SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
Cambios contrib 07 31-2014
1. Como resultado de las recientes leyes aprobadas durante 2013 y 2014, preparamos para su información el
siguiente resumen con algunos de los cambios:
durante 2013 y 2014, preparamos para su
información el siguiente resumen.
Se crea la figura de importador afianzado para
IVU, que permite a los importadores levantar la
mercancía, prorrogando el pago del IVU hasta
finalizar el mes (Véase Carta Circular 14-03)
Como el IVU se cobrara en la entrada,
comienza la aplicación de créditos (con limites) por
el IVU pagado a través de toda la cadena, hasta
llegar al detallista.
Los contribuyentes que importen mercancía
tendrán que declarar la importación y radicar una
planilla mensual de impuestos sobre importaciones
en o antes del día 10 del próximo mes (Véase CC
14-06)
Ya no habrá municipios participantes, ahora las
planillas municipales deberán radicarse por
separado en los 78 municipios
Se eliminan las figuras de Mayorista, Mayorista
Elegible y Manufacturero / Ahora todos tienen que
cobrar IVU
Se mantienen las figuras de Revendedor Elegible y
Manufacturero (en compra de materia prima y equipo)
Se crea la Cuenta de Control de Créditos,
herramienta que el Departamento de Hacienda utilizará
para mantener un control de los créditos reclamados por
los revendedores
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014 la
vigencia de los certificados de revendedor con fecha de
expiración de 2014, indistintamente de la fecha de
vencimiento (Véase DA 14-10)
La solicitud de renovación de los certificados que
expiran en 2014 debe hacerse en o antes de 31 de
octubre de 2014, para recibirlos antes de 15 de
diciembre de 2014
Los certificados de revendedores con fecha de
vencimiento de 2015, vencen en la fecha indicada en el
certificado
Solo los revendedores pueden tomar crédito por el
IVU pagado en compras para la reventa /
Sin Certificado de Revendedor no hay Crédito
TODAS las planillas de IVU tienen que radicarse y
pagarse de manera electrónica
CAMBIOS RECIENTES AL SISTEMA CONTRIBUTIVO
Toda mercancía introducida a Puerto Rico
después del 31 de julio de 2014 estará sujeta a IVU
(6%), ya sea para uso o para la venta / Las
importaciones para uso ya estaban sujetas a IVU al
momento de la importación (Ej. Compro
computadora por internet para uso del negocio,
pago el IVU por uso en la planilla mensual)
En el caso de importaciones por vía marítima, el
IVU tiene que ser pagado antes de levantar la
mercancía, en importaciones aéreas, la importación
se declara en PICO y se paga el IVU (Véase CC-
1406)
IVU / IVU EN
IMPORTACIONES
2. REGISTRO EN PICO
Todo comerciante debe registrarse en Portal Integrado del Comerciante
(PICO) para declarar y pagar el IVU de las importaciones a partir del 1 de
agosto de 2014, y para radicar las
correspondientes al mes de Agosto de 2014, y en adelante (Véase Carta
Circulares 14-04 y 14-06)
Se registra la localidad principal y PICO hala todos los registros de
comerciante bajo ese número de identificación patronal o seg
Importadores deben registrarse en o antes del 31 de julio de 2014, los
no importadores en o antes del 31 de agosto de 2014
Se completa una planilla mensual por contribuyente donde se incluye
las ventas de todas las localidades / antes existía
localidad, ahora una planilla con todas las localidades.
comienza aplicar a corporaciones con volumen mayor a los 3 millones
para los años comenzados después del 31 de diciembre
aplicaba a corporaciones con volumen de 1 millón o más
aumentando de 1 a 3 millones el volumen,
volúmenes de negocio de las entidades relacionadas sobrepasa 3
millones, todas están suj
volumen agregado
alimentos al detal (supermercados) / .2%
millones, .28%
el % de Patente Nacional para volúmenes entre 3 y 100 millones /
Aumenta de .85 a 1 el % de Parente Nacional aplicables a corporaciones
con volumen mayor de $1,500 millones
Alternativa Mínima, lo que tiene el efecto de eliminar la posibilidad de
tomar un crédito futuro por esta contribución
(similar a patente municipal)
Todo comerciante debe registrarse en Portal Integrado del Comerciante
(PICO) para declarar y pagar el IVU de las importaciones a partir del 1 de
agosto de 2014, y para radicar las planillas mensuales de IVU
correspondientes al mes de Agosto de 2014, y en adelante (Véase Cartas
Se registra la localidad principal y PICO hala todos los registros de
comerciante bajo ese número de identificación patronal o seguro social
Importadores deben registrarse en o antes del 31 de julio de 2014, los
no importadores en o antes del 31 de agosto de 2014
Se completa una planilla mensual por contribuyente donde se incluye
las ventas de todas las localidades / antes existía una planilla por cada
localidad, ahora una planilla con todas las localidades.
La contribución adicional sobre el ingreso bruto
comienza aplicar a corporaciones con volumen mayor a los 3 millones
para los años comenzados después del 31 de diciembre
aplicaba a corporaciones con volumen de 1 millón o más
En el caso de entidades relacionadas se mantienen la
aumentando de 1 a 3 millones el volumen, a saber; si la suma de los
volúmenes de negocio de las entidades relacionadas sobrepasa 3
millones, todas están sujetas a Patente Nacional a la ta
volumen agregado
Se trata de manera distinta a los negocios dedicados a la venta de
alimentos al detal (supermercados) / .2% negocios con
millones, .28% negocios con ventas de 300 a 400 millones
Se ajustan las escalas de las tasa aplicables reduciendo de .50 a .35,
el % de Patente Nacional para volúmenes entre 3 y 100 millones /
Aumenta de .85 a 1 el % de Parente Nacional aplicables a corporaciones
con volumen mayor de $1,500 millones
La Patente Nacional ya no forma parte de la Contribución
Alternativa Mínima, lo que tiene el efecto de eliminar la posibilidad de
tomar un crédito futuro por esta contribución
El pago de patente nacional se toma como un gasto operacional
(similar a patente municipal)
PATENTE NACIONAL
La contribución adicional sobre el ingreso bruto (Patente Nacional)
comienza aplicar a corporaciones con volumen mayor a los 3 millones
para los años comenzados después del 31 de diciembre de 2013 / Antes
aplicaba a corporaciones con volumen de 1 millón o más
En el caso de entidades relacionadas se mantienen la misma regla,
a saber; si la suma de los
volúmenes de negocio de las entidades relacionadas sobrepasa 3
etas a Patente Nacional a la tasa que aplique del
Se trata de manera distinta a los negocios dedicados a la venta de
negocios con ventas de 3 a 300
ventas de 300 a 400 millones
calas de las tasa aplicables reduciendo de .50 a .35,
el % de Patente Nacional para volúmenes entre 3 y 100 millones /
Aumenta de .85 a 1 el % de Parente Nacional aplicables a corporaciones
rma parte de la Contribución
Alternativa Mínima, lo que tiene el efecto de eliminar la posibilidad de
El pago de patente nacional se toma como un gasto operacional
NACIONAL
3. PREPAGO CUENTAS IRA / PLANES DE PENSIONES / ACTIVOS DE CAPITAL
Se abre una ventana para el prepago de la contribución sobre cuentas IRA, anualidades, planes de
pensiones cualificados o no cualificados, acciones de corporaciones, propiedad inmueble en y fuera de
Puerto Rico, y participación en LLC o sociedades, entre otros. La tasa especial es de 8% en cuentas
IRA, 10% en anualidades variables, 12% en activos de capital (hoy tributan al 15%), y 15% en activos
que tributan a tasa ordinaria (tributan hasta 33%). Ventana cierra el 31 de diciembre de 2014 para las
anualidades y el 31 de octubre de 2014 para los demás activos
A partir del año 2014, la contribución sobre la
propiedad mueble se debe pagar en 4 plazos, si la
contribución es mayor de $1,000, de la siguiente
manera:
(1) 1er plazo - 15 de agosto
(2) 2do plazo - 15 noviembre
(3) 3er plazo - 15 febrero
(4) 4to plazo - 15 mayo (con la planilla)
PROPIEDAD MUEBLE - ESTIMADAS CRIM
Se aumenta de 10 a 15% la tasa de contribución aplicable a dividendos pagados
por corporaciones a partir del 1 de julio de 2014
Se aumenta de 10 a 15% la tasa de contribución aplicable a ganancias de capital
generadas por individuos o sucesiones a partir del 1 de julio de 2014
Se aumenta de 15 a 20% la tasa de contribución aplicable a ganancias de capital
generadas por corporaciones
DIVIDENDOS / GANANCIAS DE CAPITAL
REFERENCIAS
• Leyes 40-2013, 117-2013, 77-2014 y 80-2014
• CC 14-03 / Importadores Afianzados/ Procedimientos
• CC 14-04 / Portal Integrado del Comerciante (PICO)
• CC 14-06 / Procedimiento declaración y pago del IVU
• DA 14-10 / Vigencia del Certificado de Revendedor
• Orden Administrativa Núm. 2014-03 / Estimadas CRIM
Para tener derecho al 5% de descuento se deberá haber pagado al menos el
100% de la contribución del año anterior en el primer plazo (15 de agosto)
Únicamente para las planillas 2014 que se radicaran en mayo 2015, por ser año
de transición el CRIM concederá el 5% de descuento si se paga el 100% de la
contribución de manera estimada
**A nuestros clientes, refiéranse a la hoja de entrega de la planilla de propiedad
mueble 2013 y encontrarán las cantidades a pagar de estimada en cada plazo**
Para más información:
JORDAN CPA & CO, PSC
CALLE CANDELARIA NUM 20 Oeste
MAYAGUEZ PR 00681
787-834-6270
cpajordan@gmail.com
cpavera@gmail.com
Este material es para fines informativos y
no pretende ni debe considerarse como
un servicio de asesoría contributiva.
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