ENJ-100 Taller Rol del Juez dirigido a aspirantes a defensores públicos
Capitulo tercero
1. GUSTAVO ANGEL RIOS NAVARRO 3B’’ LEONA VICARIO’’
CAPITULO TERCERO
LA CULTURA JURIDICA
La cultura jurídica trata de explicar un espacio de la cultura en general y consisteen el
conocimiento extenso y profundo del Derecho en todas sus ramas
EL DERECHO COMO CIENCIA
la ciencia del Derecho es saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben
analizar y resolver.
El Derecho, al vincularse con la Historia, se relaciona también con la Filosofía, la
Sociología, la Economía, la Política y otras disciplinas.
EL DERECHO COMO ARTE
El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en el mundo de la concreción,
de valores del espíritu.
El Derecho es dinámico, gracias a los factores apuntados. Ciencia y arte del Derecho se
complementan. La primera implica su conocimiento y la segunda su realización.
EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIALsin el Derecho no puede existir ni subsistir la
sociedad. El orden jurídico surge como una necesidad de convivencia humana, es decir
como un fenómeno social.
CAPITULO CUARTO
TIPOLOGÍA DEL JURISTA
EL JURISCONSULTO
ambos notan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. El jurisconsulto o jurisprudente
puede o no ser al mismo tiempo juez, abogado o maestro del Derecho, pero ninguna de
estas cualidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico.
Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo, para
conservar solo los grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho.Eduardo J.
Couture, en uno de sus célebres mandamientos advertía: “Estudia: el Derecho se
transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos
abogado”.
La ambición de poder de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada vocación,
colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en “jurisignorantes” y, por ende,
en frustrados.
Dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante
tarea no sólo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos. La confección de
una ley no debe ser el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o d la falta de la
metodología jurídica.
En los primeros tiempos de la historia romana los antecesores de los jurisconsultos fueron
los pontífices. Después de la Ley de las Doce Tablas, el jurisconsulto comenzó a asumir
sus importantes funciones, mismas que ya no se limitaban a contestar las consultas de los
litigantes, sino que se extendieron a la enseñanza del Derecho.
EL ABOGADO
El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del Derecho, es una especie
de jurisprudente que se vale de su sabiduría para asesorar a las partes en un litigio ante
el órgano jurisdiccional del Estado quedeba resolverloLa vocación, la libertad, la
independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que le da
firmeza y confianza en sí mismo, sin descartar, evidentemente la sabiduría del Derecho, a
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su vez se apoyan en la veracidad, o sea, en la convicción respecto de la certeza de las
propias ideas, mientras no se demuestre su falsedad o su error. El abogado debe ser,
pues, orgulloso y jamás vanidoso.
EL JUEZ
Una de las aspiraciones de todos los pueblos del mundo ha sido la realización de la
justicia como fin trascendental del Derecho. En torno a ese anhelo ha surgido la figura del
Juez.
La Justicia no es el Derecho sino su aspiración, su fin ideal. Por ello, el juez no administra
justicia, pese a lo que tradicionalmente se ha sostenido. Su deber consiste en aplicar el
Derecho, diciéndolo al dirimir las controversias que las partes contendientes en un litigio le
plantean, y decir el Derecho no es hacer justicia sino acatar sus normas que pueden ser
justas o injustas.
El Juez tiene la obligación de interpretar la ley para extraer su razón, esto es, su sentido
normativo, se le puede atribuir la violación del Derecho, pero, en rigor lógico, no se le
puede tildar de injusto por sí mismo.
“Más vale una ley injusta, que un Juez necio, ignorante y corrupto”.
CAPITULO QUINTO
EL SIMULADOR DEL DERECHO
CONSIDERACIONES GENERALES
La simulación es la acción y efecto de fingir o imitar lo que no se es. El simulador hace de
su vida una mentira, o sea, unacomedia. Su personalidad psíquica envuelve muchos
vicios como la vanidad, la egolatría, la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la
mediocridad, la corrupción, entre otros. Sus actitudes obedecen a su incultura que
proviene, o de su falta de inteligencia o de su falta de vocación por el estudio.
Como no tiene vocación por la cultura, se aleja por inclinación natural del estudio. Le
apasione el éxito, no la gloria, tendencia que acentúa su mediocridad.
CONCLUSIÓN
habla dela diferencia que existe entre un jurista y un simulador en materia de Derecho.
Nos habla que para ser un verdadero maestro en Derecho, debes evolucionar junto con el
Derecho y no quedarse estancado en el solo hecho de obtener un título en los diferentes
grados de estudio de la materia.
En cambio un simulador del Derecho es todo aquel abogado que no litiga y que
principalmente no tiene amor hacia la profesión, tiene características como la corrupción,
y solo se conforma con haber obtenido un título de licenciado.
nos explica las cualidades que caracterizan a un verdadero abogado, estas son la
honestidad, el orgullo, la libertad, la motivación y la independencia, entre otras y que debe
luchar por la justicia, para ello, además de que el abogado, antes que nada, debe confiar
en sí mismo y en la certeza de lo que defenderá, siempre basándose en la rectitud y la
honestidad ya que son sus armas fuertes para alcanzar dicho objetivo.