2. ESTABLECERE EL VALOR JURÍDICO DE LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA CELEBRACIÓN
DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Tiene igual validez y efectos jurídicos que una
firma manuscrita , se le reconocen los
mismos efectos jurídicos que a una firma
manuscrita en relación con datos
consignados en documentos escritos y puede
ser admitida como prueba de juicio.
3. Se entiende por firma electrónica los datos
consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
que pueden ser utilizados para localizar al
titular de la firma, en relación con el mensaje
de datos, e indicar que el titular de la firma
aprueba y reconoce la información contenida
en el mensaje de datos.
Dota a los documentos de una información
técnica y jurídica y transacciones electrónicas.
4. LA FIRMA ELECTRÓNICA GARANTIZA:
• Autenticidad: la información del documento y la
firma electrónica se corresponden individualmente
con la persona que ha firmado.
• Integridad: La información contenida en texto
electrónico no ha sido modificada para su firma.
• No repudio: La persona que ha firmado
electrónicamente n puede decir que no lo ha hecho.
• Confidencialidad: La información contenida ha sido
cifrada y por responsabilidad del emisor, solo
permite que el receptor pueda descifrarla.
5. Por lo anteriormente señalado podemos
considerar que la firma electrónica presenta el
mismo valor jurídico que la firma manuscrita
pero con marcados beneficios que a más de
ser garantía en diversos trámites brindan
posibilidades de expansión empresarial en el
creciente mercado tecnológico.
6. PRINCIPIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de
datos: mensajes de datos con igual valor jurídico
que los documentos escritos.
• Incorporación por emisión: reconocimiento de la
validez jurídica de la información no contenida
directamente en un mensaje de datos, siempre
que figure en el mismo, en forma de remisión o
de anexo accesible mediante un enlace
electrónico directo y su contenido sea conocido y
aceptado expresamente por las partes.
7. • Propiedad intelectual: sujeto a leyes
nacionales e internacionales de propiedad
intelectual.
• Confidencial y reserva: para todos los
mensajes de datos cualquiera sea su forma,
medio e intención.
• Información original: requisito cumplido con
el mensaje de datos siempre que conserve su
forma original.
8. • Conservación: garantizar la integridad de los
mensajes de datos.
• Protección de datos: garantiza principios como
el de integridad, confidencialidad e intimidad.
• Procedencia e identidad de un mensaje de
datos: se presume que el mensaje pertenece a
quién lo envía salvo disposición expresa.
• Duplicación: se estima que cada mensaje es
diferente del anterior.
9. FIRMA ELECTRÓNICA
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
SOLICITUD VÍA INTERNET : se obtiene un código
de solicitud que permite continuar el proceso.
SOLICITUD CON PREREGISTRO DE DATOS
PERSONALES: código de acreditación.
ACREDITACIÓN DE LA INDENTIDAD EN UNA
OFICINA O REGISTRO: presencial para incrementar
niveles de seguridad.
DESCARGA DE CERTIFICADO DE USUARIO:
después de 48 horas.
COPIA DE SEGURIDAD : paso recomendado.