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Microagreciones por 
Raza, Género y 
Orientación Sexual 
John R. Román Álamo 
University of Phoenix 
CNSL/557 SOCIAL AND MULTICULTURAL FOUNDATIONS 
Dra. María Reus- Velázquez
Racismo 
• 1 Actitud de rechazo y desprecio hacia las 
personas que pertenecen a una raza o etnia 
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El Racismo 
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debería hacer un examen de conciencia 
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mismos no albergamos la misma semilla 
• El racismo trasciende la diferencia racial 
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• El concepto mismo de nacionalidad es 
racista, porque los extranjeros reciben 
un trato diferente a los nativos, y casi 
siempre son rechazados 
• Este rechazo los obliga a agruparse en 
comunidades cerradas tanto para 
ayudarse como para defenderse
• En Estados Unidos, principalmente 
después de la segunda guerra mundial, 
hubo una inmigración masiva de 
europeos. En ese país se formaron 
grandes comunidades de distintas etnias, 
debido al hecho de que en ese país 
particularmente la integración racial 
siempre fue difícil 
• Todos los países del mundo desde 
siempre se han nutrido de inmigrantes; 
gente que huye de las guerras, de la 
hambruna, de las catástrofes naturales, 
tratando de buscar un lugar para poder 
seguir viviendo
CRÍMENES DE ODIO 
• ¿Qué es un crimen de odio? 
• Se considera un crimen de odio a todo aquel delito o 
intento de delito motivado por prejuicio hacia y contra la 
víctima por razón de color, sexo, orientación sexual, 
género, identidad de género, origen, origen étnico, 
estatus civil, nacimiento, impedimento físico o mental, 
condición social, religión, edad, creencias religiosas o 
políticas 
• Se trata de una modalidad de delito deshumanizante 
porque quien lo comete considera que su víctima carece 
de valor humano a causa de su color, sexo, orientación 
sexual, género, identidad de género, origen, origen 
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mental, condición social, religión, edad, creencias 
religiosas o políticas
• ¿Se penalizan los crímenes de odio en 
Puerto Rico? 
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Penal de Puerto Rico, cuando cualquier 
delito es cometido motivado por prejuicio 
por las razones antes establecidas, se 
considera como agravante este hecho al 
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delito de que se trate 
• Por su parte, la Ley Núm. 46 de 4 de marzo 
de 2002 enmendó la Regla 171 de las de 
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• Hablar en contra del odio y la intolerancia y a favor del amor y la inclusión 
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• Establecer una red contra los crímenes de odio que incluya a agentes del 
orden público, agencias gubernamentales, la judicatura, escuelas, 
organizaciones religiosas y laicas, organizaciones comunitarias, líderes 
políticos, grupos de apoyo, etc. 
• Promover medidas legislativas en contra de los crímenes de odio 
• Educar a la ciudadanía
Discrimen por Género 
• El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los 
individuos contra el discrimen en el empleo por razón de sexo, así como también 
por raza, color, origen nacional y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o 
más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a 
agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal 
• Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a 
su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación, 
entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de 
empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones sobre el empleo basadas en 
estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los 
individuos en base al sexo. El Título VII prohíbe tanto el discrimen intencional 
como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada 
a los individuos por el sexo y que no están relacionadas con el trabajo
• Las prohibiciones del Título VII contra el discrimen por sexo también cubren: 
• Hostigamiento Sexual 
Esto incluye las prácticas que van desde los pedidos directos de favores sexuales hasta las 
condiciones del lugar de trabajo que crean un ambiente hostil para las personas de cualquiera 
de los géneros, incluyendo el acoso de parte del mismo sexo 
• Discrimen por Embarazo 
El Título VII fue enmendado por la Ley de Discrimen por Embarazo, que prohíbe el discrimen 
por embarazo, nacimiento y condiciones médicas relacionadas al embarazo 
• La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (en inglés) requiere que se les dé a los hombres y a las 
mujeres igual remuneración por igual trabajo en el mismo establecimiento (en inglés). No es 
necesario que los trabajos sean idénticos, pero deben ser substancialmente iguales. El Título 
VII también prohíbe el discrimen en la compensación basado en sexo. A diferencia de la Ley de 
Igualdad en la Tasa Salarial, el Título VII no requiere que el trabajo del reclamante sea 
substancialmente igual al de una persona con mejor remuneración del sexo opuesto, ni que el 
reclamante trabaje en el mismo establecimiento 
También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo 
discriminatorias por sexo o por presentar una querella por discrimen, testificar o participar de 
algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII
Discrimen por Orientación Sexual 
• .¿QUÉ ES LA ORIENTACIÓN SEXUAL? 
La orientación sexual es la atracción emocional permanente a otra persona, sea ésta 
amorosa, sexual o afectiva. Puede ser de carácter homosexual, bisexual o heterosexual. 
Se distingue de los otros aspectos de la sexualidad: al sexobiológico (es decir, el hecho 
de ser hombre o ser mujer), a la identidad de género (es decir, a la conciencia de ser 
varón o mujer) y al rol social de género (es decir, a la aceptación y cumplimiento de las 
normas culturales para la conducta femenina y masculina). La orientación sexual es 
también diferente de la conducta sexual pues las personas podrían, o no, expresar su 
orientación sexual en sus conductas. 
La orientación sexual está integrada a una continuidad que fluctúa desde la 
homosexualidad exclusiva hasta la heterosexualidad exclusiva, e incluye diferentes 
formas intermedias. Las personas bisexuales pueden experimentar atracción amorosa, 
sexual y afectiva tanto hacia personas de su propio sexo como del opuesto. Las 
personas de orientación homosexual son llamadas "gays", tanto los varones como las 
mujeres, o lesbianas, cuando se trata de las mujeres solamente.
• .¿PUEDE LA TERAPIA MODIFICAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL? 
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tengan vidas exitosas y felices, otras personas homosexuales o 
bisexuales procuran cambiar su orientación sexual mediante la 
terapia; son apremiados, a menudo, por la familia o grupos 
religiosos. La realidad es que la homosexualidad no es una 
enfermedad y por tanto no requiere tratamiento. 
• No todas las personas “gay”, lesbianas o bisexuales que recurren al 
profesional de la salud mental desean cambiar su orientación sexual. 
Esas personas podrían estar requiriendo ayuda psicológica para el 
proceso de asumir su propia orientación sexual diferente y también 
para eventualmente buscar estrategias para enfrentar el prejuicio. 
La homosexualidad en sí no es el problema, sino los problemas que 
crean a las personas los prejuicios sociales. Es muy distinto. Pero, las 
más de las veces, las personas “gay”, lesbianas o bisexuales recurren 
a la terapia por los mismos temas que las personas heterosexuales.
• .¿QUÉ SON LAS LLAMADAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN? 
– Algunos terapeutas que aplican las llamadas terapias de conversión informan que fueron 
capaces de modificar la orientación sexual de sus pacientes de homosexual a heterosexual. Sin 
embargo, el examen riguroso de estos informes muestra aspectos que hacen dudosas sus 
afirmaciones. Por ejemplo, esas afirmaciones provienen de organizaciones con una 
perspectiva ideológica que condena a la homosexualidad y, además, están insuficientemente 
documentadas. Tampoco el resultado del tratamiento es seguido e informado durante el 
transcurso de su aplicación como sería la norma para probar el valor de cualesquiera 
intervención en salud mental. 
– La Asociación Americana de Psicología expresa preocupación acerca de tales terapias y el daño 
que infligirían a sus pacientes. En 1997, el Consejo Directivo de la Asociación aprobó la 
resolución que refirmaba la oposición de la psicología a los planteamientos y las posturas 
homofóbicas en el tratamiento; y también explicaba, claramente, el derecho del paciente a un 
tratamiento imparcial y a la autodeterminación. Toda persona que recurra a la terapia 
psicológica para elaborar los aspectos emergentes de la orientación sexual tiene el derecho de 
aguardar que tal terapia tendrá lugar en un medio profesional neutro preservado de todo 
prejuicio social.
• .¿ES LA HOMOSEXUALIDAD UNA ENFERMEDAD MENTAL O UN PROBLEMA EMOCIONAL? 
No. Los profesionales de la psicología y la psiquiatría estamos de acuerdo que la homosexualidad 
no es una enfermedad, afección mental o problema emocional. Más de treinta y cinco años de 
objetiva y estricta investigación científica muestran y demuestran que la homosexualidad no está 
asociada con afecciones mentales, o problemas sociales emocionales. 
La homosexualidad fue considerada una enfermedad mental pues los profesionales de la salud 
mental y el bienestar social tenían información parcial. En esa época, las investigaciones sobre las 
personas “gay”, lesbianas y bisexuales incluían, solamente, a quienes estaban en terapia, 
parcializando las conclusiones. Pero cuando los investigadores examinaban los datos de las 
personas que no estaban en terapia, hallaban, rápidamente, que carecía de veracidad la idea que la 
homosexualidad era una enfermedad mental. 
En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría reafirmó el valor de una investigación 
adecuadamente diseñada borrando en consecuencia a la homosexualidad de la lista de afecciones 
mentales y emocionales del manual oficial. Dos años después, la Asociación Americana de 
Psicología aprobó la resolución que apoyaba esa decisión. Desde hace más de veinticinco años, 
ambas asociaciones han urgido a las y los profesionales de la salud mental a colaborar en el rechazo 
del estigma de una presunta enfermedad mental que algunas personas aún asocian con la 
orientación homosexual o bisexual.
• .¿QUÉ PUEDE HACERSE PARA SUPERAR EL PREJUICIO Y LA DISCRIMINACIÓN 
QUE EXPERIMENTAN LAS PERSONAS LESBIANAS, GAY Y BISEXUALES? 
Las investigaciones muestran que las personas que tienen actitudes más 
positivas para con las personas homosexuales y bisexuales son aquellas que 
admiten que conocen alguna persona homosexual de quien son amiga o 
compañero de trabajo. Por esa razón, los profesionales de la psicología creen 
que las actitudes negativas para con las personas homosexuales y bisexuales, 
como grupo, son prejuicios carentes de fundamento en experiencias reales 
pues están basados en estereotipos. 
Una nueva educación generalizada sobre la orientación sexual y la 
homosexualidad tendería a disipar el prejuicio contra las personas 
homosexuales. La información precisa sobre la homosexualidad es 
doblemente importante para las personas jóvenes quienes están 
descubriendo y procurando comprender su sexualidad, sea homosexual, 
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heterosexual. 
Además, proteger de la violencia y la discriminación a una minoría es muy 
importante en sí mismo. A cualquier minoría. Por eso, algunos Estados 
incluyen la agresión contra las personas por su orientación sexual como 
crímenes con alevosía. Muchos Estados en los Estados Unidos y Europa, cada 
vez más, tienen leyes que prohíben la discriminación por la orientación 
sexual.
Referencias 
• www.derechoscivilespr.org 
• www.geomundos.com 
• http://www.eeoc.gov/es/types/sex.html 
• http://psicologia.laguia2000.com 
• http://www.lexjuris.com/

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  • 1. Microagreciones por Raza, Género y Orientación Sexual John R. Román Álamo University of Phoenix CNSL/557 SOCIAL AND MULTICULTURAL FOUNDATIONS Dra. María Reus- Velázquez
  • 2. Racismo • 1 Actitud de rechazo y desprecio hacia las personas que pertenecen a una raza o etnia distinta de la propia • 2 Doctrina que defiende la superioridad de la raza propia frente a las demás
  • 3. El Racismo • Antes de criticar el racismo, cada uno debería hacer un examen de conciencia para saber si es verdad que nosotros mismos no albergamos la misma semilla • El racismo trasciende la diferencia racial y se convierte en un modo de discriminación que incluye cualquier factor que hace que un humano sea diferente
  • 4. • El concepto mismo de nacionalidad es racista, porque los extranjeros reciben un trato diferente a los nativos, y casi siempre son rechazados • Este rechazo los obliga a agruparse en comunidades cerradas tanto para ayudarse como para defenderse
  • 5. • En Estados Unidos, principalmente después de la segunda guerra mundial, hubo una inmigración masiva de europeos. En ese país se formaron grandes comunidades de distintas etnias, debido al hecho de que en ese país particularmente la integración racial siempre fue difícil • Todos los países del mundo desde siempre se han nutrido de inmigrantes; gente que huye de las guerras, de la hambruna, de las catástrofes naturales, tratando de buscar un lugar para poder seguir viviendo
  • 6. CRÍMENES DE ODIO • ¿Qué es un crimen de odio? • Se considera un crimen de odio a todo aquel delito o intento de delito motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas • Se trata de una modalidad de delito deshumanizante porque quien lo comete considera que su víctima carece de valor humano a causa de su color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas
  • 7. • ¿Se penalizan los crímenes de odio en Puerto Rico? • Sí. De acuerdo con el Art. 73 (q) del Código Penal de Puerto Rico, cuando cualquier delito es cometido motivado por prejuicio por las razones antes establecidas, se considera como agravante este hecho al momento de imponer la pena para el delito de que se trate • Por su parte, la Ley Núm. 46 de 4 de marzo de 2002 enmendó la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal a los fines de adicionar un apartado para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima
  • 8. ¿Cuáles serían algunas señales que pudieran llevarnos a la conclusión de que se trata de un crimen de odio? Aunque pudieran existir múltiples criterios para identificar los crímenes de odio, los siguientes elementos pudieran ser ilustrativos a la hora de identificar si un delito constituye o no un crimen de odio, aunque ninguno de ellos por sí solo es determinante: • Percepción de la víctima o de los testigos de que la víctima fue elegida porque pertenece a un grupo particular según antes identificados • Comentarios escrito u orales del que cometió el delito que puedan indicar prejuicios • Marcas, dibujos, mensajes o escritos dejados en la escena del crimen que puedan indicar prejuicios contra la víctima • La fecha del incidente coincide con un día significativo para la clase protegida de la víctima • Diferencias de grupo al que pertenece la víctima y la persona que comete el delito • Gestos corporales, epítetos, insultos de parte de la persona que comete el delito utilizados contra la víctima • Existencia de actividad organizada de grupos de odio en la zona donde se comete el delito o pertenencia de la persona que comete el delito a cualesquiera de dichos grupos • Advertencias o amenazas hechas previo a cometerse el delito • Crueldad del delito
  • 9. • ¿Qué podemos hacer como comunidad para evitar los crímenes de odio? • Hablar en contra del odio y la intolerancia y a favor del amor y la inclusión • Apoyar a las víctimas • Pedir a los funcionarios públicos que expresen su oposición contra los crímenes de odio • Establecer una red contra los crímenes de odio que incluya a agentes del orden público, agencias gubernamentales, la judicatura, escuelas, organizaciones religiosas y laicas, organizaciones comunitarias, líderes políticos, grupos de apoyo, etc. • Promover medidas legislativas en contra de los crímenes de odio • Educar a la ciudadanía
  • 10. Discrimen por Género • El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra el discrimen en el empleo por razón de sexo, así como también por raza, color, origen nacional y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal • Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones sobre el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los individuos en base al sexo. El Título VII prohíbe tanto el discrimen intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a los individuos por el sexo y que no están relacionadas con el trabajo
  • 11. • Las prohibiciones del Título VII contra el discrimen por sexo también cubren: • Hostigamiento Sexual Esto incluye las prácticas que van desde los pedidos directos de favores sexuales hasta las condiciones del lugar de trabajo que crean un ambiente hostil para las personas de cualquiera de los géneros, incluyendo el acoso de parte del mismo sexo • Discrimen por Embarazo El Título VII fue enmendado por la Ley de Discrimen por Embarazo, que prohíbe el discrimen por embarazo, nacimiento y condiciones médicas relacionadas al embarazo • La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (en inglés) requiere que se les dé a los hombres y a las mujeres igual remuneración por igual trabajo en el mismo establecimiento (en inglés). No es necesario que los trabajos sean idénticos, pero deben ser substancialmente iguales. El Título VII también prohíbe el discrimen en la compensación basado en sexo. A diferencia de la Ley de Igualdad en la Tasa Salarial, el Título VII no requiere que el trabajo del reclamante sea substancialmente igual al de una persona con mejor remuneración del sexo opuesto, ni que el reclamante trabaje en el mismo establecimiento También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por sexo o por presentar una querella por discrimen, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII
  • 12. Discrimen por Orientación Sexual • .¿QUÉ ES LA ORIENTACIÓN SEXUAL? La orientación sexual es la atracción emocional permanente a otra persona, sea ésta amorosa, sexual o afectiva. Puede ser de carácter homosexual, bisexual o heterosexual. Se distingue de los otros aspectos de la sexualidad: al sexobiológico (es decir, el hecho de ser hombre o ser mujer), a la identidad de género (es decir, a la conciencia de ser varón o mujer) y al rol social de género (es decir, a la aceptación y cumplimiento de las normas culturales para la conducta femenina y masculina). La orientación sexual es también diferente de la conducta sexual pues las personas podrían, o no, expresar su orientación sexual en sus conductas. La orientación sexual está integrada a una continuidad que fluctúa desde la homosexualidad exclusiva hasta la heterosexualidad exclusiva, e incluye diferentes formas intermedias. Las personas bisexuales pueden experimentar atracción amorosa, sexual y afectiva tanto hacia personas de su propio sexo como del opuesto. Las personas de orientación homosexual son llamadas "gays", tanto los varones como las mujeres, o lesbianas, cuando se trata de las mujeres solamente.
  • 13. • .¿PUEDE LA TERAPIA MODIFICAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL? • No. Pese al hecho que muchas personas homosexuales o bisexuales tengan vidas exitosas y felices, otras personas homosexuales o bisexuales procuran cambiar su orientación sexual mediante la terapia; son apremiados, a menudo, por la familia o grupos religiosos. La realidad es que la homosexualidad no es una enfermedad y por tanto no requiere tratamiento. • No todas las personas “gay”, lesbianas o bisexuales que recurren al profesional de la salud mental desean cambiar su orientación sexual. Esas personas podrían estar requiriendo ayuda psicológica para el proceso de asumir su propia orientación sexual diferente y también para eventualmente buscar estrategias para enfrentar el prejuicio. La homosexualidad en sí no es el problema, sino los problemas que crean a las personas los prejuicios sociales. Es muy distinto. Pero, las más de las veces, las personas “gay”, lesbianas o bisexuales recurren a la terapia por los mismos temas que las personas heterosexuales.
  • 14. • .¿QUÉ SON LAS LLAMADAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN? – Algunos terapeutas que aplican las llamadas terapias de conversión informan que fueron capaces de modificar la orientación sexual de sus pacientes de homosexual a heterosexual. Sin embargo, el examen riguroso de estos informes muestra aspectos que hacen dudosas sus afirmaciones. Por ejemplo, esas afirmaciones provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena a la homosexualidad y, además, están insuficientemente documentadas. Tampoco el resultado del tratamiento es seguido e informado durante el transcurso de su aplicación como sería la norma para probar el valor de cualesquiera intervención en salud mental. – La Asociación Americana de Psicología expresa preocupación acerca de tales terapias y el daño que infligirían a sus pacientes. En 1997, el Consejo Directivo de la Asociación aprobó la resolución que refirmaba la oposición de la psicología a los planteamientos y las posturas homofóbicas en el tratamiento; y también explicaba, claramente, el derecho del paciente a un tratamiento imparcial y a la autodeterminación. Toda persona que recurra a la terapia psicológica para elaborar los aspectos emergentes de la orientación sexual tiene el derecho de aguardar que tal terapia tendrá lugar en un medio profesional neutro preservado de todo prejuicio social.
  • 15. • .¿ES LA HOMOSEXUALIDAD UNA ENFERMEDAD MENTAL O UN PROBLEMA EMOCIONAL? No. Los profesionales de la psicología y la psiquiatría estamos de acuerdo que la homosexualidad no es una enfermedad, afección mental o problema emocional. Más de treinta y cinco años de objetiva y estricta investigación científica muestran y demuestran que la homosexualidad no está asociada con afecciones mentales, o problemas sociales emocionales. La homosexualidad fue considerada una enfermedad mental pues los profesionales de la salud mental y el bienestar social tenían información parcial. En esa época, las investigaciones sobre las personas “gay”, lesbianas y bisexuales incluían, solamente, a quienes estaban en terapia, parcializando las conclusiones. Pero cuando los investigadores examinaban los datos de las personas que no estaban en terapia, hallaban, rápidamente, que carecía de veracidad la idea que la homosexualidad era una enfermedad mental. En 1973, la Asociación Americana de Psiquiatría reafirmó el valor de una investigación adecuadamente diseñada borrando en consecuencia a la homosexualidad de la lista de afecciones mentales y emocionales del manual oficial. Dos años después, la Asociación Americana de Psicología aprobó la resolución que apoyaba esa decisión. Desde hace más de veinticinco años, ambas asociaciones han urgido a las y los profesionales de la salud mental a colaborar en el rechazo del estigma de una presunta enfermedad mental que algunas personas aún asocian con la orientación homosexual o bisexual.
  • 16. • .¿QUÉ PUEDE HACERSE PARA SUPERAR EL PREJUICIO Y LA DISCRIMINACIÓN QUE EXPERIMENTAN LAS PERSONAS LESBIANAS, GAY Y BISEXUALES? Las investigaciones muestran que las personas que tienen actitudes más positivas para con las personas homosexuales y bisexuales son aquellas que admiten que conocen alguna persona homosexual de quien son amiga o compañero de trabajo. Por esa razón, los profesionales de la psicología creen que las actitudes negativas para con las personas homosexuales y bisexuales, como grupo, son prejuicios carentes de fundamento en experiencias reales pues están basados en estereotipos. Una nueva educación generalizada sobre la orientación sexual y la homosexualidad tendería a disipar el prejuicio contra las personas homosexuales. La información precisa sobre la homosexualidad es doblemente importante para las personas jóvenes quienes están descubriendo y procurando comprender su sexualidad, sea homosexual, bisexual o heterosexual. Los temores a que tal información provoque un aumento de la población homosexual, carecen de validez. La información acerca de la homosexualidad no convierte a nadie en homosexual o heterosexual. Además, proteger de la violencia y la discriminación a una minoría es muy importante en sí mismo. A cualquier minoría. Por eso, algunos Estados incluyen la agresión contra las personas por su orientación sexual como crímenes con alevosía. Muchos Estados en los Estados Unidos y Europa, cada vez más, tienen leyes que prohíben la discriminación por la orientación sexual.
  • 17. Referencias • www.derechoscivilespr.org • www.geomundos.com • http://www.eeoc.gov/es/types/sex.html • http://psicologia.laguia2000.com • http://www.lexjuris.com/