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“REFORMA CONSTITUCIONAL
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 Maestría Derecho Constitucional y Amparo
 Historia del fundamento Constitucional Mexicano
 Lic. Orozco Bonavides Jorge
 EXPO: “REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU REALIDAD SOCIAL”
“REFORMA
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• EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS EN LA CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917
• REFLEXIONES DOCTRINALES ACERCA DE LAS CAUSAS DE LAS NUMEROSAS
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• ¿HAN GARANTIZADO LAS NUMEROSAS REFORMAS EL VÍNCULO DE LA
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El Constituyente de 1856-1857
El Congreso estuvo integrado por 155 diputados
constituyentes. La mayoría era de liberales
moderados, seguida por liberales puros y una
pequeña fracción conservadora. La división en el
grupo liberal se presentó en torno a las ideas de
Reforma y de abolición de fueros y privilegios
eclesiásticos y militares. Mientras los liberales
denominados puros trataban de trasladar cuanto
antes sus ideas al marco de las instituciones, los
liberales moderados, aunque de acuerdo con los
mismos principios, se oponían a su reconocimiento
constitucional o legal inmediato por considerar
que contarían con un apoyo popular insuficiente.
Los debates: Relaciones Estado Iglesia
 No se logró establecer la libertad de cultos porque suprimía en
forma evidente el monopolio de la fe que había tenido
históricamente la Iglesia católica en México. Sin embargo, el texto
final contuvo: la libertad de enseñanza (Artículo 3), la prohibición
de autorizar la pérdida de la libertad por causa de voto religioso
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de manifestación de ideas (Artículo 6) y a la libertad de prensa
(Artículo 7), la eliminación del fuero eclesiástico (Artículo 13), y la
prohibición a las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir
en propiedad o administrar bienes raíces, con la única excepción
de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u
objeto de la institución (Artículo 27).
Reformas Constitucionales
 Modificada por 34 Decretos de Reforma
 Tres por Decreto del Ejecutivo en uso de sus amplias facultades
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 Tres por Decreto del Congreso con fundamento en el articulo 72
fracción III (La creación de nuevos estados)
 28 Decretos del Congreso propiamente de reforma constitucional
 Las 2 reformas a esta constitución consideradas las mas trascendentes
fueron durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, el primero
con la incorporación de las leyes de Reforma (Decreto num.7 el 25-09-
1873) La segunda es la restauración del senado ( Decreto num.8 el 6-
11-1874)
Constitución 1857
 La constitución parte de un principio de soberanía del pueblo
 Derecho de voto es universal
 La nación se organiza como republica democrática, representativa y
federal
 Se concentran en un mismo titulo y sección los derechos individuales
que la constitución de 1824 tenia dispersos aumentándolos a 29
artículos constitucionales
 Derechos fundamentales de Igualdad, Libertad, Seguridad Jurídica y
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extremadamente graves
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jurisdicciones a favor de la iglesia y el ejercito, quedan proscritas las
obligaciones civiles de contribuciones a la iglesia
 Prohibición de contratos que tengan por objeto la perdida o el
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre por causa del voto
religioso
 Libertad de imprenta y de enseñanza es total y no incluye el respeto al
dogma católico como limitante
 Prohibición a las corporaciones religiosas también civiles para adquirir o
administrar bienes raíces salvo los destinados para ese fin
 Los poderes federales quedan facultados para ejercer en materia de
culto religioso la intervención que señalen las leyes
 No es aprobada la libertad de cultos presiones de los conservadores y
moderados
CONCLUSIONES 1857
 Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones
Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de
defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que
caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de
vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y
extraordinaria de la Ley Fundamental se activaron exitosamente en
las convulsiones militares que desgarraron a los mexicanos durante
la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Imperio de
Maximiliano.
LEYES DE REFORMA
 De acuerdo con la Constitución de 1857, ante la ausencia del
presidente de la República, correspondía asumirla al presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ese momento
era el licenciado Benito Juárez García. Investido por la norma
constitucional como presidente de la República, Juárez dejó la
Ciudad de México para defender, desde y con el apoyo de los
estados de la federación, el orden constitucional. Así dio comienzo
la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma (1857-1860).
LEYES DE REFORMA
 Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859
“El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión
católica, así como el de cualquiera otra”.
Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859
“El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la
autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las
formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen
libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas,
del 28 de julio de 1859
“Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del
estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el
estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional
por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento,
matrimonio y fallecimiento”.
Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era
un hecho.
Las Leyes de Reforma a la
Constitución
 1. El 25 de septiembre de 1873 se elevaron a rango constitucional las Leyes de Reforma bajo cinco
principios:
a. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o
prohibiendo religión alguna.
b. El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la
exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil.
c. Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la
sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución.
d. La simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá al
juramento religioso con sus efectos y penas.
e. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya
sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley en consecuencia no reconoce
órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto
con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su proscripción
o destierro.
2. El 13 de noviembre de 1874, el Senado fue restaurado y se otorgó al presidente la facultad de veto
sobre los proyectos de ley del Congreso, con el propósito de configurar un sistema presidencial
equilibrado. El texto original de la Constitución de 1857 había establecido un gobierno con predominio
del Congreso sobre el Ejecutivo.
LA REFORMA LIBERAL
 Las Leyes de Reforma que establecieron la separación de la Iglesia
y el Estado, reconocieron la libertad de cultos y resolvieron sobre la
acumulación de bienes y propiedades en manos del clero.
Constituyen una etapa fundamental en la construcción del Estado
Mexicano. Por virtud de ellas se separa la Iglesia del Estado y se
reivindican atribuciones y facultades de éste como poder social
único y legítimo en el interior y en el exterior.
La República Restaurada
 Durante esta etapa el país se encaminó a la consolidación del
proyecto nacional de los liberales plasmado en la Constitución de
1857 y en las Leyes de Reforma.
El grupo liberal cumplió con la Constitución y la actuación de los
poderes conforme a derecho; las libertades personales y
ciudadanas se respetaron; hubo elecciones libres y acatamiento a
los resultados. Sin embargo no cesaron los levantamientos armados
lo que obligó a los poderes a usar las facultades extraordinarias,
previa suspensión de garantías, que la Constitución autorizaba en el
Artículo 29; de los 104 meses que duró la República Restaurada 49
transcurrieron bajo este régimen de excepción.
El Porfiriato
 De los diecisiete decretos de reforma a la Constitución publicados
durante los casi veintisiete años de su segundo periodo, cabe
recordar las reformas que permitieron a Díaz perpetuarse en el
poder y definir los términos de la sucesión presidencial:
La reforma del 21 de octubre de 1887, se caracterizó por la
introducción de la reelección del presidente.
 La reforma del 20 de diciembre de 1890 que se limitó a fijar la
duración de cuatro años en la presidencia de la República sin
mencionar nada acerca de la permisión o prohibición de su
reelección.
 La reforma del 6 de mayo de 1904 reintrodujo en el artículo 78 la
figura de “vicepresidente” y amplió la duración de los cargos tanto
de presidente como de vicepresidente de “cuatro” a “seis años”.
El porfiriato y la economía
 La agricultura, estimulada por un mercado interno en crecimiento y
por un nuevo canal hacia la exportación, sobre todo de henequén,
café y frutas, tuvo un papel destacado en el desarrollo pero generó
problemas que agravaron la desigualdad social real, no
constitucional ni legal, que México venía padeciendo desde la
Independencia. La agricultura se basó en la hacienda, unidad de
producción que alcanzó enormes concentraciones de tierra, a las
que se les llamó “latifundios”; muchos de ellos fueron constituidos o
acrecentados con los antiguos bienes de la Iglesia nacionalizados.
El porfiriato y la política
 Díaz fue deliberadamente indulgente en el cumplimiento
de las Leyes de Reforma para ganarse el apoyo político de
la Iglesia. Las clases altas vieron en la paz un ambiente
favorable a sus intereses. Con el paso del tiempo, la
estabilidad del régimen hizo que las clases alta y media
también le brindaran su apoyo.
Constitución 1917
 Díaz, que no deseaba una verdadera oposición, aprehendió en plena
campaña electoral a Madero y lo confinó a una cárcel de San Luis
Potosí. Estando Madero en prisión, se celebraron las elecciones, siendo
declarados triunfadores Porfirio Díaz para presidente y Ramón Corral
para vicepresidente. Acto seguido, el gobierno porfirista otorgó la
libertad bajo caución a Madero, concediéndole la ciudad por
cárcel. Madero se fugó de San Luis y huyó rumbo a San Antonio, Texas,
donde proclamó el Plan de San Luis, que llevó la fecha del día de su
fuga: 5 de octubre de 1910. En él se denunció el fraude electoral y se
desconocieron las elecciones de junio de 1910. Además, se designaba
como presidente provisional a Madero, señalando que éste
convocaría a elecciones extraordinarias tan pronto como la capital
del país y la mitad de los estados estuvieran en poder de las fuerzas
revolucionarias. Por último, se convocaba a los ciudadanos para
levantarse en armas el día 20 de noviembre de 1910 a las 6 de la tarde.
EL GOLPE MILITAR
CONTRARREVOLUCIONARIO
 El presidente Francisco I. Madero no concluyó el periodo para el
cual fue electo por el pueblo de México. La nación fue víctima de
un golpe de Estado, fraguado en la Embajada de los Estados Unidos
y perpetrado por el general Victoriano Huerta jefe de la guarnición
de la plaza de la Ciudad de México. El militar golpista hizo
prisionero al presidente de la República y ordenó su asesinato
después de torcer la letra y el espíritu de la Constitución, para
despojar a don Francisco I. Madero del poder que el pueblo
democráticamente le había conferido.
La Presidencia de Victoriano
Huerta
 La sustitución presidencial estaba pervista en el artículo 81 vigente de la
Constitución de 1857 (reformado en la misma fecha):
“Artículo 81: Si al comenzar un periodo constitucional no se presentaren el
presidente ni el vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha y
declarada el 1º de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo
haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo en calidad de
presidente interino, el secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, y si no
lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás secretarios, siguiendo el
orden de la ley que establezca su número. […]
En caso de falta absoluta del presidente y del vicepresidente, el Congreso de la
Unión, o en sus recesos la Comisión Permanente, convocará desde luego a
elecciones extraordinarias. […]
Los ciudadanos designados en las elecciones extraordinarias, tomarán posesión
de sus cargos luego de que se haga la declaratoria correspondiente, y lo
desempeñarán por el tiempo que falte para la expiración del periodo
constitucional. […]”
La revolución constitucionalista
 En respuesta a las demandas sociales que aún no habían sido
satisfechas por la Revolución —cuya urgencia se hizo sentir en la
Convención de Aguascalientes y en la lucha armada entre
facciones revolucionarias a la que daría lugar— Carranza adicionó
el Plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914, principalmente
para introducir un programa socioeconómico. Con este
fundamento expidió un conjunto de leyes de alto contenido social.
Paralelamente, los poderes públicos de los estados emprendieron
también la tarea de legislar en materia agraria, laboral y educativa,
lo que prefiguró el nacimiento del nuevo derecho social mexicano.
La legislación preconstitucional de
Carranza
 Las leyes preconstitucionales de Carranza no fueron suficientes
para satisfacer las demandas de sus adversarios. Nuevamente la
lucha armada se reanudó y México padecería durante 1915 la
denominada “lucha de las facciones revolucionarias”. Obregón y
su ejército decidieron permanecer aliados con Carranza, quienes
se enfrentaron a las fuerzas zapatistas y villistas. Los convencionistas
no lograron cohesión política y además el ejército de Carranza se
impuso. Para finales de 1915, el triunfo constitucionalista era
incuestionable: había derrotado a los villistas en todos los frentes
importantes, y expulsado a los zapatistas de los alrededores de la
Ciudad de México.
¿Han garantizado las numerosas
reformas el vínculo de la Carta
Magna con la realidad social
objeto de regulación?

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Reforma Constitucional y Su realidad Social

  • 1. “REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU REALIDAD SOCIAL”  Maestría Derecho Constitucional y Amparo  Historia del fundamento Constitucional Mexicano  Lic. Orozco Bonavides Jorge  EXPO: “REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU REALIDAD SOCIAL”
  • 2. “REFORMA CONSTITUCIONAL Y SU REALIDAD SOCIAL” • EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS EN LA CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917 • REFLEXIONES DOCTRINALES ACERCA DE LAS CAUSAS DE LAS NUMEROSAS REFORMAS CONSTITUCIONALES REALIZADAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1917. • ¿HAN GARANTIZADO LAS NUMEROSAS REFORMAS EL VÍNCULO DE LA CARTA MAGNA CON LA REALIDAD SOCIAL OBJETO DE REGULACIÓN?
  • 3. El Constituyente de 1856-1857 El Congreso estuvo integrado por 155 diputados constituyentes. La mayoría era de liberales moderados, seguida por liberales puros y una pequeña fracción conservadora. La división en el grupo liberal se presentó en torno a las ideas de Reforma y de abolición de fueros y privilegios eclesiásticos y militares. Mientras los liberales denominados puros trataban de trasladar cuanto antes sus ideas al marco de las instituciones, los liberales moderados, aunque de acuerdo con los mismos principios, se oponían a su reconocimiento constitucional o legal inmediato por considerar que contarían con un apoyo popular insuficiente.
  • 4. Los debates: Relaciones Estado Iglesia  No se logró establecer la libertad de cultos porque suprimía en forma evidente el monopolio de la fe que había tenido históricamente la Iglesia católica en México. Sin embargo, el texto final contuvo: la libertad de enseñanza (Artículo 3), la prohibición de autorizar la pérdida de la libertad por causa de voto religioso (Artículo 5), le exclusión del dogma religioso como límite al derecho de manifestación de ideas (Artículo 6) y a la libertad de prensa (Artículo 7), la eliminación del fuero eclesiástico (Artículo 13), y la prohibición a las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución (Artículo 27).
  • 5. Reformas Constitucionales  Modificada por 34 Decretos de Reforma  Tres por Decreto del Ejecutivo en uso de sus amplias facultades (Cesación de cobro de alcabalas, restauración del cobro, ratificación del estado de Campeche)  Tres por Decreto del Congreso con fundamento en el articulo 72 fracción III (La creación de nuevos estados)  28 Decretos del Congreso propiamente de reforma constitucional  Las 2 reformas a esta constitución consideradas las mas trascendentes fueron durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, el primero con la incorporación de las leyes de Reforma (Decreto num.7 el 25-09- 1873) La segunda es la restauración del senado ( Decreto num.8 el 6- 11-1874)
  • 6. Constitución 1857  La constitución parte de un principio de soberanía del pueblo  Derecho de voto es universal  La nación se organiza como republica democrática, representativa y federal  Se concentran en un mismo titulo y sección los derechos individuales que la constitución de 1824 tenia dispersos aumentándolos a 29 artículos constitucionales  Derechos fundamentales de Igualdad, Libertad, Seguridad Jurídica y Propiedad  Protección del acusado en los enjuiciamientos  Abolición de la pena de muerte por delitos políticos y limitada a los extremadamente graves  Principios del juicio de amparo tal como fueron planteados en 1847
  • 7. Relación Estado/Iglesia  Prohibición de juicios por tribunales especiales, los privilegios y jurisdicciones a favor de la iglesia y el ejercito, quedan proscritas las obligaciones civiles de contribuciones a la iglesia  Prohibición de contratos que tengan por objeto la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre por causa del voto religioso  Libertad de imprenta y de enseñanza es total y no incluye el respeto al dogma católico como limitante  Prohibición a las corporaciones religiosas también civiles para adquirir o administrar bienes raíces salvo los destinados para ese fin  Los poderes federales quedan facultados para ejercer en materia de culto religioso la intervención que señalen las leyes  No es aprobada la libertad de cultos presiones de los conservadores y moderados
  • 8. CONCLUSIONES 1857  Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y extraordinaria de la Ley Fundamental se activaron exitosamente en las convulsiones militares que desgarraron a los mexicanos durante la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Imperio de Maximiliano.
  • 9. LEYES DE REFORMA  De acuerdo con la Constitución de 1857, ante la ausencia del presidente de la República, correspondía asumirla al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ese momento era el licenciado Benito Juárez García. Investido por la norma constitucional como presidente de la República, Juárez dejó la Ciudad de México para defender, desde y con el apoyo de los estados de la federación, el orden constitucional. Así dio comienzo la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma (1857-1860).
  • 10. LEYES DE REFORMA  Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859 “El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra”. Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859 “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.” Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859 “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”. Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860 Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era un hecho.
  • 11. Las Leyes de Reforma a la Constitución  1. El 25 de septiembre de 1873 se elevaron a rango constitucional las Leyes de Reforma bajo cinco principios: a. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna. b. El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil. c. Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución. d. La simple promesa de decir la verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas. e. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley en consecuencia no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitir convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro. 2. El 13 de noviembre de 1874, el Senado fue restaurado y se otorgó al presidente la facultad de veto sobre los proyectos de ley del Congreso, con el propósito de configurar un sistema presidencial equilibrado. El texto original de la Constitución de 1857 había establecido un gobierno con predominio del Congreso sobre el Ejecutivo.
  • 12. LA REFORMA LIBERAL  Las Leyes de Reforma que establecieron la separación de la Iglesia y el Estado, reconocieron la libertad de cultos y resolvieron sobre la acumulación de bienes y propiedades en manos del clero. Constituyen una etapa fundamental en la construcción del Estado Mexicano. Por virtud de ellas se separa la Iglesia del Estado y se reivindican atribuciones y facultades de éste como poder social único y legítimo en el interior y en el exterior.
  • 13. La República Restaurada  Durante esta etapa el país se encaminó a la consolidación del proyecto nacional de los liberales plasmado en la Constitución de 1857 y en las Leyes de Reforma. El grupo liberal cumplió con la Constitución y la actuación de los poderes conforme a derecho; las libertades personales y ciudadanas se respetaron; hubo elecciones libres y acatamiento a los resultados. Sin embargo no cesaron los levantamientos armados lo que obligó a los poderes a usar las facultades extraordinarias, previa suspensión de garantías, que la Constitución autorizaba en el Artículo 29; de los 104 meses que duró la República Restaurada 49 transcurrieron bajo este régimen de excepción.
  • 14. El Porfiriato  De los diecisiete decretos de reforma a la Constitución publicados durante los casi veintisiete años de su segundo periodo, cabe recordar las reformas que permitieron a Díaz perpetuarse en el poder y definir los términos de la sucesión presidencial: La reforma del 21 de octubre de 1887, se caracterizó por la introducción de la reelección del presidente.  La reforma del 20 de diciembre de 1890 que se limitó a fijar la duración de cuatro años en la presidencia de la República sin mencionar nada acerca de la permisión o prohibición de su reelección.  La reforma del 6 de mayo de 1904 reintrodujo en el artículo 78 la figura de “vicepresidente” y amplió la duración de los cargos tanto de presidente como de vicepresidente de “cuatro” a “seis años”.
  • 15. El porfiriato y la economía  La agricultura, estimulada por un mercado interno en crecimiento y por un nuevo canal hacia la exportación, sobre todo de henequén, café y frutas, tuvo un papel destacado en el desarrollo pero generó problemas que agravaron la desigualdad social real, no constitucional ni legal, que México venía padeciendo desde la Independencia. La agricultura se basó en la hacienda, unidad de producción que alcanzó enormes concentraciones de tierra, a las que se les llamó “latifundios”; muchos de ellos fueron constituidos o acrecentados con los antiguos bienes de la Iglesia nacionalizados.
  • 16. El porfiriato y la política  Díaz fue deliberadamente indulgente en el cumplimiento de las Leyes de Reforma para ganarse el apoyo político de la Iglesia. Las clases altas vieron en la paz un ambiente favorable a sus intereses. Con el paso del tiempo, la estabilidad del régimen hizo que las clases alta y media también le brindaran su apoyo.
  • 17. Constitución 1917  Díaz, que no deseaba una verdadera oposición, aprehendió en plena campaña electoral a Madero y lo confinó a una cárcel de San Luis Potosí. Estando Madero en prisión, se celebraron las elecciones, siendo declarados triunfadores Porfirio Díaz para presidente y Ramón Corral para vicepresidente. Acto seguido, el gobierno porfirista otorgó la libertad bajo caución a Madero, concediéndole la ciudad por cárcel. Madero se fugó de San Luis y huyó rumbo a San Antonio, Texas, donde proclamó el Plan de San Luis, que llevó la fecha del día de su fuga: 5 de octubre de 1910. En él se denunció el fraude electoral y se desconocieron las elecciones de junio de 1910. Además, se designaba como presidente provisional a Madero, señalando que éste convocaría a elecciones extraordinarias tan pronto como la capital del país y la mitad de los estados estuvieran en poder de las fuerzas revolucionarias. Por último, se convocaba a los ciudadanos para levantarse en armas el día 20 de noviembre de 1910 a las 6 de la tarde.
  • 18. EL GOLPE MILITAR CONTRARREVOLUCIONARIO  El presidente Francisco I. Madero no concluyó el periodo para el cual fue electo por el pueblo de México. La nación fue víctima de un golpe de Estado, fraguado en la Embajada de los Estados Unidos y perpetrado por el general Victoriano Huerta jefe de la guarnición de la plaza de la Ciudad de México. El militar golpista hizo prisionero al presidente de la República y ordenó su asesinato después de torcer la letra y el espíritu de la Constitución, para despojar a don Francisco I. Madero del poder que el pueblo democráticamente le había conferido.
  • 19. La Presidencia de Victoriano Huerta  La sustitución presidencial estaba pervista en el artículo 81 vigente de la Constitución de 1857 (reformado en la misma fecha): “Artículo 81: Si al comenzar un periodo constitucional no se presentaren el presidente ni el vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo en calidad de presidente interino, el secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás secretarios, siguiendo el orden de la ley que establezca su número. […] En caso de falta absoluta del presidente y del vicepresidente, el Congreso de la Unión, o en sus recesos la Comisión Permanente, convocará desde luego a elecciones extraordinarias. […] Los ciudadanos designados en las elecciones extraordinarias, tomarán posesión de sus cargos luego de que se haga la declaratoria correspondiente, y lo desempeñarán por el tiempo que falte para la expiración del periodo constitucional. […]”
  • 20. La revolución constitucionalista  En respuesta a las demandas sociales que aún no habían sido satisfechas por la Revolución —cuya urgencia se hizo sentir en la Convención de Aguascalientes y en la lucha armada entre facciones revolucionarias a la que daría lugar— Carranza adicionó el Plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914, principalmente para introducir un programa socioeconómico. Con este fundamento expidió un conjunto de leyes de alto contenido social. Paralelamente, los poderes públicos de los estados emprendieron también la tarea de legislar en materia agraria, laboral y educativa, lo que prefiguró el nacimiento del nuevo derecho social mexicano.
  • 21. La legislación preconstitucional de Carranza  Las leyes preconstitucionales de Carranza no fueron suficientes para satisfacer las demandas de sus adversarios. Nuevamente la lucha armada se reanudó y México padecería durante 1915 la denominada “lucha de las facciones revolucionarias”. Obregón y su ejército decidieron permanecer aliados con Carranza, quienes se enfrentaron a las fuerzas zapatistas y villistas. Los convencionistas no lograron cohesión política y además el ejército de Carranza se impuso. Para finales de 1915, el triunfo constitucionalista era incuestionable: había derrotado a los villistas en todos los frentes importantes, y expulsado a los zapatistas de los alrededores de la Ciudad de México.
  • 22. ¿Han garantizado las numerosas reformas el vínculo de la Carta Magna con la realidad social objeto de regulación?