Este documento describe los delitos de lesiones según la legislación peruana. Define lesiones como cualquier daño causado al cuerpo por una causa externa. Distingue entre lesiones graves, leves y preterintencionales, especificando los umbrales de gravedad y las penas correspondientes a cada tipo de lesión. También cubre agravantes como cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete violencia familiar.
2. LESIONES
Según la Organización Mundial de la Salud,
una lesión es "toda alteración del equilibrio
biopsicosocial“
Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es
un término general que se refiere al daño causado
por accidentes, caídas, golpes, quemaduras,
armas y otras causas.
3. En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además
de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que
pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que
esté implicada una tercera persona.
En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de
la vida y la salud personal que se comete por el que cause a
otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su
salud física o mental.
4. LESIONES GRAVES
Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años.
5. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en
peligro inminente la
vida de la víctima.
6. Se consideran lesiones graves:
2. Las que mutilan un
miembro u órgano principal
del cuerpo o lo hacen
impropio para su función,
causan a una persona
incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomalía
psíquica permanente o la
desfiguran de manera
grave y permanente.
7. Se consideran lesiones graves:
3. Las que infieren cualquier
otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física
o mental de una persona
que requiera treinta o más
días de asistencia o
descanso, según
prescripción facultativa.
8. Agravante por el Resultado
Cuando la víctima
muere a
consecuencia de la
lesión y si el agente
pudo prever este
resultado, la pena
será no menor de
cinco ni mayor de
diez años.
9. Agravante en razón a la victima
Cuando la víctima es miembro de
la Policía Nacional del Perú o
de las Fuerzas Armadas,
Magistrado del Poder Judicial o
del Ministerio Público, en el
cumplimiento de sus
funciones, se aplicará pena
privativa de libertad no menor
de cinco años ni mayor de
doce años
10. El Menor como Victima
Artículo 121-A.
En los casos previstos en la
primera parte del artículo 121,
cuando la víctima sea menor de
catorce años y el agente sea el
tutor, guardador o responsable
de aquel, la pena será privativa
de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años, remoción
del cargo según el numeral 2 del
artículo 554 del Código Civil e
inhabilitación a que se refiere el
artículo 36 inciso 5.
11. El Menor como Victima
Cuando la víctima
muere a
consecuencia de la
lesión y el agente
pudo prever este
resultado, la pena
será no menor de
seis ni mayor de
doce años.
12. Lesiones Graves en V. Familia
Artículo 121-B
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la
salud por violencia familiar será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez años y suspensión de la patria potestad según
el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y
Adolescentes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la
lesión y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de seis ni mayor de quince años
13. Lesiones Leves
Artículo 122.- Lesiones leves
El que causa a otro un daño en el
cuerpo o en la salud que requiera
más de diez y menos de treinta días
de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con
sesenta a ciento cincuenta días-
multa.
Cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el agente
pudo prever este resultado, la pena
será no menor de tres ni mayor de
seis años.
14. Lesion Leve en Menor
Artículo 122-A
En el caso previsto en la primera
parte del artículo 122, cuando la
víctima sea menor de catorce años y
el agente sea el tutor, guardador o
responsable de aquel, la pena será
privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años, remoción del
cargo según el numeral 2 del artículo
554 del Código Civil e inhabilitación a
que se refiere el artículo 36 inciso 5.
Cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el agente
pudo prever este resultado, la pena
será no menor de cinco ni mayor de
nueve años
15. Lesiones Leves en V. Familia
Artículo 122-B
El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud
por violencia familiar que requiera más de diez y
menos de treinta días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y suspensión de la patria
potestad según el literal e) del artículo 75 del
Código de los Niños y Adolescentes.
16. Lesiones Preterintensionales
Artículo 123.
Cuando el agente
produzca un resultado
grave que no quiso
causar, ni pudo prever,
la pena será disminuida
prudencialmente hasta la
que corresponda a la
lesión que quiso inferir.
17. Lesiones Culposas
Artículo 124
El que por culpa causa a otro
un daño en el cuerpo o en
la salud, será reprimido,
por acción privada, con
pena privativa de libertad
no mayor de un año y con
sesenta a ciento veinte
días-multa
18. Condiciones particulares del Accionar
La pena privativa de la libertad será no
menor de cuatro años ni mayor de seis
años e inhabilitación, según
corresponda, conforme al artículo 36 -
incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se
comete utilizando vehículo motorizado
o arma de fuego, estando el agente
bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, o con
presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gramos-litro,
en el caso de transporte particular, o
mayor de 0.25 gramoslitro en el caso
de transporte público de pasajeros,
mercancías o carga en general, o
cuando el delito resulte de la
inobservancia de reglas técnicas de
tránsito
19. Daño al Concebido
Articulo 124-A
El que causa daño en
el cuerpo o en la
salud del concebido,
será reprimido con
pena privativa de la
libertad no menor de
un año ni mayor de
tres