2. Prescripción
Definición.
De la obligación.
Agravantes Sanciones restrictivas
Deudas y sanciones pecuniariasTérmino para el computo
Interrupción y suspensión Renuncia Efectos
Intereses moratoriosSanción en el derecho tributario
Automaticidad de la mora.
3. Prescripción: a los 6 años estos derechos y acciones
-El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
-La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de
la libertad.
-El derecho a la recuperación de impuestos y a la devaluación de pagos indebidos
4. Agravantes
Se extenderá a diez años cuando concurran cualquiera de las circunstancias
-El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o
de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
-El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los
registros de control que a los efectos establezca la administración tributaria.
-La administración tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los
casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
-El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectados al pago de la
obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos
realizados o a bienes ubicados en el exterior.
-El contribuyente no lleve contabilidad no la conserve durante el plazo legal o
lleve doble contabilidad.
5. Las sanciones para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los diez
años.
Las sanciones restrictivas una vez impuestas no estarán sujetas a prescripción es
decir aquellos que incurren en defraudación tributaria mediante cualquier
simulación y las y los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivo y sus
representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o
indirectamente revele, divulgue o haga uso personal o indebido a través de
cualquier medio información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva serán penado
con prisión de tres meses a tres años y esta prescribe en el transcurso de un
tiempo igual al de la condena.
Deudas y sanciones
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y las sanciones
pecuniarias firmes prescriben a los seis años
6. El cómputo del término
-En el caso del que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho
imponible desde el 1 de Enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el
hecho imponible, para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá que el
hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
-En el caso de que el sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros de control desde el 1 de enero de año calendario siguiente
aquel en que se cometió el ilícito sancionable.
-En el caso que la administración tributaria no haya podido conocer el hecho imponible
desde el 1 de Enero del año calendario siguiente a aquel en que se verificó el hecho
imponible que dio derecho a la recuperación de impuesto, se realizo el pago indebido o
se constituyo el saldo a favor.
-En el caso de la acción para imponer penas restrictivas de libertad prescriben desde 1
de Enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable.
7. -En el caso de que las sanciones restrictivas de libertad desde el día en que
quedó firme la sentencia o desde aquel cumplimiento de la condena.
En el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias y sanciones
pecuniarias desde el 1 de Enero del año calendario siguiente aquel en que la
deuda quedó definitivamente firme.
Interrupción de la prescripción
Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regulación, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación del tributo por cada hecho imponible.
Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
Por solicitud de prórroga u otras facilidades.
Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
8. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al
días siguiente de aquel en que se produjo la interrupción.
Suspensión
El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición
de peticiones o recurso administrativos o judiciales o de la acción del juicio
ejecutivo hasta 60 días después de que se adopte resolución definitiva
sobre los mismos.
Mientras que en el caso de interposición de peticiones o recurso
administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.
Además en el caso de la interposición de recursos judiciales o de la acción
del juicio ejecutivo, la paralización del procedimiento, hará cesar la
suspensión en cuyo continuará el curso de la prescripción , si el proceso
se reanuda antes de cumplirse la prescripción esta se suspende de nuevo
al igual que sí cualquiera de las partes pida la continuación de la causa, lo
cual es aplicable.
También se suspenderá el curso de la prescripción de la acción para exigir
el pago de las deudas tributarías liquidadas y de las sanciones impuestas
mediante acto definitivamente firme en los supuestos de falta de
comunicación de cambio de domicilio.
9. Renuncia
El contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier
momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada
la renuncia cuando paga la obligación tributaria.
El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la renuncia
de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus
accesorios que en proporción correspondan.
Incumplimiento
La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace
surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la
administración tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable respectivamente por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes
10. Intereses
Se causarán aun en el caso en que se hubiere suspendido
los efectos del acto vía administrativa judicial.
En el caso de deudas del fisco resultantes del pago indebido
o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los
interés moratorios se calcularán a la tasa activa bancaria,
incrementada en 1.2 veces aplicable respectivamente por
cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron
vigentes.
En tal caso los intereses se causarán de pleno derecho a
partir de los 60 días de reclamación del contribuyente o en su
caso de la notificación
11. En los casos en que le contribuyente o responsable hubieren
pagado deudas tributarias en virtud de la no suspensión de los
efectos del acto recurrido y con posterioridad el fisco hubiere
resultado perdidoso en vía judicial, los intereses moratorios a
los que se refiere, se calcularán desde la fecha en que el pago
se produjo hasta su devolución definitiva.
12. Conclusión
Existe un período de seis años donde prescriben derechos y acciones referidas
a la acción tributaria y sus accesorios, la prescripción define la obligación y
comprende lo referente a agravantes, sanciones restrictivas.
En el caso de agravantes el período se extenderá a diez años cuando el sujeto
pasivo no cumpla con sus obligaciones tributarias y si el contribuyente no lleva
la contabilidad de modo legal. Con respecto a las sanciones las penas
restrictivas prescriben a los diez años, sin embargo una vez impuestas no
prescriben.
Para el cómputo del término se tomará como referencia desde el 1 de Enero del
año siguiente a aquel que se cometió el ilícito sancionable. Sin embargo será
interrumpida la prescripción cuando el sujeto pasivo ejerza cualquier acción
administrativa u obligación tributaria.
Asimismo se suspenderá el cómputo del término de la prescripción al
13. Interponer recursos administrativos o judiciales hasta 60 días luego de ser
adoptada la resolución definitiva.
El contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a la prescripción
consumada al pagar la obligación tributaria.
El incumplimiento de la obligación tributaria surge la obligación del pago de
intereses moratorios equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria. De allí
que se causen intereses aun en caso de que se hubieren suspendido los
efectos por vía administrativa judicial