVAL 2
RAMAS DEL
PODER PUBLICO
EJECUTIVA
ORGANOS
DE CONTROL
DEL ESTADO
NACION
TERRITORIALES
LEGILATIVA JUDICIAL
C D
C
D
EP
OTRAS
EP
OTRAS
ESTRUCTURA BASICA DEL ESTADO
TERRITORIALES
NACIONALES
Contexto
presupuestal
4. EGIVAL 4
Ingresos y Gastos
deben figurar en
el Presupuesto
No se puede ejecutar
Gasto o percibir Ingreso
que no haya
sido DECRETADO.Iniciativa
gubernamental.
Los GASTOS deben corresponder a :
un crédito judicialmente reconocido,
o a un gesto decretado conforme a la ley anterior,
o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el
funcionamiento de las ramas del poder público,
o al servicio de la deuda,
o destinado a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo.
5. EGIVAL 5
La Totalidad de los Gastos
Presupuesto COMPLEMENTARIO
para Ingresos insuficientes
LeyOrgánica:
programación,aprobación,
modificación,ejecucióndelospresupuestos
delanación,delasentidadesterritoriale
sydelosentesdescentralizados.
Capacidaddecontratación.
Los principios y las disposiciones
establecidos en este título se aplicarán,
en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales,
para la elaboración, aprobación y ejecución
de su presupuesto.
Componente de Gasto Público Social
N.B.I
Distribución
Territorial.
Cubrimiento del Déficit
8. EGIVAL 8
• 1-Servir de instrumento para el
cumplimiento de la metas fijadas en el Plan
de Desarrollo
• 2-Facilitar la gestión de la Administración y
la toma de decisiones
• 3-Coordinar y evaluar permanentemente los
ingresos y gastos públicos
• 4-Regular y controlar las finanzas y el gasto
público
9. EGIVAL 9
• A. AUTONOMÍA.
• B. ORDENACIÓN DE COMPETENCIAS.
• C. COORDINACIÓN.
• D. CONSISTENCIA.
• E. PRIORIDAD DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL.
• F. CONTINUIDAD.
• G. PARTICIPACIÓN.
• H. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
• I. DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS REGIONES.
• J. PROCESO DE PLANEACIÓN.
• K. EFICIENCIA.
• L. VIABILIDAD. .
• M. COHERENCIA.
• N. CONFORMACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO.
• CONCURRENCIA.
• SUBSIDIARIEDAD.
• COMPLEMENTARIEDAD.
10. EGIVAL 10
PLAN FINANCIERO:
Instrumento de planificación y gestión financiera
que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades
cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud
que ameriten incluirlas en el Plan.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES:
Lo elabora el DNP, señala los proyectos de inversión
clasificados por sectores, órganos y programas.
Debe guardar concordancia con el Plan Nacional de Inversiones.
BANCO DE PROYECTOS: Es un conjunto de actividades
seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica
, económicamente y registradas y sistematizadas en el DNP.
(A 10). La Ley Anual sobre el Presupuesto General de
la Nación es el instrumento para el cumplimiento de
los planes y programas de desarrollo económico y
social. (Ley 38 de 1989, art. 6).
12. EGIVAL 12
• PREDIAL
Municipio • CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO
• INDUSTRIA Y COMERCIO
Departamento • TIMBRE NACIONAL A VEHÍCULOS
PARTICULARES
• REGISTRO.
• CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN
D
I
R
E
C
T
O
s
Nación • IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
• PUBLICIDAD ... VALLA
• ESPECTACULOS PÚBLICOS ( BOLETA)
• VENTA POR SISTEMA DE CLUBES
• DEGÜELLO DE GANADO MENOR
• EXTRACCIÓN DE ARENA CASCAJO Y PIEDRA
• DELINEACIÓN URBANA
• LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
• JUEGOS PERMITIDOS ( RIFAS, APUESTAS)
• CASINOS
• ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL
Municipio
• REGISTRO DE PATENTES MARCAS HERRETES
• REGISTRO Y ANOTACIÓN
• CONSUMO CIGARRILLOS Y TABACO
ELABORADO
• LICORES, VINOS , APERITIVOS
• CERVEZA, SIFONES, MEZCLAS, REFAJOS
• LOTERÍAS,(PREMIOS)
• VENTA DE BILLETES DE LORETÍAS FORANEAS
• APUESTAS PERMANENTES (CHANCE)
• CONCURSOS DE APUESTAS EN EVENTOS
• DEPORTIVOS Y SIMILARES:
• IMPUESTO SOBRE FORMULARIOS
• IMPUESTO SOBRE RECAUDOS BRUTOS
• IMPUESTO SOBRE PREMIOS
• ESTAMPILLA PRO DESARROLLO
DEPARTAMENTAL
• ESTAMPILLA PRO DESARROLLO FRONTERIZO
• DEMÁS AUTORIZADOS POR ORDENANZA
• ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL
Departamento
• DEGÜELLO DE GANADO MAYOR
• VENTAS ( I.V.A.)
• CIF, A IMPORTACIONES
I
N
G
R
E
S
O
S
C
O
R
R
I
E
N
T
E
S
T
R
I
B
U
T
A
R
I
O
S
I
N
D
I
R
E
C
T
O
S
Nación
13. EGIVAL 13
• ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
• ENERGÍA ELÉCTRICA
• ALUMBRADO PÚBLICO
• TELEFONÍA
TASAS • PLAZA DE MERCADO
• PLAZA DE FERIAS
• MATADERO PÚBLICO
• RECOLECCIÓN DE BASURAS
• CARNICERÍA
• BARRIDO CALLES
• PLACAS Y NOMENCLATURA
• REGISTRO DE MARCAS Y
HERRETES
• TRANSPORTE Y ACARREOS
• EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS ,
CONSTANCIAS
• VENTA DE FORMULARIOS
• PESAS Y MEDIDAS DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.
MULTAS (VARIAS)
• REGALÍAS • PETRÓLEO
• GAS
• OTROS RECURSOS
NO RENOVABLES
PARTICIPACIONES
Y
TRANSFERENCIAS
• SUBSIDIO A LA GASOLINA
• FONDOS NO CONVENCIONALES
• COFINANCIACIÓN
• SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
I
N
G
R
E
S
O
S
C
O
R
R
I
E
N
T
E
S
N
O
T
R
I
B
U
T
A
R
I
O
S
•
14. EGIVAL 14
R
E
C
U
R
S
O
S
D
E
C
A
P
I
T
A
L
CREDITO •INTERNO
•EXTERNO
•BANCA INSTITUCIONAL
O MULTILATERAL
•CRÉDITO DE
PROVEEDORES.
•BONOS O TÍTULOS DE
TESORERÍA.
•OTROS.
RECURSOS DEL
BALANCE
•VENTA DE ACTIVOS.
•CANCELACIÓN DE RESERVAS.
•SUPERÁVIT.
•OTROS.
RECURSOS
FINANCIEROS
•RENDIMIENTOS.
•CORRECCIÓN.
•DIFERENCIAL.
•PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES DE LAS
DESCENTRALIZADAS.
•DIVIDENDOS.
•OTROS.
15. EGIVAL 15
Presupuesto de Gastos
FUNCIONAMIENTO:
•Servicios Personales.
•Gastos Generales.
•Transferencias Corrientes.
•Transferencias de Capital.
•Gastos de Comercialización y
Producción.
INVERSION:
•Directa.
•Indirecta.
SERVICIO DE LA DEUDA:
Interna
Externa
17. EGIVAL 17
PROCESO DE EJECUCIÓN
DEL GASTO PUBLICO
PROGRAMA
ANUAL DE
CAJA
CONTRATACIÓN
COMPROMISOS
FORMA DE
PAGO
PAGOS
FINANCIACIÓN
EXIGIBILIDAD
P.A.C.
CONTABILIDAD (SIIF)
CERTIFICADO
DE
DISPONIBILIDAD
COMPROMISOS
Y REGISTROS
20. EGIVAL 20
PROGRAMA ANUA l DE CAJA
VOTO (Ley 131)
PROGRAMATICO:
Plan de Gobierno
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
Plan
de Desarrollo
(Ley 152)
PLAN URBANO
(mpios y distritos)
Ley 388
PLAN AMBIENTAL.
Ley 99
PLAN DE EDUCACION.
leyes 715 y 115
PLAN DE SALUD.
Leyes 10.- 715 y 100
OTROS SECTORES LEY 715
PLAN DE DEPORTE
Ley 181
PLAN DE VIVIENDA SOCIAL.
Leyes 3 - 388
PLAN DE PREVENCION
DE DESASTRES.
Dto.919/89
PLAN DE OBRAS PÙBLICAS
Ley 105 - Otras
OTROS PLANES SECTORIALES
EJECUCION
Presupuestos
financieros
Leyes 38, 174, 225 - 617 - Dto.111/96
DISPONIBILIDAD PRESIUPUESTAL
CONTRATACION (Ley 80)
CONTABILIDAD (Ley 238/95)
PROGRAMACIÓN
SECTORIAL
Y CONTINGENCIAS
POAI
21. EGIVAL 21
LA LEY 617 DEL AÑO 2000 SOBRE
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO EN LAS
ENTIDADES TERRITORIALES,
FIJA LIMITES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
A LAS ADMINISTRACIONES CENTRALES DE LOS
DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, MUNICIPIOS,
CONTRALORIAS, ASAMBLEAS, CONCEJOS Y
PERSONERÍAS DE ACUERDO A LA CATEGORIA
DEL ENTE TERRITORIAL
CRITERIOS PARA
CATEGORIZACIÓN
ENTIDADES
TERRITORIALES
•Ingresos Corrientes de Libre
Destinación - ICLD - (CONTRALOR)
•Población (DANE)
•Participación de los gastos de
funcionamiento del nivel central en los
ICLD (CONTRALOR GRAL.)
22. EGIVAL 22
– Se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos
corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por
estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de
conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.
En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con
recursos de:
a) El situado fiscal;
b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de
forzosa inversión;
c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o
convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar,
recaudar o ejecutar;
d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados
con recursos de destinación específica;
e) Los recursos de cofinanciación;
f) Las regalías y compensaciones; REGL. Decreto 192 de 2001.
g) Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las
leyes especiales sobre la materia;
h) Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los
procesos de titularización;
i) La sobretasa al ACPM;
j) El producto de la venta de activos fijos;
k) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter
transitorio;
Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.
23. EGIVAL 23
CATEGORIA POBLACION
INGRESOS
(SMLM)
ESPECIAL Superior a 2'000.000 Superior a 600.000
PRIMERA 700.001 A 2'000.000 170.001 – 600.000
SEGUNDA 390.001 – 700.000 122.000 – 170.000
TERCERA 100.001 – 390.000 60.001 – 122.000
CUARTA Menos de 100.000 Menos de 60.000
24. EGIVAL 24
CATEGORIA POBLACION
INGRESOS
(SMLM)
ESPECIAL
SUPERIOR A
500.000
SUPERIOR 400.000
PRIMERA 100.001 A 500.000 100.000 – 400.000
SEGUNDA 50.001 – 100.000 50.000 – 100.000
TERCERA 30.001 – 50.000 30.000 – 50.000
CUARTA 20.001 – 30.000 25.000 – 30.000
QUINTA 10.001 – 20.000 15.000 – 25.000
SEXTA Inferior a 10.000 Inferior a 15.000
25. EGIVAL 25
• Sistema general de participaciones de
forzosa inversión;
• Ingresos recibidos a favor de terceros;
• Los recursos del balance conformados con
saldos de apropiación financiados con
recursos de destinación especifica;
• Recursos de cofinanciación;
• Regalías y compensaciones sobre recursos
naturales renovables y no renovables;
• Las operaciones de crédito público, salvo las
excepciones de ley;
• Sobretasa al ACPM;
• Otros aportes y transferencias de
destinación específica de carácter
transitorio;
• Los rendimientos financieros de destinación
específica.
27. EGIVAL 27
CATEGORIA TOTAL REMUNERACION DIPUTADOS %
ESPECIAL
30 SMLM x 7 x No
DIPUTADOS
MAS 80%
PRIMERA
26 SMLM x 7 x No
DIPUTADOS
MAS 60%
SEGUNDA
25 SMLM x 7 x No
DIPUTADOS
MAS 60%
TERCERA
18 SMLM x 7 x No
DIPUTADOS
MAS 25%
CUARTA
18 SMLM x 7 x No
DIPUTADOS
MAS 25%
28. EGIVAL 28
CATEGORIA
DEPARTAMENTO
MUNICIPIOS Y
DISTRITOS
2001 2002 2003 2004 2001 2002 2003 2004
ESPECIAL 2.2% 1.8% 1.5% 1.2% 3.7
%
3.4
%
3.1
%
2.8
%
PRIMERA 2.7% 2.5% 2.2% 2.0% 3.2
%
3.0
%
2.8
%
2.5
%
SEGUNDA 3.2% 3.0% 2.7% 2.5% 3.6
%
3.3
%
3.0
%
2.8
%
TERCERA Y
CUARTA
3.7% 3.5% 3.2% 3.0%
Los municipios de 2ª
categoría con menos de
100.000 habitantes, los
de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría
no tienen Contraloría.
DISTRI. CAP. 38 3.5 3.3 3.0
29. EGIVAL 29
CATEGORIA
APORTES
2001 2002 2003 2004
ESPECIAL ICLD 1.9% 1.8% 1.7% 1.6%
PRIMERA ICLD 2.3% 2.1% 1.9% 1.7%
SEGUNDA ICLD 3.2% 2.8% 2.5% 2.2%
TERCERA SMLM 350
PARA LAS PERSONERIAS DE
MUNICIPIOS DE 3ª, 4ª, 5ª y
6ª CATERORIA NO EXISTE
PERIODO DE TRANSICION
CUARTA SMLM 280
QUINTA SMLM 190
SEXTA SMLM 150
DISTRI. CAP.
Se aplican las mismas reglas establecidas para los
municipios
30. EGIVAL 30
Sistema General Participaciones
(Acto Legislativo No 01 Y Ley 715 De 2001)
• Sustituye: situado fiscal,
participación municipios en
ingresos corrientes, fondo
educativo de compensación
• Base inicial: monto
anteriores transferencias
• Incremento, en un período
de transición, el IPC más un
porcentaje. Luego promedio
incremento ICN durante los
4 años anteriores
• Destino: salud, educación,
propósito general.
• CRITERIOS DE
REPARTO:
• población atendida
y por atender,
población urbana y
rural, pobreza
relativa,
eficiencia,
esfuerzo fiscal,
Equidad
31. EGIVAL 31
EDUCACIÓN:
• Pago personal docente
y administrativo de
las IEP,
contribuciones de
nóminas y
prestaciones sociales.
• Construcción
infraestructura,
mantenimiento,
servicios públicos,
funcionamiento IEP
• Provisión canasta
educativa
• Mantener, evaluar y
promover la calidad
• Contratación del
servicio
• Transporte escolar
SALUD:
• Subsidios demanda
• Prestación servicio a
población pobre no
cubierta con subsidio
• Acciones de salud
pública
PROPÓSITOS GENERALES:PROPÓSITOS GENERALES:
•Municipios 4a, 5a y 6a:
Libre inversión 28%
•Agua potable y
saneamiento básico
( infraestructura y
subsidios) : 41%
•Deporte y recreación, 7%,
Cultura, 3%
DESTINO DE LOS RECURSOS
32. EGIVAL 32
EL SGP CRECERA ANUALMENTE EN EL IPC MÁS PROMEDIO
VARIACIÓN % DE ICN DE LOS ULTIMOS 4 AÑOS
TRANSICIÓN: 2002 a 2005: IPC + 2.0%
2006 a 2008: IPC + 2.5%
DESTINO SGP
• Educación : 58.5%
• Salud....... : 24.5%
• Propósito
• General..... : 17:0%
ASIGNACIÓN
ESPECIAL DEL
4%
• 0.52%: Resguardos
• 0.08%: Municipios Río
Magdalena
• 0.5: Municipios y distritos
para alimentación escolar
• 2.9% : Fondo Nacional de
Pensiones Territorial
34. EGIVAL 34
• REGIMEN DE
RESERVAS
• Omitir su constitución
• No incluir compromisos
que cumplen requisitos
• Incluir varias veces el
mismo compromiso
• Incluir cuantías superiores
• Afectar rubros diferentes
al que corresponde la
obligación
• Pagar compromisos no
incluidos en las reservas
• Modificar las reservas
mediante traslado y
adiciones
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
• No elaborar plan de inversión
u omitir concepto de
planeación departamental
• Cambiar la destinación
asignada
• No disponer de cuenta
corriente independiente
• No incorporar saldos no
comprometidos
• Certificar cifras irreales
• No crear los Fondos Locales
de Salud y Educativo
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (1)
35. EGIVAL 35
EJECUCION
• Continuar ejecutando el
presupuesto de inversión después
de haber sido declarado ilegal
• Disminuir las partidas
apropiadas para el servicio de la
deuda
• Aprobar el presupuesto de las
empresas industriales y
comerciales de las entidades
territoriales sin tener facultad
legal
• Otorgar auxilios de capacitación
directamente o viáticos a
miembros de corporaciones
elegidos popularmente
• Utilizar los rendimientos
financieros generados por
recursos de coofinanciación para
fines diferentes a la destinación
asignada
• Utilizar las existencias de caja a
31 de diciembre para cancelar
compromisos de la siguiente
vigencia a pesar que sobre las
mismas existen obligaciones por
cancelar
• Ordenar el giro total de los
excedentes financieros liquidados
por las empresas industriales y
comerciales de la entidad
territorial con destino a la
Tesorería Municipal.
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (2)
36. EGIVAL 36
EJECUCION
• Solicitar sobregiros
bancarios sin que
previamente se hubiera
expedido autorización.
• Incorporar al presupuesto
de inversión proyectos no
contemplados en el Plan
Operativo Anual de
Inversiones
• Cancelar compromisos de
vigencias anteriores sin el
cumplimiento de los
requisitos legales
• Efectuar inversiones
financieras con los
recursos del Sistema
General de
Participaciones
• Contracreditar las
apropiaciones destinadas
a la cofinanciación de
proyectos.
• Omitir llevar la
contabilidad y registros.
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (3)
37. EGIVAL 37
ORDENACION
• Exceder la apropiación
disponible.
• Afectar los rubros que no
corresponden con el objeto del
gasto.
• Ordenar gastos no
autorizados en el presupuesto.
• Comprometer vigencias
futuras sin autorización legal.
• Omitir o expedir
irregularmente certificado de
disponibilidad presupuestal.
• Prolongar la vigencia fiscal.
.
• Ordenar gastos sin facultad
legal.
• No ejecutar presupuesto,
planes o programas
aprobados.
• Omitir o expedir
irregularmente el PAC.
• Ordenar gastos sin el lleno
de requisitos.
• Pagar varias veces la
misma obligación.
• Omitir o retar el pago de
obligaciones.
• No efectuar descuentos o
remitir las transferencias.
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (4)
38. EGIVAL 38
ELABORACION
• Inconsistencias
metodológicas, legales y/o de
cálculo.
• Inclusión de gastos no
autorizados.
• No inclusión de apropiaciones
para el pago de sentencias,
déficit fiscal, servicio de la
deuda y servicios públicos
domiciliarios.
• No inclusión de apropiaciones
para gastos decretados
legalmente.
• No inclusión de apropiaciones
para Contralorías y
Personerías.
PRESENTACION Y
APROBACION
• Incumplimiento de
términos.
• Alterar el contenido del
proyecto en forma
irregular.
• No objetar el presupuesto
por inconstitucionalidad o
ilegalidad.
• Expedir el presupuesto sin
tener facultad legal.
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (5)
39. EGIVAL 39
• Solicitar sobregiros
bancarios sin que
previamente se hubiera
expedido autorización.
• Incorporar al presupuesto
de inversión proyectos no
contemplados en el Plan
Operativo Anual de
Inversiones
• Cancelar compromisos de
vigencias anteriores sin el
cumplimiento de los
requisitos legales
• Efectuar inversiones
financieras con los
recursos del Sistema
General de
Participaciones
• Contracreditar las
apropiaciones destinadas
a la cofinanciación de
proyectos
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (6)
40. EGIVAL 40
TESORERIA
• Negligencia en el recaudo
de rentas.
• Apropiarse de dineros
públicos.
• Disponer de recursos no
apropiados en el
presupuesto.
• Omitir cuenta corriente en
rentas de destinación
específica.
• Traslado irregular de
fondos.
• Cambiar destianción.
• Expedir cheques al
descubierto.
FALTAS PRESUPUESTALES MAS FRECUENTES (7)
LEY 617 de 2000
ARTICULO 84.-
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO. El
incumplimiento de lo
previsto en la presente
Ley, constituirá falta
gravísima, sancionable
disciplinariamente de
conformidad con la ley.
41. EGIVAL 41
DEBERES RELACIONADOS CON LA HACIENDA – CONTABILIDAD Y
ACTIVIDADES DE ORDENACIÓN DEL GASTO
3 Formular,
decidir
oportunamente
o ejecutar los
planes de
desarrollo y los
presupuestos, y
cumplir las
leyes y normas
que regulan el
manejo de los
recursos
económicos
públicos, o
afectos al
servicio público.
4 Utilizar los bienes y recursos asignados
para el desempeño de su empleo, cargo o
función, las facultades que le sean
atribuidas, o la información reservada a que
tenga acceso por razón de su función, en
forma exclusiva para los fines a que están
afectos.
15 Ejercer sus funciones
consultando permanentemente los
intereses del bien común, y teniendo
siempre presente que los servicios
que presta constituyen el
reconocimiento y efectividad de un
derecho y buscan la satisfacción de
las necesidades generales de todos
los ciudadanos.
42. EGIVAL 42
18 Hacer los descuentos
conforme a la ley o a las
órdenes de autoridad judicial
y girar en el término que
señale la ley o la autoridad
judicial los dineros
correspondientes.
21 Vigilar y salvaguardar los
bienes y valores que le han sido
encomendados y cuidar que sean
utilizados debida y racionalmente,
de conformidad con los fines a que
han sido destinados.
26 Publicar en las dependencias de
la respectiva entidad, en sitio
visible, una vez por mes, en
lenguaje sencillo y accesible al
ciudadano común, una lista de las
licitaciones declaradas desiertas y
de los contratos adjudicados, que
incluirá el objeto y valor de los
mismos y el nombre del
adjudicatario.
DEBERES RELACIONADOS CON LA HACIENDA – CONTABILIDAD Y
ACTIVIDADES DE ORDENACIÓN DEL GASTO
27 Hacer las apropiaciones en
los presupuestos y girar
directamente a las contralorías
departamentales y municipales,
como a la Contraloría General de
la República y las Personerías
Municipales y Distritales dentro
del término legal, las partidas
por concepto de la cuota de
vigilancia fiscal, siempre y cuando
lo permita el flujo de caja.
43. EGIVAL 43
33 Adoptar el Sistema de
Contabilidad Pública y el
Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF,
así como los demás sistemas
de información a que se
encuentre obligada la
administración pública,
siempre y cuando existan los
recursos presupuestales para
el efecto.
29 Ordenar, en su condición
de jefe inmediato, adelantar
el trámite de jurisdicción coactiva
en la respectiva entidad,
para el cobro de la sanción de
multa,
cuando el pago no se hubiere
efectuado oportunamente.
30 Ejercer, dentro de los
términos legales,
la jurisdicción coactiva
para el cobro de las
sanciones de multa.
36 Publicar mensualmente en las
dependencias de la respectiva
entidad, en lugar visible y
público, los informes de gestión,
resultados, financieros y
contables que se determinen por
autoridad competente, para
efectos del control social de que
trata la Ley 489 de 1998 y demás
normas vigentes.
DEBERES RELACIONADOS CON LA HACIENDA – CONTABILIDAD Y
ACTIVIDADES DE ORDENACIÓN DEL GASTO
44. EGIVAL 44
PROHIBICIONES RELACIONADOS CON LA HACIENDA –
CONTABILIDAD Y ACTIVIDADES DE ORDENACIÓN DEL GASTO
13 Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o
recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o
de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria
el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades
territoriales y las descentralizadas.
14 Ordenar el pago o percibir
remuneración oficial por servicios
no prestados, o por cuantía
superior a la legal, o reconocer y
cancelar pensiones irregularmente
reconocidas, o efectuar avances
prohibidos por la ley o los
reglamentos.
15 Asumir obligaciones o
compromisos de pago
que superen
la cuantía de los montos
aprobados en el
Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC).
45. EGIVAL 45
17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de
incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las
previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir,
postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra
causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.
60. .Ejercer las potestades que su
empleo o función le concedan para una
finalidad distinta a la prevista en la
norma otorgante.
61. Ejercer las funciones con el
propósito de defraudar otra norma de
carácter imperativo.
V
49.
Las demás
conductas que en la
Constitución o en la
ley hayan sido
previstas con sanción
de remoción o
destitución, o como
causales de mala
conducta.
46. EGIVAL 46
20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar
indebidamente rentas que tienen destinación específica en la
Constitución o en la ley.
21.
Autorizar o
pagar gastos por
fuera
de
los
establecidos en
el
artículo
346
de
la
Constitución
Política.
22. Asumir compromisos sobre
apropiaciones presupuestales
inexistentes o en exceso del saldo
disponible de apropiación o que afecten
vigencias futuras, sin contar con las
autorizaciones pertinentes.
23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en
exceso del saldo disponible en el Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC).
V
V
V
V
47. EGIVAL 47
25. No adoptar las acciones
establecidas en el estatuto
orgánico del presupuesto,
cuando las apropiaciones de
gasto sean superiores al recaudo
efectivo de los ingresos.
24.Noincluirenelpresupuestolas
apropiacionesnecesariasysuficientes,cuando
existalaposibilidad,paracubrireldéficitfiscal,
servirladeudapúblicayatenderdebidamenteel
pagodesentencias,créditosjudicialmente
reconocidos,laudosarbitrales,conciliacionesy
serviciospúblicosdomiciliarios.
26. No llevar en debida
forma los libros de registro de
la ejecución presupuestal de
ingresos y gastos, ni los de
contabilidad financiera.
48. EGIVAL 48
27. Efectuar inversión de
recursos públicos en
condiciones que no
garanticen, necesariamente y
en orden de precedencia,
liquidez, seguridad y
rentabilidad del mercado.
pagos por concepto de aportes patronales o del servidor
público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos
profesionales del sistema integrado de seguridad social, o,
respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado
y en el orden estricto en que se hubieren radicado las
solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar
oportunamente el pago por concepto de aportes patronales
correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores
públicos al ICBF.
28. No
efectuar
oportunamente
e injustificadamente,
salvo la existencia
de acuerdos especiales
de pago, los descuentos
o no realizar puntualmente los
49. EGIVAL 49
52. No dar cumplimiento injustificadamente a la
exigencia de adoptar el Sistema Nacional de
Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones
emitidas por la Contaduría General de la Nación y no
observar las políticas, principios y plazos que en
materia de contabilidad pública se expidan con el fin
de producir información confiable, oportuna y veraz.
63. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni
hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.
V