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JOEL HUISA SANIZO
La Ley de delitos de
informáticos que se
plantea, pone en riesgo la forma
de opinar ingresar a la serie de
datos que nos muestran las
diversas páginas de
Internet, porque si uno ingresa
sin autorización será reprimido
con pena privativa de la libertad.
.
 OPINION DE EXPERTOS 1. Kela León, directora
ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, advirtió que
hay artículos de la norma que pueden vulnerar la libertad
de expresión y la libertad de prensa. • 2. Miguel
Morachimo, presidente de la ONG Hiperderecho, señaló
que la forma en que ha sido redactado el proyecto pone en
riesgo derechos fundamentales. Dijo que se pretende
ampliar el delito de discriminación a través de Internet
como una sanción igual a los actos de violencia ejercidos
por discriminación. • 3. El abogado Erick
Iriarte, especialista en temas de internet, sostuvo hoy que la
ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la
hacen peligrosa.
 Un análisis legal exhaustivo de la polémica Ley de Delitos
Informáticos discute la rigurosidad de muchas de las críticas
que ha recibido, entre las que destacan la difusión de audios
'chuponeados', el delito de discriminación, la sanción al hacking
ético o el uso de bases de datos. Como crítica fundamental, el
hecho de que el acoso sexual a menores solo esté sancionado si
se produce de manera virtual. Los delitos informáticos no son
una novedad de nuestro Código Penal (CP), pues, como
tales, existen desde la Ley N° 27309, del 17 de julio de 2000. El
problema era que se destinó a ellos únicamente dos tipos
penales: los artículos 207-A y 207-B, cuya redacción no solo
era confusa, sino también deficiente, pues solo sancionaba a
quien ingresaba, usaba o interfería una base de
datos, sistema, red o programa de computadoras para
alterar, dañar o copiar información; dejando en la impunidad
una gran variedad de comportamientos nocivos, realizables
conforme a la moderna tecnología.
 Dichos artículos han sido derogados por la nueva Ley de
Delitos Informáticos (Ley Nº 30096, del 22 de octubre de
2013), ley penal especial que, en su lugar, incorpora una
relación de conductas punibles diferenciadas según su objeto
de protección, abarcando un total de nueve tipos penales.
 La redacción de las conductas previstas en los derogados
artículos 207-A y 207-B del CP ha sido, por mucho, mejorada
y -teniendo en cuenta los avances de cibercriminalidad- se han
introducido nuevas modalidades como delitos informáticos
contra la indemnidad y libertad sexuales, contra la intimidad y
el secreto de las comunicaciones, contra el patrimonio, contra
la fe pública, etc., los cuales se hallan sancionados con penas
que van desde uno a ochos años de pena privativa de libertad.
 CRÍTICAS A LA LEY: LA PUNIBILIDAD DEL
GROOMING
 De entre las diversas críticas que se han realizado contra esta
ley, destacamos la referida a la sanción penal de las
“proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines
sexuales por medios tecnológicos”, conducta también
conocida como grooming, y que, a juicio del legislador, pone
en riesgo la indemnidad o libertad sexual de los menores de 18
años.
 En la lógica del legislador, es necesario sancionar a quien, a
través de las tecnologías de la información o de la
comunicación (v. gr. redes sociales, chats, páginas
webs, etc.), contacta con un menor de edad para solicitar u
obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él.
 OTRAS CRÍTICAS
 La mayoría de críticas efectuadas a la nueva Ley de Delitos
Informáticos no han sido rigurosas:
 1. Se afirma, por ejemplo, que la Ley sanciona a los
periodistas que “difunden” un audio obtenido mediante la
interferencia indebida efectuada de terceros, y que era
necesario que se incorpore en el artículo 162 del CP, como una
cláusula de excepción de la responsabilidad penal, el hecho de
obrar “por interés público”. Al respecto, cabe anotar que los
verbos típicos del artículo 162 del CP se limitan a sancionar el
hecho de “interferir” -introducirse o filtrarse en el proceso de
emisión y recepción de una conversación telefónica-, o
“escucharla” -percibirla mediante el oído.
 2. Se alega, asimismo, que el delito de discriminación
realizado vía web atenta contra libertad de expresión y que
“ahora” cualquier comentario considerado racista o
discriminatorio en la web resulta delictivo y generará una
investigación fiscal. En realidad, lo único que hace la nueva
Ley de Delitos Informáticos es agravar la pena de un delito ya
existente, no introducir un nuevo hecho punible.
 En efecto, el delito de discriminación, a través de cualquier
medio, incluido –claro está- el realizado vía web, se haya
vigente desde la emisión de la Ley N° 27270, del 29 de mayo
de 2000, sin que haya generado desde esa fecha una “ola de
represión” contra los usuarios de las redes sociales e internet.
 3. También se ha afirmado, que la nueva ley sanciona el
hacking ético (el realizado para comprobar la vulnerabilidad
de los sistemas de información, a fin de que se
perfeccionen), objeción que no toma en cuenta que, según el
artículo 20.10 del CP, está exento de responsabilidad penal
quien realiza dicha conducta con el consentimiento válido del
titular de un bien jurídico (v. gr. la empresa que solicita a un
especialista probar su sistema de seguridad informática).
 Y en fin, se objeta la ley porque supuestamente no especifica
que los delitos informáticos deben ser realizados “dolosa y
deliberadamente”, crítica que no repara en que, según el
artículo 12 del CP, las penas establecidas por la ley –aunque
no se mencionen expresamente- se aplican siempre al agente
de infracción “dolosa”.

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  • 2. La Ley de delitos de informáticos que se plantea, pone en riesgo la forma de opinar ingresar a la serie de datos que nos muestran las diversas páginas de Internet, porque si uno ingresa sin autorización será reprimido con pena privativa de la libertad. .
  • 3.  OPINION DE EXPERTOS 1. Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, advirtió que hay artículos de la norma que pueden vulnerar la libertad de expresión y la libertad de prensa. • 2. Miguel Morachimo, presidente de la ONG Hiperderecho, señaló que la forma en que ha sido redactado el proyecto pone en riesgo derechos fundamentales. Dijo que se pretende ampliar el delito de discriminación a través de Internet como una sanción igual a los actos de violencia ejercidos por discriminación. • 3. El abogado Erick Iriarte, especialista en temas de internet, sostuvo hoy que la ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la hacen peligrosa.
  • 4.  Un análisis legal exhaustivo de la polémica Ley de Delitos Informáticos discute la rigurosidad de muchas de las críticas que ha recibido, entre las que destacan la difusión de audios 'chuponeados', el delito de discriminación, la sanción al hacking ético o el uso de bases de datos. Como crítica fundamental, el hecho de que el acoso sexual a menores solo esté sancionado si se produce de manera virtual. Los delitos informáticos no son una novedad de nuestro Código Penal (CP), pues, como tales, existen desde la Ley N° 27309, del 17 de julio de 2000. El problema era que se destinó a ellos únicamente dos tipos penales: los artículos 207-A y 207-B, cuya redacción no solo era confusa, sino también deficiente, pues solo sancionaba a quien ingresaba, usaba o interfería una base de datos, sistema, red o programa de computadoras para alterar, dañar o copiar información; dejando en la impunidad una gran variedad de comportamientos nocivos, realizables conforme a la moderna tecnología.
  • 5.  Dichos artículos han sido derogados por la nueva Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 30096, del 22 de octubre de 2013), ley penal especial que, en su lugar, incorpora una relación de conductas punibles diferenciadas según su objeto de protección, abarcando un total de nueve tipos penales.  La redacción de las conductas previstas en los derogados artículos 207-A y 207-B del CP ha sido, por mucho, mejorada y -teniendo en cuenta los avances de cibercriminalidad- se han introducido nuevas modalidades como delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexuales, contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, contra el patrimonio, contra la fe pública, etc., los cuales se hallan sancionados con penas que van desde uno a ochos años de pena privativa de libertad.
  • 6.  CRÍTICAS A LA LEY: LA PUNIBILIDAD DEL GROOMING  De entre las diversas críticas que se han realizado contra esta ley, destacamos la referida a la sanción penal de las “proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”, conducta también conocida como grooming, y que, a juicio del legislador, pone en riesgo la indemnidad o libertad sexual de los menores de 18 años.  En la lógica del legislador, es necesario sancionar a quien, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación (v. gr. redes sociales, chats, páginas webs, etc.), contacta con un menor de edad para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.
  • 7.  OTRAS CRÍTICAS  La mayoría de críticas efectuadas a la nueva Ley de Delitos Informáticos no han sido rigurosas:  1. Se afirma, por ejemplo, que la Ley sanciona a los periodistas que “difunden” un audio obtenido mediante la interferencia indebida efectuada de terceros, y que era necesario que se incorpore en el artículo 162 del CP, como una cláusula de excepción de la responsabilidad penal, el hecho de obrar “por interés público”. Al respecto, cabe anotar que los verbos típicos del artículo 162 del CP se limitan a sancionar el hecho de “interferir” -introducirse o filtrarse en el proceso de emisión y recepción de una conversación telefónica-, o “escucharla” -percibirla mediante el oído.
  • 8.  2. Se alega, asimismo, que el delito de discriminación realizado vía web atenta contra libertad de expresión y que “ahora” cualquier comentario considerado racista o discriminatorio en la web resulta delictivo y generará una investigación fiscal. En realidad, lo único que hace la nueva Ley de Delitos Informáticos es agravar la pena de un delito ya existente, no introducir un nuevo hecho punible.  En efecto, el delito de discriminación, a través de cualquier medio, incluido –claro está- el realizado vía web, se haya vigente desde la emisión de la Ley N° 27270, del 29 de mayo de 2000, sin que haya generado desde esa fecha una “ola de represión” contra los usuarios de las redes sociales e internet.
  • 9.  3. También se ha afirmado, que la nueva ley sanciona el hacking ético (el realizado para comprobar la vulnerabilidad de los sistemas de información, a fin de que se perfeccionen), objeción que no toma en cuenta que, según el artículo 20.10 del CP, está exento de responsabilidad penal quien realiza dicha conducta con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico (v. gr. la empresa que solicita a un especialista probar su sistema de seguridad informática).  Y en fin, se objeta la ley porque supuestamente no especifica que los delitos informáticos deben ser realizados “dolosa y deliberadamente”, crítica que no repara en que, según el artículo 12 del CP, las penas establecidas por la ley –aunque no se mencionen expresamente- se aplican siempre al agente de infracción “dolosa”.