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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
            LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
            POSTGRADO DE ECONOMIA
           MAESTRIA GERENCIA PÚBLICA
      GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
              MARACAIBO-EDO ZULIA




GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES:

  Servicios Públicos Municipales del Gas Doméstico.




                    INTEGRANTES:

                   Econ. Isabel Parra U. C.I. 12.620.500
INTRODUCCION



El Servicio Público de gas Domestico es uno de los servicios locales que presenta
una problemática especialmente por el uso de los cilindros del gas metano
(Bombonas) en cuanto a su disposición en los anaqueles y el alto costo, a raíz de
estas problemáticas en el suministro de gas la presente obra, hace una
explicación del marco jurídico de este Servicio Municipal y entra en la dinámica
comunitaria, para la transformación de este Servicio de meramente Institucional a
un Servicio Gestionado por el enlace Instituto-Comunidad .
Bibliografía



- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

-Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos

-Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos
Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de Gas
con fines Domésticos y de Electricidad.
Servicios Públicos Municipales del Gas Doméstico.


Problemática del Servicio Público Local del Gas Doméstico.


     La infraestructura pública para la prestación de         servicios
públicos municipales de          gas doméstico en Venezuela viene
presentando su principal problemática, en la fase de distribución y
transporte; observando históricamente que el acceso a este servicio
público es deficiente y muchas veces en la práctica es nulo
especialmente en los municipios que comprenden los caseríos
(cordones verdes o zonas agrícolas) más alejados de la urbe y las
grandes ciudades.


     Las grandes ciudades venezolanas tampoco escapan a esta
realidad de carestía cuando de la prestación del servicio se trata,
puesto que la construcción de casas sin ningún orden (invasiones) y
barrios no consolidados; se presta para la toma ilegal del servicio
público de gas doméstico lo cual genera una problemática más a la
existente, mientras se espera por la solución a esta deficiencia debida
posiblemente a la ubicación geográfica o de catastro los habitante se
las ingenian con un suministro de cilindros a gas (bombonas) bastante
desorganizado y de alto coste.
Por lo tanto, Las instalaciones de redes de tuberías de gas
doméstico y la distribución de cilindros a gas (bombonas) son          los
factores que desequilibran los uno de los principios básicos de la
prestación de un servicio público local en cuanto a la continuidad y
regularidad del suministro de gas doméstico municipal.


      Es de notar que, la institucionalidad absorbe al Servidor público
de tal manera que en algunos casos los procesos para la aplicación de
proyectos de gas doméstico en las parroquias se quedan en solo
solicitudes y burocracia; por lo cual la problemática sigue persistiendo
en la comunidad .


Desarrollo de una Política Pública de Gas Natural de uso
Doméstico.


      En Venezuela se ha conceptualizado una política energética
orientada   al desarrollo económico de las fuentes productoras de
HIDROELECTRICIDAD y a la desaceleración del crecimiento del
mercado interno de los combustibles líquidos, sin embargo dada las
limitaciones de crecimiento en hidroelectricidad se prevé un intenso
desarrollo en otra fuentes de energía primaria: El Gas Natural.


      La políticas energética venezolana tiende a optimar el uso de
los   recursos de energía del país en función de su disponibilidad,
agotamiento,    costo,    eficiencia   técnica   e   impacto     ambiental
estableciendo    la      siguiente prioridad de utilización de     fuentes
energéticas: Hidroelectricidad, Coque, Orimulsión, Gas Natural,
residuales, Gaseosos, Disel, Gasolina y GLP.


      Es decir, dentro de la escala de prioridades de consumo
de recurso no renovables, el Gas Natural ocupa una posición
que fomente su utilización a nivel interno y municipal.


      Por lo tanto, y dadas las condiciones de monopolio en el negocio
de gas Natural, se prevé necesario      reglas claras que evite la
concreción de ganancias monopólicas      y el traspaso de costos de
ineficiencia de operación hacia los consumidores. También se ve
imprescindible facilitar el proceso de incorporación de terceros en la
cadena de valor del negocio del gas natural y para ello es
necesario facilitar los trámites y permisos requeridos, hasta el
desarrollo    de    asociaciones     estratégicas    con suplidores,
constructores, operadores, competidores y empresa de ingeniería
que aseguren optimización de costos de infraestructura. Para que los
proyectos de transporte y distribución de gas Natural (Gas
Metano) hacia las zonas de demanda sean viables deben existir dos
elementos básicos: una política flexible de precios y un marco legal
claro y estable.



      La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. le da potestad y
competencia a los Municipios específicamente en materia de
distribución de Gas ; de tal manera que con esta Ley los Municipios
juegan un papel preponderante en la promoción de los proyectos
de gasificación y servicio en asociación con una empresa privada
calificada o a través de su supervisión y control en las parroquias .


Servicios Públicos Municipales


Conceptualización


     Inicialmente, Se define el servicio público como una actividad de
carácter prestacional, que puedan desarrollar los poderes públicos.
Especificando en el concepto tenemos que Las prestaciones indicadas
no tienen por objeto satisfacer cualquier tipo de necesidades públicas,
sino sólo aquéllas que puedan calificarse de esenciales; es decir
aquéllas vinculadas a la satisfacción de derechos fundamentales,
libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

     Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su
organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho
Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de
diversas prerrogativas en favor de la administración titular de aquél. Lo
anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses
protegidos, cuya satisfacción debe garantizarse en todo caso,
debiendo prevalecer esta finalidad sobre los intereses de sujetos
particulares, incluido el propio gestor material del mismo.



     Entonces     tenemos que Los Servicios Públicos locales están
definidos por la Ley del Poder Publico Municipal como todo Servicio
público que se presta a la jurisdicción a través del poder Municipal
Según la ley del       por la diferenciación de los poderes públicos
municipales.



Marco Jurídico Venezolano para la Gestión de los Servicios
Públicos Municipales o Locales.



      Actualmente la normativa legal que rige el negocio del Gas
Natural está sustentada en las siguientes leyes: Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los
Hidrocarburos,      Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, Ley de la
Administración Pública Central, la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal.


      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV)       es específica sobre la competencia local de los servicios
públicos en el artículo siguiente:

Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a
la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés
social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general,
de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
6.   Servicio     de   agua   potable,     electricidad    y     gas        doméstico,
alcantarillado,    canalización   y      disposición      de    aguas        servidas;
cementerios y servicios funerarios.



      Al concatenar lo anterior, con la normativa legal sobre la
potestad ejercida del servicio público local encontramos que está
estipulada en el artículo 5º de la Ley del Poder Municipal Sobre la
prestación de los Servicios Públicos atribuidos a los gobiernos
municipales los siguientes:

Artículo 5°

Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las
normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la
legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las
ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.



      Las       ordenanzas    municipales       determinarán           el     régimen
organizativo y funcional de los poderes municipales determinarán el
régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la
distribución de competencias establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes
estatales.



      También las parroquias tendrán facultad                  para gestionar los
asuntos y procesos en los servicios públicos según lo estipulado en el
artículo 37 numeral 9 de la Ley del Poder Municipal                             en lo
concerniente a supervisión de los servicios de agua potable,
electricidad y gas domestico.



     En cuanto a Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público la misma especifica
lo siguiente sobre los servicios públicos descentralizados.

Artículo 5°: La prestación de los servicios públicos de agua, luz,
teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas
venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o
municipales.



La Creación de Institutos autónomos para la prestación de estos
servicios también está estipulada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).



     Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por
ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en
corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al
control del Estado, en la forma que la ley establezca.

«Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es
materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación
ordinaria mediante ley especial. También pueden –los Institutos
Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Num.
6). Los institutos Autónomos forman parte del Estado para atender una
de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa. Están
sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar
adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder
Nacional administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional;
al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la
República; al control del Ministerio Público; al control jurisdiccional.
Están sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo establecido
en la LOCGR.



     La Ley del Poder Público Municipal en su Artículo 53 explica que,
cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de
sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades
municipales. El consejo municipal dictará las normas que regulen su
autonomía funcional y su ordenamiento interno.



     En el artículo 54 explica que las competencias públicas y
municipales serán ejercidas mediante instrumento jurídico tales como
ordenanzas para Ser aprobadas por la Cámara Municipal en sesión y
luego ser publicada en gaceta municipal.



     En el artículo 56 literal f. se especifica que los municipios tienen
competencias    en los servicios de agua potable, electricidad y gas
domestico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios
funerarios, de abastecimiento y mercados .
De los Ingresos que obtiene el Municipio.- Según García
Bensulce las tasas se definen como la contraprestación en dinero que
pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en
retribución de un servicio público determinado y divisible.

Elementos esenciales de la tasa
- Naturaleza tributaria de la tasa
- Existencia de un servicio que presta el Estado.
- Naturaleza del servicio prestado.
- Divisibilidad del servicio.
- Voluntariedad.
- Ventaja.
- Destino de los fondos.
- Prescripción

Principios Constitucionales
- Legalidad
- No confiscatoriedad
- Igualdad y equidad
- Impuestos

      Una análisis jurídico en cuanto a las Tasas que Es la
contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho
propio.
El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el
interés                                                        general.
Las tasas no son de carácter obligatorias. Aunque al monopolizar el
Estado ciertos servicios públicos que imponen tasas, su empleo es
forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. EL autor
explica que Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a la
coacción legal que presiona para el cobro del impuesto.

      Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado
formada con la base del dominio semi-público, integrado con ciertos
capitales, para prestar servicios con la idea predominante del interés
colectivo.

      Además la Ley Orgánica es explicita en         el Artículo 140° en
cuanto a los ingresos de los Municipios a través del Cobro de Tasas
por la prestación del Servicio Público Local

Son ingresos ordinarios del Municipio: …

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;…

      La LOPPM establece en el artículo 163 el hecho generador que
da origen a las tasas municipales, así como las circunstancias en las
cuales éstas pueden crearse. En efecto, se dispone la ley:

[…] los Municipios podrán crear tasas con ocasión de la utilización
privativa de bienes de su dominio público, así como por servicios
públicos o actividades de su competencia, cuando se presente
cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que sean de solicitud o
recepción obligatoria por los usuarios; 2) Que no puedan realizarse por
el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de la autoridad o
por estar reservados legalmente al sector público […].
La utilización privativa de los bienes municipales así como de los
servicios públicos prestados por el Municipio, da origen al cobro de
tasas, siempre y cuando:

1. Los servicios hayan sido solicitados por el contribuyente o se
consideren de recepción obligatoria por los usuarios. Ello significa que
se trata de servicios efectivamente utilizados por el contribuyente en
una magnitud divisible o que el Municipio los pone a su disposición de
manera coercitiva.

2. Que los servicios no puedan realizarse por el sector privado, por
requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados
legalmente al sector público.

     Una novedad que trae la LOPPM, en relación con las tasas
municipales, es la incorporación del principio de la equivalencia
establecido en el artículo 163, según el cual: […] la recaudación
estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del
servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público
objeto del uso privativo […]. Este principio tiene como finalidad, evitar
que se produzca una notoria desproporción entre el producto de la
tasa y el costo total del servicio que recibe el contribuyente, en forma
individualizada. Desde luego, no se pretende que la equivalencia sea
estricta, en el sentido contable de la expresión, sino razonable, esto
es, dentro de un margen que, de ninguna manera, afecte
patrimonialmente al contribuyente; pero sea suficiente para cubrir los
costos del servicio.
Servicios Públicos Municipales de Gas Doméstico

     En el caso del Servicio Municipal de Gas Doméstico es
importante   hacer   notar   un   logro   jurídico    en   materia   de
descentralización de los poderes en lo referente al gas doméstico que
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37319 del 07 de Noviembre de 2001 se aprueba la Ley de
Armonización y Coordinación de Competencia de los Poderes de lo
cual se explica en la Exposición de Motivo que es necesario armonizar
las normas atribuidas de competencias a los poderes públicos
Nacionales y Municipales para evitar confusión e inseguridad jurídica
entre los distintos actores involucrados en las actividades de
distribución de gas (nuestro caso) con fines domésticos; estipulada en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, y la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos,       En efecto, el numeral 29 del artículo 156 de la
Constitución dispone que es competencia del Poder Público Nacional,
el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y en especial
el de electricidad, agua potable y gas. Por otra parte, la Constitución
en el numeral 6 del artículo 178 señala que es competencia de los
Municipios el servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico.
Esto evidencia que los dos poderes tienen competencias en materia
de servicios públicos domiciliarios, por lo cual el mencionado Decreto
Ley busca armonizarlas.

De la Mancomunidad.
La Ley del Poder Municipal contempla que cuando un servicio
público municipal tenga o requiera instalaciones o se preste en dos o
más Municipios limítrofes, por un mismo organismo o empresa pública
o privada, éstos Municipios deberán crear una Mancomunidad entre sí,
para la determinación uniforme de las regulaciones que correspondan
a su competencia, sin perjuicio de las facultades del Poder Público
Nacional, entre las cuales se destacan la fijación de precios y tarifas
de los servicios de gas y electricidad, condición indispensable para el
otorgamiento de concesiones.

     Las regiones de distribución de gas comprenden varios
municipios de tal manera para garantizar la viabilidad económica del
proyecto nacional de gasificación y para asegurar que las redes de
gas doméstico se extiendan hasta las zonas y poblaciones de
menores recursos, es de vital importancia que los distribuidores
regionales autorizados para construir las redes de gas industrial y
comercial, tengan incentivos y obligaciones para construir y operar las
redes domésticas.

     Para lo cual, el decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica
de Hidrocarburos Gaseosos            estipula en el Artículo 5. Las
actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y
distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo
colectivo, constituyen un servicio público.
IMPGAS
                 Instituto Público Municipal de Gas
¿Que es?


El Instituto Público Municipal de Gas ubicado en la Parroquia el Bajo
calle 29, entre avenidas 45 y 47, sector Camurí, del Municipio San
Francisco Edo. Zulia.


Reseña Histórica


     Actualmente se      encuentra junto a PDVSA en el plan de
gasificación Nacional realizando       labores de levantamiento de
información en los sectores de Fundabarrio y el Soler para ampliar el
proyecto de Gasificación de la Parroquia Los Cortijos de Acuerdo al
Plan de Desarrollo Nacional implementado en el Proyecto de
Gasificación 2009-2013




Misión
Compromiso con la ciudadanía para la consecución de nuestro
objetivo utilizando con base a la participación ciudadana combinado
con el apoyo técnico humano de nuestro organización para ofrecer al
usuarios el servicio de gas metano por tuberías para el uso demótico
comercial industrial en condiciones seguras y eficiencias.
Visión
Garantizar que toda la comunidad del municipio san francisco cuenta
con un Servicio público eficiente y efectivo de gas metano por tuberías
para el uso doméstico, comercial e industrial logrando el mejoramiento
de la calidad de vida de los ciudadanos y la ciudad respondiendo para
la seguridad y conservación del medio ambiente, para convertir a san
francisco en la ciudad de progreso.
Estadísticas del Servicio de gas domestico


Valores
Responsabilidad
Honestidad
Solidaridad/
Respeto
Compromiso
Equidad


Casos Prácticos en la Resolución de la Problemática del Servicio
Municipal del Gas Domestico.




1º Ordenanza.-


     Legislar en materia de gas y de esta manera normar las tomas
ilegales de viviendas construidas en terrenos que han sido invadidos y
ver cómo regir a nivel municipal toda la anarquía que existe en la
materia, corrigiendo lo que se       tenga que corregir a través de
ordenanzas en consulta pública, de tal manera se tendrá un
documento realizado en una consulta formal           para su posterior
presentación en la Cámara Municipal.          Apoyar a los consejos
comunales en la elaboración de proyectos comunitarios en materia de
gas. En esta consulta de Juntas parroquiales se pueda intercambiar
información alusiva a la cantidad de consejos comunales, mesas de
energía y gas.




2º Mesas técnica de gas y la iniciativa de la comunidad para
realizar las instalaciones de gas.
Noticia:     “En el sector Villa Guadalupe los vecinos invirtieron en la
conexión”.
             Tomada del Diario Panorama el 3 de Enero del 2006.


Lugar.-
Zulia. Municipio San Francisco En el sector Villa Guadalupe. 3 de
enero del 2006.


Actores Sociales.-
Más de 76 familias sureñas tejieron con esfuerzo su propia red de
gas.



Realidad.-
Sin la intervención o ayuda de ningún sector la comunidad de
Virgen de Guadalupe logró la instalación de red de gas. Los vecinos
que compraban una bombona semanal (6.BsF. y 11.BsF.bolívares)
hoy pagan un servicio. Las amas de casa han aprovechado el
suministro para buscar fuentes de ingreso.

El esfuerzo común logró este objetivo sin la intervención de promesas
políticas o institucionales.

Gestion Comunal.-

         Se conformó      una asociación civil en el 2004 y desde allí
empezamos a impulsar el suministro de gas y agua.

         Impulsados por el deseo de consolidar el barrio 15 vecinos
asumieron el reto de buscar información acerca de cómo llevar gas
hasta sus viviendas

         Sin respuesta del Instituto Municipal de del Gas para la fecha y
en vista de que nadie visitaba a la comunidad y tampoco una cuadrilla
se acercaba con su instrumentación y las tuberías, el consejo comunal
exigió directamente al alcalde de San Francisco la respuesta.

         “Nosotros no dejamos de enviar cartas, donde se plasmaba
nuestra      necesidad,    basados   en   nuestra    poco   conocimiento
elaboramos un proyecto para la instalación de la red de gas que fue
acogido por la municipalidad”, estableció Luzardo.

Inicio
Los trabajos sólo beneficiaron a un 40% de los vecinos, quienes
asumieron los costos de la obra, que ascendían a los 700 mil
bolívares.

Progreso

Desde el mes de julio, el recibo de electricidad, de las familias de la
zona llegó con cobro adicional, correspondiente al gas.

“Nuestra misión en buscar los medios para ejecutar las obras
necesarias para el progreso de nuestra gente, quedándonos en
nuestras casas no conseguiremos nada y nos gustaría que la
Gobernación del Zulia y la Alcaldía de San Francisco escucharan de
manera más eficaz las propuestas de los ciudadanos”, expresó la
coordinadora del consejo comunal.



3º Gas comunal.
Centro de acopio de Gas Comunal en el Zulia.


     En vista de la problemática de especulación y distribución del
gas fomentado en gran parte intermediarios y empresas privadas. Una
bombona que cuesta Bs. F 3,70 lo venden en 20 y 25 bolívares.


     Para dar respuesta eficaz al problema y romper con esto, Pdvsa
Gas Comunal y la Alcaldía en conjunto con IMPGAS, entrega            la
distribución al Consejo Comunal Bolívar y sus sueños del Sector
Fundabarrio del Municipio San Francisco.
Es importante saber que, en el Municipio San Francisco existe
para estos momentos lo que sería el primer centro de acopio de Gas
Comunal en el estado Zulia que funcionará en las instalaciones de
Mercados del Sur (Mercasur) ubicado en el municipio San Francisco.
Este centro atiende a 16 sectores del municipio sureño y estará
administrada por el consejo comunal Bolívar y sus sueños. Según
datos suministrados, unas 19.600 familias se verán beneficiadas con
este servicio.


      Actualmente en el país existen 36 centros de acopio y 39 plantas
de Gas Comunal. Las Instalaciones de los centros de acopios, cuentan
con todas las normas de seguridad y se pueden colocar entre 1.000 y
1.500 bombonas. En el caso de San Francisco son 1.200 bombonas.


      La distribución la hará en tres camiones dos de Pdvsa y uno
aportado por Alcaldía Bolivariana de San Francisco y las llevarán a las
estanterías comunales que también son gestionadas por los consejos
comunales.


4º Desarrollo Social desde lo Municipal a con dimensiones
Nacionales.


El servicio de gas doméstico aumenta con la aplicación de proyectos
de distribución del gas comunal. Según estadísticas que maneja
Pdvsa Gas Comunal, la cantidad de bombonas disponibles para el
consumo aumentó en 20% debido a la ampliación en la flota de
distribución, el nuevo doble turno de llenado y a la producción de un
mayor número de cilindros.
Estas acciones son parte de un plan de reimpulso que desarrolla la
compañía Pdvsa Gas Comunal en conjunto con IMPGAS con el fin de
garantizar acceso oportuno y justo al servicio de bombonas de gas. La
flota de transporte también mejora, se incrementó en 50 gandolas más
que llevarán las bombonas a las casas e impulsarán la red de
distribución con centros de acopio y estantes comunales, que acercan
el servicio a la gente y evitan la especulación.0

Esta red consiste en la creación de empresas de propiedad comunal,
que asumen la distribución del gas en las zonas populares.

El plan contempla la constitución de 440 centros de acopio en todo el
país, por lo menos uno por municipio. Pdvsa Gas Comunal es una
empresa estratégica de servicio público suplidora de gas domiciliario.
Alineada con la política socialista del Estado y que promueve el
desarrollo industrial y económico del país.

Asimismo, PDVSA Gas Comunal está desarrollando un proceso de
formación, avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía
y Petróleo (MENPET), enfocado en preparar a los misioneros para que
administren los Centros de Acopio y Estantes Comunales de sus
respectivas regiones, y así fortalecer la prestación del servicio y
eliminar   la   especulación     en    los   precios   de   los    cilindros.
En todo el territorio nacional se han creado 18 Centros de Acopio y 2
mil 316 Estantes Comunales, los cuales agilizan la adquisición de la
bombona          por           parte         de        la         población.
PDVSA Gas Comunal amplía las capacidades de llenado y distribución
a través de las manos del pueblo, dando la batalla para prestar un
servicio   de   calidad,   oportuno,   confiable   y   a   precio      justo.




Caso práctico de un Servicio Publico


Presente en las comunidades organizadas en mesas de técnicas de
gas.
Anteriormente la Situación de los institutos autónomos de gas
prestaba un servicio de gas no apegado al desarrollo social.
Actualmente en los municipios la realidad cambiante ha propiciado un
desarrollo comunal encaminado al desarrollo social mesas técnicas
de gas artículo de la ley que explica de la supervisión parroquial.-
-los ciudadanos construyen sus propias tuberías o las redes de gas
comunal
- las ordenanzas para la construcción de tuberías municipales
para lo cual los actores sociales demandantes de este servicio
esencial para un nivel de vida adecuado Y DESARROLLO INTEGRAL
DEL CIUDADANO DE LAS COMUNIDADES se ha organizado de
manera paulatina adaptándose y adaptando a una nueva realidad
social.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA POSTGRADO DE ECONOMIA MAESTRIA GERENCIA PÚBLICA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MARACAIBO-EDO ZULIA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES: Servicios Públicos Municipales del Gas Doméstico. INTEGRANTES: Econ. Isabel Parra U. C.I. 12.620.500
  • 2. INTRODUCCION El Servicio Público de gas Domestico es uno de los servicios locales que presenta una problemática especialmente por el uso de los cilindros del gas metano (Bombonas) en cuanto a su disposición en los anaqueles y el alto costo, a raíz de estas problemáticas en el suministro de gas la presente obra, hace una explicación del marco jurídico de este Servicio Municipal y entra en la dinámica comunitaria, para la transformación de este Servicio de meramente Institucional a un Servicio Gestionado por el enlace Instituto-Comunidad .
  • 3. Bibliografía - La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos -Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de Gas con fines Domésticos y de Electricidad.
  • 4. Servicios Públicos Municipales del Gas Doméstico. Problemática del Servicio Público Local del Gas Doméstico. La infraestructura pública para la prestación de servicios públicos municipales de gas doméstico en Venezuela viene presentando su principal problemática, en la fase de distribución y transporte; observando históricamente que el acceso a este servicio público es deficiente y muchas veces en la práctica es nulo especialmente en los municipios que comprenden los caseríos (cordones verdes o zonas agrícolas) más alejados de la urbe y las grandes ciudades. Las grandes ciudades venezolanas tampoco escapan a esta realidad de carestía cuando de la prestación del servicio se trata, puesto que la construcción de casas sin ningún orden (invasiones) y barrios no consolidados; se presta para la toma ilegal del servicio público de gas doméstico lo cual genera una problemática más a la existente, mientras se espera por la solución a esta deficiencia debida posiblemente a la ubicación geográfica o de catastro los habitante se las ingenian con un suministro de cilindros a gas (bombonas) bastante desorganizado y de alto coste.
  • 5. Por lo tanto, Las instalaciones de redes de tuberías de gas doméstico y la distribución de cilindros a gas (bombonas) son los factores que desequilibran los uno de los principios básicos de la prestación de un servicio público local en cuanto a la continuidad y regularidad del suministro de gas doméstico municipal. Es de notar que, la institucionalidad absorbe al Servidor público de tal manera que en algunos casos los procesos para la aplicación de proyectos de gas doméstico en las parroquias se quedan en solo solicitudes y burocracia; por lo cual la problemática sigue persistiendo en la comunidad . Desarrollo de una Política Pública de Gas Natural de uso Doméstico. En Venezuela se ha conceptualizado una política energética orientada al desarrollo económico de las fuentes productoras de HIDROELECTRICIDAD y a la desaceleración del crecimiento del mercado interno de los combustibles líquidos, sin embargo dada las limitaciones de crecimiento en hidroelectricidad se prevé un intenso desarrollo en otra fuentes de energía primaria: El Gas Natural. La políticas energética venezolana tiende a optimar el uso de los recursos de energía del país en función de su disponibilidad, agotamiento, costo, eficiencia técnica e impacto ambiental estableciendo la siguiente prioridad de utilización de fuentes
  • 6. energéticas: Hidroelectricidad, Coque, Orimulsión, Gas Natural, residuales, Gaseosos, Disel, Gasolina y GLP. Es decir, dentro de la escala de prioridades de consumo de recurso no renovables, el Gas Natural ocupa una posición que fomente su utilización a nivel interno y municipal. Por lo tanto, y dadas las condiciones de monopolio en el negocio de gas Natural, se prevé necesario reglas claras que evite la concreción de ganancias monopólicas y el traspaso de costos de ineficiencia de operación hacia los consumidores. También se ve imprescindible facilitar el proceso de incorporación de terceros en la cadena de valor del negocio del gas natural y para ello es necesario facilitar los trámites y permisos requeridos, hasta el desarrollo de asociaciones estratégicas con suplidores, constructores, operadores, competidores y empresa de ingeniería que aseguren optimización de costos de infraestructura. Para que los proyectos de transporte y distribución de gas Natural (Gas Metano) hacia las zonas de demanda sean viables deben existir dos elementos básicos: una política flexible de precios y un marco legal claro y estable. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. le da potestad y competencia a los Municipios específicamente en materia de distribución de Gas ; de tal manera que con esta Ley los Municipios juegan un papel preponderante en la promoción de los proyectos
  • 7. de gasificación y servicio en asociación con una empresa privada calificada o a través de su supervisión y control en las parroquias . Servicios Públicos Municipales Conceptualización Inicialmente, Se define el servicio público como una actividad de carácter prestacional, que puedan desarrollar los poderes públicos. Especificando en el concepto tenemos que Las prestaciones indicadas no tienen por objeto satisfacer cualquier tipo de necesidades públicas, sino sólo aquéllas que puedan calificarse de esenciales; es decir aquéllas vinculadas a la satisfacción de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la administración titular de aquél. Lo anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses protegidos, cuya satisfacción debe garantizarse en todo caso, debiendo prevalecer esta finalidad sobre los intereses de sujetos particulares, incluido el propio gestor material del mismo. Entonces tenemos que Los Servicios Públicos locales están definidos por la Ley del Poder Publico Municipal como todo Servicio público que se presta a la jurisdicción a través del poder Municipal
  • 8. Según la ley del por la diferenciación de los poderes públicos municipales. Marco Jurídico Venezolano para la Gestión de los Servicios Públicos Municipales o Locales. Actualmente la normativa legal que rige el negocio del Gas Natural está sustentada en las siguientes leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, Ley de la Administración Pública Central, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es específica sobre la competencia local de los servicios públicos en el artículo siguiente: Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
  • 9. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. Al concatenar lo anterior, con la normativa legal sobre la potestad ejercida del servicio público local encontramos que está estipulada en el artículo 5º de la Ley del Poder Municipal Sobre la prestación de los Servicios Públicos atribuidos a los gobiernos municipales los siguientes: Artículo 5° Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estatales. También las parroquias tendrán facultad para gestionar los asuntos y procesos en los servicios públicos según lo estipulado en el artículo 37 numeral 9 de la Ley del Poder Municipal en lo
  • 10. concerniente a supervisión de los servicios de agua potable, electricidad y gas domestico. En cuanto a Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público la misma especifica lo siguiente sobre los servicios públicos descentralizados. Artículo 5°: La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o municipales. La Creación de Institutos autónomos para la prestación de estos servicios también está estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca. «Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley especial. También pueden –los Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autónomos forman parte del Estado para atender una de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa. Están
  • 11. sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República; al control del Ministerio Público; al control jurisdiccional. Están sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo establecido en la LOCGR. La Ley del Poder Público Municipal en su Artículo 53 explica que, cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. El consejo municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. En el artículo 54 explica que las competencias públicas y municipales serán ejercidas mediante instrumento jurídico tales como ordenanzas para Ser aprobadas por la Cámara Municipal en sesión y luego ser publicada en gaceta municipal. En el artículo 56 literal f. se especifica que los municipios tienen competencias en los servicios de agua potable, electricidad y gas domestico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados .
  • 12. De los Ingresos que obtiene el Municipio.- Según García Bensulce las tasas se definen como la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible. Elementos esenciales de la tasa - Naturaleza tributaria de la tasa - Existencia de un servicio que presta el Estado. - Naturaleza del servicio prestado. - Divisibilidad del servicio. - Voluntariedad. - Ventaja. - Destino de los fondos. - Prescripción Principios Constitucionales - Legalidad - No confiscatoriedad - Igualdad y equidad - Impuestos Una análisis jurídico en cuanto a las Tasas que Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio. El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el interés general. Las tasas no son de carácter obligatorias. Aunque al monopolizar el Estado ciertos servicios públicos que imponen tasas, su empleo es
  • 13. forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. EL autor explica que Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a la coacción legal que presiona para el cobro del impuesto. Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado formada con la base del dominio semi-público, integrado con ciertos capitales, para prestar servicios con la idea predominante del interés colectivo. Además la Ley Orgánica es explicita en el Artículo 140° en cuanto a los ingresos de los Municipios a través del Cobro de Tasas por la prestación del Servicio Público Local Son ingresos ordinarios del Municipio: … 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;… La LOPPM establece en el artículo 163 el hecho generador que da origen a las tasas municipales, así como las circunstancias en las cuales éstas pueden crearse. En efecto, se dispone la ley: […] los Municipios podrán crear tasas con ocasión de la utilización privativa de bienes de su dominio público, así como por servicios públicos o actividades de su competencia, cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios; 2) Que no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de la autoridad o por estar reservados legalmente al sector público […].
  • 14. La utilización privativa de los bienes municipales así como de los servicios públicos prestados por el Municipio, da origen al cobro de tasas, siempre y cuando: 1. Los servicios hayan sido solicitados por el contribuyente o se consideren de recepción obligatoria por los usuarios. Ello significa que se trata de servicios efectivamente utilizados por el contribuyente en una magnitud divisible o que el Municipio los pone a su disposición de manera coercitiva. 2. Que los servicios no puedan realizarse por el sector privado, por requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados legalmente al sector público. Una novedad que trae la LOPPM, en relación con las tasas municipales, es la incorporación del principio de la equivalencia establecido en el artículo 163, según el cual: […] la recaudación estimada por concepto de tasas guardará proporción con el costo del servicio o con el valor de la utilización del bien del dominio público objeto del uso privativo […]. Este principio tiene como finalidad, evitar que se produzca una notoria desproporción entre el producto de la tasa y el costo total del servicio que recibe el contribuyente, en forma individualizada. Desde luego, no se pretende que la equivalencia sea estricta, en el sentido contable de la expresión, sino razonable, esto es, dentro de un margen que, de ninguna manera, afecte patrimonialmente al contribuyente; pero sea suficiente para cubrir los costos del servicio.
  • 15. Servicios Públicos Municipales de Gas Doméstico En el caso del Servicio Municipal de Gas Doméstico es importante hacer notar un logro jurídico en materia de descentralización de los poderes en lo referente al gas doméstico que Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37319 del 07 de Noviembre de 2001 se aprueba la Ley de Armonización y Coordinación de Competencia de los Poderes de lo cual se explica en la Exposición de Motivo que es necesario armonizar las normas atribuidas de competencias a los poderes públicos Nacionales y Municipales para evitar confusión e inseguridad jurídica entre los distintos actores involucrados en las actividades de distribución de gas (nuestro caso) con fines domésticos; estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, En efecto, el numeral 29 del artículo 156 de la Constitución dispone que es competencia del Poder Público Nacional, el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y en especial el de electricidad, agua potable y gas. Por otra parte, la Constitución en el numeral 6 del artículo 178 señala que es competencia de los Municipios el servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico. Esto evidencia que los dos poderes tienen competencias en materia de servicios públicos domiciliarios, por lo cual el mencionado Decreto Ley busca armonizarlas. De la Mancomunidad.
  • 16. La Ley del Poder Municipal contempla que cuando un servicio público municipal tenga o requiera instalaciones o se preste en dos o más Municipios limítrofes, por un mismo organismo o empresa pública o privada, éstos Municipios deberán crear una Mancomunidad entre sí, para la determinación uniforme de las regulaciones que correspondan a su competencia, sin perjuicio de las facultades del Poder Público Nacional, entre las cuales se destacan la fijación de precios y tarifas de los servicios de gas y electricidad, condición indispensable para el otorgamiento de concesiones. Las regiones de distribución de gas comprenden varios municipios de tal manera para garantizar la viabilidad económica del proyecto nacional de gasificación y para asegurar que las redes de gas doméstico se extiendan hasta las zonas y poblaciones de menores recursos, es de vital importancia que los distribuidores regionales autorizados para construir las redes de gas industrial y comercial, tengan incentivos y obligaciones para construir y operar las redes domésticas. Para lo cual, el decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos estipula en el Artículo 5. Las actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio público.
  • 17. IMPGAS Instituto Público Municipal de Gas ¿Que es? El Instituto Público Municipal de Gas ubicado en la Parroquia el Bajo calle 29, entre avenidas 45 y 47, sector Camurí, del Municipio San Francisco Edo. Zulia. Reseña Histórica Actualmente se encuentra junto a PDVSA en el plan de gasificación Nacional realizando labores de levantamiento de información en los sectores de Fundabarrio y el Soler para ampliar el proyecto de Gasificación de la Parroquia Los Cortijos de Acuerdo al Plan de Desarrollo Nacional implementado en el Proyecto de Gasificación 2009-2013 Misión Compromiso con la ciudadanía para la consecución de nuestro objetivo utilizando con base a la participación ciudadana combinado con el apoyo técnico humano de nuestro organización para ofrecer al usuarios el servicio de gas metano por tuberías para el uso demótico comercial industrial en condiciones seguras y eficiencias.
  • 18. Visión Garantizar que toda la comunidad del municipio san francisco cuenta con un Servicio público eficiente y efectivo de gas metano por tuberías para el uso doméstico, comercial e industrial logrando el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la ciudad respondiendo para la seguridad y conservación del medio ambiente, para convertir a san francisco en la ciudad de progreso. Estadísticas del Servicio de gas domestico Valores Responsabilidad Honestidad Solidaridad/ Respeto Compromiso Equidad Casos Prácticos en la Resolución de la Problemática del Servicio Municipal del Gas Domestico. 1º Ordenanza.- Legislar en materia de gas y de esta manera normar las tomas ilegales de viviendas construidas en terrenos que han sido invadidos y ver cómo regir a nivel municipal toda la anarquía que existe en la
  • 19. materia, corrigiendo lo que se tenga que corregir a través de ordenanzas en consulta pública, de tal manera se tendrá un documento realizado en una consulta formal para su posterior presentación en la Cámara Municipal. Apoyar a los consejos comunales en la elaboración de proyectos comunitarios en materia de gas. En esta consulta de Juntas parroquiales se pueda intercambiar información alusiva a la cantidad de consejos comunales, mesas de energía y gas. 2º Mesas técnica de gas y la iniciativa de la comunidad para realizar las instalaciones de gas. Noticia: “En el sector Villa Guadalupe los vecinos invirtieron en la conexión”. Tomada del Diario Panorama el 3 de Enero del 2006. Lugar.- Zulia. Municipio San Francisco En el sector Villa Guadalupe. 3 de enero del 2006. Actores Sociales.- Más de 76 familias sureñas tejieron con esfuerzo su propia red de gas. Realidad.-
  • 20. Sin la intervención o ayuda de ningún sector la comunidad de Virgen de Guadalupe logró la instalación de red de gas. Los vecinos que compraban una bombona semanal (6.BsF. y 11.BsF.bolívares) hoy pagan un servicio. Las amas de casa han aprovechado el suministro para buscar fuentes de ingreso. El esfuerzo común logró este objetivo sin la intervención de promesas políticas o institucionales. Gestion Comunal.- Se conformó una asociación civil en el 2004 y desde allí empezamos a impulsar el suministro de gas y agua. Impulsados por el deseo de consolidar el barrio 15 vecinos asumieron el reto de buscar información acerca de cómo llevar gas hasta sus viviendas Sin respuesta del Instituto Municipal de del Gas para la fecha y en vista de que nadie visitaba a la comunidad y tampoco una cuadrilla se acercaba con su instrumentación y las tuberías, el consejo comunal exigió directamente al alcalde de San Francisco la respuesta. “Nosotros no dejamos de enviar cartas, donde se plasmaba nuestra necesidad, basados en nuestra poco conocimiento elaboramos un proyecto para la instalación de la red de gas que fue acogido por la municipalidad”, estableció Luzardo. Inicio
  • 21. Los trabajos sólo beneficiaron a un 40% de los vecinos, quienes asumieron los costos de la obra, que ascendían a los 700 mil bolívares. Progreso Desde el mes de julio, el recibo de electricidad, de las familias de la zona llegó con cobro adicional, correspondiente al gas. “Nuestra misión en buscar los medios para ejecutar las obras necesarias para el progreso de nuestra gente, quedándonos en nuestras casas no conseguiremos nada y nos gustaría que la Gobernación del Zulia y la Alcaldía de San Francisco escucharan de manera más eficaz las propuestas de los ciudadanos”, expresó la coordinadora del consejo comunal. 3º Gas comunal. Centro de acopio de Gas Comunal en el Zulia. En vista de la problemática de especulación y distribución del gas fomentado en gran parte intermediarios y empresas privadas. Una bombona que cuesta Bs. F 3,70 lo venden en 20 y 25 bolívares. Para dar respuesta eficaz al problema y romper con esto, Pdvsa Gas Comunal y la Alcaldía en conjunto con IMPGAS, entrega la distribución al Consejo Comunal Bolívar y sus sueños del Sector Fundabarrio del Municipio San Francisco.
  • 22. Es importante saber que, en el Municipio San Francisco existe para estos momentos lo que sería el primer centro de acopio de Gas Comunal en el estado Zulia que funcionará en las instalaciones de Mercados del Sur (Mercasur) ubicado en el municipio San Francisco. Este centro atiende a 16 sectores del municipio sureño y estará administrada por el consejo comunal Bolívar y sus sueños. Según datos suministrados, unas 19.600 familias se verán beneficiadas con este servicio. Actualmente en el país existen 36 centros de acopio y 39 plantas de Gas Comunal. Las Instalaciones de los centros de acopios, cuentan con todas las normas de seguridad y se pueden colocar entre 1.000 y 1.500 bombonas. En el caso de San Francisco son 1.200 bombonas. La distribución la hará en tres camiones dos de Pdvsa y uno aportado por Alcaldía Bolivariana de San Francisco y las llevarán a las estanterías comunales que también son gestionadas por los consejos comunales. 4º Desarrollo Social desde lo Municipal a con dimensiones Nacionales. El servicio de gas doméstico aumenta con la aplicación de proyectos de distribución del gas comunal. Según estadísticas que maneja Pdvsa Gas Comunal, la cantidad de bombonas disponibles para el consumo aumentó en 20% debido a la ampliación en la flota de
  • 23. distribución, el nuevo doble turno de llenado y a la producción de un mayor número de cilindros. Estas acciones son parte de un plan de reimpulso que desarrolla la compañía Pdvsa Gas Comunal en conjunto con IMPGAS con el fin de garantizar acceso oportuno y justo al servicio de bombonas de gas. La flota de transporte también mejora, se incrementó en 50 gandolas más que llevarán las bombonas a las casas e impulsarán la red de distribución con centros de acopio y estantes comunales, que acercan el servicio a la gente y evitan la especulación.0 Esta red consiste en la creación de empresas de propiedad comunal, que asumen la distribución del gas en las zonas populares. El plan contempla la constitución de 440 centros de acopio en todo el país, por lo menos uno por municipio. Pdvsa Gas Comunal es una empresa estratégica de servicio público suplidora de gas domiciliario. Alineada con la política socialista del Estado y que promueve el desarrollo industrial y económico del país. Asimismo, PDVSA Gas Comunal está desarrollando un proceso de formación, avalado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), enfocado en preparar a los misioneros para que administren los Centros de Acopio y Estantes Comunales de sus respectivas regiones, y así fortalecer la prestación del servicio y eliminar la especulación en los precios de los cilindros. En todo el territorio nacional se han creado 18 Centros de Acopio y 2 mil 316 Estantes Comunales, los cuales agilizan la adquisición de la bombona por parte de la población.
  • 24. PDVSA Gas Comunal amplía las capacidades de llenado y distribución a través de las manos del pueblo, dando la batalla para prestar un servicio de calidad, oportuno, confiable y a precio justo. Caso práctico de un Servicio Publico Presente en las comunidades organizadas en mesas de técnicas de gas. Anteriormente la Situación de los institutos autónomos de gas prestaba un servicio de gas no apegado al desarrollo social. Actualmente en los municipios la realidad cambiante ha propiciado un desarrollo comunal encaminado al desarrollo social mesas técnicas de gas artículo de la ley que explica de la supervisión parroquial.- -los ciudadanos construyen sus propias tuberías o las redes de gas comunal - las ordenanzas para la construcción de tuberías municipales para lo cual los actores sociales demandantes de este servicio esencial para un nivel de vida adecuado Y DESARROLLO INTEGRAL DEL CIUDADANO DE LAS COMUNIDADES se ha organizado de manera paulatina adaptándose y adaptando a una nueva realidad social.