2. LOMCE
LEY ORGÁNICA DE MEJORA
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
No debatida ni consensuada.
Reválidas:
Carrera de obstáculos para el alumnado.
Educación meramente académica.
Exclusión y segregación.
Elimina la igualdad
de oportunidades.
Favorece la concertación
y la privatización.
Competitividad y
especialización de centros
según un ranking.
Infravalora el trabajo del docente
y convierte al director en gerente.
No asegura financiación
para su implantación.
Excluye a la comunidad
educativa en la toma de
decisiones.
No imita a los países europeos
con mejores resultados.
Modifica la LOE
3. 1r Anteproyecto: 25 de septiembre 2012
2n Anteproyecto: 3 de diciembre 2012
3r Anteproyecto: 14 de febrero de 2013
Variación: El Preámbulo del tercer anteproyecto elimina las declaraciones más
mercantilistas y polémicas, en un intento de enmascarar las verdaderas
intenciones de la ley. El contenido de la ley sigue siendo el mismo, aunque
suavizando su lenguaje.
Ejemplo de extracto eliminado en el preámbulo del tercer anteproyecto:
“El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, partiendo
de la premisa de que la calidad educativa debe medirse en función del “output”
(resultado de los estudiantes), y no del “input” (niveles de inversión, número de
profesores, número de centros, etc.)”
5. LOMCE
Primaria:
Art.20. Evaluación durante la etapa.
3. “Los centros docentes realizarán
una evaluación individualizada a
todos los alumnos al finalizar el
segundo o tercer curso de Primaria.”
Art.21. Evaluación final de
Educación Primaria.
1. “Al finalizar el sexto curso de
Primaria, se realizará una evaluación
a todos los alumnos”
3. “Las pruebas serán aplicadas y
calificadas por profesorado externo
al centro.”
4. “El resultado de la evaluación se
expresará en niveles y se hará
constar en un informe.”
LOE
Primaria:
Al finalizar Primaria cada alumno
tiene un informe sobre su
aprendizaje, elaborado por sus
propios maestros.
1. EVALUACIONES -TITULACIONES -ITINERARIOS
6. LOMCE
Secundaria:
Art.29. Evaluación final de ESO.
1. “Al finalizar el cuarto curso, los
alumnos realizarán una evaluación
individualizada por la opción de
enseñanzas académicas o por la de
enseñanzas aplicadas.”
Art.31. Título de Graduado en ESO
1. “Para obtener el título de
Graduado en ESO, será necesaria la
superación de la evaluación final.”
2. “El título de Graduado en ESO
permitirá el acceso a las enseñanzas
postobligatorias.”
4. “Los alumnos que cursen la ESO y
no obtengan el título recibirán un
certificado de estudios cursados.”
LOE
Secundaria:
Los alumnos que aprueban
cuarto de la ESO obtienen el
título de Graduado.
Pueden cursar Bachillerato o un
Ciclo Formativo de Grado Medio.
7. LOMCE
Bachillerato:
Art.36.bis. Evaluación final de
Bachillerato
1. “Los alumnos realizarán una
evaluación individualizada al finalizar
esta etapa.”
Art.37. Título de Bachiller
1. “Para obtener el título de Bachiller
será necesaria la superación de la
evaluación final.”
2. “El título de Bachiller facultará para
acceder a las enseñanzas de la
educación superior.”
3. “La evaluación positiva en todas las
materias del Bachillerato sin haber
superado la evaluación final dará
derecho a obtener un certificado.”
LOE
Bachillerato:
Los alumnos que aprueban
segundo de Bachillerato obtienen
el título de Bachiller.
Pueden acceder directamente a
los ciclos de FP superiores o
realizar la PAU para estudiar una
carrera universitaria.
8. LOMCE
Acceso a la universidad:
Art.38. Admisión a las enseñanzas
universitarias.
“Las universidades podrán establecer
evaluaciones específicas de
conocimientos y/o de competencias
para la admisión del alumnado”
Art.144. Evaluaciones individualizadas
2. “Se podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.”
9. FP Básica (actual PCPI)
Art.41. Condiciones de acceso
“1. a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos, y no superar los 17 años”
“1. b) Haber cursado el primer ciclo de ESO sin estar en condiciones de
promocionar a 4º curso, o excepcionalmente haber cursado 2º de la
ESO”
LOE
PCPI
Los alumnos que aprueban los
programas de cualificación
profesional inicial (PCPI) obtienen
el Título de Graduado, y pueden
cursar ciclos de FP medio.
Título Graduado ESO para FP Básica:
Art.44. Títulos y convalidaciones
“Los alumnos que se encuentren en
posesión de un título Profesional
Básico podrán obtener el título de
Graduado en ESO por la superación
de la evaluación final de ESO”
10. FP grado medio
Art.41. 2 Condiciones de acceso y admisión
a) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos
1)Título de Graduado en ESO por la opción de enseñanzas aplicadas.
2) Título Profesional Básico
3) Título de Bachiller
4) Título Universitario
5) Técnico o Técnico Superior
b) Haber superado todas las materias de bachillerato
“Siempre que la oferta de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la
demanda, el centro docente podrá establecer una prueba específica de
admisión”
FP grado superior
Art.41.3 Condiciones de acceso
“3. a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras la superación
de un procedimiento de admisión, y estar en posesión del título de Bachiller, de
un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de
Formación Profesional, o haber superado todas las materias de Bachillerato
11. Pruebas extraordinarias para enseñanzas postobligatorias
Art.69.4.
“Las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas
para obtener el Título de Bachiller y Formación Profesional de acuerdo
con los artículos 37 y 43. Para presentarse a las pruebas para la
obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho
para el Título de Técnico y para el título Profesional Básico, y veinte
para el de Técnico Superior.”
13. LOMCE
Art.120.
3.“Las administraciones educativas
publicarán los resultados obtenidos por
los centros docentes.”
Art.122.bis Acciones destinadas a
fomentar la calidad de los centros
“Se promoverán las acciones destinadas
a fomentar la calidad de los centros
docentes. Dichas acciones
comprenderán medidas honoríficas
tendentes al reconocimiento de los
centros.”
LOE
Art. 140. Finalidad evaluación
2. “Los resultados de las
evaluaciones del sistema
educativo, no podrán ser
utilizados para valoraciones
individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los
centros.”
Artículo suprimido en la LOMCE
2. PUBLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES
14. PRIMARIA (Art.18)
•
Desaparición de Conocimiento del Medio y sustitución por Ciencias de
la Naturaleza y Ciencias Sociales.
•
Desaparición de Educación para la Ciudadanía.
•
Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales.
•
Eliminación de Educación Artística como materia obligatoria. Se
convierte en materia a elegir junto con Segunda Lengua Extranjera.
3. MATERIAS-CURRÍCULO
15. 1º, 2º, 3º ESO (Art.24)
•
Desaparición de Educación para la Ciudadanía.
•
Eliminación de materias obligadas, que pasan a ser optativas, sin
obligatoriedad de oferta, dependerá del centro educativo:
Educación plástica (LOE: obligatoria en 1ºESO y 3º ESO)
Música (LOE: obligatoria en 2º y 3ºESO)
Tecnología (LOE: obligatoria en 1º y 3ºESO)
•
Eliminación de la asignatura de Informática como optativa de obligada oferta
en todos los cursos de la ESO. Incluyen Iniciación a la actividad emprendedora
y empresarial
•
3ºESO: elegir entre matemáticas aplicadas o académicas
•
Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales.
Se suprime art.24.8 de la LOE: “Los centros podrán organizar programas de refuerzo
para aquellos alumnos que lo requieren para poder seguir las enseñanza de la ESO”
16. 4º ESO(Art.25)
Materias comunes obligatorias:
•
Geografía e Historia
•
Lengua castellana y Literatura
•
Matemáticas académicas o aplicadas
•
Primera Lengua extranjera
•
Religión o Valores Éticos
Mínimo una materia optativa, según oferta del centro educativo
4º Enseñanzas académicas
Optativas troncales (mín.elección dos):
•
Biología y Geología
•
Economía
•
Física y Química
•
Latín
4º Enseñanzas aplicadas
Optativas troncales (mín. elección dos):
•
Ciencias aplicadas a la actividad
profesional
•
Iniciación a la actividad
emprendedora y empresarial
•
Tecnología
Eliminación de Educación ético-cívica
17. Bachillerato (Art.34)
Desaparición de materias comunes obligatorias:
•
Historia de la Filosofía (pasa de obligatoria en 2º Bat. a optativa)
•
Ciencias del mundo contemporáneo (LOE: obligatoria en 1º Bat)
Mínimo dos materias optativas , según oferta del centro educativo.
Se oferta asignatura de Religión.
Modalidades ofertadas según centro
educativo:
•
Ciencias y Tecnología
•
Humanidades y Ciencias
sociales
•
Artes
•
Ciencias
•
Humanidades
•
Ciencias
Sociales
•
Artes
LOE LOMCE
18. Enseñanza de la religión
(Disposición adicional segunda)
Se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos
Se equipará la religión con asignaturas como:
1º,2º,3º ESO: 4º ESO:
Cultura Clásica Cultura científica
Educación Plástica y visual Filosofía
Música Informática
Segunda lengua extranjera
Tecnología
Bachillerato Religión es materia optativa junto con :
Tecnología industrial Historia de la filosofía
Anatomía aplicada Ciencias de la Tierra
Análisis musical Psicología
Dibujo Técnico Dibujo artístico
19. Art. 127. Competencias del Consejo Escolar.
•
Pierde su capacidad de decisión.
•
Únicamente órgano consultivo.
LOE
“a) Aprobar y evaluar proyectos y normas
b) Aprobar y evaluar la programación
general anual
d) Decidir sobre la admisión de alumnos
i) Fijar las directrices para la colaboración
con las Administraciones locales, otros
centros…”
LOMCE
“a) Evaluar…
b) Evaluar…
d) Informar…
i) Informar…”
4. CONSEJO ESCOLAR
20. Art. 122./ Art. 132/ Art .133/ Art.134
•
Autoridad total sin intervención del Consejo Escolar y claustro.
•
Elección dependiente del gobierno, “a dedo”.
COMPETENCIAS:
Art. 122. “Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro
dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades
de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades:”
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de
personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en
interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en
interinidad de personal docente procedentes de las listas centralizadas.
c) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de
forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado
en proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los
mismos”
5. SELECCIÓN Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Art. 132: Se traspasan al director todas las competencias del Consejo Escolar establecidas
en la LOE.
21. Novedad LOMCE:
Art.134 sobre requisitos: “c) Estar en posesión de
la certificación acreditativa de haber superado un
curso de formación de la función directiva”
Se suprimen artículos LOE:
Art.133.2 de la LOE: “El proceso de selección del director debe permitir
seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el
mayor apoyo de la comunidadd educativa”
Art.135.5 de la LOE: “La selección se realizará considerando, primero, las
candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia.”
Art.134 de la LOE sobre requisitos del director: “ c) Estar prestando servicio en
un centro público, en alguna de las enseñanzas de las que al centro se opta”
SELECCIÓN DEL DIRECTOR:
22. Art. 122. Recursos
Art. 122.“Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones
de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón
de los proyectos que así lo requieran”
“ El proyecto de calidad supondrá la especialización de los centros docentes,
que podrá comprender actuaciones tendentes a la especialización curricular, a
la excelencia…”
6. RECURSOS Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
23. Art. 84. Admisión de alumnos.
Art. 84.3. “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, o religión. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la
organización de la enseñanza diferenciada por sexos. En ningún caso podrá
implicar una desventaja a la hora de suscribir conciertos”
7. SEGREGACIÓN DEL ALUMNADO Y CENTROS CONCERTADOS
24. EXPERTOS CON DOMINIO EN LENGUAS EXTRANJERAS
(Disposición trigésima séptima)
“Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán
excepcionalmente incorporar expertos con dominio de lenguas extanjeras,
nacionales o extranjeros, como profesores bilingües o plurilingües”
8. DISPOSICIONES ADICIONALES
25. LENGUA CASTELLANA , LENGUAS COOFICIALES Y LENGUAS QUE
GOZEN DE PROTECCIÓN LEGAL
(Disposición trigésima novena)
a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán
impartirse en las lenguas correspondientes.
b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la
impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno
de los ciclos y cursos…
Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua
cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las
circunstancias concurrentes.
c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no
lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de
enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en
una proporción razonable.
En estos casos, los padres o tutores legales tendrán derecho a elegir el sistema de enseñanza que reciban
sus hijos o pupilos. Si la programación anual de la Administración Educativa no contemplase oferta
docente sostenida con fondos públicos, excepcionalmente y hasta que no se desarrolle dicha oferta en el
sistema elegido, los padres o tutores legales podrán optar por escolarizar a sus hijos o pupilos en centros
privados, correspondiendo a la Administración educativa sufragar los gastos de escolarización.
27. Justificación Reforma según Preámbulo LOMCE:
“Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
El sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus
decisiones.” Consejo escolar consultivo, pierde capacidad decisión.
Se introducen conceptos de desarrollo personal y social, la igualdad de
oportunidades, o la importancia de la comunidad educativa en la toma de
decisiones . Se contradicen con los artículos de la ley
“Todos y cada uno de los alumnos serán objeto de atención en una búsqueda de
desarrollo del talento.” Eliminación de refuerzos, desdobles, ratios...
“La reforma se basa en canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias más
adecuadas, a través de la posibilidad de elegir las mejores opciones de desarrollo
personal y profesional.” Trayectorias impuestas por reválidas.
“El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas,
con pensamiento propio” Eliminación de asignaturas críticas y artísticas.
28. “El sistema actual no permite progresar, como ponen en evidencia los resultados
obtenidos en las pruebas de evaluación internacionales como PISA, las elevadas
tasas de abandono escolar, y el reducido número de estudiantes que alcanza la
excelencia.” Los resultados han mejorado en los últimos años.
“La finalización de un ciclo económico expansivo, y sus inevitables consecuencias
presupuestarias, no puede ser una coartada para eludir las necesarias reformas
de nuestro sistema educativo” Reducción recursos económicos y humanos…
“La Ley Orgánica de Educación responde a las recomendaciones de la OCDE
basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores
resultados.” La LOMCE no toma ejemplo de países como Finlandia.
“El éxito de las evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno
encuentre barreras. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de
manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar fuera del
sistema” La Reforma educativa es una carrera de obstáculos.
30. •
Aumento financiación estatal en la educación concertada y privada.
•
Aumento del número de alumnado en las aulas (masificación).
•
Aumento de barracones y cesión de suelo público a centros privados.
•
Aumento tasas universitarias.
•
Reducción de los programas de refuerzo y atención educativa
específica.
•
Reducción e impago de becas.
•
Reducción de docentes.
31. LA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN
INVERTIR EN EDUCACIÓN ES INVERTIR EN FUTURO