2. INTRODUCCION
Los derechos de autor constituyen uno de
los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución
a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el
público que las consume (Bondía, 1988).
3. CONCLUCION
Sí existe una necesidad de respetar las obras que
están sujetas a la protección intelectual, porque nos
parece injusto que a un autor que ha realizado una
obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido,
no lleguen los beneficios que se merece, ya que si
alguien se descarga una obra suya, por ejemplo, con
las redes P2P, a ese alguien no le haría falta comprar
el disco, libro o el tipo de formato con el cual ha
publicado la obra. Como en todos los oficios, tu
realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por
lo que no es justo que un artista no obtenga ingresos
al realizar su trabajo con el que se está ganando la
vida.
4. QUE ES EL DERECHO DEL AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas
y principios que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la leyconcede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de
la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de
autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la
Reina Ana.
5.
6. OBRAS PROTEGIDAS
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy
variadas. En términos generales, cualquier creación
original artística, literaria o científica expresada por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y
como establece el artículo 10 de nuestra Ley de
propiedad intelectual. Esta declaración genérica es
completada por una lista de obras protegidas, que aun
siendo bastante completa, tiene carácter meramente
ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier
otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una
creación original artística, literaria o científica.
7. TITULAR DE LOS DERECHOS
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la
persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI
(artículo 5) se considera como autor “a la persona natural que
crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en
principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser
consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que
también pueden beneficiarse de estos derechos las personas
jurídicas. A este respecto, ¿qué sucede con las obras creadas
por un autor asalariado? En este caso habrá que estar a lo que
determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a
falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de
explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del
empresario en el momento de la entrega de la obra realizada
en virtud de dicha relación laboral (artículo 51 LPI).
8. CONTENIDO DEL DERECHO DEL AUTOR
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y
patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI,
cuando establece que “la propiedad intelectual está
integrada por derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y
el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí
que los derechos que componen el derecho de autor se
puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos
morales (paternidad, integridad, divulgación…) y
derechos patrimoniales (reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación).
9. LIMITACIONES Y ECEPCIONES
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no
son ilimitados, al contrario, están sujetos a una serie de
limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr
el equilibrio necesario entre los intereses de todas las
partes implicadas: autores, explotadores de las obras
(productores, editores, etc.) y ciudadanos.