El documento contiene varios artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con la libertad de expresión, comunicación e información, así como principios de seguridad nacional y económicos. Se garantiza el derecho a expresar libremente ideas a través de cualquier medio, asumiendo responsabilidad por el contenido. La comunicación debe ser libre, plural e imparcial, y las personas tienen derecho a réplica. La seguridad nacional depende de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad para defender principios democráticos y satisfacer las
Unidad iii enfasis en el mensaje teoria de la comunicación tema 1
Pricipios constitucionales
1. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de
viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información
adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel
de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Articulo 326 (De los Principios de Seguridad de la Nación): La seguridad de la Nación se
fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento
a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y
venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
(Gaceta Ofical no. 38.081 del 07 de diciembre de 2004)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 2
Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia
regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden
público.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los
demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre
expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural;
2. prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización;
participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía; seguridad de
la Nación y libre competencia.
En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión
y de difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:
1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación
relacionada con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquélla que más
favorezca a los usuarios y usuarias.
2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta
Ley, surjan dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que
más favorezca a los usuarios y usuarias de los servicios de radio y
televisión.
En todo caso en la interpretación y aplicación de la presente Ley, se
atenderá preferentemente a su carácter de orden público.