Este documento discute varios temas relacionados a la discriminación, incluyendo el racismo, crímenes de odio, discriminación por género y orientación sexual. Explica que la raza, nacionalidad, género y orientación sexual no son factores válidos para juzgar el valor de una persona. También describe las leyes contra la discriminación y el acoso, y promueve la educación para reducir los prejuicios.
PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
Microagreciones por raza, género y orientación sexual
1. Microagreciones por
Raza, Género y
Orientación Sexual
John R. Román Álamo
University of Phoenix
CNSL/557 SOCIAL AND MULTICULTURAL FOUNDATIONS
Dra. María Reus- Velázquez
2. Racismo
• 1 Actitud de rechazo y desprecio hacia las
personas que pertenecen a una raza o etnia
distinta de la propia
• 2 Doctrina que defiende la superioridad de la
raza propia frente a las demás
3. El Racismo
• Antes de criticar el racismo, cada uno
debería hacer un examen de conciencia
para saber si es verdad que nosotros
mismos no albergamos la misma semilla
• El racismo trasciende la diferencia racial
y se convierte en un modo de
discriminación que incluye cualquier
factor que hace que un humano sea
diferente
4. • El concepto mismo de nacionalidad es
racista, porque los extranjeros reciben
un trato diferente a los nativos, y casi
siempre son rechazados
• Este rechazo los obliga a agruparse en
comunidades cerradas tanto para
ayudarse como para defenderse
5. • En Estados Unidos, principalmente
después de la segunda guerra mundial,
hubo una inmigración masiva de
europeos. En ese país se formaron
grandes comunidades de distintas etnias,
debido al hecho de que en ese país
particularmente la integración racial
siempre fue difícil
• Todos los países del mundo desde
siempre se han nutrido de inmigrantes;
gente que huye de las guerras, de la
hambruna, de las catástrofes naturales,
tratando de buscar un lugar para poder
seguir viviendo
6. CRÍMENES DE ODIO
• ¿Qué es un crimen de odio?
• Se considera un crimen de odio a todo aquel delito o
intento de delito motivado por prejuicio hacia y contra la
víctima por razón de color, sexo, orientación sexual,
género, identidad de género, origen, origen étnico,
estatus civil, nacimiento, impedimento físico o mental,
condición social, religión, edad, creencias religiosas o
políticas
• Se trata de una modalidad de delito deshumanizante
porque quien lo comete considera que su víctima carece
de valor humano a causa de su color, sexo, orientación
sexual, género, identidad de género, origen, origen
étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento físico o
mental, condición social, religión, edad, creencias
religiosas o políticas
7. • ¿Se penalizan los crímenes de odio en
Puerto Rico?
• Sí. De acuerdo con el Art. 73 (q) del Código
Penal de Puerto Rico, cuando cualquier
delito es cometido motivado por prejuicio
por las razones antes establecidas, se
considera como agravante este hecho al
momento de imponer la pena para el
delito de que se trate
• Por su parte, la Ley Núm. 46 de 4 de marzo
de 2002 enmendó la Regla 171 de las de
Procedimiento Criminal a los fines de
adicionar un apartado para considerar
como circunstancia agravante el hecho de
que un delito se haya cometido motivado
por prejuicio hacia la víctima
8. ¿Cuáles serían algunas señales que pudieran llevarnos a la conclusión de que se trata de un crimen de odio?
Aunque pudieran existir múltiples criterios para identificar los crímenes de odio, los siguientes elementos pudieran ser
ilustrativos a la hora de identificar si un delito constituye o no un crimen de odio, aunque ninguno de ellos por sí solo es
determinante:
• Percepción de la víctima o de los testigos de que la víctima fue elegida porque pertenece a un grupo particular según antes
identificados
• Comentarios escrito u orales del que cometió el delito que puedan indicar prejuicios
• Marcas, dibujos, mensajes o escritos dejados en la escena del crimen que puedan indicar prejuicios contra la víctima
• La fecha del incidente coincide con un día significativo para la clase protegida de la víctima
• Diferencias de grupo al que pertenece la víctima y la persona que comete el delito
• Gestos corporales, epítetos, insultos de parte de la persona que comete el delito utilizados contra la víctima
• Existencia de actividad organizada de grupos de odio en la zona donde se comete el delito o pertenencia de la persona que
comete el delito a cualesquiera de dichos grupos
• Advertencias o amenazas hechas previo a cometerse el delito
• Crueldad del delito
9. • ¿Qué podemos hacer como comunidad para evitar los crímenes de odio?
• Hablar en contra del odio y la intolerancia y a favor del amor y la inclusión
• Apoyar a las víctimas
• Pedir a los funcionarios públicos que expresen su oposición contra los
crímenes de odio
• Establecer una red contra los crímenes de odio que incluya a agentes del
orden público, agencias gubernamentales, la judicatura, escuelas,
organizaciones religiosas y laicas, organizaciones comunitarias, líderes
políticos, grupos de apoyo, etc.
• Promover medidas legislativas en contra de los crímenes de odio
• Educar a la ciudadanía
10. Discrimen por Género
• El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los
individuos contra el discrimen en el empleo por razón de sexo, así como también
por raza, color, origen nacional y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o
más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a
agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal
• Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a
su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación,
entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de
empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones sobre el empleo basadas en
estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los
individuos en base al sexo. El Título VII prohíbe tanto el discrimen intencional
como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada
a los individuos por el sexo y que no están relacionadas con el trabajo
11. • Las prohibiciones del Título VII contra el discrimen por sexo también cubren:
• Hostigamiento Sexual
Esto incluye las prácticas que van desde los pedidos directos de favores sexuales hasta las
condiciones del lugar de trabajo que crean un ambiente hostil para las personas de cualquiera
de los géneros, incluyendo el acoso de parte del mismo sexo
• Discrimen por Embarazo
El Título VII fue enmendado por la Ley de Discrimen por Embarazo, que prohíbe el discrimen
por embarazo, nacimiento y condiciones médicas relacionadas al embarazo
• La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (en inglés) requiere que se les dé a los hombres y a las
mujeres igual remuneración por igual trabajo en el mismo establecimiento (en inglés). No es
necesario que los trabajos sean idénticos, pero deben ser substancialmente iguales. El Título
VII también prohíbe el discrimen en la compensación basado en sexo. A diferencia de la Ley de
Igualdad en la Tasa Salarial, el Título VII no requiere que el trabajo del reclamante sea
substancialmente igual al de una persona con mejor remuneración del sexo opuesto, ni que el
reclamante trabaje en el mismo establecimiento
También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo
discriminatorias por sexo o por presentar una querella por discrimen, testificar o participar de
algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII
12. Discrimen por Orientación Sexual
• .¿QUÉ ES LA ORIENTACIÓN SEXUAL?
La orientación sexual es la atracción emocional permanente a otra persona, sea ésta
amorosa, sexual o afectiva. Puede ser de carácter homosexual, bisexual o heterosexual.
Se distingue de los otros aspectos de la sexualidad: al sexobiológico (es decir, el hecho
de ser hombre o ser mujer), a la identidad de género (es decir, a la conciencia de ser
varón o mujer) y al rol social de género (es decir, a la aceptación y cumplimiento de las
normas culturales para la conducta femenina y masculina). La orientación sexual es
también diferente de la conducta sexual pues las personas podrían, o no, expresar su
orientación sexual en sus conductas.
La orientación sexual está integrada a una continuidad que fluctúa desde la
homosexualidad exclusiva hasta la heterosexualidad exclusiva, e incluye diferentes
formas intermedias. Las personas bisexuales pueden experimentar atracción amorosa,
sexual y afectiva tanto hacia personas de su propio sexo como del opuesto. Las
personas de orientación homosexual son llamadas "gays", tanto los varones como las
mujeres, o lesbianas, cuando se trata de las mujeres solamente.
13. • .¿PUEDE LA TERAPIA MODIFICAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL?
• No. Pese al hecho que muchas personas homosexuales o bisexuales
tengan vidas exitosas y felices, otras personas homosexuales o
bisexuales procuran cambiar su orientación sexual mediante la
terapia; son apremiados, a menudo, por la familia o grupos
religiosos. La realidad es que la homosexualidad no es una
enfermedad y por tanto no requiere tratamiento.
• No todas las personas “gay”, lesbianas o bisexuales que recurren al
profesional de la salud mental desean cambiar su orientación sexual.
Esas personas podrían estar requiriendo ayuda psicológica para el
proceso de asumir su propia orientación sexual diferente y también
para eventualmente buscar estrategias para enfrentar el prejuicio.
La homosexualidad en sí no es el problema, sino los problemas que
crean a las personas los prejuicios sociales. Es muy distinto. Pero, las
más de las veces, las personas “gay”, lesbianas o bisexuales recurren
a la terapia por los mismos temas que las personas heterosexuales.
14. • .¿QUÉ SON LAS LLAMADAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN?
– Algunos terapeutas que aplican las llamadas terapias de conversión informan que fueron
capaces de modificar la orientación sexual de sus pacientes de homosexual a heterosexual. Sin
embargo, el examen riguroso de estos informes muestra aspectos que hacen dudosas sus
afirmaciones. Por ejemplo, esas afirmaciones provienen de organizaciones con una
perspectiva ideológica que condena a la homosexualidad y, además, están insuficientemente
documentadas. Tampoco el resultado del tratamiento es seguido e informado durante el
transcurso de su aplicación como sería la norma para probar el valor de cualesquiera
intervención en salud mental.
– La Asociación Americana de Psicología expresa preocupación acerca de tales terapias y el daño
que infligirían a sus pacientes. En 1997, el Consejo Directivo de la Asociación aprobó la
resolución que refirmaba la oposición de la psicología a los planteamientos y las posturas
homofóbicas en el tratamiento; y también explicaba, claramente, el derecho del paciente a un
tratamiento imparcial y a la autodeterminación. Toda persona que recurra a la terapia
psicológica para elaborar los aspectos emergentes de la orientación sexual tiene el derecho de
aguardar que tal terapia tendrá lugar en un medio profesional neutro preservado de todo
prejuicio social.
15. • .¿ES LA HOMOSEXUALIDAD UNA ENFERMEDAD MENTAL O UN PROBLEMA EMOCIONAL?
No. Los profesionales de la psicología y la psiquiatría estamos de acuerdo que la homosexualidad
no es una enfermedad, afección mental o problema emocional. Más de treinta y cinco años de
objetiva y estricta investigación científica muestran y demuestran que la homosexualidad no está
asociada con afecciones mentales, o problemas sociales emocionales.
La homosexualidad fue considerada una enfermedad mental pues los profesionales de la salud
mental y el bienestar social tenían información parcial. En esa época, las investigaciones sobre las
personas “gay”, lesbianas y bisexuales incluían, solamente, a quienes estaban en terapia,
parcializando las conclusiones. Pero cuando los investigadores examinaban los datos de las
personas que no estaban en terapia, hallaban, rápidamente, que carecía de veracidad la idea que la
homosexualidad era una enfermedad mental.
En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría reafirmó el valor de una investigación
adecuadamente diseñada borrando en consecuencia a la homosexualidad de la lista de afecciones
mentales y emocionales del manual oficial. Dos años después, la Asociación Americana de
Psicología aprobó la resolución que apoyaba esa decisión. Desde hace más de veinticinco años,
ambas asociaciones han urgido a las y los profesionales de la salud mental a colaborar en el rechazo
del estigma de una presunta enfermedad mental que algunas personas aún asocian con la
orientación homosexual o bisexual.
16. • .¿QUÉ PUEDE HACERSE PARA SUPERAR EL PREJUICIO Y LA DISCRIMINACIÓN
QUE EXPERIMENTAN LAS PERSONAS LESBIANAS, GAY Y BISEXUALES?
Las investigaciones muestran que las personas que tienen actitudes más
positivas para con las personas homosexuales y bisexuales son aquellas que
admiten que conocen alguna persona homosexual de quien son amiga o
compañero de trabajo. Por esa razón, los profesionales de la psicología creen
que las actitudes negativas para con las personas homosexuales y bisexuales,
como grupo, son prejuicios carentes de fundamento en experiencias reales
pues están basados en estereotipos.
Una nueva educación generalizada sobre la orientación sexual y la
homosexualidad tendería a disipar el prejuicio contra las personas
homosexuales. La información precisa sobre la homosexualidad es
doblemente importante para las personas jóvenes quienes están
descubriendo y procurando comprender su sexualidad, sea homosexual,
bisexual o heterosexual. Los temores a que tal información provoque un
aumento de la población homosexual, carecen de validez. La información
acerca de la homosexualidad no convierte a nadie en homosexual o
heterosexual.
Además, proteger de la violencia y la discriminación a una minoría es muy
importante en sí mismo. A cualquier minoría. Por eso, algunos Estados
incluyen la agresión contra las personas por su orientación sexual como
crímenes con alevosía. Muchos Estados en los Estados Unidos y Europa, cada
vez más, tienen leyes que prohíben la discriminación por la orientación
sexual.