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“La pena de muerte en la Biblia”
Una perspectiva Bíblico-Teológico
Por: Josías Espinoza Cárdenas
La discusión de la pena de muerte está en boga en Latinoamerica, sin duda dicha
discusión actual es porque coyunturalmente en las campañas políticas los candidatos
ponen dentro de sus propuestas la posibilidad de tener la pena de muerte para
determinados delitos graves, en el Perú lo hizo Alan Garcia el año 2006 y últimamente
Humberto Lay causando muchas preguntas sobre todo en el mundo evangelico.
Este artículo intenta dar principios bíblicos sobre el tema de la pena de muerte,
me hago preguntas como ¿La Biblia permite la pena de muerte? ¿Es cristiano proponer
la pena de muerte?
Para poder dar respuestas a estas preguntas que muchos cristianos sinceros se
plantean, voy a exponer los siguientes puntos:
1. Pena de Muerte en el Antiguo Testamento
Sin duda en los escritos veterotestamentarios había una vigencia y licitud de la pena
de muerte muy explícita, sin embargo hay que distinguir el pensamiento hebreo y sobre
todo su contexto de este hecho, porque no solo el asesinato era penado con la pena de
muerte sino también la homosexualidad, la desobediencia a los padres y estoy seguro
que en nuestros tiempos es inaceptable aplicar pena de muerte semejante al Antiguo
Testamento.
Para adentrarnos en el pensamiento de la Teología del Antiguo Testamento hay que
conocer técnicamente las leyes hebreas rabínicas, el rabino y filósofo judío José Faur
explica de la siguiente manera:
“En el sistema judicial hebreo, existen seis clases de penas: I. Pena capital
(hiyyub mitah); II. Destierro (galut); III. Flagelación (malqut); IV. Ley del
Talión (ayin tahat ayin); V. Multas; VI. Esclavitud (abdut)”1
, hay que recordar
que había todo un sistema judicial religioso entre los judíos, de hecho “había
también en Israel jueces profesionales, instituidos por una autoridad que no
puede ser otra que la del rey. Podían reconocer como antepasados suyos a los
hombres designados por Moisés para administrar la justicia, Ex 18: 13-26”2
.
La pena capital o pena de muerte tenia su vigencia en el Antiguo Testamento pero
bajo una lógica de preservar el bienestar general de la mayoría de las poblaciones o
comunidades, como dice la Misná3
y cuando se estaba seguro que merecía dicho
castigo, la tradición judía creía que había tres fines en la pena de muerte: 1) Eliminar del
pueblo a elementos perniciosos (Dt 17:12); 2) Dar un escarmiento que evitara que se
repita los crímenes y delitos y 3) Expiar para conseguir el perdón divino.
La tradición judía admitió Cuatro formas de ejecución de la pena de muerte,
estas son: 1) Lapidación; 2) Cremación; 3) Decapitación y 4) La estrangulación, esta
1
FAUR, José “Penas y Castigos” EN: DIEZ MACHO, Alejandro y BARTINA, Sebastián. Enciclopedia
de la Biblia. V Volumen. Barcelona: Garrida; 1965. p. 992.
2
DE VAUX, Rudolf. Instituciones del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Les institutions de LANcien
Testamen; Paris; 1975). 3ra Edi. Barcelona: Herder; 1985. p. 218.
3
Misná: del hebreo repetición. Es el compendio de la ley oral judía, es decir, las tradiciones no recogidas
en la Escritura (Judía) (en oposición a la miqrá que significa lectura o leyes contenidas escritas en la
Biblia judía en oposición a la ley oral o Misná). El término es casi equivalente de halaká (en hebreo
marchar, caminar, proceder. Interpretación judía de la escritura cuyo fin es deducir de ella normas ético-
jurídicos para el proceder o conducta del individuo o la comunidad. Paralelo al Agada). Puesta por escrito
esta enseñanza a partir del siglo II d.C., entrará mas tarde a formar parte del Talmud. VER: FLOR
SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la ciencia bíblica. Estella (Navarra):
Verbo Divino; 2000. p. 75.
1
última fue considerada la mas clemente pero es casi seguro que se aplicó solo post
Nuevo Testamento.
Según los especialistas hay 35 casos que se castigaba con la pena de muerte, en
18 casos no se menciona la forma de ejecución, ahora expongo los casos que en el
AT se aplicaba la pena de muerte, vamos a separar en varias secciones:
1. Adulterio. a) Si es adultera la hija de un sacerdote va a la hoguera, solo si estaba
casada. b) El adulterio con mujer casada la pena es la estrangulación. c) El que
tiene relaciones sexuales con una doncella prometida muere lapidado.
2. Relaciones sexuales contra natura. En este caso casi siempre es lapidación. a)
Entre hombre y animal; b) Entre mujer y animal; c) homosexualismo.
3. Incesto. Las tres primeras lapidaciones y los demás en la hoguera. a) Con la
madre; b) Con la esposa del padre; c) Con la nuera; d) Con la hija; e) Con la hija
de la hija; f) Con la hija del hijo; g) Con la hija de la esposa; h) Con la hija de la
hija de la esposa; i) Con la hija del hijo de la esposa; j) Con la suegra; k) Con la
madre de la suegra; l) Con la madre del suegro.
4. Profanación de los sábados, se sufría de lapidación. Según la Torah Num 15:31-
35 y la Misná4
.
5. Blasfemia. Se sufría la lapidación. Según el levítico 24:10-16 y Misná.
6. Idolatría. A) sacrificio del hijo a Moloc; b) Idolatría en general; c) invitar a los
demás a la idolatría; d) Incitar a una comunidad a la idolatría; e) conversión de
comunidad a la idolatría; f) falsa profecía; g) profetizar en nombre de otros
dioses; la pena era lapidación a,b,c,d y decapitación e; y la estrangulación f,g
deducida de los rabinos del Talmud5
.
7. Magia. Estos eran muertos por lapidación. a) Pitonisos; b) Necromancia; c)
brujería, se deduce de los rabinos la lapidación.
8. Crímenes contra los padres. a) maldecir a los padres, lapidación; b) herir a los
padres, estrangulado y 3) el hijo rebelde era lapidado.
9. Secuestro. Si secuestraban para venderlo moría estrangulado.
10. Asesinato. La mayoría de asesinatos morían con la decapitación.
Sobre temas del Antiguo Testamento vale mencionar que los que mataban a alguien
de forma involuntaria, eran desterrados, el asesino era protegido de la venganza y debía
permanecer en el destierro hasta la muerte del sumo sacerdote.
Había pena de muerte en otras culturas, pero hay una diferencia que la legislación de
Israel que es netamente religiosa, a diferencia de otras culturas.
Sobre la crucifixión no se utilizaba entre los judíos, existían entre los persas se le
llamaba también empalamiento, hay pocas referencias entre los griegos y muchas entre
los romanos.
Es necesario entender la pena de muerte entre los judíos como en otros pueblos,
“como medida humanitaria para limitar la venganza de sangre y otros castigos brutales
4
VER: Nota 3. Existe La Misná en traducción al castellano una versión completa: DEL VALLE, Carlos
(Ed). La Misná. 2da Ed. Salamanca: Sígueme; 1997.
5
TALMUD: En hebreo Conjunto de la ley oral judía puesto en escrito. Se compone de la Misná, más su
comentario, la Gemara, más otras adiciones llamadas baraytot. Existieron dos talmudes principales:
Talmud de Jerusalén del siglo IV. Compuesto en palestina, se conoce también con los nombres de
Palestinense y occidental. Talmud de Babilonia, del siglo V. Compuesto en la academia de Sura, suplantó
al anterior por su autoridad y amplitud. A él se alude cuando se habla simplemente de Talmud sin más
especificaciones. VER: FLOR SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la
ciencia bíblica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 2000. p. 103.
2
impuestos por iniciativa personal”6
, era mejor estas penas que los asesinatos por
venganzas propias.
Al parecer las penas de muertes tuvieron un proceso diacrónico de
institucionalización así vemos un proceso claro “la sangre del homicida debe ser
derramada por el “vengador de sangre” (goel haddam Num 35:20), sin que se señale la
intervención de jueces de ancianos; por lo contrario según Dt 19:11-12, son los ancianos
quienes apresarán al homicida y le entregaran al vengador de sangre. El código
sacerdotal Num 35:23 ss, ordena un proceso ante la comunidad (Num 35:24) que
juzgue, tras la deposición de dos testigos al menos (Num 35:30), si el homicidio es
voluntario o no”7
, esta información de Van Imschoot -un clásico de la Teología del AT-
nos hace ver que las leyes y aplicaciones de penas tuvieron una evolución y
reinterpretación que poco a poco se ha hecho en un cuerpo legislativo religioso.
¿Por qué aceptaban la pena de muerte, si en el quinto mandamiento dice No
mataras? ¿Es lo mismo la pena de muerte al mandamiento de “no mataras”?
La razón es porque para el judaísmo era diferente la licitud de matar por las cosas ya
expuestas o los 35 casos que merecían la pena de muerte, que ayudaba a cumplir el
Pacto con Dios; para demostrar esta diferencia vamos apelar al estudio de la
terminología, la pena de muerte en hebreo usa el termino (qatal) y no matarás en hebreo
usa otro termino hebreo (ratsaj)(xc"ß(r>Tiã al Ex 20:13 “no matarás”8
{) que
una traducción mas fiel puede ser NO ASESINARÁS, ósea no matar ilícitamente,
mientras la pena de muerte era matar lícitamente.
En el Antiguo Testamento Ratsaj es asesinar, es diferente a matar lícitamente o
la pena de muerte; un autor comentando el quinto mandamiento dice “la prohibición de
matar se opone a que nadie se tome la justicia por su mano matando a otro, al
homicidio. No entran en consideración la muerte en la guerra ni la pena de muerte
(ambas conocidas y corrientes en el AT)”9
. En el judaísmo actual se interpreta el quinto
mandamiento como no asesinarás, porque la pena de muerte era lícita y aprobada,
incluso la práctica de asesinar en guerra a toda una población era lícita, como lo
explicaba el especialista Van Imshoot:
“La horrible costumbre del herem, es decir, de la destrucción total o parcial de
los habitantes de una ciudad o de una región tomados en guerra, así como de sus
bienes, es un acto religioso que consagra, reserva a Yahvé el botín, haciéndolo
sacrosanto y por consiguiente, inútil para los hombres, o por el contrario, que
hace desaparecer de modo radical lo que constituye abominación para Yahvé”10
6
MOLINSKI, Waldemar. “Pena de muerte” EN: RAHANER, Kart; ALFARO, Juan y Otros.
Sacramentum Mundi. Tomo V. Barcelona: Herder; 1974.p. 383.
7
VAN IMSCHOOT, P. Teología del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Theologie de LAncien
Testament; 1966). Madrid: Fax; 1969. p. 605.
8
NO MATARAS: Viene del hebreo (xcr rtsj o ratsaj en Éxodo 20:13 su morfología es: verbo qal
imperfecto 2nd persona masculino singular). Esta palabra (xcr) en qal significa “matar, asesinar, dar
muerte Ex 20:13; Dt 5:17; 1 Rey 21:19; Jer 7:9; Os 4:2. En participio esta palabra significa: Asesino,
Homicida Nm 35:6, Dt 19:3 ss; Jos 20:5 ss; 21:13; Job 24:14; esta misma raíz se utiliza para la ley del
asesino Dt 19:4. VER: ALONSO SHÖKEL, Luís. Diccionario Bíblico Hebreo-Español. 2da Edi. Madrid:
Trotta; 1999. p. 717.
9
PREUSS, Dietrich Horst. Teología del AT. Vol. I. Yahvé elige y obliga. Bilbao: Descleé de Brouwer;
1991. p. 178-179.
10
VAN IMSCHOOT, P. Op. Cit. p. 609.
3
Hasta el herem o destrucción de una población se creía lícita y se aceptaba de este
modo, sin embargo el “no matarás” o mejor “no asesinarás” demuestra una forma de
valores veterotestamentarios pero aplicada al pueblo de la Alianza, de forma centripeta
o de aquellos que tienen una confesión de fe común, para ese tiempo el diálogo
intercultural todavía tenia mucho camino que recorrer, en la historia de la salvación.
2. LA PENA DE MUERTE EN DIALOGO TEOLOGICO
La pena de muerte en dialogo con la teología ha tenido en gran parte de la historia su
licitud y su justificación en elementos ahora puesto en tela de juicio, vamos a ver
algunos elementos que justificaban la pena de muerte:
En el AT la pena de muerte tenía su vigencia y licitud como ya lo hemos expuesto.
En la época del NT el judaísmo siguió aceptando la pena de muerte por ejemplo en
Juan 8 y la mujer adultera queda claro que estaban cumpliendo con la aplicación de la
pena de muerte, pero Jesús no está de acuerdo; la crucifixión de Jesús tuvo su
justificación en hecho político revolucionario, el rol de la cúpula religiosa judía y las
autoridades romanas hicieron posible la pena de muerte aplicada a Jesús.
Los cristianos al seguir el mensaje del Reino de Dios y el sermón de al montaña no
practicaron la pena de muerte, no hay evidencia en el NT de seguidores de Jesús
aplicaba la pena de muerte, sino vivían en condiciones de persecución por los romanos
hasta la época de Constantino el grande.
Aunque la Iglesia del siglo IV fue “integrada en la lógica del poder después del
edicto de constantiniano de libertad de culto, pareció olvidarse pronto de la sangre de
sus propios mártires, que recordaba los crímenes cometidos en nombre de la pena
capital, y no se esforzó por eliminar la pena de muerte”11
.
La Iglesia Católica justificó la pena de muerte a los valdenses y los condenaron a
muerte, también en épocas de los cruzados y de la inquisición solo se justifico la pena
de muerte.
El único caso de condena a la pena de muerte en el ámbito católico es de Nicolás I o
Nicolás el grande en el año 866, frente al rey búlgaro dijo “Dios ama el obsequio
espontáneo, ya que si hubiera querido emplear la fuerza, ninguno habría podido
registrase a su omnipotencia” (Denz 647), posteriormente Pió XII hace otra
condenación explicita.
Tomas de Aquino justifico la pena de muerte en función del bien común, “la función
disuasoria que se atribuye a esta sanción se discute ampliamente en nuestros días”12
, o
querer poner la pena de muerte porque disuade a otros para no comer delitos iguales es
inaceptable porque no se ha corroborado en la historia.
El primer ataque a la pena de muerte fue de Cesar Beccaria en su obra Dei delitti e
delle pene; publicada en forma anónima el año 1764, inmediatamente fue puesto en el
Índice de libros prohibidos el 3 de febrero de 1766. La Iglesia Católica nunca condeno
el uso de la pena capital por el Estado.
El famoso teólogo protestante karl Barth autor de la dogmática se opuso a la pena de
muerte explícitamente, el creía que a la luz de Jesucristo, condenado a la pena de muerte
por la salvación del mundo, el cristiano tiene que comprometerse a la oposición de la
pena de muerte con toda sus energías.
11
ROSSI, Leandro “Pena de muerte” EN: ROSSI, Leandro y VALSECCHI, Ambroio. Diccionario
Enciclopédico de Teología Moral. 5ta Edi. Madrid: Paulinas; 1986. p. 794.
12
MARRA, B “Pena de muerte” EN: PACONI, Luciano y MANCUSO, Vito. Diccionario Teológico
Enciclopédico. 2da Edi. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1996. p. 756.
4
3. APLICACIÓN TEOLOGICA PARA NUESTRAS VIDAS
La moral tradicional sea católica y protestante ha defendido la pena de muerte bajo
tres argumentos13
:
A) La intimidación
B) La reparación
C) La legitima defensa
Presento razones por la cual debería abolirse la pena de muerte desde nuestro
contexto cristiano y como seguidores de Jesús:
A) Porque es inútil, los estudios demuestran que no disuade, ni repara.
B) Es innecesaria, porque se puede defender a la sociedad con la cárcel perpetua
total u otras formas.
C) Es pesimista, porque ya no permite el arrepentimiento de los sancionados a la
pena de muerte.
D) Es injusta, Porque demuestra que vivimos en una sociedad que no es capaz de
ayudar a los delincuentes y conociendo que hay elementos de injusticia
estructural no se puede dar soluciones facilistas como la pena de muerte.
E) Es Anticristiana, “Dios es el origen de la vida por lo tanto toda vida es sagrada”
En el NT Jesús habla de amor al enemigo y el perdón sin limites. Aunque esto
cueste la vida, como lo hizo Jesús, perdonando de corazón a todos. Esto no es
una predica sino el radicalismo del Reino de Dios y su justicia
A Modo de Conclusiones
Como he demostrado no podemos utilizar el AT para justificar la pena de muerte a
los niños violados porque en el contexto del AT la pena de muerte era hasta para los
hijos desobedientes cosa totalmente inaceptable en nuestra cultura actual.
En el NT no hay evidencia de que Jesús o los discípulos aceptaron la pena de
muerte, por lo contrario en el Reino de Dios el perdón es signo del Reino de Dios y la
venganza solo está en las manos de Dios y no nuestra; en la historia de la Iglesia
muchos justificaron la pena de muerte, como acción del Estado, lo cual estoy en
desacuerdo porque en el Nuevo Testamento a mi criterio hay una separación de la
Iglesia con el Estado, aunque esta es un discusión de siglos que para algunos si el estado
y la iglesia tienen que estar juntos, sin embargo las supuestas razones lógicas de la pena
de muerte han sido rebatidas y se necesita tener la lógica del Reino de Dios para
proclamar que tenemos a un Dios de la vida.
También quiero aclarar que la revelación de Dios es progresiva osea que en la
historia de la salvación Dios se ha revelado poco a poco y que en el contexto del AT hay
una lógica de ayuda con la pena de muerte, pero que Jesús es el único que ha
reinterpretado y clarificado la revelación y que esa revelación es la más clara, por eso
hay que ser cristocéntrico, y Dios es misericordioso desde el Antiguo Testamento.
Otra aclaración, algunos dicen que antes de la pena de muerte fue instituida por Dios
en Gen 9:6, sin embargo dicha afirmación no estaría de acuerdo con la teología del AT
y las interpretaciones judías del AT, porque la ley o instituciones de Dios es toda la
Torá o Pentateuco y existen según Maimonides 613 preceptos o mandamientos no solo
se cuenta los de génesis, no es válido que porque en Génesis 9:6 dice antes de la ley de
13
VIDAL, Marciano. Diccionario de Ética Teológica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1991. p. 457.
5
Moisés vale más que Éxodo. Por otro lado sería un literalismos y radicalismo decir que
en Génesis dice tal cosa y ya no puede haber cambios, ejemplo Jesús en el sermón de la
montaña en algunos cambia muchas cosas de la Torá y en otros los radicaliza más,
justamente porque tenemos que revisar nuestra teoría de revelación de Dios que ya
explique como Dios se revela progresivamente, no hay ningún versículo bíblico del
Reino de Dios de Jesús que pueda estar a favor de la pena de muerte.
Que Dios los bendiga.
Por: JOSIAS ESPINOZA CARDENAS
Pastor del CENTRO EVANGELISTICOS SION
HUANCAYO-PERU
6
Moisés vale más que Éxodo. Por otro lado sería un literalismos y radicalismo decir que
en Génesis dice tal cosa y ya no puede haber cambios, ejemplo Jesús en el sermón de la
montaña en algunos cambia muchas cosas de la Torá y en otros los radicaliza más,
justamente porque tenemos que revisar nuestra teoría de revelación de Dios que ya
explique como Dios se revela progresivamente, no hay ningún versículo bíblico del
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  • 1. “La pena de muerte en la Biblia” Una perspectiva Bíblico-Teológico Por: Josías Espinoza Cárdenas La discusión de la pena de muerte está en boga en Latinoamerica, sin duda dicha discusión actual es porque coyunturalmente en las campañas políticas los candidatos ponen dentro de sus propuestas la posibilidad de tener la pena de muerte para determinados delitos graves, en el Perú lo hizo Alan Garcia el año 2006 y últimamente Humberto Lay causando muchas preguntas sobre todo en el mundo evangelico. Este artículo intenta dar principios bíblicos sobre el tema de la pena de muerte, me hago preguntas como ¿La Biblia permite la pena de muerte? ¿Es cristiano proponer la pena de muerte? Para poder dar respuestas a estas preguntas que muchos cristianos sinceros se plantean, voy a exponer los siguientes puntos: 1. Pena de Muerte en el Antiguo Testamento Sin duda en los escritos veterotestamentarios había una vigencia y licitud de la pena de muerte muy explícita, sin embargo hay que distinguir el pensamiento hebreo y sobre todo su contexto de este hecho, porque no solo el asesinato era penado con la pena de muerte sino también la homosexualidad, la desobediencia a los padres y estoy seguro que en nuestros tiempos es inaceptable aplicar pena de muerte semejante al Antiguo Testamento. Para adentrarnos en el pensamiento de la Teología del Antiguo Testamento hay que conocer técnicamente las leyes hebreas rabínicas, el rabino y filósofo judío José Faur explica de la siguiente manera: “En el sistema judicial hebreo, existen seis clases de penas: I. Pena capital (hiyyub mitah); II. Destierro (galut); III. Flagelación (malqut); IV. Ley del Talión (ayin tahat ayin); V. Multas; VI. Esclavitud (abdut)”1 , hay que recordar que había todo un sistema judicial religioso entre los judíos, de hecho “había también en Israel jueces profesionales, instituidos por una autoridad que no puede ser otra que la del rey. Podían reconocer como antepasados suyos a los hombres designados por Moisés para administrar la justicia, Ex 18: 13-26”2 . La pena capital o pena de muerte tenia su vigencia en el Antiguo Testamento pero bajo una lógica de preservar el bienestar general de la mayoría de las poblaciones o comunidades, como dice la Misná3 y cuando se estaba seguro que merecía dicho castigo, la tradición judía creía que había tres fines en la pena de muerte: 1) Eliminar del pueblo a elementos perniciosos (Dt 17:12); 2) Dar un escarmiento que evitara que se repita los crímenes y delitos y 3) Expiar para conseguir el perdón divino. La tradición judía admitió Cuatro formas de ejecución de la pena de muerte, estas son: 1) Lapidación; 2) Cremación; 3) Decapitación y 4) La estrangulación, esta 1 FAUR, José “Penas y Castigos” EN: DIEZ MACHO, Alejandro y BARTINA, Sebastián. Enciclopedia de la Biblia. V Volumen. Barcelona: Garrida; 1965. p. 992. 2 DE VAUX, Rudolf. Instituciones del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Les institutions de LANcien Testamen; Paris; 1975). 3ra Edi. Barcelona: Herder; 1985. p. 218. 3 Misná: del hebreo repetición. Es el compendio de la ley oral judía, es decir, las tradiciones no recogidas en la Escritura (Judía) (en oposición a la miqrá que significa lectura o leyes contenidas escritas en la Biblia judía en oposición a la ley oral o Misná). El término es casi equivalente de halaká (en hebreo marchar, caminar, proceder. Interpretación judía de la escritura cuyo fin es deducir de ella normas ético- jurídicos para el proceder o conducta del individuo o la comunidad. Paralelo al Agada). Puesta por escrito esta enseñanza a partir del siglo II d.C., entrará mas tarde a formar parte del Talmud. VER: FLOR SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la ciencia bíblica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 2000. p. 75. 1
  • 2. última fue considerada la mas clemente pero es casi seguro que se aplicó solo post Nuevo Testamento. Según los especialistas hay 35 casos que se castigaba con la pena de muerte, en 18 casos no se menciona la forma de ejecución, ahora expongo los casos que en el AT se aplicaba la pena de muerte, vamos a separar en varias secciones: 1. Adulterio. a) Si es adultera la hija de un sacerdote va a la hoguera, solo si estaba casada. b) El adulterio con mujer casada la pena es la estrangulación. c) El que tiene relaciones sexuales con una doncella prometida muere lapidado. 2. Relaciones sexuales contra natura. En este caso casi siempre es lapidación. a) Entre hombre y animal; b) Entre mujer y animal; c) homosexualismo. 3. Incesto. Las tres primeras lapidaciones y los demás en la hoguera. a) Con la madre; b) Con la esposa del padre; c) Con la nuera; d) Con la hija; e) Con la hija de la hija; f) Con la hija del hijo; g) Con la hija de la esposa; h) Con la hija de la hija de la esposa; i) Con la hija del hijo de la esposa; j) Con la suegra; k) Con la madre de la suegra; l) Con la madre del suegro. 4. Profanación de los sábados, se sufría de lapidación. Según la Torah Num 15:31- 35 y la Misná4 . 5. Blasfemia. Se sufría la lapidación. Según el levítico 24:10-16 y Misná. 6. Idolatría. A) sacrificio del hijo a Moloc; b) Idolatría en general; c) invitar a los demás a la idolatría; d) Incitar a una comunidad a la idolatría; e) conversión de comunidad a la idolatría; f) falsa profecía; g) profetizar en nombre de otros dioses; la pena era lapidación a,b,c,d y decapitación e; y la estrangulación f,g deducida de los rabinos del Talmud5 . 7. Magia. Estos eran muertos por lapidación. a) Pitonisos; b) Necromancia; c) brujería, se deduce de los rabinos la lapidación. 8. Crímenes contra los padres. a) maldecir a los padres, lapidación; b) herir a los padres, estrangulado y 3) el hijo rebelde era lapidado. 9. Secuestro. Si secuestraban para venderlo moría estrangulado. 10. Asesinato. La mayoría de asesinatos morían con la decapitación. Sobre temas del Antiguo Testamento vale mencionar que los que mataban a alguien de forma involuntaria, eran desterrados, el asesino era protegido de la venganza y debía permanecer en el destierro hasta la muerte del sumo sacerdote. Había pena de muerte en otras culturas, pero hay una diferencia que la legislación de Israel que es netamente religiosa, a diferencia de otras culturas. Sobre la crucifixión no se utilizaba entre los judíos, existían entre los persas se le llamaba también empalamiento, hay pocas referencias entre los griegos y muchas entre los romanos. Es necesario entender la pena de muerte entre los judíos como en otros pueblos, “como medida humanitaria para limitar la venganza de sangre y otros castigos brutales 4 VER: Nota 3. Existe La Misná en traducción al castellano una versión completa: DEL VALLE, Carlos (Ed). La Misná. 2da Ed. Salamanca: Sígueme; 1997. 5 TALMUD: En hebreo Conjunto de la ley oral judía puesto en escrito. Se compone de la Misná, más su comentario, la Gemara, más otras adiciones llamadas baraytot. Existieron dos talmudes principales: Talmud de Jerusalén del siglo IV. Compuesto en palestina, se conoce también con los nombres de Palestinense y occidental. Talmud de Babilonia, del siglo V. Compuesto en la academia de Sura, suplantó al anterior por su autoridad y amplitud. A él se alude cuando se habla simplemente de Talmud sin más especificaciones. VER: FLOR SERRANO, Gonzalo & ALONSO SHÖKEL, Luis. Diccionario de la ciencia bíblica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 2000. p. 103. 2
  • 3. impuestos por iniciativa personal”6 , era mejor estas penas que los asesinatos por venganzas propias. Al parecer las penas de muertes tuvieron un proceso diacrónico de institucionalización así vemos un proceso claro “la sangre del homicida debe ser derramada por el “vengador de sangre” (goel haddam Num 35:20), sin que se señale la intervención de jueces de ancianos; por lo contrario según Dt 19:11-12, son los ancianos quienes apresarán al homicida y le entregaran al vengador de sangre. El código sacerdotal Num 35:23 ss, ordena un proceso ante la comunidad (Num 35:24) que juzgue, tras la deposición de dos testigos al menos (Num 35:30), si el homicidio es voluntario o no”7 , esta información de Van Imschoot -un clásico de la Teología del AT- nos hace ver que las leyes y aplicaciones de penas tuvieron una evolución y reinterpretación que poco a poco se ha hecho en un cuerpo legislativo religioso. ¿Por qué aceptaban la pena de muerte, si en el quinto mandamiento dice No mataras? ¿Es lo mismo la pena de muerte al mandamiento de “no mataras”? La razón es porque para el judaísmo era diferente la licitud de matar por las cosas ya expuestas o los 35 casos que merecían la pena de muerte, que ayudaba a cumplir el Pacto con Dios; para demostrar esta diferencia vamos apelar al estudio de la terminología, la pena de muerte en hebreo usa el termino (qatal) y no matarás en hebreo usa otro termino hebreo (ratsaj)(xc"ß(r>Tiã al Ex 20:13 “no matarás”8 {) que una traducción mas fiel puede ser NO ASESINARÁS, ósea no matar ilícitamente, mientras la pena de muerte era matar lícitamente. En el Antiguo Testamento Ratsaj es asesinar, es diferente a matar lícitamente o la pena de muerte; un autor comentando el quinto mandamiento dice “la prohibición de matar se opone a que nadie se tome la justicia por su mano matando a otro, al homicidio. No entran en consideración la muerte en la guerra ni la pena de muerte (ambas conocidas y corrientes en el AT)”9 . En el judaísmo actual se interpreta el quinto mandamiento como no asesinarás, porque la pena de muerte era lícita y aprobada, incluso la práctica de asesinar en guerra a toda una población era lícita, como lo explicaba el especialista Van Imshoot: “La horrible costumbre del herem, es decir, de la destrucción total o parcial de los habitantes de una ciudad o de una región tomados en guerra, así como de sus bienes, es un acto religioso que consagra, reserva a Yahvé el botín, haciéndolo sacrosanto y por consiguiente, inútil para los hombres, o por el contrario, que hace desaparecer de modo radical lo que constituye abominación para Yahvé”10 6 MOLINSKI, Waldemar. “Pena de muerte” EN: RAHANER, Kart; ALFARO, Juan y Otros. Sacramentum Mundi. Tomo V. Barcelona: Herder; 1974.p. 383. 7 VAN IMSCHOOT, P. Teología del Antiguo Testamento. (Titulo Original: Theologie de LAncien Testament; 1966). Madrid: Fax; 1969. p. 605. 8 NO MATARAS: Viene del hebreo (xcr rtsj o ratsaj en Éxodo 20:13 su morfología es: verbo qal imperfecto 2nd persona masculino singular). Esta palabra (xcr) en qal significa “matar, asesinar, dar muerte Ex 20:13; Dt 5:17; 1 Rey 21:19; Jer 7:9; Os 4:2. En participio esta palabra significa: Asesino, Homicida Nm 35:6, Dt 19:3 ss; Jos 20:5 ss; 21:13; Job 24:14; esta misma raíz se utiliza para la ley del asesino Dt 19:4. VER: ALONSO SHÖKEL, Luís. Diccionario Bíblico Hebreo-Español. 2da Edi. Madrid: Trotta; 1999. p. 717. 9 PREUSS, Dietrich Horst. Teología del AT. Vol. I. Yahvé elige y obliga. Bilbao: Descleé de Brouwer; 1991. p. 178-179. 10 VAN IMSCHOOT, P. Op. Cit. p. 609. 3
  • 4. Hasta el herem o destrucción de una población se creía lícita y se aceptaba de este modo, sin embargo el “no matarás” o mejor “no asesinarás” demuestra una forma de valores veterotestamentarios pero aplicada al pueblo de la Alianza, de forma centripeta o de aquellos que tienen una confesión de fe común, para ese tiempo el diálogo intercultural todavía tenia mucho camino que recorrer, en la historia de la salvación. 2. LA PENA DE MUERTE EN DIALOGO TEOLOGICO La pena de muerte en dialogo con la teología ha tenido en gran parte de la historia su licitud y su justificación en elementos ahora puesto en tela de juicio, vamos a ver algunos elementos que justificaban la pena de muerte: En el AT la pena de muerte tenía su vigencia y licitud como ya lo hemos expuesto. En la época del NT el judaísmo siguió aceptando la pena de muerte por ejemplo en Juan 8 y la mujer adultera queda claro que estaban cumpliendo con la aplicación de la pena de muerte, pero Jesús no está de acuerdo; la crucifixión de Jesús tuvo su justificación en hecho político revolucionario, el rol de la cúpula religiosa judía y las autoridades romanas hicieron posible la pena de muerte aplicada a Jesús. Los cristianos al seguir el mensaje del Reino de Dios y el sermón de al montaña no practicaron la pena de muerte, no hay evidencia en el NT de seguidores de Jesús aplicaba la pena de muerte, sino vivían en condiciones de persecución por los romanos hasta la época de Constantino el grande. Aunque la Iglesia del siglo IV fue “integrada en la lógica del poder después del edicto de constantiniano de libertad de culto, pareció olvidarse pronto de la sangre de sus propios mártires, que recordaba los crímenes cometidos en nombre de la pena capital, y no se esforzó por eliminar la pena de muerte”11 . La Iglesia Católica justificó la pena de muerte a los valdenses y los condenaron a muerte, también en épocas de los cruzados y de la inquisición solo se justifico la pena de muerte. El único caso de condena a la pena de muerte en el ámbito católico es de Nicolás I o Nicolás el grande en el año 866, frente al rey búlgaro dijo “Dios ama el obsequio espontáneo, ya que si hubiera querido emplear la fuerza, ninguno habría podido registrase a su omnipotencia” (Denz 647), posteriormente Pió XII hace otra condenación explicita. Tomas de Aquino justifico la pena de muerte en función del bien común, “la función disuasoria que se atribuye a esta sanción se discute ampliamente en nuestros días”12 , o querer poner la pena de muerte porque disuade a otros para no comer delitos iguales es inaceptable porque no se ha corroborado en la historia. El primer ataque a la pena de muerte fue de Cesar Beccaria en su obra Dei delitti e delle pene; publicada en forma anónima el año 1764, inmediatamente fue puesto en el Índice de libros prohibidos el 3 de febrero de 1766. La Iglesia Católica nunca condeno el uso de la pena capital por el Estado. El famoso teólogo protestante karl Barth autor de la dogmática se opuso a la pena de muerte explícitamente, el creía que a la luz de Jesucristo, condenado a la pena de muerte por la salvación del mundo, el cristiano tiene que comprometerse a la oposición de la pena de muerte con toda sus energías. 11 ROSSI, Leandro “Pena de muerte” EN: ROSSI, Leandro y VALSECCHI, Ambroio. Diccionario Enciclopédico de Teología Moral. 5ta Edi. Madrid: Paulinas; 1986. p. 794. 12 MARRA, B “Pena de muerte” EN: PACONI, Luciano y MANCUSO, Vito. Diccionario Teológico Enciclopédico. 2da Edi. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1996. p. 756. 4
  • 5. 3. APLICACIÓN TEOLOGICA PARA NUESTRAS VIDAS La moral tradicional sea católica y protestante ha defendido la pena de muerte bajo tres argumentos13 : A) La intimidación B) La reparación C) La legitima defensa Presento razones por la cual debería abolirse la pena de muerte desde nuestro contexto cristiano y como seguidores de Jesús: A) Porque es inútil, los estudios demuestran que no disuade, ni repara. B) Es innecesaria, porque se puede defender a la sociedad con la cárcel perpetua total u otras formas. C) Es pesimista, porque ya no permite el arrepentimiento de los sancionados a la pena de muerte. D) Es injusta, Porque demuestra que vivimos en una sociedad que no es capaz de ayudar a los delincuentes y conociendo que hay elementos de injusticia estructural no se puede dar soluciones facilistas como la pena de muerte. E) Es Anticristiana, “Dios es el origen de la vida por lo tanto toda vida es sagrada” En el NT Jesús habla de amor al enemigo y el perdón sin limites. Aunque esto cueste la vida, como lo hizo Jesús, perdonando de corazón a todos. Esto no es una predica sino el radicalismo del Reino de Dios y su justicia A Modo de Conclusiones Como he demostrado no podemos utilizar el AT para justificar la pena de muerte a los niños violados porque en el contexto del AT la pena de muerte era hasta para los hijos desobedientes cosa totalmente inaceptable en nuestra cultura actual. En el NT no hay evidencia de que Jesús o los discípulos aceptaron la pena de muerte, por lo contrario en el Reino de Dios el perdón es signo del Reino de Dios y la venganza solo está en las manos de Dios y no nuestra; en la historia de la Iglesia muchos justificaron la pena de muerte, como acción del Estado, lo cual estoy en desacuerdo porque en el Nuevo Testamento a mi criterio hay una separación de la Iglesia con el Estado, aunque esta es un discusión de siglos que para algunos si el estado y la iglesia tienen que estar juntos, sin embargo las supuestas razones lógicas de la pena de muerte han sido rebatidas y se necesita tener la lógica del Reino de Dios para proclamar que tenemos a un Dios de la vida. También quiero aclarar que la revelación de Dios es progresiva osea que en la historia de la salvación Dios se ha revelado poco a poco y que en el contexto del AT hay una lógica de ayuda con la pena de muerte, pero que Jesús es el único que ha reinterpretado y clarificado la revelación y que esa revelación es la más clara, por eso hay que ser cristocéntrico, y Dios es misericordioso desde el Antiguo Testamento. Otra aclaración, algunos dicen que antes de la pena de muerte fue instituida por Dios en Gen 9:6, sin embargo dicha afirmación no estaría de acuerdo con la teología del AT y las interpretaciones judías del AT, porque la ley o instituciones de Dios es toda la Torá o Pentateuco y existen según Maimonides 613 preceptos o mandamientos no solo se cuenta los de génesis, no es válido que porque en Génesis 9:6 dice antes de la ley de 13 VIDAL, Marciano. Diccionario de Ética Teológica. Estella (Navarra): Verbo Divino; 1991. p. 457. 5
  • 6. Moisés vale más que Éxodo. Por otro lado sería un literalismos y radicalismo decir que en Génesis dice tal cosa y ya no puede haber cambios, ejemplo Jesús en el sermón de la montaña en algunos cambia muchas cosas de la Torá y en otros los radicaliza más, justamente porque tenemos que revisar nuestra teoría de revelación de Dios que ya explique como Dios se revela progresivamente, no hay ningún versículo bíblico del Reino de Dios de Jesús que pueda estar a favor de la pena de muerte. Que Dios los bendiga. Por: JOSIAS ESPINOZA CARDENAS Pastor del CENTRO EVANGELISTICOS SION HUANCAYO-PERU 6
  • 7. Moisés vale más que Éxodo. Por otro lado sería un literalismos y radicalismo decir que en Génesis dice tal cosa y ya no puede haber cambios, ejemplo Jesús en el sermón de la montaña en algunos cambia muchas cosas de la Torá y en otros los radicaliza más, justamente porque tenemos que revisar nuestra teoría de revelación de Dios que ya explique como Dios se revela progresivamente, no hay ningún versículo bíblico del Reino de Dios de Jesús que pueda estar a favor de la pena de muerte. Que Dios los bendiga. Por: JOSIAS ESPINOZA CARDENAS Pastor del CENTRO EVANGELISTICOS SION HUANCAYO-PERU 6