Este documento presenta el Código Nacional de Policía de Colombia de 1970. Establece que la policía está instituida para proteger los derechos y libertades de los habitantes del país de acuerdo con la Constitución y la ley. Define el orden público y los límites y principios que rigen el poder de policía, como la proporcionalidad y el respeto por los derechos fundamentales. También determina que la libertad personal solo puede restringirse por causas y procedimientos establecidos en la ley.
28. 10. Cauca 29.308 Popayán
11. Cesar 22.905 Valledupar
12. Córdoba 25.020 Montería
13. Cundinamarca 24.210 Bogotá
14. Chocó 46.530 Quibdó
15. Guajira, 20.848 Riohacha
16. Guainía 72.238 Puerto Inírida
17. Guaviare 42.327 San José
18. Huila 19.890 Neiva
19. Magdalena 23.188 Santa Marta
20. Meta 85.635 Villavicencio
21. Nariño 33.268 Pasto
22. Norte de Santader 21.658 Cúcuta
23. Putumayo 24.885 Mocoa
24. Quindío 1.845 Armenia
25. Risaralda 4.140 Pereira
26. San Andrés y Providencia 44 San Andrés
27. Santander 30.537 Bucaramanga
28. Sucre 10.917 Sincelejo
29. Tolima 23.562 Ibagué
30. Valle del Cauca 22.140 Cali
31. Vaupés 65.268 Mitú
32. Vichada 100.242 Puerto Carreño
ART. 88.—Además del caso de grave desorden público, procede la solicitud de
auxilio frente a catástrofe o calamidad públicas.
NOTA: El Decreto 1283 de 1996, sobre seguro de riesgos catastróficos, define
las catástrofes de origen natural como "aquellos cambios en el medio ambiente
físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad,
tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de
tierra, inundaciones y avalanchas.
Conc.: C.N. art. 23.
ART. 89.—Modificado. D. 522/71, art. 114. La petición de asistencia militar
debe hacerse por escrito, dirigida al comandante de la brigada o unidad
operativa más cercana, o al comandante de batallón, grupo o base, o de unidad
militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
En caso de extrema urgencia la solicitud de auxilio podrá hacerse verbalmente,
con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos
lo permitan”.