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DERECHO INFORMÁTICO


         TEMA: PARCIAL II

 NOMBRE: JORGE LUIS MINA PALACIOS
ESTABLECERE EL VALOR JURÍDICO DE LA
FIRMA ELECTRÓNICA EN LA CELEBRACIÓN
DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Tiene igual validez y efectos jurídicos que una
firma manuscrita , se le reconocen los
mismos efectos jurídicos que a una firma
manuscrita      en     relación    con datos
consignados en documentos escritos y puede
ser admitida como prueba de juicio.
Se entiende por firma electrónica los datos
consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
que pueden ser utilizados para localizar al
titular de la firma, en relación con el mensaje
de datos, e indicar que el titular de la firma
aprueba y reconoce la información contenida
en el mensaje de datos.
Dota a los documentos de una información
técnica y jurídica y transacciones electrónicas.
LA FIRMA ELECTRÓNICA GARANTIZA:
• Autenticidad: la información del documento y la
  firma electrónica se corresponden individualmente
  con la persona que ha firmado.
• Integridad: La información contenida en texto
  electrónico no ha sido modificada para su firma.
• No repudio: La persona que ha firmado
  electrónicamente n puede decir que no lo ha hecho.
• Confidencialidad: La información contenida ha sido
  cifrada y por responsabilidad del emisor, solo
  permite que el receptor pueda descifrarla.
Por lo anteriormente señalado podemos
considerar que la firma electrónica presenta el
mismo valor jurídico que la firma manuscrita
pero con marcados beneficios que a más de
ser garantía en diversos trámites brindan
posibilidades de expansión empresarial en el
creciente mercado tecnológico.
PRINCIPIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de
  datos: mensajes de datos con igual valor jurídico
  que los documentos escritos.
• Incorporación por emisión: reconocimiento de la
  validez jurídica de la información no contenida
  directamente en un mensaje de datos, siempre
  que figure en el mismo, en forma de remisión o
  de anexo accesible mediante un enlace
  electrónico directo y su contenido sea conocido y
  aceptado expresamente por las partes.
• Propiedad intelectual: sujeto a leyes
  nacionales e internacionales de propiedad
  intelectual.
• Confidencial y reserva: para todos los
  mensajes de datos cualquiera sea su forma,
  medio e intención.
• Información original: requisito cumplido con
  el mensaje de datos siempre que conserve su
  forma original.
• Conservación: garantizar la integridad de los
  mensajes de datos.
• Protección de datos: garantiza principios como
  el de integridad, confidencialidad e intimidad.
• Procedencia e identidad de un mensaje de
  datos: se presume que el mensaje pertenece a
  quién lo envía salvo disposición expresa.
• Duplicación: se estima que cada mensaje es
  diferente del anterior.
FIRMA ELECTRÓNICA
    PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN


SOLICITUD VÍA INTERNET :            se obtiene un código
     de solicitud que permite continuar el proceso.

 SOLICITUD CON PREREGISTRO DE DATOS
     PERSONALES: código de acreditación.

ACREDITACIÓN DE LA INDENTIDAD EN UNA
OFICINA O REGISTRO: presencial para incrementar
                 niveles de seguridad.

 DESCARGA DE CERTIFICADO DE USUARIO:
                 después de 48 horas.


   COPIA DE SEGURIDAD : paso recomendado.
BIBLIOGRAFÍA
• http://www.eci.bce.ec/web/guest/preguntas-
  frecuentes#2

• http://www.soriactiva.com/firma/obtencion_f
  irma_electronica_certificado_digital.pdf

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Parcial II

  • 1. DERECHO INFORMÁTICO TEMA: PARCIAL II NOMBRE: JORGE LUIS MINA PALACIOS
  • 2. ESTABLECERE EL VALOR JURÍDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tiene igual validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita , se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con datos consignados en documentos escritos y puede ser admitida como prueba de juicio.
  • 3. Se entiende por firma electrónica los datos consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para localizar al titular de la firma, en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Dota a los documentos de una información técnica y jurídica y transacciones electrónicas.
  • 4. LA FIRMA ELECTRÓNICA GARANTIZA: • Autenticidad: la información del documento y la firma electrónica se corresponden individualmente con la persona que ha firmado. • Integridad: La información contenida en texto electrónico no ha sido modificada para su firma. • No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente n puede decir que no lo ha hecho. • Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por responsabilidad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla.
  • 5. Por lo anteriormente señalado podemos considerar que la firma electrónica presenta el mismo valor jurídico que la firma manuscrita pero con marcados beneficios que a más de ser garantía en diversos trámites brindan posibilidades de expansión empresarial en el creciente mercado tecnológico.
  • 6. PRINCIPIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA • Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: mensajes de datos con igual valor jurídico que los documentos escritos. • Incorporación por emisión: reconocimiento de la validez jurídica de la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.
  • 7. • Propiedad intelectual: sujeto a leyes nacionales e internacionales de propiedad intelectual. • Confidencial y reserva: para todos los mensajes de datos cualquiera sea su forma, medio e intención. • Información original: requisito cumplido con el mensaje de datos siempre que conserve su forma original.
  • 8. • Conservación: garantizar la integridad de los mensajes de datos. • Protección de datos: garantiza principios como el de integridad, confidencialidad e intimidad. • Procedencia e identidad de un mensaje de datos: se presume que el mensaje pertenece a quién lo envía salvo disposición expresa. • Duplicación: se estima que cada mensaje es diferente del anterior.
  • 9. FIRMA ELECTRÓNICA PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN SOLICITUD VÍA INTERNET : se obtiene un código de solicitud que permite continuar el proceso. SOLICITUD CON PREREGISTRO DE DATOS PERSONALES: código de acreditación. ACREDITACIÓN DE LA INDENTIDAD EN UNA OFICINA O REGISTRO: presencial para incrementar niveles de seguridad. DESCARGA DE CERTIFICADO DE USUARIO: después de 48 horas. COPIA DE SEGURIDAD : paso recomendado.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA • http://www.eci.bce.ec/web/guest/preguntas- frecuentes#2 • http://www.soriactiva.com/firma/obtencion_f irma_electronica_certificado_digital.pdf