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DECRETO No. 005 DE 2003 (Enero 7)
Por medio del cual se establecen medidas de cultura ciudadana, y de
manejo ambiental para prevenir y evitar estados de Emergencia
Sanitaria en la Ciudad.
El Alcalde de la Ciudad de Medellín, en uso de sus facultades
Constitucionales y Legales, en especial, de las contenidas en el
artículo 315 de la Carta Política, las leyes 9a de 1979 y 136 de 1994 y
Ley 142 de 1994, decreto reglamentario 605 de 1996 y el D. L. 1355
de 1970, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que a la gente le gusta hacer basura, pero no le gusta la
basura.
Segundo. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos
365 y siguientes, establece para los municipios el deber de garantizar
la prestación de los servicios públicos domiciliarios siendo de suyo la
cobertura con calidad, evitando cualquier interferencia en la
prestación del servicio.
Tercero. Que el Decreto 1355 de 1970 determina que en caso de
amenaza de calamidad pública para la población, los Alcaldes están
facultados para tomar medidas tendientes a conjurar la calamidad o a
remediar sus consecuencias, entre otras, la realización de tareas
indispensables para impedir, disminuir o detener los daños
ocasionados o que se puedan ocasionar (Artículo 11 numeral 3) y
reglamentar en forma extraordinaria los servicios públicos (Artículo
11 numeral 8).
Cuarto. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 5 establece como
competencia municipal "asegurar que se presten a sus habitantes de
manera eficiente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo..."
Quinto. Que de conformidad con el artículo 106 del decreto
reglamentario 605 de 1996, se consideran sancionables, entre otras,
la presentación de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos.
Sexto. Que las Empresas Varias y la Alcaldía de Medellín han
establecido un riguroso plan para el manejo de los residuos que
solucionará el procesamiento de las basuras en el Área Metropolitana,
por 10 menos en los próximos 100 años. Dicha solución definitiva se
hará mediante Tratamiento Biotecnológico en La Pradera,
Jurisdicción de Don Matías, y la reutilización de materiales
reciclables.
Séptimo. Que la antigua técnica de relleno sanitario no volverá a
aplicarse más en Medellín ni en su Área Metropolitana.
Octavo. Que la nueva planta de tratamiento biotecnológico de La
Pradera, estará lista el 30 de marzo de 2003.
Noveno. Que en el mes de diciembre de 2002, con el fin de no operar
más en la Curva de Rodas se definió un Plan de Contingencia para los
residuos sólidos en lotes ubicados respectivamente en Bello,
Copacabana, Barbosa y Girardota. Los Alcaldes de estos municipios
aprobaron a Empresas Varias de Medellín la instalación de plantas de
tratamiento de residuos sólidos en dichos lotes. No obstante haber
firmado los permisos, luego, sin medir las consecuencias, cada uno de
los Alcaldes paralizó el proceso, lo que impidió trabajar en dichos
municipios.
Conviene recordar que la ciudad de Medellín lidera desarrollo y
buenos servicios públicos para todos los municipios del Valle de
Aburrá sin excepciones y sin egoísmos.
Décimo. Que por las mencionadas razones se ha creado un periodo
crítico hasta el 30 de marzo, donde se debe ser extremadamente
cautelosos para prevenir una emergencia sanitaria que tendría efectos
nocivos en toda el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
2
Undécimo. Que las Empresas Varias de Medellín han hecho
innumerables esfuerzos para superar la crisis, incluso contrataron
estudios técnicos para instalar otras plantas de tratamiento
biotecnológico y de disposición de materiales inertes en el Paraje La
Salada, jurisdicción de Caldas, y en el Guacal, terreno de 700
hectáreas entre Medellín y Heliconia, con la anuencia de ambos
Alcaldes.
Duodécimo. Que en consonancia con 10 anteriormente descrito, es
inminente un período de crisis en el manejo de las basuras, donde se
urge la colaboración permanente de la ciudadanía, lo cual requiere un
trabajo intenso en cultura ciudadana y una gran dedicación de
Empresas Varias y las alcaldías para prevenir cualquier riesgo de
desastre ecológico para la población y para el medio ambiente sobre
todo para quebradas, ríos y otros espacios públicos vulnerables.
Decimotercero. Que la educación para el desarrollo sostenible es
una tarea prioritaria de las administraciones municipales.
Decimocuarto. Que la recolección selectiva de residuos sólidos es un
deber de todos los ciudadanos. Dicha recolección selectiva consiste en
la separación correcta de los residuos sólidos desde su origen, según
su composición en orgánicos e inorgánicos, lo cual es un proceso
gradual y permanente de cambio cultural.
Decimoquinto. Que las Empresas Varias de Medellín expedirán la
nueva reglamentación para la recolección de basuras, en los términos
y condiciones establecidos en el decreto reglamentario 605 de 1996
por medio del cual se reglamenta la ley 142 de 1994 en lo relacionado
con la prestación del servicio publico domiciliario de aseo.
Decimosexto. Que de conformidad con el decreto reglamentario 1713
de 2002 las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de
aseo, por su calidad de esencial, no pueden suspender el servicio,
cuando de este hecho se deriven efectos nocivos para la salud pública
o el medio ambiente.
Decimoséptimo: Que la Ley 715 en su Artículo 10 le otorga
facultades a los Alcaldes para asignarle funciones a los rectores de
Instituciones Educativas.
3
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. A partir del miércoles 15 de enero de 2003 y
dentro de los próximos 70 días, los domicilios de Medellín están en la
obligación de separar las basuras en recipientes que contengan
diferencialmente los materiales orgánicos de los inorgánicos
PARÁGRAFO. La reglamentación expedida por las Empresas Varias
de Medellín señala las obligaciones de los usuarios en la manera
como deben disponerse las basuras antes de su recolección.
Asimismo, Empresas Varias de Medellín indicará las eventuales
sanciones al usuario por el incumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO. En la Curva de Rodas, durante el período de
cierre y a partir del lunes 13 de enero de 2003, las Empresas Varias
de Medellín únicamente recibirán los residuos sólidos que vengan
previamente separados entre orgánicos e inorgánicos según lo
reglamentado por la Gerencia General.
ARTÍCULO TERCERO. Invitar a todos los hogares de la ciudad para
que en familia, hagan el adecuado manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO CUARTO. Convocar a todas las urbanizaciones, centros
comerciales, unidades colectivas de vivienda, comercio, salud,
economía, negocios, educación, de reclusión, etc... a desplegar
actividades de reciclaje que favorezcan el adecuado manejo de las
basuras y a vincularse a este benéfico proceso de cultura ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO. Asignar a los rectores de establecimientos
educativos la tarea de emprender intensas campañas educativas con
estudiantes, educadores y padres de familia sobre el buen manejo de
los residuos sólidos.
ARTÍCULO SEXTO. Las Secretarías de Cultura Ciudadana, del Medio
Ambiente, y las Empresas Varias de Medellín, iniciarán de inmediato,
campañas permanentes para educar a la ciudadanía sobre el
adecuado manejo de los residuos sólidos.
4
ARTÍCULO SÉPTIMO. Reiterar la política de magnanimidad urbana
en el sentido de apoyar con entusiasmo soluciones integrales para
todos los municipios cercanos a la ciudad.
ARTÍCULO OCTAVO. Este decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Medellín, el día siete (7) de enero de Dos Mil Tres (2003)
LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ Alcalde de Medellín
5
ARTÍCULO SÉPTIMO. Reiterar la política de magnanimidad urbana
en el sentido de apoyar con entusiasmo soluciones integrales para
todos los municipios cercanos a la ciudad.
ARTÍCULO OCTAVO. Este decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Medellín, el día siete (7) de enero de Dos Mil Tres (2003)
LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ Alcalde de Medellín
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Decreto no. 005 de 2003 (enero 7)

  • 1. DECRETO No. 005 DE 2003 (Enero 7) Por medio del cual se establecen medidas de cultura ciudadana, y de manejo ambiental para prevenir y evitar estados de Emergencia Sanitaria en la Ciudad. El Alcalde de la Ciudad de Medellín, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, de las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, las leyes 9a de 1979 y 136 de 1994 y Ley 142 de 1994, decreto reglamentario 605 de 1996 y el D. L. 1355 de 1970, y CONSIDERANDO: Primero. Que a la gente le gusta hacer basura, pero no le gusta la basura. Segundo. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 365 y siguientes, establece para los municipios el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios siendo de suyo la cobertura con calidad, evitando cualquier interferencia en la prestación del servicio. Tercero. Que el Decreto 1355 de 1970 determina que en caso de amenaza de calamidad pública para la población, los Alcaldes están facultados para tomar medidas tendientes a conjurar la calamidad o a remediar sus consecuencias, entre otras, la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que se puedan ocasionar (Artículo 11 numeral 3) y reglamentar en forma extraordinaria los servicios públicos (Artículo 11 numeral 8).
  • 2. Cuarto. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 5 establece como competencia municipal "asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo..." Quinto. Que de conformidad con el artículo 106 del decreto reglamentario 605 de 1996, se consideran sancionables, entre otras, la presentación de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos. Sexto. Que las Empresas Varias y la Alcaldía de Medellín han establecido un riguroso plan para el manejo de los residuos que solucionará el procesamiento de las basuras en el Área Metropolitana, por 10 menos en los próximos 100 años. Dicha solución definitiva se hará mediante Tratamiento Biotecnológico en La Pradera, Jurisdicción de Don Matías, y la reutilización de materiales reciclables. Séptimo. Que la antigua técnica de relleno sanitario no volverá a aplicarse más en Medellín ni en su Área Metropolitana. Octavo. Que la nueva planta de tratamiento biotecnológico de La Pradera, estará lista el 30 de marzo de 2003. Noveno. Que en el mes de diciembre de 2002, con el fin de no operar más en la Curva de Rodas se definió un Plan de Contingencia para los residuos sólidos en lotes ubicados respectivamente en Bello, Copacabana, Barbosa y Girardota. Los Alcaldes de estos municipios aprobaron a Empresas Varias de Medellín la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos en dichos lotes. No obstante haber firmado los permisos, luego, sin medir las consecuencias, cada uno de los Alcaldes paralizó el proceso, lo que impidió trabajar en dichos municipios. Conviene recordar que la ciudad de Medellín lidera desarrollo y buenos servicios públicos para todos los municipios del Valle de Aburrá sin excepciones y sin egoísmos. Décimo. Que por las mencionadas razones se ha creado un periodo crítico hasta el 30 de marzo, donde se debe ser extremadamente cautelosos para prevenir una emergencia sanitaria que tendría efectos nocivos en toda el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 2
  • 3. Undécimo. Que las Empresas Varias de Medellín han hecho innumerables esfuerzos para superar la crisis, incluso contrataron estudios técnicos para instalar otras plantas de tratamiento biotecnológico y de disposición de materiales inertes en el Paraje La Salada, jurisdicción de Caldas, y en el Guacal, terreno de 700 hectáreas entre Medellín y Heliconia, con la anuencia de ambos Alcaldes. Duodécimo. Que en consonancia con 10 anteriormente descrito, es inminente un período de crisis en el manejo de las basuras, donde se urge la colaboración permanente de la ciudadanía, lo cual requiere un trabajo intenso en cultura ciudadana y una gran dedicación de Empresas Varias y las alcaldías para prevenir cualquier riesgo de desastre ecológico para la población y para el medio ambiente sobre todo para quebradas, ríos y otros espacios públicos vulnerables. Decimotercero. Que la educación para el desarrollo sostenible es una tarea prioritaria de las administraciones municipales. Decimocuarto. Que la recolección selectiva de residuos sólidos es un deber de todos los ciudadanos. Dicha recolección selectiva consiste en la separación correcta de los residuos sólidos desde su origen, según su composición en orgánicos e inorgánicos, lo cual es un proceso gradual y permanente de cambio cultural. Decimoquinto. Que las Empresas Varias de Medellín expedirán la nueva reglamentación para la recolección de basuras, en los términos y condiciones establecidos en el decreto reglamentario 605 de 1996 por medio del cual se reglamenta la ley 142 de 1994 en lo relacionado con la prestación del servicio publico domiciliario de aseo. Decimosexto. Que de conformidad con el decreto reglamentario 1713 de 2002 las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, por su calidad de esencial, no pueden suspender el servicio, cuando de este hecho se deriven efectos nocivos para la salud pública o el medio ambiente. Decimoséptimo: Que la Ley 715 en su Artículo 10 le otorga facultades a los Alcaldes para asignarle funciones a los rectores de Instituciones Educativas. 3
  • 4. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. A partir del miércoles 15 de enero de 2003 y dentro de los próximos 70 días, los domicilios de Medellín están en la obligación de separar las basuras en recipientes que contengan diferencialmente los materiales orgánicos de los inorgánicos PARÁGRAFO. La reglamentación expedida por las Empresas Varias de Medellín señala las obligaciones de los usuarios en la manera como deben disponerse las basuras antes de su recolección. Asimismo, Empresas Varias de Medellín indicará las eventuales sanciones al usuario por el incumplimiento de las mismas. ARTÍCULO SEGUNDO. En la Curva de Rodas, durante el período de cierre y a partir del lunes 13 de enero de 2003, las Empresas Varias de Medellín únicamente recibirán los residuos sólidos que vengan previamente separados entre orgánicos e inorgánicos según lo reglamentado por la Gerencia General. ARTÍCULO TERCERO. Invitar a todos los hogares de la ciudad para que en familia, hagan el adecuado manejo de los residuos sólidos. ARTÍCULO CUARTO. Convocar a todas las urbanizaciones, centros comerciales, unidades colectivas de vivienda, comercio, salud, economía, negocios, educación, de reclusión, etc... a desplegar actividades de reciclaje que favorezcan el adecuado manejo de las basuras y a vincularse a este benéfico proceso de cultura ciudadana. ARTÍCULO QUINTO. Asignar a los rectores de establecimientos educativos la tarea de emprender intensas campañas educativas con estudiantes, educadores y padres de familia sobre el buen manejo de los residuos sólidos. ARTÍCULO SEXTO. Las Secretarías de Cultura Ciudadana, del Medio Ambiente, y las Empresas Varias de Medellín, iniciarán de inmediato, campañas permanentes para educar a la ciudadanía sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos. 4
  • 5. ARTÍCULO SÉPTIMO. Reiterar la política de magnanimidad urbana en el sentido de apoyar con entusiasmo soluciones integrales para todos los municipios cercanos a la ciudad. ARTÍCULO OCTAVO. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en Medellín, el día siete (7) de enero de Dos Mil Tres (2003) LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ Alcalde de Medellín 5
  • 6. ARTÍCULO SÉPTIMO. Reiterar la política de magnanimidad urbana en el sentido de apoyar con entusiasmo soluciones integrales para todos los municipios cercanos a la ciudad. ARTÍCULO OCTAVO. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en Medellín, el día siete (7) de enero de Dos Mil Tres (2003) LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ Alcalde de Medellín 5