1. Ciudadana
ADELINA GONZALEZ
PRESIDENTA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Su Despacho.-
Yo, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Numero: 3.831.002, en mi condición
de Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Aragua, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 273, 274, 275, 55, 197
y 201 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 287 Ordinal 2º del
Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 207 y 208 del Código
Penal, acudo a esta instancia del Poder Ciudadano para
DENUNCIAR como en efecto denuncio, la denegación de Justicia en
el desempeño de sus funciones legales y constitucionales de la
ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de Fiscal General
de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, de la
evaluación, tramitación e investigación OBLIGATORIA de un conjunto
de denuncias interpuestas debida y oportunamente ante el Ministerio
Publico por mi persona, y las cuales detallo a continuación:
1. CASO NOTAS ESTRUCTURADAS, FECHA DENUNCIA: 23 de
Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de la colocación de títulos
valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron
asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a
las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del
ciudadano RAFAEL ISEA, de lo que resultó la obtención de
jugosos beneficios. En el Petitorio se solicito entre otros, la
designación de “Fiscal Especial”, para que practicara eficiente y
oportunamente todas y cada una de las diligencias encaminadas
a determinar los hechos detallados en la denuncia.
2. CASO ESTAFA BANCARIA, FECHA DENUNCIA: 25 de
Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de que identifiqué a cuatro
grupos políticos y económicos que estarían protagonizando una
lucha intestina para aumentar su poder en el seno del
Chavismo: RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, ADÁN
CHÁVEZ, DIOSDADO CABELLO, RAFAEL SARRÍA, JESSE
CHACÓN ESCAMILLO, ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO Y JOSÉ
VICENTE RANGEL, presumiendo que utilizaban parte de la
2. estructura bancaria nacional, causando un presunto daño a
los ahorristas.
3. CASO PLATAFORMA ABAN PEARL, FECHA DENUNCIA: 14
de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana Fiscal
General de la República a que investigue los hechos que en esta
fecha denunciaba, se trata de que esta Plataforma “La
Reflotaron” en la vecina Isla de Trinidad y Tobago y gracias a
una “negociación oscura, turbulenta, sin licitación y a dedo
del Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo
RAFAEL RAMÍREZ, también Presidente de la Estatal
Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), la trajeron alquilada en
1.315 millones de dólares”, con un evidente sobreprecio, lo
cual constituye presumiblemente un grave delito en
detrimento de la República.
4. CASO WALID MAKLED, FECHA DENUNCIA: 04 de
Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de que pedí a la Fiscalía
citar a declarar a varias personas, entre ellas algunos altos
funcionarios del Gobierno, tales como: LUIS FELIPE ACOSTA
CARLEZ, Ex Gobernador del estado Carabobo, Empresario
Eduardo Batitistini, FIZAR EL AISSAMI Hermano del Ex Ministro
del Poder Popular Para La Justicia, TARECK EL AISSAMI y
actual Gobernador del estado Aragua, RAMON RODRIGUEZ
CHACIN Ex Ministro del Poder Popular Para La Justicia y actual
Gobernador del estado Guárico, NESTOR REVEROL Ex
Director de la Oficina Nacional Anti – Drogas (ONA), con sede
en Caracas y Actual Ministro del Poder Popular Para La Justicia,
CLIVER ALCALA CORDONES, Ex – Jefe de la Guarnición
Militar del estado Aragua, ORLANDO RODRIGUEZ, Militar
Activo, Empresario NELSON RAMIZ, Ex – Propietario de
AEROPOSTAL, FRANCISCO AMELIACH, Ex – Diputado a la
Asamblea Nacional y actual Gobernador del estado Carabobo,
SAUL AMELIACH, Presidente de PEQUIVEN, Periodista
RAMON SALAZAR y a CARLOS FUNG, Miembro de
Empresarios Socialistas. No sabemos por qué no se abrió
oportunamente la investigación, ni siquiera se tomaron las
declaraciones respectivas, luego que ocurre la captura del
ciudadano Walid Makled en Colombia, por encontrarse
mencionados de manera recurrente en las declaraciones del
indiciado.
3. 5. CASO FONDO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE
PDVSA, FECHA DENUNCIA: 17 de Febrero de Dos Mil Once
(2011), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a
que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba,
se trata que denuncie y solicite una investigación ante la
Contraloría General sobre el caso y ante la Fiscalía General por
las actuaciones de FRANCISCO ILLARAMENDI,
Administrador de alrededor de 590 millones de Dólares de
PDVSA en EE.UU., 540 de ellos correspondientes al fondos
de Pensiones, de la Empresa Petrolera Venezolana (PDVSA,
los cuales fueron presuntamente desviados hacia
instituciones bancarias norteamericanas, estando hoy bajo
una medida de congelamiento por parte de las autoridades
de ese país, causando daño patrimonial a los asociados.
6. CASO PLANTA ELECTRICA A CUBA, FECHA DENUNCIA: 23
de Abril de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana Fiscal
General de la República a que investigue los hechos que en esta
fecha denunciaba, se trata que denuncie la instalación de una
PLANTA TERMOELÉCTRICA EN CUBA PARA GENERAR 175
MEGAVATIOS, suficientes, según expertos, para resolver los
problemas de 6 millones de habitantes. De haber sido instalada
en el país, no se tendría que imponer sacrificios y sanciones a
los venezolanos. En el Petitorio solicite que se iniciara un Juicio
Penal por “TRAICION A LA PATRIA”. Señale que de acuerdo a
un contrato firmado en La Habana, el Presidente de la
Republica, autorizó a los ciudadanos LUIS ARIAS Y
ALEJANDRO ANDRADE PARA QUE SE ADQUIRIERA UNA
PLANTA DE 99 MILLONES DE EUROS. (153 MILLONES DE
DÓLARES).
7. CASO LECHE DESCOMPUESTA, FECHA DENUNCIA: 17 de
Diciembre de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata que denuncié y solicité una
investigación contra el Ministro del Poder Popular Para La
Alimentación CARLOS OSORIO, por la supuesta
DESCOMPOSICIÓN DE MÁS DE UN MILLÓN DE LITROS DE
LECHE EN LOS ALMACENES DE CASA Y LOGICASA,
UBICADOS EN EL PUERTO DE LA GUAIRA, comprados por
el gobierno nacional para el consumo de los venezolanos.
8. CASO DEL AUDIO DE MARIO SILVA, FECHA DENUNCIA: 23
de mayo de Dos Mil Trece (2013), se le informa al Ministerio
4. Público, mediante escrito contentivo de dos folios útiles, la
existencia de un audio que recoge la conversación del ciudadano
Mario Silva con el Teniente Coronel del Ejercito de la Fuerza
Armada de Cuba, Aramís Palacios, en la que se ventila la
situación que vive el país y un conjunto de casos tipificados en la
legislación venezolana como delitos graves, que atentan contra
la estabilidad de la nación y contra el patrimonio público. En
fecha 13 de junio de Dos Mil Trece (2013), se consignó ante el
Ministerio Público, un escrito constante de cinco (5) folios útiles,
de un informe pericial que demuestra la autenticidad del referido
audio. En fecha 03 de julio de Dos Mil Trece (2013), se
consignó ante la vindicta pública escrito de denuncia constante
de veintiséis (26) folios útiles, en el que se describe en forma
detallada una serie de hechos que, presumiblemente, pudiesen
constituir delitos de extrema gravedad, los cuales son de
conocimiento público, abiertamente notorios y de expresa
manifestación que el día 20 de mayo de dos mil trece, fue
presentado a Venezuela y al concierto internacional, a través de
los medios de comunicación, el audio al cual hemos hecho
referencia y en el cual se abrían cometido, al menos doce delitos
graves.
I
DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA
LEY A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISION DE
UN DELITO DE ACCION PUBLICA
El Ordenamiento Jurídico de Republica Bolivariana de Venezuela
prevé la Garantía para los Ciudadanos que el Estado Venezolano y los
Organismos que integran la Administración Pública le otorgan y se
encuentren orientados a crear las condiciones que permitan el
desarrollo pleno del Individuo dentro de la Sociedad, así como la
defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la Republica.
En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su
naturaleza, entre ellos, el cargo denominado: “Diputado a la Asamblea
Nacional”, supone entre otras actividades, la representación de sus
electores y ciudadanos así como el establecimiento de controles para
el cumplimiento del objeto propio de la actividad desarrollada por la
Administración Publica y sus Funcionarios a favor y en estricto
cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
5. “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En este orden de ideas, en mi carácter de representante del
Pueblo Venezolano (Artículos 168, 197 y 201 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela), quienes me atribuyeron el
carácter de Alto Funcionario, me encuentro en la Obligación
Constitucional y Legal de ratificar como en efecto lo hago en este acto,
las denuncias antes referidas, toda vez que los hechos que las
delinean pudieran constituir “delitos”, que afectan los Derechos e
Intereses del Colectivo Venezolano.
La Obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden
constituir delitos de Acción Publica, se encuentra establecida en el
Articulo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP),
que expresamente señala: “Artículo 287. Obligación de denunciar.
La denuncia es obligatoria:
…
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su
empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública”.
En consecuencia, solicite oportunamente al Órgano titular de la
Acción Penal (MINISTERIO PUBLICO), para que el espíritu, propósito
y razón de las denuncias presentadas fueren debidamente tramitadas
en salvaguarda de los Derechos Constitucionales y Legales de los
Ciudadanos Venezolanos y en tal sentido solicite que se iniciaran sin
mayores dilaciones injustificadas, las correspondientes investigaciones
por la presunta configuración de delitos de “Acción Publica” de
extrema gravedad, que pudiesen atentar los mismos, contra el orden
económico de Nación y la Salud Pública, que requerían la
investigación por parte de este calificado Órgano, perteneciente al
Sistema Constitucional de Justicia, bajo su única responsabilidad y
mando.
Es muy grave la evidente conducta de la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA
REPUBLICA, la cual se vuelve típicamente antijurídica cuando OBVIA
de manera groseramente flagrante su obligación legal y constitucional
de investigación y trámite de las supra referidas denuncias. Es
indudable que la denuncia que hoy interpongo ante este Consejo de
Poder Moral se encuentra absolutamente consolidada en la
estructuración del tipo penal señalado al inicio de la presente acción.
6. La actividad configurada por la ciudadana LUISA ORTEGA
DIAZ, refleja de manera insoslayable, el ánimo absolutamente doloso,
cuando, con sus actos insostenibles de consustanciación reprochable,
obvia sus obligaciones legales y constitucionales, violentando
principios de superlativa importancia y se subsume profunda y
potencialmente su conducta, en el tipo penal nacido con su
insostenible actuar.
Tal entinema contextualiza la definición preservada por el ilustre
jurista SERVIO TULIO RUIZ, en su obra intitulada TEORIA DEL
HECHO PUNIBLE, cuando especifica el delito de la siguiente manera:
“Es un hecho o comportamiento
negativo o positivo (acción u omisión)
del hombre que reproduce la hipótesis
abstracta delineada en la ley penal
(TIPICIDAD), contrario a una norma
porque se presenta como una lesión o
peligro de lesión, sin justa causa, de un
interés jurídicamente tutelado
(ANTIJURIDICIDAD) y porque ha sido
realizado por su autor teniendo la
capacidad de comprender su ilicitud o
determinarse de acuerdo a esa
comprensión (IMPUTABILIDAD), bien
porque conoce el hecho y quiere su
realización o porque lo acepta previendo
como posible (dolo), o bien porque lo
realiza por falta de previsión del
resultado previsible o cuando habiendo
previsto confió en poder evitarlo (culpa)
o, finalmente, porque cuando el
resultado que produce el agente siendo
previsible excede a su intención
(preterintencional) (CULPABILIDAD), lo
cual le ocasiona una pena criminal
(PUNIBILIDAD).”
Tal situación comprende la esencia sistemática del tipo penal.
Por ello, la abstracción concreta que sin valoración alguna a trazado el
legislador, conocida como el tipo, y la adecuación de la conducta
humana a éste, destacada como tipicidad, precisa que los
comportamientos se apuntalen en un acto que causa un cambio en el
mundo exterior, lo que origina, que al ser esto así la norma contentiva
de la pena persiga al transgresor, como la sombra sigue al cuerpo.
7. El Artículo 207° del Código Penal estipula:
“Todo funcionario público que bajo
cualquier pretexto, aunque fuere el del
silencio, oscuridad, contradicción o
insuficiencia de la ley, omita o rehúse
cumplir algún acto de su ministerio, será
castigado con multa de cincuenta a mil
quinientos bolívares. Si el delito se hubiere
cometido por tres funcionarios públicos, por
lo menos, y previa inteligencia para el
efecto, la multa será de cien a dos mil
bolívares. Si el funcionario público es del
ramo judicial, se reputará culpable de la
omisión o de la excusa, siempre que
concurran las condiciones que requiere la
ley para intentar contra el recurso de queja,
a fin de hacer efectiva la responsabilidad
civil.”
Y el Artículo 208° señala:
“Todo funcionario público que habiendo
adquirido, en el ejercicio de sus funciones,
conocimiento resultante de estas mismas
funciones, de algún hecho punible por el
cual ordena la ley proceder de oficio y
omita retarde indebidamente dar parte de
ello a la autoridad competente, será
castigado con multa de cincuenta a mil
bolívares.”
Con visualización concreta y certera sobre los hechos narrados
en el decurso de la presente denuncia, podemos concluir sin temor a
equívocos, que la conducta desplegada por la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en el ejercicio de su cargo como FISCAL GENERAL
DE LA REPUBLICA, y responsable del cumplimiento de la acción
penal, se subsume, a todas luces, en el delito invocado en el cuerpo
estructural de la presente acción. En efecto, al momento de ignorar sin
consideración alguna o justificación su deber de encaminar legal y
constitucionalmente las denuncias sobre delitos extremadamente
graves, se hace indudable el nacimiento impoluto de la figura típica
invocada con antelación.
8. El brazo sancionador del Estado, y en este caso el Consejo
Moral Republicano, debe recaer en la persona de LUISA ORTEGA
DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, quien ineludiblemente
deberá ser castigada por la entidad penológica estatuida en la norma
suprareferida así como las sanciones constitucionales, legales y
reglamentarias, aplicables en atención del cargo que la mencionada
ciudadana detenta.
II
PETITORIO
Denuncio como en efecto lo hago a la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA, por la comisión de DENEGACION DE JUSTICIA,
actividad prevista y sancionada en los artículos 207 y 208 del Código
Penal, así como el incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales, legales y reglamentarias en el ejercicio de su cargo,
cometidos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo narradas y
detalladas oportunamente.
A los fines de consolidar aun más, la verdad existente en autos,
consigno copias fotostáticas de algunas de las denuncias más
resaltantes, que oportunamente fueron consignadas por mi persona
ante el Ministerio Publico para el conocimiento y tramitación inmediata
de parte de la ciudadana FISCAL GENERAL.
Me reservo el derecho de seguir aportando pruebas en la
presente causa.
En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicito de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 273, 274 y 275 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que disponen:
“Artículo 273. El Poder Ciudadano
se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la
República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público
y la Contraloría General de la República,
uno o una de cuyos o cuyas titulares será
designado o designada por el Consejo
Moral Republicano como su Presidente o
9. Presidenta por períodos de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y
sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado
se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se
establecerá en ley orgánica.
Artículo 274. Los órganos que ejercen el
Poder Ciudadano tienen a su cargo, de
conformidad con esta Constitución y con la
ley, prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública
y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en
toda la actividad administrativa del Estado,
e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así
como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Artículo 275. Los o las representantes del
Consejo Moral Republicano formularán a
las autoridades, funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
De no acatarse estas advertencias, el
Consejo Moral Republicano, podrá imponer
las sanciones establecidas en la ley. En
caso de contumacia, el presidente o
presidenta del Consejo Moral Republicano
presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o
adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia
tome los correctivos de acuerdo con el
caso sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar de conformidad con la ley.”
10. Juro no proceder falsa ni maliciosamente, así como también
preciso que no me unen vínculos de parentesco con la persona
denunciada.
Establezco como DOMICILIO PROCESAL la siguiente
dirección: Avenida La Gloria, Quinta “Gloria”, Urbanización “Él
Bosque”, Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda, Distrito
Capital. Teléfono: 0212-215-41-74.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas a la fecha de
su presentación.-