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LOS DERECHOS EN SERIO*
Víctor Rojas Amandi
Ronald Dworkin es quizá el Filósofo del Derecho más influyente de la actualidad. Su car-
go de profesor de Derecho en la Universidad de Oxford, su crítica al positivismo y al utili-
tarismo, su reconceptualización de las fuentes del Derecho y su profundo conocimiento del
razonarinento legal de los jueces de la Suprema Corte de los Estados UIÚdos, le han hecho
ganar a Dworkin un reconocimiento internacional sólo comparable con el de los grandes
clásicos de la Filosofia del Derecho como Pound, Radbruch, Kelsen, Ross o Hart.
Una de las grandes paradojas de los modernos sistemas jurídicos que cuentan con
un Estado de Derecho consiste en cumplir con el principio de legalidad y a la vez reali-
zar los valores tan abstractos y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los
derechos humanos. Para explicar la naturaleza y las funciones que cumplen tal tipo de
sistemas jurídicos no alcanzan ya los esquemas simples y rígidos que ofreciera el positi-
vismo y la teoría analítica, a las que Dworkin atribuye su éxito precisamente debido a tal
simplicidad. En cambio, la teoría de Dworkin puede ofrecer un modelo para explicar los
procesos internos a través de los cuáles opera el Derecho real. Como señala Jürgen
Habermas la teoría de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran
las teorías realista, positivista y hermenéutica, tratando de explicar en que forma la prác-
tica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y
de aceptabilidad racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones y apropiación de
la historia institucional del Derecho son los elementos que se encuentran presentes en la
teoría de Dworkin.
Dworkin tiene la pretensión de ofrecer un tipo diferente de respuesta sobre el con-
cepto de Derecho. Hasta antes de la aparición de su obra Law's Empire -que apareció
por vez primera en Gran Bretaña en 1986~ Dworkin no había expresado su posición con
relación a dicho concepto, habiéndose limitado a llevar a cabo una crítica de las teorías
positivista y utilitarista.
En su obra Law's Empire. Dworkin propone una concepción del fenómeno jurídico,
que se aparta significativamente de las propuestas por otras corrientes de la Teoría del
Derecho contemporánea. De aquí que la exposición de la misma no resulte sencilla. Por
una parte, Dworkin se niega a adoptar la tesis de la separación, según la cuál se debiera
diferenciar entre lo que es y lo que debiera ser el Derecho. También sostiene que Teoría
• ROllald, Dworkin, Los derechos en serio, (trdd. Marta Ouastavino). Arie!, Espana, 2002, 508 pp
473
www.juridicas.unam.mx
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.bibliojuridica.org
DR © 2005, Universidad Iberoamericana
474 Jurídica _Anuario
y Filosofía del Derecho son dos gemelos que hacen lo mismo. Finalmente, considera sin
validez a las teorías que tratan de aportar un punto de vista valorativamente neutral.
Dworkin trata, partiendo de su crítica al positivismo y al utilitarismo, de entender al
Derecho como una praxis interpretativa. Con su propuesta tiene la intención de ofrecer
una alternativa que exponga al fenómeno del Derecho en un contexto más amplio del
que la Teoría del Derecho anterior a él consideró.
En su intento por entender al Derecho en su real magnitud Dworkin trata de superar
las diferencias, por una parte, entre Filosofia Analítica y Filosofía y, por la otra, de con-
cebir al fenómeno jurídico desde la perspectiva del juez. De esta fonna, a diferencia de
Hart quien define al Derecho con base en aspectos externos del sistema -reglas prima-
rias y secundarias- Dworkin adopta una perspectiva interna del problema. Para el efecto,
considera como el arquetipo de la actividad jurídica a la decisión judicial. La decisión
judicial es la pieza central de su paradigma.
Al principio de la teoría de Dworkin se encuentra la premisa según la cuál el objeti-
vo fundamental de la actividad judicial es la detenninación de los derechos subjetivos de
las partes en un proceso. Éste deberá decidir, tomando en consideración los argumentos
relevantes, si a las partes les asiste el derecho que invocan. Esta es la tesis central de la
rights thesis que Dworkin trata detalladamente en su obra Taking rights seriously -que
apareció por vez primera en lengua inglesa en 1977 y que en su versión en español vió la
luz bajo el título Los derechos en serio en 1984--. En su otra obra clásica: Law's Empire,
Dworkin desarrolla una teoría de la interpretación que expone cómo se determina judi-
cialmente cuál es el derecho de cada quién.
La disolución de una concepción puramente ontológica del Derecho es quizá el par-
teaguas de una reflexión postmoderna del Derecho. Dworkin trata de superar las teorías
del Derecho que identifican a éste con un conjunto de reglas y principios, cada uno de
los cuales tiene su propio ámbito material de validez sobre cierto tipo de conductas
humanas. Dworkin entiende por Derecho a una praxis interpretativa vista desde el punto
de vista del juez, que se niega diferenciar entre lo que es y 10 que debería ser el Derecho
y se opone a aquellas teorías que pretenden aportar una concepción valorativamente
neutral del fenómeno jurídico. Más bien el Derecho es visto como una praxis interpreta-
tiva en donde las reglas y los principios sirven para dotar de razonabilidad jurídica a los
argumentos que motivan las decisiones judiciales. Para Dworkin la praxis del Derecho
es un ejercicio en interpretación. Derecho e interpretación son lo mismo, pues el Dere-
cho se muestra a través de una posición interpretativa de los operadores jurídicos.
Los tres pilares de la Teoría del Derecho de Dworkin son: la right thesis; la única
respuesta correcta y el rechazo de una facultad discrecional fuerte en favor de los jueces.
El punto de partida de la rights thesis es una análisis de los procesos de argumentación
judicial en los denominados casos dificiles -hard cases o casos dificiles-. Por los casos
dificiles se debe entender aquellos que no se pueden subsumir de manera sencilla bajo
una o varias reglas jurídicas y en donde por lo mismo es patente la incertidumbre del
resultado. Sin embargo, si se analiza la teoría de la jurisprudencia de Dworkin de manera
conjunta con su teoría de la interpretación tal y como la plantea en su obra "Law's Ern-
DR © 2005, Universidad Iberoamericana
lOS derechos en serio 475
pire" queda claro que, la misma más que representar un método específico para la solu-
ción de casos difíciles es una teoría integral de la práctica judiciaL
Uno de los aspectos más destacados de la teoría de Dworkin consiste en sostener,
contrario a lo que el positivismo postula, la existencia de una conexión conceptual nece-
saria entre el contenido del Derecho y la Moral. De esta forma, en la página 277 de la
obra que se comenta Dworkin sostiene:
La Comtitueión fumlt: problemas Jurídicos y morales, en cuanto hace que la validez de una ley de-
penda de la respuesta a complejos problemas morales, como el problema de si una ley determinada
respeta la igualdad inherente de todos los hombres.
De esta forma, la obra que se reseña resulta una lectura obligada para los teóricos
del Derecho que desean conocer las obras clásicas de los autores contemporáneos.
DR © 2005, Universidad Iberoamericana

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  • 1. LOS DERECHOS EN SERIO* Víctor Rojas Amandi Ronald Dworkin es quizá el Filósofo del Derecho más influyente de la actualidad. Su car- go de profesor de Derecho en la Universidad de Oxford, su crítica al positivismo y al utili- tarismo, su reconceptualización de las fuentes del Derecho y su profundo conocimiento del razonarinento legal de los jueces de la Suprema Corte de los Estados UIÚdos, le han hecho ganar a Dworkin un reconocimiento internacional sólo comparable con el de los grandes clásicos de la Filosofia del Derecho como Pound, Radbruch, Kelsen, Ross o Hart. Una de las grandes paradojas de los modernos sistemas jurídicos que cuentan con un Estado de Derecho consiste en cumplir con el principio de legalidad y a la vez reali- zar los valores tan abstractos y de dimensiones tan poco precisas que incorporan los derechos humanos. Para explicar la naturaleza y las funciones que cumplen tal tipo de sistemas jurídicos no alcanzan ya los esquemas simples y rígidos que ofreciera el positi- vismo y la teoría analítica, a las que Dworkin atribuye su éxito precisamente debido a tal simplicidad. En cambio, la teoría de Dworkin puede ofrecer un modelo para explicar los procesos internos a través de los cuáles opera el Derecho real. Como señala Jürgen Habermas la teoría de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las teorías realista, positivista y hermenéutica, tratando de explicar en que forma la prác- tica judicial puede simultáneamente satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de aceptabilidad racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones y apropiación de la historia institucional del Derecho son los elementos que se encuentran presentes en la teoría de Dworkin. Dworkin tiene la pretensión de ofrecer un tipo diferente de respuesta sobre el con- cepto de Derecho. Hasta antes de la aparición de su obra Law's Empire -que apareció por vez primera en Gran Bretaña en 1986~ Dworkin no había expresado su posición con relación a dicho concepto, habiéndose limitado a llevar a cabo una crítica de las teorías positivista y utilitarista. En su obra Law's Empire. Dworkin propone una concepción del fenómeno jurídico, que se aparta significativamente de las propuestas por otras corrientes de la Teoría del Derecho contemporánea. De aquí que la exposición de la misma no resulte sencilla. Por una parte, Dworkin se niega a adoptar la tesis de la separación, según la cuál se debiera diferenciar entre lo que es y lo que debiera ser el Derecho. También sostiene que Teoría • ROllald, Dworkin, Los derechos en serio, (trdd. Marta Ouastavino). Arie!, Espana, 2002, 508 pp 473 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2005, Universidad Iberoamericana
  • 2. 474 Jurídica _Anuario y Filosofía del Derecho son dos gemelos que hacen lo mismo. Finalmente, considera sin validez a las teorías que tratan de aportar un punto de vista valorativamente neutral. Dworkin trata, partiendo de su crítica al positivismo y al utilitarismo, de entender al Derecho como una praxis interpretativa. Con su propuesta tiene la intención de ofrecer una alternativa que exponga al fenómeno del Derecho en un contexto más amplio del que la Teoría del Derecho anterior a él consideró. En su intento por entender al Derecho en su real magnitud Dworkin trata de superar las diferencias, por una parte, entre Filosofia Analítica y Filosofía y, por la otra, de con- cebir al fenómeno jurídico desde la perspectiva del juez. De esta fonna, a diferencia de Hart quien define al Derecho con base en aspectos externos del sistema -reglas prima- rias y secundarias- Dworkin adopta una perspectiva interna del problema. Para el efecto, considera como el arquetipo de la actividad jurídica a la decisión judicial. La decisión judicial es la pieza central de su paradigma. Al principio de la teoría de Dworkin se encuentra la premisa según la cuál el objeti- vo fundamental de la actividad judicial es la detenninación de los derechos subjetivos de las partes en un proceso. Éste deberá decidir, tomando en consideración los argumentos relevantes, si a las partes les asiste el derecho que invocan. Esta es la tesis central de la rights thesis que Dworkin trata detalladamente en su obra Taking rights seriously -que apareció por vez primera en lengua inglesa en 1977 y que en su versión en español vió la luz bajo el título Los derechos en serio en 1984--. En su otra obra clásica: Law's Empire, Dworkin desarrolla una teoría de la interpretación que expone cómo se determina judi- cialmente cuál es el derecho de cada quién. La disolución de una concepción puramente ontológica del Derecho es quizá el par- teaguas de una reflexión postmoderna del Derecho. Dworkin trata de superar las teorías del Derecho que identifican a éste con un conjunto de reglas y principios, cada uno de los cuales tiene su propio ámbito material de validez sobre cierto tipo de conductas humanas. Dworkin entiende por Derecho a una praxis interpretativa vista desde el punto de vista del juez, que se niega diferenciar entre lo que es y 10 que debería ser el Derecho y se opone a aquellas teorías que pretenden aportar una concepción valorativamente neutral del fenómeno jurídico. Más bien el Derecho es visto como una praxis interpreta- tiva en donde las reglas y los principios sirven para dotar de razonabilidad jurídica a los argumentos que motivan las decisiones judiciales. Para Dworkin la praxis del Derecho es un ejercicio en interpretación. Derecho e interpretación son lo mismo, pues el Dere- cho se muestra a través de una posición interpretativa de los operadores jurídicos. Los tres pilares de la Teoría del Derecho de Dworkin son: la right thesis; la única respuesta correcta y el rechazo de una facultad discrecional fuerte en favor de los jueces. El punto de partida de la rights thesis es una análisis de los procesos de argumentación judicial en los denominados casos dificiles -hard cases o casos dificiles-. Por los casos dificiles se debe entender aquellos que no se pueden subsumir de manera sencilla bajo una o varias reglas jurídicas y en donde por lo mismo es patente la incertidumbre del resultado. Sin embargo, si se analiza la teoría de la jurisprudencia de Dworkin de manera conjunta con su teoría de la interpretación tal y como la plantea en su obra "Law's Ern- DR © 2005, Universidad Iberoamericana
  • 3. lOS derechos en serio 475 pire" queda claro que, la misma más que representar un método específico para la solu- ción de casos difíciles es una teoría integral de la práctica judiciaL Uno de los aspectos más destacados de la teoría de Dworkin consiste en sostener, contrario a lo que el positivismo postula, la existencia de una conexión conceptual nece- saria entre el contenido del Derecho y la Moral. De esta forma, en la página 277 de la obra que se comenta Dworkin sostiene: La Comtitueión fumlt: problemas Jurídicos y morales, en cuanto hace que la validez de una ley de- penda de la respuesta a complejos problemas morales, como el problema de si una ley determinada respeta la igualdad inherente de todos los hombres. De esta forma, la obra que se reseña resulta una lectura obligada para los teóricos del Derecho que desean conocer las obras clásicas de los autores contemporáneos. DR © 2005, Universidad Iberoamericana