Derecho Procesal del Trabajo: Principios y Conceptos Clave
1. 5) DESARROLLO DEL CURSO
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1) Concepto.-
El Derecho Procesal del Trabajo es aquella rama de las ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales
para la actuación del Derecho del Trabajo y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos los
procedimientos concernientes a la materia del trabajo.
El Derecho Procesal del Trabajo es considerado como manifestación del Derecho Positivo, siendo éste el
conjunto de normas relativas a la aplicación del Derecho del Trabajo por la vía del proceso.
A su vez, como rama de la enciclopedia jurídica, es la disciplina que estudia las instituciones procesales del
trabajo con finalidades y métodos científicos.
El Derecho Procesal del Trabajo es aquella rama o parte del Derecho que tiene por objeto el estudio de la
naturaleza, comportamiento y fines del proceso laboral, como instrumento de solución de los conflictos que se
dan en el ámbito social del trabajo.
2) Propósitos del Derecho Procesal del Trabajo.-
El Derecho Procesal del Trabajo tiene como finalidad regular la actividad jurisdiccional de los tribunales y el
proceso de trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales,
inter-obreras e interpatronales
El Derecho Procesal del Trabajo tiene como propósito también, resolver el conflicto laboral que se origina como
consecuencia de la inaplicación de la norma sustantiva.
Pero la superación del conflicto no puede efectuarse de cualquier forma, sino, de acuerdo con el proceso
regulado por el Derecho. Es por eso que el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.
Autonomía del Derecho Procesal del Trabajo.-
El Derecho Procesal del Trabajo es una disciplina jurídica autónoma porque abarca un conjunto de principios y de
institutos propios.
Según Américo Pla, la autonomía del Derecho del Trabajo se sostiene generalmente en que éste tiene principios
propios diferentes a los que inspiran otras ramas del Derecho.
El Derecho Procesal del Trabajo se constituye como una ciencia autónoma porque es distinta de las otras
disciplinas jurídicas.
4) Principios Procesales: Ley Procesal del Trabajo No. 26636.-
Los Principios Procesales son aquellos que nos da una especie de dimensión del proceso laboral, de su índole
eminentemente pragmática, y como corolario, una orientación para la interpretación y la aplicación de la norma
procesal.
Dentro del Derecho Procesal del Trabajo, se puede afirmar que sus principios son aspiraciones, lineamientos o
pautas de una comunidad, que están implícitas dentro de la normatividad del proceso del trabajo como medio
para lograr la paz laboral.
Es decir, que los principios son los indicadores a través de los cuales se hace patente el perfil de un sistema
procesal.
No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía.
Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen
que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales.
A los primeros se les llama “principios fines del proceso” y a los otros, “principios operativos del proceso”.
Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los segundos marcan el comportamiento del
proceso.
1) El Principio Tutelar del Trabajador:
Es una particularidad del Derecho del Trabajo. Es un principio que tiene que ver con las consideraciones que se le
guarda dentro del proceso laboral al trabajador.
La aparición del Derecho del Trabajo como disciplina especial se debió a la necesidad de proteger al trabajador
frente a la superioridad del empleador.
Este principio presenta los siguientes principios operativos:
a) Gratuidad Procesal para el Trabajador:
Es decir, que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecución de la
paz social y que el acceso a dicho servicio de la búsqueda de justicia debe ser gratuito.
2. Tiene como fin demandar la restitución de sus derechos laborales dándole la facilidad que se sustenta en la
carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales.
b) Inversión de la Carga de la Prueba:
Es decir, que el demandado es el que tiene la carga de la prueba.
El fundamento de este comportamiento es que en esta materia está la forma como funcionan las relaciones
laborales entre trabajador y empleador.
c) Indubio Pro-Operario:
Significa que cuando el juzgador tenga dudas acerca de quien tiene la razón, las mismas deben resolverse en
favor del trabajador por ser la parte más débil en la relación laboral.
d) Sentencia Plus o Ultra Petita, esto quiere decir que es necesario referirnos al tema de la congruencia de la
sentencia.
Es decir, que toda sentencia debe ser congruente con la demanda.
O sea que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del
demandante y, por otra parte, no puede resolver extremos que no estén contenidos en la demanda, ni otorgar
más allá de lo demandado.
Si la sentencia no es congruente se pueden presentar las siguientes incongruencias:
- Sentencia Citra Petita, es la que omite pronunciarse sobre alguno o todos los extremos o puntos que
contiene la demanda.
- Sentencia Extra Petita, es la que resuelve una cuestión que no contiene la demanda.
- Sentencia Plus o Ultra Petita, es cuando se concede valores mayores a los que el demandante pide en su
demanda.
2) El Principio de Veracidad o Primacía de la Realidad:
En el proceso laboral, el juez busca no sólo lo que las partes desearon, sino, cómo se comportó la realidad.
Este principio contribuye a su realización, siendo éstos los principios operativos:
a) Dirección del Proceso, es decir, que el juez tiene la facultad de dirigir el proceso y puede ordenar las diligencias
necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos o para la exactitud del fallo.
b) Sencillez y Oralidad:
Para hablar del principio de la sencillez del proceso se suele hablar de la informalidad del proceso.
La oralidad busca facilitarle al trabajador la defensa de sus derechos. Lo que quiere decir es que en el proceso
laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita.
c) Inmediación:
Es decir, que por este principio se busca que el magistrado que va a resolver el conflicto dirija personalmente las
diligencias más importantes del proceso.
De esa manera podrá conocer la realidad de los hechos, se percatará del comportamiento y sinceridad con que
actúen las partes y terceros.
Asimismo, con este principio se busca también que las partes puedan apreciar la personalidad e idoneidad del
magistrado que debe juzgar la causa encomendada.
d) Lealtad Procesal:
Este principio contribuye a hacer efectivo el principio de veracidad siendo denominada por algunos tratadistas
principio de probidad o buena fe.
Consiste en el deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se empléen actitudes que no
conduzcan al cumplimiento de la finalidad de una adecuada administración de justicia.
e) Doble Instancia:
Es decir, se denomina instancia a cada una de las etapas o niveles del proceso y que abarcan desde la
interposición de la demanda hasta la sentencia.
Es por eso que se suele hablar de sentencias de primera, segunda o tercera instancia, según sea el caso.
Lo que se busca aquí es definir si los procesos deben ser de Instancia Única o debe haber una pluralidad de
instancias.
Con el primer criterio se busca una justicia rápida y con economía procesal y con el segundo criterio se busca
evitar el error en los fallos, posibilitando la revisión de los mismos.
Nuestro proceso laboral peruano está basado en el principio de la doble instancia, que se encuentra constituido
por los jueces de trabajo y las salas laborales.
3) El Principio de Celeridad Procesal:
Es otro de los principios fines de nuestra clasificación y lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado
3. en el menor tiempo posible.
En el caso del Derecho del Trabajo, la tutela es prioritaria porque está de por medio la fuente de sustento del
trabajador y su familia que no pueden esperar mucho tiempo.
Tenemos los siguientes principios operativos:
a) Economía Procesal, es decir, que la economía del esfuerzo busca la supresión de trámites superfluos o
redundantes, reducir el trabajo de los jueces y auxiliares de justicia, ya que la justica es urgente porque hay que
economizar gasto, tiempo y esfuerzo.
b) Concentración:
Es decir, que es un mecanismo para el logro de la celeridad del proceso.
Consiste en realizar diferentes actos procesales en una sola diligencia.
c) La Conciliación:
Proviene de la voz latina “conciliare” que quiere decir, componer, ajustar los ánimos de quienes estaban
opuestos entre sí.
Consiste en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar
sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, o a una solución adoptada de mutuo acuerdo.
d) Impulso de Oficio:
Según este principio el procedimiento debe ser impulsado de oficio por los jueces y termina con la sentencia.
Tiene que ver con el impulso procesal que consiste en la acción o fenómeno por virtud del cual se asegura la
continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo.
El impulso procesal puede corresponder a las partes o al juez, según lo establezca la ley.
Pero en el proceso laboral, el impulso procesal de oficio está a cargo del juez teniendo en consideración la
naturaleza del bien jurídico que tutela el Derecho del Trabajo.
5) Principios Procesales: Nueva Ley Procesal del Trabajo No. 29497.-
Los conceptos tratados en esta nueva ley son los mismos tratados en la ley anterior arriba mencionados en el
numeral 4, porque la Doctrina en ambas leyes no cambia, siempre es la misma.
6) PROCESO DE RETROALIMENTACIÓN (HERRAMIENTAS)
- DEBATE Y ANÁLISIS
7) CONCLUSIONES
- El Derecho Procesal del Trabajo es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio de la naturaleza,
comportamiento y fines del proceso laboral, como instrumento de solución de los conflictos que se dan en el
ámbito social del trabajo.
- El Derecho Procesal del Trabajo tiene como finalidad regular la actividad jurisdiccional de los tribunales y el
proceso de trabajo, así como también, resolver el conflicto laboral.
- El Derecho Procesal del Trabajo es una disciplina jurídica autónoma porque abarca un conjunto de principios y
de institutos propios.
DOBle intancia :existe la posibilidad de La apelación es una vía ordinaria
de recurso por medio de la cual una parte que se considera lesionada por una
sentencia, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a
los fines de que la misma sea revocada o reformada
4. la parte interesada puede optar exclusivamente por cualquiera de ellos
III.5. Principio de economía procesal
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que
los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que
se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez
debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se
realicen en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y
esfuerzo166.
Principio de economía procesal Es una novedad. Art. V del TP del Código Civil
Porque la economía es urgente hay que economizar, gastos, tiempo y esfuerzo.
Significa ahorro no sólo de tiempo sino también de esfuerzo físico y dinero.
• Principio de economía procesal
La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con el
principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución del
gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos
procesales que se tratan en las actuaciones procesales del capítulo III de la
nueva ley mencionada (Gamarra Vilchez, 2010).
En el primer caso, la gratuidad procesal debe significar una acción tuitiva por
parte del Estado a favor del más débil de la relación laboral, cuando surge un
conflicto en el cual la facultad o poder del empleador haría que el trabajador
sea siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real y efectiva de
trabajadores y empleadores. Esto explica la raíz profunda del derecho a la
gratuidad procesal de quienes no tienen los medios económicos suficientes
para afrontar los gastos que genera un litigio laboral (Gamarra Vilchez, 2010).