2. La Querella
Es un proceso de naturaleza
privada .
La acción penal es iniciada por el
agraviado por el hecho
delictuoso.
Es el proceso dirigido para los
delitos contra el honor, que señala
el código penal:
• Calumnia
• Injuria
• Difamación
3. La Querella en el C de P P
Se presenta ante el juez
instructor señalando los
testigos y acompañando
medios de prueba.
El Juez Instructor citara
mediante cedula a las
partes y los testigos,
acompañando copia de la
querella
El querellado puede
llevar hasta tres testigos;
si hay prueba pericial se
citara al perito
Reunidos ante el juez
instructor , el Juez
invitará a las partes a
conciliar
Si no se llega a un
acuerdo se procederá con
la actuación de pruebas
La sentencia será
expedida por el juez
penal, la resolución
puede ser apelada hasta
el tercer día
4. La Querella en el C P P
Se presenta ante el juez penal
unipersonal.
Si el Juez Considera que no es
clara o no este completa, podrá
disponer la subsanación dentro
del tercer día
El Juez penal, si podrá ordenar a
la PNP realice investigaciones
Terminada la investigación la
PNP emitirá un informe. La
inactividad por tres meses,
produce el abandono de proceso
Se emitirá un auto admisorio de
la instancia y se correrá traslado
al querellado, para que conteste
y ofrezca sus pruebas
Iniciada la audiencia , el Juez
Penal promoverá la conciliación
en sesión privada, de ser el caso
se continuara con la audiencia
pública bajo los parámetros del
juicio oral
El Querellante tendrá las
atribuciones y obligaciones del
Ministerio Público, los medios
de defensa de la contestación, se
resolverán con la Sentencia
Si el querellante no asiste o se
ausenta de la audiencia se
sobreseerá el caso; si el
querellado no asiste o se ausenta
será declarado contumaz.
Ante la sentencia procede la
apelación
5. Las Faltas
Son infracciones penales
de escasa relevancia
social, y que es
sancionada con una
pena leve, siendo
sometida su comisión a
un procedimiento rápido
y sencillo ante el Juez de
Paz Letrado
6. Características
Se inicia por
denuncia del
agraviado directo.
Es de
competencia de
los Jueces de Paz
Letrados
El denunciante o
agraviado puede
desistirse de la
acción y se dará
por fenecido el
proceso
Pueden ser
apelados ante el
Juez penal
Recibida la
apelación, el juez
penal resolverá en
5 días
Antes de resuelta
la segunda
instancia el
agraviado podrá
desistirse
La resolución del
Juez penal es
inapelable
7. Faltas en el C de P P
El juez de paz letrado
examinara lo actuado por la
autoridad policial.
En los casos de flagrancia
que originen la detención, se
comunicara de inmediato al
Juez
El Juez podrá desestimar de
plano la denuncia cunado el
hecho no constituya falta,
caso contrario iniciará la
instrucción.
Se tomara de inmediato la
declaración del imputado.
Las cuestiones previas,
prejudiciales y excepciones ,
se podrán deducir hasta
antes de la sentencia
La audiencia se realizará en
un solo acto, donde se dará
la actuación probatoria.
Recibidos los alegatos , será
dictada la sentencia,
señalando la pena y
reparación civil
La sentencia es susceptible
de apelación dentro de un
día de efectuada la lectura
de sentencia, ante el Juez
Penal
El Juez Penal resolverá en el
plazo de tres días.
En cualquier estado el
agraviado puede transigir o
desistirse.
8. Clases de Faltas
Contra la
Persona
Contra el
Patrimonio
Contra las
buenas
costumbres
Contra la
Seguridad
Pública
Contra la
Tranquilidad
Pública
9. Faltas en el CPP
Son de Competencia de los Jueces de Paz
Letrados y excepcionalmente los Jueces de Paz
La sentencia es de conocimiento del Juez Penal
El agraviado puede denunciar ante la policía o
directamente al Juez de Paz Letrado
Si lo estima necesario el Juez remitirá a la
policía para una indagación previa
Recibido el informe el Juez citara a la audiencia
con presencia del imputado y agraviado.