BoletíN Informativo 22 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 22 de Mayo de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
22 de Mayo de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 22 DE MAYO.
Modifican R.D. Nº 07-2009-AG-SENASA-DSA que estableció requisitos zoosanitarios para
importación de “Embutidos y productos cárnicos cocidos de cerdo”, procedente de EE.UU.
(R.D. N° 027-2009-AG-SENASA-DSA)
Dictan normas sobre el cálculo y pago de los derechos de pesca correspondientes al
periodo 2004 al 2007. (R.M. N° 216-2009-PRODUCE)
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 21 DE MAYO.
Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de
Influenza por virus A H1N1”. (R.M. N° 326-2009/MINSA)
Aprueban la “Ficha de Identificación de Demanda de Capacitación en Función a las
Necesidades del Mercado Laboral”. (R.M. N° 127-2009/MINSA)
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 20 DE MAYO.
Ley que precisa la intangibilidad de los fondos y recursos del Sistema Previsional Militar-
Policial a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial. (Ley N° 29362)
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la
importación de Bovinos de Lidia a muerte procedentes de Colombia. (R.D. N° 024-2009-AG-
SENASA-DSA)
Se dispone el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos
mediante la Resolución Nº 124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos
tipo popelina para camisería, originarios de China. (Res. N° 078-2009/CFD-INDECOPI)
Fijan contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2009. (Res. N°
3634-2009)
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 19 DE MAYO.
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de
estacas de caña de azúcar de origen y procedencia Venezuela. (R.D. N° 22-2009-AG-SENASA-
DSV)
Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la
importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de uva procedentes de Chile.
(R.D. N° 23-2009-AG-SENASA-DSV)
Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la
importación de fruta fresca de uva procedentes de Chile. (R.D. N° 24-2009-AG-SENASA-DSV)
Aprueban Directiva quot;Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas
tragamonedasquot;
Se aprobó la Directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, quot;Normas para la prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y
máquinas tragamonedasquot;, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de publicación de ésta resolución. (R.M. N°
063-2009-MINCETUR/DM)
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Autorizan el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros
Macrocystis y Lessonia en área del litoral marítimo.
Se aprobó suspender lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Minsiterial N° 839--2008-
PRODUCE, y autorizar el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros
Macrocystis (sargazo, boyador o olas)y Lessonia (aracanto o palo) en área del litoral marítimo,
comprendido entre las localidades de San Fernando y Yanyanira. (R.M. N° 211-2009-PRODUCE)
Aprueban modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión privada para la entrega en
concesión al sector privado del Terminal Portuario General San Martín - Pisco. (Acuerdo N°
285-07-2009)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
DOE RUN DEBE CAPITALIZAR SU DEUDA DE US$ 156 MILLONES
SEGÚN EL PRESIDENTE DEL COMITÉ MINERO DEL CENTRO, YSAAC CRUZ. LA EMPRESA NO
OFRECE NINGUNA PROPUESTA DE SOLUCIÓN.
Los empresarios mineros nuevamente manifestaron su
preocupación por la poca voluntad que muestra Doe Run
Perú en el cumplimiento de los últimos acuerdos
alcanzados el pasado 2 de abril con la Sociedad Nacional
de Minería y Petróleo (SNMPE).
Ysaac Cruz, presidente del Comité Minero del Centro de la
SNMPE, comentó que hasta este momento el accionista
principal de Doe Run, Ira Rennert, no ofreció ninguna
propuesta de solución al problema, que pasa por la
capitalización de sus acreencias.
“Espero que los funcionarios de Doe Run tomen conciencia del tema y que de inmediato realicen la
capitalización (del 100% de las acreencias de su matriz, por un monto de US$156 millones) y la
entrega de acciones al Estado”, recomendó Ysaac Cruz.
Además les recordó a los ejecutivos de la empresa que, en la medida que no pongan la voluntad para
solucionar los problemas, no se va a solucionar la situación. “El Estado, por un lado, y los
proveedores mineros, por otro, estamos interesados en que Doe Run Perú continúe operando, pero el
accionista principal no ha dicho esta boca es mía”, detalló.
PRECISIÓN
¿Cierre? Ysaac Cruz también advirtió que no existe ninguna empresa que se pueda sostener
manejando una operación al 30% de su capacidad instalada como lo hace actualmente Doe Run
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
BVL RETROCEDE 1,10% Y DÓLAR CAE A S/.2,995
LOS SECTORES MÁS GOLPEADOS EN EL DÍA FUERON EL INDUSTRIAL Y EL MINERO
Los índices de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
retrocedieron debido al pobre desempeño de las bolsas
internacionales y la caída de los commodities, tras el anuncio
de un incremento en las tasas de desempleo y la posibilidad
de que la consultora Standard &Poor’s le quite la calificación
de Triple A a la deuda soberana del Reino Unido, pues casi
alcanza a su PBI.
Así, el índice general retrocedió 1,1%, mientras que el
selectivo lo hizo en 1,45%. Los sectores más golpeados
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fueron el de mineras junior (-3,02%), diversas (-1,87%), industriales (-1,49%) y mineras (-1,42%).
DÓLAR RETROCEDE
Tras un arranque favorable, el dólar terminó debilitándose y cerró en S/.2,995 sin que interviniera el
BCR. Durante el año se ha depreciado más de 4%.
GRACIAS A PROGRAMA CREADO POR UNIVERSIDAD PERUANA
CELULARES RECIBIRÁN Y ENVIARÁN E-MAILS POR EL COSTO DE UN MENSAJE DE TEXTO
Ahora desde un celular se podrá enviar un e-mail por
el costo de un mensaje de texto. USIL Technologies,
área de investigación informática de la Universidad San
Ignacio de Loyola (USIL), ha desarrollado un programa
para que los usuarios de celulares que tengan cuentas
de correo electrónico puedan leerlos y responderlos
como un mensaje de texto. Es decir, usar el celular
como si contara con la función que caracteriza a los
modelos Blackberry.
Las cuentas de correos que podrán estar comunicadas con los celulares son las que usan el protocolo
POP3. Es decir, incluirá a los usuarios de Hotmail, Gmail, Yahoo, Terra y Vía BCP, entre otros.
CERTIFICACIÓN
Iván Ciganer, consejero delegado de la USIL, informó que esta aplicación, llamada Windows Live
Mobile HM, obtuvo ayer la certificación de Microsoft. Con ello, quedó expedita para ser
comercializada entre los operadores de telefonía celular del mundo.
Ciganer explicó que este desarrollo se logró con el financiamiento de Telefónica Internacional
(España), que será el primer cliente en usarlo. Asimismo, precisó que el grupo Tata de la India ya ha
mostrado interés.
“Esto ha sido hecho totalmente en el Perú y será vendido en Latinoamérica, Asia y Europa del Este”,
informó. Ciganer destacó las posibilidades de éxito de este novedoso software, “dado que en el Perú
el 70% de usuarios de Internet posee una cuenta Hotmail”.
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
PLAN PARA REESTRUCTURAR DEUDAS DE EMPRESAS ENTRA A ETAPA FINAL
HASTA LAS MEDIANAS EMPRESAS, SEAN O NO EXPORTADORAS, PODRÍAN ACCEDER A
ESTE PROGRAMA QUE DISPONDRÁ DE UNA LÍNEA DE S/. 900 MILLONES. MONTO SE
DESEMBOLSARÍA CONFORME AVANCE LA DEMANDA.
En la búsqueda de que la ola de la crisis financiera global
no golpeé tanto a deudores y bancos, el Gobierno trata de
que los créditos y sus repagos no se detengan a través de
una serie de medidas.
En unos 10 días debería haber un reglamento más claro
del programa o línea por S/. 900 millones para
reestructurar principalmente las deudas de las empresas
con los bancos a fin de que mantengan su operatividad,
informó a Gestión el gerente central de la División de
Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo
(Cofide), Carlos Linares.
En ese sentido, el ejecutivo informó que Cofide está coordinando con el Banco de la Nación (BN) y el
MEF la pronta puesta en marcha de esta línea que forma parte del Plan de Estímulo Económico,
lanzado a fines de enero por el Gobierno, para enfrentar la crisis financiera global.
quot;Cofide está negociando todavía algunos términos del contrato con el Banco de la Nación para poder
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comenzar la difusión con las entidades bancariasquot;, precisó el funcionario al finalizar su participación
en el foro quot;Perú Private Capitalquot;, organizado por Latin American Venture Capital Association.
Ya a mediados de abril último, el titular del MEF, Luis Carranza, hizo saber que la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS), el BN y Cofide sostenían reuniones con las instituciones financieras
para delinear nuevos productos de crédito destinados a empresas, entre los cuales estaba esta línea
por S/. 900 millones para financiar capital de trabajo y reestructurar empresas. (Gestión
17.04.2009).
El capital de trabajo sirve para sostener el negocio de las empresas en el corto plazo; mientras que la
reestructuración de créditos permite reprogramar los pagos a la empresa de acuerdo a su situación.
Asimismo, fuentes del sistema financiero precisaron a Gestión que esta línea por S/. 900 millones no
solo se utilizaría para reestructurar pasivos de las empresas con las entidades bancarias, sino
también para capital de trabajo y para la emisión de bonos subordinados para entidades financieras
que requieran fortalecimiento patrimonial.
BENEFICIARIOS
A los S/. 900 millones que daría el BN a Cofide para que los canalice a través de la banca, podrían
acceder hasta medianas empresas, sean o no exportadoras, precisó Linares. Aún se desconoce
cuántas empresas podrían beneficiarse y ello dependerá de la selección o evaluación que los bancos
realicen a las empresas que estarían dispuestas a reestructurar sus deudas, las mismas que deberían
encontrarse con una calificación crediticia de normal, señaló.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
SOSTIENE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
SI NO ACELERAN PLAN ECONÓMICO, SE CRECERÁ SÓLO 3%
La crisis y su impacto negativo en el país no se han traducido en una
rápida respuesta del gobierno para estimular el crecimiento a través
del Plan de Estímulo Económico, así lo indicó la Cámara de Comercio
de Lima (CCL). Según este gremio, a la fecha se ha ejecutado menos
de la tercera parte (29%) de los recursos presupuestados para este
año del citado plan.
Teniendo en cuenta el nivel de ejecución, la CCL proyecta que el
crecimiento anual del PBI podría estar por debajo de 3% si lo
programado por el Ejecutivo no se lleva a cabo eficazmente. El director
del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL, César Peñaranda, reveló que el
gobierno ha comprometido S/.12,561 millones en el paquete de estímulo, de los cuales a la fecha se
ha presupuestado un 58% para el 2009. En tanto, el saldo restante (42%) sería utilizado en la
medida en que la crisis económica mundial afecte severamente a nuestro país. Cabe señalar que del
total del Plan de Estímulo (S/.12,561 millones), lo ejecutado asciende a S/.2,119 millones, cifra que
representa el 29% del paquete y apenas 17% del total.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA N° 02769-2009-AA/TC DE FECHA 21 DE MAYO DEL 2009.
Despido Arbitrario.
En consideración a lo establecido en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, que precisa con carácter vinculante los lineamientos jurídicos,
tanto para el régimen laboral privado como para el público, que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental al trabajo, merecen protección a
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través del amparo, la presente pretensión al consistir en la impugnación de un cese por excedencia y
solicitar la aplicación de la Ley N.º 24041 habría devenido en improcedente. Ello toda vez que, de
acuerdo a los fundamentos 22 y 23 del referido precedente, tales pretensiones deben tramitarse por
la vía contencioso-administrativa por ser la vía procedimental específica, idónea e igualmente
satisfactoria para la protección de los derechos invocados en este caso.
Sin embargo, en el fundamento 24 del mismo precedente se establecen excepciones a tal criterio.
Así, el proceso de amparo será la vía idónea para los casos relativos a despidos de servidores
públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las
mujeres por maternidad, y por la condición de impedido físico o mental.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02769-2007-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 04978-2008-PHC/TC DE FECHA 21 DE MAYO DE 2009.
Obligación de consignar los datos de identidad en la orden de requisitoria y derecho a la
libertad individual.
La Constitución Política del Perú en su artículo 2º, inciso 24, literal f, señala lo siguiente: “Nadie
puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales
en caso de flagrante delito (…)”.
Por otra parte, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha destacado que la libertad
personal no solamente es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del
ordenamiento jurídico. No obstante, en su calidad de derecho fundamental, la libertad personal no es
absoluta ni ilimitada, pues se encuentra regulada y puede ser restringida por disposición de la ley, en
atención a su armonización con otros bienes de relevancia constitucional.
Dicha disposición constitucional, en lo que se refiere al mandamiento escrito y motivado del órgano
jurisdiccional que dispone la detención, ha sido desarrollada por el legislador, precisando los
requisitos para que dicho mandamiento pueda ser considerado como válido. Así, el artículo 136º del
Código Procesal Penal de 1991 establece que: “(…) el Oficio mediante el cual se dispone la ejecución
de la detención deberá contener los datos de la identidad personal del requerido”.
Asimismo, la Ley N.º 27411, publicada el 27 de enero de 2001, establece en su artículo 3º catorce
datos que deberá contener el mandato de detención en referencia al requerido. Del mismo modo,
mediante Resolución Administrativa N.º 081-2004-CE-PJ, publicada el 7 de mayo de 2004, que
aprobó la Directiva N.º 003-2004-CE-PJ, precisando esta última en su Disposición General 5.2 que el
mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, bajo responsabilidad, a
efectos de la individualización del presunto autor –en aquellos supuestos en que se presenten los
elementos establecidos en el artículo 135º del Código Procesal Penal de 1991- los requisitos previstos
en el artículo 3º de la Ley N.º 27411, modificada por la Ley N.º 28121.
De otro lado, la Policía Nacional, en su calidad de órgano de auxilio judicial, ejecuta las órdenes de
detención del requisitoriado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 282º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el numeral 10 del
artículo 7º y numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú (Ley N.º
27328).
Asimismo, el Decreto Supremo N.º 008-2004-IN, publicado el 31 de marzo de 2004, dispone en sus
artículos 1º y 2º que cuando la Policía Nacional reciba órdenes de captura o requisitorias que no
contengan los datos de identidad de obligatorio cumplimiento del requerido, señalados en el artículo
3º de la Ley N.º 27411, deberá solicitar de inmediato la aclaración al órgano jurisdiccional respectivo,
especificando cuáles son los datos de identidad que faltan, absteniéndose de anotar y ejecutar las
capturas durante el período que demore la aclaración.
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Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiteradas oportunidades ha considerado arbitraria aquella
detención efectuada en virtud de una requisitoria que no contenía los datos completos y, en tal
sentido estimó la pretensión.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04978-2008-HC.html
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN Nº 0083-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2009.
Se declara que las siguientes exigencias efectuadas por la Municipalidad Distrital de Chiara
constituyen barreras burocráticas que afectan la excavación, colocación y tendido del gaseoducto en
construcción a cargo de la empresa Perú LNG S.R.L.:
(i) Tramitar el procedimiento “Autorización para excavación, colocación y tendido de gaseoducto y
oleoducto por método lineal” por el tendido del gaseoducto en terrenos de propiedad privada,
debido a que las municipalidades no se encuentran facultadas para evaluar y autorizar dicho
tendido del gaseoducto en terrenos de propiedad privada, siendo tal prerrogativa de los
propietarios de los terrenos y del organismo encargado para su supervisión y fiscalización.
(ii) Pagar la tasa por el procedimiento mencionado en el punto anterior, en razón que la
Municipalidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos formales para su exigibilidad
contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Tributación
Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.
De conformidad con el artículo 48° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone la
inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales a Perú LNG S.R.L., bajo apercibimiento
de calificar su exigencia como infracción, de conformidad con el artículo 26BIS de la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-235/4/9/Exp0022009.pdf
ARTÍCULO
LAS HERRAMIENTA CLAVES PARA LA GESTION AMBIENTAL EN EL PAÍS
Elaborado por el Área de Derecho Ambiental
Escuchar, leer, opinar sobre temas de contaminación
ambiental es hoy tan habitual como el reporte del
tránsito en la ciudad.
A diario se publican noticias sobre el calentamiento
de la tierra debido a ciertos gases. El nuevo
reglamento vehicular tiene sanciones par los que
realicen contaminación sonora haciendo sonar sus
bocinas sin razón, y se discuten las opciones para
tratar las aguas servidas de Lima.
Pero ¿en verdad entendemos qué es la contaminación? Para empezar, el término “contaminación” no
define una situación fija, el término en que se utiliza para describir condiciones de desmejoramiento
ambiental cambiantes en tiempo y espacio. Está en función de lo que el avance de la ciencia y
tecnología nos permiten conocer. En otras palabras, lo que ayer fue considerado contaminación, hoy
si lo puede ser.
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
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Para saber la magnitud de una condición contaminante, existen dos instrumentos o herramientas
ambientales: los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) ¿A
qué se refiere estos instrumentos? ¿Quién se encarga de velar por ellos? ¿Por qué son importantes?
Importancia
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados e implementados con el objetivo
de cumplir con la política nacional del ambiente y las normas ambientales del país. En este sentido,
su objetivo es proteger la salud pública y la calidad del ambiente en el que vivimos, regulando las
distintas actividades humanas, que pueden ser medidas y vigiladas a través de acciones de control,
seguimiento y fiscalización.
Entre los varios instrumentos de gestión ambiental, podemos encontrar los de aplicación específica
(por actividad) como los Límites Máximos Permisibles (LMP), mientras que por otro lado – aunque
asociados – tenemos los de aplicación general, es decir, para la sociedad en su conjunto, como los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
Límites Máximos Permisibles
Los LMP están relacionados con el progreso tecnológico. Estos niveles son una combinación de
tiempo y concentración (cantidad por volumen; por ejemplo, miligramos por litro o partes por millón)
que miden ciertos elementos, sustancias en el ambiente y/o aspectos físicos, químicos y/o biológicos,
que caracterizan o se encuentran presentes en las descargas (emisiones, efluentes) generadas por
una actividad en particular y que determinan algún posible desmejoramiento del aire, el agua o el
suelo.
Asimismo, lo LMP tienen como finalidad proteger al ambiente y a la salud humana de ciertos
elementos y/o sustancias y establece un límite máximo de concentración para ellos más allá del cual
puede representar un riesgo. Estos LMP son aplicables a las emisiones, efluentes o cualquier otra
descarga al ambiente, individualizándolos por actividad productiva.
Entre las actividades para las que se han establecido LMP se encuentran: transportes y
comunicaciones, minería, hidrocarburos, electricidad, construcción y saneamiento, industria
cementera, de curtiembres y de papel, así como la pesquera.
Estándares de Calidad Ambiental.
Los ECA son niveles utilizados para evaluar el riesgo de los efectos de elementos contaminantes
sobre la calidad ambiental de los cuerpos receptores (cuerpos de agua, el aire, los suelos). Por tanto,
son indicadores de calidad ambiental y tienen la finalidad de establecer metas que representan el
nivel a partir del cual se puede afectar significativamente el ambiente y la salud humana.
Estos indicadores permiten, a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales
públicas. A diferencia de los LMP, los ECA están relacionados con estas directivas, programas y/o
planes ambientales y no son de exigencia legal para personas, instituciones o empresas individuales,
salvo situaciones excepcionales.
En la medida en que estos indicadores son generales y son objetivos a ser alcanzados en un plazo
razonable, estos deben ser aplicados a la sociedad en su conjunto. Es decir, no miden las descargas
de alguien en particular, sino que buscan establecer un nivel aceptable de calidad para las emisiones
realizadas por todos. Su medición se realiza directamente en el aire, agua o suelo, dependiendo del
caso.
Así, los estándares de calidad ambiental indican, por ejemplo, que en el aire solo puede existir una
determinada concentración de partes por millón (ppm) de CO2 (dióxido de carbono), sin importar
que industrias, municipios o personas hayan generado la emisión. De encontrarse, al final del plazo,
que las emisiones conjuntas (totales) superan el valor determinado por el ECA, la entidad
correspondiente, en este caso el Ministerio del Ambiente, se encargará de investigar y determinar las
razones de la excedencia para tomar las medidas correctivas del caso, en coordinación con
autoridades y otros actores locales.
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
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ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ECA Y LOS LMP
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Límites Máximos Permisibles (LMP)
Los LMP miden la concentración de ciertos
Miden concentración de elementos, elementos, sustancias en el ambiente y/o
sustancias u otros en el aire, agua o suelo aspectos físicos, químicos y/o biológicos,
(cuerpos receptores) que se encuentran presentes en las
descargas generadas por una actividad en
particular
Son usados para el establecimiento de Son exigibles para cada actividad en
políticas ambientales públicas particular y su cumplimiento es obligatorio
para cada una de ellas
Su medición se realiza directamente en los Su medición se realiza en los puntos de
cuerpos receptores emisión o vertimiento
Son propuestos por el Ministerio del Son propuestos por la autoridad sectorial
Ambiente (MINAM) previa evaluación y correspondiente (ministerios) al MINAM.
consulta técnica y pública
Su medición y vigilancia está a cargo del Su medición y fiscalización a partir del 2009
MINAM está a cargo del MINAM.
Utilidad
Su principal utilidad es la de ser indicadores que permiten, a través del análisis de sus resultados,
establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones al accionar de laguna actividad especifica
(LMP). Ambos instrumentos son dinámicos, es decir, que están en permanente evaluación, con la
finalidad de ser punto de partida para el desarrollo e implementación de planes para prevenir,
controlar y remediar posibles impactos en el ambiente. Pero estos instrumentos deben basarse en la
información científica sólida que asegure que se están aplicando valores que permitan una mejora
progresiva y razonable del ambiente, sin exigir más allá de lo que una sociedad puede alcanzar,
dadas sus características sociales, económicas, ambientales y capacidad tecnológica.
Los ECA y los LMP promueven el uso e implementación de tecnologías limpias que permitan lograr los
objetivos trazados por la autoridad ambiental. Por tal motivo, se consideran como importantes
instrumentos de gestión ambiental del país. Hay que subrayar que no solo las empresas e industrias
deben preocuparse por el cuidado del entorno donde vivimos, sino que también es un compromiso y
una tarea de cada uno de los peruanos.
OPINIÓN
HACIA LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL EN EL PERÚ
Daniel Córdova
Director de Postgrado Universidad del Pacífico.
Hace pocos días tuvimos la visita de Guillermo Perry, conocido economista
colombiano, quien nos presentó la envidiable realidad de la política
energética colombiana. Política de Estado que se ha venido aplicando en los
últimos años y que tiene como uno de sus pilares la masificación del gas
natural. Ya es consenso que en el Perú no hemos hecho bien las cosas en
planeamiento energético. Las normas para la explotación del gas de
Camisea se hicieron bajo la presión de una eventual carencia de demanda.
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
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El principal error fue detener la inversión en hidroeléctricas. Y en lo que respecta al uso del gas, se
está cometiendo el error de quemarlo en generación eléctrica sin el uso de plantas a ciclo combinado,
desperdiciando de hecho un recurso que, como sabemos, es escaso.
Camisea ha generado beneficios enormes a las industrias que han reemplazado el petróleo por gas
natural. De igual manera, existen ya muchos distritos de Lima –por lo general aquellos de menores
ingresos – en donde viene implementándose la conexión doméstica, con el consecuente ahorro para
las familias.
No obstante, dicha incursión en el consumo doméstico del gas natural, no forma parte de una política
de Estado tan clara como la colombiana.
Dicha política debe, en primer lugar, contribuir con la información al ciudadano. En el Perú la
población confunde el Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el gas natural. Cuando pensamos en gas
doméstico, pensamos en los balones de gas que desde pequeños vimos en nuestras cocinas. Este gas
es mucho más pesado, emite quot;el olor a gasquot; con el que asociamos gas con peligro de explosión. El
gas natural es, en cambio, más ligero, no tiene olor y, por ende, no genera riesgos similares que el
GLP.
Una política de Estado, en segundo término, debe focalizarse en reducir los costos normativos para la
conexión. Por ejemplo, es importante lograr que se evite que cada municipio distrital tenga sus
propias reglas y tarifas. Que la conexión a los vecinos se haga sobre la base de brindarle al
ciudadano un beneficio y no pensando en cuánto puede aumentar el presupuesto del municipio.
Esto complementaría lo establecido por el DS N° 048-2008-EM que creó el Sistema de Tarifa Única
para distribuir los costos e inversiones de las redes de gas natural entre todos los que la utilizan,
incluyendo a las plantas de generación, y debe aplicarse para salvaguardar la equidad y la
competitividad del mercado a favor de todos los usuarios. En efecto, las generadoras eléctricas
consumen más del 50% del gas natural por lo cual es lógico que participen del pago para cubrir las
inversiones destinadas a ampliar las redes.
En tercer término el ente regulador (Osinergmin) debe cuidar que las exigencias técnicas imiten los
estándares internacionales y que no hagan poco atractiva la inversión en nuevas redes. Y en cuanto
a las tarifas, la actual propuesta del Osinergmin, que contempla reducir el precio del gas natural para
uso doméstico es quizás el camino para que de una vez por todas un proyecto como Camisea tenga
legitimidad para el ciudadano de a pie.
APUNTES
ENERGÍA RENOVABLE EN ESTADOS UNIDOS
Cesareo Guerra Gali
Especialista en Energía - España
No cabe la menor duda de que hay mucho interés por parte de
compañías españolas del sector renovable de implantarse en EE
UU. De hecho, mientras ese sector en España se ha hecho más
maduro en los últimos años y por consiguiente con menores
posibilidades de crecimiento, EE UU es más parecido a un país
emergente en cuanto a ese sector. Compañías españolas del
sector tienen la ventaja de varios años de experiencia e historia
con la tecnología, las estrategias, la estructura de la
financiación, modelar el rendimiento en distintos supuestos, y la
logística de montar un parque eólico o un parque solar. Todo
aquello les pone en muy buen lugar para implantarse al
mercado americano.
La Ley Americana de Recuperación y Reinversión de 2009 (American Recovery and Reinvestment Act
of 2009, quot;ARRAquot;) la firmó el Presidente Obama el 17 de febrero de 2009. De relevancia para el
sector eólico, el crédito fiscal de producción (production tax credit o quot;PTCquot;) ha sido prorrogado por
tres años, y se les aplicará a parques eólicos puestos en servicio antes del 31 de diciembre del 2012.
Hasta el momento, los parques eólicos han tenido que conformarse con el PTC, que se calcula a base
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
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de la energía eléctrica generada por el proyecto. Parques solares, en cambio, han podido trabajar a
base del crédito fiscal de inversión (investment tax credit o quot;ITCquot;), que también se les aplica a otras
tecnologías renovables (p.ej., biomasa, energía geotérmica, energía hidráulica, biogas - metano
procedente de vertederos municipales - junto con otras determinadas tecnologías). El ITC es el 30%
de la inversión en equipos y activos calificados para los tipos de proyectos renovables señalados
según la ley. La ARRA ahora les permite a los proyectos eólicos elegir entre el PTC y el ITC.
El PTC y el ITC, como créditos fiscales, funcionan según el supuesto que los inversores en estos
proyectos tienen renta gravable. Ya que estos proyectos pueden aplicarse un régimen de
amortización acelerada, lo más normal es que estos inversores no tienen renta gravable del proyecto
en sí, sino que tiene que derivarse de otras fuentes (este concepto es conocido como quot;tax equityquot;).
Después de año 2008, muchos inversores tradicionales del sector ya no tienen la posibilidad de
utilizar el PTC o el ITC tal y como han estado estructurados. Por lo tanto, el sector había estado,
desde hace tiempo ya, insistiendo en la necesidad de una reforma que se le permitiese conseguir una
especie de subvención en el supuesto de no poder utilizar el PTC o el ITC, y efectivamente, ese
concepto se ha incorporado en la ARRA. En lugar de utilizar los PTC e ITC, inversores en estos
proyectos pueden reclamarle a Hacienda pagarles lo equivalente al ITC, es decir, el 30% del coste de
los equipos y activos calificados de un proyecto renovables del tipo especificado según la ley
(parques eólicos y solares están incluidos, por supuesto). Hace falta que Hacienda finalice sus planes
sobre el procedimiento y las normas de cómo va a funcionar este programa exactamente, pero a
todas las asociaciones empresariales del sector les ha parecido un paso muy importante para
afrontarse con el problema de la falta de tax equity para los proyectos del 2009 y más adelante.
Está claro que el gobierno de Obama está claramente a favor del desarrollo de estas tecnologías
renovables, en gran parte debido a sus posibilidades de crear trabajos y así bajar el paro que ha
producido la presente crisis económica. Es un momento clave para la inversión extranjera en EE UU,
y en particular la española, en un sector en que gozan de muchos años de experiencia. EE UU es un
gran país en donde sólo se ha tocado la superficie de lo que se tiene que hacer para llegar a los
porcentajes de energía producida de fuentes renovables que, en muchos estados por obligación se
tiene que llegar a fechas ya determinadas por ley.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL: MINERÍA, ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y AMBIENTAL.
OFICINA DE INSPECTORIA GENERAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las
dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, a pedido del Ministro. a las Instituciones Públicas
Descentralizadas del Sector, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e
investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás
disposiciones legales vigentes.
ORDENAMIENTO FORESTAL
El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional,
comprende: 1. Bosques de producción, 2. Bosques para aprovechamiento futuro, 3. Bosques en
tierras de protección, 4. Áreas Naturales Protegidas, 5. Bosques en comunidades campesinas y
nativas; y, 6. Bosques locales.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de
electricidad e hidrocarburos siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en
Energía compuesto por la Comisión de tarifas Eléctricas, el Instituto de Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería
jurídica de Derecho Público Interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa,
económica y financiera, pertenece al Ministerio de Energía y Minas.