1. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FRENTE UNITARIO ESTUDIANTIL CRISTOBALINO
FUEC
REGLAMENTO DE SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE TESIS PARA
ESTUDIANTES DE PRE Y POST GRADO FINANCIADOS CON
RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
CAMISEA (FOCAM)
(PROPUESTA)
Ciudad Universitaria – 12 de Octubre de 2013
REGLAMENTO DE SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE TESIS PARA
ESTUDIANTES DE PRE Y POST GRADO FINANCIADOS CON
2. (PROPUESTA)
REGLAMENTO
DE
SUBVENCIÓN
DE
PROYECTOS DE TESIS PARA ESTUDIANTES DE PRE Y POST
GRADO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO CAMISEA (FOCAM)
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RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
CAMISEA (FOCAM)
PRESENTACIÓN
El presente documento es una propuesta de modificatoria de algunos artículos de la
propuesta de “REGLAMENTO DE SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE TESIS PARA ESTUDIANTES
DE PRE Y POST GRADO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO CAMISEA (FOCAM)”, presentado por la Oficina General de Investigación
e Innovación de nuestra Universidad.
Plantea la modificación de los siguientes artículos basándose en el análisis estudiantil
del proyecto, y que profundiza los siguientes puntos para el mejoramiento del proyecto.
a. Nuestra propuesta plantea que se puede aumentar el número de tesis
financiadas, si la Comisión Especial de Evaluación, aprueba un número mayor de
proyectos, mientras no sobrepase el fondo destinado a cada escuela.
b. Si bien las Unidades de postgrado son íntegramente destinados a la investigación,
creemos que una de las finalidades más importantes del pregrado es la
investigación y la formación de profesionales con visión y vocación científica. Por
lo cual creemos que se debe aumentar a 4 el número de proyectos financiados a
pregrado y reducir a 3 el número de proyectos de postgrado; esto también
obedece a la proporción de estudiantes matriculados en post y pregrado.
c. Nuestro sistema de titulación por tesis admite hasta 2 tesistas por el mismo
proyecto de tesis, por lo cual sería correcto admitir en el presente reglamento a
uno o dos tesistas.
d. Una de las formas de reactivación de las unidades de investigación de cada
facultad es la promoción de investigación estudiantil, y la publicación de estas
investigaciones, por lo cual creemos que las Comisiones Especiales de Evaluación
deben estar constituidas por: 1. El Jefe de la Unidad de Investigación de cada
Facultad. 2. El director de escuela de procedencia de la investigación. 3. Un
docente con reconocida trayectoria científica; esto con el fin de reactivar las
unidades de investigación de cada Facultad.
e. Proponemos, para promover la formación científica de todos los estudiantes de
nuestra universidad y aumentar el número de graduados por tesis, es que se
amplíe convocatoria a estudiantes con matrícula regular. Esto generaría una
mayor competencia y cuyo MAYOR requisito sea la evaluación a los MEJORES
proyectos de Investigación. La solidés del proyecto será garantizada por su
pertinencia, la validez de sus argumentos y la experiencia del asesor.
REGLAMENTO DE SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE TESIS PARA
ESTUDIANTES DE PRE Y POST GRADO FINANCIADOS CON
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GRADO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO CAMISEA (FOCAM)
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CAMISEA (FOCAM)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el proceso de
formulación, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos de tesis,
otorgamiento de subvención y rendición de cuentas de los subvencionados,
siendo el Vicerectorado Académico (VRAC), la Oficina General de Investigación
(OGII) y los distintos Centros de Investigación de las diversas facultades de la
UNSCH los responsables del cumplimiento de este reglamento.
Artículo 2° Las normas que establece el presente reglamento de subvención de proyectos
de tesis está dirigido a los estudiantes de últimas series de pregrado de las
Escuelas de Formación Profesional y I Ciclo de postgrado de la UNSCH.
BASES LEGALES
Artículo 3° Sesustenta de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
Ley Universitaria N°23733
Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea –
FOCAM, N° 28451 y su Reglamento.
Estatuto reformado.
Reglamento de la UNSCH
Resolución del Consejo Universitario N° 309-2008-UNSCH-CU
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 4° La investigación científica y tecnológica es un proceso metodológico orientado
a conocer y explicar la realidad, planteando alternativas que coadyuven a
solucionar problemas de índole natural y social.
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 5° Los proyectos de tesis de pre y postgrado propuestos por los estudiantes
estarán enmarcados dentro de las líneas de investigación, según Ley N° 28451 y
estructura del proyecto de investigación (Anexo 6).
Artículo 6° Las convocatorias serán durante el año y se financiará 4 proyectos de
investigación o más, dependiendo de la Comisión de Evaluación según se cubra
el monto destinado a cada escuela.
Artículo 7° El número de integrantes por tesis de pre y postrado serán el o los tesistas
(máximo 2), el asesor y coasesor externo (éste último opcional).
a. El o los tesistas deben ser alumnos regulares, que hayan culminado la serie
400 – I de pregrado y/o ciclo I de postgrado.
b. El asesor debe ser docente nombrado en la UNSCH, cuyo título profesional
haya sido vía tesis, o bien con grado en maestría o doctorado en
universidades públicas o privadas, en ambos casos reconocidos por la ANR y
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SUBVENCIÓN
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participará directa y comprometidamente, con ética y profesionalidad en la
elaboración y ejecución del Proyecto, asumiendo también el rol de
responsable.
c. El coasesor debe ser un docente nombrado de una universidad nacional o
privada reconocida por la ANR, cuyo título profesional sea vía tesis, o bien
con grado en maestría o doctorado graduado en universidades públicas o
privadas, reconocidas por la ANR.
Artículo 8° Las investigaciones tendrán una duración mínima de 8 meses y podrán contar
con un plazo máximo de año y medio, aquellos proyectos cuya naturaleza lo
amerite, previa recomendación por la Comisión Especial Evaluadora.
Artículo 9° La evaluación de los proyectos de tesis para estudiantes de pre y post grado, se
llevará a cabo por la Comisión Especial Evaluadora, quien depende
directamente de la OGII. La OGII tendrá las siguientes funciones.
a. Diseñar los formatos de presentación de proyecto de Tesis.
b. Identificar y coordinar la conformación de las Comisiones de Evaluación.
c. Organizar y supervisar el buen funcionamiento de las sesiones de
evaluación por las Comisiones de Evaluación.
Artículo 10°Los proyectos que cumplan con presentar los siguientes requisitos serán
admitidos:
a. Solicitud de inscripción al concurso debidamente llenado (Anexo 01).
b. Declaración Jurada de Autenticidad del proyecto a cargo de el o los l
responsables del proyecto en la que declaren bajo juramento que son los
ejecutores del proyecto y la autenticidad del mismo. (Anexo 02).
c. Currículo Vitae documentado del asesor y coasesor.
d. Estructura del proyecto de investigación.
e. Carta de Compromiso Notarial del asesor, autorizando el descuento de sus
haberes en caso de incumplimiento.
f. Cuatro (04) Ejemplares del proyecto: con fuente arial tamaño 12 y a espacio
uno y medio, impreso en A-4 y en formato digital (CD), un original firmado
por el responsable del Proyecto y tres (03) copias simples. Cada ejemplar
foliado y en su respectivo folder o anillado, a través de la Unidad de Trámite
documentario y el recibo por derecho de Trámite.
Artículo 13° El montomáximo de la subvención por proyecto de tesis de pregrado y de
postgrado será hasta S/. 10,000.00 nuevos soles, a este monto se podrá
aumentar un cofinanciamiento por parte del o los tesistas o alguna otra
institución interesada.
Artículo 16° La evaluación técnica y financiera para la subvención de los proyectos de tesisi
estará a cargo de la OGII. El Jefe de la OGII y la Comisión Ejecutiva, designarán
una Comisión Especial Evaluadora (CEE) integrada por el Director de la Unidad
de Investigación de la Facultad de procedencia, El director de Escuela
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5. (PROPUESTA)
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GRADO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE
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Académico Profesional y un docente de la especialidad designado por la OGII, y
que tenga una reconocida trayectoria científica.
Artículo 18° En el resultado de las evaluaciones se tendrá en cuenta el orden de mérito
alcanzado por el proyecto de tesis, teniendo como referencia 4 tesis por cada
Escuela de formación Profesional y 3 tesis por mención por escuela de
postgrado. El número de tesis por unidad de formación profesional puede
aumentar según se cubra el monto destinado a cada escuela.
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